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El contenido de los artículos que se publican en DEBATES es responsabilidad exclusiva de sus autores y el alcance de sus afirmaciones solo a ellos competen. Rector John Jairo Arboleda Céspedes Director de Comunicaciones Carlos Mario Guisao Bustamante Jefe de la División de Contenidos, Medios y Eventos Luz Adriana Ruiz Marín Coordinador de Impresos Luis Javier Londoño Balbín Diseño y diagramación Juliana Morales Urrego Víctor M. Aristizábal Giraldo Foto portada y contraportada Juan Pablo Hernández Sánchez Impresión y terminación Publicaciones VID Ciudad Universitaria, bloque 16 oficina 336. Medellín. Teléfono 2195026 E-mail: revistadebates@udea.edu.co DE BA TE S Pr es en ta ci ón E n las últimas dos décadas, las opiniones argumentadas y la reflexión crí- tica han sido elementos medulares en la orientación editorial de la revista Debates. Este medio —gestado por iniciativa de los estamentos de la Uni- versidad de Antioquia—, ha propiciado que las voces de profesores, egre- sados y estudiantes dinamicen las discusiones sobre temas coyunturales en los contextos universitario, local, regional, nacional e internacional. Con esa misma convicción presentamos ahora esta edición —la nú- mero 81—, con un diseño renovado con el que buscamos propiciar una lec- tura amena. También, atraídos por el potencial del ecosistema digital y de los públicos universitarios en la web, en esta edición —y las siguientes— procuraremos una difusión convergente que trascienda el alcance de la versión impresa y permita que más lectores, en cualquier lugar, puedan acercarse a las visiones académicas que aquí se ofrecen. En las páginas siguientes encontrará un dossier con rigurosas y pro- fundas reflexiones acerca de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, así como sobre algunos asuntos centrales del proceso de paz con las Farc. Oportuno, en ese contexto temático, es también el texto que recoge la con- ferencia ofrecida en 2005 por la profesora María Teresa Uribe sobre la im- plementación de la Ley de Justicia y Paz. ¿Cómo justifica su ser social la Universidad? Esta pregunta centra la atención del artículo con el que cerramos la edición, una reflexión a pro- pósito de los 25 años del Estatuto General de la Universidad de Antioquia. En un momento de país en el que propiciar la conversación civilista y argumentada debe ser un compromiso ineludible de la academia, lo invi- tamos a leer y compartir los textos que aquí presentamos —expresión de la voz crítica y analítica de nuestros universitarios— y, con ello, le reitera- mos nuestra invitación: ¡bienvenido al debate! Dirección de Comunicaciones Una invitación para el debate Hernando Londoño Berrío Juan Carlos Arenas Gómez Debates políticos sobre justicia transicional: a propósito de las tensiones sobre la JEP Gabriel Ignacio Gómez Sánchez La Constitución y el derecho en transición. Comentarios sobre la justicia de transición en el marco de la implementación del Acuerdo del Teatro Colón María Cristina Gómez y Derzu Pérez Figueroa El gobierno desestabilizador del Acuerdo Adrián Restrepo Parra La paz y la JEP en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) Germán Darío Valencia Agudelo Atacar a la JEP para invisibilizar el Acuerdo Julio González Zapata La guerra no, pero esta sí. La ‘paz verdadera’ en el discurso de oposición a la JEP Diana Patricia Higuita Peña El odio como estrategia. El estado de opinión contra la JEP Juan Carlos Arenas Gómez Los duelos colectivos: entre la memoria y la reparación María Teresa Uribe de Hincapié Los laberintos de la paz y la reconciliación Grupo de investigación en Violencia Urbana Peligros de la reforma rural integral (punto uno del Acuerdo de Paz de La Habana) en el gobierno de Iván Duque María Rocío Bedoya Bedoya Por una política vincular María Ochoa Sierra Transición(es) política(s) y paz territorial “La paz territorial como dispositivo transicional” Gloria Naranjo Giraldo Para la vida todo, nada para la muerte Hernando León Londoño Berrío ¿Cómo justifica su ser social la Universidad?: una lectura pedagógica del Estatuto General de la Universidad de Antioquia Elvia María González Agudelo Alejandro Hurtado 6 8 16 26 34 44 50 58 66 86 96 106 116 126 Índice 134 Una invitación para el debate Desde el inicio del gobierno del presidente Duque se han producido acontecimientos que generan una profunda polarización respecto de las políticas e instituciones creadas en el marco del Acuerdo final “Para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y dura- dera”, suscrito entre el Estado colombiano y las Farc- EP. Entre ellos, sobresalen las objeciones que el presidente Duque pre- sentara a la Ley Estatutaria de la Jurisdic- ción Especial para la Paz; la intromisión directa de Estados Unidos, en particular, la presión ejercida sobre congresistas y magistrados de las altas cortes de Colom- bia, abocados a decidir asuntos transcen- dentales relacionados con el Acuerdo; las amenazas de extradición contra exgue- rrilleros en proceso de reincorporación; las graves y sistemáticas expresiones de violencia contra desmovilizados y líde- res y lideresas de las organizaciones y movimientos que luchan por la defensa y protección de los derechos humanos; así mismo, la denuncia, desde diversas orillas de la falta de voluntad política para hacer viable la implementación de diversos puntos del acuerdo referido. Hernando Londoño Berrío Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Juan Carlos Arenas Gómez Profesor del Instituto de Estudios Políticos hacia los territorios, sobre los centenares de asesinatos de líderes sociales que siguen mar- cando cotidianamente la política colombiana, que muestra ante estos hechos dolorosos una indolencia institucional que no parece tener límites y que nos pone de nuevo frente a “los laberintos de la paz y la reconciliación”. Finalmente, como un golpe de suerte, uno de los colaboradores del dossier recordó la pu- blicación de una conferencia de la profesora María Teresa Uribe, escrita a propósito de la im- plementación de la Ley de Justicia y Paz, y que llama la atención sobre el lugar de las víctimas, sobre los oficios de la memoria y sobre los re- tos sociales y políticos de la reconciliación des- pués de largos años de conflictos sangrientos. Nos pareció oportuno —y un buen homenaje— que sus palabras articularan los dos conjuntos de reflexiones que reúne el dossier. Este conjunto de eventos propició que el Claustro, que reunió profesores de la Fa- cultad de Derecho y Ciencias Políticas y del Instituto de Estudios Políticos de la Univer- sidad de Antioquia, decidiera participar en el debate con reflexiones interdisciplinarias que abarcaran los temas de mayor relevancia, en procura de facilitar tanto una mejor com- prensión del conflicto, como la valoración crítica de la pluralidad de discursos y hechos que en este campo se vienen produciendo. Los artículos que ponemos a consideración de la opinión pública fueron el resultado de un esfuerzo en el que cada uno trató de plan- tear, desde su experticia y desde las sensibi- lidades que despierta el momento histórico por el que atravesamos, su visión de los pro- blemas que afronta el país y la inquietud de si, como sociedad, vamos a estar a la altura del reto que ha puesto ante nosotros la historia. Este propósito coincide con la razón de ser de la revista DEBATES, la cual ha estado dedicada a prohijar en sus páginas, análisis y opiniones serias y responsables, sobre te- mas actuales y de relevancia social, cultural y política. Comprometidos como universita- rios, hacemos manifiestos nuestros puntos de vista, como una invitación para que se in- crementen los espacios de discusión razona- ble e informada, que mantengan una actitud crítica que no olvide reconocer la humanidad del otro que piensa diferente. Este dossier está dividido en dos grandes bloques. El primer conjunto de artículos abor- da diversospuntos de vista sobre la JEP, sobre las tensiones políticas que han rodeado su im- plementación, sobre los dilemas que la justi- cia tiene que resolver en medio de una transi- ción indecisa, sobre los climas de opinión que alientan posiciones radicalizadas y sobre la previsión de estos asuntos en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado para el cuatrienio. El segundo bloque enfoca su atención en otros asuntos centrales del proceso de paz, presenta un panorama sobre los tropiezos en la implementación del acuerdo sobre tierras y desarrollo rural, plantea un debate sobre la comprensión que tenemos de violencia sexual en contextos bélicos, sobre los retos que supo- ne la transición cuando uno dirige la mirada Debates políticos sobre justicia transicional: a propósito de las tensiones sobre la JEP G a b r i e l I g n a c i o G ó m e z Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de Antioquia gabriel.gomez@udea.edu.co 1 Resultados parciales de la investigación Transición y construcción de paz en Antioquia, financiada por el Centro de Investiga- ciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. 