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Tarea Voluntaria -Valentina Lizarazo Barbosa- 2A - Civil y Personas

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Derecho Civil, Tomo I, Parte General y Personas 
o Legislación y Jurisprudencia que modifican el código: 
De acuerdo a lo establecido por el jurista y catedrático Arturo Valencia Zea en el capítulo III 
de la obra Derecho Civil, Tomo I, Parte general y Personas, le permite al lector dilucidar que 
la vigencia del Código Civil Colombiano está dada bajo cinco fases de desarrollo. Por esta, 
razón se desglosará a continuación cada una de las etapas señaladas en su obra. 
Primera etapa de vigencia del Código Civil 
Esta fase comprende del año de 1858 hasta el año de 1886. En este lapso se dio la adaptación 
del Código Civil de bello al Estado soberano de Santander en 1858, seguido de los Estados 
de Cundinamarca y Cauca que lo adoptan para el año de 1859. Luego, para 1860 el Estado 
de Panamá; 1862 los Estados de Tolima y Bolívar; en 1864 los Estados de Antioquia y 
Boyacá. Finalmente, para 1864 Magdalena con pequeñas modificaciones lo implementaron. 
Así mismo, es bajo esta época que el presidente Manuel Murillo Toro expidió el Código Civil 
De La Unión, el cual entro a regir en todos los estados de los Estados Unidos de Colombia 
para 1873. A partir de ello, hubo un rango de 13 años en los que este Código fue acatado a 
cabalidad y sin ninguna modificación a su contenido desde su vigencia. 
Por ende, fue en especial una etapa de conocimiento, ya que mediante su aplicación permitió 
identificar aquellas falencias que eran necesarias adecuar pero que no se realizaran hasta la 
segunda etapa. 
Segunda etapa de vigencia del Código Civil 
Esta fase comprende del año de 1886 hasta el año de 1932. En este caso, estos años 
representaron significativos cambios en toda la nación, puesto que ya está vigente la 
Constitución de 1886, la cual expide una ley sobre "adopción de códigos y unificación de la 
legislación nacional" que implantó, para todo el ámbito. Además, gracias a dicha 
Constitución, se deja ser Estados Unidos de Colombia a La República de Colombia, 
compuesta ya por un gobierno centralista y no federalista como en la primera etapa. 
Entonces, esta segunda etapa se ve caracterizada por corregir y complementar aquellas 
falencias vistas en la primera etapa como incongruencias y vacíos, pero aun así conservando 
la estructura base y su objetivo tanto inicial como esencial. A continuación, se hablarán de 
aquellas implementaciones, modificaciones o derogaciones. 
I. Ley 32 de 1886: “Sobre propiedad artística y literaria” Esta fue la primera ley civil que 
complemento al Código Civil, ya que respecto al tema solo se contaba con el artículo 
671, que no poseía los elementos necesarios para la protección de ideas y obras. Por este 
motivo, de sustituye con la ley 86 de 1946 y que nos llega a hablar “Sobre la propiedad 
Derecho Civil, Tomo I, Parte General y Personas 
 
Realizado por: Valentina Lizarazo Barbosa 
intelectual”.; siguiente de ello fue remplazada por la ley 23 de 1982, que consigo fue 
modificada y adicionada por las leyes 44 de 1993, de la misma manera fue reformada por 
el decreto 2150 de 1995 y por las leyes 599 del 2000, 98 de 1993 y 1403 de 2010. 
Contemplando ello, es por medio de esta ley que se protegen de forma debida y correcta 
las ideas y obras de los autores reconociéndoles formalidades previas y determinadas para 
la explotación de sus obras. 
II. Ley 57 de 1887: Por medio de la cual, entre muchos aspectos unifico el código a Estado 
Unitario, además se enfocó en dar claridad y complementar aquellos aspectos deficientes 
con los que contaba el Código Civil. Esta ley contiene 388 artículos de los cuales solo los 
primeros 45 se refieren al Código Civil. El artículo 2º de dicha ley tiene una gran 
importancia de orden terminológico, en donde se aclarará el correcto uso de los siguientes 
términos: “Territorio” como Estado; “territorio” como sitio o lugar; “Prefecto o Juez” 
como simplemente Juez; “Unión” como República, Estado, Nación o País; “Estados 
Unidos de Colombia” como República de Colombia; “presidente del Estado” como 
gobernador y “Estado” como Departamento. Dicha ley será posteriormente reformada 
con la ley 153 de 1887. 
III. Ley 153 de 1887: Mediante la cual se adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 
61 de 1886 y la 57 de 1887. Esta ley implemento la forma de solución de unos conflictos 
en el tiempo y esclarece el correcto entendimiento y aplicación de algunos elementos en 
su contenido. Además, estipula aspectos con el objetivo de complementar la inteligencia 
del Código Civil. 
Contemplando ello, está ley está dividida en dos partes. La primera comprende del 
artículo 1º al 49, pretende establecer las reglas y principios generales, el modo de 
interpretar, llenar vacíos y cuenta con énfasis especial en el problema de la no 
retroactividad de las nuevas leyes -todo ello con un enfoque a las fuentes de la ley civil-. 
El artículo 8º y el 48 constituyen las dos columnas fundamentales de todo el orden 
jurídico. El primero prescribe que, a falta de ley exactamente aplicable al caso 
controvertido, se hará uso de las leyes que regulen casos o materias semejantes o si es 
necesaria los elementos dotados desde la doctrina constitucional y las reglas generales de 
derecho. El segundo artículo, es decir, el 48 prohíbe a los jueces o magistrados rehusar la 
administración de justicia bajo el pretexto de “silencio, oscuridad o insuficiencia de la 
ley”. 
 
Finalmente, la segunda parte de esta ley comprende de los artículos 50 al 135, se dictan 
las directrices respecto al matrimonio, personas jurídicas, bienes públicos, sucesión por 
causa de muerte, obligaciones, promesa de contrato, contratos aleatorios y censos, entre 
otros posibles. 
Las siguientes leyes para Valencia Zea representan una menor importancia en cuanto a su 
impacto, sin embargo, es relevante tenerlas presente ya que de la sumatoria de todas aquellas 
pequeñas modificaciones es que comprendemos y se acopla aún más el Código Civil. 
I. Ley 95 de 1890: Contiene 42 artículos, establece lo relacionado a los casos de la fuerza 
mayor, comunidad, separación de cuerpos y algunas otras cuestiones. Así mismo como 
complemento a lo anterior en la ley de 986 de 2005 se estable como causa constitutiva de 
fuerza mayor el secuestro. 
II. Ley 51 de 1918: Reglamenta la “opción” en donde se establece que esta: “se impone al 
que la concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción no estuviere 
sometida a un término o a una condición será ineficaz. La condición se tendrá por fallida 
si tardare más de un año en cumplirse. Las partes pueden ampliar o restringir este plazo” 
III. Ley 8º de 1922: En la que se adoptaron algunos derechos a las mujeres casadas. Como 
la administración y el uso libre de los determinados en capitulaciones matrimoniales y de 
aquellos elementos exclusivo de uso personal, como sus vestidos, joyas, ajuare e 
instrumentos de oficio o profesión y de la misma manera, se hablan de algunas 
consideraciones previas y posteriores al divorcio 
IV. Ley 45 de 1930: Esta ley tiene por objeto subsanar la contradicción que en el Código 
Civil existían entre los artículos 750 y 1930. También se dan algunas aclaraciones 
respecto a la cláusula de dominio de bienes y la derogación del artículo 1931 del mismo 
código. 
V. Ley 67 de 1930: Por la que se ordena aplicar la solución de unos textos legales a otros 
casos. De la misma manera se establece la plena capacidad legal de la mujer después de 
divorciada y la adición del artículo 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil. 
VI. Ley 36 de 1931: Establece la formalidad en relación con los testamentos cerrados, junto 
a la reforma del artículo 10 de la ley 40 de 1907 y la adición del artículo 1080 del Código 
Civil. 
