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Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Martín Santiago Coordinador Residente de la ONU Representante Residente del PNUD Arnaud Peral Director de País Inka Mattila Directora Adjunta de País Blanca Cardona Coordinadora del Área de Gobernabilidad Democrática Catalina Bello Montes Jefe de Proyecto de Seguridad Ciudadana, Convivencia y Acceso a la Justicia Liliana Rincón Profesional especializado en Acceso a la Justicia Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Avenida 82 N° 10-62, piso 3, Bogotá. www.co.undp.org Primera edición: 2015 (convenio de asistencia técnica con la Gobernación del Meta Nº ____________) Segunda edición: Bogotá, marzo de 2017 Impreso en Colombia ISBN Volumen: 978-958-59395-_-_ ISBN Obra Completa: 978-958-59395-_-_ Autor Edgar Augusto Ardila Amaya Ilustraciones Álex Cabrera Diseño Felipe Alejandro Riveros Cendales Arte e Impresión Chigüiro Estudio Caja de herramientas de los Sistemas Locales de Justicia. Para garantizar los derechos Contenido Introducción 5 1. La administración de justicia 7 1.1. La administración de justicia y el Estado democrático 7 1.2. Contar con medios para gestionar conflictos y amparar derechos 7 1.3. La administración de justicia da seguridad 7 1.4. La administración de justicia es soberanía territorial 8 1.5. La oferta de administración de justicia 9 1.6. Diferentes modelos de administración de justicia 10 2. Acceso a la justicia 13 2.1. ¿Qué es el acceso a la administración de justicia? 13 2.2. Problemas para el acceso a la justicia 13 2.3. Principales metodologías de acceso la justicia 15 2.4. El conflicto armado y el acceso a la justicia 15 3. El Sistema Local de Justicia 17 3.1. Antecedentes nacionales 17 3.2. ¿Qué es el Sistema Local de Justicia? 17 3.3. ¿Cómo se logra un Sistema Local de Justicia? 19 3.4. ¿Quiénes lo integran? 20 3.5. ¿Cómo se organiza? 23 Bibliografía 25 Introducción Los sistemas locales de justicia (SLJ) son una estrategia de acceso a la justicia que viene construyendo el nivel nacional del Estado junto con entidades territoriales y de cooperación internacional, para proporcionar garantía a los derechos y respuesta a las necesidades de gestión de conflictos, mediante la coordinación, en los municipios, de los distintos actores capaces de aportar en la administración de justicia. Esa estrategia se viene adelantando en diferentes puntos del territorio nacional y ha mostrado su eficacia para atender aun los conflictos de mayor complejidad. Con recursos propios del Distrito Capital se ha logrado vincular a centenares de actores y operadores de justicia para dar respuestas concretas a la ciudadanía de nueve de las veinte localidades de Bogotá. La zona de La Macarena ha experimentado avances a instancias de la Gobernación del Meta y gracias al aporte de PNUD, USAID y Pax Holanda, ofreciendo herramientas al alcance para contar con una justicia eficaz y legítima para manejar sus controversias y amparar sus derechos. Ahora empieza una nueva etapa para los SLJ, porque se multiplican sus experiencias en el escenario de los procesos de paz que están en curso. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, y la Alta Consejería para el Postconflicto, los Derechos Humanos y la Seguridad, unen sus fuerzas con la Unión Europea, el Programa de Na- ciones Unidas para el Desarrollo y la cooperación de Estados Unidos, para desarrollar la estrategia, a partir de este año, en un centenar de municipios, incluyendo 28 municipios que cuentan con Comités Locales de Justicia promovidos por la USAID. Adicionalmente, el departamento de Santander se vincula a este proceso partiendo de los operadores y las redes de justicia en equidad que se han desarrollado en 35 de sus municipios. En el departamento de Arauca, tres municipios toman la delantera, con el auspicio de la Funda- ción Bicentenario, proponiendo la estrategia para construir justicia desde los espacios cotidianos. Esta Caja de herramientas se propone poner al alcance de los actores que tienen potencialidad de participar en el sistema, un material de fácil consulta, para que todos los municipios vinculados al programa cuenten con las claridades mínimas que son necesarias para que la estrategia se ponga en mar- cha, en beneficio de la población local. La obra se compone de seis volúmenes. Este es el primero y se ocupa de las definiciones fundamentales para el sistema. El segundo re- coge la metodología que se ha venido decantando para su implementación. El tercero expone los beneficios que reci- ben la comunidad local y los individuos que deban tramitar su caso. El cuarto volumen ofrece unas guías de trabajo para los actores que implementen el sistema. El quinto volu- men entrega ejemplos prácticos de todas las herramientas entregadas, para el abordaje de los conflictos en diferentes situaciones que se pueden presentar a nivel local en una región especialmente afectada por el conflicto armado, para lo cual se analizan las enseñanzas de tres municipios del de- partamento del Meta con las que el PNUD puso en marcha labores de acceso a la justicia desde 2015. Mientras que, en el último volumen, puede avistarse el horizonte al que se apunta, a partir de una experiencia desarrollada en los siste- mas locales, a través de la implementación de la estrategia en diez localidades de Bogotá durante los últimos años. En este volumen, como se dijo, se entregan las herramien- tas conceptuales básicas. Primero se muestra la relación que hay entre la administración de justicia y el gobierno del territorio. Luego se analiza el problema del acceso a la justicia desde una perspectiva local. Sobre esa base, se hace un planteamiento general de lo que significa la estrategia de los Sistemas Locales de Justicia. Introducción • 5 1.1. La administración de justicia y el Estado democrático La sociedad requiere de un sistema de administración de justicia con capacidad tanto de atender de manera eficaz y legítima los conflictos que se presentan como de amparar los derechos de los ciudadanos. En la mayoría de los rincones del país eso se echa de menos. Sobre todo en zonas que históricamente han estado atravesadas por conflictos estructurales, como ocurre mayoritaria- mente en el campo y en áreas marginales de las grandes ciudades. Después de varias décadas de carecer de una institucionalidad capaz de impactar las disputas sociales de manera satisfactoria y válida socialmente, la mayoría de los ciudadanos se sienten sin apoyo para realizar y de- fender sus derechos establecidos legalmente. En conse- cuencia, la convivencia camina por la cuerda floja, porque cada uno tiende a depender de la fuerza de alguno de los actores presentes en el respectivo escenario, o se hace más difícil y penosa porque los conflictos tienden a escalar a partir de la pugna de fuerzas. Ello muchas veces se apareja con contextos en los que recurrentemente se ponen en riesgo los bienes más preciados de las per- sonas, empezando por la propia vida. En frente de esa problemática, los Sistemas Locales de Justicia proponen soluciones realizables y controlables desde la realidad local para las necesidades de justicia. 