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4/8/23, 13:24 M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2 about:blank 1/8 UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO Materia: Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 1. Sesión 2. GRUPO: DE-DERPP-1902-M12-007 Alumno: Itzel Márquez Hernández. Nombre del docente: Martín Uriel Calvo López. 4/8/23, 13:24 M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2 about:blank 2/8 S2. Actividad 1. El injusto penal en la historia. Características del delito Características de la pena Venganza privada Quien sufría un ataque injusto tenia derecho a llevar a cabo este tipo de venganza, también llamada venganza de sangre. Se establece la existencia de un poder superior fungiendo como moderador, efecto de garantizar que el mal causado al ofensor no fuera desproporcionad con relación al sufrido por el ofendido. Tenía el derecho de provocar al ofensor un daño similar al recibido. Surge la “Ley Talión” u “Ojo por ojo y diente por diente”, por medio del cual se reconocía al ofendido o su familia el derecho a la venganza. Es hasta cierto punto natural que el ofendido intente provocar al ofensor un daño mayor al recibido. Venganza divina El delito era apreciado como causa del descontento de los dioses. Cualquier acto humano que fuera en contra o transgrediera dichas explicaciones se consideraba afrenta directa a los dioses. Control e influencia de las creencias religiosas sobre la sociedad. La imposición del castigo al transgresor se llevaba a cabo en nombre de la divinidad. La ira de la divinidad era considerada como el resultado de la comisión de un acto delictivo. Se creo una seria confusión entre el delito y pecado y a usar la pena como penitencia. Venganza pública Delitos privados: no afectan al orden público, se persiguen a instancia de parte. Se generaban compromisos de tipo civil figurando la víctima como acreedora y el delincuente como deudor. Delitos públicos: afectaban el orden social y que eran perseguidos de oficio. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad con la idea de salvaguardar los intereses de ésta y permitir la subsistencia del Estado. No se buscaba que quien delinquiera, tuviera una consecuencia por su comportamiento, se pensaba más bien que sufriera la consecuencia de su actuar. Se sancionan con multa privada a favor de la víctima. Eran perseguidos y castigados con penas públicas. Se imponían penas cada vez más crueles e inhumanas. Se aplicaron los tormentos como parte del procedimiento penal y como un preludio a la ejecución. La tortura era aplicada rutinariamente con la finalidad de obtener confesiones. La muerte no era suficiente para expiar las culpas, sino que ésta debía ser acompañada de sufrimiento por lo que se idearon formas horribles para aplicar la pena capital. Los azotes, lapidaciones y desmembramiento, eran las penas que imponían los jueces. Periodo humanitario Los grandes pensadores de la época estaban temerosos de publicar sus ideas ya que la ira de la clase gobernante se podía desatar contra ellos, por lo que algunos de estos pensadores se vieron forzados a realizar publicaciones anónimas. Los tiranos se vieron mermados en su poder al no estar en posibilidades de continuar con la intimidación y el terror como método de sumisión La sociedad entró en un periodo de relajación de las penas y de la aplicación de estas. El derecho a castigar basado en el contrato social (teoría de Rousseau). Por lo tanto, la justicia terrenal y la divina son independientes (teoría de Santo Tomás y San Agustín). Decretar las penas solamente por medio de las leyes, que deberán ser generales y solamente declaradas por los jueces 4/8/23, 13:24 M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2 about:blank 3/8 S2. Actividad 2. Causas de extinción penal Identifica las causas de extinción de la responsabilidad penal que establece el Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México). LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I REGLAS GENERALES ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del inculpado o sentenciado; III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado; IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Rehabilitación; VI. Conclusión del tratamiento de inimputables; VII. Indulto; VIII. Amnistía; IX. Prescripción; X. Supresión del tipo penal; XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos; XII.- Anulación de la sentencia; y XIII.- El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes Investiga su definición y ejemplifica cada una. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad: ARTÍCULO 97 (Efectos del cumplimiento). La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta se extingue por cumplimiento de estas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables 4/8/23, 13:24 M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2 about:blank 4/8 Ejemplo: Una persona es imputado por el delito de homicidio, sin embargo, las pruebas que han sido presentadas en su contra no son fehacientes, por lo tanto, no puede cumplir ninguna pena. Muerte del inculpado o sentenciado: ARTÍCULO 98 (Extinción por muerte). La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño. Ejemplo: Una persona ha sido captada en flagrancia asaltando un banco, pero las autoridades policiacas lo abaten en el enfrentamiento. ARTÍCULO 99 (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que Cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. (ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014) También procederá el reconocimiento de inocencia en los términos previstos en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. El reconocimiento de inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño. El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia. Ejemplo: una persona es acusada del delito de violación, pero la ofendida no puede comprobar dicha aseveración, ya que se negó a hacerse un examen con el médico legista. ARTÍCULO 100 (Extinción por perdón del ofendido). El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse, a excepción de los supuestos previstos en losartículos 200 y 201 de este Código, en cuyo caso el perdón previamente otorgado solamente suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por un acto equivalente a la querella. Para la extinción de la pretensión punitiva es suficiente la manifestación de quien está autorizado para ello, de que el interés afectado ha sido satisfecho. El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. 