VII. Ley 70 de 1931: Esta ley la cual autoriza la constitución de patrimonios de familia no 
embargables. Se implementan los mecanismos de protección de bienes (Seguros). Que 
será a la vez modificada por la ley 495 de 199.Tercera etapa de vigencia del Código Civil 
Esta fase inicia desde el año de 1932. Para este tiempo Colombia estaba regida por leyes 
civiles que no eran consecuentes con el nuevo estado económico, cultural y social que había 
para aquel entonces. Teniendo presente los antecedentes de la segunda etapa -cambio de 
gobierno federalista a centralista- en el país surgieron drásticos cambios a los que surgirá la 
necesidad de adaptar consigo el Código Civil. Por consiguiente, el legislador de aquel 
entonces Enrique Olaya Herrera, junto a los juristas de la Corte Suprema de Justicia, 
decidieron solucionar este inconveniente en la estructura jurídica, con ello se crearon nuevas 
leyes y se derogaron otras, quedando normas antiguas y normas nuevas que ahora sí son 
consecuentes con la época. De tal forma que ya no se modifica o adecua unos cuantos 
artículos sino una gama más amplia, cambiando consigo la estructura orgánica del Código 
Civil y quedando como producto la combinación de partes integrantes del código civil inicial 
y la nueva legislación. A continuación, se hablarán de aquellas implementaciones, 
modificaciones o derogaciones. 
I. Ley 28 de 1932: Mediante la cual desaparece la incapacidad de las mujeres casadas 
respecto a sus maridos, ya que, se le designa a la mujer casada la capacidad civil plena 
de su representación legal, es decir, el marido ya no tiene por objeto la representación 
legal de su mujer, evidente en el art. 5° de esta ley. Por su lado, también se modificó que 
ahora ya no es el marido el único que gozaba de la sociedad conyugal, sino que tanto 
mujer como hombre pueden gozar de la libre administración de los bienes de la sociedad 
conyugal hallada en el artículo 1° de esta ley ordinaria. De acuerdo, a Luis Felipe Latorre, 
esta ley fue significativa, ya que derogo y modificó un alrededor de 89 artículos del 
Código Civil. 
II. Ley 45 de 1936: modificada por la ley 75 de 1968 “sobre filiación natural”, en la que se 
les otorga derechos a los hijos extramatrimoniales respecto a los hijos legítimos, es decir, 
se da igualdad de condiciones entre ambas clases de hijos. Se permite la práctica del 
examen de paternidad sobre los hijos extramatrimoniales, se transforma los órdenes 
hereditarios, la noción de patria potestad, entre otros aspectos. 
III. Ley 50 de 1936: por medio de esta ley se redujo el tiempo para la prescripción de las 
tierras rurales que era de 30 años y paso a 20 años. Consigo gracias a la reforma que se 
dio con la ley 791 de 2002, dicha prescripción se disminuyó aún más al termino de 10 
años por ser de tipo extraordinaria y 5 años si es de tipo ordinaria. 
IV. Ley 200 de 1936: en el cual se decreta el "régimen de tierras" que fue un plan de 
transformación estableció el presidente Alfonso López Pumarejo y que permitió la 
extinción del dominio a favor del Estado sobre las tierras incultas. Básicamente habla 
sobre los aspectos de posesión, adquisición y pérdida de las tierras rurales. Así mismo, 
regulo las relaciones de los trabajadores de tierras respecto a los dueños de esta. Es 
destacable el papel del artículo N° 21, que recuerda a los jueces de tierra el objeto de esta 
jurisdicción especial, en la cual al momento de la interpretación debe tener como criterio 
primordial la no protección del abuso de poder, el enriquecimiento sin causa y el fraude 
a la ley, principios que hoy en día están presentes en todo el derecho, como último dato 
esta ley fue modificada por la ley 160 de 1994. 
V. Ley 83 de 1946: denominada " orgánica de la defensa del niño" con la que se creó el 
Consejo Nacional de Protección Infantil y le otorgo a los menores la protección de los 
intereses de los menores independientemente de su sexo, condición económica, entre 
otros aspectos. Esta ley llega siendo el conjunto de reglas procedimentales destinadas a 
mantener a los menores fuera de la justicia ordinaria, en esta ley se refiere a todo lo 
relacionado en cuanto a los alimentos, investigación de la paternidad y guarda, para la 
mejora de protección y amparo. Dicha ley fue modificada por la ley 75 de 1968 y 
posteriormente derogada mediante el decreto 2737 de 1989. 
VI. Ley 201 de 1959: para esta época en Colombia había una medida plasmada en la 
Constitución denominada estado de sitio, este estado de excepción estuvo presente en el 
artículo 121 de la constitución de 1886, en el que se presentaba de manera provisional lo 
que era el estado de excepción sin la plena existencia de límites en cuanto a su periodo 
de terminación, ocasionando que el gobierno abusara de aquella medida durante décadas. 
Contemplando ello, llega esta ley con la finalidad de impedir el aprovechamiento 
económico de la violencia durante el estado de sitio, estableciendo los parámetros, 
sentido, objetivo, aclaraciones y actuaciones necesarias al momento de su 
implementación. Tiene plena relación con el Código civil porque interpreta el artículo 
976 relacionada a la prescripción de las acciones posesorias, también del artículo 1513 
en cuanto a la fuerza y consentimiento, además está el artículo 1543 que indica todo lo 
respectado a las obligaciones condicionales y riesgo de la cosa, por último, el artículo 
1750, relacionada al plazo para impetrar una acción rescisoria. No obstante, el jurista 
Valencia Zea nos demuestra que no fue suficiente, porque la violencia se ha incrementado 
con el pasar del tiempo, ocasionando incluso que campesinos y desplazados aumentaran 
más, entonces la ley por más bien intencionada que este para que funcione 
armónicamente requiere de un cambio en las relaciones y una voluntad política que tenga 
como énfasis la igualdad social. 
VII. Ley 182 de 1948: Por la cual, se introduce el “Régimen de propiedad de pisos y 
departamentos en un mismo edificio” con ella se introduce al derecho civil nacional el 
sistema de propiedad horizontal, según el Diccionario Jurídico de Hildebrando Leal Perez 
(2021) la propiedad horizontal es: “forma especial de dominio en la que se concurren 
derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre 
el terreno y los demás bienes comunes”. Ahora, después de la promulgación de esta ley, 
llega la ley 16 de 1985 adicionará y modificará algunos aspectos; pero no sé hasta el 2001 
que será derogada por el artículo 87 de la ley 675 de 2001. Cada una de estas normas ha 
abordado desde diferentes enfoques teóricos el modelo de propiedad horizontal, en el 
cual se ha ido del modelo de comunidad, sociedad, personería jurídica, hasta la actual 
concepción; estas concepciones se enmarcan en la evolución del concepto de propiedad 
privada y se circunscriben en los fenómenos políticos y sociales que ha vivido el país y 
que han llevado al rediseño del paisaje urbanístico de las ciudades colombianas. 
VIII. Ley 135 de 1961: denominada “sobre reforma social agraria” mediante la cual se tiene 
por objetivo reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos 
enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o 
su fraccionamiento antieconómico; así mismo, cumplir un papel fomentador a la 
adecuada explotación económica de tierras incultas o deficientemente utilizadas, de 
acuerdo con programas que provean su distribución ordenada y racional aprovechamiento 
y consigo dando origen a la mejora de condiciones bajo las cuales los pequeños 
arrendatarios y aparceros gocen de mejores garantías, y tanto ellos como los asalariados 
agrícolas tengan más fácil acceso a la propiedad de la tierra. Todo ello estará garantiza 
por el Instituto colombiano de la Reforma Agraria creada por la misma ley en capitulo II. 
Para este caso, la ley fue derogada por la ley 160 de 1994. 
IX. La ley 75 de 1968: “Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto 
Colombiano de Bienestar Familiar” o también conocida como “Ley Cecilia” Establece 
en cuanto a la creación del ICBF, seencuentra entre muchos aspectos, lo relacionado a 
la paternidad y maternidad, el reconocimiento de hijos, patria potestad, así mismo en el 
capítulo I artículo N° 26, establece las funciones del ICBF que trabaja por la prevención 
y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia, el fortalecimiento 
de los jóvenes y las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos 
en condiciones de vulnerabilidad, etc. Esta ley fue modificada por la Ley 7° de 1979, el 
decreto 2737 de 1989 (derogado parcialmente por la ley 1098 de 2006.) y las leyes 721 
de 2001 y 1060 de 2006. 
