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4/8/23, 13:18 Análisis Articulo 124 CP about:blank 1/4 Análisis: Articulo 124 del Código Penal Johan Jaramillo Usuga Criminalística Y Ciencias Forenses Semestre 3 – 2022 Jornada diurna Derecho Penal Especial 4/8/23, 13:18 Análisis Articulo 124 CP about:blank 2/4 Articulo 124 En caso de incurrirse en el delito de aborto durante un embarazo producto de un comportamiento o conducta propia de un acceso carnal, acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, la pena correspondiente para este se disminuirá en ¾ partes. Código penal Ley 599 del 2000 del Código Penal, Articulo 32 - inciso 7 Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. Para que se pueda hacer presente una ausencia de responsabilidad en este caso, la persona debe estar frente a una situación de riesgo, que pueda afectar la integridad de sus bienes jurídicos, situación que no debe ser intencional o por imprudencia. Sentencia C-355 del 2006 En esta sentencia se nos plantean tres condiciones en las cuales se podría ejercer la opción de interrupción del embarazo, estas son: - Cuando peligra la vida o la salud de la madre - Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida - Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida. Esta sentencia contribuyo bastante a garantizar que en cierta medida los derechos reproductivos de las mujeres fueran garantizados, sin embargo, aún se consideró que excluía varios de los derechos a los que las mujeres podrían acceder y usar como nuevas causales para permitir una interrupción del embarazo, como lo son el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la salud y la integridad. 4/8/23, 13:18 Análisis Articulo 124 CP about:blank 3/4 Decisión de la corte constitucional La conducta de aborto solo será punible cuando se realice después de la semana 24 de gestación, pero no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355/06. Se hace una invitación al Gobierno y al Congreso de la República para que definan una política pública que supere la desprotección actual de las mujeres gestantes, y se legisle sobre las opciones que tienen durante y después del embarazo, acerca de la eliminación de obstáculos para la interrupción voluntaria del embarazo y sobre programas de educación sexual. Análisis personal: La postura adquirida por mí, basándome de acuerdo a la anterior investigación me hace llegar a la conclusión de que la decisión tomada por la corte constitucional fue la acertada, esto porque a mi parecer trae consigo una mayor cantidad de beneficios hacia el bien jurídico de la mujer, puesto que antes de la despenalización del aborto se presentaba una situación en que las normas llegaban a atentar contra el derecho a la vida, la salud y la integridad personal de las mujeres, estas debido a que en su mayoría la práctica de interrupción del embarazo se llevaba a cabo en situación de clandestinidad. También se vulneraba el libre desarrollo de la personalidad en vista de que la decisión de interrumpir el embarazo debería solo recaer sobre la persona que quiere decidir sobre su propio cuerpo, por lo tanto, no se le puede negar esta posibilidad, a su vez esta va de la mano con la vulneración al ejercicio de la autonomía reproductiva de la mujer la cual debe estar necesariamente vinculada a la capacidad de decidir, y en este caso, optar por la maternidad solo cuando ésta es deseada. Fue acertada la decisión de la corte al abrirle las puertas a una serie de acciones que mejoren la salud reproductiva, brindando así la capacidad de disfrutar de una mejor vida sexual, permitiéndose ciertas libertades a cerca de la procreación, eliminando de cierta manera aquellas formas de discriminación contra la mujer. 4/8/23, 13:18 Análisis Articulo 124 CP about:blank 4/4 En Colombia una decisión como esta es un gran paso, ya que no solo se disminuirá la criminalización de las mujeres, al ya no ser perseguidas por la justicia colombiana, esto mientras se mantengan al margen que establecen las nuevas causales, si no que ayudara brindar a las mujeres seguridad, favoreciendo su integridad, salud, dignidad y su capacidad de determinación sobre sus cuerpos.
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