1.2. Contar con medios para gestionar conflictos y amparar derechos Cuando una persona percibe que su situación de conflic- to no puede ser superada mediante su propio esfuerzo o la negociación con la otra parte, requiere que la institu- cionalidad le ofrezca un vehículo viable para obtener ese resultado. Ese respaldo de la administración de justicia se precisa imperiosamente cuando el ciudadano siente me- noscabado o lesionado un derecho. Lo que en esos casos se reclama es que se haga efectivo lo que legalmente está consagrado y se garantice lo que muchas veces es definitivo para la integridad o la dignidad de las perso- nas. Si las instituciones no están presentes cuando se les requiere, el menoscabo ciudadano se vuelve crónico y la convivencia tiende a deteriorarse por la dinámica de es- calada que toman los conflictos. En ese cuadro, emergen actores que pretenden imponer su propio orden, dete- riorando aún más la calidad de vida colectiva y el respeto por las personas. El sistema jurídico establece derechos y la administración de justicia es el vehículo que permite garantizarlos de manera material, es decir hacerlos realizables y exigibles. Para ello, se requiere de un conjunto institucional efectivo que pueda ser accionado por el ciudadano que siente menoscabo o amenaza en sus derechos. Es esa respuesta de la autoridad lo que hace que las garantías no sean una simple fórmula legal y que la ciudadanía sea un atributo político real para todos los individuos. 1.3. La administración de justicia de seguridad Estar plenamente seguro es contar con una instituciona- lidad capaz de tramitar los conflictos entre las personas y evitar que los derechos que se tienen sean deteriorados o amenazados, en tanto la institucionalidad está lista a responder; restablecer los derechos y poner en su sitio La administración de justicia • 7 1. La administración de justicia a quienes atenten contra ellos. Estar seguro es tener certeza de que el interés que se impone no es el del más fuerte, sino de que la institucionalidad está dispues- ta para que, con justicia, las personas puedan superar pacíficamente sus controversias y sus derechos se hagan efectivos. La seguridad se funda en el sentimiento de que no se está solo y que cuando se requiera hacer valer un derecho, van a poderse movilizar los diferentes recursos colectivos que tiene la sociedad, incluso la fuerza legí- tima. La confianza en que la autoridad cumplirá con su mandato de amparo es una condición fundamental para que la gente sienta esa seguridad. Para que la ciudadanía se sienta segura se requiere cer- teza de que la autoridad ampara y para ello no basta con que cada actor cumpla con su propio reglamento insti- tucional. Quedarse allí no garantiza que se hace justicia. Precisamente por eso se presenta la constante denuncia de que no se llega al castigo efectivo de delincuentes que hacen daño en una comunidad. Ocurre que alguno de los actores que interviene (policía, fiscalía, juez penal, autoridades carcelarias) toma una decisión que lo impide y, al hacer el recorrido por las instituciones, puede veri- ficarse que cada una cumplió con su reglamento, pero la comunidad no recibe protección. Dar seguridad a la comunidad exige que la institucionalidad logre el propó- sito de amparar a las personas y a sus derechos. Mientras eso no se logre, este fin superior de la administración de justicia no se alcanzará. 1.4. La administración de justicia es soberanía territorial La presencia del Estado en el territorio está delimitada por la capacidad que tenga de garantizar que los ciuda- danos se sientan cobijados por él. Del mismo modo, el alcance real de las instituciones llega hasta donde sea capaz de regir la vida de las personas, las guarde y las asegure. Por tanto, la validación política de los órganos estatales y del conjunto de entidades que ordenan la so- ciedad será tanta como la eficacia que tenga para que las personas gocen de los derechos. Alguien es ciudadano de un Estado en tanto las instituciones le respalden en el ejercicio de sus prerrogativas jurídicas y el poder de dicho Estado llegue hasta donde sus ciudadanos se sientan vinculados con él. De modo que, si se produce menoscabo o amenaza a un derecho o los ciudadanos requieren un mecanismo externo para zanjar un conflicto, debe producirse la intervención pertinente de alguna institución que admi- nistre justicia, que active un procedimiento, que oriente y garantice las decisiones que sean necesarias. Si esa intervención no se produce satisfactoriamente, no habrá presencia soberana del Estado, aunque existan entidades estatales en un territorio. No basta con la presencia de la capacidad coactiva del Estado si esta no es el vehícu- lo para garantizar la gestión pacífica de los conflictos y hacer eficaces los derechos establecidos en las leyes. El conjunto de instituciones de administración de justicia realiza la soberanía nacional si efectivamente garantiza la ciudadanía a los colombianos. De esta manera, se requiere de un sistema de adminis- tración de justicia que sirva crecientemente a los ciuda- danos en la realización de sus derechos, para que avance la soberanía estatal en el territorio. La construcción y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de gestionar conflictos de manera pertinente ante el sistema jurídico, en todo el espacio nacional, son tan importantes como el monopolio de la fuerza. La soberanía territorial no se limita a la presencia de la fuerza pública sino que exige la presencia activa y eficaz de las instituciones que administran justicia. 8 • ¿Qué es y para qué sirve un Sistema Local de Justicia? 1.5. La oferta de administración de justicia Cuando se habla de administración de justicia suele pensarse únicamente en los juzgados, los tribunales y los actores jurídicos que circundan al sistema judicial nacio- nal. Sin embargo, la oferta de administración de justicia es mucho más amplia. En primer lugar, para la interven- ción en los conflictos se puede hablar de cuatro tipos de instituciones de administración de justicia con las que podrían contar los ciudadanos para la materialización de sus derechos y la gestión de sus conflictos: i) la justicia judicial; ii) la justicia que ofrecen instancias vinculadas a órganos administrativos; iii) los mecanismos alternativos de gestión de conflictos y; iv) la justicia comunitaria. La justicia judicial, definida como tal por el ordenamien- to jurídico nacional, se organiza mediante una estructura jerarquizada conocida como Rama Judicial del poder pú- blico. Se articula mediante un conjunto de jurisdicciones (Constitucional, Contencioso administrativa, Ordinaria) y unas competencias específicas (material y territorial) que se caracterizan por el referente de la ley para resolver los conflictos que se presentan en sus estrados con la forma de litigios (Art. 270 C.P.C). En la Jurisdicción Ordinaria, en el nivel más básico, se encuentran los juzgados munici- pales, civiles y penales; en un segundo peldaño los del circuito (que atienden a varios municipios) civiles, pena- les, laborales, de familia y administrativos, sobre los cuales están los tribunales (generalmente por departamentos). Para su funcionamiento requieren de la actuación de par- tes que se enfrentan entre sí, mediante abogados que las representan. La Fiscalía es un órgano estatal que, a través de sus abogados, representa al Estado en los procesos penales. En segundo lugar, existen diferentes entidades admi- nistrativas que son operadoras de justicia. Hay varias del nivel nacional como las superintendencias y la Procu- raduría General de la Nación, entre otras. En lo relaciona- do con la vida cotidiana de la mayoría de los ciudadanos, las entidades más importantes en la administración de justicia son las inspecciones de policía, las comisarías de familia y los alcaldes. Las inspecciones tienen como fun- ción principal promover la convivencia pacífica, además de prevenir, conciliar y resolver los conflictos que surgen de las relaciones entre vecinos, junto con todos aquellos problemas