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Pequeñas y medianas empresas

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Pequeñas y medianas empresas. 
 
Empresa: es una entidad conformada Por un grupo de personas, para el logro de fines lucrativos y estructurada 
con leyes, normas, objetivos y una misión que representan los ideales de la institución. 
 
Diferencia entre una mediana y pequeña empresa. La estructura interna de una pequeña empresa es más sencilla 
de la de una mediana empresa, en la pequeña solo abarca una área mínima del mercado y la mediana abarca más 
por la transportación de sus productos a otras regiones. 
 
¿Cómo conformarías una pequeña empresa?. Se conformaría básicamente por un mínimo de 8 a 15 personas, 
entre ellas el dueño que es el administrador y contador los demás personas se Rolan actividades en las que se 
incluye la producción, venta y mercadotecnia. 
Si tuviera que hacer un negocio qué negocio harías. Un restaurante. 
 
¿Qué recursos económicos necesitarías?. Mínimo $50,000 para comprar los materiales, rentar el lugar, 
mobiliario, etcétera. 
 
Sociedad anónima. 
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. 
Que el capital social no sea menor de $50,000 y que esté integramente suscrito, 
Que se exhiba en dinero, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en número, 
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos 
del numerario. 
Trámite 
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario público de las personas que otorguen 
la escritura social, o por suscripción pública. 
 
Sociedad de responsabilidad limitada. 
Requisitos: 
Ninguna srl tendrá más de 50 socios. 
El capital social nunca será inferior a 3000,000. 
La Constitución de la SRL el aumento de su capital no se podrá llevar a cabo mediante suscripción pública. 
El capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos el 50% del valor de cada parte social, 
cada socio no tendrá más de una parte social. 
 
Sociedad cooperativa. 
Requisitos: 
Componerse con un número de socios no menor de 10. Los Socios deben de ser de la clase trabajadora. 
Constituirse con duración indefinida y de capital variable. El capital deberá estar íntegramente suscrito y 
exhibido. 
 
Dar igualdad de derechos y obligaciones a todos sus trabajadores. 
Debe de estar suscrita en el registro cooperativo nacional. 
Perseguir como finalidad el mejoramiento social y económico de sus miembros y no Buscar fines de lucro. 
 
Sociedad en nombre colectivo. 
No se exige por la ley ninguno especial, fuera de las formalidades generales para el acto constitutivo: 
Los nombres coman nacionalidad y domicilio de las personas que constituyen la sociedad. 
El objetivo de la sociedad. 
Su razón o denominación social. 
Su duración. 
El importe del capital social. 
 
 
Sociedad en comandita simple. 
No se exige por la ley ninguno en especial, fuera de las formalidades generales para el acto constitutivo: se (es 
igual que los requisitos de la sociedad de nombre colectivo). 
 
Sociedad de capital variable 
Dado que la variabilidad del capital es modalidad que puede darse en cualquiera de las modalidades, los 
requisitos de Constitución varía en cada caso con que tomas los siguientes: 
Fijación del capital mínimo, en la anónima, en la limitada y en la comandita por acciones el capital mínimo es el 
señalado como requisito para la Constitución. En la comandita simple y en la colectiva dicho capital no puede 
ser mínimo a la quinta parte del capital social inicial. 
Que en la escritura constitutiva además de los datos y menciones propias de cada sociedad, contengan las 
condiciones que se fijen para el aumento o disminución del capital. Que la razón social o denominación en su 
caso vaya en seguidas de las palabras de se "capital variable se" o en su caso de la abreviatura se "c.v.". 
Que si las sociedades por acciones y que está siempre sean nominativas. 
 
Persona individual o sujeto mercantil permanente. 
Requisitos: 
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de elso pasión ordinaria. En términos 
generales se define como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. 
Constitución de la sociedad anónima. 
Ley General de sociedades mercantiles. 
Artículo 89 
Para proceder a la Constitución de una sociedad anónima se requiere: 
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; 
Que el capital social no sea menor de 50 millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; 
Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario; 
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos 
del numerario.

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