1 R ecientemente, con ocasión de las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la JEP, y de algunas decisiones judiciales, se ha buscado crear un ambiente adverso a la imple- mentación del proceso de paz, los mecanismos de justicia transicional y las cortes. Sin embar- go, estos debates no son nuevos, hacen parte de una tensión política que ha estado presente en las discusiones sobre la comprensión de la vio- lencia en Colombia, de los mecanismos de jus- ticia transicional y de la función del derecho en estos procesos. Este artículo busca ofrecer ele- mentos de juicio para comprender estos deba- tes y, para tal efecto, se exponen, inicialmente, unas ideas generales sobre la justicia transicio- nal; posteriormente, se explican las caracterís- ticas específicas del caso colombiano, y luego se describen brevemente los debates sobre los mecanismos de justicia transicional en el con- texto reciente. 1. Unas ideas generales sobre la justicia transicional La justicia transicional es un término que se acuñó internacionalmente en el contexto de la finalización de la guerra fría y de un conjunto de cambios políticos que se experimentaron du- rante la década del noventa. En principio, estas transformaciones comenzaron a abordarse des- de la perspectiva de los estudios de transición a 10 11 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia la democracia liberal. Pero posteriormente, los activistas y académicos observaron que, adicionalmente a la búsqueda de democracia, también surgían intensos reclamos de justi- cia frente a las múltiples formas de violencia. Se hizo evidente entonces una tensión muy compleja entre la búsqueda de un cambio político que procuraba garantizar la paz, la convivencia y la democracia, y los reclamos de justicia por parte de los diferentes grupos de víctimas de la atrocidad masiva. Por tal ra- zón, se comenzó a hablar de justicia en tiem- pos de transición o justicia transicional. Ahora bien, en el campo de la justicia transicional hay dos aspectos que merecen atención: en primer lugar, las relaciones en- tre el derecho y la política y, en segundo lugar, la importancia de los contextos en el diseño de los mecanismos. Con respecto al primer aspecto, para la década del noventa los cam- bios políticos y las movilizaciones de acti- vistas transnacionales llevaron a replantear las relaciones entre la política y el derecho, de acuerdo con una perspectiva liberal. En tal sentido, el derecho debería ser un límite efectivo de la fuerza. Esta orientación con- trastaba con el realismo político que había predominado en las décadas anteriores, de acuerdo con el cual las relaciones de poder, los intereses y la fuerza, se imponían sobre el derecho y sobre la racionalidad ética y jurídi- ca. No es extraño entonces que para finales del siglo XX hubiera un mayor protagonismo del derecho internacional de los derechos humanos y se crearan nuevos instrumentos contra la impunidad. En cuanto al segundo aspecto, el carácter contextual de la justicia transicional, debe te- nerse en cuenta que en el caso de sociedades que padecieron de violencia masiva, comen- zaron a ensayarse diferentes respuestas a las demandas de justicia. El conjunto de meca- nismos que se crearon (amnistías, tribunales, comisiones de la verdad, mecanismos de re- paración, etc.) respondía a las necesidades y desafíos de cada sociedad. Luego de más de tres décadas de experiencias sobre justicia transicional, queda claro que no hay fórmu- las únicas, ni universales. Sin embargo, para el análisis del caso colombiano, deben tener- se en cuenta dos lecciones de los estudios comparados. En primer lugar, es necesario diferenciar entre las transiciones de las dic- taduras a las democracias, y las transiciones de la guerra a la paz; y en segundo lugar, en casos de conflicto armado interno, es impor- tante prestar atención a la recomposición de los lazos sociales fracturados por la guerra. 2. La especificidad del caso colombiano En cuanto al contexto colombiano, hay que recordar que es un caso especial en el con- texto latinoamericano. No es propiamente una experiencia de transición de dictadura a democracia, como ocurrió en el Cono Sur; ni es una transición de la guerra a la paz como sucedió en Centro América en la década del noventa. Se trata de un caso complejo de transiciones parciales de conflicto armado hacia la paz, que ha tenido diferentes actores, momentos y expresiones institucionales. Un primer momento tuvo que ver con la desmovilización de los grupos paramilitares entre 2003 y 2006, y el conjunto de mecanis- mos que se diseñaron. Como resultado de estas negociaciones se expidió la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), mediante la cual se creó la Jurisdicción de Justicia y Paz. Un segundo momento se dio entre 2007 y 2011, y se caracterizó por la movilización de las organizaciones de derechos humanos para promover un marco jurídico en favor de las víctimas. Esta movilización crearía las condi- ciones de posibilidad para que se expidiera la Ley 1448 de 2011, más conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Un tercer momento, que inició en el año 2012, tiene que ver con el proceso de paz en- tre el Gobierno Nacional y las Farc. Se trató de una negociación política bastante larga y difícil que, luego de cuatro años de conversa- ciones, logró un acuerdo de paz con la gue- rrilla más antigua del continente y dio fin a un ciclo de violencias que se había iniciado desde la década del sesenta. Como parte de los acuerdos, en el punto 5 del Acuerdo Final (AF) se diseñó el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJR- NR), del cual hacen parte varias institucio- nes como la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los mecanismos de reparación. En resumen, no puede perderse de vista el hecho de que haber llegado al diseño de estas instituciones fue el resultado de una nego- ciación política que se daba en un contexto de conflicto armado de larga duración y en el que no había vencedores ni vencidos. Ade- más, estaban en juego diferentes concepcio- nes sobre la forma de resolver el conflicto y la manera de lograr el mayor nivel de respeto a los derechos de las víctimas. 3. Los debates políticos recientes sobre los mecanismos de justicia transicional en Colombia En esta parte se hará referencia a los princi- pales debates políticos sobre los mecanismos de justicia transicional en los diferentes mo- mentos del proceso de paz: la negociación, la refrendación, y la implementación. En el acuerdo de paz Cabe recordar que con respecto al pun-to quinto del AF se presentaron, al menos, tres posturas políticamente diferenciables. En primer lugar, un sector de oposición al proceso de paz, que negaba la existencia de un conflicto armado y la condición de delin- cuentes políticos a las Farc. En consecuencia, se adoptaba una especie de maximalismo se- lectivo que exigía la mayor retribución para las Farc, pero un trato privilegiado para los agentes estatales. En segundo lugar, la postu- ra de las Farc, más minimalista en términos de justicia, buscaba inicialmente represen- tarse como organización rebelde que ejercía el derecho de resistencia, que rechazaba la legitimidad del Estado para juzgar sus actos y que, por tal razón, debía obtener amnistías generosas. Y, finalmente, un conjunto vario- pinto de posturas intermedias que buscaban encontrar una solución negociada al conflic- to y que exploraban mecanismos de justicia transicional para balancear la tensión entre la búsqueda de la paz y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Esta tendencia intermedia, a su vez, mostraba tensiones in- ternas entre orientaciones maximalistas que buscaban mayores niveles de justicia retribu- tiva de acuerdo con los estándares del DIDH y el DPI, y perspectivas moderadas que, con base en principios del DIH y de justicia res- taurativa, exploraban un diseño que permi- tiera llegar a un acuerdo con base en menor nivel de retribución y mayor grado de com- promiso con la verdad, la reparación y la no repetición (Gómez, 2017). La refrendación: la construcción del mie- do y del odio Con posterioridad a la terminación de las negociaciones a mediados de 2016, de- bía continuarse con el proceso de refrenda- ción del AF. Se trató de un periodo bastante paradójico. En el escenario internacional se De ba te s po lít ic os s ob re ju st ic ia tr an si ci on al : a p ro pó si to d e la s te ns io ne s so br e la J EP 12 13 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia interpretaba como un hito muy significativo y esperanzador el hecho de que se hubiera llegado a un acuerdo entre la guerrilla más antigua del continente y el Estado colombia- no. En La Habana, las partes habían logrado transformar sus posturas iniciales y llegar a fórmulas que permitieran construir un futu- ro diferente en una sociedad que había sufri- do tanta violencia. Sin embargo, tal como lo sostiene Francisco de Roux (2018), el nivel de transformación subjetiva de los negociadores y de consenso sobre los acuerdos, no se tradu- jo de igual forma en la sociedad colombiana. Debido al carácter reservado que tuvieron las negociaciones por varios años, así como las deficiencias en los procesos de pedagogía social sobre los acuerdos, quedó un espacio para que los opositores al proceso de paz construyeran imaginarios sociales basados en el miedo y el odio. En consecuencia, la socie- dad colombiana comenzó a experimentar una fuerte división entre quienes promovían el re- chazo, o al menos la desconfianza, ante cada nuevo punto acordado, y quienes defendían con moderado optimismo los acuerdos logra- dos. Los opositores al proceso de paz crearon imaginarios negativos según los cuales los mecanismos de justicia transicional promo- verían la impunidad al no establecer como dispositivo fundamental la pena de prisión para los comandantes de las antiguas Farc. Esta división se dejó ver con más intensi- dad