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Religión y Propiedad

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INTRODUCCIÓN
•DECLARACIONES 
•DERECHOS
•GARANTÍAS
Dr. Gerardo R. Aguado. 
Prof. Libre. Cat. B.
Derecho Constitucional.
◼ Personalísimos
◼ Civiles
◼ Políticos
◼ Sociales 
◼ De incidencia Colectiva 
CLASIFICACION DE LOS 
DERECHOS
RELIGIÓN Y ESTADO.
◼ SACRALIDAD O ESTADO SACRAL
◼ SECULARIDAD
◼ LAICIDAD
Arts. 2 y 14 de la C.N.
DISTINCIÓN ENTRE:
◼ LIBERTAD DE CONCIENCIA
◼ LIBERTAD DE CULTOS
DERECHO DE PROPIEDAD:
Normativa Constitucional:
Arts. 14, 17, 20 de la C.N.
D.A.D.D.H Art. XXIII
D.U.D.H. Art. 17.1
C.A.D.H. Art. 21.1
DERECHO DE PROPIEDAD
◼ Concepto: C.S.J.N.: Caso Bourdie: comprende 
todos los intereses apreciables que el hombre 
puede poseer fuera de si mismo, de su vida y su 
libertad, con lo que todos los bienes susceptibles de 
valor económico o apreciables en dinero alcanzan 
nivel de derechos patrimoniales rotulados 
unitariamente como derecho constitucional de 
propiedad.
◼ Diferencia con el concepto del Derecho Civil. 
 Gerardo R. Aguado
Contenidos:
◼ Derecho de dominio y sus desmembraciones.
◼ Derechos creditorios que emanan de los 
contratos.
◼ Derechos intelectuales.
◼ Los derechos emergentes de patentes y marcas 
de fábrica.
◼ Derechos previsionales.
◼ Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
◼ Actos válidamente cumplidos durante el proceso
◼ Derecho hereditario…
La inviolabilidad de la Propiedad
◼ No significa que es absoluta ni exenta de 
Función Social, significa que ni el Estado ni los 
particulares pueden dañarla, turbarla, 
desconocerla o desintegrarla.
Arts. 1071 y 2513 del C.C.
◼ Se garantiza a través de una serie de 
prohibiciones: Privación, confiscación, 
requisiciones. Art. 17 CN.
Limitaciones:
◼ Interés Privado: se rigen por el dcho. 
Privado “civiles” 
◼ Interés Público: restricciones y 
servidumbres administrativas. 
Ocupación temporánea.
◼ Sociales: ambiente sano, consumidores 
y usuarios, trabajo y seguridad social.
EXPROPIACIÓN
◼ Acto unilateral por el cual el estado priva de la 
propiedad de un bien al titular del derecho 
sobre el mismo, con fines de utilidad pública, 
mediante calificación por ley e indemnización 
previa e integral del valor de aquel bien.
◼ Utilidad Pública: Todos los casos en que se 
procure la satisfacción del bien común.
◼ Sujeto Activo
▪ Directos y originarios.
▪ Por delegación
Gerardo R. Aguado
Bienes expropiables
◼ Muebles, Inmuebles, semovientes.
◼ Las universalidades
◼ Lugares históricos
◼ Espacio aéreo
◼ El subsuelo
◼ Bienes inmateriales
◼ Las iglesias
◼ Bienes de embajadas
◼ Unidades de un inmueble dividido en 
propiedad horizontal
Indemnización 
◼ Previa
◼ Justa e integral
◼ En dinero
◼ Valores indemnizables:
▪ Valor objetivo del bien
▪ Daños que sean consecuencia directa e 
inmediata de la expropiación
Expropiación inversa o irregular
◼ Es el expropiado quien demanda al 
expropiante.
◼ Supuestos: 
▪ Vigencia de la ley declarativa de utilidad pública 
afectando el bien cuestionado.
▪ No iniciación de la acción expropiatoria
▪ Conductas del expropiante que implican 
desposeer al expropiado, ocupar el bien o impedir 
el libre ejercicio y la disponibilidad plena.
Retrocesión
◼ Retroversión o reintegro del bien expropiado 
al patrimonio de su propietario, en razón de 
no haberse cumplido la causa de utilidad 
pública a la que estaba afectado.
◼ Supuestos:
▪ Consumada la expropiación el estado no destina 
el bien a la afectación para la cual se la declaró de 
utilidad pública.
▪ Que se lo destine a otro fin.

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