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Derecho Penal Internacional

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DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Enzo Finocchiaro – Septiembre de 2020
CUESTIONES PREVIAS
Un nuevo paradigma de pensamiento
Ya no resulta posible pensar a nuestros países aislados de la comunidad
internacional.
La liquidez de las relaciones humanas y la porosidad derivada de ellas y transmitida a
las instituciones que las regulan hacen inútiles las rigideces de fronteras, los
pensamientos arcaicos y las vetustas nociones de monismo o dualismo.
La globalidad como fenómeno jurídico marca el norte a seguir y por en este tónica
debe pensarse al Derecho.
GLOBALIDAD JURÍDICA
• Ya no pueden pensarse a los Estados como estancos, como compartimentos revestidos por fronteras
y salvaguardados por su soberanía.
• Sus habitantes son globales, sus relaciones son globales, sus fronteras físicas ya no existen y su
dependencia de la comunidad es total.
• El Derecho no puede ser ajeno a este paradigma.
¿QUÉ HAY HOY EN LA CABEZA DEL JURISTA?
Constitución 
Nacional (con los 
Tratados de 
Derechos Humanos)
Tratados 
Internacionales y 
sus obligaciones
Derecho Penal 
común y sus 
principios
Derecho Penal 
transnacional y sus 
principios
Derecho Penal 
internacional y sus 
principios
Derecho 
Internacional de los 
Derechos Humanos
LA LEY PENAL EN EL 
TIEMPO Y EN EL 
ESPACIO
• La Ley Penal se aplica a:
• a) Hechos cometidos (total o parcialmente) en el país. Es
lo que se conoce como principio de territorialidad;
• b) Hechos cometidos en el extranjero por nacionales. Es
lo que se conoce como principio de la nacionalidad;
• c) Hechos (algunos) cometidos en cualquier lugar del
mundo. Es lo que se conoce como principio universal y
que está reconocido en la CN.
DERECHO PENAL 
INTERNACIONAL
Concepto 
preliminar
Conjunto de principios y procedimientos que
determinan la existencia de un crimen internacional y
lo someten a un tribunal penal internacional.
Base: Derecho Internacional Público (DIH y DIDH)
Es una disciplina autónoma y codificada (ER, EdC,
otros estatutos).
Complementaria (ER)
Los principales 
antecedentes
Los procesos internacionales propios de Westfalia.
El combate contra la piratería
El combate contra la esclavitud
La guerra injusta y desmedida.
El pillaje, el saqueo y la destrucción de templos.
Hitos pre-modernos
Batalla de Solferino 
(24/06/1859). 
Se crea la Cruz Roja
Internacional. Surge el DIH
(Ginebra, 1864, 1906 y 1929
y La Haya, 1899 y 1907).
IGM (1914-1918). Versailles.
Sevres. Lausana
IIGM (1939-1945). Las
reuniones de Yalta, Moscú y
Londres. La puesta en marcha
del TMI. Carta de Londres
Nüremberg
Los Principios de 
Nüremberg
• Los principios de la Carta de Londres y las ideas
que se fueron recogiendo durante los procesos,
se confirmaron por la Asamblea General de la
recientemente creada ONU (Res.95 (I) y Res 488
(IV)). En 1950, la AGNU presentó los principios
elaborados por la CDI, que luego servirían para
redactar el Proyecto de Código de Crímenes
contra la Humanidad que nunca llegó a
sancionarse. Este conjunto de principios sirvió
para el armado del TPIY, TPIR y CPI.
Un Derecho 
obligatorio para 
todos
• En 1953, Lauterpacht ya le hablaba a la CDI de ciertos principios
absolutos del DI. La Comunidad Internacional ya entendía la existencia de
un orden público internacional que limitaba sus autonomías.
• Esto se consolidó definitivamente con la sanción de 1969 de la CVDT,
siendo el antecedente inmediato el excelente trabajo de la CDI. Dice el
Art.53: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté
en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.
Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de
derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la
comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no
admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo
carácter".
• En el mismo sentido en su memorable sentencia del 5/2/1970 en el caso
"Barcelona Traction & Light Co.", la CIJ reconoció la existencia de
obligaciones erga omnes para los estados. Entre los ejemplos de normas
"Ius Cogens" que dio la propia sentencia, están la agresión ilegal, la
esclavitud, el genocidio, la discriminación racial
La recepción en
el derecho 
interno
Existen tres posiciones: La que considera al Derecho Internacional obligatorio como
parte del Derecho interno o propio (Francia, Portugal, Alemania), la que niega cualquier
tipo de vinculatoriedad (Corea del Norte, Irán, Cuba, China) y la que sostiene que para
ser vinculante debe armonizarse internamente por cada país (UK, EE.UU.).
Casos "Head Money Cases" (1888) y "The Nereide" (1815) (SCOTUS).
Caso "Regina vs. Keyn" (UK, 1876).
Un Estado no puede refugiarse en sus leyes para esquivar el cumplimiento de
obligaciones internacionales (CPJI, Polish Nationals, 1925).
Art.27 CVDT.
Weltrechtprinzip
• Jeschek, en 1962, sostenía la existencia de un principio de Derecho universal, según el cual podían ser
perseguidos por todos los Estados los autores de aquellos delitos que agredían bienes jurídicos que
nos interesaba proteger a todos.
• Esto habilita la competencia de cualquier estado de enjuiciar penalmente al criminal internacional.
• La Convención contra el Genocidio (Res. AGNU 260 (III), del 09/12/1948), y asimismo los Convenios
de Ginebra de 1949, contienen el mismo principio, que no estaba tan claro en la Carta de Londres o
Tokio: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el
artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue
cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes
contratantes que hayan reconocido su jurisdicción".
• Hoy en día, este principio está receptado en el ER y rige plenamente. Por su parte, la CCG tiene a la
fecha 130 ratificaciones.
Etapas
1. Prehistórica. 
De los piratas y las guerras 
medievales, hasta la Cruz Roja.
2. Transitiva. 
Del DIH al TMI
3. Internacional. De Nüremberg
a Roma.
4. Estatutaria.
De Roma a hoy
La Ley Penal Internacional hoy
• Hoy la Ley Penal Internacional es la contenida en el Estatuto de Roma y
sus normas derivadas.
• El Estatuto de Roma contiene a 4 delitos por los cuales corresponde
intervenir a la Justicia Penal Internacional: Crímenes de Lesa
Humanidad, Crímenes de guerra, Agresión y Genocidio.
Principios 
generales de 
Derecho 
Penal 
Internacional 
hoy (ER)
Nullum crimen sine lege. Debe ser delito con el ER vigente (Art. 22).
Lex stricta
Nulla poena sine lege (Art. 23).
Irretroactividad ratione personae (Art.24).
Responsabilidad penal individual (Art.25)
Exclusión de menores de 18 años (Art. 26)
Inexistencia de fueros y privilegios. Igualdad ante el ER (Art. 27)
Responsabilidad adicional de jefes y superiores (Art.28.
Imprescriptibilidad (Art.29).
Dolo como regla (Art.30)
Presunción de inocencia (Art. 66)
CRIMENES 
INTERNACIONALES
¿Cuáles son? • Agresión
• Genocidio
• Crímenes de lesa humanidad
• Crímenes de guerra
Agresión 
(Art. 8.1 bis)
• A los efectos del presente Estatuto, una
persona comete un “crimen de agresión”
cuando, estando en condiciones de controlar
o dirigir efectivamente la acción política o
militar de un Estado, dicha persona planifica,
prepara, inicia o realiza un acto de agresión
que por sus características, gravedad y
escala constituya una violación manifiesta de
la Carta de las Naciones Unidas.
Agresión muy limitada
• Así, un acto de agresión estará dado por el uso de las FF.AA. por parte
de un Estado, contra otro, sin que puedan invocarse la defensa propia o
una autorización previa del CS.
• Lamentablemente, a la promisoria definición del Art. 8 bis del ER, le
fueron sumando obstáculos de todo tipo.
• El primero es la responsabilidad criminal limitada. Sólo podran ser
sujetos activos de este crimen aquellas personas en condiciones de
controlar o dirigir efectivamente la acciónpolítica o militar del Estado.
Más 
limites….
• El segundo obstáculo es el rol que juega el CS. Según los
Arts. 15 bis y ter del ER, cuando la Fiscalía de la CPI tome
conocimiento de una "situación", debe primero tener el
visto bueno ("traslado") del CS.
• Recien con el OK del CS se activa la jurisdicción de la CPI.
