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1 Versión preliminar 2 Índice Agradecimientos ........................................................................................................... 3 Listado de acrónimos .................................................................................................... 5 Introducción .................................................................................................................. 9 Brasil .......................................................................................................................... 21 Chile ........................................................................................................................... 61 Colombia .................................................................................................................... 81 Costa Rica ................................................................................................................ 107 Ecuador .................................................................................................................... 126 Guatemala ................................................................................................................ 144 México ...................................................................................................................... 164 República Dominicana .............................................................................................. 184 Análisis comparativo y conclusiones ......................................................................... 209 Glosario .................................................................................................................... 241 Bibliografía ................................................................................................................ 243 3 Agradecimientos El presente informe ha sido posible gracias a la colaboración de CEPAL, en particular de Nanno Mulder, y a la buena disposición e información proporcionada, tanto por empresas e instituciones referentes de los diferentes países. En particular, gracias a la investigación de los consultores: Javier da Silveira, quien participó en el análisis de los casos de Brasil, Costa Rica y República Dominicana, además de las conclusiones; Andersson Parra (Colombia y Ecuador) y Joaquín Piña (Chile). Asimismo, en: - Brasil a Lisandro Vieira, CEO - WTM do Brasil, quien fue clave para entender el difícil sistema impositivo de ese país. - Colombia a Luis Orlando Sanchez, partner en EY de Colombia y Zulay Arevalo Garcia, Gerente de Impuestos del Latin American Business Center (LABC) de EY, quienes aportaron y validaron la sección. - Costa Rica a la Dirección de Recaudación del Ministerio de Hacienda, en particular a Iliana Chaves Arroyo, Subdirectora Técnico-jurídica; Marvin Rodriguez, Director Regímenes Especiales; Rebeca Alvarado, Asociada en Nassar Abogados Centroamérica; y Raymundo Volio, especialista tributario. - Ecuador a Daniel Legarda, Viceministro de Comercio Exterior de Ecuador, quien validó y aportó para actualizar la investigación realizada en 2019 por Andersson Parra. - Guatemala a Fernando Suriano, Intendente de Recaudación en SAT y Aída Fernández, Gerente de Manufacturas y Servicios en AGEXPORT, quienes validaron la investigación realizada en 2019 por Gabriela Silis. - México a Yazmin Gonzalez, Coordinadora de Asesoría en Logística Internacional de COFOCE, Guanajuato, quien actualizó la sección de ese país elaborada en 2017 por Gabriela Silis. - República Dominicana a Manuel Rodriguez del Ministerio de Industria, Comercio y MiPyMEs; Ruth de los Santos, Directora General de Política y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda; Jackeline Dietsch, Gerente de Regímenes Especiales de la DGII; Mariam Ortiz Sánchez, Subdirectora de la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Ministerio de Hacienda; Francisco Torres, Subdirector de Gestión de Cumplimiento de DGII; Juanita 4 Canahuate, Socia de Canahuate y Rouchès; David Crow, Coordinador General del Consejo de Call Center y BPO de Synergies; Harje Kjellberg, Director de Negocios y Asuntos Legales de Lantica Media; Edwin Boiton Luna, Business Development Manager; Silvia Cochón, Responsable de Promoción y Pablo Guerrero, Director de Estadísticas, ambos del Consejo Nacional de Zonas Francas. 5 Listado de acrónimos Acrónimo Significado ACC Anticipo de Divisas Extranjeras ACE Anticipo de Contratos de Cambio ADT Acuerdo de Doble Tributación AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos (Argentina) AGCS/GATS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGEXPORT Asociación de Exportadores de Guatemala ALE Alemania ALES Asociación Latinoamericana de Exportadores de Servicios APEX-Brasil Agencia Brasileña de Promoción de Exportaciones e Inversiones ATV Administración Tributaria Virtual BNDES Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social BPO Externalización de Procesos de Negocio BRL Real brasileño CADEXCO Cámara de Exportadores de Costa Rica CAN Comunidad Andina de Naciones CEPAI Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones del Ecuador CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe CFF Código Fiscal de la Federación (México) CGSN Comité Gestor del Simples Nacional CIDE Contribución de Intervención en el Dominio Económico CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme CINDE Agencia Costarricense de Promoción de Inversiones CIRR Tasa de Interés Comercial de Referencia CNAE Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNPJ Registro Nacional de Personas Jurídicas CNZFE Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación de la República Dominicana COFINS Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social COFOCE Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato COMEX Ministerio de Comercio Exterior COPCI Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Ecuador) CPC Clasificación Central de Productos CPF Registro de las Personas Físicas CR Costa Rica CRC Colón costarricense CSLL Contribución Social sobre el Lucro Líquido CSRD Coalición de Servicios de la República Dominicana DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia DAS Documento de Cobranza del Simples Nacional DF Distrito Federal DGCINE Dirección General de Cine del Ministerio de Cultura de la República Dominicana DGII Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia DOF Diario Oficial de la Federación DOP Peso dominicano DPC Dirección de Política Comercial del Ministerio de Economía de Guatemala DPI Documento Personal de Identificación 6 DUS Documento Único de Salida DUSSI Documento Único de Salida Simplificado EAU Emiratos Árabes Unidos ECF Escrituração Contábil Fiscal EE. UU. Estados Unidos de América EIRELI Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EMT Empresa de Menor Tamaño EP Establecimiento Permanente EPP Empresa de Pequeño Porte EPS Economía Popular y Solidaria ESP España ETC Estatuto Tributario Colombiano FECOMP Fondo de Combate a la Pobreza (Mato Grosso do Sul) FECP Fondo de Combate a la Pobreza y las Desigualdades Sociales (Río de Janeiro) FEL Factura Electrónica en Línea FEM Fondo de Erradicación de la Miseria (Minas Gerais) FFC Fondo Fílmico Colombia FOB Franco a Bordo GAM Gran Área Metropolitana GAMA Gran Área Metropolitana Ampliada GTQ Quetzal guatemalteco IBS Impuesto sobre Bienes y Servicios ICMS Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios ICT Instituto Costarricense de Turismo IDPC Impuesto de Primera Categoría IED Inversión Extranjera Directa IEES Índice de Elegibilidad Estratégicapara Empresas de Servicios IGV Impuesto General sobre las Ventas IMMEX Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación INDOTEL Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones INGUAT Instituto Guatemalteco de Turismo INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Brasil) IRPF Impuesto de Renta de Personas Físicas IRPJ Impuesto de Renta de Personas Jurídicas IRRF Impuesto de Renta Retenido en la Fuente ISC Impuesto Selectivo al Consumo ISD Impuesto a la Salida de Divisas ISR Impuesto Sobre la Renta ISSQN Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza ITBIS Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios IUSC Impuesto Único de Segunda Categoría IVA Impuesto al Valor Agregado LAT Ley de Actualización Tributaria (Guatemala) LIR Ley de Impuesto a la Renta (Chile) LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta (México) LORTI Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Ecuador) LTDA Sociedad Limitada MCTI Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovaciones (Brasil) ME Micro Empresa MEI Micro Empresario Individual MEX México 7 MG Estado de Minas Gerais MH Ministerio de Hacienda de Costa Rica MH Ministerio de Hacienda de la República Dominicana MICM Ministerio de Industria, Comercio y MiPyMEs de la República Dominicana MinCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia MINECO Ministerio de Economía de Guatemala MinHacienda Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia MINREX Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana MIPyME Micro, Pequeña y Mediana Empresa MRE Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil MXN Peso mexicano NIT Número de Identificación