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resumen contaminantes

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Clasificación de agentes:
De acuerdo a las características específicas de los contaminantes, podemos clasificarlos en: 
 Agentes contaminantes físicos.
· Agentes contaminantes químicos.
· Agentes contaminantes biológicos.
· Agentes contaminantes psicológicos. 
AGENTES CONTAMINANTES FÍSICOS
Los contaminantes físicos son aquellos que al adicionarse al ambiente, su sola presencia altera la calidad de sus componentes, es decir son caracterizados por un intercambio de energía entre persona y ambiente en una dimensión y/o velocidad tan alta que el organismo no es capaz de soportarlo. Por varios razones el contaminante físico que más que otros esta relacionado con la geología ambiental es la radiactividad (natural o artificial). Por ejemplo: Algunas formas de energía como el ruido, luz intensa, radiaciones ionizantes, vibraciones, temperaturas, presión, etc. 
· Ruido y vibraciones.
· 	Radiaciones ionizantes y no ionizantes.
· 	Temperatura, humedad, velocidad del aire presión atmosférica.
· 	Calor (estrés térmico).
· 	Presiones y depresiones.
· 	Campos eléctricos y magnéticos.
AGENTES CONTAMINANTES QUÍMICOS
Los contaminantes químicos están constituidos por materia inerte orgánica o inorgánica, natural o sintética (gases, vapores, polvos, humos, nieblas). Es decir, se les designa contaminantes químicos a todas las sustancias que alteran la conformación química de los componentes del medio. Esta modificación química puede llegar a afectar a los demás seres vivos. Como por ejemplo de ese tipo de contaminantes podemos citar gases tóxicos, metales pesados, halógenos, ácidos orgánicos e inorgánicos, compuestos muy alcalinos, insecticidas, cianuros. La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes químicos más estudiados por la Higiene del Trabajo: sólidos, líquidos y gaseosos.
AGENTES CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
Se consideran contaminantes biológicos principalmente, los microorganismos, que pueden degradar la calidad del aire, agua, suelo y alimentos. Es decir, están constituidos por los agentes vivos que contaminan el medio ambiente y que pueden dar lugar a enfermedades infecciosas o parasitarias como los microbios, insectos, bacterias, virus, entre otros.
La siguiente clasificación es de los tipos de contaminantes biológicos mas estudiados por la Higiene del Trabajo:
· VIRUS. 
· HONGOS
· BACTERIAS
· GUSANOS
AGENTES CONTAMINANTES PSICOSOCIALES
Podemos considerar como contaminantes psicosociales a los factores que surgen de las relaciones humanas y que desencadenan presiones o tensiones emocionales que culminan en crisis de angustia, de manera determinante llegan a producir daño en la salud, o bien favorecen la acción de otro grupo tipo de agentes patógenos. 
Accidente de trabajo y enfermedad laboral. Explicar diferencias.
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”,
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Definir CMP- CMP-CPT
CMP-CPT: La CMP-CPT se define como la exposición media ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada laboral, aún cuando la media ponderada en el tiempo que corresponda a las ocho horas sea inferior a este valor límite. Las exposiciones por encima del valor límite de exposición de corta duración no deben tener una duración superior a 15 minutos ni repetirse más de cuatro veces al día. Debe haber por lo menos un período de 60 minutos entre exposiciones sucesivas de este rango. Se podría recomendar un período medio de exposición distinto de 15 minutos cuando lo justifiquen los efectos biológicos observados. También encontramos la denominada Valor Techo (c), que se la concentración que no se debe sobrepasar en ningún momento durante una exposición en el trabajo.
CMP: CMP o Concentración Máxima Permitida se define como la máxima cantidad de sustancia por unidad de volumen (por ej.: mg / m3, ppm) que se encuentra permitida para el uso dentro de los rangos normales de inocuidad, en condiciones estándar (25 ºC, 1 atm). Este valor es ampliamente utilizado en Derecho Ambiental a la hora de tomar recaudos con respecto a la limitación del uso, dado que se trata de un valor inherente a la sustancia. Para el control, además de establecer los valores para el CMP, se dictan normas de higiene.
Planteamiento del muestreo:
Contaminante a muestrear. (Identificación)
 Otros posibles contaminantes interferentes.
 Estado del contaminante. (Sólido, Líquido,
Gaseoso)
 Condiciones ambientales.
