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482248263-DEMANDA-DIVORCIO-CONTENCIOSO-docx

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JUAN CARLOS MORALES QUINTERO
 ABOGADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Señor
JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE IPIALES (REPARTO)
E.S.D.
REF: DIVORCIO CONTENCIOSO DE MATRIMONIO CIVIL
	DE: AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA
 VS.: CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA
JUAN CARLOS MORALES QUINTERO, mayor de edad y con domicilio en Ipiales, identificado con C.C. No. 71.762.798 expedida en Medellín, abogado con T.P. No. 108029 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de la señora AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA, igualmente mayor y domiciliada en Ipiales, según poder que anexo, por el presente escrito, instauro demanda de divorcio de matrimonio civil, en contra del señor CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA, también mayor y con domicilio en Ipiales, por la tercera causal del artículo 154 del Código Civil, sobre “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra”, conforme a los siguientes
HECHOS
1. La señora AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA contrajo matrimonio civil con el señor CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA, en la Notaria 1 del Círculo de Ipiales, el día 30 de mayo de 1997, el cual fue protocolizado en la misma fecha y oficina.
2. De dicha unión nacieron DANIELA CATALINA GUERRERO GONZALEZ, el día 21 de noviembre de 1998 y JUAN JOSE GUERRERO GONZALEZ, el día 2 de abril de 2000. 
3. A decir de mi cliente, casi desde el momento mismo del matrimonio la señora AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA viene siendo maltratada psicológicamente por su cónyuge CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA, quien continuamente y a veces sin el menor motivo, la agredía verbalmente incurriendo en la tercera causal del artículo 154 del Código Civil.
El señor CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA durante todo el tiempo de matrimonio ha manifestado que él es el unico que trabaja y todo lo que posee la sociedad conyugal es suyo, refiriendose a mi cliente como una “mantenida” y reiterandole continuamente el “tu no haces nada”. Nunca le permitió que continuara con sus estudios, todo basado en la dependencia economica que mi poderdante tenía de él. 
4. Manifiesta mi prohijada que hace aproximadamente un año, esta se encontrana con su hijo Juan José, en la casa de una amiga, ubicada frente a la suya y se quedo alli junto con su hijo hasta aproximadamente las 2:00 am; luego al querer ingresar a su vivienda se encontro con que esta estaba con llave por dentro y tuvieron que pelear cn el señor CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA para que los dejara entrar. Esta misma situación se repitio un par de ocasiones.
5. Mi cliente señala que su esposo denigra constantemente de su familia manifestando que la suya “es de sangre azul” y la de mi poderdante son “unos indios”
6. Cada que se presenta una discusión a decir de mi cliente su conyuge la trata de “puta” y la insulta de una manera grotezca.
7. El domicilio conyugal de la pareja conformada por AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA y CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA, siempre ha sido el municipio de Ipiales y aun conserva dicha condición.
8. En la sociedad conyugal existen activos que deben ser objeto de reparto. 
PETICIONES
Con base en los anteriores hechos, comedidamente solicito al Señor Juez que en sentencia que le ponga fin a este proceso se sirva hacer las siguientes declaraciones:
1. Declarar el divorcio del matrimonio civil celebrado entre los señores AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA y CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA.
2. Disolver la sociedad conyugal formada dentro del matrimonio de los señores AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA y CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA y decretarla en estado de liquidación.
3. Dejar bajo el cuidado y la tenencia de la madre AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA a los menores DANIELA CATALINA GUERRERO GONZALEZ y JUAN JOSE GUERRERO GONZALEZ.
4. Aportar el padre CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA para alimentos de sus hijos DANIELA CATALINA GUERRERO GONZALEZ y JUAN JOSE GUERRERO GONZALEZ, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), mensuales.  
5. Visitar el padre CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA, a los menores DANIELA CATALINA GUERRERO GONZALEZ y JUAN JOSE GUERRERO GONZALEZ, cuando lo estime conveniente, previa autorización de la madre AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA.
6. Contribuir el cónyuge CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA a la congrua subsistencia de la esposa AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA por haber dado lugar al divorcio.
7. Librar comunicación para efectos de la anotación marginal ante el funcionario
 encargado del Registro Civil de las personas, y expedir copias del fallo.
8. Condenar en costas al demandado.
MEDIDAS PROVISIONALES
Comedidamente solicito al Señor Juez con base en el artículo 691, regla 1ª del Código de Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1º, mod. 347 que dentro del auto admisorio de la demanda se sirva decretar las medidas cautelares sobre los bienes que a continuación relacionaré, los cuales son objeto de gananciales de los conyuges AYDE LORENA GONZALEZ PORTILLA y CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA y se encuentran actualmente en cabeza del demandado;
 