Tributaria OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OIF Impuesto sobre Operaciones Financieras ONU Organización de las Naciones Unidas PGD Programa Generador de Declaraciones PI Parque Industrial PIS Programa de Integración Social PR Estado de Paraná ProAC Programa de Acción Cultural (São Paulo) PROCOMER Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica PROEX Programa de Financiamiento de Exportaciones PROTEGE Fondo de Protección Social (Goiás) PVSS Plan Vallejo de Servicios PyME Pequeña y Mediana Empresa RECAP Régimen Especial de Adquisición de Bienes de Capital para Empresas Exportadoras REDESIM Red Nacional para la Simplificación del Registro y Legalización de Empresas y Negocios REPES Régimen Fiscal Especial para la Plataforma de Exportación de Servicios de Tecnología de la Información RFB Receita Federal do Brasil RG Cédula de Identidad (Brasil) RJ Estado de Río de Janeiro RNC Registro Nacional de Contribuyentes RS Estado de Río Grande del Sur RUC Registro Único de Contribuyentes RUT Registro Único Tributario RZF Régimen de Zonas Francas SA Sociedad Anónima SAT Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala SAT Sistema de Administración Tributaria de México SEADEX Sistema Web para las Exportaciones SEBRAE Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas SEFAZ Secretaría de Estado de Finanzas SIE Sistema Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones SII Servicio de Impuestos Internos de Chile SLU Sociedad de Responsabilidad Limitada SNA Servicio Nacional de Aduanas de Chile SP Estado de São Paulo SPED Sistema Público de Contabilidad Digital SRI Servicio de Rentas Internas del Ecuador 8 SRIAM Sistema Regional de Información y Armonización Metodológica SS Sociedad Simple STF Supremo Tribunal Federal (Brasil) SWIFT Sociedad para las Comunicaciones Interbancarias y Financieras Mundiales TI Tecnologías de la Información TIDI Título de Devolución de Impuestos TLC Tratado de Libre Comercio UF Unidad Federal UF Unidad de Fomento USD Dólar de los Estados Unidos de América UVT Unidad de Valor Tributario VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior VUPE Ventanilla Única para las Exportaciones ZDEEP Zona de Desarrollo Económico Especial Pública ZEDE Zona Especial de Desarrollo Económico ZF Zona Franca ZOLIC Zona Libre Santo Tomás de Castilla 9 Introducción El comercio de servicios está adquiriendo cada vez mayor relevancia estratégica para el desarrollo de los países, permitiendo que algunos saltaran la etapa de la manufactura, con el fin de especializarse en nuevos sectores de la economía. Motivados por una serie de factores, entre ellos el avance de las TIC y en particular lo que hemos denominado intangibilización o desmaterialización de la economía – impacto en la manufactura, agro y también en el propio sector–, los servicios son los que tienen la mayor participación en el PIB, empleo, IED y en el crecimiento del comercio internacional, todo lo cual continuará robusteciéndose en los próximos años (Peña Capobianco, 2021). En efecto, la pandemia ha evidenciado con claridad que, en un contexto recesivo, los segmentos que se han mantenido resilientes e incluso que han crecido son los relacionados a Servicios Globales (en especial, Tecnologías de la Información y Procesos de Negocios). Principales ideas Fuente: elaboración propia. En este contexto, diversos países de América Latina y el Caribe han diseñado estrategias de internacionalización y otros se encuentran en ese proceso, de manera de priorizar sectores en la oferta exportable y poner en práctica programas y negociaciones internacionales con vistas al apuntalamiento del sector. Desafío El comercio internacional de servicios es el área que más ha crecido en los últimos años, el cual tiene una mayor incidencia en el PBI, empleo e Inversión Extranjera Directa en los países Aun así, en muchos casos, la regulación vigente no se adapta a las características de este comercio de intangibles Razón Muchos países aún no han tomado consciencia de su importancia estratégica como sector clave para apostar al desarrollo y crecimiento Por lo cual, muchas veces, en el caso de existir, la normativa es una extensión del comercio de bienes Propuestas A nivel internacional, los países que cuentan con una mayor incidencia de este sector en la economía es porque han generado una estrategia de largo plazo Y, sobre todo, entendiendo que el éxito es resultado de la conformación de un ecosistema integral y no solo de la adopción de un incentivo fiscal puntual 10 De todos modos, persiste una serie de barreras que entorpecen el escalamiento internacional de los prestadores de servicios, entre ellos: un marco normativo restrictivo que impide, por ejemplo, abrir o cerrar empresas con agilidad; muchas veces este marco normativo es inestable, voluble o está sujeto a interpretaciones discrecionales; y en ocasiones es contraproducente con el objetivo que se pretende, esto es, el crecimiento por medio de la inserción internacional de ideas, actividades o procesos de alto valor agregado. Además, la diversidad en las modalidades de exportación de servicios, en términos del GATS, y las nuevas herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información a través del cloud1 han permitido mayores facilidades a las compañías para participar en los mercados globales. Aunque, en paralelo, ha puesto en evidencia varias zonas grises en la aplicación de las normas nacionales que han sido elaboradas para un comercio tradicional de bienes físicos. Modos de prestación de servicios Fuente: elaboración propia. 1 Desde el punto de vista del autor es necesario un debate en el plano internacional respecto de si el cloud se encuentra cubierto o no por algún modo de suministro de servicios. Modo 1 Comercio transfronterizo • Suministro de un servicio de un país a otro, donde el oferente y el cliente se mantienen cada uno en su respectivo país, moviéndose el servicio en sí. • Ejemplo: exportación de software enviado por e-mail,nube o courier. Modo 2 Consumo en el extranjero • Suministro de servicios en el territorio de un país, donde el consumidor se ha trasladado. • Ejemplo: turismo, servicios médicos o educativos. Modo 3 Presencia comercial • Suministro de servicios mediante el establecimiento de una presencia comercial en el territorio de otro Estado. • Ejemplo: servicios provistos por la subsidiaria de una empresa financiera y/o bancaria establecida en el extranjero. Modo 4 Movimiento de personas físicas • Los servicios son proporcionados por un proveedor que se traslada al país del consumidor. • Ejemplo: viaje de un consultor o profesor, actuando de manera independiente o dependiente, a otro país para brindar sus servicios profesionales o educativos en el extranjero. 11 Desafíos Regulación En este sentido, en algunos países, los prestadores de servicios aún tienen que exportar impuestos internos (IVA). En particular, muchos deben hacer frente a dobles deducciones impositivas en cuanto al Impuesto Sobre la Renta, incluso donde hay acuerdos internacionales para evitar esas situaciones, lo cual es resultado de interpretaciones unilaterales de las autoridades fiscales respecto a estos convenios. En algunos casos, ni siquiera está disponible cómo es el proceso o normativa de exportación de servicios. Todo ello, en ocasiones, conduce a caer de manera involuntaria en ilicitudes flagrantes. Impuestos que afectan la comercialización de servicios Fuente: elaboración propia. De todas maneras, el tema impositivo no es el único factor al cual hacen referencia los exportadores como limitaciones regulatorias del proceso, otros se relacionan con: - la necesidad de convalidar títulos, - el permitir el libre tránsito de profesionales (tarjeta o visa para especialistas), así como la cooperación para el intercambio de recursos humanos, - falta de bases de datos unificadas para registros de marcas, propiedad intelectual y derechos comerciales, - escasez de datos oficiales comparables sobre comercio de servicios, Impuesto al Valor Agregado (IVA) •Tributo que grava el valor añadido o agregado de un producto o servicio en las distintas fases de su producción a nivel local Impuesto Sobre la Renta (ISR) •Tributo que grava las utilidades de las personas físicas y jurídicas. Puede ser aplicado a todas las rentas generadas a nivel nacional e internacional (sistema global) o solo a aquellas producidas a nivel local (territorial) 12 - necesidad de eliminar la doble cotización previsional y homologar normas laborales que afectan a las empresas al momento de desplazar personal dependiente al país del cliente, - ausencia de incentivos para exportar servicios, - falta de información e inexistencia de políticas impositivas armonizadas. Algunos de estos temas son atendidos con un alcance bilateral, regional o multilateral. Por ejemplo, por medio de los Tratados de Libre Comercio (TLC) que, entre otros, establecen facilidades para la obtención de visas de trabajo –en general se incluyen en el capítulo sobre entrada temporal de personas de negocios–, y los temas relativos a la convalidación de títulos, que se incluyen como parte de la agenda de trabajo de los países firmantes. En otros casos se abordan por medio de los Acuerdos de Doble Tributación (ADT), los cuales tratan de dar luz a las empresas y personas