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SUJETOS DE DERECHO

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SUJETOS DE DERECHO
¿Quién es el 
sujeto de 
derecho?
El ser humano es sujeto de derecho en la jurisprudencia
SUJETOS DE DERECHO
PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA
DERECHO PUBLICO
DERECHO PRIVADO
DERECHOS Y DEBERES
PERSONA NATURAL
Que son los ciudadanos 
individuales que son 
capaces de adquirir 
derechos y obligaciones. 
También son conocidos 
como personas naturales 
o físicas.
Artículo 1(CODIGO CIVIL). Sujeto de 
Derecho
La persona humana es sujeto de derecho 
desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la 
concepción. El concebido es sujeto de 
derecho para todo cuanto le favorece. La 
atribución de derechos patrimoniales está 
condicionada a que nazca vivo.
 
En el Código Civil Peruano de 1984 encontramos también 
a los siguientes sujetos de derecho:
1. La persona jurídica (art. 77)
2. Las organizaciones no inscritas de personas (art. 
124 al art. 133)
3. La sociedad conyugal (art. 287 al art. 294) 
OTROS SUJETOS DE DERECHO
1.- PERSONA JURIDICA
La persona jurídica por lo general, es la agrupación de sujetos 
individuales para el logro de ciertos fines (políticos, 
mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el 
ordenamiento jurídico reconoce como instrumentos de 
organización social . La persona jurídica o persona moral no 
es algo físico tangible como lo es la persona natural. 
- PERSONA JURIDICA 
REGULAR
- PERSONA JURIDICA 
IRREGULAR
- ENTES NO 
PERSONIFICADOS
PERSONA JURIDICA REGULAR
Es una entidad conformada por una, dos o 
más personas que ejerce derechos y cumple obligaciones 
a nombre de la empresa creada. Cuando abres un 
negocio como Persona Jurídica, es la empresa y no tú 
personalmente quien asume las obligaciones.
PERSONA JURIDICA IRREGULAR
Las asociaciones irregulares, sin perjuicio de su falta de 
inscripción, son una organización de personas 
naturales o jurídicas que persigue un fin no lucrativo. 
Una diferencia que tendría respecto de la asociación 
inscrita sería su autonomía patrimonial y la forma de 
responder ante terceros.
2. Las organizaciones no inscritas de 
personas (art. 124 al art. 133)
 Las organizaciones de personas no inscritas son “la 
agrupación de personas (naturales o jurídicas) que 
actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que 
no han cumplido con la formalidad de su inscripción 
registral”. 
Ahora bien, como explica Sessarego (2001) el sujeto de 
derecho “es un ente al cual se le imputan situaciones 
jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes”. En 
este sentido, si bien la asociación no inscrita no posee 
personalidad jurídica, si tiene la capacidad para ser 
titular de derechos y deberes, para relacionarse con 
terceros, con sus propios integrantes, u otros 
interesados. La única diferencia con la asociación 
inscrita es que los derechos y deberes que recaigan 
sobre este tipo de asociación recaerá sobre la pluralidad 
de sus miembros, no sobre una sola persona (la 
persona jurídica).
La Comunidad Nativa puede inscribir, en el Libro 
de Comunidades Nativas y Campesinas del Registro 
de Personas Jurídicas
Es aquella sociedad de bienes que se forma 
entre los cónyuges por el sólo hecho del 
matrimonio y a falta de pacto de régimen de 
separación total de bienes o de participación en 
los bienes gananciales. Este es el régimen de 
aplicación general en nuestra legislación, es 
decir, si los contrayentes no pactan un régimen 
distinto al momento de la celebración del 
matrimonio, se entiende que se adquiere por el 
solo hecho de celebrarse el matrimonio. 
3.- SOCIEDAD CONYUGAL
ANALISIS DE CASO
ADRIANA, mujer del comerciante LUCIO, dio a luz un varón a los ocho 
meses de gestación. Al nacer no emitió sonido alguno y tan sólo hizo 
algunos movimientos con los pies.
Murió a las dos horas después de su nacimiento. Una semana antes del 
nacimiento del niño, LUCIO tiene que embarcarse para un negocio a 
provincia y fallece allí de unas extrañas fiebres.
Había instituido en su testamento un legado para su hijo de 100.000 
nuevos soles, estableciendo que si su hijo no llegaba a sucederlo, este 
dinero le fuera entregado a la municipalidad de la ciudad , de donde era 
originario, a fin de destinarlo al socorro de los niños huérfanos de la ciudad.
¿el bebe obtiene derecho de herencia?
De conformidad con el artículo 1 del Código Civil 
peruano (en adelante CC):
Artículo 1. Sujeto de Derecho
La persona humana es sujeto de derecho desde su 
nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción. El 
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le 
favorece. La atribución de derechos patrimoniales está 
condicionada a que nazca vivo.
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