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Nosotros JOSE ALEJANDRO GOMEZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la cedula identidad, Nº V- 25.047.055, celular: 0424-985.60.33, Rif.: V29047955-6, correo electrónico: joosealegomez@gmail.com, GERARDO ANTONIO NUÑEZ NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.780.270, celular: 0414-343.80.72, Rif.:V25980950-0, correo electrónico: gerardoann92@gmail.com. domiciliados en esta jurisdicción, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos una COMPAÑÍA ANÓNIMA la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y que han sido redactado con suficiente amplitud a fin de que sirvan de ACTA CONSTITUTIVA y a la vez de ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA. En cuanto a lo previsto en el presente documento, se regirá por las disposiciones contenidas en el CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE. 
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, Y DURACION
CLAUSULA PRIMERA: La compañía se denominará ULTRE MOTORES 2022, C.A., CLAUSULA SEGUNDA: el domicilio de la compañía será En La Urbanización Santa Cecilia Calle Caribean 123, Entre Av. Fernando Figueredo Y Av. Bolívar Norte 4to Local Mano Derecha, Valencia Estado Carabobo, pudiendo establecer, agencias, oficinas, establecimientos, sucursales, representaciones o dependencia en cualquier otro lugar de la República Bolivariana De Venezuela, e incluso en el exterior, previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes si así lo decidiera la asamblea de socios. CLAUSULA TERCERA la compañía tendrá por objeto principal : prestar servicio de agencia y concesionario; compra y venta de carros, motos, bicicletas, usado a consignación. Pudiendo esta sociedad asociarse con otras empresas, ser comisionista y representar firmas comerciales nacionales y en general podrá realizar cualquier otra actividad de licito comercio, enmarcado dentro de su ejercicio comercial conexo consecuencial o accesorio con el objeto principal. CLAUSULA CUARTA: el término de duración de la sociedad será de Cincuenta (50) Años, contados a partir de la fecha de inscripción del registro de comercio pudiendo prorrogarse o disolverse anticipadamente por decisión de la asamblea de accionistas.
TITULO II
CAPITAL Y ACCIONES
CLAUSULA QUINTA: el capital social de la compañía será de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.
 100.000,00) El cual está representado en CIEN (100) Acciones de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una. Este capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: JOEL PEREZ MONTENEGRO, suscribió CINCUENTA (50) ACCIONES, por un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 ) cada una que corresponde al cincuenta por ciento (50% ) de las acciones para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el accionista GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ NAVARRETE, suscribió CINCUENTA (50) ACCIONES, por un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 ) cada una que corresponde al cincuenta por ciento (50% ) de las acciones para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) El capital ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas con el aporte de bienes según se evidencia en inventario físico que se anexa en esta Acta Constitutiva. CLAUSULA SEXTA: Las acciones son indivisibles y cada una de ellas concede a su propietario el derecho de (1) un voto en la Asamblea de Accionistas. Los accionistas tienen derecho preferencial reciproco y proporcional para adquirir las acciones que se vayan a vender o cederle plazo para el ejercicio del derecho preferencial que es de Treinta (30) Días consecutivos contados a partir de la fecha. CLAUSULA SEPTIMA: en caso de que un accionista quiera vender sus acciones o en el caso de que se emitan nuevas acciones. Los actuales accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas. Este derecho de preferencia regirá incluso en caso de venta de acciones, decisión o sentencia judicial, la junta directiva determinará el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a todos los accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El derecho de preferencia podrá ser objeto de renuncia parcial o total. 
