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Práctica Profesional en el Ámbito de la Justicia ACTIVIDAD PEDAGÓGICA NRO. 2 1) Un perito que se desempeña en la justicia ordinaria y que requiere licencia en la función, ¿cómo debe proceder para que la misma le sea otorgada? Ante la no concesión de la misma, ¿qué remedio procesal puede utilizar? Debe solicitar el pedido de licencia por escrito electrónico ante el Organismo de Contralor.- Ante el rechazo de la misma: Remedio Procesal, Recurso de Reconsideración ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, plazo de interposición del recurso, 3 días hábiles desde la notificación de la resolución del O.C. 2) Explique si existen topes a las solicitudes de licencias. En su caso, explique las consecuencias de excederlos. Sí, existen topes, todo pedido de licencia que exceda de 30 días hábiles o supere dos solicitudes durante el período de vigencia de la lista, con excepción de causal debidamente justificada, será considerado como renuncia a la inscripción vigente- ART19 AC2728/96, la licencia o renuncia no exime de la obligación de continuar con las pericias pendientes hasta que el juez de la causa, si lo considera conveniente, la/o releve de la misma. 3) Mencione al menos dos causales de sanciones que son aplicadas por el Juez de la causa. De igual forma, mencione causales de sanción que son aplicadas por el Órgano de Contralor. ¿con que remedios procesales cuenta el perito en ambos casos? Causales de Sanción aplicadas por el Juez/Tribunal – Art 36 + art 25 de la AC 2728 ARTÍCULO 25: Las pericias cuyo cumplimiento requiera el comparendo de personas deberán efectuarse en instalaciones adecuadas al efecto y dentro de los límites de la ciudad asiento del órgano jurisdiccional que las ordenó, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 36. APLICABLE SOLO PARA PROFESIONALES QUE NECESITEN REVISAR/ATENDER A LA PARTE .- No Aplicables a las Prof. De Lic. Adm. ni Contador. ARTÍCULO 36: Son causales de exclusión del perito de todas las listas y en todas las especialidades en las que se hubiere inscripto, no pudiendo volver a incluírselo por el término de un período de inscripción o hasta un máximo de dos consecutivos las siguientes: a) No se presentare a aceptar el cargo ante el Juez o Tribunal de la causa dentro del tercer día desde la notificación sin motivo debidamente justificado. b) Rehusare a dar dictamen o no lo presentare en término (artículo 468 del CPCC). c) Renunciare al cargo sin motivo atendible (artículo 468 del CPCC y 34 de este reglamento). d) No concurriere a la/s audiencia/s o no presentare, al serle requerido, el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo fijado. e) Se negare a dar explicaciones. f) Mediare negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones. g) Practicare la pericia en infracción al artículo 25 de éste reglamento. h) Mediare otra circunstancia que por resolución fundada dé lugar a la exclusión del perito. • Causales de Sanción Aplicadas por el OC: - Cambio del Domicilio Profesional fuera del departamento judicial y no informado por el perito - Pedido de licencias superiores a 2 en cantidad o mayor a 30 días hábiles en extensión . ⚫ REMEDIOS PROCESALES ⚫ RECURSO DE APELACION ⚫ RECURSO DE REPOSICION ⚫ RECURSO DE REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO ⚫ -TAMBIEN PUEDEN PLANTEARSE UN RECURSO DE RECONSIDERACION ⚫ Si las sanciones que impone el JUEZ/TRIBUNAL, admiten Recursos de Reposición (238), Apelación (242) ó Reposición c/Apelación en Subsidio (248).,y se presentan por ante el mismo juzgado/Tribunal, en tanto las sanciones aplicadas por el OC admiten Recurso de Reconsideración (3) y se presentan ante la Cámara de Apelaciones. 4) ¿En que consiste la sanción por no aceptar el cargo en legal término? La sanción consiste en la exclusión de la lista y en todas las especialidades en que se hubiera inscripto, no pudiendo volver a incluírselo por el termino de un período de inscripción o hasta un máximo de dos consecutivos –ART 36. AC 2728/96 5) a)¿Puede un perito Profesional en Cs Económicas renunciar a la designación y no aceptar el cargo? ¿que debe hacer el perito cuando, al concurrir al juzgado para aceptar el cargo, el expediente no se encuentra en letra? Las designaciones de oficio son irrenunciables, bajo apercibimiento de exclusión de la lista (art 36), puede no aceptar la misma si se encuentra comprendido en las causales de recusación o excusación previstas en los art. 17 y 30 del CPCC. En caso de no hallarse el expediente en la letra deberá dejar constancia en el libro de asistencia de la Secretaria /libro de notas, aunque no fue creado con dicha finalidad, sino la de frenar las notificaciones tacitas previstas en el código. No obstante se recomienda presentar un escrito por el Sistema de Presentaciones electrónicas, cuyo presentación obra de constancia ante cualquier planteo por las partes.