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Las generaciones de los Derechos Humanos Ernesto Rey Cantor

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Las generaciones de los Derechos Humanos
(Ernesto Rey Cantor)
Sobre el autor: 
· Fue juez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca durante siete años. Fue aspirante al cargo de Defensor del Pueblo. Es egresado de la Universidad Libre de Colombia y Especialista en Derecho Público por la Universidad del Rosario, Colombia. Ha sido catedrático por 35 años de las materias Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Libre. Ha sido profesor de maestrías y doctorados en el extranjero. Es experto en derecho constitucional y administrativo y en derechos humanos y organizaciones indígenas. Entre sus publicaciones destaca El derecho procesal constitucional. Un nuevo concepto.
Explicaciones necesarias
· Según la RAE (1970) Generación: Acción y efecto de engendrar.
Cuando se habla de “generación” en Derechos Humanos, se acude a dos aspectos uno es el histórico y el otro es temático. 
Histórico: conforme se da evolución del hombre y las sociedades, se da generaciones desde el aspecto temático que defienden, definen y plantean los derechos humanos de acuerdo a la perspectiva o enfoque que le dan.
Temático: Aparición de grupos de derechos, que son sumatoria o en muchos casos incluye derechos de una misma clase que todos defienden.
Partiendo de lo anterior, hablaríamos que los derechos humanos desde la perspectiva del libro y así como lo corrobora con Bobbio, tienen edad, son producto de su tiempo, de su época, de su sociedad y las necesidades de la misma muy relacionado con los postulados de la escuela de fundamentación historicista. 
“Los derechos humanos se han RECONOCIDO (reconocimiento social de la E.F. historicista) en un momento histórico determinado, producto de las circunstancias económicas, políticas, sociales, culturales y religiosas imperantes en una comunidad y un espacio
Surgen conforme a la época, individuos, creencias, cultura e ideologías.
Fruto de:
· Las revoluciones liberales burguesas
· La Revolución Industrial, 
· La Revolución Mexicana 
· La Revolución Bolchevique
Ojito: Los Derechos Humanos no son clasificados o jerarquizados, pues en esencia todos los derechos del hombre son de una naturaleza igual, aun cuando pueda haber diferencias en ellas. Por ello existen generaciones de Derechos humanos más no la clasificación.
Todas estas revoluciones, existieron para dejar por entendido que nunca han estado presentes en la historia de la humanidad. Por esto, para saber como gozaban dignamente los humanos se acudirá al documento más antiguo, la biblia.
La biblia: 
La dignidad humana importante como la esencia y naturaleza del ser humano que inspira a la creación de los derechos por ser humanos.
“dignidad humana, como fundamento de la libertad, igualdad y fraternidad”
En la biblia diversos autores comentan que el ser humano es el único ser en el que trasciende LA DIGNIDAD DIVINA, por ende, le es natural al hombre.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 DE DICIEMBRE 1948
En su preámbulo estableció que:
“Considerando la libertad *, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el RECONOCIMIENTO de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales * e inalienables de todos los miembros de la familia humana”
* (dignidad como fundamento de la libertad, igualdad y fraternidad, así como se había comentado)
Y el artículo 1º reconoció: 
“Todos los seres humanos nacen libres * e iguales * en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente * los unos con los otros”
Según Haim H. Cohn, dice que solo es posible deducir los derechos humanos en la ley religiosa a través de la negación. Como una moneda en una cara esta la ley divina, como el mandamiento de “no mataras”, cuando volteas la moneda, la otra cara tiene implícitamente el derecho a la vida. Otro ejemplo: “no robarás”, significa que los seres humanos tienen derecho a la propiedad y que merece protección.
Igualdad en la biblia: Genesis
Igualdad en el hombre y mujer, al considerarse que ambos fueron producto de la creación a imagen de Dios. En las mismas condiciones. En el Nuevo Testamento, se nos dice que todos somos unos solos en Cristo Jesús, no hay diferencia entre, sexos, raza, gustos o labores, pues el bautismo todos somos uno solo.
Libertad en la biblia: Éxodos
Dios libera al pueblo hebreo de los esclavistas egipcios, se lo otorga al pueblo, es decir al colectivo y brinda libertad. En el Nuevo Testamento, se establece que nuestro propósito o vocación es la libertad, amar al prójimo como a ti mismo. 
Fraternidad en la biblia: Éxodo, Deuteronomio, proverbios. 
