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4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 1/20 Licenciatura en Derecho. Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 1 Los delitos y la responsabilidad penal. Sesión 1 Los elementos del injusto penal. Actividades: Características del delito. Elementos del delito Integradora: Análisis de los delitos. Asesor: Diana Gabriela García Zamudio. Nombre del Alumno: Miriam Gabriel Martínez. Grupo: DE-DERPR2001-M12-004. 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 2/20 Introducción: Por casi 100 años la justicia penal en nuestro país se regía por sistema denominado “inquisitivo-mixto”, hasta que la reforma de junio de 2008 se implementó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial. Con la reforma del 18 de junio de 2008 se implementó en nuestro país un sistema acusatorio y oral, el cual sustituye al sistema de justicia inquisitivo-mixto vigente en nuestro país por casi 100 años. Se modificaron 10 artículos en esta reforma los cuales son: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. Modifican esta reforma de corte mixto a corte acusatorio la reforma penal constitucional está cambiando hoy en día por completo, se conoce tal reforma como juicios orales, aunque se abarca más como el procedimiento abreviado, las soluciones alternas, los mecanismos alternativos a resolución de conflicto, como la mediación y la conciliación. Esta reforma requiere una gran preparación para todos y cada uno de los operadores es decir para nuestros Jueces, nuestros ministerios públicos, y también para defensores peritos, policías y también requiere que la sociedad mexicana sepa que es lo que es lo que está sucediendo en nuestro país. 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 3/20 Actividad 1. Características del delito Concepto de derecho penal. El Derecho Penal: “Es el conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la pertenencia del orden social” (Pavón, 1991:17). Para ello, el estudio del Derecho Penal se divide en dos: la parte general y la parte especial. 1.- Especial: Se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos. 2.- General: Comprenden la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de las penas y medidas de seguridad. Concepto de delito: La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. En la actualidad, se encuentran diversas definiciones de delito, una de ellas la que denomina el artículo 7 del código penal federal, mismo que lo conceptualiza con el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Para González Quintanilla “es un comportamiento típico, antijurídico y culpable”. 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 4/20 Para Ignacio Villalobos, el delito “es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal”. Características del delito: Las características del delito son los elementos típicos del delito conocidos como los “presupuestos del delito”, es importante saber que estos son: los antecedentes jurídicos necesarios para la existencia de un determinado tipo delictivo; si falta ese presupuesto no deja de haber delito, sólo cambia el tipo delictivo al caso concreto entre los cuales son: 1.- sujetos “activo y pasivo” 2.- objetos del delito. 3.- manifestación. 4.- desarrollo. 5.-figuras de tentativa, delito putativo y delito imposible. 1.1.- sujetos Son las personas que participan directa o indirecta en el delito, existen dos figuras que son sujeto activo que es siempre una persona física que comete el delito y el sujeto pasivo que puede ser una persona física o moral en quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. 2.1.- objetos del delito El derecho penal contempla dos tipos de objetos el material y el jurídico, el primero se refiere a la persona o a el objeto en el cual recae el daño “sujeto pasivo” causado por el delito que se ha cometido, el segundo se refiere a que la Ley protege la vida de las personas así como determinados bienes que considera dignos de ser protegidos, así el legislador crea o da nombre a los delitos al marco de la Ley el objeto es salvaguardar el bien jurídico tutelado. 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 5/20 3.1.- manifestación Esta es la primera parte de la fase externa en la que el sujeto exterioriza por primera vez sus intenciones y, por lo general, no es constitutiva de delito ya que se restringe a exteriorizar una idea, pero sin llevar a cabo ninguna acción. 4.1.- desarrollo del delito Los delitos culposos, no transitan por este camino de preparación, toda vez que para que un delito culposo se materialice, no se requiere de la voluntad del activo, pues son productos de la falta de precaución, la imprudencia, impericia, efecto de las condiciones adversas de la naturaleza. 5.1.- Figuras de tentativa, delito consumado, delito putativo y delito imposible Tentativa: una vez que el sujeto ha realizado todos los preparativos para la ejecución de la acción delictuosa y los pone en marcha, podemos decir que se está ante la ejecución del delito. Tentativa acabada: También llamada delito frustrado: surge cuando el sujeto activo lleva a cabo todos los actos necesarios e idóneos para consumar el delito y producir el resultado que el espera, pero por causas ajenas a su voluntad este no se materializa. En este caso el sujeto activo desplego la conducta necesaria para la comisión del ilícito, empleó los medios idóneos para la ejecución, exteriorizo su voluntad para delinquir y realizo el intento, pero por causas ajenas a su voluntad no se materializó. Tentativa inacabada: También conocida como delito intentado: Este se configura cuando el sujeto deja de realizar algún acto, que resultaba necesario para obtener el resultado deseado, por lo que se presenta una ejecución incompleta. Cuando el sujeto realiza una serie de preparativos y da inicio a la ejecución del ilícito, pero por alguna razón o no hace todo lo que quería o alguno de los preparativos no fue el idóneo, el delito se frustra al no conseguir el resultado deseado; es decir, el sujeto exterioriza su voluntad y realiza el intento, pero el delito no se concreta. Delito consumado: También llamado delito imaginario: Consiste en el error de hecho, en el que incurre el sujeto, al intentar cometer un acto que considera delictivos, pero que en la realidad no se encuentra previsto como tal en la ley. 