físicas sobre dónde pagar el Impuesto Sobre la Renta. Si bien los avances en estos temas a nivel internacional aún no han sido significativos o no han tenido la suficiente difusión –por lo que será relevante profundizar la cooperación entre los países–, los gobiernos interesados en desarrollar el sector tienen a disposición una batería de acciones de carácter unilateral que darían mayor transparencia y oportunidades a las empresas. Para abordarlas es claro tener presente las particularidades e intereses del sector, las cuales son distintas a las de los bienes. Es así como, a veces, los festejos de un gobierno en la firma de un tratado de libre comercio que incluye al sector servicios no sean percibidos de la misma forma por las empresas, quienes sí se alegrarían con una medida administrativa que permitiera dar transparencia al proceso, descontar el IVA compras o compensar el Impuesto Sobre la Renta ya deducido en el exterior. Exportación a través de la nube Además de los desafíos anteriores se suma el hecho de que las nuevas tecnologías han posibilitado la aparición de nuevos modelos de negocios con el propósito de brindar servicios fuera de las fronteras, como lo son los servicios desde la nube (o cloud). De hecho, es posible observar una migración desde servicios que antes eran provistos de manera transfronteriza hacia modelos de negocios que se basan en la prestación de ideas, actividades o procesos desde la nube, lo que dificulta determinar la jurisdicción bajo la que ocurre la creación de valor y, por ende, dónde se deben pagar los impuestos. 13 En otras palabras, una operación de comercio exterior de servicios con formato cloud puede corresponder a una transacción que involucra solo a agentes económicos localizados en el país del oferente y en el país del cliente que consume el servicio. Así, el país donde se suscribe el contrato, el que emite la factura, el de residencia del consumidor y el país donde se aloja el servidor son solo dos territorios diferentes. Sin embargo, es factible que en una operación puedan participar hasta cuatro países distintos. Estos casos pueden producirse cuando no coinciden el país donde reside la empresa que provee el servicio y donde se firma el contrato con el cliente, y el país en donde el servidor aloja el sistema que hace efectiva la provisión del servicio. Además, cuando la empresa está internacionalizada, es común que tenga su administración financiera y centro de costos radicados en otro país, esto tampoco tiene por qué coincidir con ninguno de los otros involucrados en la transacción. Es así como en una misma operación pueden participar múltiples jurisdicciones, a saber: - un servicio puede ser provisto desde Chile, - siendo el cliente de Colombia, - lo utiliza desde el cloud, gracias a una empresa que está en Estados Unidos, a quien el proveedor (empresa de Chile) paga por el uso o por un determinado tiempo, - pero la factura del proveedor chileno la emite su subsidiaria, centro de costos, que está instalada en Costa Rica. Esta situación de los servicios digitales que se prestan o se consumen desde la nube, agrega flexibilidad respecto de las prestaciones de servicios transfronterizas, pero por otra parte, incorporan incertidumbres regulatorias y tributarias al no determinarse con claridad el origen de una transacción, ni la jurisdicción que tiene derecho a cobrar impuestos (con el evidente riesgo de que las autoridades fiscales se otorguen a sí mismas el derecho de aplicar impuestos sobre hechos que ya han sido gravados en otro país). Los efectos en las normativas domésticas pueden ser significativos y, además, pueden impactar en la interacción con otros países que han elaborado sus normas locales sin contar con la necesaria mirada internacional. Aunque existen conceptos consensuados en el ámbito internacional sobre el comercio de servicios, como las disposiciones establecidas en el GATS (las que se han replicado en los TLC suscritos por los países), no han sido considerados en la elaboración de las normas locales, situación que se vuelve más compleja por la fuerte irrupción de las prestaciones de servicios desde la nube. 14 De lo dicho antes se desprende que la multiplicidad de posibilidades para prestar servicios al exterior, estimulada por la aparición de modelos de negocios disruptivos, producto de las nuevas tecnologías, está generando una brecha cada vez mayor entre la realidad del mercado y las regulaciones de los países, a menudoformuladas para un comercio tradicional de bienes. Aún más, en diferentes casos, los países han optado por extender a la economía digital las normas establecidas para el comercio tradicional. Asimismo, la legislación sobre exportación de servicios, de cierta forma, ha sido una extrapolación del sistema para las exportaciones de mercancías. De esta manera, el uso masivo de las plataformas tecnológicas en las transacciones internacionales de servicios y la escasez de definiciones estructurales por parte de las regulaciones de los países que respondan a este moderno comercio de intangibles se han transformado en un significativo foco de incertidumbres y de obstáculos en las prestaciones de servicios en los países. Si a lo anterior se le suma la posibilidad de constituir empresas en jurisdicciones remotas y los nuevos modelos de negocios/trabajo como el microsourcing (Peña Capobianco, 2021), todo ello hace que la creación de regulaciones claras, simples y eficientes, e interpretaciones coherentes y alineadas con los objetivos que se quieren perseguir, sean claves para atraer y retener empresas innovadoras en cada uno de los países y dar así seguridad jurídica a los contribuyentes. 15 Objetivo y metodología Los objetivos de este estudio son, en primer lugar, identificar el proceso que se tiene que seguir para exportar servicios; analizar cómo afectan en particular el IVA y el Impuesto Sobre la Renta, tanto en la exportación como en la importación de servicios; examinar cuáles son los principales incentivos que se disponen en la región a fin de estimular el sector; hacer un estudio comparativo de la regulación aplicable en ocho países (Brasil, Costa Rica, México, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, República Dominicana) y presentar sugerencias de mejora que aborden los desafíos detectados. Por ende, su utilidad, además de ser un insumo de referencia para los hacedores de política y organismos de promoción de la región, pretende ser un instrumento para las empresas interesadas en ingresar o que se encuentren operando en este dinámico sector. La estructura del estudio se basa en analizar, primero, cuál es el procedimiento de exportación de servicios en cada una de las jurisdicciones. En segundo término, estudiar cómo afecta el IVA y el Impuesto Sobre la Renta según los modos de suministro. Tercero, presentar los diferentes tipos de incentivos para exportar. Por último, examinar qué sucede con la importación de servicios, la que es cada vez más importante, no solo para los exportadores del sector, sino también para la manufactura y el agro. A fin de poner en práctica el estudio se recurrió en primer lugar a entrevistas con actores claves en cada uno de los países considerados, así como a consultas de fuentes secundarias y, en particular, de la regulación específica, la que en todos los casos está desperdigada en diferentes instrumentos y con distintos alcances, por lo que su compaginación ha sido el principal desafío. Por último, pero no menos importante, dado lo dinámico del objeto de estudio, entendemos este documento como uno vivo, no solo para sumar a otros países, sino también para actualizarlo en función de cambios regulatorios y/o nuevas interpretaciones. 16 Metodología Fuente: elaboración propia. Situación regional Al analizar de manera comparada la legislación regional, ponemos de relieve la gran heterogeneidad de realidades, aunque con ciertos puntos de contacto en algunos casos específicos. Por ejemplo, en lo atinente al procedimiento para exportar, aun con diferencias sustanciales (tanto en materia de definiciones legales, procedimientos y organismos intervinientes), en la mayoría de los países existe un registro de exportador opcional, se exige a las empresas identificarse sobre la base de un nomenclátor y se emite una factura idéntica a las demás, pero sin incluir el IVA. Respecto del IVA, como regla se establece que las actividades de servicios están gravadas con la tasa general de este impuesto, considerándose algunas no gravadas. De igual manera y de cara a otorgar una mayor competitividad internacional al sector, está extendida la práctica de exonerar de dicho impuesto a las exportaciones en modo 1 y, en algunos casos, los exportadores pueden incluso recuperar el IVA compras. En materia de Impuesto Sobre la Renta, coexisten diversas tasas (en general, variables según se trata de personas físicas o jurídicas) y sistemas de renta (territorial o mundial). En este sentido, la doble tributación es, en la actualidad, uno de los principales problemas que afectan a los exportadores de servicios y, por consiguiente, Vías Exportación Importación Modos 1. Comercio transfronterizo 2. Consumo en el exterior 3. Presencia comercial 4. Movimiento de personas físicas Impuestos Impuesto al Valor Agregado (IVA) o semejante Impuesto Sobre la