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Apuntes de Argumentación Jurídica

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Apuntes de Argumentación Jurídica:
· Esta argumentación nace de la necesidad de JUSTIFICAR las decisiones judiciales, por ello la naciente fuente de teorías de argumentación o también denominadas por autores como una parte de la metodología del derecho.
· CAMPO DE LA ARGUMENTACIÓN: se encuentra en este campo, la filosofía del derecho y teoría jurídica, la lingüística y la retórica. La lógica y sociología.
· Arthur Kaufman, en su filosofía del derecho, dice que las teorías argumentativas permitirán terminar la disputa entre iusnaturalismo y ius positivismo, pero es un ideal utópico a ciencia cierta, porque ambas son teorías extremistas.
· Modelos de Stephen Toulmin (1958)
· La aparición del tratado de Chaim Perelman con su nueva retorica en (1958).
· Permite el renacer de una forma de pensar.
· Pragma -Dialéctica Feteris, frans van Esemeren y Rob Grootendorst.
· Justificación es importante para el derecho pues otorga la base que respaldan una opinión, posición o decisión. Por ejemplo: El juez necesita respaldar su decisión en un juzgado con argumentos o cuando se presenta una propuesta se expongan sus razones esenciales por qué aprobarlo.
· LA ACEPTABILIDAD DE UNA TESIS JURÍDICA DEPENDE DE LA CÁLÑIDAD DE LA JUSTIFICACIÓN.
· Es importante destacar, que la aceptación de una decisión, pensamiento o idea debe sustentarse bajo normas y dependiendo de la forma de gobierno se le pide al juez que haga o no haga sustente las razones por lo que dicha ley se aplica a ese caso.
· El objetivo del libro es establecer como se pueden analizar y evaluar los argumentos, así mismo como la aplicación de estos.
· En el derecho continental, se suele usar el término teoría del derecho, para referirse a la disciplina en la que se estudian las normas de racionalidad de las decisiones jurídicas en el derecho anglo-americano, se suele usar el término jurisprudencia.
I. Argumentos e interpretación de las normas jurídicas:
· Hoy en día los jueces tienen un papel más amplio que el de él legislador, puesto que esto no prever todos los casos con las normas, el juez esta en la libertad de interpretar y aplicar según crea al caso en el que aplica, no obstante, dicha propuesta del siglo XX, requiere que el juez sustente su decisión no solo con base a la norma si no porque la elección de estas en referencia al caso. La idea es que este lo haga en público, de tal forma que se pueda corroborar si la decisión es la correcta y se logre discutir para determinar si es o no la mejor opción.
· Justificación es la argumentación que defiende la decisión.
· Ahora los jueces no siempre deben justificar su decisión, existen dos clases de casos, el primero son los claros donde la norma y la decisión son evidentes y entendibles para todos, correctas para el caso. Por otro lado, están los casos difíciles donde el juez debe sustentar la justificación de la interpretación de la norma, esto tiene a suceder cuando hay casos extraordinarios en los que no existe una norma ya prevista que soluciones los problemas.
· Hay que aclarar que: UNA NORMA JURIDICA NO NECESITA JUSTIFICACIÓN ADICIONAL, solo se requiere cuando no existe norma explicita y se toma una decisión en relación a una norma ya preexistente y que tenga un posible sesgo con el caso.
Métodos interpretativos/ tipos de argumentos
· Gramático - semántico: Cuando el juez hace referencia a su significado de la norma jurídica.
· Histórico: Al aspecto histórico de dicha norma jurídica.
· Sistemático: Cuando el juez se refiere a la posición de la norma jurídica en el sistema jurídico.
· Genético: Cuando se refiere a la intención del legislador con la norma jurídica.
· Teológico: Cuando se hace referencia al propósito o objetivo de dicha norma.
· Hay casos en los que el juez también puede sustentar su interpretación con:
· Hechos precedentes que ya hayan sucedido y las decisiones tomado acabo.
· Así mismo, con los principios universales del derecho o también llamados principios jurídicos generales, como el de la buena fe, de igualdad, de libertad de juego limpio, principio de vecindad etc.…
· El juez también puede usar las opiniones de los estudiosos del derecho conocida como dogmáticas en d. continental y en el d anglo-sajón como jurisprudencia, con conceptos como causalidad, derecho a atención entre otros.
· McCormick y Summers en 1991 establecen una modelo de interpretación estatutaria, esta establece la interpretación de una disposición de derecho escrito, donde hay que considerar los tipos de argumento en el siguiente orden:
· Argumentos lingüísticos
· Argumentos sistémicos
· Argumentos teológico- evaluativo
· Justificación clara está basada por la prima facie que es a primera vista 
· Tener en cuneta argumentos está, es decir, que si existen.
