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Peña Capobianco Impuestos e incentivos en Servicios Globales en América Latina y el Caribe

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Versión preliminar 
 
 
 
 
 
2 
 
Índice 
 
Agradecimientos ........................................................................................................... 3 
Listado de acrónimos .................................................................................................... 5 
Introducción .................................................................................................................. 9 
Brasil .......................................................................................................................... 21 
Chile ........................................................................................................................... 61 
Colombia .................................................................................................................... 81 
Costa Rica ................................................................................................................ 107 
Ecuador .................................................................................................................... 126 
Guatemala ................................................................................................................ 144 
México ...................................................................................................................... 164 
República Dominicana .............................................................................................. 184 
Análisis comparativo y conclusiones ......................................................................... 209 
Glosario .................................................................................................................... 241 
Bibliografía ................................................................................................................ 243 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
Agradecimientos 
 
El presente informe ha sido posible gracias a la colaboración de CEPAL, en particular 
de Nanno Mulder, y a la buena disposición e información proporcionada, tanto por 
empresas e instituciones referentes de los diferentes países. 
En particular, gracias a la investigación de los consultores: Javier da Silveira, quien 
participó en el análisis de los casos de Brasil, Costa Rica y República Dominicana, 
además de las conclusiones; Andersson Parra (Colombia y Ecuador) y Joaquín Piña 
(Chile). 
Asimismo, en: 
- Brasil a Lisandro Vieira, CEO - WTM do Brasil, quien fue clave para entender 
el difícil sistema impositivo de ese país. 
- Colombia a Luis Orlando Sanchez, partner en EY de Colombia y Zulay 
Arevalo Garcia, Gerente de Impuestos del Latin American Business Center 
(LABC) de EY, quienes aportaron y validaron la sección. 
- Costa Rica a la Dirección de Recaudación del Ministerio de Hacienda, en 
particular a Iliana Chaves Arroyo, Subdirectora Técnico-jurídica; Marvin 
Rodriguez, Director Regímenes Especiales; Rebeca Alvarado, Asociada 
en Nassar Abogados Centroamérica; y Raymundo Volio, especialista tributario. 
- Ecuador a Daniel Legarda, Viceministro de Comercio Exterior de Ecuador, 
quien validó y aportó para actualizar la investigación realizada en 2019 por 
Andersson Parra. 
- Guatemala a Fernando Suriano, Intendente de Recaudación en SAT y Aída 
Fernández, Gerente de Manufacturas y Servicios en AGEXPORT, quienes 
validaron la investigación realizada en 2019 por Gabriela Silis. 
- México a Yazmin Gonzalez, Coordinadora de Asesoría en Logística 
Internacional de COFOCE, Guanajuato, quien actualizó la sección de ese país 
elaborada en 2017 por Gabriela Silis. 
- República Dominicana a Manuel Rodriguez del Ministerio de Industria, 
Comercio y MiPyMEs; Ruth de los Santos, Directora General de Política y 
Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda; Jackeline Dietsch, Gerente 
de Regímenes Especiales de la DGII; Mariam Ortiz Sánchez, Subdirectora de 
la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Ministerio de Hacienda; 
Francisco Torres, Subdirector de Gestión de Cumplimiento de DGII; Juanita 
4 
 
Canahuate, Socia de Canahuate y Rouchès; David Crow, Coordinador General 
del Consejo de Call Center y BPO de Synergies; Harje Kjellberg, Director de 
Negocios y Asuntos Legales de Lantica Media; Edwin Boiton Luna, Business 
Development Manager; Silvia Cochón, Responsable de Promoción y Pablo 
Guerrero, Director de Estadísticas, ambos del Consejo Nacional de Zonas 
Francas. 
 
5 
 
Listado de acrónimos 
Acrónimo Significado 
ACC Anticipo de Divisas Extranjeras 
ACE Anticipo de Contratos de Cambio 
ADT Acuerdo de Doble Tributación 
AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos (Argentina) 
AGCS/GATS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios 
AGEXPORT Asociación de Exportadores de Guatemala 
ALE Alemania 
ALES Asociación Latinoamericana de Exportadores de Servicios 
APEX-Brasil Agencia Brasileña de Promoción de Exportaciones e Inversiones 
ATV Administración Tributaria Virtual 
BNDES Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social 
BPO Externalización de Procesos de Negocio 
BRL Real brasileño 
CADEXCO Cámara de Exportadores de Costa Rica 
CAN Comunidad Andina de Naciones 
CEPAI Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones del Ecuador 
CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe 
CFF Código Fiscal de la Federación (México) 
CGSN Comité Gestor del Simples Nacional 
CIDE Contribución de Intervención en el Dominio Económico 
CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme 
CINDE Agencia Costarricense de Promoción de Inversiones 
CIRR Tasa de Interés Comercial de Referencia 
CNAE Clasificación Nacional de Actividades Económicas 
CNPJ Registro Nacional de Personas Jurídicas 
CNZFE 
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación de la República 
Dominicana 
COFINS Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social 
COFOCE Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato 
COMEX Ministerio de Comercio Exterior 
COPCI Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Ecuador) 
CPC Clasificación Central de Productos 
CPF Registro de las Personas Físicas 
CR Costa Rica 
CRC Colón costarricense 
CSLL Contribución Social sobre el Lucro Líquido 
CSRD Coalición de Servicios de la República Dominicana 
DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia 
DAS Documento de Cobranza del Simples Nacional 
DF Distrito Federal 
DGCINE 
Dirección General de Cine del Ministerio de Cultura de la República 
Dominicana 
DGII Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana 
DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia 
DOF Diario Oficial de la Federación 
DOP Peso dominicano 
DPC Dirección de Política Comercial del Ministerio de Economía de Guatemala 
DPI Documento Personal de Identificación 
6 
 
DUS Documento Único de Salida 
DUSSI Documento Único de Salida Simplificado 
EAU Emiratos Árabes Unidos 
ECF Escrituração Contábil Fiscal 
EE. UU. Estados Unidos de América 
EIRELI Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 
EMT Empresa de Menor Tamaño 
EP Establecimiento Permanente 
EPP Empresa de Pequeño Porte 
EPS Economía Popular y Solidaria 
ESP España 
ETC Estatuto Tributario Colombiano 
FECOMP Fondo de Combate a la Pobreza (Mato Grosso do Sul) 
FECP 
Fondo de Combate a la Pobreza y las Desigualdades Sociales (Río de 
Janeiro) 
FEL Factura Electrónica en Línea 
FEM Fondo de Erradicación de la Miseria (Minas Gerais) 
FFC Fondo Fílmico Colombia 
FOB Franco a Bordo 
GAM Gran Área Metropolitana 
GAMA Gran Área Metropolitana Ampliada 
GTQ Quetzal guatemalteco 
IBS Impuesto sobre Bienes y Servicios 
ICMS Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios 
ICT Instituto Costarricense de Turismo 
IDPC Impuesto de Primera Categoría 
IED Inversión Extranjera Directa 
IEES Índice de Elegibilidad Estratégicapara Empresas de Servicios 
IGV Impuesto General sobre las Ventas 
IMMEX Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación 
INDOTEL Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones 
INGUAT Instituto Guatemalteco de Turismo 
INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Brasil) 
IRPF Impuesto de Renta de Personas Físicas 
IRPJ Impuesto de Renta de Personas Jurídicas 
IRRF Impuesto de Renta Retenido en la Fuente 
ISC Impuesto Selectivo al Consumo 
ISD Impuesto a la Salida de Divisas 
ISR Impuesto Sobre la Renta 
ISSQN Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza 
ITBIS Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios 
IUSC Impuesto Único de Segunda Categoría 
IVA Impuesto al Valor Agregado 
LAT Ley de Actualización Tributaria (Guatemala) 
LIR Ley de Impuesto a la Renta (Chile) 
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta (México) 
LORTI Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Ecuador) 
LTDA Sociedad Limitada 
MCTI Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovaciones (Brasil) 
ME Micro Empresa 
MEI Micro Empresario Individual 
MEX México 
7 
 
MG Estado de Minas Gerais 
MH Ministerio de Hacienda de Costa Rica 
MH Ministerio de Hacienda de la República Dominicana 
MICM Ministerio de Industria, Comercio y MiPyMEs de la República Dominicana 
MinCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia 
MINECO Ministerio de Economía de Guatemala 
MinHacienda Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia 
MINREX Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana 
MIPyME Micro, Pequeña y Mediana Empresa 
MRE Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil 
MXN Peso mexicano 
NIT Número de Identificación Tributaria 
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 
OIF Impuesto sobre Operaciones Financieras 
ONU Organización de las Naciones Unidas 
PGD Programa Generador de Declaraciones 
PI Parque Industrial 
PIS Programa de Integración Social 
PR Estado de Paraná 
ProAC Programa de Acción Cultural (São Paulo) 
PROCOMER Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica 
PROEX Programa de Financiamiento de Exportaciones 
PROTEGE Fondo de Protección Social (Goiás) 
PVSS Plan Vallejo de Servicios 
PyME Pequeña y Mediana Empresa 
RECAP 
Régimen Especial de Adquisición de Bienes de Capital para Empresas 
Exportadoras 
REDESIM 
Red Nacional para la Simplificación del Registro y Legalización de 
Empresas y Negocios 
REPES 
Régimen Fiscal Especial para la Plataforma de Exportación de Servicios de 
Tecnología de la Información 
RFB Receita Federal do Brasil 
RG Cédula de Identidad (Brasil) 
RJ Estado de Río de Janeiro 
RNC Registro Nacional de Contribuyentes 
RS Estado de Río Grande del Sur 
RUC Registro Único de Contribuyentes 
RUT Registro Único Tributario 
RZF Régimen de Zonas Francas 
SA Sociedad Anónima 
SAT Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala 
SAT Sistema de Administración Tributaria de México 
SEADEX Sistema Web para las Exportaciones 
SEBRAE Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas 
SEFAZ Secretaría de Estado de Finanzas 
SIE Sistema Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones 
SII Servicio de Impuestos Internos de Chile 
SLU Sociedad de Responsabilidad Limitada 
SNA Servicio Nacional de Aduanas de Chile 
SP Estado de São Paulo 
SPED Sistema Público de Contabilidad Digital 
SRI Servicio de Rentas Internas del Ecuador 
8 
 