Renta Otros (ej.: ISD en Ecuador) Estímulos Exoneraciones Incentivos Zonas Francas Otros 17 a la competitividad de la región. Esto ocurre, en la práctica, por el desconocimiento sobre la legislación tributaria del país importador o de la propia; además, por la ausencia de normativa local (tax credit o sistemas de renuncia fiscal) que permita enfrentar este desafío en el país del exportador. Una de las soluciones puestas en práctica en la región para reducir o eliminar la doble tributación son los Acuerdos de Doble Tributación, pero también existen otros mecanismos unilaterales, por ejemplo, los tax credit y/o las renuncias fiscales, en caso de haber ya pagado en el exterior por el mismo concepto. Tales sistemas son relevantes cuando el país del exportador no ha suscrito un ADT con el del importador. Mientras que los ADT son convenios, entre dos o más países, para definir dónde corresponde el pago del Impuesto Sobre la Renta; los tax credit permiten a los exportadores utilizar los pagos realizados por concepto de este impuesto en el extranjero como un crédito contra ese mismo impuesto en su país de residencia, lo cual, si bien es una herramienta útil, no es del todo eficiente, dado que la empresa asume un costo financiero importante, debido a que el descuento se realizará en la próxima declaración anual de la renta. Por su parte, la renuncia fiscal tiene la ventaja de eliminar el costo financiero, ya que una vez pagado el impuesto en el exterior, no debe ser pagado a nivel local. Mecanismos para evitar la doble tributación Fuente: elaboración propia. De cara a impulsar el desarrollo sectorial, los países analizados han implementado una amplia gama de programas de incentivos, así como regímenes especiales, entre •Tratado bilateral o plurilateral que contiene medidas destinadas a evitar, aliviar y/o eliminar la doble imposición internacional Acuerdo de Doble Tributación •Crédito fiscal que permite al exportar utilizar los pagos realizados por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el extranjero como un crédito contra el ISR local Sistema de tax credit • Implica que, una vez pagado el ISR por el exportador en el extranjero, no deberá pagarlo en su país de residencia Renuncia Fiscal Unilateral 18 los que se encuentran el desarrollo de Zonas Francas, Tax Holidays y el régimen de admisión temporaria. Tipos de incentivos para promover las exportaciones Fuente: elaboración propia. En lo que refiere a la importación de servicios, se trata de una modalidad comercial aún menos considerada en la regulación de los países analizados, con normas muy diversas respecto a la aplicabilidad del IVA y del Impuesto Sobre la Renta. • Iniciativa que consiste en una reducción o eliminación de impuestos a las empresas exportadoras de servicios durante un determinado período de tiempo Tax Holidays •Área geográfica acotada (parque o empresa), regulada legalmente por las institucionesfiscales de un país, en cuyo interior no rigen los derechos de aduana vigentes para el resto del territorio nacional Zonas Francas •Mecanismo que permite a las empresas exportadoras de segmentos específicos acceder a un incentivo o crédito fiscal, el que en ocasiones puede ser transferible Incentivos tributarios • Incentivo tributario con el cual los nuevos exportadores, en especial las PyMEs, pueden acceder al monto del IVA que pagarán por su exportación de servicios antes de que esta se consume Devolución anticipada del IVA • Incentivo que permite a los exportadores de servicios acceder, generalmente bajo la forma de un crédito suscrito con un banco, al pago anticipado de las exportaciones de servicios Financiamiento anticipado • Iniciativa que posibilita a los desarrolladores de servicios de exportación introducir, al territorio aduanero, maquinaria, equipos, etc., que son utilizados para la generación de servicio y, posteriormente, su reexportación Admisión temporaria •Herramienta fiscal que permite, por un lado, que los exportadores habituales sean beneficiados de una reducción del Impuesto Sobre la Renta y, por el otro, que las PyMEs puedan deducir dos veces los gastos efectuados por concepto de viajes, estadías y promoción comercial Deducciones especiales de renta • Incentivo consistente en la eliminación de determinados gravámenes de aquellos servicios importados, siempre que sean utilizados como insumos en un nuevo servicio, cuyo destino final sea la exportación Exoneración de impuestos de importación a actividades incorporadas a la exportación 19 Propuestas En este contexto de heterogeneidad, el desarrollo armónico del comercio internacional de servicios en los países pasa por definir el sector como una Política de Estado que transcienda los cambios de gobiernos; y por entender que para su despegue se necesita de un ecosistema integral, y no de una o dos medidas puntuales del punto de vista fiscal; crear condiciones que posibiliten la conformación de una masa crítica de emprendedores disruptivos, proveedores locales con estándares internacionales y la captación de empresas multinacionales; así como la disponibilidad de talento e infraestructura adecuada, entre otros (Peña Capobianco, 2021). En función de lo anterior, CEPAL y ALES ofrecen el marco institucional propicio a fin de abordar el desafío que plantea la regulación del comercio de servicios; para ello, será fundamental llevar a cabo un trabajo que debería incluir estas líneas de acción: generar un espacio formal a los efectos de discutir y consensuar propuestas; crear un sistema simplificado para la apertura y cierre de empresas; establecer un registro de exportación opcional; incorporar una nomenclatura común de servicios, como la de ALES; fijar criterios claros que definan, tanto exportación como importación de servicios según modos de suministro; elaborar directrices regionales sobre los servicios digitales; eximir de impuestos internos a todas las actividades de exportación y posibilitar la recuperación de estos en el proceso de exportación en todos los casos; poner en práctica mecanismos unilaterales de solución al problema de doble tributación; tender a la convergencia de los modelos de ADT; generar un sistema de información que muestre con facilidad cómo funciona la doble tributación entre los países, con la posibilidad de conocer el porcentaje de retención en cada caso, para lo cual se puede aprovechar el SRIAM de ALES; y en relación con los incentivos, la clave está en la seguridad jurídica de su existencia y permanencia en el tiempo, complementado con la disponibilidad de los otros factores del ecosistema. 20 Propuestas para abordar el desafío de la regulación del comercio de servicios Fuente: elaboración propia. Generar un espacio formal para discutir y consensuar propuestas Crear un sistema simplificado para apertura y cierre de empresas Establecer un registro de exportación opcional Incorporar una nomenclatura común de servicios, como la de ALES Fijar criterios claros para definir exportación e importación de servicios, según modo de suministro Elaborar directrices regionales sobre servicios digitales Eximir de impuestos internos a todas las actividades de exportación, así como posibilitar su recuperación en casos de exportación Poner en práctica mecanismos unilaterales de solución al problema de la doble tributación Tender a la convergencia de los modelos de Acuerdos de Doble Tributación Generar un sistema de información que permita mostrar con facilidad cómo funciona la doble tributación entre los países Otorgar seguridad jurídica sobre la existencia y permanencia en el tiempo de los incentivos 21 Brasil Introducción El sistema tributario brasileño es uno de los más complejos del mundo, fruto de la suma de una serie de factores, entre los que se incluyen: la estructura federal del país, la existencia de múltiples y variados impuestos, las diversas formas de tributación y de liquidación de los impuestos, además de la introducción periódica de cambios regulatorios2. Brasil es una República Federativa, cuya organización político-administrativa comprende la Unión, los Estados (26), el Distrito Federal y los Municipios (más de 5.000). Cada una de estas entidades posee competencia tributaria propia, así está establecido en la Constitución Nacional 3 (Occasso, 2011). Por este motivo, las empresas, según su rubro, deberán pagar impuestos a la Unión, a la Unidad Federal4 y/o al Municipio en donde desarrollen sus actividades. A esta diversidad de jurisdicciones impositivas se le suma la coexistencia de varios tributos y contribuciones que gravan la circulación interna y la importación de servicios, e incluso que se aplican a la exportación de servicios, aun cuando se disponen de normas legales y constitucionales 5 que la excluyen. Entre ellos se cuentan: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL), la Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE), el Impuesto sobre Operaciones Financieras (OIF), el Programa de Integración Social (PIS), la Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS), el Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) y el Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS). El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal que grava las rentas nacionales e internacionales de las personas físicas (IRPF) y jurídicas (IRPJ) residentes en Brasil. Aplica tanto en las exportaciones como en las importaciones. La tasa de IRPJ es del 15% sobre el lucro real o presumido6, más un 10% adicional 2 Hacia 2018 se generaron, en promedio, 51 nuevas reglas tributarias por cada día hábil (TMF Group, 2018). 