• La segunda opción es que el CS haya tomado
conocimiento fehaciente de la "situación" y pasados 6
meses no se haya expedido. Allí también queda
habilitada la Fiscalía para iniciar el caso ante la CPI
(recuérdese que luego la CPI tiene que decidir si abre la
investigación o no, siendo prerrogativa irrecurrible).
• Aun así, el CS siempre ha sido reticente en calificar a las
agresiones como tales, y esto, en el futuro, recortaría la
capacidad de la CPI.
• Lo ideal es una rápida calificación y activación de la CPI.
Y finalmente….
El tercer obstáculo está dado por la entrada en vigencia de la reforma (y por
ende, del delito en sí).
La CPI no podrá ejercer su jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta que al
menos 30 EP hayan ratificado o aceptado las enmiendas, y 2/3 de los EP hayan
tomado la decisión de activar la jurisdicción no antes del 01/01/2017.
Genocidio
• La matanza indiscriminada de civiles por parte
de agentes estatales es casi tan vieja como la
propia existencia del Estado-Nación. Es un
fenómeno antiquísimo. Así, se observan
genocidios de grupos minoritarios o antagónicos
en todas las civilizaciones (sumerios, babilonios,
asirios, griegos, egipcios, romanos, bárbaros,
hunos, mongoles, cristianos, árabes, judíos,
otomanos, cruzados, indígenas).
• No obstante ello, el reconocimiento del
genocidio como crimen de lesa humanidad es un
artefacto cultural moderno.
Lemkin y la definición
• En 1944, Lemkin definió el concepto: ““La destrucción de una nación o de un grupo étnico”.
• “La destrucción de una nación o de un grupo étnico”
• Elaboró la palabra a través del latin gens o su equivalente griego génos (γένος) (nacimiento, raza, pueblo,
tipo) y del latinazgo afrancesado “cidio” (cortar, martar).
• “Significa un plan coordinado de acciones diferentes que coadyuvan a la destrucción de las bases o
fundamentos esenciales para la vida de grupos nacionales, con el propósito de aniquilar a los grupos en
sí. El objetivo de tal plan deberá ser la desintegracion de las instituciones políticas y socials, de la cultura,
el idioma, los sentimientos patrióticos, la religion y la existencia económica de los grupos nacionales, y la
destrucción de la seguridad individual, la libertad, salud, dignidad e incluso la vida de las personas que
pertenecen a esos grupos”.
Poca suerte…
A pesar del horror de la IIGM, lo ocurrido en la IGM y lo ocurrido con los herero y
los asirios….no se lo codificó.
Hubo que esperar a la Res. 96 AGNU (I), donde se lo definió positivamente como
“una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", instando a
tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Mientras tanto....
• La voz "genocidio" fue utilizada en los juicios que se hicieron con la ya conocida Ley 10 del CAC.
• Se usó en el "caso de los jueces" ("U.S. vs. Altstoetter et al") y condenó a varios acusados por el
crimen de genocidio.
• En el caso "U.S. vs. Greifeit et al" o "caso RuSHA", siete acusados fueron condenados por
genocidio.
• En "Poland vs. Goeth" se acusó al comandante del CC de Plaszow por genocidio y el Tribunal lo
tomó.
• En "AG of Israel vs. Eichmann" se hace mención a la voz "genocidio", aunque refiriendose a la
recientemente sancionadaConvención temática.
• A pesar de esto, y del uso del término, siempre quedaba enmarcado dentro de los crímenes de
lesa humanidad, siguiendo al IMT, con los que tiene una relación de género-especie.
La Convención de 1948
• El ECOSOC entregó su proyecto en la Secretaría General de ONU y allí se creó una
comisión de expertos compuesta por Lemkin, el profesor Donnedieu de Vabres y
Vespasiano Pella para escribir la versión definitiva.
• En 1947 presentaron un proyecto de convención.
• En Marzo de 1948 un Comité especial sobre el genocidio, con representantes de EE.UU.,
China, Francia, Líbano, Polonia, URSS y Venezuela presentaron un segundo proyecto.
• En sesión plenaria celebrada en País, el 9/12/48 la AG sancionó la Convención con el voto
unánime de los 56 asistentes.
• El gran problema era si el genocidio era una clase específica de CLH o si era un delito
autónomo. Hoy en día es un delito autónomo y los une una relación de especialidad.
Concepto de 
genocidio 
según la 
Convención
• Art.II: En la presente Convención, se entiende por genocidio 
cualquiera de los actos mencionados a continuación, 
perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, 
a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
• a) Matanza de miembros del grupo;
• b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros 
del grupo;
• c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de 
existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o 
parcial;
• d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del 
grupo;
• e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El genocidio y sus formas de comisión 
• Art.III: Serán castigados los actos siguientes:
• a) El genocidio;
• b) La asociación para cometer genocidio;
• c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
• d) La tentativa de genocidio;
• e) La complicidad en el genocidio.
Personas. Igualdad.
• Las personas que hayan cometido los actos enunciados, serán castigadas, ya sean
particulares, gobernantes o funcionarios (Art.IV).
• Estas personas serán juzgadas por un tribunal competente del Estado donde se
produjo el hecho o ante la CPI que sea competente respecto de quien la haya
reconocido (Art.VI).
• El genocidio no es un delito político - no extraditable (Art.VII) y puede recurrirse a
los órganos de la ONU para que tomen medidas (Art.IX).
• Dada cierta vaguedad, se permitió a los Estados hacer reservas, lo que fue
objetado por otros y terminó en una OC de la CIJ de 1951. La CIJ dijo que mientras
no. se desnaturalizara la idea del instrumento, podían hacerse.
• La Convención entró en vigor el 12/01/51 y a la fecha tiene 144 estados partes.
Algunas ideas 
modernas. El 
Estatuto de 
Roma
• El crimen de genocidio se distingue del resto
porque requiere un dolo especial, que radica
en la intención de producir la destrucción total
o parcial del grupo como tal.
• "Akayesu" - ICTR - 2/09/98. Primera condena
internacional por el delito de genocidio. A los
dos días, se dictó "Kambanda"
• ¿Es concebible una tentativa de genocidio?
• Si quiso matar al grupo, y sólo mató a un par,
le es aplicable el delito consumado? (Ver
artículo de Roberta Arnold).
• De la lectura de los EdC surge como necesaria
al menos una muerte, con la intención
genocida, para tener por configurado el
genocidio. Entonces, no importa ya si se matan
100, 200.000 o 6.000.000? Claramente que sí, y
es ahí donde entra a jugar la gravedad del
delito y la mensuración de pena.
Crimen de guerra
La guerra es tan antigua como 
la propia Humanidad, al igual 
que sus efectos devastadores 
sobre quienes toman parte y 
quienes sólo la padecen.
Desde siempre una parte del 
mundo se preocupó por hacer 
la guerra, mientras que otra 
intentaba evitar o mitigar los 
sufrimientos que acarrea.
Carta de 
Londres –
TMI – Art.6
• Decía el Art. 6 inc. "b": "A saber, violaciones de
las leyes o usos de la guerra. En dichas
violaciones se incluye el asesinato, los malos
tratos o la deportación para realizar trabajos
forzados o para otros objetivos en relación con
la población civil de un territorio ocupado o en
dicho territorio, el asesinato o malos tratos a
prisioneros de guerra o a personas en alta mar,
el asesinato de rehenes, el robo de bienes
públicos o privados, la destrucción sin sentido
de ciudades o pueblos, o la devastación no
justificada por la necesidad militar, sin quedar
las mismas limitadas a estos crímenes".Ius Cogens y erga omnes
• La doctrina es uniforme en considerar que las Convenciones de
Ginebra, que condensan el Derecho de Ginebra, receptan normas
obligatorias de la costumbre internacional, por lo que son obligatorias
para todos los países.
• Esto incluso fue señalado por la CIJ en el caso "Nicaragua", del
27/06/1986, y repetido en su OC sobre amenaza o uso de armas
nucleares de 1996.
• Yendo más allá, en su OC sobre la construcción del Muro de Palestina
Ocupada (9/07/04), la CIJ sostuvo que las obligaciones que consagran
tienen el caracter de erga omnes.
ER
• La lista de CG es muy extensa, aunque exhaustiva. Los divide en 3 categorías:
• a) Infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949 y enumera 8 actos.
• b) Otras violaciones graves a leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales
dentro del marco establecido de DI. Aquí se describen 26 conductas reprimibles.
