Logo Studenta

Práctica Profesional en el Ámbito de la Justicia Resolucion TP 2 PRIMER SEMESTRE

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Práctica Profesional en el 
Ámbito de la Justicia
ACTIVIDAD PEDAGÓGICA NRO. 2
1) Un perito que se desempeña en la justicia 
ordinaria y que requiere licencia en la función, 
¿cómo debe proceder para que la misma le sea 
otorgada? Ante la no concesión de la misma, ¿qué 
remedio procesal puede utilizar?
Debe solicitar el pedido de licencia por escrito 
electrónico ante el Organismo de Contralor.-
Ante el rechazo de la misma: Remedio 
Procesal, Recurso de Reconsideración ante la 
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, 
plazo de interposición del recurso, 3 días 
hábiles desde la notificación de la resolución 
del O.C.
 
2) Explique si existen topes a las solicitudes de 
licencias. En su caso, explique las consecuencias 
de excederlos.
Sí, existen topes, todo pedido de licencia 
que exceda de 30 días hábiles o supere dos 
solicitudes durante el período de vigencia 
de la lista, con excepción de causal 
debidamente justificada, será considerado 
como renuncia a la inscripción vigente- 
ART19 AC2728/96, la licencia o renuncia no 
exime de la obligación de continuar con las 
pericias pendientes hasta que el juez de la 
causa, si lo considera conveniente, la/o 
releve de la misma.
3) Mencione al menos dos causales de sanciones que son aplicadas 
por el Juez de la causa. De igual forma, mencione causales de sanción 
que son aplicadas por el Órgano de Contralor. ¿con que remedios 
procesales cuenta el perito en ambos casos?
Causales de Sanción aplicadas por el Juez/Tribunal – 
Art 36 + art 25 de la AC 2728
ARTÍCULO 25: Las pericias cuyo cumplimiento 
requiera el comparendo de personas deberán 
efectuarse en instalaciones adecuadas al efecto y 
dentro de los límites de la ciudad asiento del órgano 
jurisdiccional que las ordenó, bajo apercibimiento de la 
sanción prevista en el artículo 36. APLICABLE SOLO 
PARA PROFESIONALES QUE NECESITEN 
REVISAR/ATENDER A LA PARTE .- No Aplicables a las 
Prof. De Lic. Adm. ni Contador.
ARTÍCULO 36: Son causales de exclusión del perito de todas 
las listas y en todas las especialidades en las que se hubiere 
inscripto, no pudiendo volver a incluírselo por el término de 
un período de inscripción o hasta un máximo de dos 
consecutivos las siguientes: 
a) No se presentare a aceptar el cargo ante el Juez o Tribunal de la 
causa dentro del tercer día desde la notificación sin motivo 
debidamente justificado. 
b) Rehusare a dar dictamen o no lo presentare en término (artículo 
468 del CPCC). 
c) Renunciare al cargo sin motivo atendible (artículo 468 del CPCC 
y 34 de este reglamento). 
d) No concurriere a la/s audiencia/s o no presentare, al serle 
requerido, el informe ampliatorio o complementario dentro del 
plazo fijado. 
e) Se negare a dar explicaciones. 
f) Mediare negligencia, falta grave o mal desempeño de sus 
funciones. 
g) Practicare la pericia en infracción al artículo 25 de éste 
reglamento. 
h) Mediare otra circunstancia que por resolución fundada dé lugar a 
la exclusión del perito.
• Causales de Sanción Aplicadas por el 
OC:
- Cambio del Domicilio Profesional 
fuera del departamento judicial y no 
informado por el perito
 - Pedido de licencias superiores a 2 en 
cantidad o mayor a 30 días hábiles en 
extensión .
⚫ REMEDIOS PROCESALES
⚫ RECURSO DE APELACION
⚫ RECURSO DE REPOSICION
⚫ RECURSO DE REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO
⚫ -TAMBIEN PUEDEN PLANTEARSE UN RECURSO DE 
RECONSIDERACION
⚫ Si las sanciones que impone el JUEZ/TRIBUNAL, admiten 
Recursos de Reposición (238), Apelación (242) ó 
Reposición c/Apelación en Subsidio (248).,y se presentan 
por ante el mismo juzgado/Tribunal, en tanto las sanciones 
aplicadas por el OC admiten Recurso de Reconsideración 
(3) y se presentan ante la Cámara de Apelaciones.