3 Art. 145 de la Constitución de la República Federativa del Brasil. 4 Suele emplearse el término Unidad Federal (UF) para referirse tanto a los 27 Estados como al Distrito Federal. 5 Arts. 149, 155 y 156 de la Constitución de la República Federativa del Brasil. 6 Las empresas que operen bajo el régimen de Simples Nacional abonan una única alícuota que abarca todos los impuestos aplicables, incluyendo el IRPJ, cuyo valor varía en función de franjas gradualmente ascendentes. 22 sobre el excedente a BRL 20.000/mes. En el caso del IRPF, las tasas varían en función de franjas tributarias, las que comienzan en 0% y llegan hasta el 27,5%. La Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) es un tributo de competencia federal destinado a financiar la seguridad social, incluyendo jubilaciones, asistencia social y salud pública. Sus contribuyentes son todas las personas jurídicas radicadas en Brasil. Su alícuota base es de 9% y, en el caso de instituciones financieras, de servicios y de capitalización, trepa hasta 15%, 20% o25%, según el tipo de empresa. La Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE) es un tributo federal cuya alícuota está fijada en 10%, y su cobro solo se presenta al importarse servicios de prestación de tecnología, asistencia técnica, cesión y licencia de uso de marcas comerciales y para la explotación de patentes. El Impuesto sobre Transacciones Financieras (IOF) es un tributo federal cuyos contribuyentes son las personas físicas y jurídicas que realizan transacciones financieras. Aplica a la importación y su valor depende del tipo de transacción, estando fijado en 0,38% en el caso de transferencias bancarias internacionales, en 6,38% para los pagos internacionales efectuados con tarjetas y en 1,1% para las operaciones de cambio de divisas extranjeras. En la actualidad, este impuesto no afecta a las transacciones de cambio asociadas a las exportaciones7, siempre que estas se encuentren en concordancia con los requisitos legales del país8, o sea que la actividad comience en Brasil y el resultado se verifique en el exterior. El Programa de Integración Social (PIS) es un tributo federal de contribución social para el pago de instrumentos de la seguridad social. Afecta a las importaciones y su alícuota está fijada en 1,65%. A nivel constitucional y legal 9 se excluye a las exportaciones de ser gravadas con PIS, siempre que sean destinadas a personas residentes o domiciliadas en el exterior y que el pago de aquellas represente un ingreso de divisas a Brasil10. La Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) es un tributo federal que apunta a financiar algunas esferas básicas de la seguridad social. Grava a las importaciones con una alícuota fija del 7,6%. Al igual que el PIS, el COFINS se 7 Art. 15-B del Decreto 6.306, del 14/12/2017, que reglamenta el Impuesto sobre Operaciones de Crédito, Cambio y Seguro (IOF). 8 Solución de Consulta 231 del 15/07/2019 publicada en el Diario Oficial de la Unión el 24/07/2019. 9 Según lo establecido en el art. 149 de la Constitución de la República Federativa del Brasil y en la Ley 10.637 del 20/12/2002 que prevé la no acumulabilidad en la recaudación del PIS. 10 En los demás supuestos, la exportación se encontraría, en los hechos, gravada por el PIS. En estos casos, las alícuotas son del 0,65% y del 1,65% según se utilice la fórmula de cálculo acumulativo o no acumulativo, respectivamente. 23 encuentra, por la Constitución y leyes, excluido de las exportaciones11, siempre que estas se dirijan a personas residentes o domiciliadas en el exterior y cuyo pago represente un ingreso de divisas a Brasil12. El Impuesto Sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) es un tributo de índole municipal que grava tanto a las ventas internas como a la importación de servicios. Las alícuotas varían en función de cada Municipio o del Distrito Federal, del tipo de empresa y del servicio prestado, pero en cualquier caso oscilan entre un mínimo del 2% y un máximo del 5%. Las exportaciones de servicios están por normativa constitucional fuera del alcance de este impuesto, según lo establecido en el artículo 156 de la Constitución de la República Federativa del Brasil. En sintonía también se expresa el artículo 2 de la Ley Complementaria 11613. Por último, el Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS) es un gravamen estatal sobre el valor añadido que se aplica a la compraventa y a la importación de bienes, así como a los servicios de transporte interestatal y de comunicaciones. Las tasas del ICMS varían entre los diversos Estados y el Distrito Federal, con alícuotas de entre el 4% y el 37% dependiendo del bien o servicio al que se le aplique, y del Estado de origen y destino de aquel (en caso de circulación interestatal). Cabe destacar que hoy día Brasil no cuenta con un impuesto equivalente al IVA, ocupando este lugar dos contribuciones de índole federal (PIS y COFINS) y un impuesto de tipo municipal (ISSQN). Por otra parte, es de gran relevancia señalar la variedad de formas de tributación existentes en Brasil. En este sentido, las personas jurídicas pueden optar por declarar y calcular sus impuestos según tres métodos: (i) lucro real, (ii) lucro presumido y (iii) Simples Nacional14, lo cual será relevante para el comercio internacional de servicios, dado que solo el primero da la posibilidad, en principio15, de descontar los impuestos ya pagados por el mismo concepto en el exterior, además de ser el único que habilita 11 Así lo señalan el art. 149 de la Constitución de la República Federativa del Brasil y la Ley 10.833 del 29/12/2003 que altera la legislación tributaria federal. 12 En las demás hipótesis y en los hechos, las exportaciones estarían gravadas con COFINS. En estos casos, corresponden alícuotas del 3% o del 7,6%, según se utilice la fórmula de cálculo acumulativo o no acumulativo. 13 De todas formas, en la práctica se paga, a menos que se compruebe el ingreso de divisas y que el resultado se verifique en el exterior. 14 Art. 1 de la Ley 9.430 del 27/12/1996 que dispone la legislación fiscal federal, las cotizaciones a la seguridad social, el proceso de consulta administrativa y otras medidas. 15 Las empresas que operan bajo los regímenes de lucro presumido y de Simples Nacional podrán recuperar el ISR pagado en el exterior solo si se trata de un país con el cual Brasil tiene un ADT en vigor. En este supuesto, podrá compensar el ISR pagado hasta el límite de lo que debería pagar en Brasil por esa misma renta. 24 a acceder a determinados regímenes especiales, como el REPES o el consagrado en la Ley de Bien. En el método de lucro real, los impuestos se calculan sobre el “beneficio real” de la compañía, es decir, los ingresos menos los gastos. Es obligatorio para aquellas empresas que cuenten con una facturación total anual superior a los BRL 78.000.000 (USD 15.375.000) y para organizaciones que pertenezcan a determinados sectores estipulados por ley, como el de servicios financieros16. Las empresas que utilizan este método pueden efectuar sus declaraciones de forma trimestral o anual. Entretanto, el método del lucro presumido está disponible para las empresas que totalicen una facturación anual inferior a BRL 78.000.000 17 (USD 15.375.000). Respecto de la prestación de servicios, se presume, en la mayoría de los casos, que el lucro es del 32% y deben realizarse declaraciones de forma trimestral. Por último, Simples Nacional es un régimen tributario diferenciado, aplicable a microempresas (aquellas que cuentan con una facturación anual inferior a BRL 360.000 –poco más de USD 70.000–) y a compañías de pequeño porte (las que totalizan al año una facturación entre BRL 360.000 –algo más de USD 70.000– y BRL 4.800.000 –USD 950.000–)18. Las empresas que se amparan bajo este método pagan por mes una única alícuota que agrupa los impuestos aplicables (Secretaria-Executiva do Comitê Gestor do Simples Nacional, 2021). 16 Art. 257 del Decreto 9.580 del 22/11/2018 que reglamenta la tributación, fiscalización, recaudación y administración del Impuesto Sobre la Renta. 17 Art. 587 del Decreto 9.580 del 22/11/2018 que reglamenta la tributación, fiscalización, recaudación y administración del Impuesto Sobre la Renta. 18 Art. 3 de la Ley Complementaria 123 del 14/12/2006 que instituye el Estatuto Nacional de la Microempresa y de la Empresa de Pequeño Porte. 