Al liberar al pueblo del yugo egipcio, los lleva a Canaán, donde vivirían los israelitas como hermanos, como fraternidad, con la ayuda mutua entre, tribus, clanes y pueblos. Así mismo, en Deuteronomio se halla la fraternidad al comentar que somos hijos de Dios y, por ende, hermanos, una fraternidad. También cuando en el cap. 15 de Deuteronomio, nos establece un ejemplo que incita a obrar bien, a ayudar al prójimo para así no permitir que algunos vivan mejor que otros si no iguales, ayudando como fraternidad. En el Nuevo Testamento se nos dice que debemos ser compasivos, justos y buenos con nuestros hermanos.
Así mismo, en ese mismo camino habrá un apartado que establecerá la libertad del hombre, en especial la del esclavo, esta es delimitadas y al cumplirse ese limite de servicio la otra persona que se sirvió del lucro de la otra deberá recompensarlo con lo que Dios le ha otorgado, ganancia, bienes, frutos de su trabajo. Nos habla implícitamente de libertad, igualdad y fraternidad.
Tanto la libertad, igualdad y fraternidad en la biblia son reconocidos. Estos tres derechos son en esencia los de primera generación los Derechos Humanos Civiles.
También se hallan los derechos Humanos de segunda generación como:
El derecho al trabajo: Genesis, Deuteronomio
“con el sudor de tu rostro comerás el pan”. También en Deuteronomio cuando se nos habla que se debe descansar el día séptimo, que el sábado es para santificar a Dios y que tanto nuestros trabajadores, esclavos o demás deberán descansar, así como lo hacemos nosotros. No explotar al trabajador.
Derecho, jueces y justicia:
En Deuteronomio se establece que a la hora de juzgar deberá ser de forma imparcial, no tendrá miedo de nadie ni nada porque actuará en lugar de Dios. 
Se consagra el principio de no discriminación, para garantizar la igualdad procesal en los juicios, el juez no se deberá influenciar de nadie ni nada. Detrás de cada autoridad hay otra y de esa otra hay otra. Dios como máxima autoridad, por ende, Dios juzga en los Tribunales del cielo a los jueces.
El castigarse el mal, es un proceso demorado y por ello lo hombre siguen haciendo el mal. (incompetencia)
“La Verdad brotará desde la tierra y bajará del cielo la Justicia”
La libertad, igualdad y fraternidad serán los valores político- jurídicos de la Revolución Francesa y son las bases del cristianismo primitivo. 
Libertad e igualdad: Aparecen en la Declaración de los Derechos del Hombre y ciudadano, para 1789.
Fraternidad: Aparecerá en la Constitución de la Segunda República Francesa en 1848.
Mónica Pinto tratadista, nos establece en simple palabras que en la antigüedad sociedades como la romana y griega no conocieron de Derechos Humanos, pues si es bien sabido eran más bien privilegios de aquella minoría de grupos que se consideraban ciudadanos y sociedad, de resto a quien no cumplían las reglas básicas para ser ciudadanos, se le vulneraban en su máximo sentido toda clase de Derechos porque había un alguien que decidía el destino de sus vidas y no precisamente Dios. Esta autora establece que: como punto de partida histórico, la Carta Magna del Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra de 1215 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de Francia.
“La combinación de las ideas iusnaturalistas, que predicaron los derechos del hombre porel solo hecho de ser tal, y del liberalismo constitucional, que impuso como el límite al poder del Estado el respeto de determinados derechos del hombre, resultó en la consagración de las llamadas libertades públicas”
2. Los Derechos Humanos: aproximación lingüística
Este concepto es muy usado en la segunda mitad del siglo XX y de los venideros por los regímenes políticos independientemente de donde y cuales sean. Por lo general, la noción general acerca de los DH es que por el hecho de ser humanos nos pertenecen unos derechos, pero desconocemos mucho acerca de ellos.
El titular de los derechos es el hombre (pertenece a la especie humana), en singular porque son individuales los derechos y en masculino porque generaliza al ser humano.
Cronológicamente a los DH se les denomino “naturales” por su condición inherente al hombre y pertenecer a una misma especie independiente. 
Consigo se empezó a hablar de Derechos Fundamentales, pues si se hablaba de inherente, se considera algo primario, fundamental, indispensable.
2.1 Derechos Naturales
En sus primeras apariciones encontramos que los DH, se denominaban derechos naturales por ejemplo en las declaraciones liberales del siglo XVIII en América y Francia (la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano) Por lo general iban acompañado de adjetivos como el “inalienable” y “sagrados”.