4) ¿En que consiste la sanción por no aceptar el 
cargo en legal término?
La sanción consiste en la exclusión de la 
lista y en todas las especialidades en que 
se hubiera inscripto, no pudiendo volver a 
incluírselo por el termino de un período de 
inscripción o hasta un máximo de dos 
consecutivos –ART 36. AC 2728/96
5) a)¿Puede un perito Profesional en Cs Económicas 
renunciar a la designación y no aceptar el cargo? ¿que 
debe hacer el perito cuando, al concurrir al juzgado para 
aceptar el cargo, el expediente no se encuentra en letra? 
Las designaciones de oficio son irrenunciables, bajo 
apercibimiento de exclusión de la lista (art 36), puede no 
aceptar la misma si se encuentra comprendido en las 
causales de recusación o excusación previstas en los art. 17 y 
30 del CPCC.
En caso de no hallarse el expediente en la letra deberá dejar 
constancia en el libro de asistencia de la Secretaria /libro de 
notas, aunque no fue creado con dicha finalidad, sino la de 
frenar las notificaciones tacitas previstas en el código. 
No obstante se recomienda presentar un escrito por el 
Sistema de Presentaciones electrónicas, cuyo presentación 
obra de constancia ante cualquier planteo por las partes.-
B) ¿que actitud debe asumir cuando, en oportunidad de 
aceptar el cargo, advierte que una de las partes del 
proceso resulta ser el club del cual el perito es socio e 
integrante de la comision directiva?
⚫ En caso de ser una de las partes, el club en el cual es 
socio e integrante de la comision directiva el perito, 
deberá informarlo al juzgado/tribunal quien 
resolverá.
⚫ No es lo mismo formar parte de la Comisión Directiva del 
Club, que forma la voluntad social, que ser un hincha mas de 
entre miles de asociados, ya que como Directivo debe 
responder por los perjuicios causados en el ejercicio de sus 
funciones de competencia del órgano que integra, hasta 
aprobación de gestión , renuncia o transacción resuelta por 
Asamblea Ordinaria – Art 177 CCyC.-
⚫ El magistrado es quien como Director del proceso deberá 
decidir nuestra continuidad en la causa, o proceder a un 
resorteo de la misma.
6)¿En que casos la Acordada 2728/96 habilita al perito Lic 
en Administración / Contador a interponer recurso de 
reconsideración? ¿ante que órgano se interpone el mismo? 
ART 36 AC 2728 in fine -(Texto según AC 3296) El profesional podrá pedir 
reconsideración de la sanción ante el Juzgado o Tribunal que dictó la resolución, 
dentro de los tres días hábiles judiciales siguientes al de su notificación personal o 
por cédula.”
 Si las sanciones que impone el juez, admiten Recursos de Reposición (238), 
Apelación (242) ó Reposición c/Apelación en Subsidio (248).,y se presentan 
por ante el mismo juzgado/Tribunal, en tanto las sanciones aplicadas por el 
OC admiten Recurso de Reconsideración (3) y se presentan ante la Cámara 
de Apelaciones 
Casos:
•Renuncia tácita por no considerar causal debidamente justificada en su 
solicitud de licencia (Art.19)
•Renuncia a las listas y solicitud de Licencia/s en exceso o rechazo, Art 19 Ac 
•No inclusión en las listas en oportunidad de su confección – Omisión-
 Inclusión en las listas en oportunidad de su confección con datos erroneos-
•Rechazo de solicitud de inscripción.- Art 10 AC 2728
•Exclusión de la lista por cambio de domicilio profesional.- Art 23
7) Indique los períodos de vigencia de la lista de peritos 
para designaciones de oficio en la Justicia de la Provincia 
de Buenos Aires Ac.2728/96 to Ac. 3229 / 3771 y en la 
Justicia Federal Ac 02/14.