25 Características de los métodos de lucro real, lucro presumido y Simples Nacional Fuente: elaboración propia con datos de la Ley Complementaria 123 de 2006 y del Decreto 9.580 del 22/11/2018. Impuestos y contribuciones que gravan la circulación interna, la exportación y la importación de servicios Fuente: elaboración propia. L u c ro r e a l • Impuestos se calculan sobre los beneficios reales • Es obligatorio para empresas que facturenanualmente más de BRL 78.000.000 (aproximadamente USD 15.375.000) • Las declaraciones se efectúan trimestral o anualmente L u c ro p re s u m id o • Disponible para empresas con facturación total anual inferior a BRL 78.000.000 (aproximadamente USD 15.375.000) • Las declaraciones impositivas se realizan trimestralmente S im p le s N a c io n a l • Régimen disponible para microempresas (facturación anual inferior a BRL 360.000, poco más de USD 70.000) y empresas de pequeño porte (facturación anual entre BRL 360.000 y BRL 4.800.000, aproximadamente USD 950.000) • Empresas pagan una única alícuota que agrupa casi todos los tributos aplicables • Se paga mensualmente Impuesto Sobre la Renta (ISR) Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE) Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF) Programa de Integración Social (PIS) Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS) 26 Esta complejidad del sistema tributario se refleja en el comportamiento del país en el eje “pago de impuestos” del ranking Doing Business que, en su edición 2020, colocó a Brasil en la posición #184 de 190, lo que implica una performance similar a la de Guinea o República del Congo. En América Latina, solo Bolivia y Venezuela presentan rendimientos más bajos, ubicándose en las posiciones #186 y #186 de 190 (World Bank Group, 2020). Desempeño de economías seleccionadas de América Latina y el Caribe en el eje “pago de impuestos” del ranking Doing Business (2020) Economía Posición (#) Bahamas 50 Belice 60 Costa Rica 66 El Salvador 70 Chile 86 Barbados 96 Uruguay 103 Guatemala 104 México 120 Perú 121 Paraguay 126 Ecuador 147 Colombia 148 República Dominicana 150 Trinidad y Tobago 160 Honduras 167 Argentina 170 Panamá 176 Brasil 184 Bolivia 186 Venezuela 189 Fuente: elaboración propia con datos de World Bank Group (2020). Si bien Brasil lleva más de dos décadas buscando simplificar el cobro de impuestos, la recesión económica que atraviesa el país, agravada por la pandemia de COVID-19, está acelerando la discusión. Entre los cambios que al presente se analizan está incluida la reforma de la tributación al consumo, con la creación del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), equiparable al IVA, y que integraría los actuales impuestos del Programa de Integración Social (PIS) y de la Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) (Bastos-Tigre, 2020). 27 Impuestos y contribuciones en servicios Nombre Afecta Aplica en Porcentaje Devolución Dónde se paga Liquidación Impuesto Sobre la Renta (ISR) Rentas de personas físicas y jurídicas Exportaciones (IRPJ/IRPF) Importaciones (IRRF) IRPJ: 15% del lucro real o presumido + 10% adicional sobre excedente a BRL 20.000/mes IRPF: entre 0% y 27,5% IRRF: entre 15% y 25% En exportación es posible siempre que: a) operen bajo lucro real y exista ADT o tratamiento tributario recíproco; o b) operen bajo lucro presumido o Simples Nacional y exista ADT Exportaciones: Receita Federal a través de institución bancaria Importaciones: el banco es agente de retención IRPJ e IRPF: anual IRRF: el mismo día de realizar el pago Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) Rentas de personas jurídicas Todas las personas jurídicas radicadas en Brasil Alícuota base: 9% Instituciones financieras, de seguros y de capitalización: 15%, 20% o 25% según tipo de empresa Se puede recuperar siempre que, después de compensado el IRPJ, reste un saldo favorable Receita Federal con pago a través de institución bancaria Anual o trimestral Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE) Envío de remesas al exterior a través de pago de servicios, royalties y derechos de autor vinculados a la transferencia de tecnología Importaciones 10% (tasa fija) No se recupera (costo) Receita Federal con pago a través de institución bancaria Hasta el último día hábil de la quincena siguiente al mes de ocurrencia de la transacción Impuesto sobre Operaciones Financieras (IOF) Transacciones internacionales de crédito, operaciones de cambio y seguros Importaciones 0,38% (transferencias bancarias internacionales) 1,1% (operaciones de cambio de divisa extranjera) No se recupera (costo) Institución bancaria o casa de cambio El mismo día de realizar el pago 28 6,38% (pagos internacionales con tarjetas de crédito o débito) Programa de Integración Social (PIS) Ingresos brutos de las personas jurídicas Exportaciones* Importaciones Exportaciones: 0,65% (régimen acumulativo) 1,65% (régimen no acumulativo) Importaciones: 1,65% Solo lo pueden descontar las empresas que declaran bajo lucro real Receita Federal con pago a través de institución bancaria El mismo día de realizar el pago Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFINS) Ingresos brutos de las personas jurídicas Exportaciones* Importaciones Exportaciones: 3% (régimen acumulativo) 7,60% (régimen no acumulativo) Importaciones: 7,60% Solo lo pueden descontar las empresas que declaran bajo lucro real Receita Federal con pago a través de institución bancaria El mismo día de realizar el pago Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) Ventas internas e importación de servicios Exportaciones* Importaciones Entre 2% y 5% dependiendo de la actividad, el tipo de empresa y del Municipio/Distrito Federal No se recupera (costo) Conforme a la regulación del Municipio/Distrito Federal Se efectúa el mes siguiente Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS) Ventas internas19 de determinados bienes y servicios Ventas internas Entre el 4% y el 37% dependiendo del Estado Sí (excepto que la empresa opere bajo Simples Nacional) Secretaría de Estado de Finanzas (SEFAZ) Quincenal *Aun cuando su aplicación esté constitucionalmente excluida de la exportación (arts. 159, 155 y 156), en la práctica se aplica a las exportaciones donde no pueda comprobarse ingreso de divisas al país, y/o cuando los efectos de los servicios prestados en Brasil se den en el propio territorio nacional. 19 Esta afectación también incluye a las importaciones efectuadas bajo el modo 3, en tanto las operaciones se dan a nivel doméstico. 29 Exportaciones de servicios Definición legal de servicios Desde comienzos del siglo XXI se ha buscado en Brasil conceptualizar a los servicios en el orden jurídico, con el objetivo de establecerles una carga tributaria. Siendo que la competencia en el área impositiva se divide entre diferentes entidades federativas, resulta casi imposible alcanzar un concepto unívoco de servicios. Este proceso de búsqueda de una definición, a nivel del Supremo Tribunal Federal (STF), pasó por varias etapas hasta llegar al año 2016, cuando se emitió una resolución en donde se señala que un servicio es el “ofrecimiento de una utilidad para otra, a partir de un conjunto de actividades materiales o inmateriales, prestadas con habitualidad e intención de lucro, pudiendo conjugarse o no con la entrega de bienes”20 (Masuko, 2018). En lo que refiere a la noción de exportación de servicios, a falta de una definición concreta en la ley y frente a la necesidad de interpretar y aplicar la legislación tributaria federal, la Receita Federal emitió un Parecer Normativo, por el cual se establece que la exportación de servicios es “la operación que se realiza entre quienes, comoprestadores, operan desde el mercado interno21, con sus medios disponibles en el territorio nacional, para atender una demanda a ser satisfecha en otro mercado, en el exterior, a favor de un prestatario que opera como tal en ese otro mercado”22 (Receita Federal do Brasil, 2021). Por ello, en general, se entiende que la exportación de servicios sucede cuando la actividad comienza en Brasil y el resultado se alcanza en el exterior. 20 Resolución del Supremo Tribunal Federal RE 651.703 PR de 2016. 21 El propio Parecer Normativo interpreta “operar desde el mercado interno” e incluye bajo este paraguas conceptual actividades preparatorias previas a la ejecución material del servicio, como las relacionadas con la planificación y la movilización de recursos materiales e intelectuales, entre otros. En ese sentido, la norma estaría contemplando el modo 4 del AGCS/GATS. 22 Parecer Normativo COSIT/RFB 1 del 11/10/2018. 30 Elementos de la definición jurídica de exportación de servicios en Brasil aportada por Receita Federal Fuente: elaboración propia con datos de Receita Federal do Brasil (2021). Sin embargo, la definición aportada por Receita Federal coexiste con otras más restrictivas, como por ejemplo, las utilizadas por el Comité Gestor del Simples Nacional23, o las presentes en las leyes del PIS24 y del COFINS25. Estas coinciden en que, además de contemplar el requerimiento de que los efectos del servicio se den en el exterior, exigen que la exportación represente un ingreso de divisas al país. De lo anterior se desprende que tales definiciones estarían incluyendo a los modos 1 y 4 del GATS/AGCS y excluyendo de forma tácita al modo 2, puesto que los servicios prestados bajo este modo satisfarían una demanda en el propio territorio brasileño. La falta de una definición legal clara sobre qué se entiende por exportación de servicios (la que es suplida, en los hechos, por pareceres de Receita Federal) genera que algunos impuestos cuyo pago se encuentra, según la Constitución, excluido de las exportaciones, en la práctica se apliquen, como es el caso del ISSQN (Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços, 2017). 