SRIAM Sistema Regional de Información y Armonización Metodológica 
SS Sociedad Simple 
STF Supremo Tribunal Federal (Brasil) 
SWIFT Sociedad para las Comunicaciones Interbancarias y Financieras Mundiales 
TI Tecnologías de la Información 
TIDI Título de Devolución de Impuestos 
TLC Tratado de Libre Comercio 
UF Unidad Federal 
UF Unidad de Fomento 
USD Dólar de los Estados Unidos de América 
UVT Unidad de Valor Tributario 
VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior 
VUPE Ventanilla Única para las Exportaciones 
ZDEEP Zona de Desarrollo Económico Especial Pública 
ZEDE Zona Especial de Desarrollo Económico 
ZF Zona Franca 
ZOLIC Zona Libre Santo Tomás de Castilla 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9 
 
Introducción 
El comercio de servicios está adquiriendo cada vez mayor relevancia estratégica para 
el desarrollo de los países, permitiendo que algunos saltaran la etapa de la 
manufactura, con el fin de especializarse en nuevos sectores de la economía. 
Motivados por una serie de factores, entre ellos el avance de las TIC y en particular lo 
que hemos denominado intangibilización o desmaterialización de la economía –
impacto en la manufactura, agro y también en el propio sector–, los servicios son los 
que tienen la mayor participación en el PIB, empleo, IED y en el crecimiento del 
comercio internacional, todo lo cual continuará robusteciéndose en los próximos años 
(Peña Capobianco, 2021). 
En efecto, la pandemia ha evidenciado con claridad que, en un contexto recesivo, los 
segmentos que se han mantenido resilientes e incluso que han crecido son los 
relacionados a Servicios Globales (en especial, Tecnologías de la Información y 
Procesos de Negocios). 
Principales ideas 
 
Fuente: elaboración propia. 
En este contexto, diversos países de América Latina y el Caribe han diseñado 
estrategias de internacionalización y otros se encuentran en ese proceso, de manera 
de priorizar sectores en la oferta exportable y poner en práctica programas y 
negociaciones internacionales con vistas al apuntalamiento del sector. 
Desafío
El comercio internacional 
de servicios es el área que 
más ha crecido en los 
últimos años, el cual tiene 
una mayor incidencia en el 
PBI, empleo e Inversión 
Extranjera Directa en los 
países
Aun así, en muchos casos, 
la regulación vigente no se 
adapta a las características 
de este comercio de 
intangibles
Razón
Muchos países aún no han 
tomado consciencia de su 
importancia estratégica 
como sector clave para 
apostar al desarrollo y 
crecimiento
Por lo cual, muchas veces, 
en el caso de existir, la 
normativa es una extensión 
del comercio de bienes 
Propuestas
A nivel internacional, los 
países que cuentan con 
una mayor incidencia de 
este sector en la economía 
es porque han generado 
una estrategia de largo 
plazo
Y, sobre todo, entendiendo 
que el éxito es resultado de 
la conformación de un 
ecosistema integral y no 
solo de la adopción de un 
incentivo fiscal puntual
10 
 
De todos modos, persiste una serie de barreras que entorpecen el escalamiento 
internacional de los prestadores de servicios, entre ellos: un marco normativo 
restrictivo que impide, por ejemplo, abrir o cerrar empresas con agilidad; muchas 
veces este marco normativo es inestable, voluble o está sujeto a interpretaciones 
discrecionales; y en ocasiones es contraproducente con el objetivo que se pretende, 
esto es, el crecimiento por medio de la inserción internacional de ideas, actividades o 
procesos de alto valor agregado. 
Además, la diversidad en las modalidades de exportación de servicios, en términos del 
GATS, y las nuevas herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información a 
través del cloud1 han permitido mayores facilidades a las compañías para participar en 
los mercados globales. Aunque, en paralelo, ha puesto en evidencia varias zonas 
grises en la aplicación de las normas nacionales que han sido elaboradas para un 
comercio tradicional de bienes físicos. 
Modos de prestación de servicios 
 
Fuente: elaboración propia. 
 
 
 
 
 
 
1 Desde el punto de vista del autor es necesario un debate en el plano internacional respecto 
de si el cloud se encuentra cubierto o no por algún modo de suministro de servicios. 
Modo 1
Comercio 
transfronterizo
• Suministro de un 
servicio de un país 
a otro, donde el 
oferente y el cliente 
se mantienen cada 
uno en su 
respectivo país, 
moviéndose el 
servicio en sí.
• Ejemplo: 
exportación de 
software enviado 
por e-mail,nube o 
courier.
Modo 2
Consumo en el 
extranjero
• Suministro de 
servicios en el 
territorio de un país, 
donde el 
consumidor se ha 
trasladado. 
• Ejemplo: turismo, 
servicios médicos o 
educativos.
Modo 3
Presencia 
comercial
• Suministro de 
servicios mediante 
el establecimiento 
de una presencia 
comercial en el 
territorio de otro 
Estado. 
• Ejemplo: servicios 
provistos por la 
subsidiaria de una 
empresa financiera 
y/o bancaria 
establecida en el 
extranjero.
Modo 4 
Movimiento de 
personas físicas
• Los servicios son 
proporcionados por 
un proveedor que 
se traslada al país 
del consumidor.
• Ejemplo: viaje de un 
consultor o profesor, 
actuando de 
manera 
independiente o 
dependiente, a otro 
país para brindar 
sus servicios 
profesionales o 
educativos en el 
extranjero.
11 
 
Desafíos 
Regulación 
En este sentido, en algunos países, los prestadores de servicios aún tienen que 
exportar impuestos internos (IVA). En particular, muchos deben hacer frente a dobles 
deducciones impositivas en cuanto al Impuesto Sobre la Renta, incluso donde hay 
acuerdos internacionales para evitar esas situaciones, lo cual es resultado de 
interpretaciones unilaterales de las autoridades fiscales respecto a estos convenios. 
En algunos casos, ni siquiera está disponible cómo es el proceso o normativa de 
exportación de servicios. Todo ello, en ocasiones, conduce a caer de manera 
involuntaria en ilicitudes flagrantes. 
Impuestos que afectan la comercialización de servicios 
 
Fuente: elaboración propia. 
De todas maneras, el tema impositivo no es el único factor al cual hacen referencia los 
exportadores como limitaciones regulatorias del proceso, otros se relacionan con: 
- la necesidad de convalidar títulos, 
- el permitir el libre tránsito de profesionales (tarjeta o visa para especialistas), 
así como la cooperación para el intercambio de recursos humanos, 
- falta de bases de datos unificadas para registros de marcas, propiedad 
intelectual y derechos comerciales, 
- escasez de datos oficiales comparables sobre comercio de servicios, 
Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
•Tributo que grava el valor añadido o agregado de
un producto o servicio en las distintas fases de
su producción a nivel local
Impuesto Sobre la Renta
(ISR)
•Tributo que grava las utilidades de las personas
físicas y jurídicas. Puede ser aplicado a todas las
rentas generadas a nivel nacional e internacional
(sistema global) o solo a aquellas producidas a
nivel local (territorial)
12 
 
- necesidad de eliminar la doble cotización previsional y homologar normas 
laborales que afectan a las empresas al momento de desplazar personal 
dependiente al país del cliente, 
- ausencia de incentivos para exportar servicios, 
- falta de información e inexistencia de políticas impositivas armonizadas. 
Algunos de estos temas son atendidos con un alcance bilateral, regional o multilateral. 
Por ejemplo, por medio de los Tratados de Libre Comercio (TLC) que, entre otros, 
establecen facilidades para la obtención de visas de trabajo –en general se incluyen 
en el capítulo sobre entrada temporal de personas de negocios–, y los temas relativos 
a la convalidación de títulos, que se incluyen como parte de la agenda de trabajo de 
los países firmantes. En otros casos se abordan por medio de los Acuerdos de Doble 
Tributación (ADT), los cuales tratan de dar luz a las empresas y personas físicas sobre 
dónde pagar el Impuesto Sobre la Renta. 
Si bien los avances en estos temas a nivel internacional aún no han sido significativos 
o no han tenido la suficiente difusión –por lo que será relevante profundizar la 
cooperación entre los países–, los gobiernos interesados en desarrollar el sector 
tienen a disposición una batería de acciones de carácter unilateral que darían mayor 
transparencia y oportunidades a las empresas. Para abordarlas es claro tener 
presente las particularidades e intereses del sector, las cuales son distintas a las de 
los bienes. Es así como, a veces, los festejos de un gobierno en la firma de un tratado 
de libre comercio que incluye al sector servicios no sean percibidos de la misma forma 
por las empresas, quienes sí se alegrarían con una medida administrativa que 
permitiera dar transparencia al proceso, descontar el IVA compras o compensar el 
Impuesto Sobre la Renta ya deducido en el exterior. 
 
