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La responsabilidad en la crianza

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No es necesario que lea textualmente el desarrollo de su exposición, la finalidad de la misma es valorar su capacidad de síntesis, comprensión y análisis de la información, pudiendo expresarse de manera natural, espontánea y con sus propias palabras, lo que a su vez es de gran valor para su formación como Abogado.
.    Si se detecta que el estudiante lee todo el contenido a desarrollar durante la exposición, obtendrá la nota mínima.
.    .- Puede resumir los temas, con el fin de expresar lo más importante
.- Cuente su experiencia de manera natural
1.- LA RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL ROL DE ESTOS
 La responsabilidad en la crianza hace referencia a que los padres incluyan en los motivos de su comportamiento la previsión de los efectos posibles de su conducta sobre el desarrollo integral óptimo de sus hijos. La responsabilidad en la crianza es la obligación de los padres de dar cuenta de las consecuencias de su comportamiento sobre el proceso de desarrollo de los hijos
La responsabilidad en la crianza es el deber de los padres de responder por las consecuencias que genere su comportamiento en el proceso de desarrollo de sus hijos. Se ha adjudicado a los hombres la responsabilidad principal de trabajar para la manutención económica de la familia y a la mujer las funciones de educación y formación de aquellos.
Entre las responsabilidades del ser padre y madre consideradas relevantes para el desarrollo de los hijos e hijas, se encuentran las siguientes:
 Formar. Dentro de esta formación es necesario cubrir todas las áreas: física, emocional, sexual, espiritual, mental, social, recreativa y familiar. Asimismo, recordar que para los hijos es más fácil aprender lo que observan. 
Amar. 
Disciplinar. 
Dar seguridad. 
Estar presentes. 
Dar identidad. 
Nuevas generaciones de padres asuman y se comprometan día a día en la crianza de sus hijos, lo que permitirá disminuir sus temores por la posible incompetencia manifestada en la crianza y repercutirá favorablemente en los aspectos sociales y culturales de nuestro medio.
LAS BASES LEGALES
LOS POSIBLES PROBLEMAS CUANDO SE GENERA UNA CRIANZA NO ACORDE DE PADRE, MADRES O REPRESENTANTES LEGALES Y NO LEGALES
Hay niños que viven verdaderas pesadillas, pero sin estar durmiendo. Cuando estos tienen que soportar una mala crianza, el daño psicológico afectará a su salud mental irremediablemente. Pueden tener traumas por falta de apego, violencia, abusos, etc. La mala crianza, puede incluso, afectar al desarrollo cerebral de los pequeños. También es posible que los padres cometan errores en su crianza sin ser del todo conscientes de cómo esto puede perjudicarles. Es más, la causa más importante de los problemas emocionales se gesta en el hogar.
Cuando se trata a los niños con agresividad, del tipo que sea, siempre creará heridas emocionales difíciles de curar. Cuando un niño o niña crece en un entorno familiar conflictivo o con una mala crianza crecerán con baja autoestima, problemas emocionales, aceptación de conductas inadecuadas hacia su persona (faltas de respeto, agresividad…).
2.- IMAGINE UNA SITUACIÓN
Situación de una niña de 9 años, criada desde hace dos años por una abuela de 85 años de edad, ya que sus padres se encuentran fuera del país. Estos de manera irresponsable se fueron a otro país y desde ese entonces la abuela se ha hecho cargo de la menor, a pesar de su avanzada edad, no han tenido contacto con ninguno de ellos. La abuela se preocupa por la seguridad social de la menor debido a que se ha encontrado con padecimientos en su salud.
Debe solicitar una COLOCACION FAMILIAR, donde se le atribuya la responsabilidad de crianza de la nieta, para que pueda representarla legalmente ante aquellos entes que así lo requieran y garantizarle sus derechos. El presente caso a mi entender podría aplicarse la institución de LA FAMILIA SUSTITUTA, como modalidad aceptable la COLOCACIÒN FAMILIAR, debido a que su abuela se ha encargado de ella y no se encuentra ningún padre que ejerza La Patria Potestad, ni el Régimen de Convivencia Familiar. 