 Legislación aplicable al contaminante
Consideración del muestreo:
Fundamento del Método.
 Instrumentación, accesorios y fungibles.
 Método Analítico de la muestra.
 Toma de Muestras y Estrategia a seguir.
 Procedimiento de muestreo.
 Duración del Muestreo.
 Filtros en Blanco
 Almacenaje y Transporte.
Peligro/Riesgo definir. Dar ejemplos
Un peligro puede ser cualquier cosa (ya sean materiales, equipos, métodos o prácticas de trabajo) que pueda causar un daño.(ej peligro que produce lesion: incendio,electrocución,caida al mismo nivel,caida a diferente nivelpeligro ruido,peligro biologico,sobreesfuerzo)
Un riesgo es la posibilidad, alta o baja, de que alguien sufra un daño causado por un peligro. (Ej:Fuente: escalera- acto:bajar corriendo- situación:resbalarse)
DIFERENCIA: PELIGRO SE IDENTIFICA Y RIESGO SE EVALUA
De acuerdo a la Ley 11459 enumere y explique las zonas aptas la ubicación de establecimientos industriales:
A los efectos de establecer las zonas aptas para la instalación de  establecimientos industriales  en el marco de la Ley 11459 y del presente Decreto, se considerarán los siguientes tipos de zonas:
 Zona A: Residencial exclusiva
 Zona B: Residencial mixta
 Zona C: Industrial mixta
 Zona D: Industrial exclusiva
 Zona E: Rural
En una Zona A (residencial exclusiva) no se permitirá la instalación de ningún emprendimiento   industrial	
En una Zona B (residencial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º Categoría en el  Artículo 15 de la Ley11.459.
En una Zona C (industrial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos  como de 1º y 2º Categoría en el Artículo 15 de la Ley  Nº 11459.
n una Zona D  (industrial exclusiva) podrá instalarse cualquier establecimiento industrial (de 1º, 2º o 3º Categoría según el Artículo 15 de la Ley11459), independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.).
En una Zona E (rural) solo se permitirá la instalación de aquellos establecimientos cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en  forma directa de la actividad minera o agropecuaria. Asimismo se permitirá la  instalación de emprendimientos dedicados a la explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano. También podrán establecerse en esta zona aquellos emprendimientos destinados al tratamiento de residuos sobre el suelo y la disposición final en el subsuelo, sólo en aquellos casos que la Evaluación de Impacto Ambiental demuestre la aptitud del mismo
Desarrollo Sustentable:Esta definición incluye dos conceptos claves:
Necesidades: en particular las de los más pobres del mundo, a las que se les debe dar prioridad.
Limitaciones: impuestas por el estado de la tecnología y de la organización social a la habilidad del medio ambiente de satisfacer las necesidades presentes y futuras.
De acuerdo a la ley 11720 cuales son los parámetros utilizados para calcular la tasa de residuos especiales-desarrollar:
Todos los establecimientos alcanzados por la LEY N° 11.720, deberán abonar la Tasa Especial correspondiente en conceptode fiscalización, habilitaciones y sus sucesivas renovaciones, conforme a los objetivos previstos en el Artículo 58º de la LEY N° 11.720. La Tasa anual correspondiente a la LEY N° 11.720, (T11720 ), se compondrá de una Alícuota Fija más una Alícuota Variable. Donde :
Alícuota Fija = To * E .*NCA0,85 * Mre
Alícuota Variable = A.
. T11720 = To . E . NCA0,85 . Mre + A
Donde :
NCA = Valor resultante de la ecuación prevista para el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental de la Ley N° 11.459.
To : Constante igual a pesos cinco ($ 5,00)
E : Variable adimensional que representa la envergadura del establecimiento, de acuerdo a la siguiente ecuación : E = 1 + EHP + EP + ES
Mre : Variable adimensional que representa la masa de residuos especiales generados por mes, tomada como la sumatoria de la concentración de las sustancias especiales generadas por volumen de residuo, o para el caso de los operadores de residuos especiales la masa total de residuos resultante luego del tratamiento.
El deposito A de productos quimicos se encuentra arreglado, limpio y bien ventilado.Los recipientes estan almacenados en estantes, de forma correcta y ordenada, teniendo el cuidado de mantener separados los productos que reaccionan entre si. Entre los recipientes se observa un frasco se acero inoxidable, conteniendo acido cianhidrico (toxico) correctamente rotulado y en un lugar protegido contra caidas y tropezaones.