Exportación a través de la nube 
Además de los desafíos anteriores se suma el hecho de que las nuevas tecnologías 
han posibilitado la aparición de nuevos modelos de negocios con el propósito de 
brindar servicios fuera de las fronteras, como lo son los servicios desde la nube (o 
cloud). De hecho, es posible observar una migración desde servicios que antes eran 
provistos de manera transfronteriza hacia modelos de negocios que se basan en la 
prestación de ideas, actividades o procesos desde la nube, lo que dificulta determinar 
la jurisdicción bajo la que ocurre la creación de valor y, por ende, dónde se deben 
pagar los impuestos. 
13 
 
En otras palabras, una operación de comercio exterior de servicios con formato cloud 
puede corresponder a una transacción que involucra solo a agentes económicos 
localizados en el país del oferente y en el país del cliente que consume el servicio. Así, 
el país donde se suscribe el contrato, el que emite la factura, el de residencia del 
consumidor y el país donde se aloja el servidor son solo dos territorios diferentes. 
Sin embargo, es factible que en una operación puedan participar hasta cuatro países 
distintos. Estos casos pueden producirse cuando no coinciden el país donde reside la 
empresa que provee el servicio y donde se firma el contrato con el cliente, y el país en 
donde el servidor aloja el sistema que hace efectiva la provisión del servicio. Además, 
cuando la empresa está internacionalizada, es común que tenga su administración 
financiera y centro de costos radicados en otro país, esto tampoco tiene por qué 
coincidir con ninguno de los otros involucrados en la transacción. Es así como en una 
misma operación pueden participar múltiples jurisdicciones, a saber: 
- un servicio puede ser provisto desde Chile, 
- siendo el cliente de Colombia, 
- lo utiliza desde el cloud, gracias a una empresa que está en Estados Unidos, 
a quien el proveedor (empresa de Chile) paga por el uso o por un determinado 
tiempo, 
- pero la factura del proveedor chileno la emite su subsidiaria, centro de costos, 
que está instalada en Costa Rica. 
Esta situación de los servicios digitales que se prestan o se consumen desde la nube, 
agrega flexibilidad respecto de las prestaciones de servicios transfronterizas, pero por 
otra parte, incorporan incertidumbres regulatorias y tributarias al no determinarse con 
claridad el origen de una transacción, ni la jurisdicción que tiene derecho a cobrar 
impuestos (con el evidente riesgo de que las autoridades fiscales se otorguen a sí 
mismas el derecho de aplicar impuestos sobre hechos que ya han sido gravados en 
otro país). Los efectos en las normativas domésticas pueden ser significativos y, 
además, pueden impactar en la interacción con otros países que han elaborado sus 
normas locales sin contar con la necesaria mirada internacional. 
Aunque existen conceptos consensuados en el ámbito internacional sobre el comercio 
de servicios, como las disposiciones establecidas en el GATS (las que se han 
replicado en los TLC suscritos por los países), no han sido considerados en la 
elaboración de las normas locales, situación que se vuelve más compleja por la fuerte 
irrupción de las prestaciones de servicios desde la nube. 
14 
 
De lo dicho antes se desprende que la multiplicidad de posibilidades para prestar 
servicios al exterior, estimulada por la aparición de modelos de negocios disruptivos, 
producto de las nuevas tecnologías, está generando una brecha cada vez mayor entre 
la realidad del mercado y las regulaciones de los países, a menudoformuladas para 
un comercio tradicional de bienes. 
Aún más, en diferentes casos, los países han optado por extender a la economía 
digital las normas establecidas para el comercio tradicional. Asimismo, la legislación 
sobre exportación de servicios, de cierta forma, ha sido una extrapolación del sistema 
para las exportaciones de mercancías. 
De esta manera, el uso masivo de las plataformas tecnológicas en las transacciones 
internacionales de servicios y la escasez de definiciones estructurales por parte de las 
regulaciones de los países que respondan a este moderno comercio de intangibles se 
han transformado en un significativo foco de incertidumbres y de obstáculos en las 
prestaciones de servicios en los países. 
Si a lo anterior se le suma la posibilidad de constituir empresas en jurisdicciones 
remotas y los nuevos modelos de negocios/trabajo como el microsourcing (Peña 
Capobianco, 2021), todo ello hace que la creación de regulaciones claras, simples y 
eficientes, e interpretaciones coherentes y alineadas con los objetivos que se quieren 
perseguir, sean claves para atraer y retener empresas innovadoras en cada uno de los 
países y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15 
 
Objetivo y metodología 
Los objetivos de este estudio son, en primer lugar, identificar el proceso que se tiene 
que seguir para exportar servicios; analizar cómo afectan en particular el IVA y el 
Impuesto Sobre la Renta, tanto en la exportación como en la importación de servicios; 
examinar cuáles son los principales incentivos que se disponen en la región a fin de 
estimular el sector; hacer un estudio comparativo de la regulación aplicable en ocho 
países (Brasil, Costa Rica, México, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, República 
Dominicana) y presentar sugerencias de mejora que aborden los desafíos detectados. 
Por ende, su utilidad, además de ser un insumo de referencia para los hacedores de 
política y organismos de promoción de la región, pretende ser un instrumento para las 
empresas interesadas en ingresar o que se encuentren operando en este dinámico 
sector. 
La estructura del estudio se basa en analizar, primero, cuál es el procedimiento de 
exportación de servicios en cada una de las jurisdicciones. En segundo término, 
estudiar cómo afecta el IVA y el Impuesto Sobre la Renta según los modos de 
suministro. Tercero, presentar los diferentes tipos de incentivos para exportar. Por 
último, examinar qué sucede con la importación de servicios, la que es cada vez más 
importante, no solo para los exportadores del sector, sino también para la manufactura 
y el agro. 
A fin de poner en práctica el estudio se recurrió en primer lugar a entrevistas con 
actores claves en cada uno de los países considerados, así como a consultas de 
fuentes secundarias y, en particular, de la regulación específica, la que en todos los 
casos está desperdigada en diferentes instrumentos y con distintos alcances, por lo 
que su compaginación ha sido el principal desafío. 
Por último, pero no menos importante, dado lo dinámico del objeto de estudio, 
entendemos este documento como uno vivo, no solo para sumar a otros países, sino 
también para actualizarlo en función de cambios regulatorios y/o nuevas 
interpretaciones. 
 
 
 
 
 
16 
 
Metodología 
 
Fuente: elaboración propia. 
 
Situación regional 
Al analizar de manera comparada la legislación regional, ponemos de relieve la gran 
heterogeneidad de realidades, aunque con ciertos puntos de contacto en algunos 
casos específicos. Por ejemplo, en lo atinente al procedimiento para exportar, aun 
con diferencias sustanciales (tanto en materia de definiciones legales, procedimientos 
y organismos intervinientes), en la mayoría de los países existe un registro de 
exportador opcional, se exige a las empresas identificarse sobre la base de un 
nomenclátor y se emite una factura idéntica a las demás, pero sin incluir el IVA. 
Respecto del IVA, como regla se establece que las actividades de servicios están 
gravadas con la tasa general de este impuesto, considerándose algunas no gravadas. 
De igual manera y de cara a otorgar una mayor competitividad internacional al sector, 
está extendida la práctica de exonerar de dicho impuesto a las exportaciones en modo 
1 y, en algunos casos, los exportadores pueden incluso recuperar el IVA compras. 
En materia de Impuesto Sobre la Renta, coexisten diversas tasas (en general, 
variables según se trata de personas físicas o jurídicas) y sistemas de renta (territorial 
o mundial). En este sentido, la doble tributación es, en la actualidad, uno de los 
principales problemas que afectan a los exportadores de servicios y, por consiguiente, 
Vías
Exportación 
Importación
Modos
1. Comercio 
transfronterizo
2. Consumo en el 
exterior
3. Presencia 
comercial
4. Movimiento de 
personas físicas
Impuestos
Impuesto al Valor 
Agregado (IVA) o 
semejante
Impuesto Sobre la 
Renta
Otros (ej.: ISD en 
Ecuador)
Estímulos
Exoneraciones
Incentivos
Zonas Francas
Otros
17 
 
a la competitividad de la región. Esto ocurre, en la práctica, por el desconocimiento 
sobre la legislación tributaria del país importador o de la propia; además, por la 
ausencia de normativa local (tax credit o sistemas de renuncia fiscal) que permita 
enfrentar este desafío en el país del exportador. 
Una de las soluciones puestas en práctica en la región para reducir o eliminar la doble 
tributación son los Acuerdos de Doble Tributación, pero también existen otros 
mecanismos unilaterales, por ejemplo, los tax credit y/o las renuncias fiscales, en caso 
de haber ya pagado en el exterior por el mismo concepto. Tales sistemas son 
relevantes cuando el país del exportador no ha suscrito un ADT con el del importador. 
Mientras que los ADT son convenios, entre dos o más países, para definir dónde 
corresponde el pago del Impuesto Sobre la Renta; los tax credit permiten a los 
exportadores utilizar los pagos realizados por concepto de este impuesto en el 
extranjero como un crédito contra ese mismo impuesto en su país de residencia, lo 
cual, si bien es una herramienta útil, no es del todo eficiente, dado que la empresa 
asume un costo financiero importante, debido a que el descuento se realizará en la 
próxima declaración anual de la renta. Por su parte, la renuncia fiscal tiene la ventaja 
de eliminar el costo financiero, ya que una vez pagado el impuesto en el exterior, no 
debe ser pagado a nivel local. 
Mecanismos para evitar la doble tributación 
 
Fuente: elaboración propia. 
De cara a impulsar el desarrollo sectorial, los países analizados han implementado 
una amplia gama de programas de incentivos, así como regímenes especiales, entre 
•Tratado bilateral o plurilateral que contiene
medidas destinadas a evitar, aliviar y/o eliminar la
doble imposición internacional
Acuerdo de Doble 
Tributación
•Crédito fiscal que permite al exportar utilizar los
pagos realizados por concepto de Impuesto Sobre
la Renta (ISR) en el extranjero como un crédito
contra el ISR local
Sistema de tax 
credit
• Implica que, una vez pagado el ISR por el
exportador en el extranjero, no deberá pagarlo en
su país de residencia
Renuncia Fiscal 
Unilateral
18 
 
los que se encuentran el desarrollo de Zonas Francas, Tax Holidays y el régimen de 
admisión temporaria. 
Tipos de incentivos para promover las exportaciones 
 