En estas declaraciones se evidencia las posturas iusnaturalista de la época, pues era acobijada bajo la noción de la escuela pragmática de derecho natural, que indicia que los DH son anteriores al Estado, no necesita su reconocimiento y se dan por la naturaleza del hombre.
2.2 Derechos Subjetivos:
Se entiende que los DH son “derechos subjetivos” ya que, obran gracias a la voluntad de los particulares que los reconoce. Pues un poder construido por los individuos como lo afirma Ernesto Vidal.
Según Bidart Campos, la denominación derechos subjetivos es del derecho privado que destaca o subraya que hay un sujeto al que personalizadamente pertenecen los derechos.
Se creo en la Escuela del Derecho Público Alemán en el siglo XIX, este concepto es la expresión del individualismo en el pensamiento positivo, son la versión positiva d ellos derechos naturales.
Estos derechos subjetivos son límites del poder y son un arma para los poderes, autoridades y funcionarios. Por ellos, solo existe derechos subjetivos cuando hay norma del derecho objetivo que lo establece y da las condiciones óptimas de protección.
En síntesis; el conjunto de normas que integran un ordenamiento jurídico positivo lo llamamos derecho en sentido objetivo, y a las facultades o poderes de actuación, conferidas por las normas de carácter objetivo a los individuos o colectividades los llamamos derechos subjetivos.
los derechos humanos son un conjunto de facultades o poderes de actuación de los individuos (por tratarse de derechos subjetivos), tales facultades tienen que estar conferidas y garantizadas por normas.
2.3 Derechos públicos subjetivos
Estos son los Derechos del hombre ciudadano, que corroboran esa relación entre Estado y las personas reconocidas jurídicamente. Nació con el nacimiento de Estado Liberales y la necesidad de modificar los derechos naturales a categorías jurídico políticas.
Nacen como autolimitaciones del poder y la libre actuación del ciudadano. Se criticó en su momento pues ya no se considera válido al pasar de Estado liberal al social de Derecho donde su formulación es diferente.
2.4 Libertades públicas
Se trata de una terminología situada en la filosofía liberal, que refleja los derechos civiles individuales, pero ni siquiera las correcciones democráticas respecto a la participación política.
Fue objeto de crítica este concepto, pues redujo el campo de los derechos y no podría ser las palabras idóneas para representar a ese conjunto de derechos, por ejemplo, acá no entraría los derechos políticos o prestacionales, entre otros.
2.5 Derechos fundamentales
Expresión usada en el siglo XVIII para hacer referencia a los derechos que debían ser considerado fundamento de cualquier ordenamiento jurídico. Aparecen en los Estado constitucionales, en especial el concepto aparece en la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, promulgado el 26 de julio de 1789.
Los derechos fundamentales son el reflejo de la constitución donde se manifiestan esa diversidad requerida de derechos de la persona. Una vez instaurados en la constitución reciben potestad para el hombre, es decir, se habla de derechos fundamentales cuando los derechos humanos están positivados en el ámbito interno, es decir garantizados por los ordenamientos jurídico-positivos estatales.
2.6 Derechos morales
Proviene del Derecho Anglosajón, se usa para explicar el fundamento de los derechos humanos que es “una moralidad básica” se antepone a la positivación y al Estado mismo.
2.7 Derechos Humanos
Se ha designado ser un concepto ambiguo por no diferenciar entre lo ético y lo jurídico; redundante porque todos los derechos son humanos.
Se caracteriza por incluir en su seno tanto a los derechos positivados (los que se han recogido en el Derecho Internacional) como a las exigencias morales fuertes que se reclaman como derechos básicos. Entonces de alguna manera es más maleable a la diversidad de concepciones de DH. 
Son la sumatoria de todos los anteriores derechos, un conjunto. Los Derechos Humanos surgidos de la naturaleza del hombre, pero que necesita y tiende a la positivación según la tesis de Mauricio Beuchot.
3). formulación de los Derechos Humanos como Derechos Subjetivos
Cuando se habla de derechos fundamentales se esta restringiendo la cobertura de los derechos, desde la segunda a la tercera generación.
Hay que considerar que cuando se habla de Derechos Humanos en el marco de la configuración d ellos derechos subjetivos, los hace comprender como la FACULTAD que tiene un sujeto (activo) para exigir de otro sujeto (pasivo) el cumplimiento de un OBLIGACIÓN O DEBER; es la potestad del ser humano frente al poder.
4). elementos integradores de la estructura de los derechos humanos
Los Derechos Humanos configurados como derechos objetivos, desencadenan la estructura de los mismo DH.