en la campaña previa al plebiscito del 2 de octubre de 2016. Pero, adicionalmente, quedó en evidencia la estrategia de los promotores del NO por desarrollar una campaña mediá- tica orientada a exacerbar sentimientos y emociones negativas, en lugar de promover espacios de deliberación argumentada. Ante los resultados negativos del plebiscito, en las semanas siguientes, vino un intenso periodo de movilizaciones sociales, de acercamientos entre el gobierno y los promotores del NO, y fi- nalmente, un proceso de reajuste al AF. En el proceso de re-negociación entre los negocia- dores del Gobierno y de las Farc se introdu- jeron múltiples precisiones, que respondían a buena parte de las objeciones realizadas por los líderes de la campaña del NO (Gobier- no Nacional, 2016). Sin embargo, era imposi- ble cruzar dos líneas rojas: la imposición de penas privativas de la libertad y eliminar la representación política. Por último, el nuevo acuerdo se firmó el 24 de noviembre y se re- frendó en el Congreso en diciembre de 2016. La implementación: la JEP frente a las estrategias de deslegitimación y reforma Con posterioridad a la refrendación, le co- rrespondió al Congreso de la República desa- rrollar el marco normativo para la implemen- tación del AF. En primer lugar, era necesario hacer una reforma constitucional que per- mitiera simplificar los trámites de reformas constitucionales y legales que desarrollaran el AF (Acto Legislativo 01 de 2016). Luego, era necesario: incorporar el contenido del AF so- bre justicia transicional en la Constitución (Acto Legislativo 01 de 2017); expedir una Ley Estatutaria para la JEP, y finalmente, diseñar el procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018). Sin embargo, la creación de estas bases institucionales no ha sido pacífica. Por el contrario, ha mostrado a lo largo de estos dos años y medio una fuerte tensión entre dos posturas políticas relativamente identifica- bles y que ya existían con anterioridad. De un lado, una orientación que apoya el AF y los mecanismos de justicia transicional allí pac- tados. Esta perspectiva considera que, dadas las características del contexto colombiano, no es posible aplicar dispositivos basados principalmente en justicia retributiva (pri- sión), sino que era necesario explorar una concepción que satisfaciera los derechos de las víctimas y que permitiera también esta- blecer sanciones restaurativas y reparadoras. Además, estos mecanismos, incluida la JEP, debían incluir a todos los actores que habían participado en el conflicto armado. Del otro lado, sectores de derecha, liderados por el Centro Democrático y respaldados por algu- nos gremios, sectores económicos y asocia- ciones de militares en retiro, han sostenido que los mecanismos aplicables debían diri- girse exclusivamente en contra de las Farc y basarse principalmente en la imposición de sanciones privativas de la libertad. En este sentido, los debates a lo largo de la implementación mostraron, en un comienzo, el apoyo de las fuerzas políticas del Congreso al proceso de paz. Esto permitió entonces el avance en la expedición del Acto Legislativo 01 de 2017. Posteriormente, en el segundo se- mestre de 2017, los debates se tornaron más intensos con ocasión de la selección de los in- tegrantes de la JEP, la CEV y de la UBPD; y de la discusión de la Ley Estatutaria de la JEP. En un entorno político afectado por la campaña pre- sidencial de 2018, la oposición a la JEP se hizo más intensa. En el Congreso, esta oposición fue liderada por el Centro Democrático y re- forzada, posteriormente, por Cambio Radical. Estos partidos mostraron su discrepancia con la selección de los magistrados y promovieron reformas orientadas a que defensores de dere- chos humanos no pudieran integrar la JEP y a que los terceros civiles no fueran obligados a comparecer a este tribunal. Luego en 2018, con ocasión de los deba- tes sobre el proyecto de ley de procedimiento de la JEP, emergieron dos nuevos puntos de discusión. En primer lugar, ante la captura con fines de extradición de Jesús Santrich, el Centro Democrático propuso que la JEP no pudiera evaluar pruebas; y, en segundo lugar, este mismo partido propuso que se creara una sala especial compuesta por magistrados diferentes para llevar los casos de miembros de la fuerza pública. Estos debates no fueron solamente de or- den político, sino que tuvieron que pasar por el escrutinio de la Corte Constitucional. En efecto, correspondió a la CorteConstitucio- nal conocer del control automático del Acto Legislativo 01 de 2017 (Corte Constitucional, 2017), así como del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP (Corte Constitucional, 2018). La Cor- te Constitucional, contrario a lo que pretendía la oposición, consideró que el Acto Legislati- vo que incorporaba el SIVJRNR en la Consti- tución, no sustituía la Constitución, sino que permitía desarrollar precisamente valores constitucionales como la paz y los derechos de las víctimas. Posteriormente, con ocasión de la decisión de la Ley Estatutaria, la Corte consideró que la mayor parte de su articulado se ajustaba a la Constitución. No obstante, en este fallo, se declararon inconstitucionales las disposiciones que introducían nuevas in- habilidades para ocupar cargos de magistra- dos ante la JEP. Posteriormente, en 2018, ante la demanda de inconstitucionalidad presen- tada por Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas, la Corte Constitucional declaró inconstitucional las reformas introducidas por el Centro Democrático orientadas a pro- hibir la práctica de pruebas en casos de ex- tradición y las normas que daban un trato pri- vilegiado a los miembros de la fuerza pública (Corte Constitucional, 2019). De ba te s po lít ic os s ob re ju st ic ia tr an si ci on al : a p ro pó si to d e la s te ns io ne s so br e la J EP 14 15 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia El contrataque a la JEP y a las cortes En el primer semestre de 2019 varios he- chos habrían de crear un nuevo ambiente po- lítico. En primer lugar, en el mes de marzo el presidente Duque anunció que, en nombre de la unidad del pueblo colombiano, haría seis objeciones y promovería algunas reformas. Sin embargo, el efecto político que generó fue totalmente contrario, intensificar la división política en Colombia. Además, estas objecio- nes, más que presentar argumentos de incon- veniencia política, eran cuestionamientos a la interpretación constitucional que había hecho la Corte en la sentencia C-080 de 2018. Dicho en otras palabras, las objeciones, no solo evidenciaban el interés por reformar la JEP, sino que dejaban ver una postura política que no admite los límites del derecho frente al ejercicio del poder. En segundo lugar, ante el rechazo de las objeciones en el Congreso, nuevas presiones se dejaron ver en contra de las cortes. Ini- cialmente, la Embajada de Estados Unidos revocó las visas de un congresista y varios magistrados. Luego, el 15 de mayo de 2019, ante la decisión de la JEP de otorgar la garan- tía de no extradición a Jesús Santrich, y de la renuncia oportunista de Néstor Humberto Martínez como Fiscal General, el Centro De- mocrático aprovechó el momento para refor- zar imaginarios sociales negativos sobre el proceso de paz y las cortes. Pero a pesar de la presión política, el 29 de mayo se tomaron dos decisiones muy significativas: 1) la Corte Suprema ordenó nuevamente la libertad de Jesús Santrich y, 2) la Corte Constitucional consideró que las objeciones presidenciales fueron rechazadas en el Congreso. Reflexiones finales De acuerdo con lo expuesto, dadas las carac- terísticas del caso colombiano, no era facti- ble políticamente hacer un diseño de justicia transicional basado en dispositivos de justi- cia retributiva. Adicionalmente, la fuerte divi- sión política de la sociedad colombiana hace que los mecanismos de justicia transicional estén sometidos a una intensa disputa, ya sea para promover el esclarecimiento de la ver- dad, la reparación y la reconstrucción de los lazos sociales; o ya sea para convertirlos en instrumentos de combate. Así mismo, queda en evidencia que la de- recha más radical, representada por el Centro Democrático, no solamente tiene una fuerte animadversión a la solución negociada del conflicto, sino un alto desprecio por el dere- cho y las cortes como límites del poder. Los intentos por reformar o destruir la JEP, las presiones en contra de las altas cortes, y los llamados a asambleas constituyentes, mues- tran la intención por erosionar los principios del Estado Social de Derecho, de construir una administración de justicia subordinada a al poder y, si se da la oportunidad, refundar la patria. Bibliografía DE ROUX, Francisco. (2018). La audacia de la paz imperfecta. Ariel: Bogotá. GÓMEZ, Gabriel Ignacio. (2017). Entre el casti- go y la reconciliación. Análisis sociojurí- dico del proceso de paz y la negociación del Acuerdo sobre las Víctimas del Con- flicto. Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 50, pp. 236-256. GOBIERNO NACIONAL. (2016). Cambios, pre- cisiones y ajustes para un nuevo acuer- do final para la terminación y la cons- trucción de una paz estable y duradera. Recuperado de: http://equipopazgobierno.presidencia.gov.co/ Documents/cambios-precisiones-ajus- tes-nuevo-acuerdo-final-termina- cion-conflicto-construccion-paz-esta- ble-duradera.pdf Sentencias Corte Constitucional CORTE CONSTITUCIONAL. (2017). Sentencia C-674. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pé- rez. CORTE CONSTITUCIONAL. (2018). Sentencia C-080. M.P. Antonio José Lizarazo. CORTE CONSTITUCIONAL. (2019). Sentencia C- 112. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. De ba te s po lít ic os s ob re ju st ic ia tr an si ci on al : a p ro pó si to d e la s te ns io ne s so br e la J EP La Constitucióny el derechoen transición Comentarios sobre la justicia de transición en el marco de la implementación del Acuerdo del Teatro Colón M a r í a C r i s t i n a G ó m e z I s a z a Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas mcristina.gomez@udea.edu.co D e r z u P é r e z F i g u e r o a Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas derzu.perez@udea.edu.co Universidad de Antioquia 1. La justicia transicional E n nuestra historia inmediata tenemos tres eta- pas referentes a la consagración normativa de la justicia transicional en Colombia: la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), el Acto legis- lativo N°. 1 de 2012 y el Acto legislativo N°. 1 de 2017, este último, desarrollo normativo directo del Acuerdo del Teatro Colón. La definición de esta justicia en estas consa- graciones es dilemática, se mantiene en continua tensión, en medio de un contexto político y social en el que aún no existe acuerdo hacia la transi- ción (Orozco, 2005). Los dilemas que advertimos son de tipo temporal, institucional y político: El dilema temporal se encuentra en la con- frontación del pasado de violencia en el presen- te que busca proyectar un futuro sin conflicto armado. El dilema institucional se explica por la coexistencia de dos instituciones que adminis- tran justicia: la transicional y la ordinaria; de la misma manera, en cuanto a los órganos de in- vestigación: la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Investigación y Acusación adscrita a la Justicia Especial para la Paz. El dilema po- lítico se observa en la limitación del Estado de su obligación de persecución de los delitos y los crímenes ocurridos durante el conflicto arma- do que debe centrase en los máximos respon- sables y flexibilizarse conforme a una cesión hecha a los integrantes de las Farc para lograr el Acuerdo Final. Estos dilemas los pretende resolver la justi- cia transicional en defensa de los derechos de las víctimas del conflicto, a la verdad, la repara- 18 19 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia ción y no repetición, la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Esta justicia pretende que los actores del conflicto, una vez ha- yan suscrito el acuerdo final cumplan con la verdad plena, la repara- ción, reconstruyan la memoria, se comprometan con no continuar con la lucha armada y buscar la reconciliación y el perdón. Un adecuado entendimiento de dichos dilemas puede ser logra- do apartir de una comprensión de la noción de justicia transicional. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas definió la justicia transicional como una justicia que abarca variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resol- ver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación (ONU, 2014). En el ámbito dog- mático recurrimos a Eser, quien entiende por justicia transicional a: … la transición de injusticia a justicia, la generación de justicia en la medida en que se logra el resarcimiento de las víctimas y de los autores de los crímenes que re- ciben el equivalente desvalor de sus actos, con el fin de sentar los fundamentos para una futura vida pacífica en comunidad. (2018, p. 36) Los instrumentos utilizados por esa justicia, según Reyes (2018), deben ser adecuados para conocer la verdad, tener la seguridad de que las víctimas van a ser reparadas de manera oportuna y contar con la garantía de que los crímenes cometidos en desarrollo de este conflicto no volverán a repetirse; estos cometidos son procesos de superación o elaboración del pasado; en definitiva este modelo se orienta a lograr una justicia de contenido predominantemente restaurativo, distinta al retributivo que caracteriza la justicia penal ordinaria. En cuanto a la adopción de dichos mecanismos, en Colombia podemos contemplar tres etapas de acuerdo con los instrumentos normativos que integran diferentes modelos de justicia transicio- nal al ordenamiento nacional. La primera etapa de acercamiento a esta justicia se dio con la promulgación de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justi- cia y Paz. En este proceso se hizo especial énfasis en el cambio del concepto de castigo desde su contenido retributivo a un contenido restaurativo (Uprimny & Safón, 2005). En la segunda etapa, con la regulación del Acto Legislativo N°. 1 de 2012 o Marco Jurídico para la Paz, aparece el concepto de justicia transicional en nuestro país, diferente al de justicia restaurativa es- tablecida en la Ley de Justicia y Paz, un modelo cuyo propósito es el de crear condiciones para la finalización del conflicto. Para el denominado Marco Jurídico para la Paz, la justicia tran- sicional se caracteriza por su temporalidad, su finalidad de facili- tación de la terminación del conflicto armado y la construcción de paz, además de la garantía —en mayor nivel posible— de los dere- chos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación (artí- culo 1, Acto Legislativo N° 1 de 2012). La tercera etapa la constituye el Acto Legislativo N°. 1 de 2017. Tal reforma fue un compromiso asumido por el gobierno con las Farc-EP en el punto quinto del Acuerdo Final, y es allí donde se en- cuentra la definición que será desarrollada posteriormente. Dice el Acuerdo Final: La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una ju- risdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto de conductas consi- deradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los derechos (p. 145). El Acto Legislativo N°. 1 de 2017 creará el Sistema integral de ver- dad, justicia, reparación y no repetición, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final y es en el artículo 5 transitorio en el que definirá la Jus- ticia Especial para la Paz (JEP), como un elemento de dicho sistema. La JEP se caracteriza por su temporalidad y por ser una juris- dicción preferente y exclusiva. Administrará la justicia transicional durante 10 años prorrogables por 10 años más (20 años); debe deci- dir sobre los delitos cometidos en razón o por causa directa o indi- recta con el conflicto armado, respecto de conductas consideradas graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario —DIH— o graves violaciones a los derechos humanos, antes del 1°. de diciem- bre de 2016; además mantiene su competencia preferente para el conocimiento de los delitos de ejecución permanente que hayan comenzado antes del 1°. de diciembre de 2016; así mismo el artículo transitorio 6 determina que prevalece la JEP sobre las actuaciones penales disciplinarias o administrativas de los funcionarios públi- cos, cometidas con ocasión por causa o en relación directa o indi- recta con el conflicto armado. La C on st itu ci ón y e l d er ec ho e n tra ns ic ió n 20 21 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia Los objetivos de esta Jurisdicción son: satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombia- na; proteger los derechos de las víctimas a la reparación y no repe- tición; contribuir al logro de la paz estable y duradera, y sus decisio- nes deben otorgar seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto armado y se acogen a la justicia transicional. De los cinco objetivos de la jurisdicción prevalecen los derechos de las víctimas, dotando a tres de ellos de su contenido. La competencia personal o los sujetos en los que recae esta ju- risdicción se define bajo la figura de la condicionalidad: pues se po- drán someter a la misma si garantizan los derechos de las víctimas. Los sujetos que se quieran acoger a la JEP deben aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición; es por ello que el criterio denominado “principio de garantía de los derechos de las víctimas” determina el contenido competencial de carácter personal de esta jurisdicción. Frente a los excombatientes, sólo aplica la JEP a aquellas per- sonas que suscribieron el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional y que hayan entregado las armas; al igual que los terceros intervi- nientes, que conforme al artículo 16 transitorio no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, pero que contribuyeron de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, si cumplen las condiciones de verdad, reparación y no repetición a las víctimas. A su vez, el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo N°. 1 de 2017 establece que los agentes del Estado comprometidos en he- chos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, se podrán acoger a la JEP y a éstos se les aplicará en forma diferencia- da, por medio de un tratamiento equitativo, equilibrado, simultaneo y simétrico las normas de justicia transicional. 