que afectan la tranquilidad, seguridad, salud, movilidad y espacio público de los ciudadanos. Las comi- sarías de familia se encargan de atender la conflictividad intrafamiliar mediante acciones preventivas, de restable- cimiento y reparación de los derechos de los integrantes del ámbito doméstico, dentro de sus competencias espe- cíficas, en asocio y en coordinación con los defensores de familia. En principio, debe existir inspección y comisaría en la totalidad de los municipios. El alcalde, siendo la primera autoridad local, tiene a su cargo el mantenimien- to del orden público en procura de la convivencia y la solución de conflictos; por tanto, le asiste la facultad de adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento. Actúa como segunda instancia de los casos de los cuales conocen en primera instancia inspectores de policía o comisarios de familia. En tercer lugar, existen el arbitraje y la conciliación como mecanismos alternativos de gestión de conflictos establecidos legalmente1, mediante los cuales se pro- ducen decisiones plenamente eficaces ante el sistema jurídico nacional. El arbitraje es un sistema mediante el cual operadores elegidos por las partes (generalmente de listas preexistentes) producen las decisiones que se 1. En el ordenamiento jurídico estos mecanismos se encuentran reglamentados mediante las siguientes normas: Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998, Ley 23 de 1991, reglamentada mediante el Decreto 800 de 1991 y Ley 1563 de 2012. La administración de justicia • 9 imponen a las partes. La conciliación en derecho (hay también en equidad, que analizaremos enseguida) es un mecanismo mediante el cual un juez, algunos funciona- rios públicos y centros de conciliación, actuando me- diante abogados, facilitan acuerdos entre las partes. Hay centros de conciliación y arbitraje en la mayoría de las capitales de departamento y en algunas otras ciudades. En cuarto lugar, existen figuras de justicia comunitaria. Entre comunidades tradicionales, como las afrocolom- bianas, las raizales o las indígenas, las autoridades propias administran justicia según sus propias normas y proce- dimientos surgidos de sus costumbres o sus decisiones internas. Hasta ahora, sólo se ha logrado el pleno reco- nocimiento constitucional de la validez de la justicia indí- gena2 ante el sistema jurídico nacional, pero son válidas las decisiones en amigable composición de los Consejos Comunitarios Afrocolombianos. Adicionalmente, existen las figuras de conciliadores en equidad y jueces de paz3 que se constituyen legalmente por el Estado y producen decisiones que también gozan de total validez jurídica, pero que administran justicia según lo que la comunidad considera justo (en equidad). Generalmente utilizan la conciliación (en equidad) pero el juez de paz excepcionalmente decide (en equidad también). Un estudio realizado por la organización colombiana Dejusticia indica que la administración de justicia en Colombia se da según las cuatro figuras mencionadas. Además, por medio de una encuesta en las principales ciudades estableció que, ante situaciones de conflicto, las personas: i) deciden no hacer nada, por considerar que sus asuntos pueden ser vistos como triviales ante el dere- cho, por no contar con pruebas, o por carecer de tiempo o recursos; ii) intentan un arreglo directo; iii) buscan me- canismos como la mediación, la amigable composición, la justicia de paz o la conciliación –aunque se identifican también otro tipo de intervenciones, tales como las reali- zadas por bandas criminales o grupos armados ilegales–; y finalmente, iv) acuden a la jurisdicción ordinaria estatal o mecanismos “formales” de acceso a la justicia, cuyas barreras de acceso se tienen en cuenta en el estudio. Los autores consideran los tres primeros tipos de casos como mecanismos sociales de resolución de conflictos, que igualmente pueden encerrar necesidades jurídicas insatisfechas (Uprimny Y., La Rota, & Lalinde, Encuesta na- cional de necesidades jurídicas y acceso a la justicia. Análisis general y comparativo para tres poblaciones, 2012). 1.6. Diferentes modelos de administración de Justicia De manera similar a lo visto en el anterior apartado, se suele concebir que solo se administra justicia por parte de operadores que deciden sin intervención de las par- tes, aplicando lo que dicen los textos de las leyes. Pero es necesario considerar que existen otros modelos de admi- nistración de justicia, tanto en los procedimientos como en los referentes que se tienen para tomar las decisiones. En cuanto a los procedimientos, el modelo en el que quien administra justicia decide sobre las partes es cada vez menos predominante. Buena parte de la gestión de los conflictos que realizan los inspectores, comisarios de 2. La Jurisdicción Especial Indígena fue objeto de reconocimiento por parte del Estado colombiano mediante los artículos 7°, 70, 286, 287, 329 y en específico, por el artículo 246 de la Constitución Política, se consagra la Jurisdicción Especial Indígena, mediante la cual los pueblos indígenas ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos. Este reconocimiento se encuentra igualmente en la denominada Ley Estatutaria de la Administración de Justicia o Ley 270 de 1996, reformada por la Ley 1285 de 2009. 3. Los Jueces de Paz fueron creados y reglamentados en el ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 497 de 1999. Igualmente, el Decreto 413 de 2002 crea las comisiones intersectoriales de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre la justicia de paz, mediante lo cual se buscó fortalecer la figura. 10 • ¿Qué es y para qué sirve un Sistema Local de Justicia? familia y aun los propios jueces, se orienta a que sean las propias partes quienes decidan. La labor de jueces de paz y conciliadores en equidad o en derecho, así como la de los amigables componedores, se sustenta en el acuerdo de las partes. Las autoridades indígenas, si bien tienen facultad para decidir los casos, en la mayoría de ellos parten del consenso de los implicados. De una manera creciente se reconoce que para administrar justicia en la mayor parte de los asuntos debe considerarse el modelo consensual porque puede producir más satisfacción, puede actuarse con mayor prontitud y genera menores dificultades para hacer cumplir lo que se acuerde. En cuanto a los referentes que se pueden tener para ad- ministrar justicia, es necesario señalar que no siempre es suficiente con la aplicación de las reglas del derecho. En muchos casos, para la efectiva gestión de un conflicto o garantizar el goce de un derecho, se exige el compromi- so de los actores y las instituciones en el futuro. Por ejem- plo, en los casos de la pequeña delincuencia juvenil, se viene estableciendo que no basta con castigar al infractor sino que tiene mayor sentido transformar las condiciones particulares y comunitarias que propician el irrespeto por el derecho ajeno. Lo mismo, se hace necesario desarrollar maneras creativas de tramitar los conflictos laborales, de tal forma que se mejoren las condiciones, de la prestación de servicios, y las relaciones de trabajo entre personas de la misma clase social, que trabajan en escenarios donde tanto patrono como trabajador perciben bajas utilidades. En estos y en otros casos, más que la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en las leyes, las personas esperan que el conflicto se transforme positivamente. De modo que la respuesta institucional adecuada no puede quedarse en lo formal. En esta dirección, se han dado importantes avances que se pueden ejemplificar en las