A) Cual es el peligro existente en el deposito A PELIGRO. INTOXICACIÓN
B) El riesgo de exposición es alto o bajo? RIESGO BAJO
C) Por que? En el caso de su almacenamiento, éste se encuentra de manera correcta ya que está rotulado, apartado de agentes con los que pueda reaccionar, y es correcto su almacenaje
De acuerdo a los criterios de seguridad y de ingenieria desarrolle la secuencia logica para controlar el agente ruido:
 -Actuar sobre la fuente sonora, disminuyendo el nivel de ruido a través de la implementación de barreras ingenieriles de insonorización, mejorar el mantenimiento de la máquina, cambiar componentes de la misma que puedan incrementan el ruido, etc.
 Actuar sobre el medio, lo que implica colocar barreras ingenieriles que disminuyan el nivel de ruidos pero en el ambiente de trabajo.
 Reducción de los tiempos de exposición.
6 factores de accidentes y detallar posibles consecuencias
AGENTE (RECTOR)- PARTE DEL AGENTE (REVESTIMIENTO)-CONDICION MECANICA INSEGURA(FALTA DE VENTILACION)-ACTO INSEGURO (NO HUBO)-TIPO DE ACCIDENTE (EXPLOSION)-FACTOR PERSONAL DE INSEGURIDAD (NO HUBO)
De acuerdo con la ley 11459 definir establecimiento industrial/categorización:
todo aquel donde se desarrolla un proceso  tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
Depende de su nivel de complejidad:
a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideren inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad o higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente.
b) Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños a los bienes materiales y al medio ambiente.
c) Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.
De acuerdo a la ley 1720 , registro de operaciones:
- REGISTRO DE OPERACIONES DE RESIDUOS ESPECIALES PARA EL GENERADOR
                El Registro deberá ser llevado en un legajo con hojas móviles foliadas y firmadas por un profesional competente y registrado en el Registro de Profesionales previsto por la Autoridad de Aplicación y contendrá los siguientes datos:
1. Residuos especiales generados, tratados y/o dispuestos:
Se deberá consignar periódicamente la siguiente información sobre la cantidad y tipo de residuos especiales tratados y/o dispuestos en planta:
1.1. Tipo y códigos de sustancias especiales contenidas en el residuo.
1.2. Composición: Se deberán especificar los componentes de los residuos especiales tratados, almacenados -propio o por terceros-, indicando asimismo los procedimientos analíticos empleados.
1.3. Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo tratado.
1.4. Procedencia y destino: se deberán indicar los procesos, equipos o zonas generadoras de los residuos especiales.
1.5. Relación entre masa generada de cada sustancia especial en los residuos por unidad de producto.
2. En caso que los residuos especiales sean tratados por terceros, deberá registrarse el tipo de transporte, el nombre de la empresa transportista, el lugar de tratamiento y disposición final, los formularios de Manifiesto de Transporte de Residuos y los Certificados de Tratamiento de cada tipo de residuo.
3. Contingencias. En el informe deberá constar la fecha, duración, causa y cualquier efecto que hubiera notado sobre el ambiente, así como las medidas adoptadas mediante acto de autoridad y/u organizaciones locales a raíz de dichas circunstancias.
4. Monitoreo: Deberán ser registradas con la perioricidad que corresponda de acuerdo al plan presentado. Instrumentos y/o elementos empleados en el monitoreo.
Copia de este Registro deberá ser presentado en momentos de la renovación del Certificado de Habilitación Especial.
5. Todos los cambios, cualquier otra medida que hubiera sido tomada en las líneas de procesos y en los tratamientos de residuos especiales. 
- REGISTRO DE OPERACIONES DE RESIDUOS ESPECIALES PARA EL OPERADOR
                El Registro deberá ser llevado en un legajo con hojas móviles foliadas y firmadas por un profesional competente y registrado en el Registro de Profesionales previsto por la Autoridad de Aplicación y contendrá los siguientes datos:
1. Residuos especiales generados, tratados y/o dispuestos:
Se deberá consignar la siguiente información sobre la cantidad y tipo de residuos especiales recibidos, almacenados y tratados y/o dispuestos en planta:
1.1. Tipo y códigos de sustancias especiales contenidas en el residuo.
1.2. Composición: Se deberán especificar los componentes de los residuos especiales tratados, almacenados o dispuestos, indicando asimismo los procedimientos analíticos empleados.
