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DERECHO PENAL INTERNACIONAL Enzo Finocchiaro – Septiembre de 2020 CUESTIONES PREVIAS Un nuevo paradigma de pensamiento Ya no resulta posible pensar a nuestros países aislados de la comunidad internacional. La liquidez de las relaciones humanas y la porosidad derivada de ellas y transmitida a las instituciones que las regulan hacen inútiles las rigideces de fronteras, los pensamientos arcaicos y las vetustas nociones de monismo o dualismo. La globalidad como fenómeno jurídico marca el norte a seguir y por en este tónica debe pensarse al Derecho. GLOBALIDAD JURÍDICA • Ya no pueden pensarse a los Estados como estancos, como compartimentos revestidos por fronteras y salvaguardados por su soberanía. • Sus habitantes son globales, sus relaciones son globales, sus fronteras físicas ya no existen y su dependencia de la comunidad es total. • El Derecho no puede ser ajeno a este paradigma. ¿QUÉ HAY HOY EN LA CABEZA DEL JURISTA? Constitución Nacional (con los Tratados de Derechos Humanos) Tratados Internacionales y sus obligaciones Derecho Penal común y sus principios Derecho Penal transnacional y sus principios Derecho Penal internacional y sus principios Derecho Internacional de los Derechos Humanos LA LEY PENAL EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO • La Ley Penal se aplica a: • a) Hechos cometidos (total o parcialmente) en el país. Es lo que se conoce como principio de territorialidad; • b) Hechos cometidos en el extranjero por nacionales. Es lo que se conoce como principio de la nacionalidad; • c) Hechos (algunos) cometidos en cualquier lugar del mundo. Es lo que se conoce como principio universal y que está reconocido en la CN. DERECHO PENAL INTERNACIONAL Concepto preliminar Conjunto de principios y procedimientos que determinan la existencia de un crimen internacional y lo someten a un tribunal penal internacional. Base: Derecho Internacional Público (DIH y DIDH) Es una disciplina autónoma y codificada (ER, EdC, otros estatutos). Complementaria (ER) Los principales antecedentes Los procesos internacionales propios de Westfalia. El combate contra la piratería El combate contra la esclavitud La guerra injusta y desmedida. El pillaje, el saqueo y la destrucción de templos. Hitos pre-modernos Batalla de Solferino (24/06/1859). Se crea la Cruz Roja Internacional. Surge el DIH (Ginebra, 1864, 1906 y 1929 y La Haya, 1899 y 1907). IGM (1914-1918). Versailles. Sevres. Lausana IIGM (1939-1945). Las reuniones de Yalta, Moscú y Londres. La puesta en marcha del TMI. Carta de Londres Nüremberg Los Principios de Nüremberg • Los principios de la Carta de Londres y las ideas que se fueron recogiendo durante los procesos, se confirmaron por la Asamblea General de la recientemente creada ONU (Res.95 (I) y Res 488 (IV)). En 1950, la AGNU presentó los principios elaborados por la CDI, que luego servirían para redactar el Proyecto de Código de Crímenes contra la Humanidad que nunca llegó a sancionarse. Este conjunto de principios sirvió para el armado del TPIY, TPIR y CPI. Un Derecho obligatorio para todos • En 1953, Lauterpacht ya le hablaba a la CDI de ciertos principios absolutos del DI. La Comunidad Internacional ya entendía la existencia de un orden público internacional que limitaba sus autonomías. • Esto se consolidó definitivamente con la sanción de 1969 de la CVDT, siendo el antecedente inmediato el excelente trabajo de la CDI. Dice el Art.53: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". • En el mismo sentido en su memorable sentencia del 5/2/1970 en el caso "Barcelona Traction & Light Co.", la CIJ reconoció la existencia de obligaciones erga omnes para los estados. Entre los ejemplos de normas "Ius Cogens" que dio la propia sentencia, están la agresión ilegal, la esclavitud, el genocidio, la discriminación racial La recepción en el derecho interno Existen tres posiciones: La que considera al Derecho Internacional obligatorio como parte del Derecho interno o propio (Francia, Portugal, Alemania), la que niega cualquier tipo de vinculatoriedad (Corea del Norte, Irán, Cuba, China) y la que sostiene que para ser vinculante debe armonizarse internamente por cada país (UK, EE.UU.). Casos "Head Money Cases" (1888) y "The Nereide" (1815) (SCOTUS). Caso "Regina vs. Keyn" (UK, 1876). Un Estado no puede refugiarse en sus leyes para esquivar el cumplimiento de obligaciones internacionales (CPJI, Polish Nationals, 1925). Art.27 CVDT. Weltrechtprinzip • Jeschek, en 1962, sostenía la existencia de un principio de Derecho universal, según el cual podían ser perseguidos por todos los Estados los autores de aquellos delitos que agredían bienes jurídicos que nos interesaba proteger a todos. • Esto habilita la competencia de cualquier estado de enjuiciar penalmente al criminal internacional. • La Convención contra el Genocidio (Res. AGNU 260 (III), del 09/12/1948), y asimismo los Convenios de Ginebra de 1949, contienen el mismo principio, que no estaba tan claro en la Carta de Londres o Tokio: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción". • Hoy en día, este principio está receptado en el ER y rige plenamente. Por su parte, la CCG tiene a la fecha 130 ratificaciones. Etapas 1. Prehistórica. De los piratas y las guerras medievales, hasta la Cruz Roja. 2. Transitiva. Del DIH al TMI 3. Internacional. De Nüremberg a Roma. 4. Estatutaria. De Roma a hoy La Ley Penal Internacional hoy • Hoy la Ley Penal Internacional es la contenida en el Estatuto de Roma y sus normas derivadas. • El Estatuto de Roma contiene a 4 delitos por los cuales corresponde intervenir a la Justicia Penal Internacional: Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de guerra, Agresión y Genocidio. Principios generales de Derecho Penal Internacional hoy (ER) Nullum crimen sine lege. Debe ser delito con el ER vigente (Art. 22). Lex stricta Nulla poena sine lege (Art. 23). Irretroactividad ratione personae (Art.24). Responsabilidad penal individual (Art.25) Exclusión de menores de 18 años (Art. 26) Inexistencia de fueros y privilegios. Igualdad ante el ER (Art. 27) Responsabilidad adicional de jefes y superiores (Art.28. Imprescriptibilidad (Art.29). Dolo como regla (Art.30) Presunción de inocencia (Art. 66) CRIMENES INTERNACIONALES ¿Cuáles son? • Agresión • Genocidio • Crímenes de lesa humanidad • Crímenes de guerra Agresión (Art. 8.1 bis) • A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. Agresión muy limitada • Así, un acto de agresión estará dado por el uso de las FF.AA. por parte de un Estado, contra otro, sin que puedan invocarse la defensa propia o una autorización previa del CS. • Lamentablemente, a la promisoria definición del Art. 8 bis del ER, le fueron sumando obstáculos de todo tipo. • El primero es la responsabilidad criminal limitada. Sólo podran ser sujetos activos de este crimen aquellas personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acciónpolítica o militar del Estado. Más limites…. • El segundo obstáculo es el rol que juega el CS. Según los Arts. 15 bis y ter del ER, cuando la Fiscalía de la CPI tome conocimiento de una "situación", debe primero tener el visto bueno ("traslado") del CS. • Recien con el OK del CS se activa la jurisdicción de la CPI. • La segunda opción es que el CS haya tomado conocimiento fehaciente de la "situación" y pasados 6 meses no se haya expedido. Allí también