decisiones de la Corte Constitucional en cuanto a la protección de las comu- nidades étnicas o las víctimas del conflicto armado4, pero también en el diseño institucional que tienen las comisarías de familia, dado que incluyen a profesiona- les como trabajadores sociales, psicólogos, médicos o antropólogos5 que se asocien hacia soluciones integrales de los conflictos. Poco a poco también el sistema de responsabilidad penal adolescente viene estructurándose con un enfoque similar. Las figuras de justicia en equidad cuentan con una amplia flexibilidad en su diseño institu- cional, lo que les permite desarrollar respuestas integrales y satisfactorias a las necesidades de justicia, como se vie- ne logrando en muchos casos. La justicia indígena, dada la proximidad entre los operadores de justicia y las partes, por regla general se orienta de manera similar, porque asume que cada caso está necesariamente asociado con el cuidado de la comunidad. Si bien se suele ver de manera muy limitada, la oferta institucional es mucho más rica de lo que suele creerse, y se cuenta ya con una variedad de órganos y de mode- los de administración de justicia que posibilitan que la respuesta que dan las instituciones a las necesidades de la comunidad llegue a ser pertinente y suficiente. Pero ello exige que no se desconozcan sino que se fortalezcan y enriquezcan las diferentes opciones. 4. Ejemplo de ello es el Auto 04 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el cual se ordenó al Director de Acción Social y al Ministro del Interior y de Justicia, –con la participación de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal- que, en el término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación del presente auto, formulen e inicien la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia. 5. Mediante el Decreto 4840 de 2007 se crean, organizan y se reglamenta la com- posición de las Comisarías de Familia, en la ciudad de Bogotá; asimismo, mediante el Decreto 203 de 1997 se establece la conformación de equipos interdisciplinarios para el funcionamiento de estas entidades. La administración de justicia • 11 2.1. ¿Qué es el acceso a la administración de Justicia? Es claro que la presencia de operadores de justicia no garantiza el acceso la justicia. Lo primero es condición necesaria pero no suficiente para que la institucionalidad gestione de manera efectiva y adecuada las necesidades de justicia de quienes lo requieren. Así, en todas las sociedades modernas, una parte más o menos considerable de las personas que están en conflicto o tienen afectados sus derechos carecen de posibilidades reales para valerse de los aportes de los operadores de justicia. Hay problemas estructurales frente a los cuales es necesario actuar, a fin de allanar el camino para que las personas puedan accionar la administración de justicia, y ella se convierta en una herramienta efectiva para garantizar sus derechos. Siendo así, una cosa son las políticas de acceso a la justicia y otra muy diferente las que se proponen ampliar o mejorar la oferta de justicia. El incremento de la planta física o de personal, la capacitación de los operadores, el aumento de recursos físicos o tecnológicos, mejoran la oferta, pero no necesariamente favorecen el acceso, en tanto no se traduzcan en facilitar el alcance de la inter- vención institucional al servicio de quienes la requieren. Acceder a la justicia significa disponer de los medios que permitan que una autoridad relevante ante el sistema jurídico intervenga efectiva e imparcialmente en el conflicto que alguien tiene. No puede catalogarse ple- namente como acceso a la justicia la simple información sobre los derechos y sus mecanismos, el mejoramiento de las condiciones para poner un caso en manos de la autoridad, ni una asistencia jurídica puramente formal, sin la posibilidad material de aportar pruebas y de sustentar las propias versiones. Todos esos elementos contribuyen pero sólo constituirán acceso a la justicia si concurren en las condiciones que conduzcan a la efectiva igualdad entre las partes. Acceder a la justicia debe significar para el poten- cial usuario una mejora en su calidad de vida. Ello, en principio, se traduce en la garantía institucional de los derechos, pero muchas veces no será satisfactorio si se produce con menoscabo de otros intereses que las personas tengan y que pueden ser muy importantes para ellas. Al respecto suele mencionarse, por ejemplo, que la intervención judicial en los casos de delito sexual, puede lesionar intereses valiosos como la integridad psicológica de la víctima. De modo que si se produce ese daño no puede sostenerse que se hizo justicia a favor de quién ha sido sujeto pasivo de ese delito, cuando la interven- ción judicial la revictimizó. Así, acceder a una adecuada administración de justicia, en muchos casos exige una respuesta institucional que reconozca, visibilice e impac- te los diferentes intereses que tengan las partes y que van más allá de la definición legal que se da en una u otra institución. Un tratamiento parcial o descontextualizado del conflicto puede arrojar un daño adicional para las personas, en lugar del beneficio que buscan en la acción institucional. 2.2. Problemas para el acceso a la justicia El acceso a la justicia en Colombia se afecta por lo que se conoce como la crisis judicial. Esta crisis tiene que ver, en 2. Acceso a la justicia Acceso a la justicia • 13 primer lugar, con la congestión en las entidades pres- tatarias de los servicios, especialmente los despachos de los operadores, lo que causa demoras y el que muchas veces no se llegue a una decisión de fondo6. En segundo lugar, la crisis se relaciona con las carencias de legitimi- dad de las instituciones, porque la ciudadanía no cree que el aparato de justicia sirva para tramitar sus conflictos o amparar sus derechos. También por la insuficiencia de herramientas procesales y recursos con los que actúa el Estado para responderles a las personas y evitar la impunidad. En ese contexto, ha de decirse que la mayoría de los colombianos padecemos problemas de acceso a la justicia. Pero eso no es todo: problemas geográficos, eco- nómicos y culturales se acumulan para imposibilitar que los ciudadanos ejerzan su derecho a ser amparados por las instituciones de administración de justicia; veamos. • Los problemas geográficos se asocian con el tiempo que requiere un potencial usuario para llegar hasta los operadores pertinentes e iniciar y controlar el trámite de su caso. Este tipo de problema es más ostensible en las zonas rurales, pero también afecta zonas urbanas porque exige a la persona alejarse por tiempo excesivo de sus ocupaciones. • Los problemas económicos se asocian con los costos que han de asumirse para lograr ser representados en el proceso (un abogado), el acopio de pruebas y los desplazamientos. Es claro que esos costos se incremen- tan proporcionalmente para las personas de más bajos recursos, además de unos enormes costos que se gene- ra a las partes a través de actuaciones de los operadores como los embargos, los lanzamientos, una detención física, etc. • Hay problemas también culturales para acceder a la justicia, que tienen que ver con la imposibilidad que puede tener la mayoría, en primer lugar, para conocer y entender las leyes y las instancias, de manejar su lenguaje; y en segundo lugar, con la aceptación de sus metodologías y su sistema de decisiones. • Y hay problemas de carácter social, que se relacionan con las limitaciones en capital social y cultural que tiene la parte débil en muchos conflictos y pueden desmo- tivarla a iniciar un proceso en el que razonablemente puede llevar las de perder. Finalmente es importante reconocer barreras adicio- nales: como las que tienen los grupos étnicos para usar el idioma español y la mayoría para desenvolverse en la jerga jurídica; o los que afectan a sectores sociales discriminados por raza, lengua, sexo, género o condición económica, cuando se les trata como a seres inferiores por parte de operadores y autoridades de justicia; tam- bién la carencia de la herramienta elemental para ejercer la ciudadanía, que es la documentación, en muchos grupos poblacionales; del mismo modo, la inseguridad para víctimas, testigos, autoridades, imputados y familias de procesados y condenados, que les obliga a apartarse de las actuaciones institucionales; también, el desfase entre las garantías que ofrece el sistema jurídico y los recursos con los que se cuenta, como ocurre con garantías tan simples como el derecho a tener un abo- gado donde no hay, o la exigencia de actuar ante ciertos operadores o auxiliares de los que no se dispone por número o distancia. 