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NORMAS JURÍDICAS ¿Para qué y porqué estudiarlas? ESTRUCTURA DE LA NORMA ▪ Como juicio hipotético Deber der jurídico. Ej Se castiga a quien mata.El derecho no quiere que se mate ▪ Como juicio disyuntivo Deber jurídico es impuesto por el ordenamiento jurídico ▪ Endonorma Deber de Cumplir ▪ Perinorma Sanción para quien no cumple CLASIFICACIÓN DE LA NORMA ▪Normas Internas e Internacionales ▪Normas Generales e Individuales REGLA: La Ley se presume conocida –Art. 8 Código Civil y Comercial- (Nadie puede invocar su ignorancia para dejar de cumplir las leyes o para evitar las consecuencias de los actos ilícitos) Hans Kelsen INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES ▪ ¿ Que es lo que se interpreta? Contenido de la ley para aplicar al caso concreto ¿Quién interpreta la Ley? Jueces INTERPRETACIÓN JUDICIAL ▪Es obligatoria para las partes del juicio Salvo Sentencias Plenarias. FUENTES ▪ ARTÍCULO 1º. - Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. CASOS LEYES APLICABLES CONSTITUCION NACIONAL TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS (República sea parte) FIN CONSTITUCIONALISMO Norma fundamental, ley suprema de la nacion Establecida y aceptada para regir el estado argentino Fija limites Establece los derechos de los ciudadanos Establece las relaciones entre los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA La Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación Jerarquía superior= jerarquía constitucional. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º CN (Constitución Nacional) ORDEN JERÁRQUICO El Orden Jerárquico normativo del estado encontramos que por debajo de la Constitución Nacional rigen: Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art.75 inc 22 CN) Los Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional (rango infra constitucional) de carácter supra legal (por encima de la Ley). La Ley. Los Decretos del Poder Ejecutivo. Por último, la Sentencia Judicial. Los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional son: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención sobre los Derechos del Niño. ORIGEN Y REFORMAS CONSTITUCIONALES ORIGEN: CONSTITUCIÓN DE 1853 FIJA PRINCIPIOS BÁSICOS La Constitución 1853 promulgada estableció: •Un gobierno representativo, republicano y federal. • El poder legislativo bicameral, El poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección. El poder judicial como independiente • El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto. • Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional. • El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias. • Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. • Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles. REFORMA DE 1949 Constitución del estado de bienestar Los derechos del trabajo se constituyo en el eje central del estado de bienestar. Se destacan garantías de vivienda , salud seguridad social y ancianidad acorde Incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. • Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión de ballottage; • Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría); • Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; • Reducción del mandato presidencial a cuatro años; • Única posibilidad de reelección presidencial; • Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros; • Creación del Consejo de la Magistratura; • Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema. CONTENIDO CONSTITUCIONAL Forma de Gobierno: REPRESENTATIVA: Representantes a quienes se delega el ejercicio de las funciones del gobierno a través del voto del pueblo REPUBLICANA: Todo cargo público surge del voto Todos los funcionarios son responsables Los actos de gobierno deben ser dados a publicidad (garantía de libertad de prensa) Duración limitada a cierto período de tiempo de cargos públicos electivos El poder se fracciona en tres partes Existencia de una ley fundamental llamada Constitución. Igualdad ante la ley. FEDERAL: Reconocimiento de autonomía provincias DERECHOS, DECLARACIONES Y PRINCIPIOS DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL DERECHOS ESENCIALES (De primera generación) Derechos civiles de los habitantes (culto, nacionalidad, trabajo, abolición de esclavitud, beneficios de seguridad social, propiedad como inviolable, garantías, etc.) Solamente el Congreso puede dictar leyes que los reglamenten y al reglamentarlos pueden restringirlos, ponerles límites, con el fin de evitar que alguien ejerza un