 
Como bases Legales encontramos:
 En el artículo 125, de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), están estipuladas las medidas de protección se dictan para casos de violación de derechos a niños, niñas y adolescentes (NNA), considerados individualmente, como por ejemplo cuando un infante es víctima de algún maltrato, es abandonado por sus padres, o sancionado en su institución educativa, entre otras.
CONCEPTUALICE, CARACTERICE, CONSECUENCIAS Y BENEFICIOS, BASES LEGALES, DE 1 EJEMPLO DE CADA UNO:
· LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Beneficios y consecuencias
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, la cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual. En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia, tales como el abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes. La familia, el Estado y la sociedad deben proteger a las niñas, niños y adolescentes de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.
El cumplimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es un requisito esencial para lograr su desarrollo integral, y para impulsar la evolución de la sociedad, donde se garantice un clima de paz, comprensión, respeto y bienestar.
bases legales
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA)
Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
La Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela 
el articulo 78 constitucional recoge la concepcion y doctrina que establece que los niños y adolescentes son sujetos de derecho, protegidos por la ley y las instituciones creadas a tal fin. Asi lo consagra, en los siguientes terminos:
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estaran protegidos por la legislacion, organos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitucion, la Convencion sobre los Derechos del Nino y demas tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica. 
Ejemplo 
Madre de 2 menores requiere proteccion para ellos de manera economica y de seguridad debido a que el progenitor falleció y ella requiere que se les declare herederos del padre, ya que se encuentran familiares del fallecido oponiéndose a que los menores reciban parte de la herencia dejada por su padre. Se debe solicitar el TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, lo cual se debe tramitar ante el Tribunal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del domicilio de los niños, y de requerir la asistencia jurídica puede acudir a la sede de la Defensa Pública.
· EL MALTRATO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Consecuencias
El maltrato infantil engendra, entre otras cosas, problemas de salud física y mental que duran de por vida, sin olvidar que sus consecuencias sociales y laborales pueden, a la larga, ralentizar el desarrollo económico y social de un país.
Beneficios
Cuanto antes se intervenga de este modo en la vida del niño, mayores serán los beneficios para él y para la sociedad. El hecho de prestar una atención continua a los niños y las familias puede reducir el riesgo de que los malos tratos se repitan y paliar en lo posible sus consecuencias.
Ejemplo: Niño recibió un golpe fuerte en el pecho. Sus familiares contaron que tenía más de siete meses en casa de su papá, pues la madre de la víctima padece de cáncer de cuello uterino y su salud se vio comprometida.Un familiar del pequeño ya lo había visto con algunos morados en su cuerpo y en la cara. En aquella ocasión intentó que el pequeño le confesara qué había pasado y él insistía que se había caído en las caballerizas por culpa de un cerdo. El menor se encuentra recluido en el hospital. Familiares del menor por parte de la madre decidieron denunciar al padre debido a este maltrato hacia el niño. 
Los niños, niñas o adolescentes (NNA) están expuestos a ser víctima de violencia por parte de sus padres, representantes o responsables y terceros. ¿Dónde se puede denunciar?
· Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
· Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
· División de Investigación y Protección en Materia de NNA, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc).
· Cuerpos policiales municipales o regionales.
· Jueces de Paz.
· Ministerio Público.
Bases legales
· LOS DERECHOS HUMANOS - LA DOCTRINA UNIVERSAL Y LA DOCTRINA ESPECIFICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Doctrina de la Protección Integral, contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, es según García (2001), un parte aguas, que marca el antes y después, de la historia del tratamiento de la población infanto-juvenil, cuyo postulado medular es el cambio de concepción que demanda la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y no como objetos de protección, precisando que los adolescentes son capaces de adquirir derechos y además contraer obligaciones. El reconocimiento de los derechos humanos de las personas y en específica de los niños, niñas y adolescentes, ha sido amparado por una gran variedad de instrumentos nacional e internacional.
· LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define a la obligación de manutención de la siguiente manera:
 Es aquella que comprende lo concerniente para el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación, deportes y asistencia.
