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Aproximación a los antecedentes de los Derechos Humanos

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Aproximación a los antecedentes, fundamentación y conceptos de los Derechos Humanos
(Kenneth Burbano Villamarin)
Antecedentes y clasificación de los Derechos Humanos.
· No existe un criterio homogéneo y único de lo correspondiente a la concepción de Derechos Humanos en conjunto con su origen y desarrollo histórico.
· Esta divergencia de posturas, representa aporte para la construcción y desarrollo conceptual y practico de los derechos humanos.
· Hernando Valencia Villa sitúa la dignidad humana como el punto en el que parte LOS DERECHOS HUMANOS, así mismo la sitúa (la dignidad) en 5 etapas históricas:
1. La ciudadanía universal del estoicismo:
Dignidad como atributo esencial de la persona humana. Designándolo como “la condición de ciudadano del mundo” todo ciudadano ya figuraba en el derecho civil romano o ius Civile. 
2. La escuela del Derecho natural: 
El anterior reconocimiento tiene una noción del derecho natural (ley universal no escrita) para este la dignidad establece que los hombres son iguales desde su nacimiento y por ello desarrollan una comunidad a nivel internacional.
El derecho natural es considerado como un conjunto de valores éticos que están por encima de las leyes creadas por el hombre, es decir, las no naturales o las no pertenecientes al Kosmos.
3. La teoría del Contrato Social:
Concibe a la sociedad basada en derechos y NO EN PRIVILEGIOS O PREFERENCIAS.
4. El discurso de los derechos del hombre en el siglo XVIII:
Ahora el hombre abandona estado de naturaleza y debe someterse al imperio de lo JUSTO Y RAZONABLE
5. Codificación de las libertades fundamentales en las Constituciones nacionales y los tratados internacionales de los siglos XIX y XX.
Hecho central de esta etapa fue en 1215, con la carta magna, base tradicional de las instituciones inglesas. Es relevante este escrito formal, porque no solo en contenido a nivel normativo, demuestra por primera vez el caso de ilegitimidad en caso de que un gobierno viole los derechos de su comunidad, deja de ser UN GOBIERNO LEGÍTIMO.
· Hay otra postura, que establece que los Derechos Humanos tienen origen en las concepciones filosóficas, donde el hombre es capaz de ser sujeto LIBRE Y AUTONÓMO.
Según Ligia Galvis Ortiz los antecedentes de los Derechos humanos acogiendo la idea de concepción filosófica, vendrían siendo:
1. Ley natural: acá el hombre es titular de Derechos fundamentales por naturaleza. En el que siendo seres humanos iguales e independientes, NADIE DEBE DAÑAR AL OTRO EN SU VIDA, SALUD, LIBERTAD O POSESIÓN.
2. Desarrollo de instituciones jurídicas para conformar Estado de Derecho: el reconocer esos derechos naturales produjo este fenómeno de instituciones jurídicas que aseguraran dichos derechos y de alguna forma la conformación del Estado de Derecho, va a hacer tomar conciencias de la autoridad de la ley, como fuente reguladora de la conducta social y la del ser humano como titular de derechos que el Estado debe garantizar y respetar. Por ejemplo, en Colombia un recién nacido ya es titular de Derechos y obligaciones (nota de prensa tele Medellín).
3. Desarrollo de modelo democrático como contexto estructural de lo DH: este punto es importante pues se reconoce al hombre como INDIVIDUO, COMO SOCIEDAD Y COMO ESTADO. Esto conllevaría con el pasar del tiempo a la codificación de las libertades fundamentales y los tratados internacionales.
· Todo este reconocimiento será un proceso que buscará la verdadera naturaleza, alcance y contenido de los derechos.
Derechos Humanos:
· Primera generación: Derechos civiles y políticos.
· Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales.
· Tercera generación: Derechos colectivos, solidaridad y autodeterminación.
· Hay clasificación de los Derechos Humanos inspiradas en la “LIBERTAD”, según Papachini hay tres grandes categorías de derechos:
· Los derechos de tradición liberal “Derechos Civiles”: libertad como no interferencia, garantizan la iniciativa e independencia de los individuos frente a los demás miembros de la sociedad y frente al Estado, el cual no puede intervenir porque son derechos individuales-personales, como el derecho a la vida, integridad física, libertad, regulación en caso de detención, libertad de circulación, conciencia, familia, libre expresión, nombre y nacionalidad, etc.
· Los derechos de participación democrática:
Libertad como participación, insiste que los ciudadanos participen tanto en la elaboración de la ley como en el ejercicio de poder. En esta parte es importante la AUTONOMÍA, pues lo que se pretende es que el hombre se involucre y haga parte de la conformación del Estado.
· Los derechos económicos y sociales: Libertad como liberación del hambre, miseria y satisfacción de necesidades. Estos derechos son dependientes del Estado y lo que este pueda ofrecer.