X. Ley 20 de 1969: Esta Ley declara que todas las minas y yacimiento de hidrocarburos 
existente pertenecen a la nación, con salvamento de aquellos derechos constituidos en 
favor de terceros vinculados a yacimientos descubiertos, todo ello tiene el objetivo de 
lograr mediante su previa exploración técnica, el aprovechamiento total de las sustancias 
económicamente explotables que se encuentren en la correspondiente zona. Por su lado, 
el Régimen legal de exploración y explotación de las minas es el establecido en el Código 
de Minas, ley 685 de 2001 (modificada a su vez por las leyes 788 de 2002, 863 de 2003, 
926 de 2004 y 1382 de 2010), que derogo el decreto 2655 de 1988. 
Ley 8° de 1969: esta ley se dio en el periodo de legislación de 1970 y 1971, en el que el 
Congreso de la República mediante esta ley le concedió al presidente de la República 
facultades extraordinarias para reformar el sistema de notariado, registro de instrumentos, 
catastro, registro del estado civil de las personas y de constitución, trasmisión y registro 
de derechos reales y trabas sobre vehículos automotores, reglamentos de policía vial y de 
circulación para cumplir lo estatuido hoy en el artículo 92 de codificación constitucional 
vigente. Enfocada en el ámbito del derecho procesal y derecho civil aprovecha para dar 
cambio a sectores de la antigua legislación a cambio de nuevos estatutos que concuerden 
más con la época de la época que como ha sido evidente, conforme se da el devenir social 
hay que también adaptar la legislación a estas nuevas sociedades. De los decretos 
relacionado al campo del derecho civil se hace renombre de: 
1. Decreto 1260 de 1970: modificada por la ley 5° de 1975, los decretos 2158 de 
1970, 999 de 1988, 1536 de 1989 y por las leyes 54 de 1989, 25 de 1992, 962 de 
2005 y 2129 del 2021; por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado 
Civil de las Personas, el cual establece un ordenamiento completo sobre el registro 
de los estados civiles, modificando las antiguas técnicas a un sistema unificado y 
centralizado. Esta ley deroga la ley 92 de 1938, consigo el decreto reglamentario 
1003 de 1939, los artículos 346 a 395 de Código Civil, entre otras normas. 
2. Decreto 960 de 1970: modificado por la ley 588 de 2000, que deroga el título 42 
del libro 4° del Código Civil que comprende del art. 2546 a 2636 estipula el 
Estatuto del Notariado, en el cual se aclara, desde las competencias, funciones y 
de los actos notariales; surge por la necesidad de adaptar a un sistema con mayor 
claridad y desarrollo proporcionales a la época. 
3. Decreto 1250 de 1970: modificado por el decreto 2156 de 1970, la ley 29 de 
1973 y por el decreto de 1711 de 1984. Decretando el Estatuto del Registro de 
Instrumentos Públicos el cual deroga el título 43 del libro 4° del Código Civil que 
comprende de los artículos 2637 a 2682, así mismo deroga la ley 40 de 1932, 
entre otras normas. Tiene la finalidad de instituir un sistema unitario del registro 
de la propiedad inmueble, con el uso de folios de la matricula de la propiedad 
inmueble y remplazado el sistema antiguo de los libros, en esta ley se establece 
un servicio del Estado, es decir, el registro de instrumentos públicos que se 
prestará por funcionarios públicos, establece los títulos, actos y documentos 
sujetos a registro junto a los modos, disposiciones, entre otras nociones relevante 
para este sistema reformado. 
4. Decreto 1400 de 1970: modificado por las leyes 572 y 592 del 2000, 794 de 2003, 
820 de 2003, 986 de 2005, 1194 de 2008, 1306 de 2009 y las leyes 1380 y 1395 
de 2010. Adopta el Código de Procedimiento Civil, que establece modificaciones 
importantes cuanto al orden procedimental del Código Civil, en donde señala 
principios, sujetos procesales, auxiliares, jurisdicción, competencia, comisión, 
jueces civiles, ministerio público, actos procesales, amparo de pobreza, 
interrupción, suspensión, pruebas, providencias, notificaciones, efectos, 
condenas, aclaración, costas, clasificación de procesos, declarativos, ordinario, 
ejecutivo, cuantías, de liquidación, sucesión, sociedades conyugales, entre otros 
muchos aspectos de relevancia. 
5. Decreto 410 de 1971: por medio del cual se expide el 27 de marzo de 1971 un 
nuevo Código de Comercio que entrar en vigencia el 01 de enero de 1971 el cual 
fue: 
Modificado por los decretos extraordinario 1172 de 1980 y 1° de 1990, también por las leyes 
27 y 45 de 1990 y tácitamente por la ley 9° de 1991; complementado: por el decreto 
extraordinario 2150 de 1995 y nuevamente modificado por las leyes 222 y 232 de 1995, 389 
de 1997, 510 de 1999, 1116 de 2006, 1231 de 2008, 1328 de 2009 y finalmente la ley 1014 
de 2006. 
En esta Ley se tratan temas como la inspección y vigilancia de las sociedades establece 
funciones de vigilancia e inspección de la Superintendencia de Sociedades, junto a todo lo 
relacionado con las sociedades comerciales, entre otros aspectos. 
Cuarta etapa de vigencia del Código Civil 
En esta etapa el legislador se encarga de dictar leyes que eliminen muchas de las 
desigualdades jurídicas existentes y consigo la actualización de algunos ordenamientos 
anteriores. Con ello, se puede comprender que las leyes expedidas estaban encaminadas en 
su gran mayoría a las clases menos favorecidas de la sociedad, entre ellas la mujer, los hijos 
extramatrimoniales y adoptivos, incluso por motivos religiosos, el designio de nuevas 
facultades, la promulgación de los derechos básicos y fundamentales de los niños, así como 
la actualización de algunas instituciones jurídicas y expedición del Código Nacional de 
Recurso Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, entre otras nociones, A 
continuación, se hablarán de aquellas implementaciones, modificaciones o derogaciones. 
I. Ley 20 de 1974: por la cual se aprueba el “Concordato y el Protocolo Final entre 
la República de Colombia y la Santa Sede” firmado el día 12 de julio de 1973. 
Este concordato está compuesto por 32 artículos fijados en números romanos que 
responden a esta serie de argumentos acordados: derechos de la Iglesia, zonas 
marginales, matrimonio, educación, intervención presidencial en nombramientos 
episcopales, circunscripciones eclesiásticas, pastoral de las Fuerzas Armadas, 
derechos de los clérigos, fuero eclesiástico, relación con el poder público, bienes 
temporales, cementerios y 11 patrimonio cultural, entre otros posibles elementos. 
Mediante esta ley se: 
Deroga: el Concordato aprobado por la ley 35 de 1888 y aclarado por la ley 54 de 1924, el 
cual establecía que los católicos solo podían contraer matrimonio por el rito fijado por el 
código de derecho canónico, salvo que en el momento de casarse apostataran de la religión 
católica. 
Establece: que la legislación común matrimonial es la consagrada en el código civil, y los 
colombianos o extranjeros que se casen en Colombia pueden contraer libremente matrimonio 
civil sin necesidad de apostatar, es decir, abandonar su religión. Adicionalmente, el estado 
colombiano reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado conforme a las normas 
del derecho canónico. 
II. Decreto 2820 de 1974: es una de las reformar con mayor profundidad y extensión 
introducidas al Código Civil, por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones 
alas mujeres y a los varones, para la cual se tuvo que realizar adaptación a alrededor 
de 171 artículos del Código Civil. Dicha expedición fue realizada en virtud de 
facultades extraordinaria otorgadas al presidente por la ley 24 de 1974. Para 
comprender las dimensiones del cambio en el campo del derecho familiar con el 
decreto 2820 de 1974, obsérvese el siguiente cuadro comparativo: 
Antigua legislación sin decreto Legislación con el decreto 2820 
El marido era jefe de hogar y titular de la 
potestad marital, tenía mando absoluto sobre la 
persona de la mujer, ésta debía seguir el 
domicilio de aquel y dedicarse al hogar. 