1.3. Cantidad: Se deberá especificar la cantidad de residuos de cada tipo tratado y/o dispuestos.
1.4. Certificados de tratamiento indicando tipo de tratamiento y fecha de realización a cada residuo.
1.5. Procedencia y destino: se deberán indicar las empresas generadoras que han remitido los residuos especiales para su almacenamiento transitorio, tratamiento y/o disposición final informando nombre de la persona física y/o jurídica y lugar de localización donde se generó el residuo en cuestión, iguales datos deberán informarse sobre la empresa que tenga a su cargo el transporte desde el punto de generación al de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final.
2. En caso de tratarse de un operador de una instalación de Tratamiento de Residuos Especiales, que genere como producto de sus operaciones este tipo de residuos, cualquiera sea su característica, y que deban ser dispuestos en otra instalación de disposición final, deberá informar a la Autoridad de Aplicación el medio de transporte, el nombre de la empresa transportista, si fuera realizado por terceros, el lugar de disposición final y el operador responsable de esa instalación, en un formulario tipo Manifiesto que la misma definirá. Estos datos deberán figurar en el respectivo Registro.
3. En caso de contingencias se deberá informar toda interrupción que hayan sufrido los procesos de almacenamiento transitorio, tratamiento y/o disposición final. En el informe deberá constar la fecha, duración, causa y cualquier efecto que hubieranotado sobre el ambiente, así como las medidas adoptadas en cada caso y la existencia de acto de autoridad y/u organizaciones locales actuantes a raíz de dichas circunstancias.
Programa de monitoreo aprobado en el momento del otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial. En cada caso se deberán indicar los instrumentos y/o elementos empleados en el monitoreo.
5. Todos los cambios, cualquier otra medida que hubiera sido tomada y que revista importancia, desde el punto de vista ambiental y de control de operaciones, deberán ser informadas al momento de la renovación del certificado.
De acuerdo a la ley 11459 dto 1741-renovacion CAA:
La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de emisión del mismo.  Producido su   vencimiento  y  en  un  plazo  no  mayor de  un (1) mes,  el  interesado  deberá  solicitar  su renovación por igual término. El incumplimiento será sancionado conforme lo establecido en el Título VI de la presente.
La solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial, según corresponda, acompañada de la siguiente documentación:
1. Nota de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.
2. Declaración   Jurada  ratificando la vigencia de las condiciones declaradas  en oportunidad del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental anterior, o   Formulario  Base  de  Categorización  para   reclasificación,  si  se  previere  realizar ampliaciones o modificaciones alcanzadas por el Artículo 57º de la presente reglamentación.
3. Informe de Auditoría Ambiental, en los términos establecidos por el Anexo 6 del presente decreto
De acuerdo a la ley 11347 definir residuo patogenico ,autoridades de aplicación y los metodos aceptados para tratamiento.
Residuos patogénicos: Todos aquéllos desechos ó elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua ó la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.
AUTORIDAD DE APLICACION - La Dirección Provincial de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, en su carácter de autoridad ambiental, será la autoridad de aplicación de la Ley 11.347, estando facultada para fiscalizar y ejercer la auditoria permanente en el control de la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos. En la fiscalización de los generadores deberá coordinar su acción con la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización de la Salud.
A) INCINERACION EN HORNOS ESPECIALES
B) POR RADIACION POR MICROONDAS
C) CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO,EQUIPO O INSTALACIONES QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN AUTORIZE
Residuo especial y manifiesto (11720):
Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
El manifiesto es el documento en el que se detalla la naturaleza y cantidad de los residuos, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento, almacenamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare. 
) Número serial de documento.
b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos especiales, incluidos los respectivos números de inscripción en el Registro que crea la presente Ley por el artículo 7º.
c) Descripción y composición de los residuos especiales generados a ser transportados.
d) Cantidad total en unidades de peso, volumen y concentración, de cada uno de los residuos a ser transportados, como de los componentes peligrosos que hacen al residuo especial; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte.
e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final para casos de emergencia y las instrucciones específicas para la manipulación normal de los residuos declarados.
f) Firmas del generador, transportista y del responsable de la planta de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final. 