• c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del
artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber,
cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente
en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las
armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por
cualquier otra causa. Aquí enumera 4 conductas.
Críticas
• La torpe casuística y la gran cantidad de posibles
crímenes de guerra, que muchas veces se
superponen (son 38 posibles, pero se pueden
reducir a menos de la mitad).
• Quedan afuera incluso varios crimenes de
guerra, como la demora en repatriar a los POW,
o el lanzamiento de ataques indiscriminados a
poblaciones civiles.
• También se omitió considerar disposiciones
sobre armas nucleares, ataques con "drones",
uso de láseres cegadores, minas antipersonales.
• No obstante, constituye un enorme avance para
la persecución de estos crimenes interacionales.
Conflicto armado
Aunque no fue definido ni por el Derecho de Ginebra, ni por el ER ni por los EdC, 
dentro del tipo objetivo (actus reus) de cualquier crimen de guerra está la 
necesidad del conflicto armado para su configuración.
En el caso de conflictos armados internos, debe alcanzar una magnitud suficiente 
para superar al mero disturbio callejero y si se trata de conflictos armados 
internos donde tome parte el Estado, debe tratarse de un conflicto prolongado 
entre las autoridades y grupos armados organizados o entre los propios grupos.
El CG debe tener un vínculo cierto y preciso con el conflicto armado y haber sido 
cometido durante él o estar inmediatamente relacionado. Esto debe demostrarlo 
la Fiscalía ("Kashiyema").
En "Tadic", la Cámara del ICTY dijo que hay conflicto armado cuando haya uso de 
fuerza armada entre estados o violencia armada duradera entre autoridades y 
grupos o entre grupos.
El DIH se aplica desde que comienza el conflicto y hasta que se firme un acuerdo 
de paz, en todo el territorio afectado por algunas de las partes.
Autoría
• No se requiere la condición militar para ser
autor. Cualquiera puede cometerlos.
• ¿Son los contratistas combatientes?
(Blackwater) Parecería que no, ya que sólo
los miembros de fuerzas armadas regulares
o de grupos armados combatientes.
• ¿Las milicias? ¿Los paramilitares?
Crimen de Lesa Humanidad
• Art. 6 TMI: c) Crímenes contra la Humanidad: Asesinato, exterminio,
esclavizar, deportar y otro tipo de actos inhumanos contra cualquier
población civil, antes o durante la guerra; o persecuciones sobre
motivos políticos, raciales o religiosos en cumplimiento o con relación a
cualquier otro delito dentro de la jurisdicción del Tribunal, constituya o
no una violación a las leyes del país donde se han perpetrado.
ER – Art. 7
• 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
• a) Asesinato;
• b) Exterminio;
• c) Esclavitud;
• d) Deportación o traslado forzoso de población;
• e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
• f) Tortura;
• g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
• h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de
género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con
cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
• i) Desaparición forzada de personas;
• j) El crimen de apartheid;
• k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física.
Notas
• En muchos casos parece existir una
superposición entre CLH y CG, pero siempre
existen diferencias. Básicamente, los CLH no
requieren la existencia de un conflicto
armado.
• Tampoco se requieren en los CG el ataque
generalizado o sistematico contra población
civil.
• Además, los CG se basan en las reglas de la
guerra y las promesas de salvaguarda entre
combatientes y enemigos, mientras que en
los CLH no interesa el lado en el que estén
las víctimas.
• Se quitó la relación del CLH con un conflicto
armado y el ánimo discriminatorio del ICTR.
¿Terrorismo?
• Desde Roma se intentó introducir en el ER al terrorismo. Esto siempre se
rechazó, particularmente por EE.UU.
• Hoy en día, sería politizar la CPI.
• Yves Sandoz describe 109 definiciones distintas de terrorismo.
• El problema es que el terrorista para uno es el luchador por la libertad
para el otro. A ello se le suma la carga emocional del término.
• Si bien puede concluirse en algunas situaciones concretas, falta una
definicion general que permita un avance. De hecho, la ONU creó un
Comité Especial en 1996 (AG/Res/51/210) para preparar un Proyecto de
Convención, el que fue presentado pero nunca aprobado.
JUSTICIA PENAL 
INTERNACIONAL
Nüremberg
Se estableció que sólo se 
juzgarían delitos cometidos a 
partir de la declaración formal 
de guerra de los nazis, esto es, 
el 3 de septiembre de 1939. Lo 
demás, debía ir por la vía
ordinaria.
Se eligió esa ciudad porque allí 
se promulgaron las “Leyes de 
Nüremberg”.
Se estableció hacer varios 
procesos. En total, fueron 
juzgados doscientos oficiales 
alemanes, y otros 1700 fueron 
juzgados en Tribunales 
derivados de éstos.
Jugó un rol preponderante 
Raphael Lemkin, el padre del 
DPI, quien fue el asesor 
principal del Fiscal Jackson en el 
juicio.
¿A quién 
acusar?
Sólo los alemanes! (Italianos y españoles quedarían fuera)
Los alemanes estaban recluidos en dos campos (Dustbin y Ashcan).
Muchas figuras clave como Hitler, Himmler o Goebbels no estaban
disponibles; el jefe de la RSHA, Reinhard Heydrich asesinado, Fritz Todt,
responsable de los trabajos forzados, había muerto en un accidente aéreo.
Sólo quedaban, Göring, Von Ribbentrop y Hess. Ernst Kaltenbrunner,
director de la RSHA y sustituto de Heydrich, o Alfred Rosenberg el ideólogo
del régimen y ministro de los Territorios Ocupados del Este, eran cuasi
desconocidos.
Imputados 
en el 
proceso 
principal 
(jerarcas)
Martin Bormann 
Karl Dönitz 
Hans Frank
Wilhelm Frick 
Hans Fritzsche 
Walther Funk 
Hermann Göring 
Rudolf Hess 
Alfred Jödl 
Ernst Kaltenbrünner 
Wilhelm Keitel 
Gustav Krupp 
Robert Ley
Personas 
jurídicas
También se imputó a la dirigencia del Partido
Nazi (Reichsregierung), las Schutzstaffel (SS), el
Sicherheitsdienst (SD), la GESTAPO, la
Sturmabteilung (SA).
Se impusieron penas que iban de los diez años
de prisión, a la muerte, que se cumplió por
horca,en el patio.
Las penas de prisión se cumplieron en la
prisión de Spandau.
Algunos datos procesales
Las 4 potencias se distribuyeron los roles y tuvieron igual 
participación.
Se planteó un esquema acusatorio, sin jurados. El tribunal 
siempre estuvo compuesto por 4 jueces, y la presidencia se 
fue rotando. 
El Consejo Fiscal tenía 4 fiscales jefes, 20 fiscales asistentes 
y varios secretarios y colaboradores.
En el TMI, el Fiscal Jefe fue Robert Jackson, y el Juez 
presidente fue Geoffrey Lawrence. Así, los norteamericanos 
manejaban la Fiscalía, y los ingleses el Tribunal.
Hubo oralidad, publicidad, contradictorio y acusatorio 
pleno.
Prueba testimonial como base
• El único español que testificó durante los juicios fue Francisco Boix, y lo hizo a petición de los
franceses, contra Ernst Kaltenbrunner y Albert Speer.
• Gracias a él, se pudo probar durante el juicio la presencia de ambos en Mauthausen y demoler así su
alegato de que desconocían los campos de exterminio. En su declaración fueron proyectadas algunas
de las fotografías que habían sido preservadas de la destrucción en Mauthausen y que fueron
sacadas del campo por los españoles.
Final
Los cuerpos fueron fotografiados para acabar con posibles rumores de que alguno de ellos había logrado escapar, luego
fueron incinerados y sus cenizas esparcidas en un río.
Los siete acusados que habían sido condenados a prisión, Raeder, Funk, Von Neurath, Von Schirach, Dönitz, Speer y Hess,
cumplieron sus sentencias como únicos reclusos de la prisión de Spandau, en Berlín. Uno a uno fueron liberados, en
algunos casos antes de tiempo por problemas de salud, en los casos de von Neurath en 1954, Raeder en 1955 y Funk en
1957 con la excepción de Hess que pasó el resto de su vida en prisión, como único recluso más de veinte años.