6. El Informe Nacional de Competitividad del año 2012 indicaba que el índice de evacuación total de procesos en la Rama Judicial fue de tan solo el 49 %. Este índice contempla el número de procesos que ingresan por año, el número de procesos evacuados por año y el número de procesos represados evacuados. De continuar esa tendencia, se estimaba que la Rama tardaría diez años en evacuar los procesos represados (Consejo Privado de Competitividad Colombia, 2013). 14 • ¿Qué es y para qué sirve un Sistema Local de Justicia? 2.3. Principales metodologías de acceso la justicia Es posible reconocer la existencia de diversas metodolo- gías de acceso a la justicia, en relación con la diversidad de problemas que se ha considerado. • Para el acceso geográfico, se propone la desconcen- tración de las oficinas y la presencia de operadores en lugares apartados, así como modificación en los hora- rios. • Para morigerar los problemas económicos, principal- mente se ofrece asistencia jurídica gratuita a través de consultorios jurídicos, defensores públicos y acompaña- miento procesal de abogados gratuitos, aunque gene- ralmente los recursos en estos casos son muy limitados y los juristas deben prestar un servicio en condiciones de desigualdad con sus contrapartes remuneradas. • Para enfrentar los problemas de tipo cultural se de- sarrollan programas de educación legal a las personas que pueden convertirse en usuarias de las instituciones de administración de justicia, para que conozcan sus derechos y los procedimientos. • En cuanto a los problemas asociados con el desequi- librio social y la discriminación, se desarrollan progra- mas de formación e incidencia en los operadores. Pero en este campo, lo que ha mostrado ser más exitoso es lo relacionado con el empoderamiento de las personas a través de procesos organizativos y la formación. También puede llamarse rutas de acceso a la justicia a aquellas que modifican los procedimientos válidos ante el sistema jurídico, posibilitando que los conflic- tos sean tramitados por operadores cercanos física y culturalmente a la comunidad, que propician que las personas actúen directamente ante las instancias de gestión de conflictos; que operan con referentes comunes y sin tecnicismos, y que reducen los costos de gestión a niveles comparativamente irrisorios. Gracias a esas reformas, diferentes figuras de justicia comunitaria han logrado empoderarse ante el Estado como figuras que ofrecen un acceso integral. Diversos mecanismos alternativos de gestión de conflictos son herramientas de acceso en varios de estos sentidos también. Cada una de estas metodologías ha contribuido de algún modo a la manera como se presenta la atención de los conflictos y se ampara los derechos en la actualidad. Y, como se ha mostrado, predomina la necesidad de recomponer la manera como la institucionalidad atiende las necesidades de justicia. Para ello será conveniente aprovechar lo aprendido y lo logrado en décadas, remo- zar algunas de las estrategias e introducir otras nuevas. Los espacios que se vayan abriendo en los respectivos Sistemas Locales de Justicia se irán apropiando y con ellos se irán desarrollando las metodologías que conduz- can al acceso a la justicia. 2.4. El conflicto armado y el acceso a la justicia Por norma general, el conflicto armado impacta de manera directa en el acceso a la justicia porque la disputa territorial se zanja en la medida en la que se logra definir quién pone las reglas. Sin embargo, debe decirse que el efecto varía según la manera como se posicionan los ac- tores del conflicto. Las zonas más inseguras y en las que se producen mayores ataques a la vida y otros derechos humanos son aquellas en las que se encuentran en com- petencia actores rivales. Por el celo territorial, las interven- ciones de los grupos armados en las controversias allí se asocian directamente con el control armado del espacio. Acceso a la justicia • 15 Allí los problemas familiares, laborales o civiles tienden a escalar por la falta de claridad en las reglas y en las líneas de autoridad necesarias en todo proceso de convivencia. Con bajos niveles de consenso, sumados a la prepotencia de las armas y el aparato de violencia, cualquier conflic- to, por simple que sea, puede entrar en la dialéctica de amigo-enemigo. Es diferente cuando alguien se establece como actor único en el territorio, porque su interés de imponer su orden le lleva a intervenir en muchos conflictos, estable- ciendo reglas y conductos más o menos previsibles entre sus mandos. Allí el grupo dominante se impone por su capacidad destructiva y logra que sus reglas imperen me- diante la disuasión. En esos escenarios la gente convive en medio del miedo, pero sintiendo un beneficio por el orden que les entrega el respectivo comandante. En las zonas donde el control del actor armado se ha hecho inveterado (antiguo y arraigado), el control territorial suele reducir de manera importante el uso de la fuerza y son actores y organizaciones sociales las que en muchos casos asumen la gestión de la mayoría de las disputas bajo tutela del grupo dominante. Allí muchas de las reglas operan como costumbres y los liderazgos sociales rara vez se sienten hostigados por los actores armados. Los procedimientos y las instancias suelen ser muy efectivos en la gestión de los conflictos y han llegado a gozar de mucha aceptación. Cuando se produce la recuperación territorial de estas zonas por parte del Estado, para que vayan obteniendo aceptación, las instituciones de justicia requieren ser percibidas como un sistema mejor que el que ha imperado en estas zonas, porque en un principio tienden a ser vistas con desconfianza. Como puede verse, la presencia territorial del actor arma- do generalmente no es solo militar sino que se orienta a regular los comportamientos sociales y, de una u otra manera, a intervenir en la conflictividad. El acceso a la jus- ticia en las zonas que vayan dejando atrás el conflicto ar- mado plantea unos retos muy grandes. En Centroamérica y en otros lugares del mundo, lo mismo que en Urabá y otras regiones de Colombia, en intentos de pacificación no ha habido éxito en el acceso a la justicia y las cotas de violencia se han disparado exponencialmente. 16 • ¿Qué es y para qué sirve un Sistema Local de Justicia? 