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norma y constitucionalismo

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NORMAS JURÍDICAS
¿Para qué y porqué estudiarlas?
ESTRUCTURA DE LA NORMA
▪ Como juicio hipotético Deber der jurídico. Ej Se 
castiga a quien mata.El 
derecho no quiere que se mate 
▪ Como juicio disyuntivo Deber jurídico es impuesto 
por el ordenamiento jurídico
▪ Endonorma Deber de Cumplir
▪ Perinorma Sanción para quien no 
cumple 
CLASIFICACIÓN DE LA NORMA
▪Normas Internas e Internacionales 
▪Normas Generales e Individuales 
REGLA: La Ley se presume conocida –Art. 
8 Código Civil y Comercial-
(Nadie puede invocar su ignorancia para 
dejar de cumplir las leyes o para evitar las 
consecuencias de los actos ilícitos) 
Hans Kelsen
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES
▪ ¿ Que es lo que se interpreta? Contenido de la ley 
para aplicar al caso 
concreto
¿Quién interpreta la Ley? Jueces
INTERPRETACIÓN JUDICIAL
▪Es obligatoria para 
las partes del juicio 
Salvo Sentencias 
Plenarias.
FUENTES 
▪ ARTÍCULO 1º. - Fuentes y 
aplicación. Los casos que 
este Código rige deben ser 
resueltos según las leyes 
que resulten aplicables, 
conforme con la 
Constitución Nacional y los 
tratados de derechos 
humanos en los que la 
República sea parte.
CASOS
LEYES 
APLICABLES
CONSTITUCION 
NACIONAL TRATADOS 
DE 
DERECHOS 
HUMANOS 
(República 
sea parte)
FIN
CONSTITUCIONALISMO 
Norma fundamental, ley suprema de la nacion
Establecida y aceptada para regir el estado argentino
Fija limites
Establece los derechos de los ciudadanos
Establece las relaciones entre los tres poderes, el legislativo, el
ejecutivo y el judicial
CONSTITUCIÓN NACIONAL 
ARGENTINA
La Constitución Nacional es la ley suprema de la 
Nación 
Jerarquía superior= jerarquía constitucional.
Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo
establece su Artículo 31º CN (Constitución Nacional)
ORDEN JERÁRQUICO
El Orden Jerárquico normativo del estado encontramos que por debajo de la
Constitución Nacional rigen:
 Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional (Art.75 inc 22 CN)
 Los Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional (rango infra
constitucional) de carácter supra legal (por encima de la Ley).
 La Ley.
 Los Decretos del Poder Ejecutivo.
 Por último, la Sentencia Judicial.
Los Tratados Internacionales con jerarquía 
constitucional son:
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
 Declaración Universal de Derechos Humanos
 Convención Americana sobre Derechos Humanos
 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo
 Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio
 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial
 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
 Convención sobre los Derechos del Niño.
ORIGEN Y REFORMAS CONSTITUCIONALES 
ORIGEN: CONSTITUCIÓN DE 1853
FIJA PRINCIPIOS BÁSICOS 
La Constitución 1853 promulgada estableció:
•Un gobierno representativo, republicano y federal.
• El poder legislativo bicameral,
El poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de
reelección.
El poder judicial como independiente
• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos
provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.
• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del
estado de sitio e intervenir las provincias.
• Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.
• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los
hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
REFORMA DE 1949
Constitución del estado de bienestar
Los derechos del trabajo se constituyo en el eje central del estado de 
bienestar.
Se destacan garantías de vivienda , salud seguridad social y ancianidad 
acorde 
Incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía 
constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
• Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión de
ballottage;
• Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería
representar a la minoría);
• Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
• Reducción del mandato presidencial a cuatro años;
• Única posibilidad de reelección presidencial;
• Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros;
• Creación del Consejo de la Magistratura;
• Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los 
jueces de la Corte Suprema.
CONTENIDO CONSTITUCIONAL
Forma de Gobierno:
REPRESENTATIVA: Representantes a quienes se delega el ejercicio de las 
funciones del gobierno a través del voto del pueblo
REPUBLICANA: 
Todo cargo público surge del voto
Todos los funcionarios son responsables
Los actos de gobierno deben ser dados a publicidad (garantía de libertad de prensa)
Duración limitada a cierto período de tiempo de cargos públicos electivos
El poder se fracciona en tres partes
Existencia de una ley fundamental llamada Constitución.
Igualdad ante la ley.
FEDERAL: Reconocimiento de autonomía provincias 
DERECHOS,
DECLARACIONES
Y PRINCIPIOS
DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL
DERECHOS ESENCIALES (De primera 
generación)
 Derechos civiles de los habitantes (culto, nacionalidad, trabajo, abolición de esclavitud, beneficios
de seguridad social, propiedad como inviolable, garantías, etc.)