derecho abusivamente, dañando los derechos de otros o el bien común (sociedad). Prohibiciones al gobierno son: - Derecho a trabajar, -Peticionar a las autoridades, -Publicación de las ideas por la prensa sin “censura previa”; esencial para un sistema republicano y democrático. -Derecho de asociarte con fines útiles, debe tener fines lícitos, que no afecten la moralidad, la seguridad, la higiene y la salubridad pública. -Derecho de profesar libremente el culto, es la manifestación externa de las creencias religiosas del individuo y puede ser reglamentada; mientras que la “libertad de conciencia”, prevista en el artículo 19, es algo interno de la persona, la cual no puede ser reglamentada. ARTICULADO El ARTICULO 16 CN : “Principio de igualdad” o “igualdad jurídica”: Se trata de igualdad en igualdad de condiciones. En el ARTICULO 17 CN: se estatuye el “derecho de propiedad”, se extiende a cualquier derecho que tenga una persona, excepto su derecho a la vida, al honor, a la libertad. El ARTICULO 18 CN: “De las garantías” Establecen las normas y principio fundamentales para preservar la libertad y la seguridad de las personas. Nadie puede ser arrestado si no lo es por orden escrita de autoridad competente, No pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y los papeles privados, No se aplicará la pena de muerte por razones políticas, El resguardo de la dignidad humana en las cárceles, Nadie sea penado sin el correspondiente proceso judicial ante los jueces que establece la Constitución y sólo por ley anterior al hecho que es juzgado, Debe respetarse la defensa en juicio del acusado y su derecho a no declarar contra sí mismo, Nadie puede ser sometido a tortura ni a ningún castigo físico El ARTICULO 19: La libertad de expresión y la tolerancia y el respeto mutuos.El “principio de legalidad” de donde fluyen dos consecuencias: El único órgano que puede imponer obligaciones a los habitantes es el Congreso, mediante la ley que es la expresión natural de la voluntad del Parlamento. Que el individuo está facultado a hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por una ley. El ARTÍCULO 20 CN: LIBERTADES Las libertades que están vigentes en nuestro país son - libertad física - de trabajo y ejercicio de toda industria lícita; de comerciar y de navegar - de peticionar a las autoridades - de transitar y residir - de expresión - de asociarse con fines útiles - de enseñar y aprender - derechos o libertades incluidos en los tratados internacionales nombrados en el artículo 75 de la Constitución - de culto - derechos o libertades implícitos, artículo 33. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Son los “derechos sociales” que se le otorgan a los trabajadores dependientes, sindicato y beneficiaros de la seguridad social. Se reconoce al hombre no sólo como individuo, sino como parte de un grupo al consagrar los “derechos gremiales de los trabajadores”, “los derechos de las asociaciones gremiales” y “la seguridad social”. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN Derecho a trabajar, garantiza la libre elección de una actividad para ganarse la vida. -Peticionar a las autoridades, nunca pueden los funcionarios guardar silencio ante una petición concreta de un individuo. -Publicación de las ideas por la prensa sin “censura previa” -Derecho de asociarte con fines útiles, la unión formada por personas que se asocian debe tener fines lícitos, que no afecten la moralidad, la seguridad, la higiene y la salubridad pública. -Derecho de profesar libremente el culto DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN Derechos del Medio Ambiente: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”Art.41 CN Derechos del consumidor: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, (…)” Art.42 CN Se permite la intervención por parte de asociaciones de peticionar derechos en nombre de todos los consumidores . ACCIONES CONSTITUCIONALES (ART. 43 CN) HABEAS CORPUS :denominado ”conservación de la libertad física caso de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención o en el de “desaparición forzada de personas” AMPARO Acción judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la protección urgente (sumaria) de cualquiera de sus derechos individuales HABEAS DATA Acción judicial que puede iniciar una persona para que la Justicia ordene que organismos, públicos o privados, que posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los fines a los que destinan esa información. MUCHAS GRACIAS
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