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SISTEMÁTICA Y TÉCNICA JURÍDICAS
APLICACIÓN DEL DERECHO
UNIDAD 1
LA APLICACIÓN DEL DERECHO
1.1 SIGNIFICADO DE DERECHO
Conjunto de normas heterónomas, bilaterales, coercibles y generalmente externas que regulan la conducta humana
ANÁLISIS DEL CONCEPTO
HETERONOMIA.- Sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
BILATERALIDAD.- Confiere derechos correlativos de obligaciones.
COERCIBILIDAD.- La aplicación de la norma aún en contra de la voluntad del obligado.
EXTERNO.- Fuera del pensamiento humano.
TRASCENDENCIA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
El derecho tiene una gran importancia porque se ha convertido en la fórmula de la conducta humana así como un regulador insustituible de las relaciones y procesos de la vida social del hombre. A toda la gente del planeta la ha introducido en el orden jurídico en consonancia con los países y sus pueblos.
La importancia del derecho en la sociedad radica en que, sin ella, todo lo que conoces sería un caos, nadie se interesaría en velar los derechos de los individuos, la justicia no sería aplicada, por lo tanto, los delitos no serían castigados.
Los Derechos Humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos.
¿Cuáles son las trascendencias de las fuentes del Derecho?
En los países de derecho escrito, la legislación es la más importante de las fuentes formales; es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.
PROBLEMÁTICA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
El Derecho, como ciencia socio-cultural, es una actividad problemática que se edifica en la investigación profunda e interdisciplinaria, a fin de lograr, en otros, el análisis y cuestionamiento del ordenamiento normativo, sin descuidar el contexto socioeconómico que le da la vida y le determina.
El derecho tiene una gran importancia porque se ha convertido en la fórmula de la conducta humana así como un regulador insustituible de las relaciones y procesos de la vida social del hombre. A toda la gente del planeta la ha introducido en el orden jurídico en consonancia con los países y sus pueblos.
Son factores esenciales del fenómeno jurídico el tiempo, el espacio y las personas. De la combinación del tiempo y espacio resultan los elementos objetivos, mientras de los procedimientos del conocimiento resultan los elementos subjetivos del Derecho.
Los problemas de interpretación pueden darse desde dos puntos de vista: Desde el punto de vista del juez, que es fiel a la ley, la interpretación se presenta como una actividad de conocimiento: interpretar es averiguar el verdadero significado de las leyes y/o la verdadera intención del legislador
Por eso, suele decirse que la aplicación del derecho no es más que la concreción de los preceptos jurídicos generales, ya que en ella se procede a encajar los concretos elementos fácticos (situaciones o conductas) dentro del marco normativo de los preceptos jurídicos generales y abstractos
1.2 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO SISTEMA
¿Qué es un ordenamiento jurídico?
El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con que un Estado o una nación se rigen en un momento dado de la historia, serán su ordenamiento jurídico. En el caso de los Estados modernos se corresponde con la Constitución o Carta Magna.
El ordenamiento jurídico no solo comprende las normas “nuevas” con que una sociedad elige regirse, sino también el conjunto tradicional de reglas que componen su modo de comprender la justicia. Por esa razón, existen dos modos distintos de comprenderlo y de pensar su origen, que son:
· La corriente normativa. Anclara en el iusnaturalismo o derecho natural, plantea que todo ordenamiento jurídico se sostiene en base a una serie de juicios de valor, creencias y convicciones que serían de algún modo inherentes al ser humano.
· La corriente institucional. Prefiere pensar junto al iuspositivismo que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad misma, por sus mecanismos de garantía de la legalidad y la institucionalidad, así como sus criterios de aplicación, fruto de un consenso en el seno de la sociedad misma.
No debemos confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que vendría a ser el conjunto de normas dentro del ordenamiento jurídico para regir un área específica de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Todo ordenamiento jurídico es concreto y orgánico. Consiste no sólo en un cuerpo de normas, sino también en las necesarias para su modificación, elaboración, desarrollo, aplicación y evaluación.
Sus normas son todas estatales, o sea, se dictan desde las instituciones a las que la Constitución Nacional otorga potestades normativas o sancionatorias. Poseen una unidad formal, o sea, que su producción obedece a patrones semejantes de razonamiento.
ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Todo ordenamiento jurídico se estructura en base a un criterio jerárquico en las leyes. Así se construye un sistema de predominancia entre las de más amplio rango sobre las más locales o específicas.
Dicha jerarquía se comprende a partir de la llamada Pirámide de Kelsen, una forma de representación gráfica que organiza los distintos tipos de leyes y normativas del ordenamiento jurídico.
En la cima se encuentran las leyes constitucionales y los tratados internacionales firmados por los países, y en la base las leyes e instituciones locales o parroquiales, pasando por diversos peldaños. Cada ordenamiento jurídico establece su propia Pirámide de Kelsen.
IMPORTANCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El ordenamiento jurídico es fundamental para la construcción de una sociedad en paz, con estado de derecho, capaz de regirse a sí misma mediante una serie estructurada y coherente de normas.
Evita que las leyes se contradigan, se antepongan o que existan situaciones imposibles de juzgar. Sin una jerarquización firme y un sistema jurídico orgánico, se da lugar a la ley del más fuerte y a otras formas de imposición que resultarían en violencia social.
1.3 PRINCIPIO DE COMPATIBILIDAD Y LAS ANTINOMIAS
EL PRINCIPIO DE COMPATIBILIDAD
Quiere decir que es válida la norma compatible con las normas de grado superior, porque fue creada con base en el procedimiento determinado en las mismas.
ANTINOMIAS JURÍDICAS
Para Norberto Bobbio dentro de su obra Teoría General del Derecho2, es definida la antinomia como aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ellas obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento.
Puesto que antinomia significa choque de dos proposiciones incompatibles, que no pueden ser verdaderas a un mismo tiempo y con relación a un sistema normativo, colisión de dos normas que no pueden ser aplicadas a un mismo tiempo, la eliminación de este inconveniente no podrá consistir sino en eliminar una de las dos normas.
En relación al principio de compatibilidad y la contradicción de las normas es necesario apuntar que para resolver un problema el juez tiene frente a sí normas contradictorias una que prohibe y una que autoriza la misma situación la ya difícil tarea del juzgador se complica, pues el ordenamiento jurídico resulta incoherente. 
Similarmente, se llama antinomias jurídicas a las contradicciones entre las normas de un mismo ordenamiento jurídico, o sea, al caso en que dos o más normas apliquen para un mismo caso indicando conductas o resoluciones distintas o incluso contradictorias.
Dicha antinomia puede ser total (cuando debe elegirse entre una de las dos normas para aplicar) o parcial (cuando el asunto del que una norma se ocupa está incluido también en el de otra distinta en otro sentido). Un ordenamiento jurídico coherente ybien diseñado, en primer lugar, debería carecer totalmente de antinomias jurídicas.[footnoteRef:1]
1.4 LA PLEITUD Y LAS LAGUNAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. [1: Fuente: https://concepto.de/ordenamiento-juridico/#ixzz7cBPGTHvy ] 
El artículo 18 del código civil para el distrito federal señala: “el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”. El artículo 19 de ese código dice: “las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho”. Este precepto se fundamento en el último párrafo del artículo 14 constitucional que contiene el mismo principio. En cuanto a la materia penal, el penúltimo párrafo del artículo 14 establece: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun pro mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
Los preceptos anteriores imponen a los jueces y autoridades la obligación de resolver y de hacerlo conforme al sistema de fuentes jurídicas establecidas. Lo anterior entraña la idea de plenitud del ordenamiento, es decir, la convicción de que en el ordenamiento existe una norma para regular cada caso. La plenitud trata de desmentir que existan en el sistema jurídico algunas o ausencia de normas en él.[footnoteRef:2] [2: www.archivos.juridicas.unam.mx] 
El dogma de la plenitud del Derecho parte de que el Ordenamiento jurídico tiene una norma para regular cada caso, rechazando, por ende, las lagunas. Las lagunas, en palabras de Segura (1989, p. 289) , aluden a la ausencia de regulación de una determinada situación que exige una respuesta por parte del Derecho.[footnoteRef:3]
 [3: Fuente www.scielo.org.mx] 
Según lo apunta Prieto (2014,p.123) , el dogma de la plenitud del Derecho ha sido entendido como aquella propiedad de integridad o completud del sistema, el cual dispone siempre de una cualificación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho.
Este principio consiste en afirmar que en el Ordenamiento jurídico siempre existe una norma, formulada o implícita, que permite resolver jurisdiccionalmente cualquier problema que se suscite. Si bien, todo Ordenamiento jurídico formulado, está plagado de imperfecciones y de vacíos, siempre existe en la técnica jurídica algún medio de llenar jurisdiccionalmente esas imperfecciones y esos vacíos; y existe necesariamente porque así lo implica la esencia misma del Derecho ( Laborde, 1947, p. 24 ).
Para Cossio (2005, p. 202) , siendo el Derecho una totalidad hermética, el Juez no puede crear la norma general en que fundará su resolución, porque semejante hipótesis significa que el caso se juzgará por una norma creada después del hecho, cosa que contraría otros supuestos del orden jurídico.