3.1. Antecedentes nacionales Durante dos décadas se ha evidenciado la necesidad de construir coherencia de las instituciones de justicia ante la comunidad local. Diversos esfuerzos se han puesto en marcha para articular la actividad de los diversos operadores de justicia. Mediante varias iniciativas, jueces ordinarios, fiscales y defensores, en el ámbito nacional, han sido convocados a vincular sus esfuerzos por una justicia legítima y eficaz frente a la comunidad, con auto- ridades locales como comisarías de familia, inspecciones de policía, corregidores y operadores comunitarios como jueces de paz, conciliadores en equidad, autoridades indí- genas o afrodescendientes. Veamos algunos intentos de organización (tabla 1). 3.2. ¿Qué es el Sistema Local de Justicia? Un Sistema Local de Justicia (SLJ) es una estrategia de organización, coordinación, articulación y cooperación entre los diversos operadores de justicia existentes en el nivel municipal y de estos con la dirigencia social, que tiene como objetivo principal brindar a los ciudadanos un real y material acceso a la administración de justicia, de tal forma que se impacte positiva y transformadoramente la conflictividad social local. En términos prácticos, lo que se busca es que los ciuda- danos que requieran tramitar un conflicto o reivindicar un derecho encuentren una alternativa viable y satisfac- toria para superar las situaciones negativas, mediante la institucionalidad existente en su localidad. Se busca evitar la frustración del usuario por la falta de respuestas a sus necesidades reales y el escalamiento de los conflic- tos que se deriva del sentimiento que cada uno puede incubar de solo contar con las propias fuerzas. Ello puede lograrse en la medida en que todos los operadores de justicia que actúan en la localidad se alíen entre sí y con la institucionalidad estatal y social, en un sistema articula- do de gestión de las controversias. La actuación institu- cional podrá dar respuestas más satisfactorias en tanto la acción sea más integral, al poder reunir la diversidad de aportes y enfoques. La labor de los operadores puede mejorar en tanto sus capacidades se expandan mediante la cooperación; los recursos podrán compartirse e inter- cambiarse, y los actores se apalancarán mutuamente en sus alcances. Si bien considera formas organizativas, el sistema no se define como una organización porque no se reduce a una forma rígida de relacionamiento, sino como la articu- lación flexible y versátil de los actores, de mecanismos de cooperación y de políticas cuyo objeto se asocie con la prevención o la gestión de la conflictividad. Los acto- res se articulan para arrojar resultados que no pueden producir aisladamente o mejorar lo que le están ofrecien- do a la comunidad. Se establecen rutas de actuación y protocolos que posibiliten que la intervención plural de los actores enriquezca la gestión y permitan la buscada solución integral de los conflictos. Las políticas se tejen para mejorar su impacto, compartir acciones y recursos. Aun cuando contempla la existencia de una mesa local de coordinación, mal se haría en reducir el sistema a ese instrumento de comunicación y reflexión articulada. El SLJ no es un comité más entre las decenas que suelen 3. El Sistema Local de Justicia El Sistema Local de Justicia • 17 Año Programa/entidad Acción Finalidad 1994 Casas de Justicia Diseño e implementación Llevar la labor articulada de toda la oferta de justicia a zonas marginadas de las grandes ciudades. 2002 Centros de Convivencia Diseño e implementación Llevar la labor articulada de toda la oferta de justicia a zonas marginadas en municipios pequeños y medianos. 2002-2006 Sistema Nacional/Local de Justicia Diseño e inclusión en el plan de desarrollo Mejorar el acceso a la administración de justicia en los casos de conflictos menores entre ciudadanos; promover mecanismos de solución de conflictos, articulándolos con los mecanismos extrajudiciales y fomentando e implementando, dentro de sus competencias, las jurisdicciones de Paz e Indígena7. 2006-2010 Sistemas Locales de Justicia Propuesta de la dimensión local del Sistema en el Plan Nacional de Desarrollo Orientar el SLJ hacia la garantía de cobertura de los servicios de justicia, integrando los niveles nacional y territorial. 2011 Unidad Administrativa de Consolidación Territorial con el Ministerio de Justicia y del Derecho –MJD– Diseño e implementación Activar los Sistemas Locales de Justicia en zonas de consolidación territorial, como La Macarena, en el departamento del Meta. 2012 Ministerio de Justicia y del Derecho Sistema Local de Coordinación de Justicia Garantizar, en las zonas de consolidación territorial, la presencia de los operadores de justicia en el territorio municipal. 2013-2015 Alcaldía Mayor de Bogotá Diseño, capacitación e implementación Formar operadores y líderes sociales de mesas en nueve localidades del Distrito. 2014 Departamento Nacional de Planeación y Corporación Excelencia en la Justicia Consultoría Construir el enfoque territorial que se incluirá en el próximo Plan Nacional de Desarrollo. 2014-2015 Proyecto de Acceso a la Justicia, AJA, USAID Diseño y capacitación en sistemas locales y acompañamiento a mesas locales Dotar de un diseño general, y ofrecer capacitación a operadores de La Macarena (Meta) en sistemas locales. Brindar acompañamiento a las mesas en cuatro regiones de consolidación. Tabla 1. Antecedentes de organización de sistemas de justicia en Colombia 7. Esta iniciativa proponía la coordinación local como estrategia para garantizar el acceso a la justicia, en donde los asuntos generadores de conflictividad requerían una aten- ción diferenciada de la autoridad; existiendo asuntos que exigen la puesta en marcha del aparato punitivo del Estado, también se requiere de otros mecanismos que movilicen la participación ciudadana, la reconstrucción de los vínculos sociales y el consenso. 18 • ¿Qué es y para qué sirve un Sistema Local de Justicia? fundarse en cada municipio. Aún sin la mesa o comité, el sistema existiría, si se cuenta con rutas de cooperación entre los actores llamados a proporcionar acceso a la justicia. La mesa no debe convertirse en un objetivo, sino que, de existir, debe ser un recurso liviano destinado a facilitar todas las dinámicas de coordinación que son ne- cesarias para que el SLJ proporcione mejores respuestas a las necesidades de justicia. El esfuerzo de coordinación y la capacidad de acción deben priorizarse sobre todo para la atención de los asuntos que son competencia de las entidades que se integran en el sistema, no para generar un esfuerzo paralelo y adicional. No tiene sentido consumir energías en construir y sostener una instancia si esas energías se pueden usar para mejorar la atención. El sistema existe sencillamente en tanto las entidades se articulan para mejorar su capacidad de dar respuestas a la comunidad. Lo deseable, entonces, es que cada entidad lidere el sistema en los temas que le interesan, que promueva las articulaciones que sean necesarias, que gracias a ello se beneficie del aporte que pueden hacerle otras entidades a los asuntos que son de su interés, y que convoque y participe en la construcción de las rutas y los protocolos que le interesan, para beneficio de la ciudadanía a la que le corresponde atender. El sistema se llama local porque busca transformar las prácticas centralistas que caracterizan la administración de justicia. Con el SLJ, la construcción de las políticas públicas tiene lugar también en los espacios próximos, de la mano con todos los actores que van a incidir en la conflictividad, de cara a la comunidad a la que se dirige y en inmediación con el escenario social en el que van a ser aplicadas. El sistema articula horizontalmente a los actores que actúan en el municipio, porque identifica los problemas y busca respuestas desde el espacio local, frente a lo cual, convoca a las entidades a hacer confluir sus dinámicas institucionales para responder de manera conjunta a la comunidad, en acciones y en información. Todas las entidades, nacionales y territoriales, han de hacer sus ejercicios localizados de análisis y planeación y contemplando los ejercicios simétricos que hacen las entidades colegas. Los espacios de articulación servi- rán para combinar esfuerzos y objetivos, identificar y visibilizar recursos, evitar duplicar ejercicios, y movilizar políticas nacionales a las necesidades y posibilidades que hay en el municipio. La responsabilidad del secretario de gobierno es la de facilitar las interacciones y propiciar la coherencia entre las diferentes dinámicas, además de mantener informada a la comunidad de lo que hace el SLJ, en todos sus niveles y centros de coordinación. 