queda habilitada la Fiscalía para iniciar el caso ante la CPI (recuérdese que luego la CPI tiene que decidir si abre la investigación o no, siendo prerrogativa irrecurrible). • Aun así, el CS siempre ha sido reticente en calificar a las agresiones como tales, y esto, en el futuro, recortaría la capacidad de la CPI. • Lo ideal es una rápida calificación y activación de la CPI. Y finalmente…. El tercer obstáculo está dado por la entrada en vigencia de la reforma (y por ende, del delito en sí). La CPI no podrá ejercer su jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta que al menos 30 EP hayan ratificado o aceptado las enmiendas, y 2/3 de los EP hayan tomado la decisión de activar la jurisdicción no antes del 01/01/2017. Genocidio • La matanza indiscriminada de civiles por parte de agentes estatales es casi tan vieja como la propia existencia del Estado-Nación. Es un fenómeno antiquísimo. Así, se observan genocidios de grupos minoritarios o antagónicos en todas las civilizaciones (sumerios, babilonios, asirios, griegos, egipcios, romanos, bárbaros, hunos, mongoles, cristianos, árabes, judíos, otomanos, cruzados, indígenas). • No obstante ello, el reconocimiento del genocidio como crimen de lesa humanidad es un artefacto cultural moderno. Lemkin y la definición • En 1944, Lemkin definió el concepto: ““La destrucción de una nación o de un grupo étnico”. • “La destrucción de una nación o de un grupo étnico” • Elaboró la palabra a través del latin gens o su equivalente griego génos (γένος) (nacimiento, raza, pueblo, tipo) y del latinazgo afrancesado “cidio” (cortar, martar). • “Significa un plan coordinado de acciones diferentes que coadyuvan a la destrucción de las bases o fundamentos esenciales para la vida de grupos nacionales, con el propósito de aniquilar a los grupos en sí. El objetivo de tal plan deberá ser la desintegracion de las instituciones políticas y socials, de la cultura, el idioma, los sentimientos patrióticos, la religion y la existencia económica de los grupos nacionales, y la destrucción de la seguridad individual, la libertad, salud, dignidad e incluso la vida de las personas que pertenecen a esos grupos”. Poca suerte… A pesar del horror de la IIGM, lo ocurrido en la IGM y lo ocurrido con los herero y los asirios….no se lo codificó. Hubo que esperar a la Res. 96 AGNU (I), donde se lo definió positivamente como “una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen. Mientras tanto.... • La voz "genocidio" fue utilizada en los juicios que se hicieron con la ya conocida Ley 10 del CAC. • Se usó en el "caso de los jueces" ("U.S. vs. Altstoetter et al") y condenó a varios acusados por el crimen de genocidio. • En el caso "U.S. vs. Greifeit et al" o "caso RuSHA", siete acusados fueron condenados por genocidio. • En "Poland vs. Goeth" se acusó al comandante del CC de Plaszow por genocidio y el Tribunal lo tomó. • En "AG of Israel vs. Eichmann" se hace mención a la voz "genocidio", aunque refiriendose a la recientemente sancionadaConvención temática. • A pesar de esto, y del uso del término, siempre quedaba enmarcado dentro de los crímenes de lesa humanidad, siguiendo al IMT, con los que tiene una relación de género-especie. La Convención de 1948 • El ECOSOC entregó su proyecto en la Secretaría General de ONU y allí se creó una comisión de expertos compuesta por Lemkin, el profesor Donnedieu de Vabres y Vespasiano Pella para escribir la versión definitiva. • En 1947 presentaron un proyecto de convención. • En Marzo de 1948 un Comité especial sobre el genocidio, con representantes de EE.UU., China, Francia, Líbano, Polonia, URSS y Venezuela presentaron un segundo proyecto. • En sesión plenaria celebrada en País, el 9/12/48 la AG sancionó la Convención con el voto unánime de los 56 asistentes. • El gran problema era si el genocidio era una clase específica de CLH o si era un delito autónomo. Hoy en día es un delito autónomo y los une una relación de especialidad. Concepto de genocidio según la Convención • Art.II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: • a) Matanza de miembros del grupo; • b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; • c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; • d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; • e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. El genocidio y sus formas de comisión • Art.III: Serán castigados los actos siguientes: • a) El genocidio; • b) La asociación para cometer genocidio; • c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; • d) La tentativa de genocidio; • e) La complicidad en el genocidio. Personas. Igualdad. • Las personas que hayan cometido los actos enunciados, serán castigadas, ya sean particulares, gobernantes o funcionarios (Art.IV). • Estas personas serán juzgadas por un tribunal competente del Estado donde se produjo el hecho o ante la CPI que sea competente respecto de quien la haya reconocido (Art.VI). • El genocidio no es un delito político - no extraditable (Art.VII) y puede recurrirse a los órganos de la ONU para que tomen medidas (Art.IX). • Dada cierta vaguedad, se permitió a los Estados hacer reservas, lo que fue objetado por otros y terminó en una OC de la CIJ de 1951. La CIJ dijo que mientras no. se desnaturalizara la idea del instrumento, podían hacerse. • La Convención entró en vigor el 12/01/51 y a la fecha tiene 144 estados partes. Algunas ideas modernas. El Estatuto de Roma • El crimen de genocidio se distingue del resto porque requiere un dolo especial, que radica en la intención de producir la destrucción total o parcial del grupo como tal. • "Akayesu" - ICTR - 2/09/98. Primera condena internacional por el delito de genocidio. A los dos días, se dictó "Kambanda" • ¿Es concebible una tentativa de genocidio? • Si quiso matar al grupo, y sólo mató a un par, le es aplicable el delito consumado? (Ver artículo de Roberta Arnold). • De la lectura de los EdC surge como necesaria al menos una muerte, con la intención genocida, para tener por configurado el genocidio. Entonces, no importa ya si se matan 100, 200.000 o 6.000.000? Claramente que sí, y es ahí donde entra a jugar la gravedad del delito y la mensuración de pena. Crimen de guerra La guerra es tan antigua como la propia Humanidad, al igual que sus efectos devastadores sobre quienes toman parte y quienes sólo la padecen. Desde siempre una parte del mundo se preocupó por hacer la guerra, mientras que otra intentaba evitar o mitigar los sufrimientos que acarrea. Carta de Londres – TMI – Art.6 • Decía el Art. 6 inc. "b": "A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes".Ius Cogens y erga omnes • La doctrina es uniforme en considerar que las Convenciones de Ginebra, que condensan el Derecho de Ginebra, receptan normas obligatorias de la costumbre internacional, por lo que son obligatorias para todos los países. • Esto incluso fue señalado por la CIJ en el caso "Nicaragua", del 27/06/1986, y repetido en su OC sobre amenaza o uso de armas nucleares de 1996. • Yendo más allá, en su OC sobre la construcción del Muro de Palestina Ocupada (9/07/04), la CIJ sostuvo que las obligaciones que consagran tienen el caracter de erga omnes. ER • La lista de CG es muy extensa, aunque exhaustiva. Los divide en 3 categorías: • a) Infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949 y enumera 8 actos. • b) Otras violaciones graves a leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de DI. Aquí se describen 26 conductas reprimibles. • c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa. Aquí enumera 4 conductas. Críticas • La torpe casuística y la gran cantidad de posibles crímenes de guerra, que muchas veces se superponen (son 38 posibles, pero se pueden reducir a menos de la mitad). • Quedan afuera incluso varios crimenes de guerra, como la demora en repatriar a los POW, o el lanzamiento de ataques indiscriminados a poblaciones civiles. • También se omitió considerar disposiciones sobre armas nucleares, ataques con "drones", uso de láseres cegadores, minas antipersonales. • No obstante, constituye un enorme avance para la persecución de estos crimenes interacionales. Conflicto armado Aunque no fue definido ni por el Derecho de Ginebra, ni por el ER ni por los EdC, dentro del tipo objetivo (actus reus) de cualquier crimen de guerra está la necesidad del conflicto armado para su configuración. En el caso de conflictos armados internos, debe alcanzar una magnitud suficiente para superar al mero disturbio callejero y si se trata de conflictos armados internos donde tome parte el Estado, debe tratarse de un conflicto prolongado entre las autoridades y grupos armados organizados o entre los propios grupos. El CG debe tener un vínculo cierto y preciso con el conflicto armado y haber sido cometido durante él o estar inmediatamente relacionado. Esto debe demostrarlo la Fiscalía ("Kashiyema"). En "Tadic", la Cámara del ICTY dijo que hay conflicto armado cuando haya uso de fuerza armada entre estados o violencia armada duradera entre autoridades y grupos o entre grupos. El DIH se aplica desde que comienza el conflicto y hasta que se firme un acuerdo de paz, en todo el territorio afectado por algunas de las partes. Autoría • No se requiere la condición militar para ser autor. Cualquiera puede cometerlos. • ¿Son los contratistas combatientes? (Blackwater) Parecería que no, ya que sólo los miembros de fuerzas armadas regulares o de grupos armados combatientes. • ¿Las milicias? ¿Los paramilitares? Crimen de Lesa Humanidad • Art. 6 TMI: c) Crímenes contra la Humanidad: Asesinato, exterminio, esclavizar, deportar y otro tipo de actos inhumanos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra; o persecuciones sobre motivos políticos, raciales o religiosos en cumplimiento o con relación a cualquier otro delito dentro de la jurisdicción del Tribunal, constituya o no una violación a las leyes del país donde se han perpetrado. ER – Art. 7 • 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: • a) Asesinato; • b) Exterminio; • c) Esclavitud; • d) Deportación o traslado forzoso de población; • e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; • f) Tortura; • g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; • h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; • i) Desaparición forzada de personas; • j) El crimen de apartheid; • k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Notas • En muchos casos parece existir una superposición entre CLH y CG, pero siempre existen diferencias. Básicamente, los CLH no requieren la existencia de un conflicto armado. • Tampoco se requieren en los CG el ataque generalizado o sistematico contra población civil. • Además, los CG se basan en las reglas de la guerra y las promesas de salvaguarda entre combatientes y enemigos, mientras que en los CLH no interesa el lado en el que estén las víctimas. • Se quitó la relación del CLH con un conflicto armado y el ánimo discriminatorio del ICTR. ¿Terrorismo? • Desde Roma se intentó introducir en el ER al terrorismo. Esto siempre se rechazó, particularmente por EE.UU. • Hoy en día, sería politizar la CPI. • Yves Sandoz describe 109 definiciones distintas de terrorismo. • El problema es que el terrorista para uno es el luchador por la libertad para el otro. A ello se le suma la carga emocional del término. • Si bien puede concluirse en algunas situaciones concretas, falta una definicion general que permita un avance. De hecho, la ONU creó un Comité Especial en 1996 (AG/Res/51/210) para preparar un Proyecto de Convención, el que fue presentado pero nunca aprobado. JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL Nüremberg Se estableció que sólo se juzgarían delitos cometidos a partir de la declaración formal de guerra de los nazis, esto es, el 3 de septiembre de 1939. Lo demás, debía ir por la vía ordinaria. Se eligió esa ciudad porque allí se promulgaron las “Leyes de Nüremberg”. Se estableció hacer varios procesos. En total, fueron juzgados doscientos oficiales alemanes, y otros 1700 fueron juzgados en Tribunales derivados de éstos. Jugó un rol preponderante Raphael Lemkin, el padre del DPI, quien fue el asesor principal del Fiscal Jackson en el juicio. ¿A quién acusar? Sólo los alemanes! (Italianos y españoles quedarían fuera) Los alemanes estaban recluidos en dos campos (Dustbin y Ashcan). Muchas figuras clave como Hitler, Himmler o Goebbels no estaban disponibles; el jefe de la RSHA, Reinhard Heydrich asesinado, Fritz Todt, responsable de los trabajos forzados, había muerto en un accidente aéreo. Sólo quedaban, Göring, Von Ribbentrop y Hess. Ernst Kaltenbrunner, director de la RSHA y sustituto de Heydrich, o Alfred Rosenberg el ideólogo del régimen y ministro de los Territorios Ocupados del Este, eran cuasi desconocidos. Imputados en el proceso principal (jerarcas) Martin Bormann Karl Dönitz Hans Frank Wilhelm Frick Hans Fritzsche Walther Funk Hermann Göring Rudolf Hess Alfred Jödl Ernst Kaltenbrünner Wilhelm Keitel Gustav Krupp Robert Ley Personas jurídicas También se imputó a la dirigencia del Partido Nazi (Reichsregierung), las Schutzstaffel (SS), el Sicherheitsdienst (SD), la GESTAPO, la Sturmabteilung (SA). Se impusieron penas que iban de los diez años de prisión, a la muerte, que se cumplió por horca,en el patio. Las penas de prisión se cumplieron en la prisión de Spandau. Algunos datos procesales Las 4 potencias se distribuyeron los roles y tuvieron igual participación. Se planteó un esquema acusatorio, sin jurados. El tribunal siempre estuvo compuesto por 4 jueces, y la presidencia se fue rotando. El Consejo Fiscal tenía 4 fiscales jefes, 20 fiscales asistentes y varios secretarios y colaboradores. En el TMI, el Fiscal Jefe fue Robert Jackson, y el Juez presidente fue Geoffrey Lawrence. Así, los norteamericanos manejaban la Fiscalía, y los ingleses el Tribunal. Hubo oralidad, publicidad, contradictorio y acusatorio pleno. Prueba testimonial como base • El único español que testificó durante los juicios fue Francisco Boix, y lo hizo a petición de los franceses, contra Ernst Kaltenbrunner y Albert Speer. • Gracias a él, se pudo probar durante el juicio la presencia de ambos en Mauthausen y demoler así su alegato de que desconocían los campos de exterminio. En su declaración fueron proyectadas algunas de las fotografías que habían sido preservadas de la destrucción en Mauthausen y que fueron sacadas del campo por los españoles. Final Los cuerpos fueron fotografiados para acabar con posibles rumores de que alguno de ellos había logrado escapar, luego fueron incinerados y sus cenizas esparcidas en un río. Los siete acusados que habían sido condenados a prisión, Raeder, Funk, Von Neurath, Von Schirach, Dönitz, Speer y Hess, cumplieron sus sentencias como únicos reclusos de la prisión de Spandau, en