Provincia: Las listas oficializadas tendrán vigencia desde el primer día hábil 
siguiente a su recepción por los organismos a cargo de su contralor y hasta 
que la Suprema Corte de Justicia oficialice otras.ART 18 AC 2728 y desde el 
15/05 al 14/05 la que podrá extenderse hasta que la SCBA oficialice nuevas 
y sean recibidas por los organismos judiciales respectivos Art 13 Ac 1888
Federal: Se confeccionaran las listas definitivas, una vez resueltas las 
impugnaciones por parte de la Secretaria General de Administración, a las 
listas provisorias publicadas en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, 
a partir del 1/12 de cada año , las que tendrán validez hasta la apertura de 
una nueva inscripción. Las listas definitivas podránser consultadas en la 
página web de la Corte Suprema, para lo cual se las publicara con 
anterioridad a la finalización del año calendario, hasta la apertura de una 
nueva inscripción- ART 6 AC 2/14, es decir tendrán vigencia de año 
calendario del 01/01 al 31/12 y será reemplazada por la nueva lista que se 
genere en la nueva inscripción
8) ¿En que fecha debe inscribirse el profesional para actuar 
como perito en los nombramientos de oficio? ¿cuál es el 
lugar de inscripción? En la Justicia de la Provincia de 
Buenos Aires y en la Justicia Federal
 
Provincia Bs As -1/9 al último día hábil del 
mes de septiembre en el Consejo 
Profesional Cs. Econ. y desde el 01/02 al 
15/03 (Justicia de Paz) en el Juzgado de 
Paz.-
Federal - Entre el 1/9 y el 1/11 –Sistema 
SUAPM ––Validar Clave en la Cámara o 
Juzg. Federal
9) En cuantos departamentos judiciales puede inscribirse 
un profesional en ciencias económicas, para actuar como 
auxiliar de la justicia en designaciones de oficio? Conteste 
para caso Federal y Provincial.- 
PROVINCIAL: HASTA EN DOS DEPARTAMENTOS 
JUDICIALES .- ART 3 AC 2728 MODIFICADO POR AC 3771 
ART. 1
ARTÍCULO 3º: Cada profesional podrá inscribirse hasta en dos 
departamentos judiciales para actuar ante todos los órganos 
jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil y comercial, de 
familia, contencioso administrativo y laboral con asiento dentro de los 
límites territoriales de cada departamento. A tal efecto optará por 
inscribirse en cada departamento judicial, en una o ambas de las listas 
que se conformarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 14. 
PROVINCIAL – AC 1888 NO HAY LIMITES DENTRO DEL 
DEPTO JUDICIAL. No hay impedimento de anotarse en varios 
Juzgados de Paz a la vez-
FEDERAL: NO HAY LIMITE DE INSCRIPCION
10) Régimen de Notificaciones Electrónicas: Cual es el 
marco normativo para las mismas en el ámbito Federal y 
en el Provincial? Como se instrumentan? 
PROVINCIAL:
Ac 3540/11 Aprobar el "Reglamento para la notificación por medios 
electrónicos" –Resolución 3415/2012- Ac..3733/2014 – Resolución 
707/2016- Coexistencia de sistemas hasta el 01/08/2016 – papel y 
electrónico
ACUERDO 3845/2017 "Reglamento para la notificación por medios 
electrónicos" que, como Anexo I, forma parte integrante del 
presente a partir del 02/05/2017.-
Acuerdo 3886/18 ART 1.“Con excepción de la demanda, de cualquier 
escrito de inicio del proceso y demás supuestos expresamente contemplados 
en este Acuerdo, todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados 
y los auxiliares de justicia en un proceso judicial serán generadas y rubricadas 
electrónicamente A PARTIR DEL 1/06/2018 OBLIGATORIO
AC 3975/20 EXPEDIENTE JUDICIAL EN FORMATO DIGITAL
⚫ PROVINCIA BUENOS AIRES
⚫ NOTIFICACIONES ELECTRONICAS : AC 3845/17 
Reglamento para la notificación por medios 
electrónicos
⚫ PRESENTACIONES ELECTRONICAS: AC 3886/18 
Reglamento para las presentaciones por medios 
electrónicos
⚫ AC 3975/20 EXPEDIENTE JUDICIAL EN FORMATO 
DIGITAL
⚫ FEDERAL-Ley 26.685
⚫ NOTIFICACIONES ELECTRONICAS : AC 31/2011
⚫ PRESENTACIONES ELECTRONICAS: AC 11/2014
⚫ FIRMA DIGITAL : AC 04/2020
⚫ FEDERAL: 
⚫ Ley 26.685 Autorízase la utilización de expedientes, documentos, firmas, 
comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos 
judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con 
idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
⚫ Acordada 31/2011 Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para 
todos los que litiguen en causas judiciales que se tramiten ante la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación.