Fuente: elaboración propia. 
En lo que refiere a la importación de servicios, se trata de una modalidad comercial 
aún menos considerada en la regulación de los países analizados, con normas muy 
diversas respecto a la aplicabilidad del IVA y del Impuesto Sobre la Renta. 
• Iniciativa que consiste en una reducción o eliminación
de impuestos a las empresas exportadoras de servicios
durante un determinado período de tiempo
Tax Holidays
•Área geográfica acotada (parque o empresa), regulada
legalmente por las institucionesfiscales de un país, en
cuyo interior no rigen los derechos de aduana vigentes
para el resto del territorio nacional
Zonas Francas
•Mecanismo que permite a las empresas exportadoras de
segmentos específicos acceder a un incentivo o crédito
fiscal, el que en ocasiones puede ser transferible
Incentivos tributarios
• Incentivo tributario con el cual los nuevos exportadores,
en especial las PyMEs, pueden acceder al monto del IVA
que pagarán por su exportación de servicios antes de que
esta se consume
Devolución anticipada del 
IVA
• Incentivo que permite a los exportadores de servicios
acceder, generalmente bajo la forma de un crédito
suscrito con un banco, al pago anticipado de las
exportaciones de servicios
Financiamiento anticipado
• Iniciativa que posibilita a los desarrolladores de servicios
de exportación introducir, al territorio aduanero,
maquinaria, equipos, etc., que son utilizados para la
generación de servicio y, posteriormente, su reexportación
Admisión temporaria
•Herramienta fiscal que permite, por un lado, que los
exportadores habituales sean beneficiados de una
reducción del Impuesto Sobre la Renta y, por el otro, que
las PyMEs puedan deducir dos veces los gastos
efectuados por concepto de viajes, estadías y promoción
comercial
Deducciones especiales de 
renta
• Incentivo consistente en la eliminación de determinados
gravámenes de aquellos servicios importados, siempre que sean
utilizados como insumos en un nuevo servicio, cuyo destino final
sea la exportación
Exoneración de impuestos 
de importación a actividades 
incorporadas a la 
exportación
19 
 
Propuestas 
En este contexto de heterogeneidad, el desarrollo armónico del comercio internacional 
de servicios en los países pasa por definir el sector como una Política de Estado que 
transcienda los cambios de gobiernos; y por entender que para su despegue se 
necesita de un ecosistema integral, y no de una o dos medidas puntuales del punto de 
vista fiscal; crear condiciones que posibiliten la conformación de una masa crítica de 
emprendedores disruptivos, proveedores locales con estándares internacionales y la 
captación de empresas multinacionales; así como la disponibilidad de talento e 
infraestructura adecuada, entre otros (Peña Capobianco, 2021). 
En función de lo anterior, CEPAL y ALES ofrecen el marco institucional propicio a fin 
de abordar el desafío que plantea la regulación del comercio de servicios; para ello, 
será fundamental llevar a cabo un trabajo que debería incluir estas líneas de acción: 
generar un espacio formal a los efectos de discutir y consensuar propuestas; crear un 
sistema simplificado para la apertura y cierre de empresas; establecer un registro de 
exportación opcional; incorporar una nomenclatura común de servicios, como la de 
ALES; fijar criterios claros que definan, tanto exportación como importación de 
servicios según modos de suministro; elaborar directrices regionales sobre los 
servicios digitales; eximir de impuestos internos a todas las actividades de exportación 
y posibilitar la recuperación de estos en el proceso de exportación en todos los casos; 
poner en práctica mecanismos unilaterales de solución al problema de doble 
tributación; tender a la convergencia de los modelos de ADT; generar un sistema de 
información que muestre con facilidad cómo funciona la doble tributación entre los 
países, con la posibilidad de conocer el porcentaje de retención en cada caso, para lo 
cual se puede aprovechar el SRIAM de ALES; y en relación con los incentivos, la clave 
está en la seguridad jurídica de su existencia y permanencia en el tiempo, 
complementado con la disponibilidad de los otros factores del ecosistema. 
 
 
 
 
 
 
 
20 
 
Propuestas para abordar el desafío de la regulación del comercio de servicios 
 
Fuente: elaboración propia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Generar un espacio 
formal para discutir y 
consensuar propuestas
Crear un sistema 
simplificado para apertura 
y cierre de empresas
Establecer un registro de 
exportación opcional
Incorporar una 
nomenclatura común de 
servicios, como la de 
ALES
Fijar criterios claros para 
definir exportación e 
importación de servicios, 
según modo de suministro
Elaborar directrices 
regionales sobre servicios 
digitales
Eximir de impuestos 
internos a todas las 
actividades de 
exportación, así como 
posibilitar su recuperación 
en casos de exportación
Poner en práctica 
mecanismos unilaterales 
de solución al problema 
de la doble tributación
Tender a la convergencia 
de los modelos de 
Acuerdos de Doble 
Tributación
Generar un sistema de 
información que permita 
mostrar con facilidad 
cómo funciona la doble 
tributación entre los 
países 
Otorgar seguridad jurídica 
sobre la existencia y 
permanencia en el tiempo 
de los incentivos
21 
 
Brasil 
 
Introducción 
El sistema tributario brasileño es uno de los más complejos del mundo, fruto de la 
suma de una serie de factores, entre los que se incluyen: la estructura federal del país, 
la existencia de múltiples y variados impuestos, las diversas formas de tributación y de 
liquidación de los impuestos, además de la introducción periódica de cambios 
regulatorios2. 
Brasil es una República Federativa, cuya organización político-administrativa 
comprende la Unión, los Estados (26), el Distrito Federal y los Municipios (más de 
5.000). Cada una de estas entidades posee competencia tributaria propia, así está 
establecido en la Constitución Nacional 3 (Occasso, 2011). Por este motivo, las 
empresas, según su rubro, deberán pagar impuestos a la Unión, a la Unidad Federal4 
y/o al Municipio en donde desarrollen sus actividades. 
A esta diversidad de jurisdicciones impositivas se le suma la coexistencia de varios 
tributos y contribuciones que gravan la circulación interna y la importación de servicios, 
e incluso que se aplican a la exportación de servicios, aun cuando se disponen de 
normas legales y constitucionales 5 que la excluyen. Entre ellos se cuentan: el 
Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL), 
la Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE), el Impuesto sobre 
Operaciones Financieras (OIF), el Programa de Integración Social (PIS), la 
Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS), el Impuesto sobre 
Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) y el Impuesto sobre la Circulación de 
Mercaderías y Servicios (ICMS). 
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal que grava las rentas 
nacionales e internacionales de las personas físicas (IRPF) y jurídicas (IRPJ) 
residentes en Brasil. Aplica tanto en las exportaciones como en las importaciones. 
La tasa de IRPJ es del 15% sobre el lucro real o presumido6, más un 10% adicional 
 
2 Hacia 2018 se generaron, en promedio, 51 nuevas reglas tributarias por cada día hábil (TMF 
Group, 2018). 
3 Art. 145 de la Constitución de la República Federativa del Brasil. 
4 Suele emplearse el término Unidad Federal (UF) para referirse tanto a los 27 Estados como al 
Distrito Federal. 
5 Arts. 149, 155 y 156 de la Constitución de la República Federativa del Brasil. 
6 Las empresas que operen bajo el régimen de Simples Nacional abonan una única alícuota 
que abarca todos los impuestos aplicables, incluyendo el IRPJ, cuyo valor varía en función de 
franjas gradualmente ascendentes. 
22 
 
sobre el excedente a BRL 20.000/mes. En el caso del IRPF, las tasas varían en 
función de franjas tributarias, las que comienzan en 0% y llegan hasta el 27,5%. 
La Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) es un tributo de competencia 
federal destinado a financiar la seguridad social, incluyendo jubilaciones, asistencia 
social y salud pública. Sus contribuyentes son todas las personas jurídicas radicadas 
en Brasil. Su alícuota base es de 9% y, en el caso de instituciones financieras, de 
servicios y de capitalización, trepa hasta 15%, 20% o25%, según el tipo de empresa. 
La Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE) es un tributo 
federal cuya alícuota está fijada en 10%, y su cobro solo se presenta al importarse 
servicios de prestación de tecnología, asistencia técnica, cesión y licencia de uso de 
marcas comerciales y para la explotación de patentes. 
El Impuesto sobre Transacciones Financieras (IOF) es un tributo federal cuyos 
contribuyentes son las personas físicas y jurídicas que realizan transacciones 
financieras. Aplica a la importación y su valor depende del tipo de transacción, 
estando fijado en 0,38% en el caso de transferencias bancarias internacionales, en 
6,38% para los pagos internacionales efectuados con tarjetas y en 1,1% para las 
operaciones de cambio de divisas extranjeras. En la actualidad, este impuesto no 
afecta a las transacciones de cambio asociadas a las exportaciones7, siempre que 
estas se encuentren en concordancia con los requisitos legales del país8, o sea que la 
actividad comience en Brasil y el resultado se verifique en el exterior. 
El Programa de Integración Social (PIS) es un tributo federal de contribución social 
para el pago de instrumentos de la seguridad social. Afecta a las importaciones y su 
alícuota está fijada en 1,65%. A nivel constitucional y legal 9 se excluye a las 
exportaciones de ser gravadas con PIS, siempre que sean destinadas a personas 
residentes o domiciliadas en el exterior y que el pago de aquellas represente un 
ingreso de divisas a Brasil10. 
La Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) es un tributo 
federal que apunta a financiar algunas esferas básicas de la seguridad social. Grava a 
las importaciones con una alícuota fija del 7,6%. Al igual que el PIS, el COFINS se 
 
