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Estructura del Estado y los Ministerios de Colombia TEORÍA ECONOMICA Y ECONOMIA COLOMBIANA ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCIÓN TIENE UN PREÁMBULO O INTRODUCCIÓN Y UN TEXTO NORMATIVO 13 TÍTULOS 51 CAPÍTULOS 380 ARTÍCULOS Y 61 ARTÍCULOS TRANSITORIOS COMPUESTA POR: SÍNTESIS DE LOS TÍTULOS CONSTITUCIONALES TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (Artículos 1 a 10) TITULO II: DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y LOS DEBERES (Art. 11 a 95) TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO (Artículos 113 a 131) TITULO VIII: DE LA RAMA JUDICIAL (Artículos 228 a 257) TITULO IX: DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL (Artículos 258 a 266) TITULO XIII: DE LA REFORMA A LA CONSTITUCION (Artículos 374 a 380) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Sesenta y un (61) Artículos TITULO III: DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO (Artículos 96 a 102) TITULO IV: DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS (artículos 103 a 112) TITULO VI: DE LA RAMA LEGISLATIVA (Artículos 132 a 187) TITULO X: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (Artículos 267 a 284) TITULO VII: DE LA RAMA EJECUTIVA (Artículos 188 a227) TITULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Artículos 285 a331) TITULO XII: DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA (Artículos 332 a 373) CONGRESO LA REPUBLICA SENADO DE LA REPUBLICA CAMARA DE REPRESENTANTES COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES COMISIONES LEGALES COMISIONES ACCIDENTALES OTRAS COMISIONES Constitucional De Cuentas De Cuentas Internacional Hacienda Presupuesto Ambiental Servicios Públicos Social Investigaciones y Acusaciones De Derechos Humanos y Audiencias De Ética De Acreditación Crédito Público De Seguimiento ÓRGANOS DE CONTROL CONTROL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION DEFENSORIA DEL PUEBLO PROCURADURIAS REGIONALES PERSONERIAS MUNICIPALES PROCURADURIA DEPARTAMENTALES PROCURADURIA DISTRITALES PROCURADURIA MUNICIPALES CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES CONTRALORIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES RAMA JUDICIAL JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JURISDICCION CONSTITUCIONAL JURISDICCIONES ESPECIALES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA FISCALIA GRAL DE LA NACION JURISDICCION ORDINARIA Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado Corte Constitucional Tribunales Administrativos Jurisdicción Penal Militar Jurisdicción Indígena Jurisdicción de Paz Fiscalía General Fiscales Delegados Jueces Administrativos LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política Artículos 285 y 286 C.P. DEPARTAMENTOS 32 DISTRITOS 10 MUNICIPIOS 1099 E.T.I.S PROVINCIAS REGIONES Su delimitación se hará por el Gobierno Nacional con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Algunas funciones de los Consejos Indígenas: Velar por la aplicación de las normas sobre usos del suelo y poblamiento de su territorio Diseñar políticas, planes y programas de desarrollo económico y social en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Promover las inversiones públicas en sus territorios Percibir y distribuir sus recursos Velar por la preservación de los recursos naturales Colaborar con el mantenimiento del orden público Territorios Indígenas (330 C.P.) RAMA EJECUTIVA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA VICEPRESIDENCIA MINISTERIOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ORGANISMOS PRINCIPALES SUPERINTENDENCIAS UNIDADES ADITIVAS ESPECIALES EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ORGANISMOS ADSCRITOS ORGANISMOS VINCULADOS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS ENTIDADES DE CARACTER ESPECIAL Sector Central Sector Descentralizado LOS MINISTROS EN LA CONSTITUCIÓN Siguiendo la tradición, nuestra Constitución de 1991 se ocupa más de los ministros que de los ministerios, organizando sus principales roles y funciones. Ante todo, los ministros constituyen el gobierno con el presidente de la República, de conformidad con la definición del artículo 115 de la Carta, exigiendo así para la validez de los actos del presidente la firma de su ministro, haciéndolos responsables de la decisión adoptada. Se garantiza así la consulta del presidente con sus ministros, pero el criterio