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M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
Materia: Responsabilidad penal y
punibilidad.
Unidad 1. Sesión 2.
 
GRUPO: DE-DERPP-1902-M12-007 
Alumno: Itzel Márquez Hernández.
Nombre del docente: Martín Uriel
Calvo López.
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S2. Actividad 1. El injusto penal en la historia.
 Características del delito Características de la pena
Venganza
privada
Quien sufría un ataque injusto tenia derecho a llevar
a cabo este tipo de venganza, también llamada
venganza de sangre.
Se establece la existencia de un poder superior
fungiendo como moderador, efecto de garantizar
que el mal causado al ofensor no fuera
desproporcionad con relación al sufrido por el
ofendido.
Tenía el derecho de provocar al ofensor un daño similar al
recibido.
Surge la “Ley Talión” u “Ojo por ojo y diente por diente”, por
medio del cual se reconocía al ofendido o su familia el
derecho a la venganza.
Es hasta cierto punto natural que el ofendido intente provocar
al ofensor
un daño mayor al recibido.
Venganza
divina
El delito era apreciado como causa del descontento
de los dioses.
Cualquier acto humano que fuera en contra o
transgrediera dichas explicaciones se consideraba
afrenta directa a los dioses.
Control e influencia de las creencias religiosas sobre
la sociedad. 
La imposición del castigo al transgresor se llevaba a cabo en
nombre de la divinidad.
La ira de la divinidad era considerada como el resultado de la
comisión de un acto delictivo.
Se creo una seria confusión entre el delito y pecado y a usar
la pena como penitencia.
Venganza
pública
Delitos privados: no afectan al orden público, se
persiguen a instancia de parte. Se generaban
compromisos de tipo civil figurando la víctima como
acreedora y el delincuente como deudor.
Delitos públicos: afectaban el orden social y que
eran perseguidos de oficio.
Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad
con la idea de salvaguardar los intereses de ésta y
permitir la subsistencia del Estado.
No se buscaba que quien delinquiera, tuviera una
consecuencia por su comportamiento, se pensaba
más bien que sufriera la consecuencia de su actuar.
 
Se sancionan con multa privada a favor de la víctima.
Eran perseguidos y castigados con penas públicas.
Se imponían penas cada vez más crueles e inhumanas.
Se aplicaron los tormentos como parte del procedimiento
penal y como un preludio a la ejecución.
La tortura era aplicada rutinariamente con la finalidad de
obtener confesiones.
La muerte no era suficiente para expiar las culpas, sino que
ésta debía ser acompañada de sufrimiento por lo que se
idearon formas horribles para aplicar la pena capital.
Los azotes, lapidaciones y desmembramiento, eran las penas
que imponían los jueces.
 
Periodo
humanitario
 Los grandes pensadores de la época estaban
temerosos de publicar sus ideas ya que la ira de la
clase gobernante se podía desatar contra ellos, por
lo que algunos de estos pensadores se vieron
forzados a realizar publicaciones anónimas.
Los tiranos se vieron mermados en su poder al no
estar en posibilidades de continuar con la
intimidación y el terror como método de sumisión
La sociedad entró en un periodo de relajación de las penas y
de la aplicación de estas.
El derecho a castigar basado en el contrato social (teoría de
Rousseau). Por lo tanto, la justicia terrenal y la divina son
independientes (teoría de Santo Tomás y San Agustín). 
Decretar las penas solamente por medio de las leyes, que
deberán ser generales y solamente declaradas por los jueces 
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S2. Actividad 2. Causas de extinción penal
Identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establece el Código
Penal del Distrito Federal (Ciudad de México). 
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO QUINTO
EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 
CAPÍTULO I 
REGLAS GENERALES 
ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar
las penas y medidas de seguridad se extinguen por: 
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del inculpado o sentenciado; 
III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado; 
IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; 
V. Rehabilitación; 
VI. Conclusión del tratamiento de inimputables; 
VII. Indulto; 
VIII. Amnistía; 
IX. Prescripción;
 X. Supresión del tipo penal; 
 XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos
hechos; 
XII.- Anulación de la sentencia; y 
XIII.- El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas
correspondientes
Investiga su definición y ejemplifica cada una.