El hogar ahora se dirige conjuntamente, la residencia se 
fija por mutuo acuerdo y se borró del código civil la 
frase que decía “el marido debe protección a la mujer y 
esta obediencia al marido”. 
Solo el padre podía corregir a sus hijos y 
designar la educación que debían recibir. 
Los padres deben colaborar en la formación moral e 
intelectual de los hijos en su crianza, sustentación y 
establecimiento y también deberán vigilar su conducta, 
corregirlos y sancionarlos moderadamente. 
El padre ejercía la patria potestad, la madre solo 
lo hacía falta de aquel. 
La patria potestad será ejercida por ambos padres 
quienes gozaran por partes iguales del usufructo de 
todos los bienes familiares. 
La mujer era adultera con cualquier relación 
sexual con hombre diferente al marido y éste 
violaba la obligación de fidelidad solo si 
establecía concubinato. 
Se igualó la obligación de fidelidad, cualquier relación 
sexual extramatrimonial de la mujer o del marido 
constituye infidelidad y será causal de divorcio. Esta 
norma se conserva por la ley 25 de 1992. 
El cargo de curador o tutor se daba de 
preferencia al hombre. 
La mujer puede ejercer el cargo de curador o tutor igual 
que el hombre. 
 
Cómo se evidencia se dio una nivelación en cuanto derechos y obligaciones para 
hombres y mujeres en el campo del derecho civil y se eliminan en su mayoría -NO 
TOTALIDAD- de las discriminaciones hechas a la mujer. 
III. LEY 5 DE 1975: proporciona una nueva legislación sobre la adopción, reemplazo el 
título XIII del libro primero del Código Civil, el cual ya había sido subrogado por la 
ley 140 de 1960. Estableció el concepto de adopción plena y simple con el propósito 
de igualar la situación jurídica del adoptivo a la del hijo legítimo, entendiéndose como 
plena con la que los adoptivos se integran a la familia del adoptante perdiendo así los 
vínculos que tenía con la familia natural, y como adopción simple con la que el 
adoptante le daba el carácter de hijo al adoptivo, sin que por ello este último perdiera 
el vínculo familiar con su familia de origen, comparándose el parentesco que 
generaba la adopción simple con el del hijo extramatrimonial. Se suprimió la 
necesidad de la escritura pública y estableció para toda clase de adopción sentencia 
de juez. Esta Ley fue derogada por el Código del Menor Decreto 2737 de 1989 y que 
a su vez fue derogada parcialmente por la ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el 
Código de Infancia y Adolescencia” regulando integralmente la adopción y 
considerándola plenamente como un mecanismo de protección a favor de los niños, 
niñas y adolescentes. 
IV. LEY 6 DE 1975 Reglamento el contrato de aparcería y otras formas de explotación 
de la tierra, por ello se entiende que mediante este contrato una parte (propietario) 
acuerda con otra (aparcero) “explotar en mutua colaboración un fundo rural o una 
porción de este con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de 
la explotación”. 
V. LEY 1 DE 1976: mediante la cual se estableció el divorcio en matrimonio civil, se 
regulan la separación de cuerpos y de bienes en el matrimonio civil y en el canónico, 
y se modifican algunas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil 
en materia de Derecho de Familia. 
 
Causas: 
1. Relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los cónyuges. 
2. Grave e injustificado incumplimiento de los deberes familiares. 
3. Los ultrajes o maltratamientos de obra que uno de los cónyuges cause al otro si 
perturba la paz doméstica. 
4. Las enfermedades o anormalidades físicas o psíquicas, graves e incurables. 
5. Condena privativa de la libertad por más de 4 años. 
 
Entre otras causales, esta ley fue modificada por la ley 25 de 1992 y reformada por 
la ley 446 de 1998. 
VI. LEY 27 DE 1977: "Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años". 
Anteriormente la mayoría de edad era a los 21 años, esta ley la fijo en su artículo N° 
1 que llamase mayor de edad o simplemente mayor, a quien ha cumplido los 18 años 
para efectos legales. 
VII. LEY 7° DE 1979: señala derechos básicos y fundamentales para la protección de 
todo niño, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el 
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones aclaratoria 
y directoras del funcionamiento de ambos elementos; a partir de su vigencia, todas 
las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se regirán por las 
disposiciones de esta Ley. Esta norma fue modificada por la ley 28 de 1981. 
VIII. LEY 51 DE 1981: Aprobó la “Convención sobre eliminación de todas las formas de 
discriminación contra la mujer” adoptada por la Naciones Unidas el 18 de diciembre 
de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980, en la que “los Estados 
Partes en los Pactos Internacionales de derechos humanos tienen la obligación de 
garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos 
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”. Fue reglamentada por el decreto 
1398 de 1990, en el cual adoptaran las medidas necesarias a fin de suprimir dicha 
discriminación en todas sus formas y manifestaciones. 
IX. LEY 23 DE 1982: el Congreso de la República de Colombia expide el 28 de enero 
de 1982 la ley “sobre derechos de autor”. En la que opta la regulación los derechos 
morales y patrimoniales que la Ley concede a los autores - los derechos de autor- 
junto a sus consideraciones, limitaciones y excepciones, por el solo hecho de la 
creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita. Esta Ley 
está vigente con las modificaciones y adiciones de las leyes 44 de 1993, 1403 de 2010, 
art. 46 del Decreto Nacional 19 de 2012. 
X. LEY 29 DE 1982: en la que se otorga igualdad de derechos herenciales y se hacen 
los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios, a los hijos 
extramatrimoniales y adoptivos la misma posición jurídica que tienen los hijos 
legítimos. Fue expedida el 24 de febrero de 1982 y entra en vigencia el 09 de marzo 
de 1982. 
XI. LEY 16 DE 1985: sobre propiedad horizontal. Esta ley modifico la ley 182 de 1948 
sobre propiedad horizontal y la define como “una forma de dominio que hace objeto 
de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y sujeta las 
áreas de éste destinadas al uso o servicio común de todos o parte de los propietarios 
de aquéllas al dominio de la persona jurídica que nace conforme con las disposiciones 
de esta Ley” Contemplando ello, es el decreto 1365 de 1986 que la reglamenta. E 
relevante hacer énfasis que la ley inicial fue derogada por la ley 675 de 2001. 
XII. LEY 56 DE 1985: por la cual se dictan normas sobre contratos de arrendamiento de 
vivienda urbana. En su art. N° 1 se estable esta Ley está Inspirada en principios de 
equidad, reconociendo el derecho a la vivienda para la familia colombiana como una 
obligación del Estado, necesario para la vida y desarrollo económico de la comunidad 
y ante la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho a la propiedad y su 
utilización con el interés social, pretende fijar aquellos criterios base para regular los 
contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda y paradeterminar el valor del canon respectivo y sus reajustes. Esta ley fue derogada por la 
ley 820 de 2003. 
XIII. LEY 30 DE 1988: por la cual se modifican y adicionan las Leyes 135 de 1961, 1a. 
de 1968 y 4a. de 1973 y se otorgan unas facultades al Presidente de la República. 
En ella se trata lo relacionado a la reforma agraria, que pretende elevar el nivel de 
vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar 
la colaboración y cooperación institucional de las diversas entidades del Estado para 
el desarrollo integral y coordinado de los programas de reforma agraria, tales como 
la dotación y mejoramiento de servicios públicos rurales, la prestación de asistencia 
técnica agropecuaria directa a pequeños productores, el suministro de crédito 
oportuno y de fácil acceso para la producción agropecuaria en áreas de economía 
campesina, el mejoramiento de las condiciones de vivienda, salud, educación y 
seguridad social de la población rural, la organización del mercadeo de productos, su 
almacenamiento y conservación, y el fomento de las cooperativas agropecuarias. Esta 
Ley fue derogada por la ley 160 de 1994. 