que se impone en caso de desacuerdo es el del jefe de Gobierno. LOS MINISTROS EN LA CONSTITUCIÓN Constitucionalmente los ministros son también los órganos de comunicación entre el Gobierno y el Congreso, presentan proyectos de ley, asisten a las deliberaciones legislativas, y son políticamente responsables de su gestión ante este cuerpo por antonomasia representativo del pueblo. LOS MINISTROS EN LA CONSTITUCIÓN El número de los ministros ha venido en aumento, buscando una mejor atención de los sectores sociales que por decisiones políticas se entiende que son tan importantes para la sociedad que requieren de la presencia de un funcionario que tenga acceso directo y permanente al presidente. Desafortunadamente, en la práctica ha sucedido lo contrario, pues son tan numerosos que el jefe de Estado no puede dedicarle semanalmente un tiempo suficiente a cada uno de los ministros para dirigir y orientar las tareas a su cargo, obteniendo el efecto contrario del inicialmente querido. LOS MINISTROS EN LA CONSTITUCIÓN Lo mismo ha sucedido con el Consejo de Ministros: cada vez se reúne en forma menos frecuente y su principal función que es la de coordinación y fijación de una política general por el presidente se hace menos efectiva. Así, los ministros han terminado siendo cada vez más presos del saber especializado de su propia organización en desmedro de la orientación política que deben imprimir el presidente y el partido en el poder. A pesar de los varios proyectos para racionalizar y simplificar la administración, en los cuales se ha propuesto pasar a siete ministerios, la dinámica administrativa ha sido más fuerte que las intenciones políticas por reducirla. LOS MINISTROS EN LA CONSTITUCIÓN En una perspectiva administrativa, el artículo 208 de la Carta los define como "jefes de la administración en su respectiva dependencia", precisando enseguida que "bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley". El presidente es así la "suprema autoridad administrativa" bajo cuya dirección el ministro ejerce su jefatura en la organización administrativa propia de su Ministerio. Historia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público El presidente de la Gran Colombia, Simón Bolívar, en una decisión que marcaría la historia de las finanzas de nuestro país, designó el 7 de octubre de 1821 a José María del Castillo y Rada como Secretario de Hacienda, encomendándole la organización económica de la Gran Colombia, ocupando este cargo hasta 1827, convirtiéndose así en el primer hacendista de nuestra nación, dejando su legado por medio de tres memorias correspondientes a los años de 1823, 1826 y 1827, las cuales reposan en la Biblioteca Pública del Ministerio de Hacienda. Historia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Posteriormente, por medio de la ley 68 del 4 de julio de 1866 se crea la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, que se transformó en el Ministerio de Hacienda por la Constitución Política de 1886 de acuerdo con el título XII "De los Ministros de Despacho". Posteriormente la Ley 7 del 25 de agosto de 1886, aprobada por RafaelNúñez reglamentó su conformación. Historia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público En el marco de la legislación económica de nuestro país, la entidad recibió varios nombres que fueron cambiantes de la siguiente manera: Mediante el Decreto 309 del 29 marzo de 1905, recibe el nombre de Ministerio de Hacienda y Tesoro. La Ley 50 del 19 de noviembre de 1909, separa el Ministerio de Hacienda y el Tesoro. Y, mediante la Ley 31 del 18 de julio de 1923, unifica en uno solo los Ministerios de Hacienda y el Tesoro, con el nombre de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, denominación que ostenta en la actualidad. Historia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Entre 1940 y 1949 se demolió el Convento de San Agustín y se construyó el edificio actual del Ministerio de Hacienda, ubicado al frente de la Casa de Nariño. En 1960 el Ministerio recibió algunas responsabilidades adicionales como el control de los mercados de capitales, la política cambiaria, el control de la balanza de pagos, el desarrollo de la política fiscal, el arancel y el presupuesto nacional. Historia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Decreto 1642 del 27 de junio de 1991 estableció la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Hacienda, cuya