2. El derecho transicional como categoría explicativa de la implementación del Acuerdo del Teatro Colón En medio de un conflicto armado aparece el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional como los regímenes normativos que regulan las conductas punibles en el estado de barbarie: la guerra; este conjunto de regulaciones internacionales son instrumentos de prevención o sanción en medio de los conflictos armados. En procesos de negociación para la finalización de la guerra, tanto el derecho interno como el derecho internacional se convier- ten en normas que pueden limitar el éxito de posibles acuerdos en- tre el Estado y el grupo armado, y por ello aparece como solución la existencia de la justicia transicional con sus mecanismos jurídicos y políticos para lograr fórmulas de acuerdo que permitan la finaliza- ción del conflicto con relativos niveles de justicia. Entre los mecanismos jurídicos se encuentran las leyes de am- nistías e indultos, regulación de procesos judiciales penales con limi- tación de la acción penal y el deber de perseguir los delitos de parte del Estado; entre los mecanismos políticos se encuentran los acuer- dos de fin del conflicto, medidas indemnizatorias, medidas simbó- licas de reparación, peticiones de perdón, entre otros. (Ardila, 2006). La pregunta sobre el tipo de derecho que aplica esta justicia tran- sicional es una pregunta pertinente.En el caso colombiano aparece nuestra tradición de leyes, además de nuestra creencia en el de- recho y en su capacidad de transformar la realidad personal para construir un derecho transicional propio en el marco del Acuerdo Final entre el Estado colombiano y las Farc-EP. Entre el vasto conjunto de normativas que permitieron y resulta- ron del proceso de negociación, acuerdo e implementación de éste, encontramos varios actos legislativos, leyes y sentencias de consti- tucionalidad que componen un derecho transicional. El fundamen- to y justificación de este derecho es la existencia de un acuerdo de paz que busca la terminación del conflicto y en el reconocimiento de las víctimas del conflicto como ciudadanos con derechos a la verdad, a la reparación y a la no repetición como eje central de los mecanismos de justicia transicional. El cuerpo normativo que constituye este derecho, específica- mente en lo atinente a la justicia transicional y que le sirve de refe- rencia a las decisiones de la JEP, consta de un numeroso conjunto de disposiciones, empezando por la Constitución, el Acuerdo Final (entendido como fuente normativa indirecta en razón de su uso como parámetro de constitucionalidad de las normas que imple- mentan el Acuerdo), el Código Penal, los Actos Legislativos N°. 1 de 2012, N°. 1 de 2017, además de la Ley de procedimiento de la JEP, la Ley de amnistía e indulto, y se espera que se integre, además, la Ley Estatutaria de la Justicia Especial de Paz. La Constitución aporta el valor de la paz desde su preámbulo y el derecho a la paz en el artículo 22, además de normas de integración del derecho internacional de derechos humanos en el artículo 93, así como la constitucionalización de la justicia transicional creada mediante el Acto Legislativo N°. 1 de 2012. El Acuerdo Final se constituye en el marco de referencia del con- La C on st itu ci ón y e l d er ec ho e n tra ns ic ió n 22 23 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia trol constitucional automático al que están sujetas las normas pro- ducto del procedimiento especial legislativo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2016, así como de cualquier acto que lo desarrolle, aun por fuera del procedimiento aludido. El Acuerdo Final habla de los marcos jurídicos de referencia que debe utilizar la JEP como sustento de sus decisiones: el derecho internacional en materia de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el dere- cho penal internacional. Para calificar las conductas se basará en el Código Penal Colombiano, DIDH, DIH, el derecho penal internacional —DPI— con la aplicación obligatoria del principio de favorabilidad. El Acuerdo Final establecerá el contenido de los derechos de las víctimas, como contenido material del derecho que regule la transi- ción del conflicto al posconflicto. Estos son: a. El derecho a la verdad plena: significa relatar de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circuns- tancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garanti- zar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la repara- ción y a la no repetición (p. 146). b. El derecho a la reparación integral: esta debe ser ga- rantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferen- ciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas, teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponi- bles, dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional. c. El derecho de no repetición como parte del principio de garantía de los derechos de las víctimas, directriz y criterio in- terpretativo del funcionamiento de la JEP, las garantías de no repetición serán cumplidas por el estado colombiano al ga- rantizar la implementación de las medidas establecidas en el acuerdo general de paz. El Acuerdo se constituye en derecho, según lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C- 669 de 2016 que hizo el control de constitucionalidad al procedimiento especial de implementación normativa del acuerdo denominado fast track; en esta sentencia, el Acuerdo Final no entra en el bloque de constitucionalidad, pues es deber de los órganos competentes implementarlo dentro de los pro- cedimientos establecidos en la Constitución; lo anterior, conforme a lo establecido en el mismo Acuerdo y a lo aprobado por el Congreso en el Acto Legislativo N°. 2 de 2017; dicho Acuerdo, además de ser derecho, está dotado de precisas condiciones sustantivas y tempo- rales de estabilidad jurídica por el referido acto reformatorio. En la sentencia C- 630 de 2017 se establece un “blindaje especial” para el Acuerdo, pues no se permitirá que los tratamientos otorga- dos a agentes del Estado o a otras personas por conductas rela- cionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran combatientes o no combatientes, sean desconocidas por regulacio- nes jurídicas posteriores. Conforme a una interpretación propia, este pronunciamiento, según el cual el Acuerdo final es derecho, incorporado al orden jurí- dico conforme a lo establecido en el derecho constitucional transi- cional, dota de contenido a todas las regulaciones que lo implemen- ten y tiene además un blindaje especial de seguridad jurídica y un sentido adicional de seguridad política, pues no puede ser descono- cido por los gobiernos siguientes. 3. La Constitución como lugar de posibilidad del derecho transicio- nal hacia la paz La confianza en la Constitución y en el derecho ha convivido con la práctica política de ser utilizados como instrumentos para crear, sofocar e invisibilizar conflictos. Quienes enseñamos la Constitución y el derecho en Colombia nos vemos abocados a explicar que su origen no es el de los acuer- dos, que tanto la Constitución como el derecho no son ganancias políticas que surgen en medio de confrontaciones y debates respe- tuosos de la diferencia en los que se reconoce ideologías e intereses diversos; en fin, que la Constitución y el derecho, por muy paradóji- co, son garantía de libertad e igualdad conseguidas a veces a través de la imposición de los vencedores. No es fácil explicar que en este contexto de violencia y guerra, la Constitución y el derecho se originan en el interés o en los intereses de actores políticos que los apropian como ganancia impuesta y no debatida, sin diálogo, sin conciencia de la existencia del otro; es por ello que las constituciones y el derecho terminan siendo el reflejo del oportunismo del ganador político que pretende con su victoria cerrar los procesos políticos a los diálogos y a la oposición. En este espacio es difícil explicar, bajo una de tantas teorías del contrato social, que los seres libres e iguales acuerdan crear el Estado La C on st itu ci ón y e l d er ec ho e n tra ns ic ió n 24 25 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia para garantizar su libertad, acabar con el estado de naturaleza (gue- rra) y someterse a la Constitución y al derecho de manera voluntaria, pues con esa actitud se logrará vivir en convivencia pacífica, a pesar de las contradicciones y tensiones inherentes a la sociedad. Volvemos nuevamente a debatir la Constitución, tratando en- tonces de explicar los pactos o convenios en el que individuos estig- matizados, invisibilizados o excluidos acuden al derecho para que sean reconocidos, con el miedo a perder su ganancia temporal y a ser nuevamente negados por la sociedad que promete los acoge- rá para reincorporarlos a una vida civil que jamás han tenido, pues solo han vivido en medio del conflicto armado. Esta es la expecta- tiva generada por un pacto político como nuestra Constitución de 1991 en el marcodel Acuerdo Final. Por ello, advertimos la dificultad de explicar que nuestra Cons- titución se forjó ante el embate de los violentos como una apuesta de paz, como un pacto que debería instaurar el Estado de Derecho Constitucional frente al Estado de Sitio que reinó durante toda la vigencia de la Constitución de 1886. Es en el marco del tránsito de la excepción permanente al Es- tado Social de Derecho que el dilema de la justicia transicional es el problema del Estado de derecho en periodos de cambio político radical. Para Teitel, las sociedades luchan con las formas de justicia luego de la transición del sistema político, jurídico y económico. En este dilema, el estado de derecho es, en última instancia contingen- te; en lugar de simplemente establecer un orden jurídico, ejerce el rol de mediador entre el cambio normativo y los valores que carac- terizan estos periodos extraordinarios, puesto que: Dependiendo de las condiciones políticas y legales exis- tentes en la sociedad en cuestión, los períodos de transi- ción se ubicarán en algún punto a lo largo del continuo del estado de derecho de las democracias establecidas. Esta observación debiera tener implicancias en el inten- to por afianzar cualquier forma particular de estado de derecho transicional. (2006, p. 26). En nuestro proceso de paz hemos invertido esta realidad, de tal suerte que el derecho ha creado la transición y no la realidad polí- tica. Se advierte que no existen rupturas políticas que se reflejen en nuevos textos jurídicos luego del Acuerdo Final, tales como una nueva Constitución, un nuevo sistema penal, sino que existe una continuidad del Estado de derecho que ha creado primero un dere- cho transicional normalizado mediante reformas constitucionales. En este sentido, somos categóricos en que el Acuerdo Final se adap- ta perfectamente a los propósitos del constituyente de 1991: la paz, y de tal manera pretende sentar las condiciones para una transición de una Constitución formal a una Constitución real. Referencias bibliográficas ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. Recupe- rado de: 2016NuevoAcuerdoFinal.pdfhttp://www.altocomisio- nadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documen- tos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf ARDILA, D. (2010). Justicia transicional: principios básicos. 