Que tipo de residuos genera un lubricentro:
Aceite-filtros –envases-trapos-filtros de nafta y aceite 
Emisiones de la incineración:
a) Residuos sin quemar:
Los residuos sin quemar son parte de los residuos originales y pueden liberarse al medio ambiente a través de la chimenea (como vapores o depositados sobre pequeñas partículas), por emisiones fugitivas, por derrames accidentales, como constituyentes de las cenizas de fondo o volantes y a través de los efluentes de los dispositivos de control de la contaminación
b) Productos de Combustión Incompleta:
Un Producto de Combustión Incompleta (PIC) es cualquier compuesto que no haya sido identificado a través de los análisis de los residuos que alimentan el incinerador, pero que se encuentra en los gases de salida (Tessitore, 1990)
c) Metales Pesados:
d) Los metales pesados no pueden ser destruidos por el proceso de incineración. La misma cantidad de metales presente en los residuos a quemar es liberada al medio ambiente a través de la chimenea (en la forma de emisiones gaseosas o pequeñas partículas), en las cenizas volantes y de fondo o en los efluentes de los dispositivos de control de la contaminación.
Permiso de descarga de efluentes gaseosos:
Todos los generadores comprendidos en el artículo 1º (3395) del presente, ubicados en el territorio de la Provincia que viertan a la atmósfera efluentes gaseosos, deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, según los requisitos establecidos en esta reglamentación y las resoluciones complementarias que se dicten en el futuro.
La Autoridad de Aplicación en el plazo de 60 días de entregada la documentación completa, deberá otorgar el permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, el que tendrá carácter precario y estará sujeto por su naturaleza a las modificaciones que en cualquier momento exija dicha autoridad. 
Cuando el sujeto obligado no se encontrare en condiciones de obtener el permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera por no poder adaptarse a la norma, deberá presentar un cronograma de adecuación que contenga detalladamente las propuestas y plazos de adaptación a la presente, caso en el cual la Autoridad de Aplicación otorgará el permiso de descarga condicionado al cumplimiento estricto del cronograma presentado y oportunamente aprobado por ella.   
La validez de los permisos de descarga será de dos (2) años, la misma de los certificados de Aptitud Ambiental de la Ley Nº 11.459, debiendo solicitarse la renovación conjunta. 
Para la renovación del permiso de descarga será suficiente con la presentación de una auditoría sobre efluentes gaseosos por cuenta y cargo del establecimiento, con las especificaciones que serán fijadas por resolución de la Autoridad de Aplicación. 
Para que si fijan los niveles de calidad del aire:
Para que no afecte la flora y fauna y nivel de calidad del aire.
Caracteristicas de depositos para almacenamiento residuos especiales:
En todos los casos los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad, deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la Autoridad de Aplicación pudiera exigir:
a) Una permeabilidad del suelo y una profundidad del nivel fréatico que determinará la reglamentación de la presente Ley.
b) Una distancia de laperiferia de los centros urbanos no menor del que determine la reglamentación.
c) El proyecto deberá comprender una franja perímetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación, destinada exclusivamente a la forestación. 
-PISO IMPERMEABLE-CERCADO PERIMETRAL-CONTRA INCENDIOS-SISTEMA ANTIDERRAME (TEMPORAL)
Categoría de desechos que hay que controlar 11720 (especiales):
	Y) 1
	Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, controles, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal (Legislado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 11.347).-
	Y) 2
	Desechos resultantes de la producción y preparación de los productos farmacéuticos.-
	Y) 3
	Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.-
	Y) 4
	Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.-
	Y) 5
	Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.-
Desechos que tengan como constituyente:
	Y) 19
	Metales carbonilos.-
	Y) 20
	Berilio, compuesto de Berilio.-
	Y) 21
	Compuesto de cromo hexavalente.-
	Y) 22
	Compuesto de cobre.-
	Y) 23
	Compuesto de zinc.-
Caracteristicas peligrosas:
	4.1
	H4.1
	Sólidos Inflamables: Se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
	4.2
	H4.2
	Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea: Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte o de calentamiento en contacto con el aire y que pueden entonces encenderse.-
	9
	H10
	Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancia o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.-
LEY 11720 (ESPECIALES) QUE REGULA: La generación, manipulación almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley.
CAA- 11459:
 Las  industrias a instalarse a partir de la vigencia del presente Decreto, para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, deberán  presentar la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan:
1.      Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere.