II. Temas Centrales de investigación en las teorías de la argumentación jurídica.
· Que es descubrimiento, es ese proceso de búsqueda.
· Lo que es contexto de la justificación, es la justificación de la decisión y las normas de valoración que se usan parta la evaluación de la decisión.
· En teoría de Derecho se reconoce un tercer aspecto en el proceso de decisión de un juez que es a reconstrucción racional, esta es la etapa en la que la decisión se pone a critica de las partes, esto lo realizan estudioso del derecho y de la opinión pública, quienes verifican si la argumentación es solidad y si respalda adecuadamente la decisión.
· En el derecho, la investigación sobre argumentación jurídica, se lleva acabo en el contexto de la teoría jurídica.
· En dogmática jurídica, el objetivo es describir, sistematizar, analizar e interpretar las normas jurídicas o decisiones misma, área independiente del derecho.
· Sociología jurídica, en la investigación de esta se establece de qué manera el derecho influye y funciona en la sociedad.
· Ahora, dicha investigación jurídica en el área de psicología jurídica se concentra en aspectos como los psicológicos del proceso de decisión jurídica.
· Además, hay investigaciones jurídicas empíricas, normativas que trata de a desarrollar normas para la aplicación jurídica.
Capitulo Quinto: La nueva retórica de Perelman.
· Chaim Perelman presenta un modelo que describe:
· La forma en que los argumentadores intentan convencer a otros de la aceptabilidad de sus opiniones.
· Al igual que Toulmin Perelman opina que el criterio lógico de validez formal ( Es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto) no es adecuado para evaluar los argumentos en lenguaje cotidiano, porque crea un criterio alternativo de validez.
· Argumentación sólida: Cuando es aceptable para la audiencia a la cual se dirige el argumentador.
· Perelman presta atención a al derecho y parte de la argumentación jurídica ya que está estrechamente relacionada con la nueva retorica de Perelman.
Sección I: La teoría General de la Argumentación de Perelman.
· Presenta una oposición, a la idea de evaluar la aceptabilidad de los enunciados factuales, es decir, todos aquellos que pueden ser evaluados de memoria, puesto que promueve un tipo de aprendizaje repetitivo y reproductivo que se apoya de la memorización literaria y o aquellos de los juicios de valor.
· Para Perelman, los juicios de valor son importantes en la comunicación cotidiana y que es posible evaluar su aceptabilidad.
· Para Perelman un Argumento Racional: es si el argumento consigue que su punto de vista sea aceptado por la audiencia.
· Para Perelman siempre un argumento va dirigido a una audiencia: Existen dos tipos de audiencia:
· Real 
· Imaginario
· Para él, la audiencia es el conjunto de aquello en quienes el hablante desea influir mediante su argumentación.
· Esta puede estar compuesta por un grupo de persona determinadas, como un tribunal o comité parlamentario. Cuando un argumentador se dirige a esta clase de auditorio, Perelman lo llama Audiencia particular.
· ARGUMENTACIÓN BUSCA PERSUADIR A LA AUDIENCIA. 
· O también existe otro tipo de audiencia, que es donde se dirige la justificación a una audiencia compuesta por seres humanos a los que se le considera razonables, esta clase de audienciaes la audiencia universal.
· Para este caso lo que se busca es Convencer con los argumentos no persuadir como en el primer caso.
· A veces la audiencia especifica o particular puede cumplir el papa el de audiencia universal, si el argumentador percibe que el grupo de personas al que se dirige representa a la totalidad de personas razonables. Dicha concepción de audiencia universal es muy subjetiva y personal, ya que se basa en factores históricos, culturales y sociales.
· Para Perelman el argumentador solo puede ganar o ser aceptada su opinión si su percepción de audiencia ya sea particular o universal va acorde con el modelo argumentativo a aplicar. Para ello Perelman habla acerca de los puntos de partidas, los cuales establece en dos categorías las cuales son:
· Relacionada con lo real: Todo lo que tenga que ver con una demanda al reconocimiento de la audiencia universal, incluye hecho, verdades y presunciones. Porque son aspectos ya aceptados por el mundo.
· Relacionada con lo preferible: Esta esta relacionada con las preferencias de la audiencia particular, como valores, jerarquías de valor y loci son las preferencias de las audiencias, estos son aspectos que varían y que deben hablarse conforme a lo que piensan y quieren escuchar.