última modificación se fijó a través del Decreto 2384 del 11 de diciembre de 2015. MINVIVIENDA El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue creado mediante el artículo 14 de la Ley 1444 de 2011, con objetivos y funciones escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como cabeza del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. MINVIVIENDA De acuerdo con lo establecido por el Decreto 3571 de 2011, tiene por objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. MINTRANSPORTE El Ministerio de Transporte, tiene su origen a principios del siglo XX, concretamente en el año 1905 cuando el gobierno del General Rafael Reyes decidió su creación, por aquel entonces se le denominó Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Transporte, como lo establece el Decreto 087 de 2011, es el organismo del Gobierno Nacional encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo del país. MINTRANSPORTE El Ministerio de Transporte es la cabeza del Sector Transporte, el cual está constituido por el Ministerio, El Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructuras (ANI), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), la Superintendencia de Puertos y Transporte (SUPERTRANSPORTE) y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). MINAMBIENTE El ministerio se creó en el año de 1993 bajo el nombre Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la llamada "Ley del Medio Ambiente" (Ley 99/1993), reemplazando las funciones que cumplía desde 1968, el antiguo Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente "INDERENA". MINAMBIENTE Decreto 3570 de 2011 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. MINAMBIENTE El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. MINAMBIENTE Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación MINCULTURA El Ministerio de Cultura fue creado mediante la ley 397 de 1997 "Ley General de Cultura" Decreto 1080 de 2015 El Ministerio de Cultura es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural. Es una organización que actúa de buena fe, con integridad ética y observa normas vigentes en beneficio de la comunidad y sus propios funcionarios. El Ministerio de Cultura propenderá por una Colombia creativa y responsable de su memoria, donde todos los ciudadanos sean capaces de interactuar y cooperar con oportunidades de creación, disfrute de las expresiones culturales, en condiciones de equidad y respeto por la diversidad. MINCULTURA LÍNEAS ESTRATÉGICAS 2014 - 2018 Impulsar la lectura y la escritura "Leer es mi cuento": Una apuesta por la equidad. Fortalecer la infraestructura cultural y conservar el Patrimonio Cultural Material Emprender en cultura, más oportunidades para el desarrollo. Fortalecer los procesos musicales para la convivencia y la reconciliación. Valorar el Patrimonio Cultural para el fortalecimiento de las identidades y la memoria. Fortalecer el sector cinematográfico. Apoyar proyectos de interés público que desarrollen procesos artísticos y culturales. Mejorar continuamente la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos del Ministerio MINEDUCACIÓN El Ministerio de Educación Nacional fue creado mediante la ley 7ª de agosto 25 de 1886. Anterior a esa fecha se creó la Secretaría de Instrucción Pública por la Ley 10ª de 1880 que reemplazó a la Secretaría del Exterior (Ministerio de Gobierno) que antes de 1880 atendía los asuntos educativos. En junio de 1923, cambia el nombre de Ministerio de Instrucción Pública por el de Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y, desde el 1º de enero de 1928 se le identifica con el nombre de Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuso la Ley 56 de 1927 (10 de noviembre), siendo presidente de la República Miguel Abadía Méndez y ministro de Instrucción y Salubridad Públicas José Vicente Huertas. MINEDUCACIÓN Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas, las siguientes (Artículo 2 / Decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009 ): 1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades. 2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país. MINEDUCACIÓN 3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media, superior y en la atención integrala la primera infancia. 4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley. 5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo. MINEDUCACIÓN 6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades. 7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación. 8. Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su uso para apoyar la toma de decisiones de política. 9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales. MINEDUCACIÓN 10. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación. 11. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad educativa. 12. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica. MINEDUCACIÓN 13. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente. 14. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 15. Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001. 16. Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento. 17. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras. 18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior. MINTIC De Ministerio de Correos a Ministerio de Comunicaciones En 1953 y por decreto 259 del 6 de febrero, el Gobierno Nacional determinó que a partir del 1º de febrero de ese mismo año el Ministerio de Correos y Telégrafos en adelante se denominaría Ministerio de Comunicaciones, reestructurándolo y estableciendo su funcionamiento con base en los departamentos de Correos, Telecomunicaciones y Giros. MINTIC Para 1976, por Decreto 129 del 26 de enero, el Ministerio de Comunicaciones es objeto de una nueva reestructuración con el fin de atender las necesidades resultantes de los cambios producidos por las tecnologías aplicadas a las telecomunicaciones y conformar el respectivo sector en la rama ejecutiva del poder público. Los cambios tecnológicos obligaron al Ministerio no solo a flexibilizar su normatividad, sino a adecuar su planta física de acuerdo con las exigencias arquitectónicas de la última década. Desde 2008 se adelanta una remodelación total del edifico que incluye reforzamiento estructural antisísmico y la recuperación de elementos como la bóveda de cañón que ilumina la primera planta. MINTIC Desde el 2009, Ministerio de las TIC Así mismo, desde el 30 de julio de 2009, fecha en la que el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1341, el entonces Ministerio de Comunicaciones se convirtió en Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La nueva Ley creó un marco normativo para el desarrollo del sector y para la promoción del acceso y uso de las TIC a través de la masificación, el impulso a la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y, en especial, el fortalecimiento de la protección de los derechos de los usuarios. MINCOMERCIO Con la Ley 790 de 2002 se fusionaron los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y con el decreto 210 del 2003, se establecen la normatividad que regirá este órgano institucional. MINCOMERCIO La historia del sector de comercio, industria y turismo se remonta a 1991, con la creación del Ministerio de Comercio exterior con la Ley 7 del mismo año, la cual establecía las reglas que procurarán otorgarle al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en cuanto lo permitan las condiciones de la economía, y cuyo objetivo primordial era impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo, además permitía que las importaciones y exportaciones de bienes, tecnología y servicios se realizarán dentro del principio de libertad del comercio internacional en cuanto lo permitan las condiciones coyunturales de la economía. MINMINAS El Decreto 968 del 18 de mayo de 1940 estableció por primera vez el Ministerio de Minas y Petróleos y al mismo tiempo modificó la organización del Ministerio de la Economía Nacional. Durante los años siguientes el Ministerio fue reestructurado mediante el Decreto 0464 de 1951, el Decreto 0481 de 1952, el Decreto 636 del 10 de abril de 1974 con el cual se modifica el nombre del Ministerio de Minas y Petróleos por el de Ministerio de Minas y Energía. MINMINAS Con el fin de establecer el nuevo marco institucional requerido, la reorganización del Ministerio de Minas y Petróleos se convirtió en un propósito fundamental. La Ley 2 de 1973 concedió al poder ejecutivo las facultades necesarias para reorganizar el sector minero energético, otorgando al Gobierno los elementos y medios indispensables para el cumplimiento cabal de sus funciones como promotor y responsable del desarrollo óptimo de los recursos naturales renovables y no renovables destinados al abastecimiento energético del país. MINSALUD Al asumir la Presidencia de la República