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INTRODUCCIÓN •DECLARACIONES •DERECHOS •GARANTÍAS Dr. Gerardo R. Aguado. Prof. Libre. Cat. B. Derecho Constitucional. ◼ Personalísimos ◼ Civiles ◼ Políticos ◼ Sociales ◼ De incidencia Colectiva CLASIFICACION DE LOS DERECHOS RELIGIÓN Y ESTADO. ◼ SACRALIDAD O ESTADO SACRAL ◼ SECULARIDAD ◼ LAICIDAD Arts. 2 y 14 de la C.N. DISTINCIÓN ENTRE: ◼ LIBERTAD DE CONCIENCIA ◼ LIBERTAD DE CULTOS DERECHO DE PROPIEDAD: Normativa Constitucional: Arts. 14, 17, 20 de la C.N. D.A.D.D.H Art. XXIII D.U.D.H. Art. 17.1 C.A.D.H. Art. 21.1 DERECHO DE PROPIEDAD ◼ Concepto: C.S.J.N.: Caso Bourdie: comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de si mismo, de su vida y su libertad, con lo que todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan nivel de derechos patrimoniales rotulados unitariamente como derecho constitucional de propiedad. ◼ Diferencia con el concepto del Derecho Civil. Gerardo R. Aguado Contenidos: ◼ Derecho de dominio y sus desmembraciones. ◼ Derechos creditorios que emanan de los contratos. ◼ Derechos intelectuales. ◼ Los derechos emergentes de patentes y marcas de fábrica. ◼ Derechos previsionales. ◼ Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ◼ Actos válidamente cumplidos durante el proceso ◼ Derecho hereditario… La inviolabilidad de la Propiedad ◼ No significa que es absoluta ni exenta de Función Social, significa que ni el Estado ni los particulares pueden dañarla, turbarla, desconocerla o desintegrarla. Arts. 1071 y 2513 del C.C. ◼ Se garantiza a través de una serie de prohibiciones: Privación, confiscación, requisiciones. Art. 17 CN. Limitaciones: ◼ Interés Privado: se rigen por el dcho. Privado “civiles” ◼ Interés Público: restricciones y servidumbres administrativas. Ocupación temporánea. ◼ Sociales: ambiente sano, consumidores y usuarios, trabajo y seguridad social. EXPROPIACIÓN ◼ Acto unilateral por el cual el estado priva de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre el mismo, con fines de utilidad pública, mediante calificación por ley e indemnización previa e integral del valor de aquel bien. ◼ Utilidad Pública: Todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común. ◼ Sujeto Activo ▪ Directos y originarios. ▪ Por delegación Gerardo R. Aguado Bienes expropiables ◼ Muebles, Inmuebles, semovientes. ◼ Las universalidades ◼ Lugares históricos ◼ Espacio aéreo ◼ El subsuelo ◼ Bienes inmateriales ◼ Las iglesias ◼ Bienes de embajadas ◼ Unidades de un inmueble dividido en propiedad horizontal Indemnización ◼ Previa ◼ Justa e integral ◼ En dinero ◼ Valores indemnizables: ▪ Valor objetivo del bien ▪ Daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación Expropiación inversa o irregular ◼ Es el expropiado quien demanda al expropiante. ◼ Supuestos: ▪ Vigencia de la ley declarativa de utilidad pública afectando el bien cuestionado. ▪ No iniciación de la acción expropiatoria ▪ Conductas del expropiante que implican desposeer al expropiado, ocupar el bien o impedir el libre ejercicio y la disponibilidad plena. Retrocesión ◼ Retroversión o reintegro del bien expropiado al patrimonio de su propietario, en razón de no haberse cumplido la causa de utilidad pública a la que estaba afectado. ◼ Supuestos: ▪ Consumada la expropiación el estado no destina el bien a la afectación para la cual se la declaró de utilidad pública. ▪ Que se lo destine a otro fin.