Una vez acabado este juicio los norteamericanos celebraron otros doce juicios en Nuremberg, estos juicios fueron los
siguientes: 1) Juicio contra los doctores; 2) Juicio contra los Einsatzgruppen; 3) Juicio contra los jueces; 4) Juicio contra
industrias IG Farben; 5) Juicio por el caso RuSHA; 6)Juicio contra Erhard Milch; 7) Juicio contra Oswald Pohl; 8) Juicio
contra los ministros; 9) Juicio contra Friedrich Flick; 10) Juicio contra Alfred Krupp; 11) Juicio de los Rehenes; 12) Juicio del
Alto Mando
Justicia Penal Internacional 
Moderna
Tipología
• Desde el TMI y el TMILO, hasta la última década del Siglo XX, pasaron casi 50 años donde se siguió
matando, haciendo la guerra cruentamente, eliminando pueblos, invadiendo, pero aún así, la
Comunidad Internacional no mostraba voluntad ni signos de nada. La caída del Muro de Berlin le
mostró al mundo cuán errado estaba.
• Doctrinariamente, existen 3 tipos de tribunal penal internacional:
- Ad Hoc
- Híbridos
- Propiamente dichos
• Amén de esto, también están los tribunales penales nacionales, con competencia para juzgar
crímenes internacionales (principio de complementariedad ER).
1. Tribunales 
Ad Hoc
Son tribunales con un 
propósito específico en el 
tiempo y en el espacio, y 
juzgan los hechos que 
determina su propio acto
constitutivo (estatuto).
Son creados merced al 
Capítulo VII de la Carta de 
NU.
Claramente, ninguno de 
los dos tribunales ad hoc 
conocidos pudo detener 
una sola de las atrocidades 
que conoció, lo que, 
sumado al lento 
procedimiento y a los altos 
costos de mantenimiento, 
devino en su principal 
debilidad.
No obstante, han generado 
una enorme cantidad de 
precedentes y materiales 
que han servido para 
potenciar y desarrollar al 
nuevo Derecho Penal 
Internacional moderno.
Yugoslavia
El CS y la comunidad internacional
25 Sep. 91
Res.713 (25/09/91). El CS 
toma nota del inicio de la 
guerra en Yugoslavia, y 
decide un embargo total 
de armamentos y 
pertrechos
21 Feb. 92
Res.743 (21/02/92). 
Decide establecer una 
Fuerza de Protección de 
ONU con despliegue 
inmediato.
7 Abr. 92
Res.749 (07/04/92). Se 
advierte graves 
problemas en Bosnia. Se 
autoriza despliegue 
pleno.
13 Ago. 92
Res.771 (13/08/92). Se 
condenan violaciones al 
DIH, en particular las 
operaciones de limpieza 
étnica.
6 Oct. 92
Res.780 (06/10/92). Crea 
un Comité de Expertos 
para examinar las 
violaciones al DIH en las 
zonas protegidas por 
ONU.
16 Nov. 92
Res.787 (16/11/92). 
Reitera la prohibición e 
ilicitud internacional de 
las campañas de limpieza
étnica en Bosnia
11 Dic. 92
Res.795 (11/12/92). Se 
establece fuerza de ONU 
en Macedonia.
18 Dic. 92
Res.798 (18/12/92). Se 
condenan las violaciones 
masivas y sistemáticas a 
mujeres musulmanas en 
Bosnia.
25 Ene. 93
Res.802 (25/01/93). Se 
condenan los ataques de 
fuerzas armadas croatas 
contra civiles y contra la 
UNPROFOR.
Estatuto del TPIY
Competencia: juzgamiento a los 
presuntos responsables de 
violaciones del derecho 
internacional humanitario 
cometidas a partir del 01/01/91 en 
el territorio de la ex-Yugoslavia. En 
particular:
A) Infracciones graves a la 
Convención de Ginebra de 1949 
(Art.2)
B) Violaciones de las leyes o 
prácticas de guerra (Art.3).
C) Genocidio (Art.4). D) CLH (Art.5)
Radovan Karadzic
• Fue el primer presidente de los serbios de Bosnia.
• Fue acusado ante el TPIY de ser el responsable a nivel personal y de comando de numerosos crímenes de
guerra contra personas no serbias, en sus roles de Comandante Supremo del Ejército de la República Srpska
y de Presidentedel Consejo de Seguridad Nacional de la República Srpska.
• Bajo su dirección y comando, las fuerzas serbobosnias iniciaron el sitio de Sarajevo y llevaron a cabo
numerosas masacres a lo largo de Bosnia. Miles de personas fueron asesinadas, expulsadas de sus hogares o
hechas prisioneras en campos de concentración.
• Karadžić está acusado de ordenar la masacre de Srebrenica en 1995, junto a Mladic.
• Estuvo prófugo y recién fue detenido el 21/07/08.
• El juicio comenzó el 26/10/09.
• El 24/03/16 fue condenado a 40 años de prisión por considerarlo culpable de genocidio y crímenes contra la
humanidad por los casos del genocidio de Srebrenica y el asedio de Sarajevo. Actualmente está pendiente
de apelación ante el MICT.
Ratko Mladic
• Comandante de las fuerzas serbias en oportunidad de las guerras
balcánicas. Ordenó y dirigió la Masacre de Srebrenica, entre otras
atrocidades.
• En Srebrenica se encontraban más de 40.000 musulmanes bosnios
que habían buscado la zona de seguridad tras ser expulsados de otras
ciudades. Allí, unos 8.000 de ellos fueron asesinados, presuntamente
por orden de Mladić, siguiendo directivas de Karadzic.
Rwanda
¿Y la 
comunidad 
internacional?
Nadie hizo nada durante meses. Inmediatamente
después del atentado de abril de 1994, todos los
países europeos y la propia ONU ordenó el retiro de
personal en forma íntegra. Dejaron a los tutsis a
merced de la muerte.
Existía una misión de observación de ONU e incluso
luego se envió una misión de paz, pero nada sirvió.
De hecho, varios miembros de los batallones de
ONU fueron asesinados cuando intentaron
intervenir.
Recién cuando el nuevo gobierno rwandés pidió
ayuda internacional, se activaron los mecanismos
del Capítulo VII de la Carta de UN.
El Consejo de Seguridad
6 Abr. 1994
El genocidio empezó el 6 de abril de
1994. El CS lo supo el mismo día
pues había una misión allí
circunstancialmente y sus 10
miembros fueron muertos. No
intervinieron sino cuando todo
terminó y el nuevo gobierno se
instaló.
8 Nov. 1994
Recién el 8 de noviembre de 1994
se creó el TPIR (Res. CS 955). Por las
dudas, incluso, pusieron su sede en
Arusha, Tanzania.
TPIR
Delitos: a) Genocidio; b) CLH; c) 
Violaciones al Art.3 común de los 
Convenios de Ginebra.
Desde el 26/05/1997 y hsta 
diciembre de 2017 funcionó en 
Arusha un Centro de Detención 
de la ONU. Hoy es un centro de 
interpretación y memoria, y de 
asistencia a las víctimas.
Desde 1995, 93 personas fueron 
acusadas formalmente ante el 
TPIR.
61 fueron sentenciados 
(culpables).
14 fueron absueltos.
10 fueron remitidos a tribunales 
nacionalespara juicio.
3 fallecieron durante el proceso.
3 están fugitivos a la espera de 
juicio (Félicien Kabuga, Protais 
Mpiranya y Augustin Bizimana).
2 acusaciones fueron retiradas 
antes de llegar al juicio.
Caso Akayesu
Es la primera condena internacional por genocidio, con el móvil de la
violencia sexual femenina.
Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba,
fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a
la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de
1996. El juicio comenzó en junio de 1997 y el 2 de septiembre de
1998 la TC I lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y
pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad.
El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a prisión de por vida.
Akayasu cumple condena a cadena perpetua en una prisión de Malí.
Condena • El tribunal consideró que la violación constituía 
tortura y que, dadas las circunstancias, la 
violación generalizada, como parte de unas 
"medidas dirigidas a impedir nacimientos 
dentro del grupo", constituía un acto de 
genocidio. Por ejemplo, en las sociedades 
donde la pertenencia a una etnia está 
determinada por la identidad del padre, violar a 
una mujer para dejarla embarazada puede 
impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su 
propio grupo.
Condena a 
los medios. 
Juicio a la 
RTL.
• El 25/12/00 comenzó el juicio que luego
culminó en la condena de Jean Bosco
Barayagwiza, Ferdinand Nahimana, y
Hassan Ngeze por ser miembros de un
medio de comunicación responsable de
transmitir consignas genocidas e incitar al
público a cometer actos de genocidio.