Berlín. Uno a uno fueron liberados, en algunos casos antes de tiempo por problemas de salud, en los casos de von Neurath en 1954, Raeder en 1955 y Funk en 1957 con la excepción de Hess que pasó el resto de su vida en prisión, como único recluso más de veinte años. Una vez acabado este juicio los norteamericanos celebraron otros doce juicios en Nuremberg, estos juicios fueron los siguientes: 1) Juicio contra los doctores; 2) Juicio contra los Einsatzgruppen; 3) Juicio contra los jueces; 4) Juicio contra industrias IG Farben; 5) Juicio por el caso RuSHA; 6)Juicio contra Erhard Milch; 7) Juicio contra Oswald Pohl; 8) Juicio contra los ministros; 9) Juicio contra Friedrich Flick; 10) Juicio contra Alfred Krupp; 11) Juicio de los Rehenes; 12) Juicio del Alto Mando Justicia Penal Internacional Moderna Tipología • Desde el TMI y el TMILO, hasta la última década del Siglo XX, pasaron casi 50 años donde se siguió matando, haciendo la guerra cruentamente, eliminando pueblos, invadiendo, pero aún así, la Comunidad Internacional no mostraba voluntad ni signos de nada. La caída del Muro de Berlin le mostró al mundo cuán errado estaba. • Doctrinariamente, existen 3 tipos de tribunal penal internacional: - Ad Hoc - Híbridos - Propiamente dichos • Amén de esto, también están los tribunales penales nacionales, con competencia para juzgar crímenes internacionales (principio de complementariedad ER). 1. Tribunales Ad Hoc Son tribunales con un propósito específico en el tiempo y en el espacio, y juzgan los hechos que determina su propio acto constitutivo (estatuto). Son creados merced al Capítulo VII de la Carta de NU. Claramente, ninguno de los dos tribunales ad hoc conocidos pudo detener una sola de las atrocidades que conoció, lo que, sumado al lento procedimiento y a los altos costos de mantenimiento, devino en su principal debilidad. No obstante, han generado una enorme cantidad de precedentes y materiales que han servido para potenciar y desarrollar al nuevo Derecho Penal Internacional moderno. Yugoslavia El CS y la comunidad internacional 25 Sep. 91 Res.713 (25/09/91). El CS toma nota del inicio de la guerra en Yugoslavia, y decide un embargo total de armamentos y pertrechos 21 Feb. 92 Res.743 (21/02/92). Decide establecer una Fuerza de Protección de ONU con despliegue inmediato. 7 Abr. 92 Res.749 (07/04/92). Se advierte graves problemas en Bosnia. Se autoriza despliegue pleno. 13 Ago. 92 Res.771 (13/08/92). Se condenan violaciones al DIH, en particular las operaciones de limpieza étnica. 6 Oct. 92 Res.780 (06/10/92). Crea un Comité de Expertos para examinar las violaciones al DIH en las zonas protegidas por ONU. 16 Nov. 92 Res.787 (16/11/92). Reitera la prohibición e ilicitud internacional de las campañas de limpieza étnica en Bosnia 11 Dic. 92 Res.795 (11/12/92). Se establece fuerza de ONU en Macedonia. 18 Dic. 92 Res.798 (18/12/92). Se condenan las violaciones masivas y sistemáticas a mujeres musulmanas en Bosnia. 25 Ene. 93 Res.802 (25/01/93). Se condenan los ataques de fuerzas armadas croatas contra civiles y contra la UNPROFOR. Estatuto del TPIY Competencia: juzgamiento a los presuntos responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas a partir del 01/01/91 en el territorio de la ex-Yugoslavia. En particular: A) Infracciones graves a la Convención de Ginebra de 1949 (Art.2) B) Violaciones de las leyes o prácticas de guerra (Art.3). C) Genocidio (Art.4). D) CLH (Art.5) Radovan Karadzic • Fue el primer presidente de los serbios de Bosnia. • Fue acusado ante el TPIY de ser el responsable a nivel personal y de comando de numerosos crímenes de guerra contra personas no serbias, en sus roles de Comandante Supremo del Ejército de la República Srpska y de Presidentedel Consejo de Seguridad Nacional de la República Srpska. • Bajo su dirección y comando, las fuerzas serbobosnias iniciaron el sitio de Sarajevo y llevaron a cabo numerosas masacres a lo largo de Bosnia. Miles de personas fueron asesinadas, expulsadas de sus hogares o hechas prisioneras en campos de concentración. • Karadžić está acusado de ordenar la masacre de Srebrenica en 1995, junto a Mladic. • Estuvo prófugo y recién fue detenido el 21/07/08. • El juicio comenzó el 26/10/09. • El 24/03/16 fue condenado a 40 años de prisión por considerarlo culpable de genocidio y crímenes contra la humanidad por los casos del genocidio de Srebrenica y el asedio de Sarajevo. Actualmente está pendiente de apelación ante el MICT. Ratko Mladic • Comandante de las fuerzas serbias en oportunidad de las guerras balcánicas. Ordenó y dirigió la Masacre de Srebrenica, entre otras atrocidades. • En Srebrenica se encontraban más de 40.000 musulmanes bosnios que habían buscado la zona de seguridad tras ser expulsados de otras ciudades. Allí, unos 8.000 de ellos fueron asesinados, presuntamente por orden de Mladić, siguiendo directivas de Karadzic. Rwanda ¿Y la comunidad internacional? Nadie hizo nada durante meses. Inmediatamente después del atentado de abril de 1994, todos los países europeos y la propia ONU ordenó el retiro de personal en forma íntegra. Dejaron a los tutsis a merced de la muerte. Existía una misión de observación de ONU e incluso luego se envió una misión de paz, pero nada sirvió. De hecho, varios miembros de los batallones de ONU fueron asesinados cuando intentaron intervenir. Recién cuando el nuevo gobierno rwandés pidió ayuda internacional, se activaron los mecanismos del Capítulo VII de la Carta de UN. El Consejo de Seguridad 6 Abr. 1994 El genocidio empezó el 6 de abril de 1994. El CS lo supo el mismo día pues había una misión allí circunstancialmente y sus 10 miembros fueron muertos. No intervinieron sino cuando todo terminó y el nuevo gobierno se instaló. 8 Nov. 1994 Recién el 8 de noviembre de 1994 se creó el TPIR (Res. CS 955). Por las dudas, incluso, pusieron su sede en Arusha, Tanzania. TPIR Delitos: a) Genocidio; b) CLH; c) Violaciones al Art.3 común de los Convenios de Ginebra. Desde el 26/05/1997 y hsta diciembre de 2017 funcionó en Arusha un Centro de Detención de la ONU. Hoy es un centro de interpretación y memoria, y de asistencia a las víctimas. Desde 1995, 93 personas fueron acusadas formalmente ante el TPIR. 61 fueron sentenciados (culpables). 14 fueron absueltos. 10 fueron remitidos a tribunales nacionalespara juicio. 3 fallecieron durante el proceso. 3 están fugitivos a la espera de juicio (Félicien Kabuga, Protais Mpiranya y Augustin Bizimana). 2 acusaciones fueron retiradas antes de llegar al juicio. Caso Akayesu Es la primera condena internacional por genocidio, con el móvil de la violencia sexual femenina. Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 la TC I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple condena a cadena perpetua en una prisión de Malí. Condena • El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo. Condena a los medios. Juicio a la RTL. • El 25/12/00 comenzó el juicio que luego culminó en la condena de Jean Bosco Barayagwiza, Ferdinand Nahimana, y Hassan Ngeze por ser miembros de un medio de comunicación responsable de transmitir consignas genocidas e incitar al público a cometer actos de genocidio. Otros casos paradigmáticos El 26/06/11 Pauline Nyiramasuhuko fue la primera mujer en ser condenada por crímenes de lesa humanidad, cometidos a través de violaciones sistemáticas, genocidio y conspiración para cometer genocidio. El 20/12/12 el TPIR emitió su última sentencia de juicio (Caso “Ngirabatware”) y el fallo de Cámara salió en noviembre de 2015. Al día de la fecha, el TPIR ha concluido su labor (a la espera de que aparezcan los fugitivos) y transfirió sus funciones residuales al MICT. Gacaca Courts A la par del TPIR, Rwanda hizo uso, para investigar y juzgar el genocidio ocurrido en las áreas rurales de una institución antigua y tradicional: las cortes gacaca. Es un mecanismo tradicional de resolución de conflictos y restauración de la armonía social. Su objetivo primario era lograr un acuerdo que reestablezca la paz social y en una muy menor medida establecer la verdad material, el castigo al autor e incluso la compensación a la víctima. Anteriormente era manejada por los propios clanes familiares y los consejos de sabios, y luego de la independencia sufrió la intervención estatal, que supervisaba los procesos y designaba a los jueces (inyangamugayo), así como se dictaron ciertas reglas. Con los años, se volvió un proceso necesariamente previo a la concurrencia a las cortes formales (tribunales de canton), que servía como justicia de proximidad y filtro a la misma vez. Estadísticamente, el 70% de los conflictos en Rwanda se resolvían por este medio. En 2004 se establecieron los Abunzi, los mediadores, que sustituyeron a las autoridades locales en estos tribunales. Gacaca y el genocidio rwandes • Luego del genocidio, los tribunales formales quedaron lieralmente paralizados. El UNHCHR en 1996 dio cuenta de esto, así como muchos académicos y políticos de Rwanda. Lo único que quedaba funcionando en el campo eran los tribunales gacaca. • Dada la naturaleza, UN aconsejó no usar gacaca como tribunales, sino como “comision de la verdad”, que juntara testimonios y estableciera cuestiones preliminares y probatorias. No debería “institucionalizarse” ni “formalizarse”, pues le quitaría la confianza informal que le tenía el pueblo. Nadie escuchó esto. • Se hicieron reuniones con el presidente (Encuentros Urugwiro), que delinearon el uso de gacaca para el genocidio de 1994. • En 2002 comenzó una prueba piloto en 751 aldeas. En 2005 se estableció a nivel nacional. Investigarían y enjuiciarían crímenes contra la humanidad y genocidio entre el 1/10/90 y el 31/12/94. 2. Tribunales híbridos • El modelo ad hoc se dejó de lado y se optó por darles la posibilidad a tribunales establecidos en el país, con sistemas judiciales combinados, procedimiento propio. • No hay un modelo estándar y cada uno presentó sus propias particularidades. • Hoy funcionan: Líbano, Kosovo, Bosnia y Camboya Special Tribunal for Lebannon Tomó el mandato de la Comisión Investigadora. Comenzó su trabajo el 01/03/08, con sede en La Haya. Es el primer tribunal penal internacional dependiente de Naciones Unidas en juzgar un crimen terrorista cometido contra una persona específica. Tiene estatuto propio (que integra la Res. 1757). Aplica el CP libanés y la Ley de 1958, amen de los principios de DPI. Tiene competencia concurrente y preferente sobre los tribunales nacionales. Son 11 jueces, de los cuales 6 son libaneses. Todos los elige el SG. El primer presidente fue Antonio Cassese. Hoy es Ivana Hrdlickova (04/07/16). El Fiscal General es Norman Farrell (29/02/12). STL. Casos 1. STL-11-01. “Prosecutor vs. Ayyash et al”. Inició el 16/01/14, contra Mustafa Badreddine, Salim al- Ayyash, Assad Sabra y Hassan Oneissi, oficiales de Hezbollah. Todos ellos estan prófugos (Badreddine falleció en 2017 y se sumó Hassan Merhi). El juicio sigue in absentia. Es el proceso principal, por el magnicidio. 2. STL-11-02. “Marwan Hamadeh et al.”. En etapa investigativa. Están imputados Marwan Hamadeh , George Hawi y Elias El-Murr. 3. STL-14-05 y STL-14-06. Casos contra dos individuos y dos multimedios, por difundir públicamente datos de testigos y de la causa. El STL hoy LO MÁS IMPORTANTE DE ESTE TRIBUNAL, AMÉN DE LA SANCIÓN A LOS RESPONSABLES, ES LA GRAN ESCUELA DE DPI QUE SIGNIFICA. SE EFECTÚAN TALLERES DE ENTRENAMIENTO A ABOGADOS EN DPI. SE CONCIENTIZA SOBRE EL ROL DEL DPI Y EL DIH. SE CAPACITA A ONGS Y SE FOMENTAN PUBLICACIONES Y MATERIALES EN ESTE NUEVO NICHO DEL DERECHO INTERNACIONAL. 18 años después…. • En 1997, los dos Primeros Ministros de Camboya escribieron una carta al Secretario General de las Naciones Unidas solicitando asistencia para enjuiciar a los líderes principales del Khmer Rouge. Después de largas negociaciones, el 6 de junio de 2003 se alcanzó y firmó un acuerdo entre el Real Gobierno de Camboya y las Naciones Unidas. El acuerdo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Res. AG 57/228). • Se estableció una “Fuerza de Tareas” camboyana para crear una estructura legal y judicial. Tuvo muchísimos problemas para trabajar, por la falta de apoyo económico. • En marzo de 2006, el SG nominó a 7 jueces. En mayo, el gobierno camboyano presentó una lista de 30 jueces locales. Los jueces juraron a principios de julio de 2006. • En junio de 2009, el co-fiscal internacional Robert Petit renunció a su cargo, siendo reemplazado por Andrew T. Cayley. La co-fiscal camboyana es la Sra. Chea Leang. ECCC - Extraordinary Chambers in the Courts of Camboya • Juzga sólo a los altos mandos del gobierno por delitos internacionales (genocidio, CLH, crímenes de guerra) y otros delitos internos graves, cometidos entre el 17/04/1975 y el 06/01/1979. • Debido a la herencia francesa, rige un sistema pseudo inquisitivo, donde investigan los jueces, delegando en los fiscales. • Son 3 cámaras: Una cámara de pre-juicio, Una cámara de juicio y Una Corte Suprema, que sirve como revisora y como instancia final. • Las dos cámaras de componen, cada una, de 3 jueces camboyanos y dos jueces internacionales. La CS se compone de 4 jueces camboyanos y 3 internacionales. A los jueces locales los nombra el Consejo de la Magistratura y a los internacionales también, con propuesta del SG. • Órganos: Fiscalía (2 fiscales jefes, uno camboyano – Chea Leang – y uno internacional - Nicholas Koumjian); Oficina de Jueces de Instrucción(2 jueces instructores, uno camboyano - You Bunleng – y uno internacional - Michael Bohlander); DSS y VSS. • Ley aplicable: “Ley de la ECCC” (CP Camboya + CVDT + CCG + ER + C1949). • No hay pena de muerte. Sólo prisión y no hay amnistías posibles. El caso de Hissene Habre. Presidente de Chad, entre 1982 y 1990. Según HRW, con su policía secreta torturó a unas 200.000 personas y asesinó a unas 40.000. Fue acusado de ser el responsable de tres persecuciones étnicas llevadas a cabo en 1984, 1987 y 1989, contra grupos étnicos rivales. En septiembre del 2005, un tribunal belga lo acusó por crímenes contra la humanidad, tortura y crímenes de guerra y pidió su extradición a Senegal, donde se hallaba asilado. A pesar de la presión de la UE y la UA, Senegal se negó a extraditarlo, y fue condenada por la CIJ en 2012 (bajo la regla Aut Dedere Aut iudcare). En virtud de ello, y con el apoyo de la UA, se conformó un Tribunal especial para el caso. Juicio. Las Chambres Africaines Extraordinaires • La Unión Africana, mediante un acuerdo con Senegal, creó un Tribunal especial para juzgar a Habré. Se denominaron “Chambres Africaines Extraordinaires”. Inició su trabajo el 08/02/13. • El 30/05/16, el tribunal declaró a Habré culpable de crímenes contra la humanidad, violación, esclavitud forzada, homicidio voluntario, práctica masiva y sistemática de ejecuciones sumarias, secuestro de personas, torturas y actos inhumanos, y lo condenó a cadena perpetua. • Actualmente está recluido en la cárcel de Cap Manuel, en Dakar. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL La CPI Es el primer tribunal penal internacional propiamente dicho de la modernidad. Tiene jurisdicción complementaria. Tiene sede en La Haya, Países Bajos. No es un órgano de la ONU sino que se vincula a ella por medio de un acuerdo marco. Tiene personería jurídica internacional. Su órgano base es la Asamblea de Estados Parte del ER, que toma decisiones con respecto a su constitución, procedimiento y funcionamiento. Se conforma de 18 jueces. Órganos Presidencia Divisiones judiciales Fiscalía Secretaría (Registrar) Otras oficinas semiautónomas (Defensa / VyT) Investigaciones preliminarias, Situaciones y Casos PI (10): Afganistán, Colombia, Filipinas, Guinea, Irak/UK, Nigeria, Palestina, Ucrania, Venezuela y Myanmar/Bangladesh. Situaciones (11): Uganda, RDC, Darfur (Sudán), CAR, Kenia, Libia, Costa de Marfil, Malí, CAR II, Georgia y Burundi. Casos (18): Al Bashir, Al Hassan, Al Werfalli, Banda, Barasa, Bemba et al., Gaddafi, Gbagbo y Blé Goude, Gicheru y Brett, Harun y Ali Kushayb, Hussein, Khaled, Kony et al., Mudacumura, Ntaganda, Ongwen, Simone Gbagbo y Yekatom y Ngaïssona. Presidencia Es la responsable de la administración de la CPI (la Fiscalía es autónoma e integra la CPI pero no depende del presidente). Se compone de 3 jueces, que duran 3 años en su mandato y son electos por sus colegas: El presidente de la Corte, el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo. Presidente: Chile Eboe-Osuji (Nigeria - hasta el 10/03/2021). Vicepresidente 1°: Robert Fremr (Rep. Checa). Vicepresidente 2°: Marc Perrin de Brichambaut (Francia). Judicial Divisions SE COMPONE DE 18 JUECES (ENTRE LOS QUE SE HALLAN EL PRESIDENTE, EL VICE 1º Y EL VICE 2º), DISTRIBUIDOS EN 3 DIVISIONES: PRE-TRIAL (INVESTIGATIVA), TRIAL (JUICIO ORAL) Y APPEALS (RECURSIVA). CADA DIVISIÓN ESTÁ INTEGRADA POR CHAMBERS O SALAS. Pre Trial Division • Pre-Trial Chamber I: Reine Alapini-Gansou(Benin), Marc Perrin de Brichambaut (Francia) y Péter Kovács (Hungría). • Actualmente, la PTC I tiene los siguientes casos: Al Hassan (Mali), Mudacumura (RDC), Gaddafi (Libia), Al Werfalli (Libia), Khaled (Libia). • Pre-Trial Chamber II: Rosario Salvatore Aitala (Italia), Antoine Kesia-Mbe Mindua (Congo) y Tomoko Akane (Japón). • Tiene actualmente asignados los siguientes casos: Gbagbo (Costa de Marfil), Kony et al (Uganda), Al Bashir (Sudán), Barasa (Kenya), Gicheru & Bett (Kenia) y Yekatom y Ngaïssona (CAR II). Pre Trial Proceedings Comienzan con el pedido de inicio de caso por parte de la Fiscalía y terminan con la audiencia de confirmación de cargos, donde la Fiscalía solicita la realización de un juicio. El Fiscal recibe la notitia criminis en forma escrita u oral de la comisión de algún hecho que encuadre dentro de las figuras que forman la jurisdicción de la CPI. Puede realizar una audiencia en la sede de la CPI para ratificar, y en dicho caso podrá estar presente alguno de los jueces de la PTD o un abogado, para asegurar el derecho de defensa o en el riesgo de convertirse en acto irreproductible luego. En caso que el Fiscal decida iniciarlo de oficio (Motu Proprio), debe solicitar la autorización para abrir la investigación a la PTD, junto con la evidencia que tenga al momento. Si la PTC que intervenga entiende que hay base razonable para dar inicio a un caso, admite el caso y autoriza a la Fiscalía a hacer la investigación. Si entiende que no hay elementos suficientes, rechaza el caso hasta que el Fiscal encuentre nuevos elementos. Si un Estado toma conocimiento del caso y decide enjuiciarlo en su propia sede, la PTC hace cesar la intervención de la CPI, previa vista al Fiscal, y si entiende que en el país respectivo se llegará a una solución de justicia. Con la investigación iniciada, la PTC vela por la legalidad del proceso, garantizando particularmente el derecho de defensa. Muy especialmente, la PTC debe velar por la integridad del proceso y porque la fiscalía tenga acceso a todo lo que necesite y no sufra riesgos de ninguna clase. La PTC puede nombrar un experto que haga de veedor en el caso, para informarle y puede designar defensores de oficio para el caso que haya algún imputado La PTC debe asimismo velar por la seguridad e integridad de los testigos y de las víctimas, sobre todo de aquellos que se hallen en el lugar de los hechos. Asimismo, la PTC debe custodiar la información sensible de los particulares y de los Estados, debe celebrar acuerdos con los Estados afectados para lograr agilidad en los procedimientos, particularmente en la toma de testimonios o en la certificación de documentos. Trial Division Los jueces que integran este área tienen reconocida experiencia en litigación y juicio. Ellos son: Olga Herrera Carbuccia (Rep. Dominicana), Robert Fremr (República Checa), Geoffrey A. Henderson (Trinidad y Tobago), Chang-ho Chung (Corea del Sur), Raul Cano Pangalangan (Filipinas), Kimberly Prost (Canadá) y Bertram Schmitt (Alemania). Cuando se pasa un caso a juicio, la presidencia constituye una Trial Chamber y sortea a los jueces que intervendrán, del plantel existente. Actualmente, hay 4 casos en juicio (Banda, TC IV; Gbagbo y Blé Goude, TC I; Ntaganda, TC VI y Ongwen, TC IX) y 9 TC constituidas. Procedimiento en juicio • El rol principal de la TC es asegurar un juicio justo, imparcial y expeditivo, donde se respeten derechos y garantías de acusados, víctimas y testigos. • La presidencia puede asignar un juez de la PTC (que no haya intervenido antes) para coadyuvar en el caso. • Básicamente, se determina culpabilidad del acusado. • Determinada la culpabilidad, se determina la pena, que puede ser de hasta 30 años, o perpetua. También se pueden imponer multas e inhabilitaciones así como la obligación de reparar, restituir o rehabilitar a las víctimas o sus herederos. • El juicio es oral y público, salvo que razones de seguridad, decoro o integridad de víctimas, testigos o acusados aconsejen hacerlo a puertas cerradas. Appeals Division • Se compone de 5 jueces que conforman una única Appeals Chamber: Chile Eboe-Osuji (Nigeria), Luz del Carmen Ibáñez Carranza (Perú), Solomy Balungi Bossa (Uganda), J. Howard Morrison (Reino Unido) y J. Piotr Hofmański (Polonia, Presidente de la División). • Motivos de apelación: Error in procedendo, Error in iudicando, Arbitrariedad, Irrazonabilidad. Pueden apelarel Fiscal y el imputado. • La AC puede confirmar la resolución o revocarla, y si se trata de la sentencia, pueden reenviar a una TC distinta para que haga un nuevo juicio. También puede reducir penas, sosteniendo los hechos probados. • También pueden apelarse otras cuestiones procedimentales, como temas de jurisdicción, de admisibilidad, de pruebas, de emisión de órdenes. • Asimismo, la AC hace las veces de juez de ejecución y revisa el cumplimiento de las penas periódicamente y recibe las peticiones de los condenados, como reducciones de condena, salidas anticipadas, etc. • Por último, es quien decide apartar a un fiscal o un fiscal adjunto, solicitandole a la Fiscalía que designe otro en su reemplazo. • Hoy tiene un solo caso en trámite: Bemba et al., que ya tiene sentencia de apelación firme (08/03/18), habiéndose ordenado nueva sentencia de primera instancia, que