Fundamentos de los Derechos Humanos:
· Con el trabajo de Eusebio Fernández y Angelo Papachini, se encontrará la fundamentación de los Derechos Humanos, es decir su justificación racional, en la que se pretende responde ¿Qué son? Y ¿Cuáles son?
· Las escuelas de fundamentación se guiarán bajo los principios de LIBERTAD, IGUALDAD SOLIDARIDAD Y DIGNIDAD HUMANA.
Escuelas o paradigmas de fundamentación de los Derechos Humanos:
· En el intento de universalizar el concepto de Derechos Humanos, fue imposible por causas HISTÓRICAS Y CULTURALES, ya que son diferentes y diversas. Las percepciones de los derechos humanos son diferentes en oriente que en occidente.
Instrumentos internacionales para reconocer los Derechos Humanos:
· Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
· La Declaración Americana de Derechos
· La Declaración Universal de Derechos Humanos. 
Los DERECHOS HUMANOS, como RESPUESTA al abuso del poder o limitar el ejercicio de poder.
· No basto con implantar los derechos sino organizaciones que estén pendientes de su cumplimiento y aplicación.
· ¿Qué significa tener un Derecho? Es equivalente a tener UNA INMUNIDAD, la AUSENCIA de prohibiciones. Tener Derechos es una exigencia.
· Cuando se niega los derechos a las personas se habla de DISCRIMINACIÓN, toda exclusión, distinción restricción o preferencia, se estaría desconociendo la dignidad de los seres humanos.
Escuelas de fundamentación:
· Iusnaturalismo: Los derechos inherentes de la persona humana. La universalidad de los derechos, derechos de individualidad absolutos e inalienables. Los atributos y cualidades de la persona humana. Los valores, la moral.
· Positivismos o Teoría Jurídica: Los derechos como reconocimiento del ordenamiento jurídico, ni anteriores ni superiores al Estado o al derecho. Las leyes como expresión de la voluntad popular y manifestación de la soberanía.
· Historicismo: los derechos humanos como construcción social, relativos, producto del desarrollo histórico y cultural de los pueblos, satisfacción de necesidades. Los derechos humanos en una visión social.
· Utilitarista: los derechos humanos como el placer y la felicidad del mayor número de personas.
· Ética axiológica o valorativa: los derechos humanos como derechos morales.
Escuela de fundamentación iusnaturalista
	Derecho natural ontológico
	Derecho natural deontológico
	Iusnaturalismo, tradicional, greco-romano, medieval, racionalista y neotomista.
	Filosofía contemporánea
· Descansa en el Derecho natural y en el estado de naturaleza.
· Se justifica la existencia de un derecho natural porque proviene de la propia naturaleza del hombre.
· Carácter de superioridad sobre el derecho positivo.
· DH, como atributos o cualidades inherentes al ser humano. Hacen parte de su esencia misma. Desde toda su existencia el ser humano a tenido derechos humanos, independientemente de los factores político o sociales, así el ordenamiento los desconozca él sigue teniendo esos derechos humanos. De por si los DH son anteriores al Estado y no son concedidos por este. Son superiores al Estado y por ende inseparables de la persona.
· No se puede renunciar a los Derechos Humanos, porque son de la naturaleza del hombre.
· Esta plenamente relacionado al campo de lo moral.
·Dios fuente suprema de naturaleza y da a la ley natural racionalidad interna.
· Características de los Derechos Humanos: Universalidad, Absolutidad, Inalienabilidad. Según la defensoría del pueblo de Colombia: Son preexistentes, limitados, e inviolables.
· Escuela de fundamentación con mayor antigüedad.
Escuela de fundamentación positivista:
· Justificación de los Derechos humanos en el ordenamiento jurídico.
· Leyes expresión de la voluntad general y soberana. “las leyes obligan al cumplimiento, en virtud de la coacción”
· El pueblo decide tanto los derechos personales como de carácter social. Donde se salvaguarde la libertad como supremo valor de la persona.
· Hombre se asocia para constituir la sociedad civil, con división de poderes, esto lo explica Salvador Vergés.
· Según kant todo ser racional debe considerarse como fin en si mismo un legislador universal.
· Constituciones reflejo de consenso y democracia recogen los derechos del hombre, que plasma el sentimiento popular.
· Poder del pueblo ejercido por medio de sus representantes.
Reduccionismo: negar la posibilidad de una fundamentación. Hecho por autores como Bobbio, Kelsen, weber, Ross o Hobbes.
Características del reduccionismo teórico: Derechos existen solo cuando se crea en el Derecho positivo; Los derechos son la expresión del soberano, quien es elegido por consenso popular y esta en representación del pueblo.
Características del reduccionismo práctico: protección de los derechos, protección de los individuos por las sociedades democráticas estatales y la comunidad internacional.
· Presenta fallas el considera fundamentación la dependencia de los mismos ordenamientos jurídicos y esto puedes ser un arma de doble filo pues el ordenamiento constitucional puede ser diferente de acuerdo a la época en la que se encuentre e incluso desconocer derechos esenciales. Por ejemplo, china y la pena de muerte. Por eso se dan la constante violación de los derechos mismos.