Otros casos 
paradigmáticos
El 26/06/11 Pauline Nyiramasuhuko fue la 
primera mujer en ser condenada por crímenes de 
lesa humanidad, cometidos a través de 
violaciones sistemáticas, genocidio y conspiración
para cometer genocidio.
El 20/12/12 el TPIR emitió su última sentencia de 
juicio (Caso “Ngirabatware”) y el fallo de Cámara 
salió en noviembre de 2015.
Al día de la fecha, el TPIR ha concluido su labor (a 
la espera de que aparezcan los fugitivos) y 
transfirió sus funciones residuales al MICT.
Gacaca Courts
A la par del TPIR, Rwanda hizo uso, para investigar y juzgar el genocidio ocurrido en las áreas 
rurales de una institución antigua y tradicional: las cortes gacaca.
Es un mecanismo tradicional de resolución de conflictos y restauración de la armonía social. 
Su objetivo primario era lograr un acuerdo que reestablezca la paz social y en una muy menor 
medida establecer la verdad material, el castigo al autor e incluso la compensación a la 
víctima.
Anteriormente era manejada por los propios clanes familiares y los consejos de sabios, y luego 
de la independencia sufrió la intervención estatal, que supervisaba los procesos y designaba a 
los jueces (inyangamugayo), así como se dictaron ciertas reglas.
Con los años, se volvió un proceso necesariamente previo a la concurrencia a las cortes 
formales (tribunales de canton), que servía como justicia de proximidad y filtro a la misma vez. 
Estadísticamente, el 70% de los conflictos en Rwanda se resolvían por este medio. 
En 2004 se establecieron los Abunzi, los mediadores, que sustituyeron a las autoridades
locales en estos tribunales.
Gacaca y el genocidio rwandes
• Luego del genocidio, los tribunales formales quedaron lieralmente paralizados. El 
UNHCHR en 1996 dio cuenta de esto, así como muchos académicos y políticos de 
Rwanda. Lo único que quedaba funcionando en el campo eran los tribunales gacaca.
• Dada la naturaleza, UN aconsejó no usar gacaca como tribunales, sino como “comision 
de la verdad”, que juntara testimonios y estableciera cuestiones preliminares y 
probatorias. No debería “institucionalizarse” ni “formalizarse”, pues le quitaría la 
confianza informal que le tenía el pueblo. Nadie escuchó esto.
• Se hicieron reuniones con el presidente (Encuentros Urugwiro), que delinearon el uso 
de gacaca para el genocidio de 1994.
• En 2002 comenzó una prueba piloto en 751 aldeas. En 2005 se estableció a nivel 
nacional. Investigarían y enjuiciarían crímenes contra la humanidad y genocidio entre el 
1/10/90 y el 31/12/94.
2. Tribunales híbridos
• El modelo ad hoc se dejó de lado y se optó por darles la posibilidad a 
tribunales establecidos en el país, con sistemas judiciales combinados, 
procedimiento propio.
• No hay un modelo estándar y cada uno presentó sus propias 
particularidades.
• Hoy funcionan: Líbano, Kosovo, Bosnia y Camboya
Special Tribunal for Lebannon
Tomó el mandato de la Comisión Investigadora. Comenzó su trabajo el 01/03/08, con sede en La Haya.
Es el primer tribunal penal internacional dependiente de Naciones Unidas en juzgar un crimen terrorista cometido contra una persona específica.
Tiene estatuto propio (que integra la Res. 1757).
Aplica el CP libanés y la Ley de 1958, amen de los principios de DPI.
Tiene competencia concurrente y preferente sobre los tribunales nacionales.
Son 11 jueces, de los cuales 6 son libaneses. Todos los elige el SG.
El primer presidente fue Antonio Cassese. Hoy es Ivana Hrdlickova (04/07/16). 
El Fiscal General es Norman Farrell (29/02/12).
STL. Casos
1. STL-11-01. “Prosecutor vs. Ayyash et al”. Inició el 16/01/14, contra Mustafa Badreddine, Salim al-
Ayyash, Assad Sabra y Hassan Oneissi, oficiales de Hezbollah. Todos ellos estan prófugos (Badreddine 
falleció en 2017 y se sumó Hassan Merhi). El juicio sigue in absentia. Es el proceso principal, por el 
magnicidio.
2. STL-11-02. “Marwan Hamadeh et al.”. En etapa investigativa. Están imputados Marwan Hamadeh 
, George Hawi y Elias El-Murr. 
3. STL-14-05 y STL-14-06. Casos contra dos individuos y dos multimedios, por difundir públicamente 
datos de testigos y de la causa.
El STL hoy
LO MÁS IMPORTANTE DE ESTE 
TRIBUNAL, AMÉN DE LA SANCIÓN A 
LOS RESPONSABLES, ES LA GRAN 
ESCUELA DE DPI QUE SIGNIFICA.
SE EFECTÚAN TALLERES DE 
ENTRENAMIENTO A ABOGADOS EN 
DPI.
SE CONCIENTIZA SOBRE EL ROL DEL 
DPI Y EL DIH.
SE CAPACITA A ONGS Y SE 
FOMENTAN PUBLICACIONES Y 
MATERIALES EN ESTE NUEVO NICHO 
DEL DERECHO INTERNACIONAL.
18 años 
después….
• En 1997, los dos Primeros Ministros de Camboya escribieron 
una carta al Secretario General de las Naciones Unidas 
solicitando asistencia para enjuiciar a los líderes principales del 
Khmer Rouge. Después de largas negociaciones, el 6 de junio 
de 2003 se alcanzó y firmó un acuerdo entre el Real Gobierno 
de Camboya y las Naciones Unidas. El acuerdo fue aprobado 
por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Res. AG 
57/228).
• Se estableció una “Fuerza de Tareas” camboyana para crear 
una estructura legal y judicial. Tuvo muchísimos problemas 
para trabajar, por la falta de apoyo económico. 
• En marzo de 2006, el SG nominó a 7 jueces. En mayo, el 
gobierno camboyano presentó una lista de 30 jueces locales. 
Los jueces juraron a principios de julio de 2006. 
• En junio de 2009, el co-fiscal internacional Robert Petit 
renunció a su cargo, siendo reemplazado por Andrew T. Cayley. 
La co-fiscal camboyana es la Sra. Chea Leang.
ECCC -
Extraordinary 
Chambers in the 
Courts of 
Camboya
• Juzga sólo a los altos mandos del gobierno por delitos internacionales (genocidio, 
CLH, crímenes de guerra) y otros delitos internos graves, cometidos entre el 
17/04/1975 y el 06/01/1979.
• Debido a la herencia francesa, rige un sistema pseudo inquisitivo, donde investigan 
los jueces, delegando en los fiscales.
• Son 3 cámaras: Una cámara de pre-juicio, Una cámara de juicio y Una Corte Suprema, 
que sirve como revisora y como instancia final.
• Las dos cámaras de componen, cada una, de 3 jueces camboyanos y dos jueces 
internacionales. La CS se compone de 4 jueces camboyanos y 3 internacionales. A los 
jueces locales los nombra el Consejo de la Magistratura y a los internacionales 
también, con propuesta del SG.
• Órganos: Fiscalía (2 fiscales jefes, uno camboyano – Chea Leang – y uno internacional 
- Nicholas Koumjian); Oficina de Jueces de Instrucción(2 jueces instructores, uno 
camboyano - You Bunleng – y uno internacional - Michael Bohlander); DSS y VSS.
• Ley aplicable: “Ley de la ECCC” (CP Camboya + CVDT + CCG + ER + C1949).
• No hay pena de muerte. Sólo prisión y no hay amnistías posibles.
El caso de 
Hissene 
Habre.
Presidente de Chad, entre 1982 y 1990. Según HRW, con 
su policía secreta torturó a unas 200.000 personas y 
asesinó a unas 40.000.
Fue acusado de ser el responsable de tres persecuciones 
étnicas llevadas a cabo en 1984, 1987 y 1989, contra 
grupos étnicos rivales. En septiembre del 2005, un 
tribunal belga lo acusó por crímenes contra la humanidad, 
tortura y crímenes de guerra y pidió su extradición a 
Senegal, donde se hallaba asilado.
A pesar de la presión de la UE y la UA, Senegal se negó a 
extraditarlo, y fue condenada por la CIJ en 2012 (bajo la 
regla Aut Dedere Aut iudcare). En virtud de ello, y con el 
apoyo de la UA, se conformó un Tribunal especial para el 
caso.