7 Art. 15-B del Decreto 6.306, del 14/12/2017, que reglamenta el Impuesto sobre Operaciones 
de Crédito, Cambio y Seguro (IOF). 
8 Solución de Consulta 231 del 15/07/2019 publicada en el Diario Oficial de la Unión el 
24/07/2019. 
9 Según lo establecido en el art. 149 de la Constitución de la República Federativa del Brasil y 
en la Ley 10.637 del 20/12/2002 que prevé la no acumulabilidad en la recaudación del PIS. 
10 En los demás supuestos, la exportación se encontraría, en los hechos, gravada por el PIS. 
En estos casos, las alícuotas son del 0,65% y del 1,65% según se utilice la fórmula de cálculo 
acumulativo o no acumulativo, respectivamente. 
23 
 
encuentra, por la Constitución y leyes, excluido de las exportaciones11, siempre que 
estas se dirijan a personas residentes o domiciliadas en el exterior y cuyo pago 
represente un ingreso de divisas a Brasil12. 
El Impuesto Sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) es un tributo de 
índole municipal que grava tanto a las ventas internas como a la importación de 
servicios. Las alícuotas varían en función de cada Municipio o del Distrito Federal, del 
tipo de empresa y del servicio prestado, pero en cualquier caso oscilan entre un 
mínimo del 2% y un máximo del 5%. Las exportaciones de servicios están por 
normativa constitucional fuera del alcance de este impuesto, según lo establecido en el 
artículo 156 de la Constitución de la República Federativa del Brasil. En sintonía 
también se expresa el artículo 2 de la Ley Complementaria 11613. 
Por último, el Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS) es 
un gravamen estatal sobre el valor añadido que se aplica a la compraventa y a la 
importación de bienes, así como a los servicios de transporte interestatal y de 
comunicaciones. Las tasas del ICMS varían entre los diversos Estados y el Distrito 
Federal, con alícuotas de entre el 4% y el 37% dependiendo del bien o servicio al que 
se le aplique, y del Estado de origen y destino de aquel (en caso de circulación 
interestatal). 
Cabe destacar que hoy día Brasil no cuenta con un impuesto equivalente al IVA, 
ocupando este lugar dos contribuciones de índole federal (PIS y COFINS) y un 
impuesto de tipo municipal (ISSQN). 
Por otra parte, es de gran relevancia señalar la variedad de formas de tributación 
existentes en Brasil. En este sentido, las personas jurídicas pueden optar por declarar 
y calcular sus impuestos según tres métodos: (i) lucro real, (ii) lucro presumido y (iii) 
Simples Nacional14, lo cual será relevante para el comercio internacional de servicios, 
dado que solo el primero da la posibilidad, en principio15, de descontar los impuestos 
ya pagados por el mismo concepto en el exterior, además de ser el único que habilita 
 
11 Así lo señalan el art. 149 de la Constitución de la República Federativa del Brasil y la Ley 
10.833 del 29/12/2003 que altera la legislación tributaria federal. 
12 En las demás hipótesis y en los hechos, las exportaciones estarían gravadas con COFINS. 
En estos casos, corresponden alícuotas del 3% o del 7,6%, según se utilice la fórmula de 
cálculo acumulativo o no acumulativo. 
13 De todas formas, en la práctica se paga, a menos que se compruebe el ingreso de divisas y 
que el resultado se verifique en el exterior. 
14 Art. 1 de la Ley 9.430 del 27/12/1996 que dispone la legislación fiscal federal, las 
cotizaciones a la seguridad social, el proceso de consulta administrativa y otras medidas. 
15 Las empresas que operan bajo los regímenes de lucro presumido y de Simples Nacional 
podrán recuperar el ISR pagado en el exterior solo si se trata de un país con el cual Brasil tiene 
un ADT en vigor. En este supuesto, podrá compensar el ISR pagado hasta el límite de lo que 
debería pagar en Brasil por esa misma renta. 
24 
 
a acceder a determinados regímenes especiales, como el REPES o el consagrado en 
la Ley de Bien. 
En el método de lucro real, los impuestos se calculan sobre el “beneficio real” de la 
compañía, es decir, los ingresos menos los gastos. Es obligatorio para aquellas 
empresas que cuenten con una facturación total anual superior a los BRL 78.000.000 
(USD 15.375.000) y para organizaciones que pertenezcan a determinados sectores 
estipulados por ley, como el de servicios financieros16. Las empresas que utilizan este 
método pueden efectuar sus declaraciones de forma trimestral o anual. 
Entretanto, el método del lucro presumido está disponible para las empresas que 
totalicen una facturación anual inferior a BRL 78.000.000 17 (USD 15.375.000). 
Respecto de la prestación de servicios, se presume, en la mayoría de los casos, que el 
lucro es del 32% y deben realizarse declaraciones de forma trimestral. 
Por último, Simples Nacional es un régimen tributario diferenciado, aplicable a 
microempresas (aquellas que cuentan con una facturación anual inferior a BRL 
360.000 –poco más de USD 70.000–) y a compañías de pequeño porte (las que 
totalizan al año una facturación entre BRL 360.000 –algo más de USD 70.000– y BRL 
4.800.000 –USD 950.000–)18. Las empresas que se amparan bajo este método pagan 
por mes una única alícuota que agrupa los impuestos aplicables (Secretaria-Executiva 
do Comitê Gestor do Simples Nacional, 2021). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16 Art. 257 del Decreto 9.580 del 22/11/2018 que reglamenta la tributación, fiscalización, 
recaudación y administración del Impuesto Sobre la Renta. 
17 Art. 587 del Decreto 9.580 del 22/11/2018 que reglamenta la tributación, fiscalización, 
recaudación y administración del Impuesto Sobre la Renta. 
18 Art. 3 de la Ley Complementaria 123 del 14/12/2006 que instituye el Estatuto Nacional de la 
Microempresa y de la Empresa de Pequeño Porte. 
25 
 
Características de los métodos de lucro real, lucro presumido y Simples 
Nacional 
Fuente: elaboración propia con datos de la Ley Complementaria 123 de 2006 y del Decreto 
9.580 del 22/11/2018. 
 
Impuestos y contribuciones que gravan la circulación interna, la exportación y la 
importación de servicios 
 
Fuente: elaboración propia. 
L
u
c
ro
 r
e
a
l
• Impuestos se 
calculan sobre los 
beneficios reales
• Es obligatorio para 
empresas que 
facturenanualmente 
más de BRL 
78.000.000 
(aproximadamente 
USD 15.375.000)
• Las declaraciones se 
efectúan trimestral o 
anualmente
L
u
c
ro
 p
re
s
u
m
id
o • Disponible para 
empresas con 
facturación total 
anual inferior a BRL 
78.000.000 
(aproximadamente 
USD 15.375.000)
• Las declaraciones 
impositivas se 
realizan 
trimestralmente
S
im
p
le
s
 N
a
c
io
n
a
l
• Régimen disponible 
para microempresas 
(facturación anual 
inferior a BRL 
360.000, poco más 
de USD 70.000) y 
empresas de 
pequeño porte 
(facturación anual 
entre BRL 360.000 y 
BRL 4.800.000, 
aproximadamente 
USD 950.000)
• Empresas pagan una 
única alícuota que 
agrupa casi todos los 
tributos aplicables
• Se paga 
mensualmente
Impuesto Sobre la 
Renta (ISR)
Contribución Social 
sobre el Lucro Líquido 
(CSLL)
Contribución de 
Intervención en el 
Dominio Económico 
(CIDE)
Impuesto sobre 
Operaciones 
Financieras (IOF)
Programa de 
Integración Social (PIS)
Contribución de 
Financiamiento de la 
Seguridad Social 
(COFINS)
Impuesto sobre 
Servicios de Cualquier 
Naturaleza (ISSQN)
Impuesto sobre la 
Circulación de 
Mercaderías y 
Servicios (ICMS)
26 
 
Esta complejidad del sistema tributario se refleja en el comportamiento del país en el 
eje “pago de impuestos” del ranking Doing Business que, en su edición 2020, colocó a 
Brasil en la posición #184 de 190, lo que implica una performance similar a la de 
Guinea o República del Congo. En América Latina, solo Bolivia y Venezuela presentan 
rendimientos más bajos, ubicándose en las posiciones #186 y #186 de 190 (World 
Bank Group, 2020). 
Desempeño de economías seleccionadas de América Latina y el Caribe en el eje 
“pago de impuestos” del ranking Doing Business (2020) 
Economía Posición (#) 
Bahamas 50 
Belice 60 
Costa Rica 66 
El Salvador 70 
Chile 86 
Barbados 96 
Uruguay 103 
Guatemala 104 
México 120 
Perú 121 
Paraguay 126 
Ecuador 147 
Colombia 148 
República Dominicana 150 
Trinidad y Tobago 160 
Honduras 167 
Argentina 170 
Panamá 176 
Brasil 184 
Bolivia 186 
Venezuela 189 
 
 
Fuente: elaboración propia con datos de World Bank Group (2020). 
Si bien Brasil lleva más de dos décadas buscando simplificar el cobro de impuestos, la 
recesión económica que atraviesa el país, agravada por la pandemia de COVID-19, 
está acelerando la discusión. Entre los cambios que al presente se analizan está 
incluida la reforma de la tributación al consumo, con la creación del Impuesto sobre 
Bienes y Servicios (IBS), equiparable al IVA, y que integraría los actuales impuestos 
del Programa de Integración Social (PIS) y de la Contribución de Financiamiento de la 
Seguridad Social (COFINS) (Bastos-Tigre, 2020). 
 