Escuela de fundamentación historicista:
· Muchos creen que tiene una fundamentación nueva, sino que es complemento de la iusnaturalista a ala que se aferra para dar credibilidad y vigencia.
· Esta determina la naturaleza de los derechos humanos con base en la historia de los pueblos y sus gentes.
· Según esta escuela, los DH nacen de las necesidades humanas y en la satisfacción de las mismas.
· La dignidad humana va de principio a fin en el hombre, pero es la misma interacción en comunidad que los valores van a depender de esta.
· Ellos usan la noción de naturaleza y de estado de naturaleza para hacer referencia a que los Derechos Humanos son más bien el efecto la consecuencia de un proceso civilizador y de una construcción social, más no son primarios o inherentes al hombre.
· Su justificación radica en que en el mundo las comunidades han pasado por procesos diferentes a nivel histórico y cultural, por ello no se puede generalizar la noción de DH universales e inmutables, por el contrario, son cambiantes y relativos a cada sociedad.
· “El ser humano no nace libre ni con derechos, la naturaleza, crea las condiciones sociales propicias para lograr su reconocimiento, es así como se consigue los derechos y la libertad”.
· No hay derechos superiores o inferiores, los derechos se generan en la sociedad misma.
· Los derechos humanos se sustentan en zacear las necesidades de las personas y satisfacerla, son valores sociales, fines y aspiraciones perseguido por las comunidades.
· Derechos relativos son un problema y que dependan de su historia más.
Escuela de fundamentación utilitarista:
· Representado por Bentham y John S. Mill, constituye una alternativa a la teoría de los derechos, más que una justificación racional.
· Según Bentham y Mill dice que el hombre es como el principio de “la mayor felicidad para el mayor número como medida de lo justo y lo injusto”. De esta forma Mill justifica los principales derechos humanos como la mayor felicidad y placer para el mayor número de personas.
· Placeres inmediatos no perceptibles con el tacto posee más valor que los de sensación.
· Se defiende la libertad individual, la conciencia, la expresión y la autodeterminación para que cada individuo haga su vida.
· Lo que prima es la felicidad de la mayoría y no los principios mismos.
Escuela de fundamentación ética, axiológica o valorativa:
· La escuela historicista y iuspositivista no responden al fundamento de los derechos.
Postulados:
· Origen de los DH es previo al ordenamiento jurídico, que se encarga de reconocerlos y regularlos, los eleva a normas jurídicas permitiendo su garantía misma.
· Según Santiago Nino dice que los derechos individuales son los derechos morales son los derechos que tienen los hombres por ser hombres.
· Para Fernández son exigencias no absolutas, históricas, racionales, cuya única excepción es la VIDA.
· Hay derechos morales, doble vertiente la ética y la jurídica, se refiere a los derechos fundamentales.
· No hay una única fundamentación ética valida, a excepción del principio de dignidad humana.
· Se debe hablar de fundamentos diferentes del hombre y no uno único.
· De la dignidad humana parten los distintos Derechos Humanos., como la seguridad, autonomía, libertad y la igualdad, cada uno fundamenta derechos especiales.
· Acá se da el acoplamiento de los principios positivistas con los iusnaturalistas, porque hoy en día es realmente importante el ordenamiento jurídico y la necesidad de su protección.
Acepciones
· Derechos humanos implica una doble connotación, los derechos como reconocimiento jurídico y a la vez los derechos como categoría moral que no dependen del reconocimiento jurídico o positivo.
· Es una palabra polisémica.
· Derecho natural, para referirse en un inicio a los derechos del hombre, innatos. También a el iusnaturalismo de la ilustración, para oponerse al poder del Estado y al derecho emanado de éste.
· Derechos públicos subjetivos, donde son limites de poder, exigibles ante autoridades, pero no entre particulares.
· Libertades públicas, termino francés., se refería a los derechos de los gremios, de los habitantes de las ciudades.
· Derechos humanos es un concepto moderno.
Definiciones:
· Son todos aquellos atributos y facultades que permiten a la persona reclamar cuento necesita para vivir de manera digna y cumplir con los fines propios de la vida en comunidad. Vivir dignamente supone que la persona pueda exigir para si bienes espirituales, como la educación y la cultura, también exigir bienes materiales como vestido y alimento y otros que tienen una expresión física en el espacio tiempo, como la circulación. La vida en comunidad impone a la persona el deber de respetar los derechos de los demás, cada uno tiene la obligación de permitir que los otros vivan igualmente de manera digna. Los derechos humanos pertenecen a todas las personas por el único hecho de ser miembros de la familia humana. DEFENSORIA DEL PUEBLO.
· Son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural de la persona humana y que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promoción por parte de todo, peor esencialmente de quienes están constituido en autoridad. DERECHOS HUMANOS DE SALVADOR VERGÉS RAMÍREZ.

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