- B) ¿que actitud debe asumir cuando, en oportunidad de aceptar el cargo, advierte que una de las partes del proceso resulta ser el club del cual el perito es socio e integrante de la comision directiva? ⚫ En caso de ser una de las partes, el club en el cual es socio e integrante de la comision directiva el perito, deberá informarlo al juzgado/tribunal quien resolverá. ⚫ No es lo mismo formar parte de la Comisión Directiva del Club, que forma la voluntad social, que ser un hincha mas de entre miles de asociados, ya que como Directivo debe responder por los perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones de competencia del órgano que integra, hasta aprobación de gestión , renuncia o transacción resuelta por Asamblea Ordinaria – Art 177 CCyC.- ⚫ El magistrado es quien como Director del proceso deberá decidir nuestra continuidad en la causa, o proceder a un resorteo de la misma. 6)¿En que casos la Acordada 2728/96 habilita al perito Lic en Administración / Contador a interponer recurso de reconsideración? ¿ante que órgano se interpone el mismo? ART 36 AC 2728 in fine -(Texto según AC 3296) El profesional podrá pedir reconsideración de la sanción ante el Juzgado o Tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días hábiles judiciales siguientes al de su notificación personal o por cédula.” Si las sanciones que impone el juez, admiten Recursos de Reposición (238), Apelación (242) ó Reposición c/Apelación en Subsidio (248).,y se presentan por ante el mismo juzgado/Tribunal, en tanto las sanciones aplicadas por el OC admiten Recurso de Reconsideración (3) y se presentan ante la Cámara de Apelaciones Casos: •Renuncia tácita por no considerar causal debidamente justificada en su solicitud de licencia (Art.19) •Renuncia a las listas y solicitud de Licencia/s en exceso o rechazo, Art 19 Ac •No inclusión en las listas en oportunidad de su confección – Omisión- Inclusión en las listas en oportunidad de su confección con datos erroneos- •Rechazo de solicitud de inscripción.- Art 10 AC 2728 •Exclusión de la lista por cambio de domicilio profesional.- Art 23 7) Indique los períodos de vigencia de la lista de peritos para designaciones de oficio en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires Ac.2728/96 to Ac. 3229 / 3771 y en la Justicia Federal Ac 02/14. Provincia: Las listas oficializadas tendrán vigencia desde el primer día hábil siguiente a su recepción por los organismos a cargo de su contralor y hasta que la Suprema Corte de Justicia oficialice otras.ART 18 AC 2728 y desde el 15/05 al 14/05 la que podrá extenderse hasta que la SCBA oficialice nuevas y sean recibidas por los organismos judiciales respectivos Art 13 Ac 1888 Federal: Se confeccionaran las listas definitivas, una vez resueltas las impugnaciones por parte de la Secretaria General de Administración, a las listas provisorias publicadas en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, a partir del 1/12 de cada año , las que tendrán validez hasta la apertura de una nueva inscripción. Las listas definitivas podránser consultadas en la página web de la Corte Suprema, para lo cual se las publicara con anterioridad a la finalización del año calendario, hasta la apertura de una nueva inscripción- ART 6 AC 2/14, es decir tendrán vigencia de año calendario del 01/01 al 31/12 y será reemplazada por la nueva lista que se genere en la nueva inscripción 8) ¿En que fecha debe inscribirse el profesional para actuar como perito en los nombramientos de oficio? ¿cuál es el lugar de inscripción? En la Justicia de la Provincia de Buenos Aires y en la Justicia Federal Provincia Bs As -1/9 al último día hábil del mes de septiembre en el Consejo Profesional Cs. Econ. y desde el 01/02 al 15/03 (Justicia de Paz) en el Juzgado de Paz.- Federal - Entre el 1/9 y el 1/11 –Sistema SUAPM ––Validar Clave en la Cámara o Juzg. Federal 9) En cuantos departamentos judiciales puede inscribirse un profesional en ciencias económicas, para actuar como auxiliar de la justicia en designaciones de oficio? Conteste para caso Federal y Provincial.- PROVINCIAL: HASTA EN DOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES .- ART 3 AC 2728 MODIFICADO POR AC 3771 ART. 1 ARTÍCULO 3º: Cada profesional podrá inscribirse hasta en dos departamentos judiciales para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo y laboral con asiento dentro de los límites territoriales de cada departamento. A tal efecto optará por inscribirse en cada departamento judicial, en una o ambas de las listas que se conformarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 14. PROVINCIAL – AC 1888 NO HAY LIMITES DENTRO DEL DEPTO JUDICIAL. No hay impedimento de anotarse en varios Juzgados de Paz a la vez- FEDERAL: NO HAY LIMITE DE INSCRIPCION 10) Régimen de Notificaciones Electrónicas: Cual es el marco normativo para las mismas en el ámbito Federal y en el Provincial? Como se instrumentan? PROVINCIAL: Ac 3540/11 Aprobar el "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" –Resolución 3415/2012- Ac..3733/2014 – Resolución 707/2016- Coexistencia de sistemas hasta el 01/08/2016 – papel y electrónico ACUERDO 3845/2017 "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" que, como Anexo I, forma parte integrante del presente a partir del 02/05/2017.- Acuerdo 3886/18 ART 1.“Con excepción de la demanda, de cualquier escrito de inicio del proceso y demás supuestos expresamente contemplados en este Acuerdo, todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia en un proceso judicial serán generadas y rubricadas electrónicamente A PARTIR DEL 1/06/2018 OBLIGATORIO AC 3975/20 EXPEDIENTE JUDICIAL EN FORMATO DIGITAL ⚫ PROVINCIA BUENOS AIRES ⚫ NOTIFICACIONES ELECTRONICAS : AC 3845/17 Reglamento para la notificación por medios electrónicos ⚫ PRESENTACIONES ELECTRONICAS: AC 3886/18 Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos ⚫ AC 3975/20 EXPEDIENTE JUDICIAL EN FORMATO DIGITAL ⚫ FEDERAL-Ley 26.685 ⚫ NOTIFICACIONES ELECTRONICAS : AC 31/2011 ⚫ PRESENTACIONES ELECTRONICAS: AC 11/2014 ⚫ FIRMA DIGITAL : AC 04/2020 ⚫ FEDERAL: ⚫ Ley 26.685 Autorízase la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. ⚫ Acordada 31/2011 Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los que litiguen en causas judiciales que se tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ⚫ Ac 38/13: Fija Fecha de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los juzgados de primera instancia Nacionales Federales ⚫ AC 07/14 Postergar hasta el 19 de 'mayó, por única vez con vencimiento indefectible, la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los juzgados de primera instancia Nacionales Federales conforme lo dispuesto por la Acordada 38/2013. ⚫ Ac 11/14 Art 3: Disponer que tanto las partes como los auxiliares de la justicia deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales. ⚫ Ac 3/15 Art10.- partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas se extenderá todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será, partir de esa fecha, obligatorio exclusivo. ⚫ Ac 12/15 Art 1: Postergar hasta el 1/9/2015, por única vez con vencimiento indefectible, la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los juzgados de primera instancia Nacionales Federales conforme lo dispuesto por la Acordada 03/2015. ⚫ FIRMA DIGITAL : AC 04/2020 ⚫ Art 11 .- Disponer que partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional Federal serán completamente en formato digital través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. de la ley 25.506, art. 286 288 del C6digo Civil Comercial de la Nación lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones su documentaci6n asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto su autenticidad, serán autosuficientes no deberá emitirse copia en formato papel 11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre ambas.- Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014 Ámbito de aplicación Justicia Ordinaria -Pcia de Buenos Aires Justicia Federal / Nacional Entidad Financiera Interviniente Banco de la Provincia de Buenos Aires Banco de la Nación Argentina Período de Inscripción 01-09 hasta último día hábil del mes de Septiembre Entre el 01/09 y el 01/11 de cada año (ART 1 AC 02/2014 Sistema Informático ULPIANO SUAPM Lugar de Inscripción Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. De Buenos Aires Página WEB de la Corte y Validar el Usuario en la Cámara Federal 11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre ambas.- Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014 Arancel No - Gratuito SI - $500 Órgano de Contralor SI NO – Control delegado el la Dirección General Pericial Limite de domicilio a inscribirse SI – Sólo 2 No hay límite Constancia de Inscripción En papel con sello del Consejo profesional Electrónica Requisito de Antigüedad en el título 1 año NO HAY 11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre ambas.- Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014 Vigencia de las listas ART 18 – Hasta que la corte oficialice nuevas listas y desde el día posterior a la recepción por parte del Org. De Contralor ART 6 – año calendario 01-01 / 31/12 Sistema de Notificaciones Electrónicas OBLIGATORIO –AC 3845/17 desde el 02/05/2017 OBLIGATORIO Y EXCLUSIVO para todas las causas de trámite en el PJN Copias Digitalizadas / SISTEMA DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIO –AC 3886/18 desde el 01/06/2018 OBLIGATORIO – AC 13/2015 – ART 5 desde el 01/05/2015 11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre ambas.- Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014 Domicilio Electrónico SI – AC 3845/17 SI – AC 02/14 ART 5 y AC 11/14 Curso de Práctica Procesal SI SI - Curso encomendado a la Dirección Gral Pericial (NO APLICA) Aceptación del Cargo 3 DIAS HABILES desde la notificación – ART 35 3 DIAS HABILES desde la notificación – ART 9 Rechazo de Inscripción Recurso de Reconsideración dentro de los 3 Días Hab. ante la Cámara de Apelaciones Recurrida ladecisión – 5 Días Hábiles resuelve la Cámara Federal o el Colegio Profesional Habilitado 11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre ambas.- Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014licencia Licencias 30 Días Hábiles y hasta 2 solicitudes por periodo de vigencia de la lista excepto causal debidamente justificada NO HAY LIMITE – Sólo que se pida por escrito ante la Cámara Federal de Apelaciones Sanciones por Exclusión ART 36 . Por 1 o 2 periodos de vigencia de las listas ART 37 . Por 5 Años ART 12 por el tiempo de fije la Cámara de Apelaciones en cada caso Genere un Usuario con sus datos en la Mesa de Entradas Virtual de la Provincia de Buenos Aires y realice una búsqueda a su criterio. Genere una captura de pantalla con el usuario generado, de una búsqueda al azar y cópiela en la resolución del Trabajo Práctico Ej GARCIA JOSE MEV - NOVEDADES ⚫ 18-05-2020 | Nuevo servicio de consulta remota a organismos judiciales ⚫ La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, a través de la Resolución SPL Nº 28/20, aprobar el "servicio de consulta a la mesa de entradas de los órganos jurisdiccionales a través de la MEV", dirigido a que profesionales y público en general cuenten con un mecanismo de contacto y comunicación con juzgados y tribunales por correo electrónico. La función incorporada a la Mesa de Entradas Virtual amplía las posibilidades ya conocidas de acceso al estado de una causa o la realización de presentaciones en un expediente, y tiene como finalidad brindar una opción para canalizar en forma remota las consultas que comúnmente se hacen de manera presencial en las mesas de entradas de los distintos organismos de la Administración de Justicia. https://www.google.com/url?q=http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id%3D45537%26n%3DVer%2520resoluci%25F3n%2520SPL%252028-20.pdf&sa=D&source=editors&ust=1689816343781125&usg=AOvVaw3omIS06g1muD-Uj0asAljy ACEPTACION DE CARGO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA ⚫ Organismo: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° XX - MAR DEL PLATA. ⚫ Caratula: CONSUMIDORES DE PANCHOS ASOCIACION CIVIL C/ RED DE DEGUSTADORES S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ⚫ Expediente: 1111 ⚫ Objeto: Se recibe acta de sorteo. Se intima a perito ----. ⚫ Escrito vinculado: PERITO - SORTEO / SE PROVEE (250202982019248763) ⚫ ----------------------------------------------------------------------------------------------- ⚫ Mar del Plata, 30 de Octubre de 2020 LMV ⚫ Téngase presente el acta de sorteo efectuada por el Organismo de Contralor y hágase saber al perito Contador Jorge Hernan Gomis (Dom. Legal : Alte. Brown N° xxxx local I - de esta ciudad, Tel. Legal : 223-5111111 y domicilio electrónico 20280000001@PEC.NOTIFICACIONES, que deberá aceptar el cargo en forma electrónica dentro de tercer día bajo apercibimiento de remoción y que la respectiva pericia en la medida de lo posible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7 de la Resolución 480/20 de la SCBA en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria decretada, deberá realizarse en tanto ésta no implique afluencia de personas o traslado a organismos o dependencias judiciales (art. 467 del CPCC). Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico de la profesional conforme lo previsto por el art. 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos del Ac. 3845 (art. 1 Ac 3991/20 SCBA) ⚫ Domingo Faustino Sarmiento ⚫ JUEZ CIVIL Y COMERCIAL
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