Juicio. Las 
Chambres 
Africaines 
Extraordinaires
• La Unión Africana, mediante un acuerdo con 
Senegal, creó un Tribunal especial para juzgar a 
Habré. Se denominaron “Chambres Africaines 
Extraordinaires”. Inició su trabajo el 08/02/13.
• El 30/05/16, el tribunal declaró a Habré culpable 
de crímenes contra la humanidad, violación, 
esclavitud forzada, homicidio voluntario, práctica 
masiva y sistemática de ejecuciones ​sumarias, 
secuestro de personas, torturas y actos 
inhumanos, y lo condenó a cadena perpetua.
• Actualmente está recluido en la cárcel de Cap 
Manuel, en Dakar.
LA CORTE PENAL 
INTERNACIONAL
La CPI
Es el primer tribunal penal internacional propiamente dicho de la 
modernidad.
Tiene jurisdicción complementaria.
Tiene sede en La Haya, Países Bajos.
No es un órgano de la ONU sino que se vincula a ella por medio de un 
acuerdo marco.
Tiene personería jurídica internacional. 
Su órgano base es la Asamblea de Estados Parte del ER, que toma 
decisiones con respecto a su constitución, procedimiento y funcionamiento.
Se conforma de 18 jueces.
Órganos
Presidencia
Divisiones judiciales
Fiscalía
Secretaría (Registrar)
Otras oficinas semiautónomas (Defensa / VyT)
Investigaciones 
preliminarias, 
Situaciones y 
Casos
PI (10): Afganistán, Colombia, Filipinas, Guinea, 
Irak/UK, Nigeria, Palestina, Ucrania, Venezuela y 
Myanmar/Bangladesh.
Situaciones (11): Uganda, RDC, Darfur (Sudán), CAR, 
Kenia, Libia, Costa de Marfil, Malí, CAR II, Georgia y 
Burundi.
Casos (18): Al Bashir, Al Hassan, Al Werfalli, Banda, 
Barasa, Bemba et al., Gaddafi, Gbagbo y Blé Goude, 
Gicheru y Brett, Harun y Ali Kushayb, Hussein, 
Khaled, Kony et al., Mudacumura, Ntaganda, 
Ongwen, Simone Gbagbo y Yekatom y Ngaïssona.
Presidencia
Es la responsable de la 
administración de la CPI (la Fiscalía es 
autónoma e integra la CPI pero no 
depende del presidente).
Se compone de 3 jueces, que duran 3 
años en su mandato y son electos por 
sus colegas: El presidente de la Corte, 
el vicepresidente primero y el 
vicepresidente segundo.
Presidente: Chile Eboe-Osuji (Nigeria 
- hasta el 10/03/2021).
Vicepresidente 1°: Robert Fremr 
(Rep. Checa).
Vicepresidente 2°: Marc Perrin de 
Brichambaut (Francia).
Judicial Divisions
SE COMPONE DE 18 JUECES (ENTRE LOS QUE SE HALLAN 
EL PRESIDENTE, EL VICE 1º Y EL VICE 2º), DISTRIBUIDOS 
EN 3 DIVISIONES: PRE-TRIAL (INVESTIGATIVA), TRIAL 
(JUICIO ORAL) Y APPEALS (RECURSIVA). 
CADA DIVISIÓN ESTÁ INTEGRADA POR CHAMBERS O 
SALAS.
Pre Trial Division
• Pre-Trial Chamber I: Reine Alapini-Gansou(Benin), Marc Perrin de 
Brichambaut (Francia) y Péter Kovács (Hungría). 
• Actualmente, la PTC I tiene los siguientes casos: Al Hassan (Mali), 
Mudacumura (RDC), Gaddafi (Libia), Al Werfalli (Libia), Khaled (Libia).
• Pre-Trial Chamber II: Rosario Salvatore Aitala (Italia), Antoine Kesia-Mbe
Mindua (Congo) y Tomoko Akane (Japón). 
• Tiene actualmente asignados los siguientes casos: Gbagbo (Costa de 
Marfil), Kony et al (Uganda), Al Bashir (Sudán), Barasa (Kenya), Gicheru & 
Bett (Kenia) y Yekatom y Ngaïssona (CAR II).
Pre Trial 
Proceedings
Comienzan con el pedido de inicio de caso por parte de la Fiscalía y terminan con la audiencia
de confirmación de cargos, donde la Fiscalía solicita la realización de un juicio.
El Fiscal recibe la notitia criminis en forma escrita u oral de la comisión de algún hecho que
encuadre dentro de las figuras que forman la jurisdicción de la CPI. Puede realizar una
audiencia en la sede de la CPI para ratificar, y en dicho caso podrá estar presente alguno de
los jueces de la PTD o un abogado, para asegurar el derecho de defensa o en el riesgo de
convertirse en acto irreproductible luego.
En caso que el Fiscal decida iniciarlo de oficio (Motu Proprio), debe solicitar la autorización
para abrir la investigación a la PTD, junto con la evidencia que tenga al momento.
Si la PTC que intervenga entiende que hay base razonable para dar inicio a un caso, admite el
caso y autoriza a la Fiscalía a hacer la investigación. Si entiende que no hay elementos
suficientes, rechaza el caso hasta que el Fiscal encuentre nuevos elementos.
Si un Estado toma conocimiento del caso y decide enjuiciarlo en su propia sede, la PTC hace
cesar la intervención de la CPI, previa vista al Fiscal, y si entiende que en el país respectivo se
llegará a una solución de justicia.
Con la investigación iniciada, la 
PTC vela por la legalidad del 
proceso, garantizando 
particularmente el derecho de 
defensa.
Muy especialmente, la PTC 
debe velar por la integridad del 
proceso y porque la fiscalía 
tenga acceso a todo lo que 
necesite y no sufra riesgos de 
ninguna clase.
La PTC puede nombrar un 
experto que haga de veedor en 
el caso, para informarle y 
puede designar defensores de 
oficio para el caso que haya 
algún imputado
La PTC debe asimismo velar por 
la seguridad e integridad de los 
testigos y de las víctimas, sobre 
todo de aquellos que se hallen 
en el lugar de los hechos.
Asimismo, la PTC debe 
custodiar la información 
sensible de los particulares y de 
los Estados, debe celebrar 
acuerdos con los Estados 
afectados para lograr agilidad 
en los procedimientos, 
particularmente en la toma de 
testimonios o en la 
certificación de documentos.
Trial Division
Los jueces que integran este área tienen reconocida experiencia en litigación y juicio. Ellos son: Olga 
Herrera Carbuccia (Rep. Dominicana), Robert Fremr (República Checa), Geoffrey A. Henderson 
(Trinidad y Tobago), Chang-ho Chung (Corea del Sur), Raul Cano Pangalangan (Filipinas), Kimberly 
Prost (Canadá) y Bertram Schmitt (Alemania).
Cuando se pasa un caso a juicio, la presidencia constituye una Trial Chamber y sortea a los jueces 
que intervendrán, del plantel existente.
Actualmente, hay 4 casos en juicio (Banda, TC IV; Gbagbo y Blé Goude, TC I; Ntaganda, TC VI y 
Ongwen, TC IX) y 9 TC constituidas.
Procedimiento 
en juicio
• El rol principal de la TC es asegurar un juicio justo, 
imparcial y expeditivo, donde se respeten derechos 
y garantías de acusados, víctimas y testigos.
• La presidencia puede asignar un juez de la PTC (que 
no haya intervenido antes) para coadyuvar en el 
caso.
• Básicamente, se determina culpabilidad del 
acusado.
• Determinada la culpabilidad, se determina la pena, 
que puede ser de hasta 30 años, o perpetua. 
También se pueden imponer multas e 
inhabilitaciones así como la obligación de reparar, 
restituir o rehabilitar a las víctimas o sus herederos.
• El juicio es oral y público, salvo que razones de 
seguridad, decoro o integridad de víctimas, testigos 
o acusados aconsejen hacerlo a puertas cerradas.
Appeals Division
• Se compone de 5 jueces que conforman una única Appeals Chamber: Chile Eboe-Osuji (Nigeria), Luz del Carmen Ibáñez Carranza 
(Perú), Solomy Balungi Bossa (Uganda), J. Howard Morrison (Reino Unido) y J. Piotr Hofmański (Polonia, Presidente de la División).
• Motivos de apelación: Error in procedendo, Error in iudicando, Arbitrariedad, Irrazonabilidad. Pueden apelarel Fiscal y el imputado.