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN
CLÁUSULA OCTAVA: La compañía estará representada por una Junta Directiva, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente, quienes para el ejercicio de sus funciones deberán depositar o hacer depositar, en la caja social cinco (5) acciones. Los miembros de la junta directiva duraran CINCO (5) AÑOS en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por uno o más periodos iguales. En el ejercicio de sus cargos tendrán las más amplias facultades de administración y disposición sobre todos los negocios, bienes e intereses de la compañía y actuarán conforme a las siguientes reglas. Los miembros de la Junta directiva tendrán firmas conjuntas y tendrán las mismas atribuciones y conjuntamente las facultades siguientes: A) comprar, vender todo clase de bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos o darlos en prenda; ceder bien sea a titulo oneroso o a titulo gratuito cualquier activo de la empresa bien sea físico o de permisologia del cual sea propietario, activo 
monetarios depositados en cuentas bancarias y/o cualquier otro acto de disposición que incluya cualquier bien o activo de la empresa; B) emitir cheques, letras de cambio, pagares y demás efectos de comercio, aceptarlos, avalarlos, protestarlos y cobrarlos, C) abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes en entidades bancarias legalmente constituidas. D) comprometer a la compañía en juicios de árbitros arbitradores o de derecho. E) demandar, seguir juicios en todas las instancias, pudiendo transigir, convenir, desistir, hacer posturas en remates y caucionarlas con créditos de la compañía, otórgales poderes a abogados de su confianza, contestar demandas, oponer toda clase de recursos o apelaciones, reconvenir y en general todo tipo de actuación de juicio; F) representar a la compañía en la celebración de todo tipo de contratos y ejecutar toda clase de negocios relacionados con el objeto de la misma. Así mismo, podrán actuar conjunta y/o separadamente, las facultades siguientes: A) representar a la compañía ante cualquier funcionario público, ante los tribunales del país y ante empresas privadas o ante personas naturales. B) contratar el personal de la compañía y fijarles el sueldo y funciones. C) firmar la correspondencia de la compañía. D) nombrar apoderados judiciales, mercantiles, generales o especiales, con las facultades que crean convenientes otórgales, pero única y exclusivamente de representación reservando expresamente la facultad de negociación y disposición a las firmas conjuntas. Tramitar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Cualquier operación en el Sistema de Transacciones con Titulo en Moneda Extranjera SITME; Bolsa Pública de Valores Bicentenaria BPVB; Sistema Complementario de Adquisición de Divisas SICAD; Centro Nacional de Comercio CENCOEX; Banco de Comercio Exterior BANCOEX; Operaciones Aduaneras tanto aéreas, como marítimas y terrestres; Compra y venta de título de valores, bonos denominados en bolívares o moneda extranjera emitido o por emitirse por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. el Presidente y el Vicepresidente tendrán amplias facultades de administración y disposición. CLÁUSULA NOVENA: Los Miembros de la Junta Directiva se comprometen a depositar dos (2) Acciones en la Caja Social como garantía de su gestión dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 Del Código De Comercio Vigente.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
CLÁUSULA DECIMA: La suprema autoridad y dirección de la compañía reside en La Asamblea General de Accionistas legalmente constituida, bien sea Ordinaria o Extraordinaria. Las decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias son obligatorias para todos los Accionistas,incluso para los que no hayan asistido a ella. La Asamblea Ordinaria Accionistas se 
reunirá dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio anual de la empresa, en el lugar, fecha y hora señalados previamente señalada en la convocatoria, la cual podrá hacerse mediante aviso público en la prensa o mediante comunicación dirigida a los accionistas, con cinco (5) días de anticipación en ambos casos. Se reunirá la asamblea extraordinaria de accionistas, cada vez que lo requiera el interés de la sociedad, observándose las formalidades indicadas, las cuales podrán prescindirse cuando se encuentre reunida la totalidad del capital social debe hacerse de conformidad con el Artículo 280 Del Código De Comercio Vigente, será necesario la presencia de los accionistas, establecidas en dicha disposición legal, ósea al menos las tres cuartas partes (3/4partes) del capital social. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EL PRESIDENTE, tendrá la dirección de todos los negocios y actividades de la compañía, con su SOLA FIRMA y EL VICEPRESIDENTE, suplirá las ausencias del presidente, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MISMO. El código de comercio vigente. La Asamblea Ordinaria de Accionistas tendrá las siguientes atribuciones: 1- Nombrar y fijar conforme a las previsiones de este documento constitutivo, las sus remuneraciones; 2- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance actual; 3- Decretar, dividendos por utilidades recaudadas; 4- En General, deliberar y resolver sobre cualquier asunto previa la concesión o autorización que pautan las normas judiciales correspondientes, incluyendo bienes recuperados por autoridades policiales, administrativas o militares, sometidos a su consideración; 5- Se considerará válidamente constituida una Asamblea de Accionistas cuando en una reunión esté representada la totalidad del capital social. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que los accionistas lo consideren convenientes o así lo requiera el objeto social de la compañía. La Asamblea Extraordinaria De La Compañía podrá excluirse del requisito de la previa convocatoria. 
TÍTULO V
EJERCICIO ECONÓMICO Y CUENTA
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el día primero (1) de Enero de cada año y finalizará el día Treinta Y Uno (31) de Diciembre de Cada año, excepto en lo que se refiere al primer ejercicio económico, el cual dará inicio en la fecha de Registro del presente documento y terminará el 31 de diciembre del 2022 y de los beneficios netos se deducirán: 1- El monto de lo que deberá pagar al impuesto sobre la renta; 2- Un Cinco por ciento (5%) para la formación de la reserva legal hasta llegar a un Veinte por ciento (20 %) de capital social.