4/8/23, 13:24 M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2 about:blank 5/8 Ejemplo: Una persona es culpada de violación a un niño de 10 años, pero de acuerdo al dictamen pericial del médico legista no hubo penetración. ARTÍCULO 101 (Objeto de la rehabilitación). La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. Ejemplo: un chico es interceptado en posesión de narcóticos en un operativo realizado en un bar, se comprueba que es adicto a las drogas, por lo que es remitido a un programa de rehabilitación para desintoxicarse por parte de la PGR. ARTÍCULO 102 (Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables). La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado. Ejemplo: Un chico envía videos pornográficos de sí mismo a una chica vía WhatsApp, sin embrago el chico padece de sus facultades mentales. ARTÍCULO 103 (Efectos y procedencia del indulto). El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto. Ejemplo: una persona es acusada de causarle lesiones a otra al arrollarla con su auto, sin embargo se comprueba que hay un puente peatonal a escasos metros del percance y además el semáforo estaba en verde cuando el peatón se lanzó al cause vehicular. ARTÍCULO 104 (Extinción por amnistía). La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola Ejemplo: un anciano es indultado por posesión de arma de fuego, pero se comprueba que el imputado padece demencia senil. ARTÍCULO 105 (Efectos y características de la prescripción). La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. Ejemplo: Un hombre comete violencia en contra de su esposa, ella interpone la demanda ante el ministerio público, pero ya no le da seguimiento, ha pasado un año y 3 meses, por lo tanto la pena y la acción han prescrito. Supresión del tipo penal: se lleva a cabo cuando la ley han dejado de considerar como un delito una conducta que con anterioridad a su vigencia se consideraba como tal por lo 4/8/23, 13:24 M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2 about:blank 6/8 tanto se considera suelta inmediata libertad al inculpado o al imputado sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. Ejemplo: cuando una persona comente el delito de difamación en contra de otra persona pero el artículo en el Código Penal ha sido derogado por lo tanto el presunto culpable queda suelto de toda culpa. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos: Cuando existan dos procedimientos distintos en contra de la misma persona y por la misma conducta se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en 2º término una sentencia y un procedimiento distinto se archivará, sobreseerá de oficio al procedimiento distinto dos sentencias dictadas en procesos distintos, se hará declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en 2º término y se extinguirán sus efectos. Ejemplo: Cuando un sujeto es acusado por el delito de violación abanes adolescentes este sobre cera de oficio y se castigará conforme a la conducta aplicándose la pena correspondiente Anulación de la sentencia: la inobservancia de las formas procesales acarrea nulidad de un acto o conjunto de actos se combate El acto nulo dentro de la misma instancia se tramita en forma de incidente no especificado la anulación del acto implica que se dicte el que deba sustituirlo conforme a la ley en su caso. Ejemplo: Cuando una persona es imputada por el delito de robo, pero el proceso penal qué conducirá a la aplicación de la pena no cumple el procedimiento formal por tanto se anula la sentencia. El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes: El Ministerio público puede considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal los supuestos y condiciones que fija la ley. Ejemplo: varios jóvenes son acusados de riña Y son trasladados A las instalaciones del Ministerio público en donde se procede a juzgar, y posteriormente se les concede una multa quedando en libertad. 4/8/23, 13:24 M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2 about:blank 7/8 S2. Actividad integradora. Responsabilidad penal y aplicación de las penas Claudia sheinbaum Actual jefa de Gobierno de la Ciudad de México, afirma Que existe responsabilidad penal contra quien resulte responsable por la muerte de dos personas y dos heridos en la feria de Chapultepec. Motivo por el cual de acuerdo a los lineamientos de concesiones, la feria de Chapultepec ha sido cerrada definitivamente por presentar claramente un caso de negligencia en cuanto a Protección Civil y mantenimiento de la feria. Dicho incidente dejo sin vida a dos personas y dos más resultaron heridas de gravedad, ante un tema de falta de mantenimiento según el peritaje llevado a cabo, por lo cual estamos frente a un caso de homicidio y lesiones culposas, que para tales efectos se encuentran respaldadas en el código penal de la Cdmx en los siguientes artículos: ARTÍCULO 141. Cuando por culpa se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza. Cuando por culpa se causen a dos o más personas, lesiones de las previstas en las fracciones V, VI o VII del artículo 130 de este Código, las sanciones correspondientes se incrementarán en tres cuartas partes; adicionalmente, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito y en el caso de servidores públicos destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta. ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: VI. De tres a ocho añosde prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; Y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. Por lo tanto no existe ninguna causa de la extinción penal, ya que se actuó con negligencia, pues se omitió dar mantenimiento al juego mecánico llamado “Quimera”, en consecuencia a estas omisiones hay una pena y un hecho punible hacia los dueños de la concesión que era responsable de operar la feria. Fuentes: (2016). Código penal de la CDMX. Octubre 21, 2019, de cámara de diputados Sitio web: http://www.aldf.gob.mx/archivo- d261f65641c3fc71b354aaf862b9953a.pdf 4/8/23, 13:24 M12 U1 S2 ITMH - responsabilidad penal actividades sesion 2 about:blank 8/8 UnADM. (2019). Fundamentos del delito y los delitos en particular (Módulo 5, Sesión 4). México, Ciudad de México, México. UnADM. (20 de octubre de 2019). unadmexico.blackboard.com. Obtenido de unadmexico.blackboard.com: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U1/S1 /Descargables/DE_M12_U1_S1_TA.pdf
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