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Nociones generales sobre normativas prescripción y dispensa de psicofármacos

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Nociones generales sobre normativas 
de la prescripción y dispensa de psicofármacos
Definiciones según Disposición de la ANMAT No 885/2010Definiciones según Disposición de la ANMAT No 885/2010
Psicotrópicos: Cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por 
su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).
Normativamente son los incluidos en la ley nacional 19303 
Psicofármacos: Todo producto farmacéutico compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como 
objeto de tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos. 
Estupefacientes: Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o de-
pendencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.) actuando por sí misma 
o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos. Normativamente son los 
incluidos en la Ley nacional 17818.
Sustancias de riesgo: Son sustancias controladas, bajo la condición de Venta Bajo Receta Archivada, 
que no están incluidas en los listados de psicotrópicos ni estupefacientes. Existen varias disposiciones 
de ANMAT que definen cuáles son. Cómo ejemplos vinculados a medicamentos de área de la salud 
mental, podemos nombrar a la Risperidona, Olanzapina, Quitiapina.
Condiciones de dispensación de las Especialidades Medicinales 
(Decreto 9763/64).
1. Venta bajo receta y decreto
2. Venta bajo receta archivada
3. Venta bajo receta
4. Venta libre
1. Venta Bajo Receta y Decreto
Especialidades medicinales y medicamentosas industriales que por la naturaleza de los principios activos 
que los integran se encuentran comprendidas dentro de los Decreto No 126.351 del 19 de febrero de l938 
y 130.827 del 17 de septiembre de 1942, y de las Resoluciones Ministeriales que en su consecuencia y por 
la aplicación de los Convenios Internacionales de que el país es parte, sobre la fabricación, circulación y 
expendio de las sustancias toxicomanígenas, deben quedar sometidas a un control oficial. Se prescriben 
en recetas oficializadas, por triplicado. El original y el duplicado son para la farmacia. La receta deberá 
ser numerada correlativamente por el farmacéutico siguiendo el número de asiento en el libro recetario, 
donde será copiada, sellada, fechada y firmada por el director técnico de la farmacia, archivándose.
2. Venta Bajo Receta Archivada
Todas aquellas especialidades medicinales y medicamentos industriales constituidos por principios ac-
tivos que por su acción solo deben ser utilizados bajo rigurosa prescripción y vigilancia médica, por 
la peligrosidad y efectos nocivos que un uso incontrolado puede generar. Comprenden también a las 
drogas que integran los listados de Psicotrópicos y Estupefacientes (Ley Nac. 17.818 y 19.303). Esta 
condición es para medicamentos que se dispensarán por el farmacéutico una única vez. La receta deberá 
ser numerada correlativamente por el farmacéutico siguiendo el número de asiento en el libro recetario, 
donde será copiada, sellada, fechada y firmada por el director técnico de la farmacia, archivándose.
3. Venta Bajo Receta
Especialidades medicinales que son susceptibles de ser despachados con prescripción médica más de 
una vez. La misma se presenta en la farmacia y es devuelta al paciente.
4. Venta Libre
Medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica; por 
la dosis, forma farmacéutica y condiciones de uso, no entrañan mayor peligro para el paciente por su 
amplio margen de seguridad.
Listas de psicotrópicos y estupefacientes, y tipo de receta necesaria
La ley nacional 19303 de psicotrópicos establece cuatro listas:
- Lista I: USO PROHIBIDO
- Lista II: dispensa con receta oficial por triplicado (original y duplicado para la
farmacia)
- Lista III: dispensa con receta
- Lisita IV: dispensa con receta
La ley nacional 17818 de estupefacientes define tres listas:
- Lista I: dispensa con receta oficial por triplicado
- Lista II: dispensa con receta oficial por triplicado
- Lista III: dispensa con receta

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