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El gobierno Duque hizo campaña presiden- cial y obtuvo las mayorías bajo la propuesta de implementar el Acuerdo, pero con ajustes con- ducentes a estabilizar la paz sin volverla trizas. Y por ello, el actual gobierno, según argumenta, intenta hacer las reformas al Acuerdo de paz prometidas en campaña electoral y simultá- neamente avanzar en la reconciliación nacio- nal. El gobierno considera coherente y posible hacer reformas al Acuerdo sin tener en cuenta a la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Co- mún, Farc (la contraparte del Acuerdo) y, a la vez, continuar normalmente con la implemen- tación, como si las reformas propuestas fueran de poca monta. Ante esta perspectiva, el argumento central de este artículo plantea que el propósito del go- bierno es cumplir con la parte del Acuerdo refe- rida a reincorporación de la base exguerrillera y, a la vez, por medio de reformas al Acuerdo lograr sancionar a la dirigencia subversiva. De concre- tarse dicho interés, el Acuerdo entraría en un colapso, o sea, puede paralizarse, deformarse o destruirse porque el Acuerdo dejaría de serlo y devendría en un proceso de sometimiento a la justicia, lo cual niega la naturaleza política de la DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia 28 28 29 29 guerrilla y el reconocimiento de la existencia de un conflicto armado interno en el país. En efecto, el gobierno Duque considera, según consta en su po- lítica de paz llamada: “La paz, la es- tabilización y consolidación son de todos (2018-2022)”, que debe hacer- se una serie de reformas al Acuer- do: (i) que el narcotráfico y el se- cuestro no sean reconocidos como un delito conexo al delito político; (ii) revisar el tratamiento para los delitos sexuales contra menores de edad; (iii) los integrantes con- denados por crímenes de lesa hu- manidad deberían abandonar sus curules en el Congreso mientras cumplen sus condenas, sin pér- dida de la curul porque su partido puede reemplazarlos; y (iv) quienes no hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para los benefi- cios de la JEP, incluidos la entrega de todos los bienes con destino a la reparación de las víctimas, deben perder la totalidad de los beneficios de la justicia transicional. Según la política de paz del go- bierno, estas objeciones no serían un obstáculo para cumplir con el Acuerdo porque: “El Presidente Iván Duque cumplirá con lo pac- tado. Por ello, las variables de acto legislativo que se han propuesto serán hacia futuro y no afectarán a ninguno de los involucrados en este proceso, en particular no a los excombatientes, las regiones más severamente afectadas por la vio- lencia, las familias que se han vin- culado al proceso de sustitución voluntaria, ni a las víctimas” (p. 26). El documento en mención afir- ma que los actos legislativos que buscan esos cambios no afectarán el actual proceso porque los ajustes serían “hacia futuro”, para otros procesos de paz (¿ELN?). Sin embargo, el presidente Duque presentó seis objeciones a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual está diseñada para el actual proceso de paz. Las ob- jeciones presentadas por el presidente a la ley estatutaria recogen las seis objeciones planteadas en el documento de paz del gobierno. Es decir, el gobierno dice en documento oficial que no hará reformas al actual Acuerdo de paz, pero uno de los primeros actos de gobierno es objetar la ley esta- tutaria que rige para el actual proceso. El presidente al negarse a firmar la ley estatutaria porque presentó las objeciones, devolvió el debate al Congreso de la República y a la Corte Constitucional,la cual ya había hecho control de constitucionalidad de la JEP. En el Congreso la ini- ciativa gubernamental, a pesar de todos los recursos utiliza- dos por el partido de gobierno para lograr su aprobación, nau- fragó tanto en Cámara de Representantes como en el Senado. Este resultado fue reafirmado por la Corte Constitucional que demandó al presidente Duque firmar la ley estatutaria de la JEP. El resultado adverso a los intereses del gobierno tiene entre sus explicaciones que las mayorías del Congreso con- sideraron que tales objeciones sí están encaminadas a afectar el actual proceso de paz. Desde la perspectiva del Derecho In- ternacional Humanitario, en la que está inscrita lo acordado, aceptar las objeciones cambiaría la concepción misma del Acuerdo, porque este fue posible en cuanto las partes, Farc y el Estado colombiano, aceptaron la existencia de un conflicto armado en el país y su mutua responsabilidad en el mismo, por tanto, el Acuerdo de paz es el resultado de la negociación entre partes que, declaradas en enemistad, reconocen el trato simétrico del adversario en la mesa de diálogos. El gobierno Duque con las objeciones considera que pue- de convertir la etapa de implementación del Acuerdo en un proceso de sometimiento a la jus- ticia de la cúpula exguerrillera. El sometimiento a la justicia es el mo- delo propuesto a las guerrillas des- de el gobierno de Uribe Vélez; ese modelo fue rechazado por las Farc y el ELN porque niega la existencia de un conflicto armado en Colom- bia y la naturaleza de la subversión como actor político. En este senti- do, la propuesta de paz ajustada al estilo Duque reduce el Acuerdo a la reincorporación social, económica y política cumplida al mínimo, y a la implementación de los Programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET); a la vez, intenta castigar a los excomandantes, los máximos responsables. Respecto a la reincorporación, en los dos primeros años de la im- plementación destacan como in- dicadores preocupantes que van alrededor de 134 exguerrilleros ase- sinados, los Espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR) están quedando solos por- que los exguerrilleros, ante las di- ficultades de acompañamiento por parte del gobierno, están tomando iniciativa grupal o individual para resolver la subsistencia, y persis- ten problemas de financiación, etc. Esta situación se dio, no obstan- te, la importancia que el Acuerdo atribuye a hacer la reincorporación de los exguerrilleros en los dos pri- meros años de la firma del tratado de paz para evitar así el incremen- to de disidencias y de otros grupos armados. Sin embargo, el actual Alto Consejero para el Posconflicto advirtió que el proceso podría du- rar hasta ocho años, lo cual incluye la reubicación de 11 de los 24 espa- cios territoriales de capacitación. No solo preocupa la ampliación de los plazos sino también el tipo de atención que recibirán los exguerrilleros durante ese tiempo. Ambos asuntos podrían transformarse en un incentivo para aumentar los índices de deserción del proceso, especialmente porque muchos de los exguerrilleros están en los 170 municipios priorizados para desarrollar los componentes de la paz territorial. Estos municipios tienen serios problemas de economías ilegales y actores armados. Si el anterior gobierno, que lideró la negociación, fue criticado por la lentitud para cumplir con la implementa- ción, el actual ha ganado reclamos, denuncias y llamados de atención para que cumpla con el Acuerdo porque en los territorios consideran que los incumplimientos guberna- mentales acarrean riesgos al proceso de reincorporación y construcción de paz territorial. El indicador evidente de esta situación es el incremento de los homicidios y la dinámica de violencia en esos mu- nicipios. El ambiente es adverso a la paz, la mayoría de los exguerrilleros persisten en la reincorporación, pero es sabi- do de las deserciones de todo tipo, incluida la más temidas: optar por distintos grupos armados. La forma en la cual el gobierno implementa el Acuerdo contribuye a crear fallas en la reincorporación. En la medida que la implementación sea mínima y bajo amenaza de ajustar más el Acuerdo esto crea un ambiente de zozobra que, aunado a los problemas de seguridad, juega en detrimento de la organización y la participación de los exguerrilleros en el sistema político porque los desincentiva para permanecer en el proceso. Por su parte, los PDET son ejercicios de planeación par- ticipativa que, si efectivamente son implementados, per- mitirán llevar obras de desarrollo