3.3. ¿Cómo se logra un Sistema Local de Justicia? Paso a paso, aunque retoma materiales existentes, el SLJ se construye con una nueva arquitectura, con nuevos sentidos y nuevos elementos en cuanto a las tres pala- bras que lo definen: (i) la administración de justicia; (ii) la escala local y; (iii) el enfoque de sistema. 1. El Sistema Local de Justicia es una política para la administración de justicia En cuanto a la administración de justicia, la visión y el establecimiento del SLJ trasciende a los operadores que dirimen conflictos a través de las leyes. Incluye otras lógi- cas y prácticas en el trámite de controversias que se han abierto paso tanto en entidades del propio Estado como en entidades privadas y comunitarias. Pero también reco- noce la necesidad de reconducir y fortalecer el papel de las instancias y los actores sociales en la generación y el manejo de las contradicciones sociales. Además, identi- fica y articula las dinámicas de producción identitaria y El Sistema Local de Justicia • 19 cultural, como rieles de la conflictividad que no pueden desconocerse, en políticas factibles y sostenibles de las políticas y las acciones de justicia. 2. Se establece en el nivel local En cuanto a la escala local, se promueve el desarrollo de sinergias que reúnan las instancias y las prácticas llama- das a atender la conflictividad en el entorno municipal, de cara a las personas y a los grupos humanos afecta- dos directamente por los conflictos. Actores vinculados orgánicamente al nivel nacional del Estado (como jueces, fiscales, miembros de la defensoría y la policía) interac- túan de manera virtuosa al lado de actores que hacen parte del nivel local estatal (como personero, inspectores de policía o corregidores y comisarios de familia), o de niveles veredales o barriales de gestión de lo público (no necesariamente estatal) como los conciliadores, las juntas de acción comunal, los cabildos o los consejos comunitarios. En el municipio se produce la confluencia y se definen el sentido de la cooperación y las acciones mediante las cuales los unos y los otros concurren en la atención a la comunidad. 3. Es un sistema En cuanto al enfoque sistémico, la estrategia reconoce los conflictos en su complejidad interna y relacional. Entiende que darles respuesta adecuada y satisfactoria a las necesidades de justicia de las personas y de los grupos sociales exige pensar y actuar sobre la conflictividad local, no solo sobre los casos jurídicos que llegan a una oficina, sino sobre dimensiones que convocan a otros funcionarios del Estado y actores de la sociedad. La actuación como sistema por parte de los actores de justicia debe tener un impacto ordenador de la realidad o al menos debe contrarrestar la fuerza entrópica de su propia acción desarticulada8. El abordaje de la conflictividad debe partir de reconocer que las sinergias entre la diversidad de actores del SLJ suman más que lo que pueden hacer todos desde sus competencias, sus recursos y sus reglas. 3.3. ¿Quiénes lo integran? El acceso a la justicia se produce cuando una persona obtiene una respuesta institucional adecuada ante una situación de conflicto o de vulneración de alguno de sus derechos. No puede pretenderse que esa respuesta sea siempre emitida por un órgano judicial. Aun en las sociedades donde esas entidades tienen mayores alcances no llegan a atender la décima parte de la conflictividad. Allí, sobre una gran homogeneidad cultural y unos valores de respeto a los derechos ajenos, una altísima parte de las situaciones de tensión se disuelven gracias a que cuentan con normas sociales eficaces y claras. Allí los asuntos, cuando llegan a ser tomados como conflictos, en la mayor parte de los casos se tramitan a través de mecanismos sociales que se concretan mediante alguna forma de negociación directa entre los implicados (Santos & García V, 2001, pp. 127-130). Ello se hace posible, sobre todo, donde existe un tejido social consistente y, consecuentemente, la confianza mu- tua es la regla. Usualmente los asuntos que se someten a la administración de justicia se gestionan a través de ope- radores que le dan un trámite consensual fundado en el acuerdo de las partes. La conflictividad naturalmente se 20 • ¿Qué es y para qué sirve un Sistema Local de Justicia? 8. Ello supera la vieja idea de que el orden se produce con la rigidez de las estruc- turas centralizadas. Al contrario, se entiende que la articulación descentralizada de los actores en el nivel local puede ser más eficaz para contrarrestar la entropía. Grün (2001: 58 y ss.) propone que la dinámica de redes sociales (derecho policéntrico) muestra más capacidad reguladora que las rigideces judiciales. Por ejemplo, Heri- naldi Gómez (en Tobar, et al, 2004: 52), muestra la enorme fuerza integradora que tienen el perdón y la fiesta en comunidades indígenas del suroccidente. Gráfico 1. Dinámicas que afectan la gestión de conflictos8 8. Esta grafica es puramente ilustrativa. Extrapolamos y reinterpretamos al enfoque de este documento la información disponible para las grandes ciudades de Colom- bia. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas, en promedio, la mayoría de los entrevistados que buscó solución se sometió a lo que logró acordar directamente con su contraparte. Entre quienes acudieron a un tercero, solo el 2,8 % de los casos llegó ante un juez y el 14 % acudió a autoridades administrativas (Uprimny Y, La Rota, & Lalinde, 2012). Un gran porcentaje (56 %), se encuentra al menos en dos situaciones: la gran mayoría de ese porcentaje decide no hacer nada (80 %), en tanto que el resto de ese porcentaje acude a otro tipo de instancias que provienen de las normas sociales que disuelven conflictos. procesa a través de mecanismos sociales o instituciones judiciales. De modo que el recurso a la actuación judicial es extremo y solo se pone en marcha cuando se descarta la actuación de otras instituciones, generalmente eficien- tes y eficaces (gráfico 1). En Colombia, la conflictividad cuenta con pocos dispositi- vos culturales y sociales para su trámite. Por falta de tejido social y por factores culturales, muchos de los asuntos se convierten en conflictos y la gran mayoría de ellos se quedan sin respuesta. Más de seis millones de colombia- nos se consideran víctimas de delito en un año, pero solo llega a darse conocimiento a la autoridad de la décima parte de tales casos y solo un 2 % llega a una sanción efectiva (Uprinmy, 2006, p. 332). Otra parte se gestiona directamente entre las partes, pero dadas las enormes diferencias sociales, es altamente probable que en la mayoría de tales casos las decisiones sean impuestas por partes muy poderosas a sus contra- partes. Los mecanismos consensuales, aunque