⚫ Ac 38/13: Fija Fecha de implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en 
los juzgados de primera instancia Nacionales Federales 
⚫ AC 07/14 Postergar hasta el 19 de 'mayó, por única vez con vencimiento indefectible, la 
implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los juzgados de primera 
instancia Nacionales Federales conforme lo dispuesto por la Acordada 38/2013.
⚫ Ac 11/14 Art 3: Disponer que tanto las partes como los auxiliares de la justicia 
deberán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos 
judiciales.
⚫ Ac 3/15 Art10.- partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del 
sistema de notificaciones electrónicas se extenderá todas las causas en trámite en el 
Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será, partir de esa 
fecha, obligatorio exclusivo.
⚫ Ac 12/15 Art 1: Postergar hasta el 1/9/2015, por única vez con vencimiento 
indefectible, la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los 
juzgados de primera instancia Nacionales Federales conforme lo dispuesto por la 
Acordada 03/2015.
⚫ FIRMA DIGITAL : AC 04/2020
⚫ Art 11 .- Disponer que partir del 18 de marzo del 2020 
-con excepción de las presentaciones iniciales que no 
puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las 
presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia 
Nacional Federal serán completamente en formato digital 
través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada 
en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán 
estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. de 
la ley 25.506, art. 286 288 del C6digo Civil Comercial de la 
Nación lo establecido por la Ley 26.685). Tales 
presentaciones su documentaci6n asociada tendrán el valor 
de Declaración Jurada en cuanto su autenticidad, serán 
autosuficientes no deberá emitirse copia en formato papel
11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y AC 02/14 marcando 
las similitudes y diferencias entre ambas.-
Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014
Ámbito de aplicación Justicia Ordinaria -Pcia 
de Buenos Aires
Justicia Federal / 
Nacional
Entidad Financiera 
Interviniente
Banco de la Provincia de 
Buenos Aires
Banco de la Nación 
Argentina
Período de Inscripción 01-09 hasta último día 
hábil del mes de 
Septiembre
Entre el 01/09 y el 01/11 
de cada año (ART 1 AC 
02/2014
Sistema Informático ULPIANO SUAPM
Lugar de Inscripción Consejo Profesional de 
Ciencias Económicas de 
la Prov. De Buenos Aires
Página WEB de la Corte 
y Validar el Usuario en la 
Cámara Federal
11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y 
AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre 
ambas.-
Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014
Arancel No - Gratuito SI - $500
Órgano de Contralor SI NO – Control delegado 
el la Dirección General 
Pericial
Limite de domicilio a 
inscribirse
SI – Sólo 2 No hay límite
Constancia de 
Inscripción
En papel con sello del 
Consejo profesional
Electrónica
Requisito de Antigüedad 
en el título
1 año NO HAY
11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y 
AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre 
ambas.-
Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014
Vigencia de las listas ART 18 – Hasta que la 
corte oficialice nuevas 
listas y desde el día 
posterior a la recepción 
por parte del Org. De 
Contralor
ART 6 – año calendario 
01-01 / 31/12
Sistema de 
Notificaciones 
Electrónicas
OBLIGATORIO –AC 
3845/17 desde el 
02/05/2017
OBLIGATORIO Y 
EXCLUSIVO para todas 
las causas de trámite en 
el PJN
Copias Digitalizadas / 
SISTEMA DE 
PRESENTACIONES 
ELECTRÓNICAS
OBLIGATORIO –AC 
3886/18 desde el 
01/06/2018
OBLIGATORIO – AC 
13/2015 – ART 5 desde 
el 01/05/2015
11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y 
AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre 
ambas.-
Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014
Domicilio Electrónico SI – AC 3845/17 SI – AC 02/14 ART 5 y 