a los 170 municipios más golpeados por el conflicto armado. Son intervenciones es- tatales que deberían haberse hecho hace años para estar a El g ob ie rn o de se st ab ili za do r d el A cu er do DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia 30 30 31 31 tono con los dictámenes básicos de los derechos señalados en la Cons- titución. Los proyectos propuestos por los participantes están enmar- cados en ocho “pilares” estableci- dos previamente en el Acuerdo: “Ordenamiento social de la propie- dad rural y uso del suelo”, “Infraes- tructura y adecuación de tierras”, “Salud rural”, “Educación rural y primera infancia rural”, “Vivienda rural, agua potable y saneamiento básico rural”, “Reactivación econó- mica y producción agropecuaria”, “Sistema para la garantía progre- siva del derecho a la alimentación” y “Reconciliación, convivencia y construcción de paz”. Los 16 PDET del país quedaron incluidos en el Plan nacional de desarrollo. Sin embargo, todavía no es clara la asignación presu- puestal. Asimismo, deben afinarse los mecanismos para articular los PDET con los planes de gobierno de los nuevos alcaldes y goberna- dores que serán elegidos en octu- bre de 2019. Cumplir con los PDET permitirá avanzar en el desarrollo de esos territorios, pero ello no es sinónimo de paz. La mayoría de los actores armados considera impor- tante que las obras comprometidas en los PDET sean realizadas, vías terciarias, escuelas, canchas, etc. Por eso no entorpecieron el pro- ceso de elaboración participativa que comprometió actores desde los niveles veredales, municipales y subregionales. La reincorporación y los PDET son la forma del gobierno para cumplir con la base exguerrillera. Mientras tanto, los otros puntos del Acuerdo o están estancados, sin desarrollo legislativo y sin pre- supuesto, o los están desmontan- do como es el caso de la sustitución de cultivos que está perdiendo el carácter de sustitución para ser un programa de erradicación forzada. Igualmente, el gobierno con las objeciones a la JEP y con presiones a la Corte encargada de aplicar la Justicia Especial para la Paz, pretende quitarle participación política a la exguerrilla y enviar a la cárcel a sus máximos responsables vía extradición. Las enmiendas que propone el gobierno a la JEP no ha- blan directamente de cárcel para los máximos responsables, aunque sí dicen que el implicado debería de dejar el cargo pú- blico mientras purga la pena impuesta por la JEP. La cuestión que genera temor es la obsesión del gobierno y sus simpati- zantes por ahondar en la extradición de exguerrilleros, como bien lo ha ilustrado el caso Santrich. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la petición de una corte de USA de ex- traditar al exguerrillero Santrich por delitos de narcotráfico. Una de las reacciones ante esta decisión fue la renuncia del cuestionado Fiscal de la Nación, Néstor Humberto Martínez, quien respaldaba el pedido de extradición. El partido de gobierno, quien considera que el Estado de Derecho y la institucionalidad está en crisis por esta deci- sión, propuso realizar una constituyente y también un refe- rendo para modificar la JEP. El exfiscal, el partido de gobier- no y el presidente coinciden en querer modificar el Acuerdo de paz para así proteger el tratadode extradición y a la vez permitir el cierre jurídico del conflicto por los delitos come- tidos hasta la firma del Acuerdo. Esta postura encuentra el problema en el Acuerdo de paz y no en los términos que rigen el tratado de extradición entre Colombia y USA. Con- sideran pertinente modificar el Acuerdo de manera que sa- tisfaga el tratado, aún a riesgo de afectar el proceso de paz, en vez de ajustar el tratado al Acuerdo. En la mesa de La Habana, la sombra de la extradición de la cúpula paramilitar a USA por parte del gobierno de Uribe Vélez acompañó a las Farc porque los guerrilleros necesitaban garantías de no ser extraditados por los ne- xos con el narcotráfico una vez fir- mada la paz. Por su lado, al gobier- no lo acompañó la preocupación por diferenciar entre reincorpora- do y narcotraficante. Ambas preo- cupaciones fueron conjuradas en la discusión del punto solución al problema del uso ilícito de drogas, el cual contó con la presencia del delegado de USA, Bernard Aron- son. Aun así, el gobierno Duque, con su insistencia en las objecio- nes, está creando un ambiente de zozobra para los exguerrilleros que perciben en la marcha el cambio de las reglas del Acuerdo, cambios unilaterales que eventualmente pueden llevar a sus comandantes a la cárcel en otro país. La fórmula de paz del gobierno está desestabilizando el Acuerdo. Y lo hace porque quiere modificarlo ignorando la contraparte. Aunque participaron muchos, finalmente fueron dos los firmantes del Acuer- do de paz; Duque insiste en desco- nocer esa realidad nacional e in- ternacional. Fue posible el Acuerdo porque el Estado colombiano reco- noció la existencia de un conflicto armado interno, la naturaleza polí- tica de uno de los grupos armados inmiscuido en tal confrontación y negoció con él. Todos los cambios anterior- mente descritos están llevando el Acuerdo a una crisis, un colap- so. La implementación “tortuga”, la reducción de lo acordado a dos componentes y la persistencia del gobierno en cambiar el sistema de justicia de paz, en vez de aportar a la reconciliación está siendo el punto polarizador. El estado de la implementación del Acuerdo ha generado distintos pronunciamientos y acciones políticas en su protección. Diversos sectores del país han creado el bloque “defenda- mos la paz”, porque consideran que el gobierno Duque no tiene “manos libres” para continuar con la reforma unila- teral del Acuerdo. Las serias dificultades en el Congreso y las posiciones de la Corte Constitucional hacen parte de los actores del entorno que demandan el cumplimiento de lo acordado. Sectores adeptos al gobierno, operadores de presión, parecen no comprender que asuntos como la paz en estos tiempos de globalización comprometen al gobierno y tam- bién al Estado, la sociedad y a la comunidad internacional. Los cánones actuales trascienden las fronteras, por eso el Acuerdo en distintos momentos ha sido respaldado por el Consejo de Seguridad de la ONU de manera consensuada y por otras instancias internacionales como la Corte Penal Internacional (CPI). El Acuerdo está suscrito en términos de cumplir con los requerimientos de esta Corte, de la cual el Estado colombiano es miembro y por tanto sujeto a su juris- dicción internacional. Al respecto, el abogado Ramiro Bejarano afirma que el artículo 37 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sancionado por la Corte Penal Interna- cional (CPI), tipifica el delito de perfidia, o sea el quebranta- miento de la fe debida o traición al dejar de cumplir con los Acuerdos una vez la guerrilla queda desarmada. De confi- gurarse dicho delito, la Corte Penal quedaría facultada para actuar en el país, procesando incluso al presidente. Esa misma Corte, antes de la firma del Acuerdo, avaló la JEP. Justicia Especial para la Paz que el gobierno Duque objetó. La situación de la paz colombiana ha llegado también El g ob ie rn o de se st ab ili za do r d el A cu er do 33 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia 32 32 a los escenarios internacionales de opinión pública. De hecho, una de las editoriales de uno de los princi- pales diarios de USA, The New York Times, generó bastante preocupa- ción y molestias al gobierno Duque porque el diario afirmó: “Iván Du- que y sus aliados de derecha han saboteado el proceso de paz”. El gobierno Duque considera que una reunión con los editores aclarara el malentendido. Mientras eso piensa el gobierno, ochenta congresistas de USA solicitan al gobierno Trump que no contribuya con el gobierno colombiano a sabotear la paz y que, por el contrario, facilite la imple- mentación de lo acordado. La persistencia del gobierno y sus aliados en modificar el Acuer- do no solo contradice seriamente los objetivos de la política de paz del gobierno: “La paz, la consolida- ción y estabilización son de todos”, sino que además la desestabili- zación ocasionada por el mismo gobierno conduce a una imple- mentación maltrecha que pone en vilo el proceso y, a la vez, envía un mensaje poco optimista (incum- plir lo acordado) para posteriores negociaciones e incentiva así el mantenimiento de distintas vio- lencias. Considerando los tiempos pactados para la implementación aún hay tiempo de corregir el rum- bo; para eso el gobierno tendrá que desistir de ser el eje polarizador del país y dedicarse a cumplir con el Acuerdo de paz. Referencia bibliográfica PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (2018). La paz, la estabilización y consolidación son de todos. Polí- tica de Iván Duque, Presidente de la República, para la esta- bilización 2018-2022. E l gobierno considera coherente y posible hacer re- formas al Acuerdo sin tener en cuenta a la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Farc (la con- traparte del Acuerdo) y, a la vez, continuar normal- mente con la implementación, como si las reformas propuestas fueran de poca monta. El g ob ie rn o de se st ab ili za do r d el A cu er do La paz y la JEPen el PlanNacional de Desarrollo 2018-2022) G e r m á n D a r í o V a l e n c i a A g u d e l o 2 Profesor del Instituto de Estudios Políticos Universidad de Antioquia german.valencia@udea.edu.co 1 1 Algunas ideas de este texto fueron presentadas en la ponencia “Reflexiones en torno a los pactos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo”, presentada en el foro “El Plan Nacional de Desarrollo: políticas públicas y salud”, el 12 de abril de 2019, en el audi- torio principal del Edificio de Extensión, de la Universidad de Antioquia, organizado por la Facultad de Ciencias Económicas, la Maestría en Políticas Públicas y el Grupo de Economía de la Salud, con el apoyo del pregrado en Ciencia Política de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, el Instituto de Estudios Políticos y Proantioquia - Centro de Pensamiento Social. 