válidos le- galmente, no se han puesto al alcance de todos y donde los hay no se aprovechan suficientemente. De modo que la gestión de los conflictos, si se hace, se reduce al dilema entre someterse a una negociación desequilibrada o acudir a un aparato judicial con altos costos y riesgos. Con lo cual, las políticas de acceso a la justicia en el país han tendido a limitarse a mejorar las posibilidades de los pocos que optan por la vía judicial. El Sistema Local de Justicia • 21 Dejando de lado que resultaría imposible que el acceso a la justicia sea que todos ventilemos judicialmente nues- tro caso, una política de acceso a la justicia debe también fortalecer la labor de otros operadores de justicia (mu- chos de ellos no generan costos para el Estado y están al alcance de la comunidad); desarrollar las organizacio- nes y el tejido social en los cuales prospere la confianza mutua y la orientación social de los comportamientos; y comprometerse en la construcción de cultura ciuda- dana de gestión pacífica de conflictos y de respeto a los derechos del otro. De este modo, las políticas de acceso a la justicia, además de lo relacionado con el acceso a las instancias judiciales y otros órganos de decisión estatal, deben promover y fortalecer los mecanismos consensua- les, articular y empoderar las redes y las organizaciones sociales en la transformación de los conflictos, así como Diagrama 1. Actores que integran el Sistema desarrollar mecanismos de pedagogía social. Por tanto, los SLJ, en lo posible, deben constituirse con cuatro tipos de actores (diagrama 1). El Sistema Local de Justicia se constituye en la con- fluencia de tantos actores y dinámicas institucionales y sociales que actúan articuladamente para responder a las necesidades de acceso a la justicia en un municipio. Muchos de ellos son entidades de carácter nacional y otros lo son de carácter municipal. Concurren entidades del Estado como de la sociedad civil, que se relacionan con la convivencia, la seguridad y los derechos humanos, en general o algún sector específico. Obviamente, al SLJ deben concurrir quienes tengan alguna función en la administración de justicia (primeros 22 • ¿Qué es y para qué sirve un Sistema Local de Justicia? dos tipos de actores en la parte superior del diagra- ma). Deben estar los operadores de justicia, sean los consensuales o los que deciden sobre las partes. Jueces, inspectores de policía, comisarios de familia, conciliado- res, corregidores, autoridades indígenas o afrocolombia- nas. También, los actores institucionales cuya función está integrada en la administración de justicia, como fiscales, defensores públicos, defensores de menores, Medicina Legal, personeros, Policía, Ejército, Procuraduría, ICBF y hospitales, entre otros. En tercer lugar, entidades públicas con responsabilidades en asuntos relaciona- dos con la administración de justicia en sus diferentes necesidades como la Policía Nacional y la administración municipal. Y en cuarto lugar, actores sociales fundamen- tales en la actuación pública de asuntos muy importan- tes de la administración de justicia como instituciones educativas, organizaciones de jóvenes o de mujeres, comunidades de fe, juntas de acción comunal, sindicatos y medios de comunicación. Pero al sistema local de justicia no solo deben concurrir los operadores de justicia y su entorno institucional: mu- chos de los conflictos que deben gestionarse requieren del concurso de actores que se desempeñan tanto en procesos organizativos como culturales. Entre los proce- sos organizativos se destacan especialmente las juntas de acción comunal y los grupos religiosos, por ser los que más reúnen integrantes, pero también cuentan institu- ciones encargadas de políticas sociales sectoriales (como atención a víctimas, a mujeres o a población juvenil) y de promoción comunitaria. Entidades como las secretarías de gobierno, de educación y de integración social, la Umata o el ICBF, tienen un papel fundamental en la aten- ción de controversias y en la orientación del sistema. En cuanto a los actores de la cultura, tienen un papel primordial tanto las instituciones educativas como los medios de comunicación y las comunidades de fe, que hacen una construcción diaria y altamente incidente de los proyectos de vida y la estructura axiológica de la ciudadanía. Pero hay muchas otras entidades que juegan un papel como las entidades y organizaciones culturales, artísticas, ambientalistas y deportivas. 3.4. ¿Cómo se organiza? Dado que los distintos operadores responden a prácticas institucionales y comunitarias diversas, se entiende que no es posible conformar un SLJ bajo una única lógica organizativa. Son las necesidades de atención de la conflictividad y las rutas de atención que se definan, la base sobre la que, de manera flexible y sin un formato totalizante, los actores directamente comprometidos determinarán la manera como se organizan. Entonces la forma básica de organización será la que establecerá las rutas de atención y de intervención en la conflictividad con los actores y los operadores implicados. Así, dado que los operadores tenderán a participar en diferentes rutas, naturalmente se irán estableciendo conexiones y se irá robusteciendo todo el sistema. Como podrá verse en el volumen 2 de esta colección, se cuenta adicionalmente con dos herramientas organiza- tivas: la Mesa Local de Coordinación y la Secretaría Técnica. La primera es básicamente un espacio de información y deliberación entre todos los integrantes del sistema, que se reúne un par de veces al año para revisar los avances y plantear rumbos en el futuro inmediato10. La Secretaría 10. En varios municipios de la zona de La Macarena, en el departamento del Meta, los esfuerzos de construcción del SLJ, en el primer cuatrienio de esta década, se concentraron en el establecimiento y desarrollo de las respectivas Mesas Locales de Coordinación de Justicia. En 2014 se promovió la flexibilización de los mecanismos de articulación entre los operadores. El Sistema Local de Justicia • 23 Técnica, por su parte, es la correa de transmisión entre todos los actores del sistema. A lo largo de esta obra se podrá ver cómo en Bogotá los Sistemas Locales de Justicia han alcanzado grandes avances en los últimos años. Allí, más que la institucionalización o formalización de comités locales específicos, en la mayoría de las localidades se estableció una forma de organización versátil en la cual ciertos actores asumen el rol de dinamizar las actividades y agendas según sus campos de conflictividad y su propia misionalidad. En la opinión de algunos representantes locales, esto ocurre porque las personas ya se encuentran cansadas de organizarse en comités y no ver avances concretos, y entonces exploran nuevas maneras de organizarse. 24 • ¿Qué es y para qué sirve un Sistema Local de Justicia? Alcaldía de Tumaco. (2012). Plan de Desarrollo 2012-2015. Acuerdo Nº 012 de mayo 30 de 2012. Aldana V, E., & Reyes A, A. (2004). Disolver problemas. Criterio para formular proyectos sociales. De Universi- dad de Los Andes. Ingenieros Sin Fronteras Colombia: https://isfcolombia.uniandes.edu.co/images/documen- tos/20112%20aldana%20disolver%20problemas.pdf Ardila A, E. A., Gamba, R., & Ramírez, L. (2006). La Justicia en Equidad como proceso social. En ¿A dónde va la justicia en equidad en Colombia? Medellin: Corporación Región. Ardila A., E. A. (1999). Justicia Comuntaria: claves para su comprensión. Pensamiento Jurídico (12), 53-62. Ardila A, E. A. (2015). La justicia judicial administrativa. En E. A. 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