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Trabajo Final Integrador Institución: Universidad Nacional de los Comechingones Materia: Derecho y Desarrollo Sostenible Estudiante: Ayala Julieta Lugar y fecha de presentación: Villa de Merlo, San Luis 03/07/2020 2 Mis argumentos jurídicos son a favor de la realización del proyecto que implica los aprovechamientos hidroeléctricos del Río Cabeza de Novillo ya que este respeta las normas que voy a nombrar a continuación para llevarlo a cabo: En el párrafo primero del Art.41 de la Constitución Nacional se reconoce y garantiza el derecho fundamental humano para todos los habitantes del suelo argentino y para las generaciones venideras a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano; así como reconoce el derecho humano a vivir en un ambiente sano también fija el deber de preservarlo. Por ello, se dice que es un derecho que presenta dos caras. En una reconoce un derecho y en la otra establece un deber. Es un derecho-deber. De ese derecho se desprende la obligación continúa de las personas y del Estado representado en sus tres poderes de evitar contaminar, dañar el medio ambiente, sus elementos; de preservarlo y de mejorarlo. Otras normas que se respetan son la Ley Nº 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional; y la Ley Nº 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas que establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. También la Ley Nº 25.675 que protege el medio ambiente y sus distintos elementos a través de su gestión sustentable y adecuada, asimismo su preservación y la protección de la diversidad biológica procurando la implementación de un modelo de desarrollo sustentable (art. 1). Además, en el art.2 inciso b se menciona promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria y en el inciso d se alude promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; tampoco hay que olvidar el art. 4 que enumera los principios de la política ambiental los cuales se deben tener en cuenta al aplicar la presente ley. Definitivamente con este proyecto que implica los aprovechamientos hidroeléctricos del Río Cabeza de Novillo lo que se quiere lograr es el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad ya que promueve la generación de energía limpia en el territorio puntano consiguiendo así un desarrollo sustentable. 3 Bibliografía o Art.41 de la Constitución Nacional, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 23 de julio de 1994. o Ley Nº 27.520. Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 18 de diciembre de 2019. o Ley Nº 25.688. Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 30 de diciembre de 2002. o Ley Nª 25.675. General del Ambiente, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 27 de noviembre de 2002.
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