en su primer mandato (2002-2006), el presidente Álvaro Uribe Vélez decidió fusionar los Ministerios de Salud y de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social. Las dos carteras que conformaron el Ministerio de la Protección Social fueron el Ministerio del Trabajo, creado mediante la Ley 96 de 1938, y el Ministerio de Salud, creado con el nombre de Ministerio de Higiene por la Ley 27 de 1946 y posteriormente denominado Ministerio de Salud Pública mediante el Decreto 984 de 1953. MINSALUD En el año 2011 -y mediante la Ley 1444 de 2011-, el Ministerio de la Protección Social fue escindido en dos; según el artículo 7 de dicha ley, el Ministerio de la Protección Social se transformó en el Ministerio de Trabajo, y según el artículo 9 de la misma norma, se creó el Ministerio de Salud y de Protección Social. MINSALUD Misión institucional Dirigir el sistema de salud y protección social en salud, a través de políticas de promoción de la salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad y el aseguramiento, así como la coordinación intersectorial para el desarrollo de políticas sobre los determinantes en salud; bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad, sostenibilidad y calidad, con el fin de contribuir al mejoramiento de la salud de los habitantes de Colombia. MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES Durante la historia, ha llevado los siguientes nombres: 1821 – 1833, Secretaría del Interior y de Relaciones Exteriores 1833 – 1886, Secretaría de Relaciones Exteriores 1886 – hoy, Ministerio de Relaciones Exteriores MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES Los antecedentes históricos de la organización del Ministerio de Relaciones Exteriores se remontan a la constitución de 1821. De allí en adelante los Ministerioso Secretarías de Estado, fueron en algunas ocasiones establecidos por la Constitución. En otras, su número y organización fueron determinados por la ley. Este sistema fue finalmente adoptado en 1886. La ley del 11 de mayo de 1843, organizó como Secretaría de Estado la de Relaciones Exteriores. Extinguido el Gobierno de la Confederación Granadina, se refundó el Despacho de Relaciones Exteriores con los de Gobierno e Instrucción Pública; y recobró su autonomía por la Ley 10 de 1880. MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES En 1901, se adelantaron ciertas iniciativas tendientes a organizar y tecnificar el Ministerio y el Servicio Exterior. El Decreto 1017-bis de aquel año, reorganizó la Cancillería, fijó el personal a su servicio y las correspondientes asignaciones. Por medio de la ley 51 de 1935, fue reorganizado el Ministerio y fijadas las asignaciones de sus empleados. (Los nombramientos correspondientes fueron hechos por el Decreto 2063 del 21 de noviembre de 1935). La Ley 114, del 18 de noviembre de 1937, confirió autorización al Gobierno para reorganizar el Ministerio y para crear la Carrera Diplomática y Consular. Desde su creación, ha tenido varias modificaciones. Por último, el Decreto 1091 de 26 de marzo de 1948 reglamentó el ceremonial diplomático. MINISTERIO DEL INTERIOR El Ministerio tuvo su origen en la Constitución Política de Colombia de 1886, la cual en el título XII ‘De los Ministros del Despacho’ definió que los Departamentos Administrativos de la rama Ejecutiva serían ejercidos por Ministerios. Posteriormente, la Ley 7ª del 25 de agosto del mismo año, aprobada por el Presidente Rafael Núñez, reglamentó la conformación de dichas entidades, entre las que se encontraba el Ministerio de Gobierno. MINISTERIO DEL INTERIOR En su creación, el Ministerio fue encargado de las funciones de policía y gendarmería nacional. También dependían de ese despacho: el Archivo Nacional, Correos y Telégrafos y los temas de higiene y salubridad. El Ministerio de Gobierno estuvo también encargado de la Corte Suprema, de tribunales, juzgados, del sistema penitenciario, de notarías, del Ministerio Público, de registradores de instrumentos públicos y privados, y de los anotadores de hipotecas. De igual forma tuvo a su cargo la organización de las elecciones y la identificación electoral o de negocios electorales. Esto último hasta que se creó la organización electoral en 1948. MINISTERIO DEL INTERIOR Hasta 1975, cuando se creó el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (DAINCO), el Ministerio controlaba las Intendencias, Comisarías y los Territorios