 Solamente el Congreso puede dictar leyes que los reglamenten y al reglamentarlos pueden
restringirlos, ponerles límites, con el fin de evitar que alguien ejerza un derecho abusivamente,
dañando los derechos de otros o el bien común (sociedad).
 Prohibiciones al gobierno son:
- Derecho a trabajar,
-Peticionar a las autoridades,
-Publicación de las ideas por la prensa sin “censura previa”; esencial para un sistema republicano y
democrático.
-Derecho de asociarte con fines útiles, debe tener fines lícitos, que no afecten la moralidad, la
seguridad, la higiene y la salubridad pública.
-Derecho de profesar libremente el culto, es la manifestación externa de las creencias religiosas del
individuo y puede ser reglamentada; mientras que la “libertad de conciencia”, prevista en el artículo
19, es algo interno de la persona, la cual no puede ser reglamentada.
ARTICULADO
El ARTICULO 16 CN : “Principio de igualdad” o “igualdad jurídica”: Se 
trata de igualdad en igualdad de condiciones.
En el ARTICULO 17 CN: se estatuye el “derecho de propiedad”, se 
extiende a cualquier derecho que tenga una persona, excepto su derecho a la 
vida, al honor, a la libertad.
El ARTICULO 18 CN: “De las garantías” Establecen las normas y principio 
fundamentales para preservar la libertad y la seguridad de las personas. 
 Nadie puede ser arrestado si no lo es por orden escrita de autoridad
competente,
 No pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y los papeles privados,
 No se aplicará la pena de muerte por razones políticas,
 El resguardo de la dignidad humana en las cárceles,
 Nadie sea penado sin el correspondiente proceso judicial ante los jueces que
establece la Constitución y sólo por ley anterior al hecho que es juzgado,
 Debe respetarse la defensa en juicio del acusado y su derecho a no declarar
contra sí mismo,
 Nadie puede ser sometido a tortura ni a ningún castigo físico
El ARTICULO 19: La libertad de expresión y la tolerancia y
el respeto mutuos.El “principio de legalidad” de donde fluyen dos
consecuencias:
El único órgano que puede imponer obligaciones a
los habitantes es el Congreso, mediante la ley que es la
expresión natural de la voluntad del Parlamento.
Que el individuo está facultado a hacer todo aquello
que no esté expresamente prohibido por una ley.
El ARTÍCULO 20 CN: LIBERTADES
Las libertades que están vigentes en nuestro país son
- libertad física
- de trabajo y ejercicio de toda industria lícita; de comerciar y de navegar
- de peticionar a las autoridades
- de transitar y residir
- de expresión
- de asociarse con fines útiles
- de enseñar y aprender
- derechos o libertades incluidos en los tratados internacionales nombrados en el artículo 75 de la Constitución
- de culto
- derechos o libertades implícitos, artículo 33.
DERECHOS DE SEGUNDA 
GENERACIÓN 
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Son los “derechos sociales” que se le otorgan a
los trabajadores dependientes, sindicato y
beneficiaros de la seguridad social. Se reconoce al
hombre no sólo como individuo, sino como parte
de un grupo al consagrar los “derechos gremiales
de los trabajadores”, “los derechos de las
asociaciones gremiales” y “la seguridad social”.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Derecho a trabajar, garantiza la libre elección de una actividad para
ganarse la vida.
-Peticionar a las autoridades, nunca pueden los funcionarios guardar
silencio ante una petición concreta de un individuo.
-Publicación de las ideas por la prensa sin “censura previa”
-Derecho de asociarte con fines útiles, la unión formada por personas
que se asocian debe tener fines lícitos, que no afecten la moralidad, la
seguridad, la higiene y la salubridad pública.
-Derecho de profesar libremente el culto
DERECHOS DE TERCERA 
GENERACIÓN 
Derechos del Medio Ambiente: “Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo.”Art.41 CN
Derechos del consumidor: “Los consumidores y 
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, (…)” 
Art.42 CN
Se permite la intervención por parte de asociaciones de
peticionar derechos en nombre de todos los
consumidores
.
ACCIONES CONSTITUCIONALES
(ART. 43 CN)
 HABEAS CORPUS :denominado ”conservación de la libertad 
física caso de agravamiento ilegítimo de las condiciones de 
detención o en el de “desaparición forzada de personas”
 AMPARO Acción judicial que puede iniciar una persona para 
solicitar a la justicia la protección urgente (sumaria) de cualquiera de 
sus derechos individuales
 HABEAS DATA Acción judicial que puede iniciar una persona para 
que la Justicia ordene que organismos, públicos o privados, que 
posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer y 
expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los que 
destinan esa información. 
MUCHAS GRACIAS

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