27 
 
Impuestos y contribuciones en servicios 
Nombre Afecta Aplica en Porcentaje Devolución Dónde se paga Liquidación 
Impuesto Sobre la Renta 
(ISR) 
Rentas de personas 
físicas y jurídicas 
Exportaciones 
(IRPJ/IRPF) 
 
Importaciones 
(IRRF) 
IRPJ: 15% del lucro real o 
presumido + 10% 
adicional sobre excedente 
a BRL 20.000/mes 
IRPF: entre 0% y 27,5% 
IRRF: entre 15% y 25% 
En exportación es 
posible siempre que: 
a) operen bajo lucro 
real y exista ADT o 
tratamiento tributario 
recíproco; o b) operen 
bajo lucro presumido o 
Simples Nacional y 
exista ADT 
Exportaciones: 
Receita Federal a 
través de institución 
bancaria 
 
Importaciones: el 
banco es agente de 
retención 
IRPJ e IRPF: 
anual 
 
IRRF: el mismo 
día de realizar el 
pago 
 
Contribución Social sobre 
el Lucro Líquido (CSLL) 
Rentas de personas 
jurídicas 
Todas las 
personas 
jurídicas 
radicadas en 
Brasil 
Alícuota base: 9% 
Instituciones financieras, 
de seguros y de 
capitalización: 15%, 20% o 
25% según tipo de 
empresa 
Se puede recuperar 
siempre que, después 
de compensado el 
IRPJ, reste un saldo 
favorable 
Receita Federal con 
pago a través de 
institución bancaria 
Anual o trimestral 
Contribución de 
Intervención en el Dominio 
Económico (CIDE) 
Envío de remesas al 
exterior a través de 
pago de servicios, 
royalties y derechos 
de autor vinculados 
a la transferencia de 
tecnología 
Importaciones 10% (tasa fija) No se recupera (costo) 
Receita Federal con 
pago a través de 
institución bancaria 
Hasta el último día 
hábil de la 
quincena siguiente 
al mes de 
ocurrencia de la 
transacción 
Impuesto sobre 
Operaciones Financieras 
(IOF) 
Transacciones 
internacionales de 
crédito, operaciones 
de cambio y seguros 
 
Importaciones 
0,38% (transferencias 
bancarias internacionales) 
1,1% (operaciones de 
cambio de divisa 
extranjera) 
No se recupera (costo) 
Institución bancaria 
o casa de cambio 
El mismo día de 
realizar el pago 
28 
 
6,38% (pagos 
internacionales con 
tarjetas de crédito o 
débito) 
Programa de Integración 
Social (PIS) 
Ingresos brutos de 
las personas 
jurídicas 
Exportaciones* 
Importaciones 
Exportaciones: 
0,65% (régimen 
acumulativo) 
1,65% (régimen no 
acumulativo) 
 
Importaciones: 1,65% 
Solo lo pueden 
descontar las 
empresas que 
declaran bajo lucro 
real 
Receita Federal con 
pago a través de 
institución bancaria 
El mismo día de 
realizar el pago 
Contribución de 
Financiamiento de la 
Seguridad Social (COFINS) 
Ingresos brutos de 
las personas 
jurídicas 
Exportaciones* 
Importaciones 
Exportaciones: 
3% (régimen acumulativo) 
7,60% (régimen no 
acumulativo) 
 
Importaciones: 7,60% 
Solo lo pueden 
descontar las 
empresas que 
declaran bajo lucro 
real 
Receita Federal con 
pago a través de 
institución bancaria 
El mismo día de 
realizar el pago 
Impuesto sobre Servicios 
de Cualquier Naturaleza 
(ISSQN) 
Ventas internas e 
importación de 
servicios 
Exportaciones* 
Importaciones 
Entre 2% y 5% 
dependiendo de la 
actividad, el tipo de 
empresa y del 
Municipio/Distrito Federal 
No se recupera (costo) 
Conforme a la 
regulación del 
Municipio/Distrito 
Federal 
Se efectúa el mes 
siguiente 
Impuesto sobre la 
Circulación de 
Mercaderías y Servicios 
(ICMS) 
Ventas internas19 de 
determinados 
bienes y servicios 
Ventas 
internas 
Entre el 4% y el 37% 
dependiendo del Estado 
Sí (excepto que la 
empresa opere bajo 
Simples Nacional) 
Secretaría de 
Estado de Finanzas 
(SEFAZ) 
Quincenal 
*Aun cuando su aplicación esté constitucionalmente excluida de la exportación (arts. 159, 155 y 156), en la práctica se aplica a las exportaciones donde no pueda comprobarse ingreso de divisas al 
país, y/o cuando los efectos de los servicios prestados en Brasil se den en el propio territorio nacional. 
 
19 Esta afectación también incluye a las importaciones efectuadas bajo el modo 3, en tanto las operaciones se dan a nivel doméstico. 
29 
 
Exportaciones de servicios 
Definición legal de servicios 
Desde comienzos del siglo XXI se ha buscado en Brasil conceptualizar a los servicios 
en el orden jurídico, con el objetivo de establecerles una carga tributaria. Siendo que la 
competencia en el área impositiva se divide entre diferentes entidades federativas, 
resulta casi imposible alcanzar un concepto unívoco de servicios. 
Este proceso de búsqueda de una definición, a nivel del Supremo Tribunal Federal 
(STF), pasó por varias etapas hasta llegar al año 2016, cuando se emitió una 
resolución en donde se señala que un servicio es el “ofrecimiento de una utilidad para 
otra, a partir de un conjunto de actividades materiales o inmateriales, prestadas con 
habitualidad e intención de lucro, pudiendo conjugarse o no con la entrega de 
bienes”20 (Masuko, 2018). 
En lo que refiere a la noción de exportación de servicios, a falta de una definición 
concreta en la ley y frente a la necesidad de interpretar y aplicar la legislación tributaria 
federal, la Receita Federal emitió un Parecer Normativo, por el cual se establece que 
la exportación de servicios es “la operación que se realiza entre quienes, comoprestadores, operan desde el mercado interno21, con sus medios disponibles en el 
territorio nacional, para atender una demanda a ser satisfecha en otro mercado, en el 
exterior, a favor de un prestatario que opera como tal en ese otro mercado”22 (Receita 
Federal do Brasil, 2021). Por ello, en general, se entiende que la exportación de 
servicios sucede cuando la actividad comienza en Brasil y el resultado se alcanza en 
el exterior. 
 
 
20 Resolución del Supremo Tribunal Federal RE 651.703 PR de 2016. 
21 El propio Parecer Normativo interpreta “operar desde el mercado interno” e incluye bajo este 
paraguas conceptual actividades preparatorias previas a la ejecución material del servicio, 
como las relacionadas con la planificación y la movilización de recursos materiales e 
intelectuales, entre otros. En ese sentido, la norma estaría contemplando el modo 4 del 
AGCS/GATS. 
22 Parecer Normativo COSIT/RFB 1 del 11/10/2018. 
30 
 
Elementos de la definición jurídica de exportación de servicios en Brasil 
aportada por Receita Federal 
 
Fuente: elaboración propia con datos de Receita Federal do Brasil (2021). 
Sin embargo, la definición aportada por Receita Federal coexiste con otras más 
restrictivas, como por ejemplo, las utilizadas por el Comité Gestor del Simples 
Nacional23, o las presentes en las leyes del PIS24 y del COFINS25. Estas coinciden en 
que, además de contemplar el requerimiento de que los efectos del servicio se den en 
el exterior, exigen que la exportación represente un ingreso de divisas al país. 
De lo anterior se desprende que tales definiciones estarían incluyendo a los modos 1 y 
4 del GATS/AGCS y excluyendo de forma tácita al modo 2, puesto que los servicios 
prestados bajo este modo satisfarían una demanda en el propio territorio brasileño. 
La falta de una definición legal clara sobre qué se entiende por exportación de 
servicios (la que es suplida, en los hechos, por pareceres de Receita Federal) genera 
que algunos impuestos cuyo pago se encuentra, según la Constitución, excluido de las 
exportaciones, en la práctica se apliquen, como es el caso del ISSQN (Ministério da 
Indústria, Comércio Exterior e Serviços, 2017). 
 
 
23 El ente entiende, en función de la Resolución CGSN 140, del 22/05/2018, que se da una 
exportación cuando existe una prestación de servicios destinada a una persona física o jurídica, 
residente o domiciliada en el exterior, cuyo pago represente un ingreso de divisas al país, 
excepto en los casos de servicios desarrollados en Brasil y cuyos resultados se verifiquen allí 
mismo. 
24 Según el art. 5 A de la Ley 10.637 de 2002, con la redacción dada por la Ley 10.865 de 2004, 
se entiende, a los efectos de la incidencia del tributo, que una exportación es la prestación de 
servicios destinada a personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el exterior, cuyo 
pago represente ingreso de divisas. 
25 El art. 6 de la Ley 10.637 de 2003, con la redacción dada por la Ley 10.865 de 2004, 
manifiesta que una exportación de servicios es, a los efectos del COFINS, una prestación de 
servicios dirigida a una persona física o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, cuyo 
pago represente ingreso de divisas. 
Prestadores operan desde Brasil 
con medios disponibles en el 
territorio nacional
Prestatario opera en el exterior y 
es allí donde se satisface una 
demanda con el servicio provisto
31 
 
Procedimiento para exportar servicios 
El primer paso antes de lanzarse a exportar servicios consiste en la apertura de la 
firma. Para ello deberán tenerse en cuenta diversas cuestiones –como el tamaño de la 
empresa y el tipo social–, existiendo varias opciones, por ejemplo, Microempresario 
Individual 26 (MEI), Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 27 (EIRELI), 
Sociedad de Responsabilidad Limitada28 (SLU), Sociedad Limitada (LTDA), Sociedad 
Simple29 (SS) y Sociedad Anónima (SA), entre otras. Asimismo, deberá identificarse la 
o las actividades a realizar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 
(CNAE)30, definir el régimen tributario (lucro real, lucro presumido o Simples Nacional) 
y redactar el Contrato Social. 
A continuación, corresponde la obtención del Registro Nacional de Persona Jurídica 
(CNPJ), el que se tramita a través del portal REDESIM de la Receita Federal. Este 
registro permite la formalización de las personas jurídicas y habilita la emisión de 
facturas. 
En el caso de empresas que deban tributar ICMS (por ejemplo, las prestadoras de 
servicios de telecomunicaciones), se deberá efectuar un registro ante las autoridades 
estatales del lugar de residencia, pudiendo ser la Junta de Comercio del Estado o el 
Registro de Personas Jurídicas. 
Si se trata de una sociedad que entre sus accionistas se encuentren personas 
extranjeras no residentes en Brasil, se exigirá un registro de la empresa ante el Banco 
Central del Brasil, que permitirá el envío de remesas. 
 