Características:
· Es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre en relación a sus hijos.
· Los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
· La obligación de manutención subsiste aun cuando subsista privación o extinción de la patria potestad o no se tenga la responsabilidad de crianza.
· Esta manutención será fijada por el Juez y será el monto que debe pagarse por tal concepto en la sentencia que se dicte de privación o extinción de la patria potestad o se dicte una medida en relación sobre la responsabilidad de crianza.
Consecuencias
La obligación de manutención es de tal importancia que la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estableció como sanción a su incumplimiento reiterado e injustificado la posibilidad que el padre o la madre o ambos puedan ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando se nieguen a prestarles la obligación de manutención pero ello sólo mediante una declaración judicial a solicitud de parte interesada.
Beneficios
La obligación de manutención en el derecho venezolano se refiere a la obligación que tienen los padres de proporcionar el sustento económico necesario a sus hijos menores de edad, para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación y vivienda.
Bases legales
El artículo 365 de la LOPNNA estipula que la obligación de manutención corresponde al padre y la madre de los menores de edad, quienes deben suministrarle a sus hijos todas las herramientas necesarias para garantizar su sano desarrollo biológico, físico, psicológico, emocional y espiritual. Este derecho se extiende hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad, cuando el hijo presente aún impedimento que le permita valerse por sí mismo o se encuentre cursando estudios que le impidan trabajar. No solo la LOPNNA establece este derecho, la Constitución expresa en su artículo 77 que: 
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas...La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
 Asimismo, a partir del artículo 365 la LOPNNA estipula todo lo relacionado al tema. Explica que la manutención debe cubrir lo relativo a: sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el menor.
Ejemplo 
Madre de un menor de 3 años, denuncia ante los Tribunales de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a padre por no cumplir con la obligación de manutención, que le corresponde para poder cubrir gastos del menor. Deberá solicitar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de la Defensa Pública, del Ministerio Público o del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que estos entes son los principales encargados de orientar, asistir, asesorar, representar y defender los derechos de todo niño, niña y adolescente venezolano. Ambos padres están obligados a sufragar y compartir los gastos relativos a manutención del hijo común, según sus posibilidades económicas, pues es obvio que tal deber es compartido. Sin embargo, se admite que cuando un progenitor tiene a su cargo la custodia, los costos derivados de la convivencia se subsumen en el quehacer diario, y por esto es que en caso de separación la asignación de un monto por pensión de manutención recae sobre el progenitor no custodio. El artículo 365 de la LOPNNA estipula que la obligación de manutención corresponde al padre y la madre de los menores de edad, quienes deben suministrarle a sus hijos todas las herramientas necesarias para garantizar su sano desarrollo biológico, físico, psicológico, emocional y espiritual.
3.- FALTA OJO
 Analice, explique, bases legales del siguiente caso suscitado en la ciudad de San Juan de los Morros: Donde un niño de 11 años de edad visita con su abuela un establecimiento público de ventas de dulces, donas y demás postres, el niño se apoya jugando de una mesa de granito y esta se cae, cayéndole encima al niño, quien se ve grave, sufriendo grandes daños en su cabeza. ¿Quién o quiénes son culpables, qué leyes amparan a los dueños del negocio y al niño, bajo quién recae la responsabilidad, cuáles son los deberes y derechos de ambas partes en esta problemática? Puede ver el caso en internet, pues se hizo viral, videos del hecho en i que quedo grabado en las cámaras del lugar, así como la pronunciación de algunos expertos en la materia sobre el caso
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN
Está destinada a niños, niñas y adolescentes que necesitan de servicios y prestaciones que provean una atención diferenciada y especializada, que incorpore acciones de reparación psicosocial y restitución de derechos, cuando se han vistos amenazados o vulnerados. El procedimiento se desarrolla como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente. Existen diversos tipos de mecanismos de protección ante la amenaza o violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, los cuales pueden ser clasificados por: 
· Vía Administrativa: es aquella que se activa y desarrolla ante las instancias de la administración pública. La existencia de estos mecanismos persigue solucionar la vulneración del derecho dentro de la propia administración pública y no ante Tribunales o Juzgados. 