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 6/20 Delito imposible: castellano (1997) presenta la siguiente definición: “no se realiza la infracción de la norma por imposibilidad material, por idoneidad de los medios empleados o por la inexistencia del objeto del delito”. De esta manera, en el caso del delito imposible, el sujeto realiza todos los actos necesarios para su preparación, pero al momento de intentar su ejecución, este no se materializara por causas ajenas al sujeto que pueden ser, por una parte, porque no utilizo los medios adecuados y suficientes; y, por la otra, porque el bien jurídico tutelado no existe. Contraste de definiciones: Según lo visto en el módulo 5 las conductas se desdoblan básicamente en dos elementos el psíquico que se refiere a la intención del sujeto y el físico que respecta al hacer u omitir, es decir se refiere al acto físico el segundo se refiere a omisión como no pagar a alguna institución. 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 7/20 Actividad 2: Elementos del delito. Aspecto positivo Aspecto negativo Conducta o hecho: intervención de un sujeto que va a producir un daño o afectar a alguien más Ausencia de conducta: accidente involuntariosin dolo Tipicidad: Es un hecho que cualquier persona puede hacer en cualquier momento Atipicidad: no se adecua a la descripción del delito Antijuricidad: Esta sancionado o en contra de la ley Causas de justificación: cuando se trata de una legítima defensa Culpabilidad: quiere decir que lo cometió el delito Inculpabilidad: cuando se demuestra su inocencia Punibilidad: Hay una sanción por el hecho de haber cometido el delito ya sea cárcel o sanción pecuaria. Excusas absolutorias: se le otorga la reparación de daño Condicionalidad objetiva: son los objetivos para dar castigo Ausencia de la condicionalidad objetiva. Conducta o hecho: el elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que solo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión. 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 8/20 La conducta puede ser de acción u omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión. La conducta tiene tres elementos: 1) Un acto positivo o negativo 2) Un resultado 3) Una relación de causalidad entre el acto y el resultado El acto es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será una acción que consiste en una actividad, en un hacer, mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y este deja de hacerla. Delito de acción.- La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, la conducta de acción tiene tres elementos: 1) Movimiento 2) Resultado 3) Relación de causalidad. La acción en sentido estricto es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y un elemento psíquico, el primer movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. Dicho resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o solo los ponga en peligro según el tipo penal. Según nuestro derecho Positivo Mexicano, en el Código Penal en su artículo séptimo, el delito es “el acto u omisión que sancionan las leyes penales”, de donde se desprende el elemento conducta pudiéndose presentar como una acción u omisión. La tipicidad: 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 9/20 La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido diversos autores han dado su definición de tipicidad, dentro de los más importantes se encuentra la definición de Francisco Blasco y Fernández de Moreda, la cual dice. “la acción típica es solo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de la conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida. La antijuricidad: La antijuricidad la podeos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijurídica. La causa de justificación es cuando es un hecho presumiblemente delictuoso falta la antijuricidad, podeos decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el individuo ha actuado en determinada forma sin el ánimo de transgredir las normas penales. Así, si un hombre ha matado a otro, se considera defensa propia y será una causa de justificación excluyendo la antijuricidad en la conducta homicida. La culpabilidad Se entiende como la relación directa que hay entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Es un reproche social concreto por haberse comportado el sujeto contrariamente a lo que la norma dicta cuando se encontraba en opción de respetarla. En cuanto a la inculpabilidad, la conducta puede ser típica y antijurídica, pero la persona no tiene la capacidad para motivarse por no comprender su conducta, si el sujeto no conoce el contenido de la norma, y no le es exigible obrar de determinada conducta, los fines de la pena no se cumplirían en el condenado, y se debilita el Estado de Derecho por violar el principio de culpabilidad como fundamento de la pena. La punibilidad: 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 10/20 Para algunos estudiosos del Derecho Penal, este elemento no es parte del delito sino una consecuencia del mismo. No obstante, si el delito no tiene aparejada una pena, no puede ser concebido como tal. Conforme a lo anterior, la punibilidad es entendida como un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito. Las penas y medidas de seguridad se establecen en la legislación penal vigente. La impunibilidad: La impunibilidad es la capacidad de querer y entender, en el capo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión. El aspecto negativo de la imputabilidad es la imputabilidad, consistente en la incapacidad de querer y entender en el mundo del Derecho. Son aquellas causas en las que, si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetro. Por lo tanto, esta implicad la capacidad de ser sujeto activo del delito, o sea, no es un comportamiento propio del delito. La imputabilidad no es mencionada, por tratarse de una referencia al delincuente, no al delito. Condicionalidad objetiva: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Son establecidas en la legislación en algunos tipos penales, para que dicha pena tenga aplicación. No pertenecen al tipo del delito, ni a un elemento de este y no condicionan la antijuricidad. A veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a su persecución, entre otros. Formas de comisión de los delitos: La comisión de un delito iplica la realización de una conducta contraria a la norma jurídico-penal, que se traduce en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido por dicha norma. La 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 11/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 12/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 13/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 14/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 15/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 16/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 17/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 18/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 19/20 4/8/23, 13:40 M12 U1 S1 MIGM - drecho penal about:blank 20/20
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