fuera fallada el 27/09/18. Próximamente, tendrá asignado el caso Ntaganda, que el 07/11/19 recibió la condena más alta aplicada por el Tribunal. Fiscalía • La OTP es uno de los 4 órganos de la CPI. • Está encabezada por Fatou Bensouda (Gambia), quien juró el 15 de junio de 2012, por un período de 9 años. • Se compone de 3 divisiones, que están a cargo del Fiscal Adjunto ante la CPI, James Stewart (Canadá): a) La División de Investigaciones, a cargo de Michel De Smedt (Bélgica); b) La División de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación, a cargo de Phakiso Mochochoko (Lesotho); c) y la División de Procesos y Juicios, a cargo de Fabricio Guariglia (Argentina). • Actualmente, la OTP investiga 10 "situaciones": Afganistán, Colombia, Filipinas, Guinea, Irak/UK, Nigeria, Palestina, Ucrania, Venezuela y Myanmar/Bangladesh. Secretaría • Es el cuarto y más numeroso de los órganos de la CPI. • Se ocupa de asuntos no-judiciales y administrativos de la CPI. • Está a cargo del Registrar o Secretario, que es el principal funcionario no Magistrado de la CPI. Actualmente, es el Sr. Peter Lewis (Gran Bretaña), quien juró el 17 de abril de 2018. • Todos los lineamientos a cumplir por la Secretaría están delineados en el Plan Estratégico de la CPI, aprobado por la AEP. • Tiene 3 áreas principales de trabajo: Apoyo judicial (a cargo de Marc Dubuisson), Asuntos Externos (a cargo de Christian Mahr) y Administración (a cargo de Iván Alippi). • Coadyuvan a los jueces y a los fiscales, debiendo siempre permanecer neutrales y ajenos a decisiones de las partes. • Tiene a su cargo el centro de detención de la CPI ubicado fuera de La Haya, en Scheveningen, que es un lugar para detenidos, y no para convictos. En caso de condena, la CPI decide en qué lugar habrá de cumplirse la condena. Oficinas externas • Existen dos cuerpos que dependen de la Secretaría en forma administrativa, pero que son totalmente independientes en sus funciones. • Oficina Pública de Asistencia Jurídica a Víctimas (OPCV). Se encarga de que la víctima tenga lo que necesita, asistirla, informarla, contenerla, darle acceso al caso. Se estableció el 19/09/2005. • Oficina Pública de Asistencia Jurídica a la Defensa (OPCD). Se encarga de proveer todo lo relativo al derecho de defensa de toda aquella persona que se encuentre bajo investigación, procesada o enjuiciada ante la CPI y en todas las instancias. Casos terminados 8 Feb. 10 Abu Garda. El 08/02/10, la PTC I cerró el caso. 23 Ene. 12 Kenyatta. El 23/01/12 los cargos fueron desestimados. 23 Nov. 12 Mbarushimana. El 23/11/12 los cargos fueron desestimados y el imputado liberado. 5 Abr. 16 Ruto & Sang. El 05/04/16, la TC V decidió terminar el caso. Quedó firme. Casos sentenciados 10 Jul. 12 Lubanga. El 10/07/12, la TC I condenó al imputado por el CG de usar niños soldado. Le dieron 14 años. La sentencia fue confirmada el 01/12/14. 18 Dic. 12 Ngudjolo Chui. El 18/12/12 la TC II absolvió al imputado. La sentencia fue confirmada el 27/02/15. 7 Mar. 14 Katanga. El 07/03/14, la TC II condenó al imputado por un CAH y cuatro CG en DRC. Le dieron 12 años. La sentencia fue revisada el 13/11/15. Actualmente está libre. 27 Sep. 16 Al Mahdi. El 27/09/16 la TC VIII condenó al imputado por el crimen de guerra de destruir monumentos históricos. Le dieron 9 años de prisión. La sentencia fue confirmada el 08/03/18. 21 Jun. 16 Bemba. El 21/06/16, la TC III condenó al imputado por CAH y CG a 18 años. El 08/06/18, la AC encontró graves errores y lo absolvió y liberó. 7 Nov. 19 Ntaganda. El 07/11/19, la TC VI condenó al imputado por CAH y CG a 30 años. Críticas Lentitud Excesiva distancia con los conflictos Onerosidad Imparcialidad de los jueces. La política como nombramiento Selectividad de los casos El Consejo de Seguridad (3 de los 5) Inicio del caso. El rol de la fiscalía (Art.15) La Fiscalía puede iniciar una investigación de oficio sobre información que tenga sobre la comisión de alguno de los crimenes de la CPI. Luego del inicio se recaba información que sustente o haga decaer. Puede pedir información a los estados, a ONU, ONG´s o cualquier otra fuente fidedigna. Si estima que hay fundamento suficiente para abrir una investigación, presenta un pedido de investigación frente a la Sala de Cuestiones Preliminares. Allí pueden presentarse las víctimas. Si la Sala estima fundamento suficiente, abre la investigación. Si rechaza, el Fiscal puede recabar mayores datos y volver a pedir la apertura. Suspensión del proceso (Art.16) En cualquier momento procesal el CS (Cap. VII - Carta de ONU), puede pedir a la CPI que no inicie o que suspenda por un año el proceso y la CPI concede. Esto puede prorrogarse. Esto significa, ni más ni menos, que el Consejo de Seguridad, integrado por las potencias, tiene derecho de elegir que será enjuiciado y que no. Diplomáticamente, muchas veces ni siquiera se intenta el caso sabiendo ya de antemano que el CS lo vetará. Cuestiones preliminares • Inicialmente, se resuelven las cuestiones de admisibilidad (si el Estado quiere enjuiciar y puede hacerlo, la CPI no puede; el Estado ya juzgo el caso; la persona ya fue juzgada). • Parámetros para examinar la "voluntad del Estado" (a la luz de las garantías reconocidas por el DI): proceso en marcha, evidencia de busqueda de impunidad judicial, demoras injustificadas en el proceso, falta de imparcialidad, imposibilidad de producir o proveer prueba, o en virtud del colapso de su sistema de justicia, su incapacidad de hacer comparecer al acusado o no está en condiciones (Art.17). • Luego se trata la admisibilidad del caso, y se le da la chance al Estado de iniciar el debido proceso. Así, la Fiscalía se inhibe. Esto puede revisarse periódicamente si es que el Estado no cumple con el avance y esclarecimiento (Art.18). • Respecto a la competencia de la CPI, pueden impugarla el acusado o el solicitado o un Estado investigado. El líimite es la apertura del juicio. Todo lo anterior sigue siendo válido (Art.19). • Se consagra el principio de Cosa Juzgada (Art.20). • Derecho aplicable por la CPI: ER, EdC, RE, tratados, principios y normas del DI y los PGD (Art.21) Investigación y juicio • Inicio: Por la Fiscalía, quien decide si investigar o no. La decisión de no investigar tiene que encuadrar en: no hay base fáctica o jurídica, el caso es inadmisible, el juicio no redundaría en interés de la Justicia. • El Fiscal tiene amplísimas facultades investigativas, aunque es garante de la legalidad del proceso (Art.54). • Derechos del acusado (Art.55). • Investigación irreproducible y única. Recaudos de la PTC (Art.56). • Luego, el Fiscal solicita la detención y la PTC decide. Se requiere motivo razonable de existencia de crimen internacional, y la detención parece necesaria por la presencia de peligros procesales ciertos (Art.58). • La orden de detención se comunica y la lleva a cabo el Estado donde se halle el acusado, quien después debe entregarlo a la CPI. • La persona a detener puede solicitar su libertad provisional antes de su entrega.La detención a la espera de juicio debe ser siempre razonable y los peligros procesales deben presentarse siempre como para justificarla. • Una vez que el acusado fue llevado o comparecio espontaneamente ante la PTC, le deben ser informados sus derechos y los hechos que se le atribuyen. Audiencia del Art.61 Aquí se confirman o desestiman los cargos imputados por la