XIV. LEY 73 DE 1988: adiciona la Ley 9ª de 1979, que dicta medidas sanitarias, en cuanto 
a la oportunidad para utilizar órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, 
presunción legal de donación, casos en que puede realizarse la extracción y utilización 
de éstos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, requisitos para retirar 
componentes anatómicos de un cadáver, orden para otorgar el consentimiento para la 
utilización de órganos y similares, pruebas a realizar antes de la utilización de dichos 
órganos y prohíbe el ánimo de lucro en la donación o suministro de componentes 
anatómicos. Por medio, del decreto 2493 de 2004 se reglamento parcialmente esta ley 
junto a la Ley 919 de 2004 que la complementó. 
 
XV. En uso de facultades otorgadas por la LEY 30 de 1987 en la que se confieren unas 
facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones, el gobierno expidió 
decretos que trasladan competencias a notarios los cuales son: 
1. DECRETO 99 de 1988 le designo competencias a los notarios para la corrección del 
Registro Civil y autorizo consigo, la sustitución, rectificación, corrección o adición del 
nombre. Actualmente la ley 5889 de 2000 actualmente reglamenta el ejercicio de la actividad 
notarial. 
2. DECRETO 2458 DE 1988, permite la separación de cuerpos por mutuo acuerdo ante 
notarios (derogado por la ley 25 de 1992). 
3. DECRETO 2668 DE 1988, celebración de matrimonio civil ante notario su artículo N° 4 
fue modificado por el decreto 1556 de 1989. 
4. DECRETO 1536 DE 1989, (modifico el art. 75 del decreto 1260 de 1970), los inspectores 
de policía pueden ordenar el levantamiento del registro de defunción que no se haya realizado 
2 días después de la muerte. 
5. DECRETO 1712 DE 1989, las donaciones de valor superior a 50 SMLM requiere de 
insinuación, es decir, autorización de notario en escritura pública. 
6. DECRETO 1900 DE 1989, los notarios pueden realizar divorcio de matrimonio civil por 
mutuo acuerdo (derogado por la ley 25 de 1992). La ley 962 de 2005 volvió a atribuir esta 
competencia a los notarios y le adiciono la facultad para conocer la cesación de efectos civiles 
de los matrimonios religiosos. 
XVI. La ley 9° de 1989: “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo 
municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras 
disposiciones” con un especial enfoque a la Reforma Agraria, en la que se 
autoriza a ciertas entidades estatales la emisión de títulos de deuda pública, sin 
garantía de la Nación, denominados Bonos de Reforma Urbana, previa aprobación 
del cupo de endeudamiento de las mismas. Esta ley fue modificada por las leyes 2° 
de 1991 y 388 de 1997. 
XVII. LEY 54 DE 1989: “por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 
1260 de 1970”. Establece que todos los inscritos en el registro de nacimiento llevaran 
como primer apellido el del padre, y después el primero de la madre si es hijo 
matrimonial o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicial declarada, sino 
lo es se le asignaran los apellidos de la madre. Todas las personas que tiene un solo 
apellido pueden adicionar el otro. Como dato interesante, es que con la ley 2129 del 
4 de agosto de 2021 se modificó el artículo 53 del decreto 1260 de 1970 y establece 
actualmente que al momento de Registro Civil de Nacimiento se inscribirá como 
apellidos del inscrito (a) el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, 
en el orden que decidan de común acuerdo. Teniendo lo anteriormente expuesto, la 
Corte Constitucional se ha pronunciado ante la ley 54 de 1989, es decir, la ley tratante 
de en fragmento declarándola inexequible al manifestar de conformidad que, en el 
registro civil de nacimiento, siempre se debe inscribir el primer apellido del padre y 
luego el de la madre en caos de hijo legítimo. 
XVIII. DECRETO 2737 DE 1989: Mediante la cual se expide el Código del Menor, que 
consagra los derechos fundamentales del menor, determinar los principios rectores 
que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones 
irregulares como para corregirlas, define las situaciones irregulares bajo las cuales 
pueda encontrarse el menor, establece las medidas que deben adoptarse con el fin de 
proteger al menor que se encuentre en situación irregular, en la que elimina a futuro 
la adopción simple, igualo derechos y obligaciones del adoptantes y adoptados y todo 
lo relacionado a la adopción entre otros elementos. El Código del Menor fue derogado 
expresa y parcialmente por la ley 10698 de 2006, el Código de la Infancia y 
Adolescencia. 
XIX. LEY 54 DE 1990: “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 
y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y 
sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes” En esta se define la unión 
marital de hecho como la comunidad de vida permanente entre un hombre y una 
mujer y determina los casos en que se presume existencia de unión patrimonial de 
hecho, por ejemplo, cuando hay un lapso no inferior a dos años de la convivencia 
permanente, además de indicar lo relacionado al patrimonio o capital producto del 
trabajo que pertenecerá por parte iguales a ambos compañeros y aclarando las causas 
de disolución y liquidación. La ley 979 de 2005 la modifica parcialmente y establece 
mecanismos para demostrar la UMH y sus efectos patrimoniales. 
XX. LEY 57 DE 1990: por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ley 57 de 
1887, el Congreso de la República de Colombia decreta que cualquiera de los 
contrayentes puede celebrar matrimonio mediante apoderado especial constituido 
ante notario. 
Quinta etapa de vigencia del Código Civil 
Esta fase inicia desde el año de 1991. Es necesario traer a colación que para 1991 se dio la 
expedición de una nueva la Constitución, en la que se reconoce la personalidad jurídica, 
además se recalca el respeto a la dignidad de la persona, y el reconocimiento por parte del 
Estado de valores insustituibles como la libertad, la igualdad, la paz, el trabajo y la familia. 
Los aspectos anteriormente nombrados hacen parte de la noción de Estado social de derecho 
que hace primar los preceptos constitucionales y consigo las consideraciones del propio 
derecho civil. A continuación, se hablarán de aquellas implementaciones, modificaciones o 
derogaciones. 
I. DECRETO 2591 DE 1991: Reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 
86 de la constitución política. En donde se establece que “toda persona tendrá acción 
de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un 
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la 
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,cuando quiera 
que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier 
autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos 
los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela” Y consigo todo lo 
concerniente a este mecanismo de protección de derechos para su aplicación y 
conocimiento óptimo. Fue expedido el 19 de noviembre de 1991 y entra en vigencia 
en la misma fecha. 
II. Ley 25 de 1992: Por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 
42 de la Constitución Política, en lo referente a los efectos jurídicos de los religiosos 
y a las sentencias de la nulidad matrimonial proferidas por las autoridades religiosas 
y señala las nuevas causas de divorcio para todo matrimonio. Esta ley tiene como 
efecto la modificación al Código civil con la adición de incisos y artículos como en 
el 115, 146, 147, 152, entre otros; al mismo tiempo, modifica la ley 1° de 1976. Esta 
ley inicial fue modificada por la ley 446 de 1998 y adicionada por la ley 962 de 2005. 
III. Ley 33 De 1992: En el cual se aprueba el «Tratado de Derecho Civil Internacional y 
el Tratado Comercial Internacional» Firmados en Montevideo el 12 de febrero de 
1889. Para ello es importante comprender que este, es un tratado internacional creado 
en el marco del Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de 1889 
por el que se estableció para los estados parte soluciones de conflictos de leyes en 
materia civil. Este tratado vincula a Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y 
Uruguay. En esta Ley, se evidencia desde la perspectiva del campo del Derecho Civil 
Internacional la regulación de aspectos vinculados a las personas, familia, filiación, 
matrimonio, bienes, actos jurídicos, entre otros. 
IV. DECRETO 94 DE 1992: por el cual se promulgan la Convención sobre los Derechos 
del Niño y la Reserva formulada por Colombia respecto de su artículo 38, numerales, 
2° y 3° suscrita en Nueva York el 20 de noviembre 1989, aprobada mediante ley 12 
de 1991, en dicha convención se deja en claro el reconocimiento de la importancia de 
la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los 
niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo. 
V. LEY 43 DE 1993: Establece las normas referentes a la adquisición, renuncia y 
recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del 
artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Se evidencia 
que el Congreso de la Republica decreta sobre la condición de nacionalidad 
colombiana acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política. Adicionalmente, 
fue corregida mediante el decreto 286 de 1993 y modificada por la ley 962 de 2005. 