23 El ente entiende, en función de la Resolución CGSN 140, del 22/05/2018, que se da una exportación cuando existe una prestación de servicios destinada a una persona física o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, cuyo pago represente un ingreso de divisas al país, excepto en los casos de servicios desarrollados en Brasil y cuyos resultados se verifiquen allí mismo. 24 Según el art. 5 A de la Ley 10.637 de 2002, con la redacción dada por la Ley 10.865 de 2004, se entiende, a los efectos de la incidencia del tributo, que una exportación es la prestación de servicios destinada a personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el exterior, cuyo pago represente ingreso de divisas. 25 El art. 6 de la Ley 10.637 de 2003, con la redacción dada por la Ley 10.865 de 2004, manifiesta que una exportación de servicios es, a los efectos del COFINS, una prestación de servicios dirigida a una persona física o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, cuyo pago represente ingreso de divisas. Prestadores operan desde Brasil con medios disponibles en el territorio nacional Prestatario opera en el exterior y es allí donde se satisface una demanda con el servicio provisto 31 Procedimiento para exportar servicios El primer paso antes de lanzarse a exportar servicios consiste en la apertura de la firma. Para ello deberán tenerse en cuenta diversas cuestiones –como el tamaño de la empresa y el tipo social–, existiendo varias opciones, por ejemplo, Microempresario Individual 26 (MEI), Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 27 (EIRELI), Sociedad de Responsabilidad Limitada28 (SLU), Sociedad Limitada (LTDA), Sociedad Simple29 (SS) y Sociedad Anónima (SA), entre otras. Asimismo, deberá identificarse la o las actividades a realizar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)30, definir el régimen tributario (lucro real, lucro presumido o Simples Nacional) y redactar el Contrato Social. A continuación, corresponde la obtención del Registro Nacional de Persona Jurídica (CNPJ), el que se tramita a través del portal REDESIM de la Receita Federal. Este registro permite la formalización de las personas jurídicas y habilita la emisión de facturas. En el caso de empresas que deban tributar ICMS (por ejemplo, las prestadoras de servicios de telecomunicaciones), se deberá efectuar un registro ante las autoridades estatales del lugar de residencia, pudiendo ser la Junta de Comercio del Estado o el Registro de Personas Jurídicas. Si se trata de una sociedad que entre sus accionistas se encuentren personas extranjeras no residentes en Brasil, se exigirá un registro de la empresa ante el Banco Central del Brasil, que permitirá el envío de remesas. 26 El modelo MEI fue creado originalmente con el objetivo de quitar a los autónomos de la informalidad. A través de MEI, se les otorga un CNPJ (Registro Nacional de Personas Jurídicas) y adquieren los mismos derechos y obligaciones que las personas jurídicas. Se requiere una facturación que no puede superar los BRL 81.000 (poco más de USD 15.500) anuales o BRL 6.750 (aproximadamente USD 1.300) mensuales (en promedio), además de que su actividad debe estar en una lista prevista por la legislación vigente (la que puede consultarse en: https://www.gov.br/empresas-e-negocios/pt-br/empreendedor/quero-ser-mei/atividades- permitidas). Los autónomos que optan por MEI pueden adoptar el Simples Nacional y se les permite contratar un máximo de un empleado, quien debe ganar un salario mínimo (Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas, 2021). 27 EIRELI es un formato empresarial que puede ser constituido por un máximo de un socio y requiere declarar un capital social de, por lo menos, 100 salarios mínimos actuales. El titular de una EIRELI tiene responsabilidad limitada por las obligaciones de la empresa, no pudiendo verse afectado su propio patrimonio personal por la deuda de la empresa (Feitosa, 2021). 28 SLU es un modelo que no requiere de socios, ni arancel mínimo de apertura, además de cubrir a determinadas profesiones no amparadas en otros tipos sociales, como abogados y médicos (Torres, Contabilizei, 2021). 29 La Sociedad Simple está disponible para aquellas asociaciones y cooperativas de dos o más profesionales que se reúnen a fin de prestar servicios de carácter intelectual (científico, literario, artístico) (Gularte, 2021). 30 Esta clasificación está derivada de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, 2008). 32 El siguiente paso es el registro ante la Prefeitura Municipal del lugar de residencia, la que permitirá tributar el ISSQN y, por lo tanto, emitir facturas gravadas con este impuesto. Por último, corresponde la negociación con el cliente, la prestación del servicio, la emisión de la factura respectiva y el cobro. 33 Procedimiento para exportar servicios Fuente: elaboración propia. • Definir el tipo de empresa (MEI, ME, EPP, mediana o grande) • Establecer el tipo social (EI, EIRELI, SLU, LTDA, SS, SA, etc.) • Identificar la(s) categoría(s) de actividades a realizar en el CNAE • Definir el régimen tributario (lucro real, lucro presumido o Simples Nacional) • Redactar el Contrato Social 1. Establecimiento de la empresa • Es el número que garantiza la formalización de las personas jurídicas ante el gobierno y permite la emisión de facturas • Se tramita ante la Receita Federal a través del portal REDESIM 2. Obtención del CNPJ • Únicamente es obligatorio para quienes deban tributar ICMS • Según la actividad realizada, debe llevarse a cabo antela Junta de Comercio del Estado o ante el Registro de Personas Jurídicas • Requiere la presentación del RG, CPF y comprobante de domicilio, entre otros 3. Registro ante el gobierno del Estado (solo para contribuyentes del ICMS) • En el supuesto de que la sociedad cuente con accionistas extranjeros no domiciliados en Brasil, se requiere un registro de la empresa ante el Banco Central de Brasil 4. Registro ante el Banco Central de Brasil (solo para sociedades con inversores extranjeros no residentes) • Este registro se efectúa ante la Prefeitura del Municipio de residencia y está vinculado con el Impuesto Sobre Servicios de Cualquier Naturaleza (ISSQN) • Se requiere presentar escritura de constitución, CNPJ, RG y CPF y comprobante de domicilio de los socios • A partir de este registro se puede optar por el régimen de Simples Nacional, 30 días después de efectuada la inscripción • Se otorgará un número de Registro Municipal 5. Registro ante la Prefeitura Municipal • A los efectos de definir la aplicación de los impuestos, será necesario señalar en el contrato el lugar desde donde se prestará el servicio, dónde se consumirá, por quién y cómo será pagado 6. Negociación con el cliente • Las facturas disponibles para las empresas son las de índole municipal, expresadas en reales y no existe una factura específica de exportación 7. Prestación del servicio y emisión de la factura • El exportador notifica la información bancaria a su cliente extranjero, incluyendo el código SWIFT que otorga su banco operador y, posterior a ello, se hará el abono en su cuenta 8. Cobro de los servicios prestados 34 Cabe destacar que, en cualquier caso, si bien existen obvias concordancias, algunos pasos como el registro realizado frente a las Prefeituras Municipais tienen particularidades diferentes, por ejemplo, a la hora de requerir la presentación de determinado documento o formulario. En este sentido, es recomendable consultar con las autoridades competentes del domicilio de la empresa sobre los requerimientos específicos. Esta heterogeneidad de requisitos se traduce, asimismo, en una mayor o menor duración del plazo para constituir una empresa, dependiendo del lugar de residencia y que, en las principales ciudades del país, puede alcanzar desde 30 a 50 días (Torres, 2021). Tiempo medio de apertura de una empresa en ciudades seleccionadas del Brasil (2021) Fuente: elaboración propia con datos de Torres (2021). Impuesto Sobre la Renta El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal que grava las rentas mundiales de las personas físicas y jurídicas residentes en Brasil. Se estructura: Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto de Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ). São Paulo, SP: 30 días Río de Janeiro, RJ: 45 días Belo Horizonte, MG: 45 días Curitiba, PR: 45 días Porto Alegre, RS: 48 días 35 Fuente: elaboración propia en función de las Leyes 9.430 y 11.482. La alícuota del IRPJ, en vigor desde 1996, es del 15% sobre el lucro real o presumido, al que se le puede añadir un 10% adicional sobre la porción de las ganancias que excedan los BRL 20.000 (algo menos de USD 4.000) por cada uno de los meses del respectivo período de cálculo31. Salvo las empresas amparadas en el régimen de Simples Nacional, las demás están obligadas a presentar la declaración llamada Escrituração Contábil Fiscal (ECF)32 que se efectúa hasta el último día hábil del mes de julio del año siguiente al calendario que se refiere, mediante el Sistema Público de Contabilidad Digital (SPED)33. Por su parte, el IRPF se estructura en franjas con alícuotas progresivas, las que comienzan en 0% para ingresos mensuales de hasta BRL 1.903,98 (USD 370) y llegan hasta 27,5% para rentas mensuales superiores a BRL 4.664,68 (poco más de USD 900)34. Se declara de manera anual por medio del Portal e-CAC, de la app móvil My Income Tax, o a través del programa informático PGD, antes del último día hábil del año siguiente al año calendario al que se refiere. 