Cumplimiento de la pena o medida de seguridad: ARTÍCULO 97 (Efectos del
cumplimiento). La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta se
extingue por cumplimiento de estas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o
conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los
términos y dentro de los plazos legalmente aplicables
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Ejemplo: Una persona es imputado por el delito de homicidio, sin embargo, las pruebas
que han sido presentadas en su contra no son fehacientes, por lo tanto, no puede cumplir
ninguna pena.
Muerte del inculpado o sentenciado: ARTÍCULO 98 (Extinción por muerte). La muerte
del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas
de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
Ejemplo: Una persona ha sido captada en flagrancia asaltando un banco, pero las
autoridades policiacas lo abaten en el enfrentamiento.
ARTÍCULO 99 (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la
inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad
impuesta en sentencia que
Cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado
es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la
extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) También
procederá el reconocimiento de inocencia en los términos previstos en la legislación de
procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. El reconocimiento de inocencia del
sentenciado extingue la obligación de reparar el daño. El Gobierno del Distrito Federal
cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de
su inocencia.
Ejemplo: una persona es acusada del delito de violación, pero la ofendida no puede
comprobar dicha aseveración, ya que se negó a hacerse un examen con el médico
legista.
ARTÍCULO 100 (Extinción por perdón del ofendido). El perdón del ofendido o del
legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se
persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha
ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la
sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir
ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a
decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una
vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse, a excepción de los supuestos previstos
en losartículos 200 y 201 de este Código, en cuyo caso el perdón previamente otorgado
solamente suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de
seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento. Lo dispuesto en el
párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por
declaratoria de perjuicio o por un acto equivalente a la querella. Para la extinción de la
pretensión punitiva es suficiente la manifestación de quien está autorizado para ello, de
que el interés afectado ha sido satisfecho. El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo
favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer
separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón
sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
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Ejemplo: Una persona es culpada de violación a un niño de 10 años, pero de acuerdo al
dictamen pericial del médico legista no hubo penetración.
ARTÍCULO 101 (Objeto de la rehabilitación). La rehabilitación tiene por objeto reintegrar
al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le
hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme.
Ejemplo: un chico es interceptado en posesión de narcóticos en un operativo realizado en
un bar, se comprueba que es adicto a las drogas, por lo que es remitido a un programa de
rehabilitación para desintoxicarse por parte de la PGR.
ARTÍCULO 102 (Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables). La
potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará
extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto
a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la
potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que
las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.
Ejemplo: Un chico envía videos pornográficos de sí mismo a una chica vía WhatsApp, sin
embrago el chico padece de sus facultades mentales.
ARTÍCULO 103 (Efectos y procedencia del indulto). El indulto extingue la potestad de
ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el
decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la
reparación del daño. Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto.
Ejemplo: una persona es acusada de causarle lesiones a otra al arrollarla con su auto,
sin embargo se comprueba que hay un puente peatonal a escasos metros del percance y
además el semáforo estaba en verde cuando el peatón se lanzó al cause vehicular.
ARTÍCULO 104 (Extinción por amnistía). La amnistía extingue la pretensión punitiva o
la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de
la Ley que se dictare concediéndola
Ejemplo: un anciano es indultado por posesión de arma de fuego, pero se comprueba
que el imputado padece demencia senil.
ARTÍCULO 105 (Efectos y características de la prescripción). La prescripción es
personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las
medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.
Ejemplo: Un hombre comete violencia en contra de su esposa, ella interpone la demanda
ante el ministerio público, pero ya no le da seguimiento, ha pasado un año y 3 meses, por
lo tanto la pena y la acción han prescrito.
