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Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO CAPACIDAD En esta clase nos ocuparemos de analizar el régimen de capacidad de las personas regulado en el Código Civil y Comercial. Desde el momento de su nacimiento con vida, la persona tiene una serie de atributos que calificamos inherentes a la personalidad, ellos son cualidades o circunstancias que hacen a la esencia de su personalidad y que la determinan en su individualidad. Estos atributos son: el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil y el patrimonio. Como atributos poseen los siguientes caracteres: Necesarios: no se concibe persona que pueda carecer de ellos por cuanto la determinan en su individualidad. Innatos: el hecho de nacer con vida hace que adquieran plenitud dichos atributos. Vitalicios: se extinguen con la vida de la persona que los detenta. Inalienables: no están en el comercio y, en principio, no pueden ser objeto de relación jurídica alguna. Imprescriptibles: no se pierden ni se adquieren por el transcurso del tiempo. La capacidad es la aptitud, la posibilidad de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, en el modo y forma que el C. C. y C. determina. Esta capacidad puede ser: de derecho (art. 22 C. C. y C.) y de ejercicio (art. 23 C. C. y C.) La capacidad de derecho consiste en ser titular de un derecho y tener el goce o disfrute de ese derecho. Ejemplo: el propietario de un inmueble es titular del derecho de dominio sobre dicho inmueble. En tanto la capacidad de ejercicio, implica la posibilidad de ponerlo en ejecución, de hacerlo funcionar. Supone en la persona una voluntad apta para actuar por si sola. Ejemplo: el propietario del inmueble puede disponer de su propiedad (alquilar, vender, donar, etc.). El principio general es la capacidad, por lo tanto, la incapacidad sea de derecho como de ejercicio es excepción a la regla. Ello porque se entiende que el carácter restrictivo, excepcional responde a la necesidad de proteger un determinado interés. (art. 24 C. C. y C.) En lo que refiere al momento en que se adquiere la plena capacidad, el artículo 25 del C. C. y C., mantiene la categoría de menor de edad para las personas que no han cumplido los 18 años. Por lo que, la mayoría de edad se adquiere al cumplir los 18 años. Pero lo novedoso de este articulo 25 es que incorpora la noción de “adolescente”, definiéndola como aquella “persona menor de edad que cumplió trece años”. La incorporación de la categoría “adolescente”, además de distinguir entre niños y adolescentes, tiene efectos jurídicos concreto; ello se traduce claramente de la lectura del artículo 26 del C. C. y C. Este articulo incorpora la noción de “autonomía progresiva” de niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos; los/as reconoce como sujetos de derechos, como personas humanas con participación activa en cada momento en el que se encuentren, en cada momento de su vida. Las cualidades de una persona no surgen de la noche a la mañana, las posibilidades de los sujetos en el ámbito jurídico no se plasman instantáneamente con la llegada del cumpleaños número 18, sino que se desarrollan en el camino evolutivo natural del ser humano, que va adquiriendo progresivamente habilidades, potestades jurídicas y también responsabilidades y obligaciones. Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO El régimen establecido por el nuevo Código se encuentra plenamente justificado, pues se acomoda a lo prescripto por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Este nuevo modelo o paradigma se asienta sobre la base de la protección integral de derechos; en donde niños, niñas y adolescentes dejan de ser objeto y pasan a ser sujeto de derechos. Las diferentes etapas por las que atraviesan niños, niñas y adolescentes en su evolución psicofísica determinan una gradación en el nivel de decisión al que pueden acceder en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Son sujetos titulares de derechos y gozan de autonomía para ejercerlos, la cual irán adquiriendo de manera progresiva, en el proceso de su crecimiento y desarrollo de sus facultades y aptitudes. Y en este proceso será necesario que cuenten con la oportunidad de expresar su opinión. Por ejemplo: el derecho a participar y expresar libremente su opinión en asuntos en los que son partes; que sus opiniones sean tenidas en cuenta, oídas, conforme a su madurez o desarrollo. O en el caso de los/as adolescentes al cuidado de su propio cuerpo. En este sentido, el Código permite a los adolescentes el ejercicio por si mismos del derecho a la disposición del propio cuerpo, suponiendo que dichos adolescentes cuentan con los elementos necesarios para que el ejercicio sea consciente, y que les sea favorable el resultado de sus decisiones. Lo mencionado es de gran importancia, pues lo analizado presume una serie de potestades desde los 13 años y considera a los sujetos de 16 años como adultos para el cuidado de su cuerpo; y con ello de su salud, de su calidad de vida, de su dignidad, etc. Pero para que lo regulado cumpla con el fin previsto, es indispensable que niños, niñas y adolescentes cuenten con la información adecuada, una educación orientada a contribuir en una sólida y responsable formación en el tema. En este punto, el rol del Estado y de las políticas públicas es esencial para generar el hábitat sociológico para que los sujetos de derechos puedan ejercerlos de manera informada y responsable. Emancipación por matrimonio. La emancipación por matrimonio (art. 27 C. C. y C.) es otra forma de adquirir plena capacidad jurídica, con algunas restricciones establecidas (art. 28 y art. 29 C. C. y C.). Esto significa que las personas menores de edad que contraen matrimonio valido, se emancipan extinguiéndose la titularidad de la responsabilidad parental. En esta oportunidad dejo para leer los siguientes artículos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del C. C. y C. – con sus respectivos comentarios. Encontraran que el material contiene algunos puntos remarcados que considero de lectura obligatoria. En algunos puntos, además, señale los párrafos que deben leer detenidamente, con el propósito de facilitar la lectura y comprensión. Luego despejamos las dudas o aclaramos lo que sea necesario… Bibliografía: GARCIA NETTO (comp): Principios generales del Derecho Latinoamericano. Ed. EUDEBA Bs. As. SCHULDREICH TALLEDA, HECTOR: Derecho Usual y Practica Forense. Itinerarium, Bs. As.
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