Nacionales. Tras la reorganización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (1991), le fueron asignadas al Ministerio las funciones de Prevención y Atención de Desastres. A la estructura interna del Ministerio de Gobierno se adicionó la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, orientada a formular políticas para este grupo poblacional, de acuerdo con la Comisión Consultiva de Alto Nivel. MINISTERIO DEL INTERIOR En 1995, bajo la administración del Presidente Andrés Pastrana Arango, y mediante la Ley 199, se transformó el Ministerio de Gobierno en el Ministerio del Interior. Esta vez, le correspondía formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias: ordenamiento y autonomía territorial; relaciones entre la Nación y las entidades territoriales en materia de la política de descentralización y desarrollo institucional, entre otros. MINISTERIO DEL INTERIOR En 2003, dando cumplimiento a la Ley 790 de 2002, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, se fusionaron los Ministerio del Interior y de Justicia y del Derecho. El 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó la Ley 1444, con la cual se ordenó la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia, para finalmente, el 11 de agosto de 2011, bajo el Decreto 2893, revivir el Ministerio del Interior. MINTRABAJO El Ministerio del Trabajo fue creado en 1938 mediante la Ley de ese año, el cual se denominó Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social; sin embargo solo 40 años después se revisó a fondo su organización interna y competencias, luego durante la década de los ochenta la estructura prácticamente no se modificó sino en una forma parcial, como cuando se organizó como departamento administrativo la antigua superintendencia de cooperativas en 1981. MINTRABAJO La estructura del sector administrativoo del trabajo y seguridad social se mantuvo simplificada y sufrió pocas modificaciones entre 1940, finales de los años 70's y en el transcurso de los años 80's se diversifican sus organismos adscritos; después en 1992 se reformulan los propósitos y orientación de la gran mayoría de sus organismos adscritos y vinculados. Debido a los grandes cambios de concepción y énfasis de al intervención del Estado y el nuevo marco de la políticas públicas sectoriales. Posteriormente en el primer mandato de Álvaro Uribe Vélez(2002-2006) mediante facultades extraordinarias por parte del Congreso de la República de Colombia para renovar la administración pública, decide fusionar el Ministerio del Trabajo junto con el Ministerio de Salud dando paso al Ministerio de la Protección Social. MINTRABAJO En el año 2011 el Congreso de la República otorga facultades extraordinarias para modificar la estructura de la administración pública al presidente de la República Juan Manuel Santos Calderon, quien mediante la ley 1444 de 2011 decide escindir y reorganizar el Ministerio de la Protección Social, dando paso nuevamente a un Ministerio del Trabajo y un Ministerio de Salud y la Protección Social. El presidente Juan Manuel Santos Calderón establece una modificación a los objetivos del Ministerio del Trabajo e integra el Sector Administrativo del Trabajo. Es así como para el 2012 el Ministerio del Trabajo es el octavo ministerio (en orden de precedencia) de los 16 ministerios que existen actualmente en Colombia. MINDEFENSA La Constitución Nacional aprobada durante el congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1820, creó dentro de un solo ente administrativo, la Secretaría de Marina y de Guerra, bajo la dirección del general Pedro Briceño Méndez. En 1825 el Congreso de la República, estipuló las funciones de la Secretaría de Guerra, enfocadas a orientar las guarniciones generales en Bogotá y las provincias en los aspectos atinentes a presupuesto general, efectivos, régimen administrativo, ubicación de cuarteles y puestos de campaña, organización de las armas, funcionamiento de las escuelas técnicas, reglamentación interna, ascensos y distinciones militares, régimen salarial y avituallamiento. MINDEFENSA Las sucesivas crisis internas políticas del siglo XIX, incidieron en la denominación y funciones de la Secretaría de Guerra que pese a los vaivenes partidistas permaneció vigente hasta 1886, cuando recibió el nombre de Ministerio de Guerra comenzó su funcionamiento dividido en cinco departamentos y tres secciones integradas por la