26 El modelo MEI fue creado originalmente con el objetivo de quitar a los autónomos de la 
informalidad. A través de MEI, se les otorga un CNPJ (Registro Nacional de Personas Jurídicas) 
y adquieren los mismos derechos y obligaciones que las personas jurídicas. Se requiere una 
facturación que no puede superar los BRL 81.000 (poco más de USD 15.500) anuales o BRL 
6.750 (aproximadamente USD 1.300) mensuales (en promedio), además de que su actividad 
debe estar en una lista prevista por la legislación vigente (la que puede consultarse en: 
https://www.gov.br/empresas-e-negocios/pt-br/empreendedor/quero-ser-mei/atividades-
permitidas). Los autónomos que optan por MEI pueden adoptar el Simples Nacional y se les 
permite contratar un máximo de un empleado, quien debe ganar un salario mínimo (Servicio 
Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas, 2021). 
27 EIRELI es un formato empresarial que puede ser constituido por un máximo de un socio y 
requiere declarar un capital social de, por lo menos, 100 salarios mínimos actuales. El titular de 
una EIRELI tiene responsabilidad limitada por las obligaciones de la empresa, no pudiendo 
verse afectado su propio patrimonio personal por la deuda de la empresa (Feitosa, 2021). 
28 SLU es un modelo que no requiere de socios, ni arancel mínimo de apertura, además de 
cubrir a determinadas profesiones no amparadas en otros tipos sociales, como abogados y 
médicos (Torres, Contabilizei, 2021). 
29 La Sociedad Simple está disponible para aquellas asociaciones y cooperativas de dos o más 
profesionales que se reúnen a fin de prestar servicios de carácter intelectual (científico, literario, 
artístico) (Gularte, 2021). 
30 Esta clasificación está derivada de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas 
las actividades económicas (CIIU) (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, 2008). 
32 
 
El siguiente paso es el registro ante la Prefeitura Municipal del lugar de residencia, la 
que permitirá tributar el ISSQN y, por lo tanto, emitir facturas gravadas con este 
impuesto. 
Por último, corresponde la negociación con el cliente, la prestación del servicio, la 
emisión de la factura respectiva y el cobro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
Procedimiento para exportar servicios 
 
Fuente: elaboración propia. 
• Definir el tipo de empresa (MEI, ME, EPP, mediana o grande)
• Establecer el tipo social (EI, EIRELI, SLU, LTDA, SS, SA, etc.)
• Identificar la(s) categoría(s) de actividades a realizar en el CNAE
• Definir el régimen tributario (lucro real, lucro presumido o Simples 
Nacional)
• Redactar el Contrato Social
1. Establecimiento de la 
empresa
• Es el número que garantiza la formalización de las personas jurídicas 
ante el gobierno y permite la emisión de facturas
• Se tramita ante la Receita Federal a través del portal REDESIM
2. Obtención del CNPJ
• Únicamente es obligatorio para quienes deban tributar ICMS
• Según la actividad realizada, debe llevarse a cabo antela Junta de 
Comercio del Estado o ante el Registro de Personas Jurídicas
• Requiere la presentación del RG, CPF y comprobante de domicilio, entre 
otros
3. Registro ante el 
gobierno del Estado (solo 
para contribuyentes del ICMS) 
• En el supuesto de que la sociedad cuente con accionistas extranjeros no 
domiciliados en Brasil, se requiere un registro de la empresa ante el 
Banco Central de Brasil
4. Registro ante el Banco 
Central de Brasil (solo para 
sociedades con inversores 
extranjeros no residentes)
• Este registro se efectúa ante la Prefeitura del Municipio de residencia y 
está vinculado con el Impuesto Sobre Servicios de Cualquier Naturaleza 
(ISSQN)
• Se requiere presentar escritura de constitución, CNPJ, RG y CPF y 
comprobante de domicilio de los socios
• A partir de este registro se puede optar por el régimen de Simples 
Nacional, 30 días después de efectuada la inscripción
• Se otorgará un número de Registro Municipal
5. Registro ante la 
Prefeitura Municipal
• A los efectos de definir la aplicación de los impuestos, será necesario 
señalar en el contrato el lugar desde donde se prestará el servicio, dónde 
se consumirá, por quién y cómo será pagado
6. Negociación con el 
cliente
• Las facturas disponibles para las empresas son las de índole municipal, 
expresadas en reales y no existe una factura específica de exportación
7. Prestación del servicio y 
emisión de la factura
• El exportador notifica la información bancaria a su cliente extranjero, 
incluyendo el código SWIFT que otorga su banco operador y, posterior a 
ello, se hará el abono en su cuenta
8. Cobro de los servicios 
prestados
34 
 
Cabe destacar que, en cualquier caso, si bien existen obvias concordancias, algunos 
pasos como el registro realizado frente a las Prefeituras Municipais tienen 
particularidades diferentes, por ejemplo, a la hora de requerir la presentación de 
determinado documento o formulario. En este sentido, es recomendable consultar con 
las autoridades competentes del domicilio de la empresa sobre los requerimientos 
específicos. 
Esta heterogeneidad de requisitos se traduce, asimismo, en una mayor o menor 
duración del plazo para constituir una empresa, dependiendo del lugar de residencia y 
que, en las principales ciudades del país, puede alcanzar desde 30 a 50 días (Torres, 
2021). 
Tiempo medio de apertura de una empresa en ciudades seleccionadas del Brasil 
(2021) 
 
Fuente: elaboración propia con datos de Torres (2021). 
 
Impuesto Sobre la Renta 
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal que grava las rentas mundiales 
de las personas físicas y jurídicas residentes en Brasil. Se estructura: Impuesto de 
Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto de Renta de las Personas Jurídicas 
(IRPJ). 
São Paulo, SP: 30 
días
Río de Janeiro, RJ: 45 
días
Belo Horizonte, MG: 45 
días
Curitiba, PR: 45 
días
Porto Alegre, RS: 48 
días
35 
 
 
Fuente: elaboración propia en función de las Leyes 9.430 y 11.482. 
La alícuota del IRPJ, en vigor desde 1996, es del 15% sobre el lucro real o presumido, 
al que se le puede añadir un 10% adicional sobre la porción de las ganancias que 
excedan los BRL 20.000 (algo menos de USD 4.000) por cada uno de los meses del 
respectivo período de cálculo31. 
Salvo las empresas amparadas en el régimen de Simples Nacional, las demás están 
obligadas a presentar la declaración llamada Escrituração Contábil Fiscal (ECF)32 que 
se efectúa hasta el último día hábil del mes de julio del año siguiente al calendario que 
se refiere, mediante el Sistema Público de Contabilidad Digital (SPED)33. 
Por su parte, el IRPF se estructura en franjas con alícuotas progresivas, las que 
comienzan en 0% para ingresos mensuales de hasta BRL 1.903,98 (USD 370) y llegan 
hasta 27,5% para rentas mensuales superiores a BRL 4.664,68 (poco más de USD 
900)34. Se declara de manera anual por medio del Portal e-CAC, de la app móvil My 
Income Tax, o a través del programa informático PGD, antes del último día hábil del 
año siguiente al año calendario al que se refiere. 
 
 
 
 
 
31 Art. 2 de la Ley 9.430 del 27/12/1996 que dispone la legislación fiscal federal, las 
cotizaciones a la seguridad social, el proceso de consulta administrativa y otras medidas. 
32 Art. 1 de la Instrucción Normativa RFB 2004, del 18/01/2021. 
33 Art. 3 de la Instrucción Normativa RFB 2004, del 18/01/2021. 
34 Art. 1 de la Ley 11.482 y anexo VII de la Instrucción Normativa RFB 1.500, del 29/10/2014. 
Impuesto de Renta de 
las Personas Jurídicas 
(IRPJ)
15% sobre el lucro real o 
presumido 
10% adicional sobre 
excedente de las ganancias 
superior a BRL 20.000/mes
Impuesto de Renta de 
las Personas Físicas 
(IRPF)
Entre 0% y 27,5%
36 
 
Vías para reducir y/o eliminar la doble tributación 
Brasil admite la compensación del Impuesto Sobre la Renta pagado en el exterior 
siempre que: (i) exista un Acuerdo de Doble Tributación que vincule a ambos países o 
(ii) que haya una reciprocidad de trato entre el país en donde se pagó el ISR y Brasil 
(es decir, que este país también cuente con un régimen de alivio tributario para el 
Impuesto Sobre la Renta)35. 
Vías para reducir y/o eliminar la doble tributación en Brasil 
 
Fuente: elaboración propia en función de las Leyes 9.249 del 26/12/1995 y 9.430 del 
27/12/1996. 
 
Unilateral 
Este método de recuperación del ISR pagado en el extranjero opera con aquellos 
países con los que Brasil no tiene un ADT en vigor y está disponible para aquellas 
empresas que operen bajo lucro real36. 
 
