Logo Studenta

3 PERSONA_(clase)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Laura Fernández Hoet 
 DERECHO PRIVADO 
 
 
 
PERSONA HUMANA 
 
Cuando hablamos de persona, nos referimos al sujeto de derecho; es decir todo aquel que tiene la capacidad 
de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas pueden ser: de existencia visible, llamadas también 
físicas o naturales, pues están dotados de una existencia real y propia. Se trata del ser humano, del hombre. Y 
de existencia ideal, personas jurídicas; que es el reconocimiento que se le dio a corporaciones o agrupaciones, 
a las asociaciones, sociedades, etc. Estas últimas son creaciones de la ley, que carecen de existencia real o 
material pero que pueden ser sujetos activos y pasivos de derechos. 
En esta oportunidad nos ocuparemos de la “persona humana”, pues ¿de que serviría conocer el derecho, si se 
las ignora? La importancia del hombre como ser humano único, digno, libre, es el fundamento del derecho 
como ordenamiento jurídico. No debemos olvidar la importancia que tiene el sujeto de derecho, siguiendo al 
jurista Hermogeniano: “el derecho está constituido por los hombres y para los hombres.” Y como decía Kelsen: 
“El sujeto es el centro de imputación de las normas.” 
Uno de los temas más controvertidos y sensibles, ha sido el comienzo de la existencia humana. El Código Civil y 
Comercial (C.C. y C.) mejora notablemente la redacción del antiguo código y reconoce sin lugar a dudas el 
comienzo de la vida desde el momento de la concepción, sea dentro o fuera del seno materno. 
Es importante tener en cuenta que, los deberes y derechos que se adquieren antes de nacer están 
subordinados al nacimiento con vida; tras su separación del seno materno. Es decir, los derechos quedan 
irrevocablemente adquiridos si nacen con vida, aunque solo sea por unos instantes. Se considera nacimiento 
con vida cuando, separado de la madre, vive algunos momentos. 
El nacimiento con vida se presume y se toma por cierto el nacimiento con vida cuando las personas que 
asistieron al parto han oído la respiración o llanto del recién nacido u observaron otros signos de vida. 
 
En esta oportunidad dejo para leer tres artículos – 19, 20 y 21 del C. C. y C. – con sus respectivos comentarios. 
Este material, de lectura obligatoria, puede resultar un poco más complejo; por ello, con tiempo, tranquilidad 
y paciencia, lean detenidamente y relean las veces que consideren necesarias. Luego despejamos las dudas o 
aclaramos lo que sea necesario… 
 
 
 
 
Bibliografía: 
GARCIA NETTO (comp): Principios generales del Derecho Latinoamericano. Ed. EUDEBA Bs. As. 
SCHULDREICH TALLEDA, HECTOR: Derecho Usual y Practica Forense. Itinerarium, Bs. As.

Continuar navegando