Fiscalía. En caso de huida o negativa, la audiencia se puede hacer en ausencia del imputado, pero siempre con la presencia de su Defensor. Antes de esta audiencia, la Defensa debe tener todo el material relativo al caso en contra de su asistido, con suficiente antelación. En la audiencia, el imputado puede impugnar los cargos, impugnar las pruebas e incluso solicitar o presentar pruebas propias. Si hay motivos suficientes, la PTC confirma los cargos. Cada cargo tiene su tratamiento separado. Luego de esta audiencia, los cargos pueden modificarse o anularse, y la Fiscalía debe pedir nueva audiencia a los mismos fines. Una vez precluido ello, la PTC remite el caso a la Presidencia, la que conforma la TC. El juicio • Se hace en La Haya. • El acusado debe estar presente. Si perturba al juicio, puede enviárselo a una sala contigua donde pueda seguirlo, y su defensor seguirá en la audiencia. • La TC debe velar por un juicio justo, expeditivo y con pleno respeto de los derechos del acusado, con la protección de victimas y testigos. • El idioma debe ser el de la mayoría. • Las cuestiones preliminares pueden remitirse a la PTC. • El juicio será público pero siempre en orden. • Se inicia con la lectura de la acusación en presencia del acusado. Guilty or not? (Art. 65) • Una vez leída la acusación, en los términos del Art.64 inc.8 "a", la TC da la oportunidad de declararse culpable o inocente. • La declaración de culpabilidad debe haber sido comprendida en alcances y consecuencias por el acusado, en presencia de su defensor y debe corroborarse con los hechos del caso y las evidencias que consten. • Si se corroboran los extremos, la TC tendrá por culpable al acusado. • Si no se corroboran, tendrá por no pronunciada la declaración de culpabilidad. Parte VII - Las penas RECLUSIÓN POR TIEMPO DETERMINADO (HASTA 30 AÑOS). RECLUSIÓN A PERPETUIDAD. MULTA. DECOMISO DE PRODUCTOS, BIENES Y HABERES PROCEDENTES DIRECTA O INDIRECTAMENTE DEL CRIMEN. Imposición de penas • La pena debe guardar relación con la gravedad del delito cometido, las circunstancias penales del condenado, su actitud antes y durante el proceso. • El tiempo de detención cuenta para la prisión. • Cada delito tendrá su pena, y luego se unificará con las de la misma especie. No puede exceder los 30 años en total ni ser más baja que la más alta de las impuestas individualmente. Parte VIII - Recursos Apelación Revisión COMPLEMENTARIEDAD Preliminarmente…. • Corresponde recordar que el DPI es subsidiario y complementario. Se aplica si el Derecho interno nada dice al respecto y se aplica si el país del lugar donde ocurrió el hecho no quiere o no puede actuar. Principio de complementariedad • Una de las cuestiones que más se ha debatido y sobre lo que la CPI ha pedido una y otra vez a sus estados parte, es el compromiso interno para con la Corte que tienen que mostrar los Estados. Ésa es la razón política de la complementariedad. • A su vez, el DPI, en tanto Derecho Internacional Público, es aun respetuoso de los órdenes internos de los países (soberanía), y si bien reconoce la existencia de un principio de universalidad que rige por encima de las fronteras nacionales, se intenta la solución por el foro local. • En función de ello, ante un hecho pasible de catalogarse en alguna de las categorías típicas del ER (genocidio, lesa humanidad, crimen de guerra y agresión), primero debe estarse al orden interno. Ley 26.200 (5/01/07) • Implementa las disposiciones del Estatuto de Roma en Argentina. • El sistema penal previsto del Estatuto de Roma es de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente (Arts. 6, 7, 8 y 70) y todos aquellos delitos y crímenes que en lo sucesivo sean de competencia de la Corte Penal Internacional, serán punibles para la República Argentina en la forma que esta ley prevé. • Su aplicación en Argentina queda en manos de la Justicia Federal. Entonces…. • Surge con claridad que, ante un hecho que puede calificarse como constitutivo de alguno de los 4 tipos de crimen internacional, debe intervenir inicialmente la Justicia local del país donde se cometió el hecho. • Así, la CPI es complementaria de la local, pues interviene a pedido del país, de la ONU y/o de la Fiscalía ante la CPI si se entiende que el foro local ha fracasado. • Ante un caso pasible de calificarse dentro de las previsiones de la Ley 26.200, debe intervenir la Justicia Federal. • Rige el principio aut dedere aut iudicare Así… La Justicia Penal Internacional entonces es complementaria. Respeta las decisiones de los países y sólo interviene a su pedido o cuando es evidente la injusticia (porque el proceso se cerró impunemente o porque ni siquiera se investigó). De aquí que, en estos tiempos, surge una vital importancia de los operadores locales, tanto los letrados particulares como las distintas agencias públicas que se enrolan en la cuestión (Cancillería, Justicia, Colegios de abogados, ONG´s). Argentina se ha obligado a esto internacionalmente, de modo que si un hecho no se investiga o se hace erróneamente, amen de ameritar la intervención de la CPI, también haría incurrir al país en responsabilidad internacional. El rol del abogado frente a un crimen internacional • En América Latina, salvo en lo atinente a preparación en causas donde se investigan crímenes de lesa humanidad o genocidios determinados (generalmente indígenas) (y esto ha sido de resorte casi exclusivo de los ámbitos de los Derechos Humanos), no existe preparación en materia de Derecho Penal Internacional. La mayoría de los centros universitarios no lo tiene previsto en su currícula y si lo tiene, es en forma de seminario o materia optativa, de poca profundidad. • Aun no se ha tomado la real dimensión de la cuestión, ni se han profundizado o promovido investigaciones ni nada similar. • En igual sentido, los colegios de abogados tampoco alientan la preparación de los matriculados en esta temática, por lo que el campo es vastísimo, aunque desierto. Roles En cuanto al desarrollo de un proceso por crimen internacional, intervienen varias agencias: la Cancillería, el Ministerio de Justicia, las agencias judiciales (el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, los distintos tribunales). Todas ellas deben necesariamente tener una adecuada capacitación para cumplir con el deber internacional al que nos hemos sometido. A ello deben sumarse los profesionales de la matrícula que bien pueden participar como defensores o conformando alguna ONG o amicus curiae, que intervenga en el marco del proceso. En este sentido cabe recordar que los crímenes internacionales se han juzgado y se juzganprocesalmente bajo sistema acusatorio material, donde la defensa tiene facultades propias, donde es la Fiscalía la que decide iniciar, investigar y acusar, y los tribunales los encargados de decidir entre ambas posturas antagónicas. Naturalmente, ninguno de estos roles pueden cumplirse en la ignorancia. Inserción laboral • Entonces, los letrados pueden insertarse laboralmente en el marco local, o en el marco supranacional. Así, pueden formar parte del esquema de roles interno mencionado en la filmina anterior, o puede formar parte de alguno de los esquemas internacionales o híbridos de juzgamiento, sin dejar de lado la participación en organizaciones que requieren abogados que sepan de DPI (HRW, Amnesty, ICC Coalition, etc.).
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