Logo Studenta

Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia-páginas-146

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

sobre él, debe hacerse autorizar o dar traslado al empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la 
presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso la iniciación de las conversaciones 
en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación 
del pliego. 
2. El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término 
señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto cinco (5) a diez 
(10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de 
Aprendizaje SENA. Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado 
deberá consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento. 
Texto original del Decreto 2351 de 1965: 
ARTICULO 27. INICIACION DE CONVERSACIONES. 1. El patrono o la representante, están en la obligación 
de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación 
oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quién se presentare el pliego 
considerare que no está autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al patrono 
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En 
todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de 
cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego. 
2. El patrono que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado, 
será sancionado por las autoridades del trabajo con multas sucesivas de dos mil a cinco mil pesos ($2.000 a 
$5.000) por cada día de mora, a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Para interponer los 
recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente su valor a 
órdenes de dicho Instituto. 
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: 
ARTICULO 396. INICIACION DE CONVERSACIONES. El dueño del establecimiento o empresa o su 
representante, están en la obligación de recibir la delegación de los trabajadores dentro de las veinticuatro 
(24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones, para iniciar conversaciones. Si la 
persona a quien se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él, debe 
hacerse autorizar o dar traslado al patrono dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación 
del pliego, avisándolo así a los trabajadores. 
En todo caso la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de 
cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego. 
ARTICULO 434. DURACION DE LAS CONVERSACIONES. <Modificado por el artículo 60 de la Ley 50 de 
1990. El nuevo texto es el siguiente:>. Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en 
esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las 
partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales. 
PARAGRAFO 1o. Si al término de la etapa de arreglo directo persistieren diferencias sobre alguno o algunos 
de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las 
constancias expresas sobre las diferencias que subsistan. 
PARAGRAFO 2o. Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como 
asesores, hasta dos (2) representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado. 
Texto original de la Ley 39 de 1985: 
ARTICULO 1o. DURACION DE LAS CONVERSACIONES. Las conversaciones de negociación de los pliegos 
de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán quince (15) días hábiles, prorrogables de común 
acuerdo entre las partes, hasta por diez (10) días más. 
Texto original del Decreto 2351 de 1965: 
ARTICULO 28o. DURACION DE LAS CONVERSACIONES. Las conversaciones de arreglo directo durarán 
quince (15) días hábiles prorrogables a solicitud de una de las partes por diez (10) días más. 
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

Continuar navegando