VI. LEY 44 DE 1993: Modifica y adiciona a la ley 23 de 1982 “sobre propiedad 
intelectual” y se modifica la Ley 29 de 1944. Que tiene por objetivo, satisfacer fines 
sociales y culturales, previamente definidos por la Asamblea General, las sociedades 
de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. Fue modificada por el 
decreto 2150 de 1995 y por las leyes 599 de 2000 y 719 de 2001. 
VII. LEY 82 DE 1993: Desarrolla el artículo 43 de la constitución Política para apoyar de 
manera especial a la mujer cabeza de familia; en esta misma línea se habla de la 
Familia como núcleo fundamental, institución básica, art.1. Concepto mujer cabeza 
de familia, art.2. Protección, seguridad social, arts.3 y 4. Acceso a la educación y 
cultura arts. 5 a 9. Se establece estímulos, beneficios, recursos, programas sociales, 
de desarrollos, de crédito, arts. 10 a 19. Se dispone de planes especiales, acceso, 
beneficios, arts. 20 y 21. Sanción por incumplimiento, art. 22. Fue modificada por la 
ley 1232 de 2008. 
VIII. LEY 70 DE 1993: “por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la 
Constitución política” Mediante el cual se reconoce a las comunidades negras que 
han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la 
Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el 
derecho a la propiedad colectiva. Así mismo tiene como propósito establecer 
mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las 
comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo 
económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan 
condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad 
colombiana. 
IX. LEY 133 DE 1994: Desarrolla el artículo 19 de la Constitución Política en materia 
de libertad religiosa y de cultos. En su artículo N° 1 establece en palabras escuetas 
que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos; 
derechos que se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de 
derechos humanos ratificados por la República. Consigo el Poder Público protegerá 
a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y 
facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común. 
X. LEY 160 DE 1994: Con el cual se crea el sistema Nacional de Reforma Agraria y 
Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, 
se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras 
disposiciones. Esta Ley tiene por objeto, eliminar y prevenir la inequitativa 
concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico; acrecer el 
volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía 
con el desarrollo de los otros sectores económicos; garantizar a la mujer campesina e 
indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, 
programas y proyectos de desarrollo agropecuario, regular la ocupación y entre otros 
muchos objetivo el aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando 
preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos. Esta ley derogó 
la ley 135 de 1961, la ley 1° de 1968, la ley 4° de 1973, a excepción de sus artículos 
2° y 4° y la ley 30 de 1988. Fue a su vez esta ley principal -160 de 1994-modificada 
por los decretos 1124 de 1999 y 1300 de 2003 y por la ley 812 de 2003. No obstante, 
esta ley central de análisis fue derogada por la ley 1152 de 2007, que a su vez fue 
declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-175 del 18 de 
marzo del 2009, lo cual ha ocasionado cierta división de opiniones unas consideran 
que a causa de la inexequibilidad le da vida de nuevo a la ley 160 de 1994 y otros 
como el jurista Valencia Zea indica que la inexequibilidad “no revive las normas” 
(pág. 66). 
XI. LEY 222 DE 1995: Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se 
expide un nuevo régimen de procesos concursales. Modifica el Código de Comercio 
en materia de sociedades; crea y regula las empresas unipersonales; modifica el 
régimen de procesos concursales. Esta Ley deroga el título XXVII del libro 4° del 
Código Civil, que comprende de los artículos 2079 a 2141, en el que se establecía el 
régimen jurídico de las sociedades civiles y ordena que estas se rijan por la legislación 
comercial. Fue retomada por las leyes 603 de 2000, 1116 de 2006 y 1429 de 2010. 
XII. Decreto - Ley 2150 De 1995: Conocido como Supresión de trámites en la 
administración pública», se suprime el acto de reconocimiento de personería jurídicas 
de las corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal, y demás asociaciones 
privadas sin ánimo de lucro. En esta Ley, se trata el artículo N° 40 Decreto Nacional 
2150 de 1995 Supresión de reconocimiento de personas jurídica, junto al artículo N° 
41 Licencia de funcionamiento Requisitos previsto en la Ley para ejercer los actos 
propios de su actividad principal. En ella se expresa que las asociaciones se 
constituirán por escritura públicao por documento privado y que su existencia y 
representación legal se aprobará con certificado expedido por la Cámara de 
Comercio. Esta Ley fue modificada por la Ley 537 de 1999, por el decreto 2090 de 
2003 y por las leyes 962 de 2005 y 964 de 2005. 
XIII. LEY 248 DE 1995: Aprobó la «convención internacional para prevenir, sancionar y 
erradicar la violencia contra la mujer», suscrita en la ciudad de Belem Do Pará, Brasil, 
el 9 de junio de 1994. En ella, se plasma que la intención de la adopción de una 
convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la 
mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una 
positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones 
de violencia que puedan afectarlas, por ejemplo; uno de los derechos que está en esta 
Convención se contemplan en los artículos 3 al 6. Toda mujer tiene derecho a una 
vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Este derecho 
incluye, entre otros: El derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de 
discriminación, entre otros derechos que tienen plena relación a lo convenido en este 
documento. 
XIV. LEY 258 DE 1996: “por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se 
dictan otras disposiciones”. En ella se restringió el régimen de libre disposición de 
bienes que tenían los esposos, en tratándose de adquisición y enajenación de 
inmuebles destinados a la vivienda familiar. Se modificó por medio de la ley 854 de 
2003. Se expidió el 17 de enero de 1996 y entro en vigencia el 18 de enero del mismo 
año. 
XV. LEY 265 DE 1996: Se aprobó el “Convenio relativo a la protección del niño y a la 
cooperación de adopción internacional”, suscrito en La Haya en 29 de mayo de 1993. 
Este convenio es de relevancia pues nace de la necesidad de adoptar medidas que 
garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés 
superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir 
la sustracción, la venta o el tráfico de niños. 
XVI. Ley 288 de 1996: Establece instrumentos para la indemnización de perjuicios a las 
víctimas de violaciones de derechos humanos que se hayan declarado, o llegaren a 
declararse en decisiones expresas de los órganos nacionales de derechos humanos. Es 
de relevancia, aclarar que los arts. 1° a 12° de esta ley fueron incorporados en el 
decreto 1818 de 1998, dicha normas a su vez se compiló en el Estatuto de 
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. 
XVII. Ley 294 de 1996: Por medio de la cual se desarrolla el artículo N° 42 de la 
Constitución Política y se dictan normas para la prevención, remediación y sanción 
de casos de violencia intrafamiliar. Esta ley creó una protección más eficaz que la 
tutela, pues el Juez que recibe la queja por violencia intrafamiliar, puede adoptar una 
medida provisional inmediata para la protección a la víctima y sancionar al agresor 
por el incumplimiento de la obligación impuesta. Un dato de interés es que en la 
Constitución Política de Colombia no se aportaba una regulación específica sobre la 
familia en su normativa y es para la Constitución de 1991 que se vino a consagrar 
conceptos, derechos y principios en torno a la familia. Conforme a esta ley, se reformo 
parcialmente por la ley 575 de 2000 y fue modificada por las leyes 599 de 2000, 
Código Penal y la ley 1257 de 2008. 
XVIII. Ley 311 De 1996: Mediante el cual se crea el registro nacional de bienestar familiar 
y establece unos procedimientos para constreñir a los padres que tengan vinculación 
laboral al pago de alimentos. De acuerdo con esta Ley se define como Registro 
Nacional de Protección Familiar a la lista en la cual se incluirán los nombres con sus 
respectivos documentos de identidad y lugar de residencia si fuere conocida de quien 
sin justa causa se sustraiga de la prestación de los alimentos debidos por ley para con 
sus hijos menores y a los mayores de edad que por circunstancias especiales. Igual 
procedimiento se aplicará al que sustraiga a dar alimentos a los titulares que establece 
el artículo 411 del Código Civil; Como dato adicional se desarrolla el artículo 42 de 
la Constitución política. 
