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M12 U1 S1 MIGM - drecho penal

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Licenciatura en Derecho.
Módulo 12
Responsabilidad penal y punibilidad.
Unidad 1
Los delitos y la responsabilidad penal.
Sesión 1
Los elementos del injusto penal.
Actividades: Características del delito.
 Elementos del delito
 Integradora: Análisis de los delitos.
Asesor: Diana Gabriela García Zamudio.
Nombre del Alumno: Miriam Gabriel Martínez.
Grupo: DE-DERPR2001-M12-004.
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Introducción:
Por casi 100 años la justicia penal en nuestro país se regía por sistema denominado
“inquisitivo-mixto”, hasta que la reforma de junio de 2008 se implementó el Sistema de
Justicia Penal Acusatorio y Adversarial.
 Con la reforma del 18 de junio de 2008 se implementó en nuestro país un sistema
acusatorio y oral, el cual sustituye al sistema de justicia inquisitivo-mixto vigente en
nuestro país por casi 100 años. 
Se modificaron 10 artículos en esta reforma los cuales son:
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.
 Modifican esta reforma de corte mixto a corte acusatorio la reforma penal constitucional
está cambiando hoy en día por completo, se conoce tal reforma como juicios orales,
aunque se abarca más como el procedimiento abreviado, las soluciones alternas, los
mecanismos alternativos a resolución de conflicto, como la mediación y la conciliación.
Esta reforma requiere una gran preparación para todos y cada uno de los operadores es
decir para nuestros Jueces, nuestros ministerios públicos, y también para defensores
peritos, policías y también requiere que la sociedad mexicana sepa que es lo que es lo
que está sucediendo en nuestro país.
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Actividad 1. Características del delito
Concepto de derecho penal.
El Derecho Penal: “Es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los
delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la pertenencia del orden
social” (Pavón, 1991:17). Para ello, el estudio del Derecho Penal se divide en dos: la parte general y
la parte especial.
1.- Especial: Se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se
determinan para los mismos.
2.- General: Comprenden la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría
de las penas y medidas de seguridad.
Concepto de delito:
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
En la actualidad, se encuentran diversas definiciones de delito, una de ellas la que denomina el
artículo 7 del código penal federal, mismo que lo conceptualiza con el acto u omisión que
sancionan las leyes penales.
Para González Quintanilla “es un comportamiento típico, antijurídico y culpable”.
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Para Ignacio Villalobos, el delito “es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley
penal”.
Características del delito:
Las características del delito son los elementos típicos del delito conocidos como los “presupuestos
del delito”, es importante saber que estos son: los antecedentes jurídicos necesarios para la
existencia de un determinado tipo delictivo; si falta ese presupuesto no deja de haber delito, sólo
cambia el tipo delictivo al caso concreto entre los cuales son:
1.- sujetos “activo y pasivo”
2.- objetos del delito.
3.- manifestación.
4.- desarrollo.
5.-figuras de tentativa, delito putativo y delito imposible.
1.1.- sujetos
Son las personas que participan directa o indirecta en el delito, existen dos figuras que son sujeto
activo que es siempre una persona física que comete el delito y el sujeto pasivo que puede ser una
persona física o moral en quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente.
2.1.- objetos del delito
El derecho penal contempla dos tipos de objetos el material y el jurídico, el primero se refiere a la
persona o a el objeto en el cual recae el daño “sujeto pasivo” causado por el delito que se ha
cometido, el segundo se refiere a que la Ley protege la vida de las personas así como determinados
bienes que considera dignos de ser protegidos, así el legislador crea o da nombre a los delitos al
marco de la Ley el objeto es salvaguardar el bien jurídico tutelado.
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3.1.- manifestación
Esta es la primera parte de la fase externa en la que el sujeto exterioriza por primera vez sus
intenciones y, por lo general, no es constitutiva de delito ya que se restringe a exteriorizar una
idea, pero sin llevar a cabo ninguna acción.
4.1.- desarrollo del delito
Los delitos culposos, no transitan por este camino de preparación, toda vez que para que un delito
culposo se materialice, no se requiere de la voluntad del activo, pues son productos de la falta de
precaución, la imprudencia, impericia, efecto de las condiciones adversas de la naturaleza.
5.1.- Figuras de tentativa, delito consumado, delito putativo y delito imposible
Tentativa: una vez que el sujeto ha realizado todos los preparativos para la ejecución de la acción
delictuosa y los pone en marcha, podemos decir que se está ante la ejecución del delito.
Tentativa acabada: También llamada delito frustrado: surge cuando el sujeto activo lleva a cabo
todos los actos necesarios e idóneos para consumar el delito y producir el resultado que el espera,
pero por causas ajenas a su voluntad este no se materializa. En este caso el sujeto activo desplego
la conducta necesaria para la comisión del ilícito, empleó los medios idóneos para la ejecución,
exteriorizo su voluntad para delinquir y realizo el intento, pero por causas ajenas a su voluntad no
se materializó.
Tentativa inacabada: También conocida como delito intentado: Este se configura cuando el sujeto
deja de realizar algún acto, que resultaba necesario para obtener el resultado deseado, por lo que
se presenta una ejecución incompleta. Cuando el sujeto realiza una serie de preparativos y da
inicio a la ejecución del ilícito, pero por alguna razón o no hace todo lo que quería o alguno de los
preparativos no fue el idóneo, el delito se frustra al no conseguir el resultado deseado; es decir, el
sujeto exterioriza su voluntad y realiza el intento, pero el delito no se concreta.
Delito consumado: También llamado delito imaginario: Consiste en el error de hecho, en el que
incurre el sujeto, al intentar cometer un acto que considera delictivos, pero que en la realidad no
se encuentra previsto como tal en la ley.