· El argumentador con ayuda de los esquemas argumentativos busca trasladar la aprobación de los puntos de partida al punto de vista. Para Perelman y Olbrechts hay dos clases de esquemas de argumentación como lo son:
· La argumentación por asociación: Argumentador establece una relación argumentativa particular entre elementos que se consideraban independientes. Esta distingue tres clases de argumentación:
-Cuasi – lógicas: Presenta una supuesta relación entre la argumentación y la opinión expuesta. Es lógica solo en apariencia. 
- Relaciones basadas en la estructura de la realidad: Se justifica conectando las tesis con las opiniones que tiene la audiencia acerca de la realidad.
- Relaciones que establecen la estructura de la realidad: establece el vínculo de la opinión que se tiene en relación con una analogía o ejemplo de la realidad.
· La argumentación por disociación. Acá argumentador introduce una división en un concepto que la audiencia previamente consideraba como una entidad única
· En este caso Perelman opinaba con Olbrechts que a este caso los esquemas son todos aquellos que establecen una diferencia o separación de conceptos que se consideraban, por ejemplo, el argumento que diferencia entre apariencia y realidad.
III. La teoría de la argumentación jurídica de Perelman: 
· Juez debe mostrar que la elección no es subjetiva y que tiene bases fundidas y congruentes. Este debe convencer a las partes que su decisión es la correcta.
· Juez debe ganar la aprobación de su decisión por parte de tres audiencias:
· Las partes en disputa
· Los profesionales en derecho
· La opinión pública.
· Estas son una audiencia imaginaria que somete a cuestionamiento la decisión del juez. Así, él juez justifica ante una audiencia universal e imaginaria que comprende de seres racionales.
· Este juez debe usar puntos de partida que sean aceptados por la audiencia jurídica.
· Perelman opina que los loci son importantes como punto de partida para el Derecho, ya que puede hacer distinciones con valores o principio como el de igualdad que son aceptados por la gran parte de la comunidad.
· El juez como ya se había comentado puede hacer uso de los principios generales del derecho, cuando este pretende dar una solución justa pero la cual no tiene un soporte legal o de ley, entonces necesita usar un principio general o universales del derecho los cuales han sido aceptados por la misma comunidad.
· Cuando el juez debe justificar su forma de decisión debe según perelman:
· Explicar el porque esa ley puede ir conforme al caso nuevo, de que forma se deb interpretar.
· Tipo de argumento según Torello:
· Argumentum a contrarioUsadas por abogados para defender una interpretación basada en la voluntad del legislador.
· Argumentum a similia
· Argumentum a completudine
· Argumentum a coherentia.
· Argumentum ab exemplo
· Argumento pscicologico, histórico, apagogico, teologico y sistematico.
· Contrario: Para este caso si se propuso una norma que posee una especificación de personas u objetos, esa nroma no es aplicable para persona y¿u objetos que no esten estrictamente explicitos en esa norma.
· Simili: Si una norma prohíbe o especifica algo respecto a personas u objetos, esta norma es aplicable tambien para personas u objetos similares o derivados.
· Argumento a fortitori: Si hay razón para comportarse de alguna manera, hay también buenas razones para actuar o comportarse e la misma manera en el caso, golpear a alguien merece castigo, entonces mata tambien.
· A. completudine: Idea de todos los sistemas jurídicos son completos 
· A. Coherentia: Implica que todos los conflictos entre normas jurídicas se pueden resolver dando preferencia a una norma sobre otra.
· A. pscicologico: Referente al material preparatorio que expresa la voluntad del legislador y determinar el principio que da fundamento a la norma.
· A. histórico: Todo lo referente a su creación.
· A. teologico: Refiere a la razón y objetos de la ley.
· A. económico: no tienen en cuenta una interpretación si no una repetición de otra norma. Para esta no pueden existir dos normas idénticas.
· A. ab exeplo: Permite al juez interpretar la ley de acuerdo con los precedentes, deicisones anteriores a la doctrina legal.
· A. sistematico: Parte de la hipótesis de que la ley es un sistema coherente, y las normas la cuales lo constituyes deben ser interpretados en su contexto.
· Esta interpretación según la percepción que el juez tome.
IV. Aplicaciones de la nueva retorica de Perelman en la literatura de la argumentación juridica.
· Referente de la literatura sobre argumentación juridica, es muy nombrado por los autores para hacer referencia aspectos de derecho, retormar aspectos de justicia, del modelo de decisiones jurídicas, ventajas desventajas de su modelo entre otras percepciones que lo han hecho aplicar dicho modelo tanto en el derecho continetal como en el anglo- sajon

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