Secretaría General, el Estado Mayor del Ejército, la Inspección General del Ejército, la Comisaría General de Guerra, la oficina de administración de material de guerra y las secciones de personal, justicia y culto. MINDEFENSA En 1965, por iniciativa del General Gabriel Rebeíz Pizarro se cambió el nombre por el de Ministerio de Defensa y seis años mas tarde se crearon los organismos descentralizados adscritos o vinculados al ramo. En 1992, el presidente Cesar Gaviria Trujillo dispuso la creación del Viceministerio de Defensa y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Finalmente, mediante el decreto 1512 de 2000 se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional con miras a enfrentar los retos del nuevo milenio. MINJUSTICIA Aunque el Ministerio de Justicia fue creado en 1890 como una entidad administrativa encargada de la vigilancia y auxilio de la Rama Judicial, fue suprimido en 1894, al parecerpor iniciar y tramitar una investigación sobre la ejecución de los contratos celebrados para la construcción de los ferrocarriles de Antioquia y de Santander. MINJUSTICIA No obstante, ante la necesidad de imprimir una verdadera técnica a la realidad judicial, el 21 de diciembre de 1945, se dio vida nuevamente al Ministerio, teniendo como funciones la vigilancia y control del funcionamiento del Órgano Judicial; los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad; la Policía Judicial, y los demás asuntos que le asigne la ley, relacionados con la administración de justicia, la represión y la prevención de la delincuencia, y la reforma de la legislación civil y penal. Además se encargaría de la dirección suprema del Ministerio público. MINJUSTICIA En 1960 se reorganizó su estructura, asignándole entre sus principales funciones: velar porque se administre pronta y cumplida justicia; vigilar la Rama Judicial; estudiar e investigar las causas del delito y su prevención; protección y corrección de los menores; organización y dirección de establecimientos carcelarios; dirección y vigilancia de la instrucción criminal del país; preparación de reformas legislativas; reconocimiento de personerías jurídicas; cambio de radicación de procesos penales y extradiciones. MINJUSTICIA El Gobierno Nacional en 1964 determinó la creación de las penitenciarias, colonias agrícolas y cárceles de cabecera de Distrito Judicial, cuya dirección y administración estaba bajo la tutela del Ministerio de Justicia. En 1973, empezó a regir en el país el primer Estatuto para la Prevención y Depresión de la Producción, tráfico y consumo de estupefacientes, y se creó el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia. MINJUSTICIA Tras una nueva reorganización, se asignaron como funciones al Ministerio de Justicia, formular la política de Estado en materia de justicia; realizar investigaciones socio-jurídicas y criminológicas para determinar la eficacia de la legislación vigente o propiciar su reforma; prestar a la Rama Jurisdiccional y a la Dirección General de Instrucción criminal los auxilios administrativos, técnicos, científicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de las providencias; organizar, administrar y vigilar los establecimientos de detención y preparar medidas de tratamiento y rehabilitación de la población carcelaria y penitenciaria; atender la correcta y eficaz prestación de los servicios de notariado y registro. MINJUSTICIA Con la Constitución Política de 1991 el Ministerio de Justicia, abandonó su carácter de organismo administrador de juzgados y cárceles para transformarse en una entidad planificadora de políticas en materia jurídica y judicial e impulsadora de reformas legislativas y evaluadora permanente de la eficacia de la legislación, promoviendo las soluciones prejudiciales de conflictos y la cooperación y asistencia jurídica en la comunidad internacional. En el año 2003, a través de la Ley 790 de 2002, se dio paso a la fusión del Ministerio del Interior y de de Justicia y del Derecho. Este proceso permitió renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar la adecuada atención de los ciudadanos. MINJUSTICIA Posteriormente, el 11 de agosto de 2011, el Presidente de la República Juan Manuel Santos, firmó el Decreto 2897 que revivió esta cartera ministerial, pues en virtud del artículo 1 de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignadas al despacho del viceministro de Justicia y del Derecho, y de