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Delito imposible: castellano (1997) presenta la siguiente definición: “no se realiza la infracción de la
norma por imposibilidad material, por idoneidad de los medios empleados o por la inexistencia del
objeto del delito”. De esta manera, en el caso del delito imposible, el sujeto realiza todos los actos
necesarios para su preparación, pero al momento de intentar su ejecución, este no se materializara
por causas ajenas al sujeto que pueden ser, por una parte, porque no utilizo los medios adecuados
y suficientes; y, por la otra, porque el bien jurídico tutelado no existe.
Contraste de definiciones: 
Según lo visto en el módulo 5 las conductas se desdoblan básicamente en dos elementos el
psíquico que se refiere a la intención del sujeto y el físico que respecta al hacer u omitir, es decir se
refiere al acto físico el segundo se refiere a omisión como no pagar a alguna institución. 
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Actividad 2: Elementos del delito.
Aspecto positivo Aspecto negativo
Conducta o hecho: intervención de un sujeto
que va a producir un daño o afectar a alguien
más
Ausencia de conducta: accidente involuntariosin dolo
Tipicidad: Es un hecho que cualquier persona
puede hacer en cualquier momento 
Atipicidad: no se adecua a la descripción del
delito
Antijuricidad: Esta sancionado o en contra de
la ley 
Causas de justificación: cuando se trata de una
legítima defensa
Culpabilidad: quiere decir que lo cometió el
delito
Inculpabilidad: cuando se demuestra su
inocencia
Punibilidad: Hay una sanción por el hecho de
haber cometido el delito ya sea cárcel o
sanción pecuaria.
Excusas absolutorias: se le otorga la reparación
de daño
Condicionalidad objetiva: son los objetivos
para dar castigo
Ausencia de la condicionalidad objetiva.
Conducta o hecho: el elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano
voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que solo los seres
humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad
respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es
encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión.
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La conducta puede ser de acción u omisión y esta última se subdivide en omisión simple y
comisión por omisión.
La conducta tiene tres elementos:
1) Un acto positivo o negativo
2) Un resultado
3) Una relación de causalidad entre el acto y el resultado
El acto es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será
una acción que consiste en una actividad, en un hacer, mientras la omisión es una inactividad, es
cuando la ley espera una conducta de un individuo y este deja de hacerla.
Delito de acción.- La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo
consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del
sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos:
1) Movimiento
2) Resultado
3) Relación de causalidad.
La acción en sentido estricto es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un
elemento físico y un elemento psíquico, el primer movimiento y el segundo la voluntad del sujeto,
esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el
resultado. Dicho resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá
configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos
protegidos por la ley o solo los ponga en peligro según el tipo penal.
Según nuestro derecho Positivo Mexicano, en el Código Penal en su artículo séptimo, el delito es
“el acto u omisión que sancionan las leyes penales”, de donde se desprende el elemento conducta
pudiéndose presentar como una acción u omisión.
La tipicidad:
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La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido diversos autores han
dado su definición de tipicidad, dentro de los más importantes se encuentra la definición de
Francisco Blasco y Fernández de Moreda, la cual dice. “la acción típica es solo aquella que se
acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos
y subjetivos del injusto de la conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la
generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida.
La antijuricidad:
La antijuricidad la podeos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una
conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea
delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijurídica.
La causa de justificación es cuando es un hecho presumiblemente delictuoso falta la antijuricidad,
podeos decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el individuo ha
actuado en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales. Así, si un hombre
ha matado a otro, se considera defensa propia y será una causa de justificación excluyendo la
antijuricidad en la conducta homicida.
La culpabilidad
Se entiende como la relación directa que hay entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la
conducta realizada. Es un reproche social concreto por haberse comportado el sujeto
contrariamente a lo que la norma dicta cuando se encontraba en opción de respetarla.
En cuanto a la inculpabilidad, la conducta puede ser típica y antijurídica, pero la persona no tiene
la capacidad para motivarse por no comprender su conducta, si el sujeto no conoce el contenido
de la norma, y no le es exigible obrar de determinada conducta, los fines de la pena no se
cumplirían en el condenado, y se debilita el Estado de Derecho por violar el principio de
culpabilidad como fundamento de la pena.
La punibilidad:
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Para algunos estudiosos del Derecho Penal, este elemento no es parte del delito sino una
consecuencia del mismo. No obstante, si el delito no tiene aparejada una pena, no puede ser
concebido como tal.
Conforme a lo anterior, la punibilidad es entendida como un elemento secundario del delito, que
consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito. Las
penas y medidas de seguridad se establecen en la legislación penal vigente.
La impunibilidad:
La impunibilidad es la capacidad de querer y entender, en el capo del Derecho Penal. Querer es
estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad
mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.
El aspecto negativo de la imputabilidad es la imputabilidad, consistente en la incapacidad de
querer y entender en el mundo del Derecho. Son aquellas causas en las que, si bien el hecho es
típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto
que perpetro.
Por lo tanto, esta implicad la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un
comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una
referencia al delincuente, no al delito.
Condicionalidad objetiva:
Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Son establecidas en la
legislación en algunos tipos penales, para que dicha pena tenga aplicación. No pertenecen al tipo
del delito, ni a un elemento de este y no condicionan la antijuricidad. A veces tienen que ver con la
intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a su persecución, entre otros.
Formas de comisión de los delitos:
La comisión de un delito iplica la realización de una conducta contraria a la norma jurídico-penal,
que se traduce en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido por dicha norma. La
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