2.      Formulario Base para la Categorización (Anexo 3 de la presente reglamentación).
3.      Factibilidad de provisión e informe sobre los consumos máximos estimados de agua, energía eléctrica y gas.
4.      Constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales expedido por el organismo con competencia.
5.      Memoria descriptiva de los procesos productivos con detalle de cada etapa.
6.      Croquis con identificación de los equipos o instalaciones productores de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos y/o semisólidos.
7.      Descripción de los elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así también para la prevención de accidentes en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.
 
Nivel de complejidad abmbiental (NCA 11459):
El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de un proyecto o establecimiento industrial queda definido por:
-         La clasificación de la actividad por rubro (Ru), que incluye la índole de las materias primas, de los materiales que manipulen, elaboren o almacenen, y  el proceso que desarrollen.
-         La calidad de los efluentes y residuos que genere (ER).
-         Los riesgos potenciales de la actividad, a saber:  incendio, explosión, químico, acústico y por aparatos a presión que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante (Ri).
-         La dimensión del emprendimiento, considerando la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie (Di).
-         La localización de la empresa, teniendo en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo).
El Nivel de Complejidad Ambiental se expresa por medio de una ecuación polinómica de cinco términos:
                        N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo
De acuerdo a los valores del  N.C.A.  las industrias se clasificarán en:
 
PRIMERA CATEGORÍA:       hasta 11
SEGUNDA CATEGORÍA:      más de 11 y hasta 25
TERCERA CATEGORÍA:       mayor de 25
Autoridad de aplicación 11459:
La Autoridad de Aplicación realizará una permanente evaluación y fiscalización del cumplimiento de la Ley 11. 459 y del presente decreto, pudiendo a tal fin:
a)      Supervisar e intervenir, de oficio o a raíz de denuncias, en los procedimientos de inspección y auditoría  que fueren necesarios.
b)                 Solicitar información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico - administrativo  realizado por los municipios.
c)      Avocarse tareas delegadas en los Municipios, cuando por las características de la situación ello fuera pertinente.
d)     Implementar  tareas  conjuntas con los Municipios para la realización de  evaluaciones ambientales, que comprendan seguimiento, control, monitoreo,  y cualquier otra  acción que,  a criterio de la Autoridad de Aplicación,  se considere conveniente.            
e)      Ejecutar toda otra acción tendiente a lograr el cumplimiento de la Ley 11459 y su reglamentación.
f)       Ejercer el poder de policía conforme lo normado por el presente decreto.
g)      Administrar los recursos destinados al cumplimiento de la Ley 11459, cualquiera fuere su origen.
h)      Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
i)        Dictar las reglamentaciones inherentes a las materias de aparatos sometidos a presión, matafuegos, cilindros, vibraciones y ruidos molestos, derivados del funcionamiento de establecimientos industriales.
j)       Dictar disposiciones complementarias.
 
Explicar y desarrollar los alcances de una Evaluación Ambiental.
Los alcances de una Evaluación de Impacto Ambiental para industrias instaladas o a instalarse, de segunda o tercera categoría, o parque industriales, son muy parecidos entre si, difieren poco según el caso, e incluyen:
a) Evaluación Ambiental: descripción y análisis de recursos ambientales del área de influencia del proyecto, en función de información antecedente e incluirá Medio Ambiente físico (Caracterización climática, geología, recursos hídricos, atmosfera) y Medio ambiente socioeconómica e infraestructura (densidad poblacional, usos o ocupación del suelo, infraestructura del servicio)
b) Descripción del proyecto: Memoria del proyecto planeado con indicaciones de los aspectos mas relevantes desde el punto de vista de preservación ambiental
c) Evaluación de impacto ambiental: Identificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del proyecto en el medio circundante.
d) Programa de monitoreo
e) Cronograma de correcciones y/o adecuaciones
¿Existen diferencias para una Evaluación de Impacto Ambiental entre un establecimiento de segunda y tercera categoría? 
La Evaluación de Impacto Ambiental al establecimiento de 3ra categoría le pide un programa de monitoreo ambiental (con parámetros a monitorear y frecuencia de mediciones), y al de 2da Categoría le pide una evaluación de impacto ambiental (donde le exige la identificación y cuantificación de impactos)
Para poder cerrar un circuito de residuo además del manifiesto, que documentación hace falta?
Para cerrar el circuito de residuo hacefalta el Certificado de Tratamiento y Disposición Final.
