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SUJETOS DE DERECHO ¿Quién es el sujeto de derecho? El ser humano es sujeto de derecho en la jurisprudencia SUJETOS DE DERECHO PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA DERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADO DERECHOS Y DEBERES PERSONA NATURAL Que son los ciudadanos individuales que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos como personas naturales o físicas. Artículo 1(CODIGO CIVIL). Sujeto de Derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. En el Código Civil Peruano de 1984 encontramos también a los siguientes sujetos de derecho: 1. La persona jurídica (art. 77) 2. Las organizaciones no inscritas de personas (art. 124 al art. 133) 3. La sociedad conyugal (art. 287 al art. 294) OTROS SUJETOS DE DERECHO 1.- PERSONA JURIDICA La persona jurídica por lo general, es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico reconoce como instrumentos de organización social . La persona jurídica o persona moral no es algo físico tangible como lo es la persona natural. - PERSONA JURIDICA REGULAR - PERSONA JURIDICA IRREGULAR - ENTES NO PERSONIFICADOS PERSONA JURIDICA REGULAR Es una entidad conformada por una, dos o más personas que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de la empresa creada. Cuando abres un negocio como Persona Jurídica, es la empresa y no tú personalmente quien asume las obligaciones. PERSONA JURIDICA IRREGULAR Las asociaciones irregulares, sin perjuicio de su falta de inscripción, son una organización de personas naturales o jurídicas que persigue un fin no lucrativo. Una diferencia que tendría respecto de la asociación inscrita sería su autonomía patrimonial y la forma de responder ante terceros. 2. Las organizaciones no inscritas de personas (art. 124 al art. 133) Las organizaciones de personas no inscritas son “la agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral”. Ahora bien, como explica Sessarego (2001) el sujeto de derecho “es un ente al cual se le imputan situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes”. En este sentido, si bien la asociación no inscrita no posee personalidad jurídica, si tiene la capacidad para ser titular de derechos y deberes, para relacionarse con terceros, con sus propios integrantes, u otros interesados. La única diferencia con la asociación inscrita es que los derechos y deberes que recaigan sobre este tipo de asociación recaerá sobre la pluralidad de sus miembros, no sobre una sola persona (la persona jurídica). La Comunidad Nativa puede inscribir, en el Libro de Comunidades Nativas y Campesinas del Registro de Personas Jurídicas Es aquella sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio y a falta de pacto de régimen de separación total de bienes o de participación en los bienes gananciales. Este es el régimen de aplicación general en nuestra legislación, es decir, si los contrayentes no pactan un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que se adquiere por el solo hecho de celebrarse el matrimonio. 3.- SOCIEDAD CONYUGAL ANALISIS DE CASO ADRIANA, mujer del comerciante LUCIO, dio a luz un varón a los ocho meses de gestación. Al nacer no emitió sonido alguno y tan sólo hizo algunos movimientos con los pies. Murió a las dos horas después de su nacimiento. Una semana antes del nacimiento del niño, LUCIO tiene que embarcarse para un negocio a provincia y fallece allí de unas extrañas fiebres. Había instituido en su testamento un legado para su hijo de 100.000 nuevos soles, estableciendo que si su hijo no llegaba a sucederlo, este dinero le fuera entregado a la municipalidad de la ciudad , de donde era originario, a fin de destinarlo al socorro de los niños huérfanos de la ciudad. ¿el bebe obtiene derecho de herencia? De conformidad con el artículo 1 del Código Civil peruano (en adelante CC): Artículo 1. Sujeto de Derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/ https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/ https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/