35 Esta condición de tratamiento recíproco es reconocida por Receita Federal y actualmente es 
otorgada a Alemania, Estados Unidos y el Reino Unido. Para el caso de los demás países, 
deberá ser el propio contribuyente interesado quien pruebe, ante la autoridad tributaria 
brasileña, la existencia de tratamiento recíproco (Vinicius Tersi, 2020). 
36 Art. 26 de la Ley 9.249 del 26/12/1995 que altera la legislación del Impuesto de Renta de las 
Personas Jurídicas. 
Unilateral
Actúa cuando no existe un ADT
Está disponible para aquellas rentas 
tributadas en países que también cuenten con 
regímenes de alivio tributario
Permite la compensación por el ISR pagado 
en el extranjero, únicamente para empresas 
que tributen bajo lucro real
Acuerdos de Doble Tributación
Permiten la reducción y/o eliminación de la 
doble tributación de las empresas que operen 
bajo lucro real, lucro presumido y Simples 
Nacional
37 
 
En este escenario, el ISR gravado en el exterior sobre las utilidades, renta e ingresos 
derivados de la prestación de servicios podrá ser computado en el lucro real imponible 
en Brasil, hasta el límite del ISR aplicable en Brasil sobre dichos beneficios37. 
La Receita Federal agrega el requerimiento adicional de que el país en donde se 
tributó el impuesto tenga un tratamiento tributario recíproco38, por lo cual el sistema no 
aplica siempre. 
Se exigirá, para efectuar la compensación, que el documento acreditativo esté 
reconocido por la agencia de cobranza del país en donde se efectuó el pago del tributo, 
así como por el Consulado de Brasil con jurisdicción en ese país. Si se trata de un 
Estado cuya legislación impone una retención del ISR en origen, la prueba del pago se 
hará mediante un documento oficial emitido por el organismo recaudador o por el 
pagador, según corresponda. En cualquiera de las dos situaciones, el documento 
deberá presentarse legalizado o apostillado39 y deberá expresar, si fuera el caso, la 
conversión de la moneda de pago (de la divisa local a dólares de los Estados Unidos 
de América), según el valor de la autoridad monetaria referente al día que se efectuó 
el pago. 
 
Acuerdos de Doble Tributación 
Hacia 2021, Brasil cuenta con treinta y tres Acuerdos de Doble Tributación (ADT) en 
vigor que vinculan al país con algunas de las economías más importantes del mundo –
entre ellas, la República PopularChina, Francia, Japón y la República de Corea–, así 
como con siete socios regionales (Argentina, Chile, Ecuador, México, Perú, Trinidad y 
Tobago y Venezuela). Hasta 2005, el país contó con un ADT vigente con Alemania, 
que venció ese año y no fue renovado (Receita Federal do Brasil, 2021). 
Además, existe una serie de ADT ya firmados y que se encuentran en proceso de 
ratificación en los Estados Parte, estos son: Emiratos Árabes Unidos, Paraguay, 
Singapur, Suiza y Uruguay. 
Los ADT suscritos por Brasil siguen, en líneas generales, el modelo OCDE, con 
agregados del modelo ONU (de Magalhães Silva, 2012). 
 
37 Art. 25 de la Ley 9.249 del 26/12/1995 que altera la legislación del Impuesto de la Renta de 
las Personas Jurídicas, art. 26 de la Ley 9.430 del 27/12/1996 que establece la legislación 
fiscal federal y art. 395 del Reglamento del Impuesto de la Renta. 
38 Según lo dispuesto en el Acto Declaratorio Ejecutivo SRF 072/2005, Acto Declaratorio 
Interpretativo RSF 016/2005, Acto Declaratorio SRF 048/2000 y Acto Declaratorio 028/2000. 
39 En el caso de que se trate de un Estado Parte del Convenio de la Apostilla de La Haya, no se 
requiere recurrir al Consulado. 
38 
 
Cabe destacar que la existencia de un ADT permite que las empresas que operen bajo 
lucro presumido o Simples Nacional puedan acceder (al igual que las de lucro real) a 
la compensación por el ISR pagado en el exterior40. 
 
Acuerdos de Doble Tributación vigentes en Brasil 
 
Fuente: elaboración propia con datos de Receita Federal (2021). 
La distancia temporal que separa al primer ADT negociado por Brasil, suscrito con 
Japón en 1967 y los más recientes, como los acordados con Emiratos Árabes Unidos, 
Singapur y Suiza en 2018, y Uruguay en 2019, se refleja en una serie de diferencias, 
 
40 Según lo establecido en la Solución de Divergencia 8/2014 RFB/MF. 
Argentina Austria Bélgica Canadá Chile República 
Popular China
República de 
Corea
Dinamarca Ecuador Eslovaquia España Filipinas
Finlandia Francia Hungría India Israel Italia
Japón Luxemburgo México Noruega Países Bajos Perú
Portugal República 
Checa
Rusia Sudáfrica Suecia Trinidad y 
Tobago
Turquía Ucrania Venezuela
39 
 
siendo que los acuerdos más recientes suelen presentar una redacción más compleja 
y una mayor riqueza de detalles en la confección de los tratados (de Magalhães Silva, 
2012). Por ejemplo, estos últimos acuerdos incluyen un capítulo específico para 
servicios técnicos, abandonándose la práctica de incluir a estas rentas como parte del 
paraguas legal de “regalías”. Por otro lado, ciertos documentos –véase aquí el 
Protocolo de Enmienda al ADT con Argentina, firmado en 2017– llegaron incluso a 
considerar a los servicios automatizados dentro del alcance conceptual de los 
“servicios técnicos y de asistencia técnica”41 (Borges Polizelli, 2021). 
En cualquier caso y, en términos generales, estos acuerdos refieren a los Impuestos 
Sobre la Renta en cada uno de los Estados Parte, lo que suele establecerse en el 
artículo 2 de los tratados. Por ende, los demás tributos que gravan el comercio de 
servicios, como el PIS y el COFINS, se encuentran excluidos de las regulaciones 
dispuestas en los ADT. 
Dichos ADT cristalizan la voluntad de Brasil y de sus socios de evitar una carga 
impositiva excesiva para las personas físicas y jurídicas que realizan operaciones 
internacionales, ofreciendo mecanismos de compensación del ISR pagado en el 
extranjero por un residente de un Estado Parte. 
Además, los ADT suscritos por Brasil establecen tarifas reducidas para las rentas 
retenidas en el Estado Parte de residencia del pagador. En estos casos de 
persistencia de la doble tributación, es posible acreditar en Brasil por el Impuesto 
Sobre la Renta pagado en un país con ADT, siempre que se cumplan los requisitos 
estipulados. 
 
CSLL 
La Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) es un tributo de competencia 
federal destinado a financiar la seguridad social, incluyendo jubilaciones, asistencia 
social y salud pública. 
 
41 Art. 20 del Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la 
Evasión Fiscal con Respecto a los Impuestos sobre la Renta entre la República Argentina y la 
República Federativa del Brasil y su Protocolo (Administración Federal de Ingresos Públicos de 
la República Argentina, 2017). 
40 
 
Esta contribución incide sobre todas las personas jurídicas radicadas en Brasil42 43 y su 
forma de cálculo debe ser la misma que utiliza cada empresa para el IRPJ: lucro real, 
lucro presumido o Simples Nacional. 
 
Alícuotas de la CSLL 
 
Fuente: elaboración propia en función de las Leyes 7.689 del 15/12/1988, 14.183 del 
14/07/2021 y Complementar 105 del 10/01/2001. 
La alícuota base de la CSLL es del 9%, para las personas jurídicas que tributan bajo 
lucro real o presumido44, aplicada sobre el lucro antes del IRPJ. Sin embargo, esta 
alícuota se incrementa cuando las empresas que pertenecen a rubros específicos, 
como las instituciones financieras, de seguros y de capitalización, en donde se puede 
llegar a pagar hasta 20% o 25%45. El CSLL pagado puede ser recuperado, siempre 
que, luego de compensarse el IRPJ, siga existiendo un saldo favorable46 (Receita 
Federal, 2020). 
 
 
 
42 Las únicas excepciones se vinculan con organizaciones sin fines de lucro que prestan 
servicios a personas en situación de vulnerabilidad, como las sociedades cooperativas y las 
entidades benéficas de asistencia social. 
43 Art. 1 de la Ley 7.689 del 15/12/1988 que establece la CSLL. 
44 En el caso de Simples Nacional, la contribución no sigue la alícuota básica de 9%, sino que 
está incluido, al igual que los demás tributos, en el DAS. 
45 Art. 3 de la Ley 14.183 del 14/07/2021 y art. 1 de la Ley Complementar 105 del 10/01/2001. 
46 Art. 1 de la Ley 9.532 del 10/12/1997 que altera la legislación tributaria federal, con las 
modificaciones introducidas por la Medida Provisional 2.158-35 de 2001. 
9%
Alícuota base
15%
Empresas de seguros privados y de 
capitalización (tasa aplicable desde el 
01/01/2022)
20%
Bancos (tasa aplicable desde el 
01/01/2022)
Empresas de seguros privados y de 
capitalización (tasa aplicable hasta el 
31/12/2021)
25%
Bancos (tasa aplicable hasta el 
31/12/2021)
41 
 
PIS 
El Programa de Integración Social (PIS) es un impuesto federal destinado al pago de 
instrumentos de la seguridad social, como el seguro de desempleo y las 
asignaciones47. 
Los contribuyentes de este tributo son las personas jurídicas de derecho privado y 
aquellas abarcadas dentro de la legislación del ISR 48 . Están excluidas las 
microempresas y las empresas de pequeño porte amparadas bajo el régimen de 
Simples Nacional49. 
Hay dos formas de cálculo y cobro del PIS: acumulativo y no acumulativo. En el primer 
caso, la base imponible son los ingresos brutos obtenidos por las sociedades en las 
actividades que le son propias, a las que se les aplica una alícuota del 0,65%. No 
existe la posibilidad de descontar créditos calculados sobre la base de costos, gastos y 
cargas de las personas jurídicas50. Por regla general, es el sistema que se aplica a los 
contribuyentes que calculan el IRPJ en función del lucro presumido. 
Por su parte, el PIS no acumulativo se calcula sobre una base imponible que abarca la 
totalidad de los ingresos brutos obtenidos en todas y cada una de las actividades 
propias o no de la sociedad, presentando una alícuota del 1,65%. Existe la posibilidad 
de descontar créditos51. Como regla general, es la forma de cálculo aplicable a las 
personas jurídicas que calculan el IRPJ en función del lucro real (Ministério do 
Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior do Brasil, 2017). 
 
 
47 Art. 239 de la Constitución de la República Federativa del Brasil. 
48 Art. 1 de la Ley Complementaria 7 del 07/09/1970 que establece el Programa de Integración 
Social. 
49 Arts. 12 y 13 de la Ley Complementaria 123 de 14/12/2006

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