TÍTULO VI
COMISARIO
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La compañía tendrá un (01) comisario que será nombrado por la Asamblea General de Accionistas quien durará Cinco (5) Años en sus funciones pudiendo ser reelegido nuevamente o revocado antes del tiempo del cumplimiento de su función. El comisario tendrá las atribuciones y facultades que señala el Código de Comercio.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: En todo lo no previsto de este documento se aplicará las disposiciones establecidas en el Código de Comercio vigente, y demás leyes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Se elige para el primer período como PRESIDENTE, al Accionista: JOEL PEREZ MONTENEGRO, antes identificado; como VICEPRESIDENTE a la Accionista: GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ NAVARRETE, y como COMISARIO a el LICENCIADO JESUS MANUEL VIVAS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.689.948, Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, Bajo El N° 31.520. Nosotros, JOEL ALEJANDRO PEREZ MONTENEGRO de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-25.047.055, correo electrónico: joosealegomez@gmail.com, numero celular: 0424-4356033, GUSTAVO ANTONIO MARTIÑEZ NAVARRETE, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.980.250, correo electrónico: gerardoann92@gmail.com. numero de celular: 0424-423.8072, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO Que Los Capitales, Bienes, Haberes, Valores O Títulos Del Acto O Negocio Jurídico A Objeto De Constituir La Empresa ULTRE MOTORES 2022, C.A., Proceden De Actividades Licitas, Lo Cual Puede Ser Corroborado Por Los Organismos Competentes Y No Tiene Relación Alguna Con Dinero, Capitales, Bienes, Haberes, Valores O Títulos Que Se Consideren Producto De Las Actividades O Acciones Ilícitas Contempladas En La Ley Orgánica La Delincuencia Organizada Y La Ley Orgánica De Droga. En este mismo acto se AUTORIZO al ciudadano JOSE ALEJANDRO GOMEZ MONTENEGRO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-25.047.055, inscrita en el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) BAJO EL Nº V27047955-6 y de este domicilio, para que: PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUTIVO A LOS FINES DE SU INSCRIPCIÓN, REGISTRO, FIJACIÓN, ARCHIVO Y PUBLICACIÓN, ASÍ COMO PARA QUE SIRVA TRAMITAR POR ANTE ESE REGISTRO EL RESPECTIVO SELLADO DE LIBROS. Igualmente está facultada para que REPRESENTE a la Sociedad Mercantil Constituida 
por ante las siguientes Instituciones Públicas: Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria SENIAT; Instituto Nacional De Capacitación Y Educación Socialista INCES; Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales IVSS; Instituto Nacional De La Salud INSALUD; Alcaldía De Valencia Del Estado Carabobo; Banco Nacional De Vivienda Y Hábitat BANAVIH; Y Fondo De Ahorro Obligatorio Para La Vivienda FAOV; a fin de lograr su inscripción, registro, fijación, archivo y cualquier otro tramite que hiciera necesario para su funcionamiento legal exigido por la ley ante las referidas Instituciones. Todo lo no previsto en los Estatutos Sociales se regirá por lo dispuesto en el CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO VIGENTE. En Valencia, A La Fecha De Su Presentación. Para que haga al Registro Mercantil La Participación Correspondiente (Fdo.) JOEL ALEJANDRO PEREZ MONTENEGRO y GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ NAVARRETE.
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
SU DESPACHO. –
Yo, JOSE ALEJANDRO GOMEZ MONTENEGRO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.047.055, inscrita en el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) BAJO EL Nº V25047055-6, PRESIDENTE de la Sociedad de Comercio ULTRA MOTORES 2022 C.A. y de este domicilio, suficientemente autorizado para este acto ante usted ocurro respetuosamente, para exponer de conformidad con lo establecido en el ACTA CONSTITUTIVA de la Sociedad de Comercio ULTRA MOTORES 2022 C.A. adecuadamente redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva de estatutos sociales de la misma. La referida Empresa tiene un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), íntegramente suscrito y pagado como se evidencia en inventario debidamente firmado por UN CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y POR LOS ACCIONISTAS, que prueba la cancelación total del capital social suscrito, el cual se anexa. ESTA EMPRESA A CONSTITUIR SE ACOGE A LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PYME ANTE COVID-19, TOMADAS POR EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2020 Y A LA VEZ SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL TRIBUTO QUE GENERA LA CONSTITUCIÓN DE LA REFERIDA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Cumplidas como han sido todas las formalidades legales me dirijo a usted, se sirva ordenar el registro, fijación y publicación del documento constitutivo adjunto y solicito que me sea expedido Dos (02) Copia Certificada de su participación del acta constitutiva. Es justicia en la Ciudad de Valencia,Estado Carabobo, en la fecha de su presentación.

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