2 Economista. Especialista en Gerencia Social. Magíster en Ciencia Política. Doctor en Estudios Políticos. Grupo Hegemonía, gue- rras y conflictos, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia. Orcid: http://orcid.org/0000-0002-6412-6986. P lanificar es un ejercicio mental, que consiste en trazar objetivos y estructurar un conjunto de acciones para construir realidades posibles. Si a este ejercicio planificador se le agrega el com- ponente del desarrollo, se convierte la tarea en el diseño de un programa de economía política, es decir, una apuesta ideológica por un mode- lo de desenvolvimiento económico y social. En breve, planificar el desarrollo es una invitación a pensar en el buen vivir, a construir futuros de- seables y cambiar el rumbo de una colectividad para mejorar su bienestar social. En esta lógica de trabajo es que se espera que cada cuatro años se diseñe en Colombia los pla- nes nacionales de desarrollo, como un ejercicio colectivo y prospectivo con el que se logre dise- ñar una hoja de ruta que sintetice los lineamien- tos parael desarrollo, y que de manera integral y sostenible permita mejorar las condiciones de vida de toda la población a través de un conjunto de acciones en un periodo presidencial. En defi- nitiva, se espera construir cada cuatro años una carta de navegación donde se logre presentar a los ciudadanos una visión de futuro y una estra- tegia procedimental para llegar a ella. El 28 de mayo de 2019, luego de surtir los trá- mites legislativos, fue sancionada, en la ciudad de Valledupar, por el presidente de la República, la Ley 1955 Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, titulado: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” (El Tiempo, 2019). Con este plan, el gobierno Duque quiere llevar a los colombianos por la senda del progreso. Es un plan donde se establece una visión de desarrollo, se diseñan 36 37 DE BA TE S N .° 81 . Se pt ie m br e de 2 01 9 . U ni ve rs id ad d e An tio qu ia unos ejes estratégicos, se establecen unas metas y se asigna un presupuesto. Mirar el Plan Nacional de Desarrollo — PND— desde la economía política permite ver el documento como una apuesta ideológica, con deseos o aspiraciones. Una carta de nave- gación diseñada en un momento fundamental de nuestra historia política: aquel período de posconflicto, donde la guerrilla más antigua y numerosa del país, luego de negociar polí- ticamente la paz y firmar un acuerdo, busca transitar a la vida civil. Es un plan que debe- ría estar diseñado para un periodo especial, al menos que cumpla el mandato transitorio constitucional establecido en el Acto Legisla- tivo 02 de 2017, donde se obliga a las institu- ciones y autoridades del Estado a cumplir de buena fe los puntos establecidos en el Acuerdo Final (Congreso de la República, 2017). El presente texto busca indagar en el PND la manera como el presidente Iván Duque concibe la paz y la justicia especial desde su ejercicio planificador. El artículo explora tres asuntos del Plan: en el primer apartado, se presenta y critica el principio rector que se establece en él, mostrando cómo se instituye una ecuación que no da: no se entiende cómo legalidad más emprendimiento dan como resultado la equidad. El segundo apartado se detiene a analizar el concepto de pacto, una palabra que se repite en el título del Plan, pero que al observar la metodología con que se construyó se ve inapropiado. Finalmen- te, el tercer apartado, explora el no lugar que ocupa la paz y la Justicia Especial para la Paz —JEP— en el Plan. 1. Legalidad + emprendimiento = equi- dad: una ecuación que no da Llama la atención en el título y en el texto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo el concepto de equidad, pues, según este, el principal problema que tiene Colombia es la inequidad. Lo cual es acertado: las cifras que describen al país muestran que desde hace varias décadas este fenómeno se encuentra presente y va en aumento. El último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas —Dane— (2018), por ejemplo, calculó para el país un coeficiente Gini de la tierra cercano al 0.93, que lo ubica entre los primeros lugares en inequidad en el mundo, solo superado por Haití, Honduras y Sudáfri- ca (Valencia, 2017). Inequidad que se da, no solo en términos de la riqueza monetaria, sino también en activos como la tierra y el capital accionario. De allí que el Gobierno Duque haya elegi- do a la inequidad como el rey de los proble- mas en Colombia. Algo importante, aunque nada de novedoso, pues al mirar atras se ob- serva cómo los anteriores gobiernos inclu- yeron en sus planes de desarrollo la equidad como una de sus principales metas. Así, por ejemplo, el anterior PND (2014-2018) puso a la equidad en el corazón de su propuesta: “Todos por un nuevo país. Paz, equidad y educación”. En este sentido, la novedad del gobierno Duque no está en la equidad, sino en los componentes que acompañarán esta propuesta para alcanzar este objetivo. El PND del gobierno Duque propone: 3 grandes pactos estructurales, 13 pactos transversales y 9 pactos por la productivi- dad y la equidad en las regiones (DNP, 2019). Esta amplia propuesta, expuesta en un do- cumento base de más de 1.450 páginas, se sintetiza en una fómula matemática y un principio rector: “La ecuación legalidad + emprendimiento = equidad es el principio rector del Plan de Desarrollo” (DNP, 2019, p. 1). Con el primer componente de legalidad (L) el Plan abarca seguridad y justicia: “seguri- dad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia” (DNP, 2019, p. 1). Y con el segundo componen- te de emprendimiento (E), “la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos” (DNP, 2019, p. 1). Y aquí aparece el primer comentario crí- tico: no se entiende en este Plan cómo a tra- vés de legalidad y emprendimiento se llega a equidad. Y la razón es muy simple: la equi- dad en la economía política es un asunto de distribución de recursos; una situación don- de unos pocos poseen mucho y otros muchos que poseen poco. De esta manera el problema de gobierno es cómo cambiar aquella situa- ción inequitativa de distribución de riqueza. Una situación que fácilmente se puede ilus- trar con el reparto de riqueza en el mundo: donde el 1% de la población posee cerca de la mitad de la riqueza mundial y que tres cuar- tas partes de la población mundial (o sea el 75%) poseen menos del 5% de la riqueza total (Valencia, 2017). En esta situación de la lucha contra la inequidad, el problema para el gobernante es cómo aumentar el nivel de activos de una población con respecto a la de otros, cómo re- distribuir la riqueza para cambiar esta situa- ción. El economista clásico y científico social John Stuar Mill (1951) planteó en el siglo XIX que este cambio era posible, pues, mientras las leyes de la producción son relativamente estáticas, cambian lentamente y no pueden ser gobernadas a su antojo por el hombre, las leyes de la distribución son un acuerdo so- cial, las normas de reparto de la renta pueden ser modificadas por el hombre. En el caso de la distribución de la riqueza, normas imposi- tivas o de entrega de tierras pueden cambiar la desigualdad social. A pesar de esto ser claro desde hace tanto tiempo, en la ecuación propuesta en el PND para nada se tocan estos temas. Se propone equidad a través de legalidad y em- prendimiento: “es fundamental para generar mayor crecimiento e inclusión productiva, lo que se traduce en equidad, que servirá para darle oportunidades a todo aquel que las quiera y las merezca” (Presidencia de la República, 2019; p. 1). Y en ningún momento se habla en el PND de cambiar las distribu- ciones de la renta y, mucho menos, en giros sobre los mercados de capitales y la tenen- cia de tierras en Colombia. 2. Un pacto con uno mismo, no es un pacto Un segundo concepto que aparece en el título del PND es el de pacto y lo hace en dos veces. Este lleva a pensar inicialmente que el plan fuese resultado de un gran acuerdo nacional; pues, como dirá Corominas (1961, p. 422), un pacto es un convenio o tratado, procede “de la misma raíz que paz”. Y sorprende esto, ya que el gobierno actual y el partido del que proce- de se han mantenido muy reacios y críticos frente al Acuerdo Final firmado con las Farc. Paradójicamente el Plan utiliza el concepto de pacto, de la misma raíz etimológica de un tratado de paz, que es “texto elaborado por dos o más partes y firmado para su estricto cumplimiento” (Corominas, 1961, p. 422). Y en este preciso punto, surgen varias preguntas: ¿quiénes participaron en su ela- boración del Plan?, ¿cómo lo construyeron?, ¿qué temas propusieron y cuáles quedaron? y ¿quiénes y dónde lo firmaron?, entre otras preguntas. Frente a estas preguntas, atina el gobierno a decir en la introducción a las ba- ses del plan que estos pactos “incluyen los proyectos estratégicos identificados en múl- La p az
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