XIX. Ley 319 de 1996: por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San 
Salvador el 17 de noviembre de 1988. Para ello, es de importancia identificar que en 
esta convención se tiene presente que si bien los derechos económicos, sociales y 
culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos 
internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de gran importancia 
que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de 
consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, 
el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus 
pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas 
y recursos naturales, y considerando que la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos. 
XX. Ley 333 De 1996: se aprobó la extinción de dominio producido por fuentes ilícitas, 
sin derecho a indemnización de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dinero 
proveniente de actividades ilícitas. En ella se explicita que la extinción de dominio es 
la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contra prestación ni compensación 
de naturaleza alguna para su titular. Esta norma fue derogada por la ley 793 del 2002, 
la que actualmente regula la materia y la cual a su vez fue modificada por las leyes 
1151 de 2007, 1330 del 2009 y 1395 del 2010. 
XXI. Ley 361 De 1997: establece mecanismos de integración social para personas con 
limitación. En ella, se determina el conjunto de derechos de las personas en situación 
de discapacidad. Establece intervenciones a nivel de prevención, educación y 
rehabilitación, integración laboral, bienestar social y, accesibilidad para las personas 
con discapacidad. Fue modificada por la ley 982 de 2005, expedida con el fin 
equiparar oportunidades para las personas sordas y sordociegas; y la ley 1145 de 
2007, que organiza el Sistema Nacional de Discapacidad. La ley 1287 de 2009 la 
adiciono para establecer beneficios de estacionamiento y accesibilidad en favor de las 
personas con movilidad reducida y finalmente la ley 1316 de 2009 la reformó, 
ordenando la adecuación de espacios para las personas con discapacidad en 
espectáculos y sitios abiertos al público de carácter recreacional o cultural. 
XXII. Ley 387 de 1997: Por la cual se adoptan medidas para la prevención del 
desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización 
socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de 
Colombia. En esta Ley se define a desplazado como “toda persona que se ha visto 
forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia 
o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su 
seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente 
amenazadas” Teniendo presente lo anterior, esta Ley fue modificada por la ley 962 
de 2005; complementada por la ley 1190 de 2008 y recientemente modificada por la 
ley 1429 de 2010. 
XXIII. Ley 388 de 1997: se regula el uso de suelos urbano, urbanizable y rural. Además, 
introduce el concepto de plusvalía por el uso del suelo urbano. Acá se define 
objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas 
adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización 
del suelo. Es una ley modificada por la ley 9° de 1989; reformada por las leyes 507 
de 1999 y 810 de 2003,adicionada por el artículo 108 de la ley 812 de 2003 y 
nuevamente modificada por las leyes 902 de 2004 y 962 de 2005. 
XXIV. Ley 428 de 1998: regula las unidades inmobiliarias cerradas, sometidas al régimen 
de propiedad horizontal. Dicha ley tenía por objeto establecer los principios generales 
para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y la 
reglamentación de los derechos y obligaciones de los copropietarios y la 
reglamentación de los derechos y obligaciones de los copropietarios respecto a su 
municipio o distrito; organizar su funcionamiento para procurar una mejor calidad de 
vida y una convivencia armónica de los copropietarios, moradores y usuarios, y 
establecer áreas comunes de servicios sociales necesarios bajo estándares mínimos 
nacionales. Fue derogada por la ley 6755 de 2001. 
XXV. Ley 472 de 1998: se desarrolla el art. 88 de la constitución en materia de acciones 
populares y de grupo; por ende, esta Ley tiene por objeto regular las acciones 
populares y las acciones de grupo. Estas acciones están orientadas a garantizar la 
defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o 
de un número plural de personal. Dicha ley fue modificada por la ley 1425 de 2010 
que derogo los artículos relacionados a la regulación de los incentivos para los 
demandantes en las acciones populares. 
XXVI. Ley 495 de 1999: modifica la ley 70 de 1931 sobre la constitución del patrimonio de 
familia inembargable y dicta otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria 
de patrimonio de familia, en el entendido de indicar las condiciones para la 
constitución o no del patrimonio de familia. De igual forma, señala que el mayor valor 
que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia, se 
considera como un beneficio adquirido que no le quita al patrimonio su carácter 
primitivo, aun cuando el valor total del bien llegue a exceder la suma equivalente a 
los 250 salarios mínimos legales vigentes. 
XXVII. Ley 527 de 1999: regula el comercio electrónico de datos, con ello se define y 
reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de 
las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras 
disposiciones, su importancia radica en que constituye un marco jurídico integral y 
general que autoriza el uso de los mensajes de datos en todas las actividades de los 
sectores público y privado. Su campo de acción va más allá de las operaciones 
comerciales a través de medios electrónicos (comercio electrónico). 
XXVIII. Ley 545 de 1999: aprueba el tratado de la OMPI (Organización Mundial de la 
Propiedad Intelectual) sobre interpretación o ejecución y fonogramas (wppt), 
adoptada en Ginebra el veinte de diciembre de 1996. La cual tiene por objeto que las 
Partes Contratantes concederán la protección prevista en virtud del Tratado a los 
artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas que sean nacionales 
de otras Partes Contratantes. 
XXIX. Ley 565 de 2000: Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la OMPI -
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor (WCT)", 
adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis 
(1996). En ella se esclarece y adopta ciertas reglamentaciones respecto a los derechos 
de autor, como que la protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero 
no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, 
se reconoce la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores 
y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación 
y el acceso a la información. 
XXX. Ley 575 de 2000: reforma parcialmente la ley 294 de 1996 de violencia intrafamiliar. 
En esta se establece que toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima 
de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión 
por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las 
denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde 
ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, 
una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión 
o evite que ésta se realice cuando fuere inminente. 
XXXI. Ley 588 de 2000: reglamenta la finalidad de la actividad notarial, el procedimiento 
para nombrar a los notarios y determina el régimen disciplinario que se les aplica, ya 
que este notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el 
ejercicio de la fe pública o notarial. 
XXXII. Ley 640 de 2001: modifica las normas relativas a la conciliación en lo relacionado 
con los conciliadores, los centros de conciliación, la conciliación judicial y la 
extrajudicial en derecho en los siguientes asuntos: materia contencioso-
administrativa, civil, laboral, familia, competencia y consumo. Conforme a la ley, la 
conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual 
dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de 
un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador, junto a ello 
se explicita los objetivos, obligaciones, requisitos y actuaciones del conciliador y de 
la conciliación. Esta norma fue modificada por la ley 1395 de 2010 en lo relacionado 
con la conciliación extrajudicial y por la ley 1437 de 2011. 
XXXIII. Ley 670 de 2001: desarrolla parcialmente el art 44 de la constitución para garantizar 
la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo 
de art pirotécnicos o explosivos. Esta Ley tiene por objeto el garantizar al niño los 
derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la recreación, así 
mismo, establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de artículos o 
juegos pirotécnicos y finalmente, confirmar que los derechos fundamentales de los 
niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 
XXXIV. Ley 675 de 2001: deroga las leyes anteriores en materia de propiedad horizontal y 
establece el nuevo régimen. De acuerdo A su contenido esta ley expresa que regula 
la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren 
derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad 
sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y 
la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social 
de la propiedad. Por último, se destaca que es modificada por la ley 1395 de 2010. 
XXXV. la ley 679 de 2001, proferida en desarrollo del art 44 de la constitución contiene el 
estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual 
en menores. Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la 
explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con 
menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y 
sancionatorio. Esta norma fue modificada por a la ley 1001 de 2006 y adiciona 
mediante la ley 1336 de 2009. 
XXXVI. mediante la ley 721 de 2001, que modificó la ley 75 de 1968, se estableció que, en 
todos los procesos para establecer paternidad o maternidad, el juez de oficio, debe 
ordenar la práctica de los exámenes que científicamente determinen el índice de 
probabilidad superior al 99.9 por ciento. Fue modificada por la ley 1395 de 2010. 
XXXVII. LEY 791 DE 2002: Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en 
materia civil. Así, la extraordinaria de veinte se redujo a 10 años y la ordinaria en 
materia de bienes raíces se abrevio a 5. 
XXXVIII. LEY 794 DE 2003: Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se 
regula el proceso ejecutivo y se dictanotras disposiciones. 