Supresión del tipo penal: se lleva a cabo cuando la ley han dejado de considerar como
un delito una conducta que con anterioridad a su vigencia se consideraba como tal por lo
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tanto se considera suelta inmediata libertad al inculpado o al imputado sentenciado y
cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.
Ejemplo: cuando una persona comente el delito de difamación en contra de otra persona
pero el artículo en el Código Penal ha sido derogado por lo tanto el presunto culpable
queda suelto de toda culpa.
Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos
hechos: Cuando existan dos procedimientos distintos en contra de la misma persona y
por la misma conducta se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en 2º
término una sentencia y un procedimiento distinto se archivará, sobreseerá de oficio al
procedimiento distinto dos sentencias dictadas en procesos distintos, se hará declaratoria
de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en 2º término y se
extinguirán sus efectos.
Ejemplo: Cuando un sujeto es acusado por el delito de violación abanes adolescentes
este sobre cera de oficio y se castigará conforme a la conducta aplicándose la pena
correspondiente 
Anulación de la sentencia: la inobservancia de las formas procesales acarrea nulidad de
un acto o conjunto de actos se combate El acto nulo dentro de la misma instancia se
tramita en forma de incidente no especificado la anulación del acto implica que se dicte el
que deba sustituirlo conforme a la ley en su caso.
Ejemplo: Cuando una persona es imputada por el delito de robo, pero el proceso penal
qué conducirá a la aplicación de la pena no cumple el procedimiento formal por tanto se
anula la sentencia.
El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas
correspondientes:
El Ministerio público puede considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la
acción penal los supuestos y condiciones que fija la ley.
Ejemplo: varios jóvenes son acusados de riña Y son trasladados A las instalaciones del
Ministerio público en donde se procede a juzgar, y posteriormente se les concede una
multa quedando en libertad.
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S2. Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas
Claudia sheinbaum Actual jefa de Gobierno de la Ciudad de México, afirma Que existe
responsabilidad penal contra quien resulte responsable por la muerte de dos personas y
dos heridos en la feria de Chapultepec.
Motivo por el cual de acuerdo a los lineamientos de concesiones, la feria de Chapultepec
ha sido cerrada definitivamente por presentar claramente un caso de negligencia en
cuanto a Protección Civil y mantenimiento de la feria.
Dicho incidente dejo sin vida a dos personas y dos más resultaron heridas de gravedad,
ante un tema de falta de mantenimiento según el peritaje llevado a cabo, por lo cual
estamos frente a un caso de homicidio y lesiones culposas, que para tales efectos se
encuentran respaldadas en el código penal de la Cdmx en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 141. Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, en las
circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de seis a veinte años de
prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un
periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e
inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma
naturaleza. Cuando por culpa se causen a dos o más personas, lesiones de las previstas
en las fracciones V, VI o VII del artículo 130 de este Código, las sanciones
correspondientes se incrementarán en tres cuartas partes; adicionalmente, se impondrá
suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito y en el caso de
servidores públicos destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de
la misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
VI. De tres a ocho añosde prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica,
de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o
una deformidad incorregible;
 Y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
 Por lo tanto no existe ninguna causa de la extinción penal, ya que se actuó con
negligencia, pues se omitió dar mantenimiento al juego mecánico llamado “Quimera”, en
consecuencia a estas omisiones hay una pena y un hecho punible hacia los dueños de la
concesión que era responsable de operar la feria.
Fuentes: (2016). Código penal de la CDMX. Octubre 21, 2019, de cámara de
diputados Sitio web: http://www.aldf.gob.mx/archivo-
d261f65641c3fc71b354aaf862b9953a.pdf
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UnADM. (2019). Fundamentos del delito y los delitos en particular (Módulo 5, Sesión 4). México, 
Ciudad de México, México.
UnADM. (20 de octubre de 2019). unadmexico.blackboard.com. Obtenido de 
unadmexico.blackboard.com: 
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U1/S1
/Descargables/DE_M12_U1_S1_TA.pdf

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