1. Estructura de los Derechos Humanos:
2. El sujeto activo.
3. El sujeto pasivo.
4. La demanda del sujeto activo.
5. La prestación u obligación del sujeto pasivo.
6. La relación jurídica (la alteridad)
4.1) El sujeto activo y su demanda
El titular o sujeto activos de los derechos humanos son TODOS LOS SERES HUMANOS, sean hombres, mujeres, anciano, anciana, niños y niñas, sin discriminación alguna por motivos de raza u origen étnico o geográfico, idioma, religión, etc.
Los sujetos activos varían conforme al derecho humano que se trate y consigo su generación
Primera generación: (individuales) Nace de la necesidad de defender la vida y la libertad del individuo frente a las tiranías del Estado y del poder político. Acá el hombre como persona individual, siendo titular de los derechos de la persona humana (vida, dignidad, integridad física y moral, derecho al honor).
Segunda generación: (Colectivos) Esto es, su pertenencia al grupo humano como colectividad, de modo que los miembros del grupo sean beneficiarios sólo en su calidad de partícipes del conjunto. El hombre acá como titular se comprende como persona integrada en distintas agrupaciones o colectividades humanas, dando lugar, por un lado, a los que podemos llamar derechos de las comunidades infra estatales (familia, asociación, entidades o grupos étnicos) y a los derechos de los Estados, y de los pueblos en la comunidad internacional. Así, tendríamos derechos como los que protegen la intimidad de la familia; derechos de los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo, o el derecho a la libre determinación de los pueblos.
Derechos de los pueblos en la comunidad internacional, aspectos que se considerarán en la exposición de los derechos humanos de tercera generación (colectivos) (derechos al ambiente sano, desarrollo, paz y el patrimonio común de la humanidad). Estos derechostienen como inspiración el valor de la solidaridad. A TODOS NOS COMPETE EL EJERCICIO DE SU DEFENSA, porque hablamos de un patrimonio que es de todos.
¿LOS ANIMALES Y PLANTAS SON TITULARES DE DERECHOS?
Diría que si porque, ellos serían los sujetos activos y nosotros junto al Estado seremos los sujetos pasivos que debemos otorgarle y responder por la obligación que tenemos con ella (la naturaleza, la Pachamama)
Se considera que la persona es titular de derecho cuando la norma lo establece. Por ende, esta concepción puede variar conforme a la cultura o nación.
Los titulares del derecho sujetos activos, tiene la titularidad también de demandar o tutelar su exigibilidad y aplicabilidad inmediatamente ante alguien, bien sea una facultad o prerrogativa de pedir que le satisfaga el derecho.
4.2). El sujeto pasivo y su prestación u obligación
La demanda se hace valer al sujeto pasivo, que básicamente podrá otorgar la obligación de omitir violación, dar o hacer. Este sujeto pasivo es el Estado; el cual es considerado como el TODO, pues posee órganos de las ramas del poder público y otros órganos o autoridades públicas.
“Es el Estado el sujeto obligado a respetar los derechos humanos, porque el ejercicio de éstos consiste en un acto de defensa ante las intromisiones del poder en las libertades del individuo”.
Precisamente para que se considere derechos humanos este debe tener un sujeto activo que demande y un sujeto pasivo que otorgue. Es un tipo de obligación, deber o débito porque genera una relación de alteridad, es decir, que es condicionado no puede haber derecho si no hay titular y si a la vez no hay sujeto pasivo.
Trinidad obligacional:
Según el derecho humano de que se trate, la prestación por parte del sujeto pasivo puede ser de no hacer, de dar algo, o de hacer algo.
el Estado tiene a su cargo las obligaciones de respetar los derechos humanos reconocidos en la norma jurídica y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona humana.
Para Robert Alexy, aprecia que el sujeto pasivo debe distinguir entre Derechos humanos absolutos y derechos humanos relativos. Los absoluto son todos aquellos que se oponen a la sociedad independientemente de sus condiciones o características como el derecho a la vida y los derechos relativos, son aquellos que el Estado respeta desde que estén en la norma pero que puede tener excepciones tienen una imposición o poder un poco menor a los absolutos porque las condiciones son diferentes en cada contexto, un ejemplo de ello son los derechos a que los niños y sus familias les proporcionen asistencia y educación.
4. 3). La relación jurídica (interacción)
Todo derecho conlleva a una relación jurídica, que se da entre sujeto activo y pasivo por la satisfacción del derecho. No hay derechos SINO HAY OBLIGACIÓN.