• La AC puede confirmar la resolución o revocarla, y si se trata de la sentencia, pueden reenviar a una TC distinta para que haga un 
nuevo juicio. También puede reducir penas, sosteniendo los hechos probados.
• También pueden apelarse otras cuestiones procedimentales, como temas de jurisdicción, de admisibilidad, de pruebas, de emisión de 
órdenes.
• Asimismo, la AC hace las veces de juez de ejecución y revisa el cumplimiento de las penas periódicamente y recibe las peticiones de los 
condenados, como reducciones de condena, salidas anticipadas, etc.
• Por último, es quien decide apartar a un fiscal o un fiscal adjunto, solicitandole a la Fiscalía que designe otro en su reemplazo.
• Hoy tiene un solo caso en trámite: Bemba et al., que ya tiene sentencia de apelación firme (08/03/18), habiéndose ordenado nueva
sentencia de primera instancia, que fuera fallada el 27/09/18. Próximamente, tendrá asignado el caso Ntaganda, que el 07/11/19 
recibió la condena más alta aplicada por el Tribunal.
Fiscalía
• La OTP es uno de los 4 órganos de la CPI.
• Está encabezada por Fatou Bensouda (Gambia), quien juró 
el 15 de junio de 2012, por un período de 9 años.
• Se compone de 3 divisiones, que están a cargo del Fiscal 
Adjunto ante la CPI, James Stewart (Canadá): a) La División 
de Investigaciones, a cargo de Michel De Smedt (Bélgica); b) 
La División de Jurisdicción, Complementariedad y 
Cooperación, a cargo de Phakiso Mochochoko (Lesotho); c) 
y la División de Procesos y Juicios, a cargo de Fabricio 
Guariglia (Argentina).
• Actualmente, la OTP investiga 10 "situaciones": Afganistán, 
Colombia, Filipinas, Guinea, Irak/UK, Nigeria, Palestina, 
Ucrania, Venezuela y Myanmar/Bangladesh.
Secretaría
• Es el cuarto y más numeroso de los órganos de la CPI.
• Se ocupa de asuntos no-judiciales y administrativos de la CPI.
• Está a cargo del Registrar o Secretario, que es el principal funcionario no Magistrado de la CPI. Actualmente, es el 
Sr. Peter Lewis (Gran Bretaña), quien juró el 17 de abril de 2018.
• Todos los lineamientos a cumplir por la Secretaría están delineados en el Plan Estratégico de la CPI, aprobado por la 
AEP.
• Tiene 3 áreas principales de trabajo: Apoyo judicial (a cargo de Marc Dubuisson), Asuntos Externos (a cargo de 
Christian Mahr) y Administración (a cargo de Iván Alippi).
• Coadyuvan a los jueces y a los fiscales, debiendo siempre permanecer neutrales y ajenos a decisiones de las partes.
• Tiene a su cargo el centro de detención de la CPI ubicado fuera de La Haya, en Scheveningen, que es un lugar para 
detenidos, y no para convictos. En caso de condena, la CPI decide en qué lugar habrá de cumplirse la condena.
Oficinas 
externas
• Existen dos cuerpos que dependen de la 
Secretaría en forma administrativa, pero 
que son totalmente independientes en 
sus funciones.
• Oficina Pública de Asistencia Jurídica a 
Víctimas (OPCV). Se encarga de que la 
víctima tenga lo que necesita, asistirla, 
informarla, contenerla, darle acceso al 
caso. Se estableció el 19/09/2005.
• Oficina Pública de Asistencia Jurídica a la 
Defensa (OPCD). Se encarga de proveer 
todo lo relativo al derecho de defensa de 
toda aquella persona que se encuentre 
bajo investigación, procesada o enjuiciada 
ante la CPI y en todas las instancias.
Casos terminados
8 Feb. 10
Abu Garda. El 08/02/10, la PTC I cerró el 
caso.
23 Ene. 12
Kenyatta. El 23/01/12 los cargos fueron 
desestimados.
23 Nov. 12
Mbarushimana. El 23/11/12 los cargos 
fueron desestimados y el imputado 
liberado.
5 Abr. 16
Ruto & Sang. El 05/04/16, la TC V decidió 
terminar el caso. Quedó firme.
Casos 
sentenciados
10 Jul. 12
Lubanga. El 10/07/12,
la TC I condenó al
imputado por el CG de
usar niños soldado. Le
dieron 14 años. La
sentencia fue
confirmada el
01/12/14.
18 Dic. 12
Ngudjolo Chui. El 
18/12/12 la TC II 
absolvió al imputado. 
La sentencia fue 
confirmada el 
27/02/15.
7 Mar. 14
Katanga. El 07/03/14,
la TC II condenó al
imputado por un CAH
y cuatro CG en DRC. Le
dieron 12 años. La
sentencia fue revisada
el 13/11/15.
Actualmente está
libre.
27 Sep. 16
Al Mahdi. El 27/09/16 
la TC VIII condenó al 
imputado por el 
crimen de guerra de 
destruir monumentos 
históricos. Le dieron 9 
años de prisión. La 
sentencia fue 
confirmada el 
08/03/18.
21 Jun. 16
Bemba. El 21/06/16,
la TC III condenó al
imputado por CAH y
CG a 18 años. El
08/06/18, la AC
encontró graves
errores y lo absolvió y
liberó.
7 Nov. 19
Ntaganda. El 
07/11/19, la TC VI 
condenó al imputado 
por CAH y CG a 30 
años.
Críticas
Lentitud
Excesiva distancia 
con los conflictos
Onerosidad
Imparcialidad de 
los jueces. La 
política como 
nombramiento
Selectividad de los 
casos
El Consejo de 
Seguridad (3 de los 
5)
Inicio del caso. El rol de la fiscalía (Art.15)
La Fiscalía puede iniciar una investigación de oficio sobre información que tenga sobre la
comisión de alguno de los crimenes de la CPI.
Luego del inicio se recaba información que sustente o haga decaer. Puede pedir información a
los estados, a ONU, ONG´s o cualquier otra fuente fidedigna.
Si estima que hay fundamento suficiente para abrir una investigación, presenta un pedido de
investigación frente a la Sala de Cuestiones Preliminares. Allí pueden presentarse las víctimas.
Si la Sala estima fundamento suficiente, abre la investigación. Si rechaza, el Fiscal puede
recabar mayores datos y volver a pedir la apertura.
Suspensión del proceso (Art.16)
En cualquier momento procesal el CS (Cap. VII 
- Carta de ONU), puede pedir a la CPI que no 
inicie o que suspenda por un año el proceso y 
la CPI concede. Esto puede prorrogarse.
Esto significa, ni más ni menos, que el Consejo 
de Seguridad, integrado por las potencias, 
tiene derecho de elegir que será enjuiciado y 
que no. Diplomáticamente, muchas veces ni 
siquiera se intenta el caso sabiendo ya de 
antemano que el CS lo vetará.
Cuestiones preliminares
• Inicialmente, se resuelven las cuestiones de admisibilidad (si el Estado quiere enjuiciar y puede hacerlo, la CPI 
no puede; el Estado ya juzgo el caso; la persona ya fue juzgada).
• Parámetros para examinar la "voluntad del Estado" (a la luz de las garantías reconocidas por el DI): proceso en 
marcha, evidencia de busqueda de impunidad judicial, demoras injustificadas en el proceso, falta de 
imparcialidad, imposibilidad de producir o proveer prueba, o en virtud del colapso de su sistema de justicia, su 
incapacidad de hacer comparecer al acusado o no está en condiciones (Art.17).
• Luego se trata la admisibilidad del caso, y se le da la chance al Estado de iniciar el debido proceso. Así, la Fiscalía 
se inhibe. Esto puede revisarse periódicamente si es que el Estado no cumple con el avance y esclarecimiento 
(Art.18).
• Respecto a la competencia de la CPI, pueden impugarla el acusado o el solicitado o un Estado investigado. El 
líimite es la apertura del juicio. Todo lo anterior sigue siendo válido (Art.19).
• Se consagra el principio de Cosa Juzgada (Art.20).
• Derecho aplicable por la CPI: ER, EdC, RE, tratados, principios y normas del DI y los PGD (Art.21)
Investigación y 
juicio
• Inicio: Por la Fiscalía, quien decide si investigar o no. La decisión de no
investigar tiene que encuadrar en: no hay base fáctica o jurídica, el
caso es inadmisible, el juicio no redundaría en interés de la Justicia.
• El Fiscal tiene amplísimas facultades investigativas, aunque es garante
de la legalidad del proceso (Art.54).