a. El embargo y secuestro de los siguientes inmuebles:
· Una casa de habitación junto con el lote de terreno sobre el cual se edifica, de tres (3) plantas, identificada con el plano oficial de la urbanización MIRAMAR III, CASA No. 177, ubicada en la carrera 13 A No. 25B – 21 del municipio de Ipiales, con ficha predial No. 01000499187000, adquirida mediante escritura pública No. 3091 del 17 de octubre de 2007, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 244 – 59027 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales. 
· Un apartamento habitacional, de un solo nivel determinado con el numero DOSCIENTOS UNO (201), inmueble ubicado en el segundo (2) piso del EDIFICIO VICTORIA NORTE, de la carrera 1 No. 12 A - 35 de la ciudad e Ipiales, adquirido mediante escritura pública No. 3688 de Noviembre 4 de 2014, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 244 - 101076 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales. 
· El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un local comercial, ubicado en el perímetro urbano de la ciudad e Ipiales, en la carrera 6 No. 10 – 48 del EDIFICIO COLPATRIA, LOCAL “A” DEL PRIMER PISO, adquirido mediante escritura pública No. 1771 de junio 21 de 2006, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 244 - 51142 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales. 
b. El embargo y secuestro de los siguientes bienes muebles:
· La unidad comercial denominada ALMACÉN GUERRERO, ubicada en la carrera 6 No. 12 – 09, registrada en la Cámara de Comercio de Ipiales con la matrícula mercantil No. 7066 – 1 y con NIT No. 0013015558 - 0 
PRUEBAS
Comedidamente solicito al señor juez tener, decretar, practicar y evaluar los siguientes medios probatorios:
Documentales:
· Registro civil de nacimiento de los dos cónyuges.
· Registro civil de matrimonio.
· Registro civil de nacimiento de los dos hijos menores.
· Certificado de tradición del inmueble con matricula inmobiliaria No. 244 - 59027.
· Certificado de tradición del inmueble con matricula inmobiliaria No. 244 - 101076.
· Certificado de tradición del inmueble con matricula inmobiliaria No. 244 - 51142.
· Certificado de existencia y representación del establecimiento Almacen Guerrero.
Testimoniales
Ruego señalar fecha y hora para audiencia, y citar al despacho a los siguientes señores para que informen como testigos presénciales lo que les conste sobre los hechos de la demanda:
Nombre; YULI YEPEZ CAICEDO, dirección Carrera 3 No. 13 - 60, B/ Bellavista del municipio de Ipiales.
Nombre; LUZ DELIA RUIZ TERAN, dirección Calle 5 No. 3 - 11, B/ Golgota de esta ciudad.
INTERROGATORIO DE PARTE
Igualmente solicito comparecer a su despacho, al demandado señor CARLOS IGNACIO GUERRERO MISNAZA, para que responda el interrogatorio que le formularé sobre las causas del presente libelo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamento jurídico las siguientes normas:
Artículo 152,154 y siguientes del Código Civil, 427 numeral 6°, 428 a 434, 444, 691 del Código de Procedimiento Civil, Ley 25 de 1992, Ley 294 de 1996 y demas normas concordantes.
PROCEDIMIENTO
Corresponde a la presente demanda el trámite del proceso verbal de menor y mayor cuantía, establecido en el Capítulo I, Título XXIII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, en consideración a la naturaleza de la controversia.
COMPETENCIA
Por la naturaleza del proceso y el domicilio del demandado, es usted competente, Señor Juez, para conocer de la presente acción.
ANEXOS
· Poder debidamente conferido.
· Pruebas documentales.
· Copias de la demanda para el archivo, el Defensor de Familia y el traslado.
NOTIFICACIONES
Al suscrito en la Secretaría del Juzgado y en mi oficina en la Calle 19 No. 4A – 10, Edificio Santander Of. 502 de la ciudad de Ipiales.
	