XXXIX. LEY 820 DE 2003: Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda 
urbana y se dictan otras disposiciones. 
XL. LEY 880 2004: Se aprueba la "Convención Interamericana sobre Restitución 
Internacional de Menores", suscrita en Montevideo. En donde, se considera que los 
Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres 
o, en su caso, de los miembros de la familia, ampliada o de la comunidad, según 
establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente 
del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección 
y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la 
presente convención. 
XLI. LEY 882 DE 2004: mediante el cual, se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 
2000. violencia intrafamiliar, el que maltrate física o psicológicamente a cualquier 
miembro de su núcleo familiar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier 
miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito 
sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. 
XLII. LEY 919 2004: por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes 
anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico. 
XLIII. LEY 962 DE 2OO5: por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de 
trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado 
y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. 
XLIV. LEY 979 DE 2005: Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 
y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y 
sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes. Se presume sociedad 
patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente de 
acuerdo a los casos explicitados en la ley. 
XLV. LEY 984 DE 2005 por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la 
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la 
mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de 
octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Se da la “Eliminación de todas 
las formas de discriminación contra la mujer". 
XLVI. LEY 986 DE 2005: Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las 
víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones. Los 
instrumentos que esta ley consagra tienen por objeto proteger a la víctima del 
secuestro, a su familia y a las personas que dependan económicamente del 
secuestrado. 
XLVII. LEY 1008 2006: Por la cual se fijan algunas competencias y procedimientos para la 
aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia. 
XLVIII. LEY 1014 DE 2006: Mediante la cual se da el fomento a la cultura del 
emprendimiento. Tiene por objeto fortalecer los procesos empresariales que 
contribuyan al desarrollo local, regional y territorial; buscar a través de las redes para 
el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en 
un ambiente seguro, controlado e innovador. 
XLIX. LEY 1060 DE 2006 Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación 
de la paternidad y la maternidad. 
L. LEY 1073 DE 2006 Por medio de la cual se aprueba la convención sobre la 
notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en 
Materia Civil o Comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965. 
LI. LEY 1091 2006: Por medio de la cual se reconoce al colombiano y Colombiana de 
Oro. 
LII. LEY 1098 DE 2006: Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 
LIII. LEY 1116 2006 Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en 
la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. 
LIV. LEY 1154 DE 2007 por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, 
Código Penal. Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación 
sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237. cometidos en menores de edad. 
LV. LEY 1171 DE 2007 Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas 
adultas mayores. 
LVI. LEY 1173 DE 2007 por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006. 
Se da la exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación, 
impedimentos y procesos judiciales previstos en la Ley 550 de 1999. 
LVII. LEY 1181 DE 2007: por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000. 
Se modifica el delito de inasistencia alimentaria consagrado en el código penal. 
LVIII. LEY 1182 DE 2007: Por medio de la cual se establece un proceso especial para el 
saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble. Se establece un proceso 
especial para la titulación de la propiedad inmueble. Ley derogada por el artículo 27 
de la Ley 1561 de 2012. Rige a partir del 11 de enero de 2013. 
LIX. LEY 1183 DE 2008: Por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios. 
LX. LEY 1194 DE 2008: por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento 
Civil y se dictan otras disposiciones. Se adiciona en el libro segundo sección quinta, 
título XVII, Cap. III Artículo 346 la concepción Desistimiento Tácito. 
LXI. LEY 1195 DE 2008 Por medio de la cual se establece en el Congreso de la República 
el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas. 
LXII. LEY 1231 DE 2008: por la cual se unifica la factura como título valor como 
mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan 
otras disposiciones. Unifica la factura como título valor y mecanismo de financiación 
para el micro, pequeño y mediano empresario. 
LXIII. LEY 1232 DE 2008 Por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de 
Familia. 
LXIV. LEY 1237 DE 2008: Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las 
habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con 
algún tipo de Limitación Física, Síquica o Sensorial. 
LXV. LEY 1251 DE 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y 
sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los 
Códigos Penal, de Procedimiento Penal. 
LXVI. LEY 1257 DE 2008: por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y 
sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los 
Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras 
disposiciones. Tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para 
todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el 
privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno 
e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos. 
LXVII. LEY 1258 DE 2008 Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones 
simplificada. 
LXVIII. LEY 1266 DE 2008: Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data 
y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en 
especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros 
países y se dictan otras disposiciones. 
LXIX. LEY 1275 DE 2009 Por medio de la cual se establecen lineamientos de Política 
Pública Nacional para las personas que presentan enanismo. 
LXX. LEY 1282 DE 2009: por medio de la cual se avala o aprueba el «Convenio sobre la 
obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial», hecho en la haya 
el 18 de marzo de 1970. 
LXXI. LEY 1295 DE 2009 Por la cual se dictan normas para la protección de personas con 
discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces 
emancipados. 
LXXII. LEY 1306 DE 2009: Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las 
niñas de la primera infancia de los sectores clasificadoscomo 1, 2 y 3 del Sisbén. 
LXXIII. Ley 1329 de 2009: por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 
2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual 
comercial de niños, niñas y adolescentes. 
LXXIV. Ley 1343 de 2009: Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de 
Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994. 
LXXV. Ley 1346 de 2009: por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los 
Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de 
la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. 
LXXVI. Ley 1361 de 2009: Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la 
Familia. Tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, 
como núcleo fundamental de la sociedad; así mismo, establecer las disposiciones 
necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia. 
LXXVII. Ley 1380 de 2010: Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona 
Natural No Comerciante. Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-685-11 
LXXVIII. Ley 1381 de 2010: Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la 
Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el 
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre 
reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las 
lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de 
sus hablantes. 
LXXIX. Ley 1394 de 2010: por la cual se regula un Arancel Judicial. Declarada Exequible 
mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-643 de 2011. 
LXXX. Ley 1395 de 2010: Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión 
judicial. A partir de la expedición de la ley 1395/2010 se introdujeron una serie de 
reformas a la normatividad procesal en materia de conciliación extrajudicial, 
procedimiento civil, administrativo, penal y laboral, encaminadas todas ellas a 
descongestionar la administración de justicia. 
LXXXI. la ley 1403 de 2010 Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de 
Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas 
intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o "Ley Fanny Mikey". 
derechos de autor / establece una remuneración por comunicación pública a los 
artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales. 
LXXXII. LEY 1408 DE 2010: por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de 
desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación. Tiene 
como objeto rendir homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada, 
adoptar medidas para su localización y plena identificación, y brindar asistencia a los 
familiares de las mismas durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos 
exhumados. 
LXXXIII. la ley 1410 de 2010: Por medio de la cual se aprueba el "PROTOCOLO A LA 
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A 
LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE", adoptado en Asunción, Paraguay, 
el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea 
General de la Organización de Estados Americanos, OEA. Declarada Inexequible por 
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-399 de 2011. 
LXXXIV. ley 1412 de 2010: Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y 
se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de 
trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad 
responsable. 
LXXXV. la ley 1413 de 2010: Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del 
cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de 
la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental 
para la definición e implementación de políticas públicas. 
LXXXVI. ley 1415 de 2010: Por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos 
ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda 
para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o 
emergencia, o con viviendas en zonas de alto riesgo. 
LXXXVII. Ley 1418 de 2010: Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional 
para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas", 
adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. 
LXXXVIII. Ley 1429 de 2010: por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de 
Empleo. Tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de 
generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de 
empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de 
formalizarse. 
LXXXIX. ley 1434 de 2011: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la 
Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de 
Colombia y se dictan otras disposiciones. Tiene por objeto fomentar la participación 
de la mujer en el ejercicio de la labor legislativa y de control político a través de la 
creación de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la 
República. 
XC. ley 1436 de 2011: por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las 
personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo. Extendió los 
beneficios de la ley986 de 2005. La familia de los servidores víctimas de la 
desaparición forzada. 
XCI. ley 1438 de 2011: por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad 
Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Esta ley tiene como objeto el 
fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de 
un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la 
estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, 
las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación 
de un ambiente sano y saludable, que brinde servidos de mayor calidad y 
equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en 
el país. salud para niños y adolescentes especiales.

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