• Derechos del acusado (Art.55).
• Investigación irreproducible y única. Recaudos de la PTC (Art.56).
• Luego, el Fiscal solicita la detención y la PTC decide. Se requiere
motivo razonable de existencia de crimen internacional, y la detención
parece necesaria por la presencia de peligros procesales ciertos
(Art.58).
• La orden de detención se comunica y la lleva a cabo el Estado donde
se halle el acusado, quien después debe entregarlo a la CPI.
• La persona a detener puede solicitar su libertad provisional antes de
su entrega.La detención a la espera de juicio debe ser siempre
razonable y los peligros procesales deben presentarse siempre como
para justificarla.
• Una vez que el acusado fue llevado o comparecio espontaneamente
ante la PTC, le deben ser informados sus derechos y los hechos que se
le atribuyen.
Audiencia del Art.61 
Aquí se confirman o desestiman los cargos imputados por la Fiscalía. En caso de huida o negativa, la audiencia se puede hacer en
ausencia del imputado, pero siempre con la presencia de su Defensor. Antes de esta audiencia, la Defensa debe tener todo el material
relativo al caso en contra de su asistido, con suficiente antelación.
En la audiencia, el imputado puede impugnar los cargos, impugnar las pruebas e incluso solicitar o presentar pruebas propias.
Si hay motivos suficientes, la PTC confirma los cargos. Cada cargo tiene su tratamiento separado.
Luego de esta audiencia, los cargos pueden modificarse o anularse, y la Fiscalía debe pedir nueva audiencia a los mismos fines.
Una vez precluido ello, la PTC remite el caso a la Presidencia, la que conforma la TC.
El juicio
• Se hace en La Haya.
• El acusado debe estar presente. Si perturba al juicio, puede enviárselo a una sala contigua donde pueda seguirlo, y
su defensor seguirá en la audiencia.
• La TC debe velar por un juicio justo, expeditivo y con pleno respeto de los derechos del acusado, con la protección
de victimas y testigos.
• El idioma debe ser el de la mayoría.
• Las cuestiones preliminares pueden remitirse a la PTC.
• El juicio será público pero siempre en orden.
• Se inicia con la lectura de la acusación en presencia del acusado.
Guilty or not? (Art. 65)
• Una vez leída la acusación, en los términos del Art.64 inc.8 "a", la TC da la
oportunidad de declararse culpable o inocente.
• La declaración de culpabilidad debe haber sido comprendida en alcances y
consecuencias por el acusado, en presencia de su defensor y debe corroborarse con
los hechos del caso y las evidencias que consten.
• Si se corroboran los extremos, la TC tendrá por culpable al acusado.
• Si no se corroboran, tendrá por no pronunciada la declaración de culpabilidad.
Parte VII - Las penas 
RECLUSIÓN POR TIEMPO 
DETERMINADO (HASTA 30 AÑOS).
RECLUSIÓN A PERPETUIDAD. MULTA. DECOMISO DE PRODUCTOS, BIENES
Y HABERES PROCEDENTES DIRECTA
O INDIRECTAMENTE DEL CRIMEN.
Imposición de 
penas
• La pena debe guardar relación con la gravedad del
delito cometido, las circunstancias penales del
condenado, su actitud antes y durante el proceso.
• El tiempo de detención cuenta para la prisión.
• Cada delito tendrá su pena, y luego se unificará con
las de la misma especie. No puede exceder los 30
años en total ni ser más baja que la más alta de las
impuestas individualmente.
Parte VIII - Recursos
Apelación Revisión 
COMPLEMENTARIEDAD
Preliminarmente….
• Corresponde recordar que el DPI es subsidiario y complementario. Se aplica si el Derecho 
interno nada dice al respecto y se aplica si el país del lugar donde ocurrió el hecho no 
quiere o no puede actuar.
Principio de complementariedad
• Una de las cuestiones que más se ha debatido y sobre lo que la CPI ha pedido una y otra vez a sus 
estados parte, es el compromiso interno para con la Corte que tienen que mostrar los Estados. 
Ésa es la razón política de la complementariedad.
• A su vez, el DPI, en tanto Derecho Internacional Público, es aun respetuoso de los órdenes 
internos de los países (soberanía), y si bien reconoce la existencia de un principio de universalidad 
que rige por encima de las fronteras nacionales, se intenta la solución por el foro local.
• En función de ello, ante un hecho pasible de catalogarse en alguna de las categorías típicas del ER 
(genocidio, lesa humanidad, crimen de guerra y agresión), primero debe estarse al orden interno.
Ley 26.200 (5/01/07)
• Implementa las disposiciones del Estatuto de
Roma en Argentina.
• El sistema penal previsto del Estatuto de
Roma es de aplicación para los crímenes y
delitos respecto de los cuales la Corte Penal
Internacional es competente (Arts. 6, 7, 8 y
70) y todos aquellos delitos y crímenes que
en lo sucesivo sean de competencia de la
Corte Penal Internacional, serán punibles
para la República Argentina en la forma que
esta ley prevé.
• Su aplicación en Argentina queda en manos
de la Justicia Federal.
Entonces….
• Surge con claridad que, ante un hecho que puede
calificarse como constitutivo de alguno de los 4 tipos
de crimen internacional, debe intervenir inicialmente
la Justicia local del país donde se cometió el hecho.
• Así, la CPI es complementaria de la local, pues
interviene a pedido del país, de la ONU y/o de la
Fiscalía ante la CPI si se entiende que el foro local ha
fracasado.
• Ante un caso pasible de calificarse dentro de las
previsiones de la Ley 26.200, debe intervenir la
Justicia Federal.
• Rige el principio aut dedere aut iudicare
Así…
La Justicia Penal Internacional entonces es
complementaria. Respeta las decisiones de los
países y sólo interviene a su pedido o cuando es
evidente la injusticia (porque el proceso se cerró
impunemente o porque ni siquiera se investigó).
De aquí que, en estos tiempos, surge una vital
importancia de los operadores locales, tanto los
letrados particulares como las distintas agencias
públicas que se enrolan en la cuestión (Cancillería,
Justicia, Colegios de abogados, ONG´s).
Argentina se ha obligado a esto
internacionalmente, de modo que si un hecho no
se investiga o se hace erróneamente, amen de
ameritar la intervención de la CPI, también haría
incurrir al país en responsabilidad internacional.
El rol del 
abogado 
frente a un 
crimen 
internacional
• En América Latina, salvo en lo atinente a preparación
en causas donde se investigan crímenes de lesa
humanidad o genocidios determinados (generalmente
indígenas) (y esto ha sido de resorte casi exclusivo de
los ámbitos de los Derechos Humanos), no existe
preparación en materia de Derecho Penal Internacional.
La mayoría de los centros universitarios no lo tiene
previsto en su currícula y si lo tiene, es en forma de
seminario o materia optativa, de poca profundidad.
• Aun no se ha tomado la real dimensión de la cuestión,
ni se han profundizado o promovido investigaciones ni
nada similar.
• En igual sentido, los colegios de abogados tampoco
alientan la preparación de los matriculados en esta
temática, por lo que el campo es vastísimo, aunque
desierto.
Roles
En cuanto al desarrollo de un proceso por crimen
internacional, intervienen varias agencias: la Cancillería, el
Ministerio de Justicia, las agencias judiciales (el Ministerio
Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa, los
distintos tribunales). Todas ellas deben necesariamente
tener una adecuada capacitación para cumplir con el deber
internacional al que nos hemos sometido.
A ello deben sumarse los profesionales de la matrícula que
bien pueden participar como defensores o conformando
alguna ONG o amicus curiae, que intervenga en el marco
del proceso.
En este sentido cabe recordar que los crímenes
internacionales se han juzgado y se juzganprocesalmente
bajo sistema acusatorio material, donde la defensa tiene
facultades propias, donde es la Fiscalía la que decide iniciar,
investigar y acusar, y los tribunales los encargados de
decidir entre ambas posturas antagónicas.
Naturalmente, ninguno de estos roles pueden cumplirse en
la ignorancia.
Inserción laboral
• Entonces, los letrados pueden insertarse laboralmente en el marco local, o en el marco
supranacional. Así, pueden formar parte del esquema de roles interno mencionado en la
filmina anterior, o puede formar parte de alguno de los esquemas internacionales o
híbridos de juzgamiento, sin dejar de lado la participación en organizaciones que
requieren abogados que sepan de DPI (HRW, Amnesty, ICC Coalition, etc.).

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