Desde el punto de vista ambiental, la tendencia a construir mas y mejores plantas de tratamiento, en caso de no estar de acuerdo explicar y desarrollar.
Desde el punto de vista ambiental no conviene construir más plantas de tratamiento sino que cada fabrica produzca menos efluentes, o los trate previamente dentro de sus instalaciones. Hay que tener en cuenta que las plantas de tratamiento son también una fuente de contaminación.
Autoridades de aplicación que tienen: Efluentes líquidos, efluentes gaseosos, residuos especiales, y residuos patogénicos.
Efluentes líquidos: ADA (Autoridad Del Agua)
Efluentes gaseosos: OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible)
Residuos especiales: OPDS
Residuos patogénicos: OPDS (Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final) (Generalmente se encarga del transportista y operador), Ministerio de Salud (Se encarga del generador) ARN (autoridad regulatoria nuclear) 
La resolución ADA 336/03 establece límites para diversos parámetros, que deben cumplir los efluentes líquidos para su vuelco en un cuerpo receptor. ¿La denominada resolución especifica límites para sustancias orgánicas, cuáles de ellas y de qué manera?
La resolución menciona límites para sustancias orgánicas, las cuales son: 
Aceites y grasas: (<50) Se utiliza éter etílico y son SSEE (sustancias solubles en éter etílico)
Detergentes: (<2,0) son SAAM (sustancias activas al azul de Metileno). El azul de metileno es un agente de actividad superficial que se puede utilizar con el detergente.
Compuestos fenólicos: (<0,1) reaccionan con Cl2, H2O2, O3 para tratarlos y también por absorción en carbón activado. A bajas concentraciones puede usarse tratamiento biológico.
Pesticidas: (<0,1) (Requiere tecnología analítica sofisticada.
Carbón orgánico: (NE) no se establecieron límites permitidos. 
Hidrocarburos totales: (<30) solventes, fosfatos (<1000), etc
1) Clasifique los tipos de solido que puede tener un agua residual. Desarrolle los métodos analíticos y explique los tratamientos para su remoción en la PTE.
Reducir, reutilizar, reciclar. Definir y dar ejemplos.
Reducir: Si reducimos los residuos la generación de desechos, disminuimos el impacto en el medio ambiente. La reducción se puede dar en 2 niveles principales. El primero es la reducción del consumo de bienes y energía, el segundo es economizar y racionalizar el consumo consiente y razonado de agua, para no derrocharla. Ej: reducir la emisión de gases nocivos o tóxicos para evitar la intoxicación animal y vegetal del entorno.
Reutilizar: Reduce el impacto del medioambiente indirectamente. Es volver a utilizar un objeto para darle una segunda vida útil. Se le da un uso adicional sin modificar sus propiedades.
Ej: utilizar la otra cara de las hojas impresas.
Reciclar: Es convertir material desechable en nuevos productos. Ej: El vidrio y el plástico se pueden reciclar calentándolos hasta que se fundan y dándoles una nueva forma.
Desarrolle los métodos para el tratamiento biológico de efluentes líquidos.
Barros activados: El residuo orgánico se introduce en un reactor, al cabo de un tiempo la mezcla se lleva a un sedimentador para separarse. Una parte es recirculada y la otra purgada.
Lecho percolador: Es un estanque con un lecho de piedras rodeado de zoogelas, que degradan la materia orgánica, con un distribuidor giratorio constante que deposita el líquido en la superficie.
Lagunas de estabilización: son una masa de agua relativamente poco profunda, contenida en un tanque excavado en un terreno. 
Tipos re residuos patogenicos
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A: Son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas.
                Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B: Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenta características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar biológicamente en forma directa o indirecta a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a título enunciativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.
RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO C: Son los Residuos Radioactivos de métodos diagnósticos, terapéuticos o de investigación, que puedan generarse en servicios de radioterapia, medicina por imágenes, ensayos biológicos, u otros. Los residuos de este tipo requieren , en función de la legislación nacional vigente y por sus propiedades físico-químicas, de un manejo especial.
                Los establecimientos asistenciales podrán desechar drogas, fármacos, medicamentos y sus envases como residuos señalados en TIPO B. Cuando la escala de producción de este tipo de desechos responda a niveles industriales, éstos serán considerados Residuos Especiales, encuadrándose el establecimiento generador en los alcances y previsiones de la respectiva reglamentación.

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