Este postulado de plenitud surge ante la necesidad de hacer compatibles dos exigencias del Derecho moderno íntimamente unidas al proceso de monopolización jurídica del Estado legislativo, a saber: que el juez no puede negarse a fallar (prohibición del non liquet) y que debe hacerlo precisamente con arreglo a normas preestablecidas ( Prieto, 2014, p. 123 ).
Según lo expone Latorre (2012, p. 84) , del deber inexcusable de resolver no deriva la plenitud del orden jurídico, sino al contrario: dado que está impuesta esa obligación, ha de considerarse al orden jurídico capaz de facilitar soluciones a todos los casos de la práctica.
Los jueces, como operadores jurídicos, tienen la obligación de resolver cualquier caso que les presente y, a su vez, tienen prohibido negarse a dictar una sentencia argumentando inexistencia de normas específicas para el caso puesto a su consideración.
A criterio de Asís (1995, pp. 29-31) , la plenitud se presenta como una directriz para los operadores jurídicos que deben comportarse como si el Ordenamiento fuera completo, de ahí que se hable de dos sentidos del término “plenitud” del Derecho: absoluto (lleva aparejada la existencia de normas que solucionasen, por decirlo de alguna manera, todos los problemas) y relativo (admitiría la inexistencia de normas específicas en la solución de determinados problemas, pero la existencia se mecanismos para integrar estos problemas dentro del Ordenamiento).
Según se ha expuesto, durante la mayor parte de los siglos XIX y XX la doctrina dominante sobre la aplicación del Derecho fue la llamada teoría de la subsunción, la cual, aparte de ser una tesis metodológica, se trata de una posición política y filosófica que identifica al Derecho con la ley.
Las consideraciones expuestas dan pie al estudio del principio de plenitud del Ordenamiento jurídico a la luz de distintos modelos de la función judicial.
LAGUNAS JURÍDICAS
Se conoce como laguna jurídica, vacío legal o limbo jurídico a los asuntos concretos que carecen de legislación en un ordenamiento jurídico determinado.
Es una situación de vacío jurídico, pues no existe una norma sancionada que permita saber qué hacer o cómo enfrentarla. Por lo tanto, exige de los jueces y juristas la elección de una norma sustitutiva, es decir, a elegir alguna ley que regule un asunto semejante o que pueda de alguna forma aplicarse también.
1.5 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SU ORDENACIÓN ESPACIO TEMPORAL
¿QUÉ ES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO?
En una sociedad donde rige la democracia, el ordenamiento jurídico está compuesto por la Constitución (la norma suprema de un Estado), las leyes, los reglamentos, los tratados, las convenciones, las disposiciones y otras regulaciones.
Partiendo de esta base podemos decir que el ordenamiento u orden jurídico es el sistema de normas que rigen la organización legal de un determinado lugar y época. Esto quiere decir que el ordenamiento jurídico puede variar según la ciudad, provincia o país, o de acuerdo al momento histórico en cuestión.
Al día de hoy la mayoría de las naciones se identifican con un tipo de organización democrática; por tanto la siguiente explicación podría ser válida para cualquiera de ellas. En una sociedad donde rige la democracia, el ordenamiento jurídico está compuesto por la Constitución (la norma suprema de un Estado), las leyes, los reglamentos, los tratados, las convenciones, las disposiciones y otras regulaciones.[footnoteRef:4] [4: www.definicion.de/ordenamiento -juridico] 
DIFERENCIAS ENTRE ORDEN JURÍDICO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO
Orden jurídico y ordenamiento jurídico son dos expresiones que suelen emplearse indistintamente en el habla coloquial para referirse, generalmente, a la segunda de ellas. No obstante, en un lenguaje jurídico rigurosamente técnico es necesario que sepamos distinguirlas. Ambas pertenecen a entidades diferentes.
El concepto de orden jurídico hace referencia al conjunto armónico de relaciones que se establecen en una sociedad; las mismas se encuentran reguladas por el Derecho y tienen lugar en un espacio y un tiempo determinados. Podríamos decir que se trata por tanto de una realidad social.
El ordenamiento jurídico, se define como el conjunto unitario de normas que rigen en un determinado momento y espacio. Es una entidad normativa, de naturaleza, y como tal, ideal.
Esto nos lleva a decir que entre el orden y el ordenamiento hay una débil línea que las divide: el orden está primero, informa a la legislación sobre aquello que la sociedad entiende como necesario o imprescindible para que la vida en sociedad funcione correctamente, y el ordenamiento lo pone en palabras y práctica. Es decir que este último no logra su finalidad, si no es a través del orden.
ORDENACION ESPACIO TEMPORAL
Al hablar del ámbito temporal de validez de una norma jurídica, se refiere al espacio de tiempo comprendido entre límites determinados en que esa norma subsiste o debe valer legalmente. Así, se tiene que su ámbito temporal de validez será aquél en que la norma jurídica se considera vigente.
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