· Vía Jurisdiccional: es aquella en la cual las personas acuden al Poder Judicial para que éste resuelva sus conflictos. A diferencia del mecanismo anterior, ya no son las propias entidades de la Administración Pública las que resolverán los problemas ocurridos dentro de ella, sino que ahora es el Poder Judicial a quien se le atribuye la solución.· Vía Alterna o No jurídica: son aquellas acciones de presión o movilización que transcienden lo jurídico y se desarrollan hacia el ámbito político o social.
El órgano que impone las medidas de protección es el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. La imposición de medidas a entidades de atención, responsables de programas o Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente será competencia del Consejo de Derechos que los hubiere registrado o inscrito (Artículo 289 LOPNNA).
 Explique un caso de su propia inspiración en el que se aplique los procedimientos y recursos para la protección integral de niños, niñas y adolescentes
Pareja decide divorciarse después de 10 años de matrimonio alegando su ruptura por desamor. Durante la vivencia del matrimonio nacieron 2 niños menores de edad (4 y 6 años). La decisión de la separación es de parte mutua. Ambos padres han llegado a mutuos acuerdos a través de la medición por el bienestar de sus hijos. Esto puede fomentar y facilitar acuerdos. Con la mediación y el derecho colaborativo de familia, los padres pueden asumir un papel activo en la toma de decisiones claves. Si lo desean, los padres pueden tener a un abogado a su lado para que los asista en el proceso.
En algunos casos, se exige que, si hay hijos en un divorcio, sus padres deben intentar la mediación antes de recurrir a tribunales. Solo si la medicación falla se puede ir a la corte.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en una familia. Cuando ocurre un divorcio, lo único que termina es una relación conyugal, ambos padres y los hijos continúan siendo una familia y ese lazo perdurará toda la vida.
 6.- 
1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR
El Estado debe garantizar la conservación del contacto frecuente entre padres e hijos.
De no hacerlo, se iría en perjuicio del desarrollo integral, emocional, y psicológico de los menores de edad.
Aquí debe existir el derecho de compartir y mantener las relaciones paterno- filiales y descartar totalmente que el padre que tiene la custodia del menor de edad es dueño de su hijo.
El padre que no tenga la custodia del menor de edad,  tiene derecho de conducirlo a un lugar diferente al de su residencia, siempre y cuando sea previamente autorizado.
La comunicación con el menor de edad se puede hacer a través de comunicaciones telefónicas  o cualquier medio electrónico con el otro padre que no tiene la custodia.
En el régimen de convivencia familiar,  los jueces deben evaluar cada caso en particular cuidando el interés superior del menor de edad.
Desde el punto de vista evolutivo y biológico  es la madre la que esta en disposición de realizar una relación fuerte con su hijo.
2,- CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA DE PADRE Y MADRE
La convivencia familiar, en términos muy sencillos, establece que los niños, niñas, y adolescente (menores de edad) tienen el ineludible derecho constitucional y legal de mantener relaciones personales y directo con los padres, cuando estén separados, con la excepción del interés superior del menor de edad.
3.- FORMA DE FIJAR LA CONVIVENCIA FAMILIAR
La convivencia familiar debe ser de mutuo acuerdo entre los padres, donde es importante que se escuche al menor de edad.
En caso de no lograrse este acuerdo cualquiera de los padres o el hijo adolescente podrá solicitar al Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes la fijación del régimen de convivencia familiar.
4.- LÍMITACIONES DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Esta limitación se circunscribe a aquel padre a quien el Tribunal le haya impuesto el régimen de manutención,  por haberse negado a cumplirla, con el agravante que tiene los medios económicos para hacerlo.
En todo caso la suspensión del derecho de convivencia familiar al padre irresponsable debe ser decidida por el Juez.
En esta sentencia el Juez debe indicar el tiempo y las causas que limita al padre irresponsable de la convivencia familiar con su hijo.
Al padre que ejerza la custodia,  que de manera injustificada incumpla con el régimen de convivencia familiar podrá ser privado de la custodia por el  Juez.

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