Poseen BILATERALIDAD los derechos humanos, porque así vistos como derechos subjetivos requieren de una norma jurídica que lo sustente y le otorgue facultades.
ES UNA CARACTERISTICAS, DISTITNTIVA Y ESENCIAL DE TODO DERECHO.
El objetivo de la relación jurídica con los derechos es siempre que el titular o detentador goce de y disfrute del objeto del derecho.
Todas las sociedades tienen relaciones de alteridad, pues no hay sociedad sin una relación derecho -obligación o de poder- deber. 
Ejemplo: un ciudadano inscrito en el censo electoral comparece a las urnas con el objeto de depositar el voto por un candidato determinado, es decir, que el ciudadano detenta el derecho político a elegir. Por su parte, la autoridad electoral (en el caso colombiano la Registraduría Nacional del Estado Civil) tiene la obligación de respetar el disfrute del objeto de este derecho humano. ¿Cómo lo garantiza? Facilitándole los medios para que deposite en las urnas su voto, es decir, que efectivamente ejerza el derecho.
Derechos humanos, poseen la estructura de los derechos subjetivos públicos.
5). Las tres generaciones de los derechos humanos
“Los derechos humanos (…) son derechos históricos, es decir, nacen gradualmente, no todos de una vez para siempre, en determinadas circunstancias, caracterizadas por luchas por la defensa de nuevas libertades contra viejos poderes”
Con el pasar del tiempo surgieron tres grupos de derechos que corresponden a las tres generaciones de derecho que hoy conocemos.
Se analizarán cada generación partiendo de tres aristas:
1. Derechos Humanos que pertenezcan a este grupo.
2. Sujeto activo y pasivo de la relación jurídica.
3. Prestación a que está obligado el sujeto pasivo para satisfacer la demanda del sujeto activo.
El catálogo de la libertad no es único, no es finita, nunca se cierra y acaba.
Esto ocasionará que se analice desde la perspectiva de los hechos históricos basándose, en tiempo y espacio. Teniendo presente que cada época histórica se caracteriza por el predominio de determinados sistemas políticos, ideologías, valores (como la libertad, igualdad y fraternidad, producidos en la Revolución Burguesa en Francia para 1789 a 1848), condiciones, económicas, sociales, culturales, políticas y religiosas, junto a la tradición.
LOS DERECHOS HUMANOS SON UN CONCEPTO HISTÓRICO, del mundo moderno.
	Argumentos en contra del concepto “generación” de DH
	Argumentos a favor del concepto de “generación” de DH
	Debilidad en los derechos humanos, su fuerza e imposición desciende porque no se le da la misma importancia y se sectoriza cuando todos son importantes porque se complementan los uno a los otros.
	El concepto es meramente didáctico, no estrictamente descriptivo, es más instrumental como una herramienta para comprender la dialéctica de los derechos humanos.
	Se habla de generaciones como si con el pasar del tiempo aumentara su cantidad, cuando cada vez que se hace más fuerte moralmente o jurídicamente se reducen la lista o sino devaluaría el concepto de DH.
	Este concepto es bueno en la medida que permite entender que los derechos que surgieron en otras épocas se complementan con los que le siguen o con las anteriores porque se trasforman conforme a las necesidades que satisfacen los derechos junto a los anteriores, porque la necesidad de libertad no fue algo de esa época sino que también LOS DERECHOS TIENEN UN EFECTO PREVENTIVO Y DE SEGURIDAD, pues aunque la libertad en su momento fue esencial, se partirá que en la actualidad aún se requiere para salvaguardar ese deber que tiene el Estado o los demás con nosotros.
	El que se agrupen los derechos conforme a su nacimiento, hace que se unan derechos y causen conflictos entre sí. Como el derecho a la información y el derecho a la intimidad.
	Es útil pues permite explicar de una forma sintética y conceptual los DH, atendiendo a la doble naturaleza de los derechos, por un lado, el valor moral que un grupo de derechos comparte, y por otro, cómo estos se reconocen en instrumentos jurídico-positivos. Son buenas como herramienta de explicación temporal y espacial.
	Cuando uno habla de generación es algo que le sucede a otro grupo lo cual no es cierto pues los derechos no se suceden y no están estrechamente relacionado ni devaluado conforme al pasar del tiempo.
	Esten en el mismo rango o no, se van a generar contradicciones porque todos los derechos son iguales e importantes generalmente, y este hecho solo se soluciona con un juicio de ponderación el que más predomine de acuerdo al caso de lo general a lo particular.

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