A la Demandante: En la Casa No. 177 de la Urbanización Miramar III de esta ciudad.
Al Demandado: En la Casa No. 177 de la Urbanización Miramar III de esta ciudad.
Del Señor Juez, 
JUAN CARLOS MORALES QUINTERO
C.C. No. 71.762.798 Medellín
T.P. No. 108029 C.S. de la J.
Señor
JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE CALI (REPARTO)
E.S.D.
REF: DIVORCIO CONTENCIOSO DE MATRIMONIO CIVIL
	DE: WILLAM DARIO HERNANDEZ CHAMORRO
 VS.: MARYURI ARBOLEDA CASTAÑO
JUAN CARLOS MORALES QUINTERO, mayor de edad y con domicilio en Ipiales, identificado con C.C. No. 71.762.798 expedida en Medellín, abogado con T.P. No. 108029 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación del señor WILLAM DARIO HERNANDEZ CHAMORRO, igualmente mayor y domiciliado en Londres - Inglaterra, según poder que anexo, por el presente escrito, instauro demanda de divorcio de matrimonio civil, en contra de la señora MARYURI ARBOLEDA CASTAÑO, también mayor y con domicilio en Londres - Inglaterra, por la octava causal del artículo 154 del Código Civil, sobre “separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años”, conforme a los siguientes
HECHOS
9. El señor WILLAM DARIO HERNANDEZ CHAMORRO contrajo matrimonio civil con la señora MARYURI ARBOLEDA CASTAÑO, en la Notaria 14 de Santiago de Cali - Colombia, el día 14 de mayo de 2010, el cual fue protocolizado en la misma fecha y oficina.
10. De dicha unión nació YAEL GERONIMO HERNANDEZ ARBOLEDA, el día 27 de marzo de 2011. 
11. A partir del año 2010, entre los señores WILLAM DARIO HERNANDEZ CHAMORRO, y MARYURI ARBOLEDA CASTAÑO, existe separación de cuerpos de hecho.
12. En la sociedad conyugal no existe activo ni pasivo que puedan ser objeto de reparto. 
PETICIONES
Con base en los anteriores hechos, comedidamente solicito al Señor Juez que en sentencia que le ponga fin a este proceso se sirva hacer las siguientes declaraciones:
9. Declarar el divorcio del matrimonio civil celebrado entre los señores WILLAM DARIO HERNANDEZ CHAMORRO, y MARYURI ARBOLEDA CASTAÑO.
10. Disolver la sociedad conyugal formada dentro del matrimonio de los señores WILLAM DARIO HERNANDEZ CHAMORRO, y MARYURI ARBOLEDA CASTAÑO y decretarla en estado de liquidación.
11. Dejar bajo el cuidado y la tenencia de la madre MARYURI ARBOLEDA CASTAÑO al menor YAEL GERONIMO HERNANDEZ ARBOLEDA.
12. Aportar el padre WILLAM DARIO HERNANDEZ CHAMORRO para alimentos de su hijo la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000), mensuales.  
13. Visitar el padre WILLAM DARIO HERNANDEZ CHAMORRO, al menor YAEL GERONIMO HERNANDEZ ARBOLEDA, dos veces por semana, sin perjuicio de iniciar aparte un proceso de regulación de las visitas.
14. Librar comunicación para efectos de la anotación marginal ante el funcionario
 encargado del Registro Civil de las personas, y expedir copias del fallo.
15. Condenar en costas al demandado.
PRUEBAS
Comedidamente solicito al Señor Juez tener, decretar, practicar y evaluar los siguientes medios probatorios:
Documentales:
· Poder a mi favor
· Registro civil de matrimonio.
· Registro civil de nacimiento del menor YAEL GERONIMO HERNANDEZ ARBOLEDA
INTERROGATORIO DE PARTE
Igualmente solicito se comisione a traves de exhorto al Cónsul de Colombia en Londres - Inglaterra, para que practique interrogatorio de parte a la demandada señora MARYURI ARBOLEDA CASTAÑO, para que responda el interrogatorio que le formularé sobre causas del presente libelo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamento jurídico las siguientes normas:
Artículo 152, 154 y siguientes del Código Civil, 427 numeral 6°, 428 a 434, 444, 691 del Código de Procedimiento Civil, Ley 25 de 1992 y Ley 294 de 1996.
PROCEDIMIENTO
Corresponde a la presente demanda el trámite del proceso verbal de menor y mayor cuantía, establecido en el Capítulo I, Título XXIII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, en consideración a la naturaleza de la controversia.
COMPETENCIA
Por la naturaleza del proceso y el ultimo domicilio de la demandada, es usted competente, Señor Juez, para conocer de la presente acción.
ANEXOS
* Poder debidamente conferido.
* Pruebas documentales.
* Copias de la demanda para el archivo, el Defensor de Familia y el traslado.
NOTIFICACIONES
 
Personales: En la secretaría del Juzgado y en mi oficina en la Carrera 6 No. 13 – 09 Of. 503 en la ciudad de Ipiales	
Demandante: 3 LEAHURST ROAD LEWISHAM SE 135 HX Londres – Inglaterra.
Demandada: FLAT 210 DAKOTA BUILDING – DEALS GATEWAY SE 137 QE Londres – Inglaterra.
.
Del Señor Juez, 
JUAN CARLOS MORALES QUINTERO
C.C. No. 71.762.798 Medellín
T.P. No. 108029 C.S. de la J.
CALLE 19 No. 4A – 10 OFICINA 502
EDIFICIO SANTANDER
TELÉFONO 7737230 CELULAR 315 478 3529
E-mail jurimor@hotmail.com

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