las dependencias a su cargo. El artículo 4 de la Ley mencionada creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. MINAGRICULTURA El Ministerio de Agricultura fue creado por la ley 25 del 8 de octubre de 1913 como "Ministerio de Agricultura y Comercio", por un proyecto de ley presentado al Senado por Rafael Uribe Uribe.3 El primer Ministro de Agricultura y Comercio fue Jorge Enrique Delgado, quien asumió las funciones el 7 de agosto de 1914, bajo la presidencia de José Vicente Concha. El general Pedro Nel Ospina nombró Ministro de Agricultura a Antonio Paredes el 7 de agosto de 1922, pero la cartera fue suprimida el 31 de diciembre de 1923. MINAGRICULTURA La ley 100 de 1931 restableció el Ministerio de Agricultura y Comercio, pero esta solo pudo entrar en vigencia a partir de 1934 debido a la Guerra colombo-peruana. El Ministro nombrado por Enrique Olaya Herrera fue Sinforoso Ocampo quien debió reorganizar esta cartera.6 En esta época también se creó la Caja Agraria, la cual fue inicialmente una sección del Banco Agrícola Hipotecario, existente desde 1924. MINAGRICULTURA Al asumir la presidencia Eduardo Santos en 1938 sancionó la ley 96 por medio de la cual fusionó el Ministerio de Industrias y Trabajo con el Ministerio de Agricultura y Comercio en el nuevo "Ministerio de Economía Nacional" y nombró como titular a Jorge Gartner. La institución permaneció nueve años hasta que la Ley 75 del 24 de diciembre de 1947 dividió el Ministerio de Economía en dos: Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de Agricultura y Ganadería. Durante las décadas siguientes la población pasó a concentrarse en las ciudades. En 1961 se expidió la ley 135 que dio inicio a la reforma agraria creando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) Esta ley fue complementada por la ley 1 del 26 de enero de 1968. MINAGRICULTURA La ley 101 del 23 de diciembre de 1993 estableció el desarrollo agrario y pesquero en el país de acuerdo con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución. En complemento a esta ley se dictó el decreto 1279 del 22 de junio de 1994 a través del cual se reestructuró el Ministerio de Agricultura y se le dio el nombre actual de "Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural". El Decreto 2478 de 1999 regula el funcionamiento del Ministerio, establece su organización actual y da pautas para el funcionamiento de las entidades y corporaciones adscritas. MINCIENCIAS ¿Cuáles son las principales objetivos que va a tener el Ministerio? ✓ Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país. ✓ Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento. ✓ Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional. ✓ Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan el emprendimiento, la productividad y la competitividad. ✓ Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). MINDEPORTE MINDEPORTE El Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Mindeporte cuenta con una sede en Bogotá, ubicada en la Av. 68 No. 55-65 con instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades. Tiene una planta globalizada de 180 funcionarios que están comprometidos con la calidad y el servicio al cliente a través de una comunicación permanente y eficaz. ESTADO COLOMBIANO BANCO DE LA REPUBLICA ENTES UNIVERSITARIOSAUTONOMOS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL MINISTERIO PUBLICO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ORDEN NACIONAL ORDEN TERRITORIAL PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO COLOMBIANO RAMAS DEL PODER PÚBLICO ORGANOS AUTONOMOS ORGANOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN ELECTORAL ORGANIZACION TERRITORIAL ORGANIZACIONES EVENTUALES Y VOLUNTARIAS ORGANIZACIÓN TERRITORIAL REGIONES ÁREAS METROPOLITANAS PROVINCIAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS DISTRITOS MUNICIPIOS TERRITORIOS INDIGENAS COMUNAS (URBANAS) CORREGIMIENTOS (RURAL) DEPARTAMENTOS Hoja3 BANCO DE LA REPUBLICA ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL MINISTERIO PUBLICO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORIA DEL PUEBLO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ORDEN NACIONAL ORDEN TERRITORIAL PERSONERIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO RAMAS DEL PODER PÚBLICO ORGANOS AUTONOMOS ORGANOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN ELECTORAL
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