AC 11/14
Curso de Práctica 
Procesal
SI SI - Curso encomendado 
a la Dirección Gral 
Pericial (NO APLICA)
Aceptación del Cargo 3 DIAS HABILES desde 
la notificación – ART 35 
3 DIAS HABILES desde 
la notificación – ART 9
Rechazo de Inscripción Recurso de 
Reconsideración dentro 
de los 3 Días Hab. ante 
la Cámara de 
Apelaciones
Recurrida ladecisión – 5 
Días Hábiles resuelve la 
Cámara Federal o el 
Colegio Profesional 
Habilitado
11) Realice un cuadro comparativo entre las AC 2728/96 y 
AC 02/14 marcando las similitudes y diferencias entre 
ambas.-
Normativa AC 2728/96 y mod AC 02/2014licencia
Licencias 30 Días Hábiles y hasta 
2 solicitudes por periodo 
de vigencia de la lista 
excepto causal 
debidamente justificada
NO HAY LIMITE – 
Sólo que se pida por 
escrito ante la Cámara 
Federal de Apelaciones
Sanciones por Exclusión ART 36 . Por 1 o 2 
periodos de vigencia de 
las listas
ART 37 . Por 5 Años
ART 12 por el tiempo de 
fije la Cámara de 
Apelaciones en cada 
caso
Genere un Usuario con sus datos en la Mesa de Entradas Virtual de la 
Provincia de Buenos Aires y realice una búsqueda a su criterio. Genere 
una captura de pantalla con el usuario generado, de una búsqueda al 
azar y cópiela en la resolución del Trabajo Práctico
Ej GARCIA JOSE
MEV - NOVEDADES
⚫ 18-05-2020 | Nuevo servicio de consulta remota a 
organismos judiciales
⚫ La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, a 
través de la Resolución SPL Nº 28/20, aprobar el 
"servicio de consulta a la mesa de entradas de los órganos 
jurisdiccionales a través de la MEV", dirigido a que 
profesionales y público en general cuenten con un 
mecanismo de contacto y comunicación con juzgados y 
tribunales por correo electrónico.
La función incorporada a la Mesa de Entradas Virtual amplía 
las posibilidades ya conocidas de acceso al estado de una 
causa o la realización de presentaciones en un expediente, y 
tiene como finalidad brindar una opción para canalizar en 
forma remota las consultas que comúnmente se hacen de 
manera presencial en las mesas de entradas de los distintos 
organismos de la Administración de Justicia.
https://www.google.com/url?q=http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id%3D45537%26n%3DVer%2520resoluci%25F3n%2520SPL%252028-20.pdf&sa=D&source=editors&ust=1689816343781125&usg=AOvVaw3omIS06g1muD-Uj0asAljy
ACEPTACION DE CARGO EN EL 
MARCO DE LA PANDEMIA
⚫ Organismo: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° XX - MAR DEL PLATA.
⚫ Caratula: CONSUMIDORES DE PANCHOS ASOCIACION CIVIL C/ RED DE 
DEGUSTADORES S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
⚫ Expediente: 1111
⚫ Objeto: Se recibe acta de sorteo. Se intima a perito ----.
⚫ Escrito vinculado: PERITO - SORTEO / SE PROVEE (250202982019248763)
⚫ -----------------------------------------------------------------------------------------------
⚫ Mar del Plata, 30 de Octubre de 2020 LMV
⚫ Téngase presente el acta de sorteo efectuada por el Organismo de Contralor y hágase saber 
al perito Contador Jorge Hernan Gomis (Dom. Legal : Alte. Brown N° xxxx local I - de esta 
ciudad, Tel. Legal : 223-5111111 y domicilio 
electrónico 20280000001@PEC.NOTIFICACIONES, que deberá aceptar el cargo en forma 
electrónica dentro de tercer día bajo apercibimiento de remoción y que la respectiva pericia 
en la medida de lo posible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7 de la 
Resolución 480/20 de la SCBA en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria decretada, 
deberá realizarse en tanto ésta no implique afluencia de personas o traslado a organismos o 
dependencias judiciales (art. 467 del CPCC). Notifíquese de manera automatizada al 
domicilio constituido electrónico de la profesional conforme lo previsto por el art. 11 del 
Reglamento para la notificación por medios electrónicos del Ac. 3845 (art. 1 Ac 3991/20 
SCBA)
⚫ Domingo Faustino Sarmiento
⚫ JUEZ CIVIL Y COMERCIAL

Continuar navegando