31 Art. 2 de la Ley 9.430 del 27/12/1996 que dispone la legislación fiscal federal, las cotizaciones a la seguridad social, el proceso de consulta administrativa y otras medidas. 32 Art. 1 de la Instrucción Normativa RFB 2004, del 18/01/2021. 33 Art. 3 de la Instrucción Normativa RFB 2004, del 18/01/2021. 34 Art. 1 de la Ley 11.482 y anexo VII de la Instrucción Normativa RFB 1.500, del 29/10/2014. Impuesto de Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) 15% sobre el lucro real o presumido 10% adicional sobre excedente de las ganancias superior a BRL 20.000/mes Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) Entre 0% y 27,5% 36 Vías para reducir y/o eliminar la doble tributación Brasil admite la compensación del Impuesto Sobre la Renta pagado en el exterior siempre que: (i) exista un Acuerdo de Doble Tributación que vincule a ambos países o (ii) que haya una reciprocidad de trato entre el país en donde se pagó el ISR y Brasil (es decir, que este país también cuente con un régimen de alivio tributario para el Impuesto Sobre la Renta)35. Vías para reducir y/o eliminar la doble tributación en Brasil Fuente: elaboración propia en función de las Leyes 9.249 del 26/12/1995 y 9.430 del 27/12/1996. Unilateral Este método de recuperación del ISR pagado en el extranjero opera con aquellos países con los que Brasil no tiene un ADT en vigor y está disponible para aquellas empresas que operen bajo lucro real36. 35 Esta condición de tratamiento recíproco es reconocida por Receita Federal y actualmente es otorgada a Alemania, Estados Unidos y el Reino Unido. Para el caso de los demás países, deberá ser el propio contribuyente interesado quien pruebe, ante la autoridad tributaria brasileña, la existencia de tratamiento recíproco (Vinicius Tersi, 2020). 36 Art. 26 de la Ley 9.249 del 26/12/1995 que altera la legislación del Impuesto de Renta de las Personas Jurídicas. Unilateral Actúa cuando no existe un ADT Está disponible para aquellas rentas tributadas en países que también cuenten con regímenes de alivio tributario Permite la compensación por el ISR pagado en el extranjero, únicamente para empresas que tributen bajo lucro real Acuerdos de Doble Tributación Permiten la reducción y/o eliminación de la doble tributación de las empresas que operen bajo lucro real, lucro presumido y Simples Nacional 37 En este escenario, el ISR gravado en el exterior sobre las utilidades, renta e ingresos derivados de la prestación de servicios podrá ser computado en el lucro real imponible en Brasil, hasta el límite del ISR aplicable en Brasil sobre dichos beneficios37. La Receita Federal agrega el requerimiento adicional de que el país en donde se tributó el impuesto tenga un tratamiento tributario recíproco38, por lo cual el sistema no aplica siempre. Se exigirá, para efectuar la compensación, que el documento acreditativo esté reconocido por la agencia de cobranza del país en donde se efectuó el pago del tributo, así como por el Consulado de Brasil con jurisdicción en ese país. Si se trata de un Estado cuya legislación impone una retención del ISR en origen, la prueba del pago se hará mediante un documento oficial emitido por el organismo recaudador o por el pagador, según corresponda. En cualquiera de las dos situaciones, el documento deberá presentarse legalizado o apostillado39 y deberá expresar, si fuera el caso, la conversión de la moneda de pago (de la divisa local a dólares de los Estados Unidos de América), según el valor de la autoridad monetaria referente al día que se efectuó el pago. Acuerdos de Doble Tributación Hacia 2021, Brasil cuenta con treinta y tres Acuerdos de Doble Tributación (ADT) en vigor que vinculan al país con algunas de las economías más importantes del mundo – entre ellas, la República PopularChina, Francia, Japón y la República de Corea–, así como con siete socios regionales (Argentina, Chile, Ecuador, México, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela). Hasta 2005, el país contó con un ADT vigente con Alemania, que venció ese año y no fue renovado (Receita Federal do Brasil, 2021). Además, existe una serie de ADT ya firmados y que se encuentran en proceso de ratificación en los Estados Parte, estos son: Emiratos Árabes Unidos, Paraguay, Singapur, Suiza y Uruguay. Los ADT suscritos por Brasil siguen, en líneas generales, el modelo OCDE, con agregados del modelo ONU (de Magalhães Silva, 2012). 37 Art. 25 de la Ley 9.249 del 26/12/1995 que altera la legislación del Impuesto de la Renta de las Personas Jurídicas, art. 26 de la Ley 9.430 del 27/12/1996 que establece la legislación fiscal federal y art. 395 del Reglamento del Impuesto de la Renta. 38 Según lo dispuesto en el Acto Declaratorio Ejecutivo SRF 072/2005, Acto Declaratorio Interpretativo RSF 016/2005, Acto Declaratorio SRF 048/2000 y Acto Declaratorio 028/2000. 39 En el caso de que se trate de un Estado Parte del Convenio de la Apostilla de La Haya, no se requiere recurrir al Consulado. 38 Cabe destacar que la existencia de un ADT permite que las empresas que operen bajo lucro presumido o Simples Nacional puedan acceder (al igual que las de lucro real) a la compensación por el ISR pagado en el exterior40. Acuerdos de Doble Tributación vigentes en Brasil Fuente: elaboración propia con datos de Receita Federal (2021). La distancia temporal que separa al primer ADT negociado por Brasil, suscrito con Japón en 1967 y los más recientes, como los acordados con Emiratos Árabes Unidos, Singapur y Suiza en 2018, y Uruguay en 2019, se refleja en una serie de diferencias, 40 Según lo establecido en la Solución de Divergencia 8/2014 RFB/MF. Argentina Austria Bélgica Canadá Chile República Popular China República de Corea Dinamarca Ecuador Eslovaquia España Filipinas Finlandia Francia Hungría India Israel Italia Japón Luxemburgo México Noruega Países Bajos Perú Portugal República Checa Rusia Sudáfrica Suecia Trinidad y Tobago Turquía Ucrania Venezuela 39 siendo que los acuerdos más recientes suelen presentar una redacción más compleja y una mayor riqueza de detalles en la confección de los tratados (de Magalhães Silva, 2012). Por ejemplo, estos últimos acuerdos incluyen un capítulo específico para servicios técnicos, abandonándose la práctica de incluir a estas rentas como parte del paraguas legal de “regalías”. Por otro lado, ciertos documentos –véase aquí el Protocolo de Enmienda al ADT con Argentina, firmado en 2017– llegaron incluso a considerar a los servicios automatizados dentro del alcance conceptual de los “servicios técnicos y de asistencia técnica”41 (Borges Polizelli, 2021). En cualquier caso y, en términos generales, estos acuerdos refieren a los Impuestos Sobre la Renta en cada uno de los Estados Parte, lo que suele establecerse en el artículo 2 de los tratados. Por ende, los demás tributos que gravan el comercio de servicios, como el PIS y el COFINS, se encuentran excluidos de las regulaciones dispuestas en los ADT. Dichos ADT cristalizan la voluntad de Brasil y de sus socios de evitar una carga impositiva excesiva para las personas físicas y jurídicas que realizan operaciones internacionales, ofreciendo mecanismos de compensación del ISR pagado en el extranjero por un residente de un Estado Parte. Además, los ADT suscritos por Brasil establecen tarifas reducidas para las rentas retenidas en el Estado Parte de residencia del pagador. En estos casos de persistencia de la doble tributación, es posible acreditar en Brasil por el Impuesto Sobre la Renta pagado en un país con ADT, siempre que se cumplan los requisitos estipulados. CSLL La Contribución Social sobre el Lucro Líquido (CSLL) es un tributo de competencia federal destinado a financiar la seguridad social, incluyendo jubilaciones, asistencia social y salud pública. 41 Art. 20 del Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los Impuestos sobre la Renta entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil y su Protocolo (Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina, 2017). 40 Esta contribución incide sobre todas las personas jurídicas radicadas en Brasil42 43 y su forma de cálculo debe ser la misma que utiliza cada empresa para el IRPJ: lucro real, lucro presumido o Simples Nacional. Alícuotas de la CSLL Fuente: elaboración propia en función de las Leyes 7.689 del 15/12/1988, 14.183 del 14/07/2021 y Complementar 105 del 10/01/2001. La alícuota base de la CSLL es del 9%, para las personas jurídicas que tributan bajo lucro real o presumido44, aplicada sobre el lucro antes del IRPJ. Sin embargo, esta alícuota se incrementa cuando las empresas que pertenecen a rubros específicos, como las instituciones financieras, de seguros y de capitalización, en donde se puede llegar a pagar hasta 20% o 25%45. El CSLL pagado puede ser recuperado, siempre que, luego de compensarse el IRPJ, siga existiendo un saldo favorable46 (Receita Federal, 2020). 42 Las únicas excepciones se vinculan con organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios a personas en situación de vulnerabilidad, como las sociedades cooperativas y las entidades benéficas de asistencia social. 43 Art. 1 de la Ley 7.689 del 15/12/1988 que establece la CSLL. 44 En el caso de Simples Nacional, la contribución no sigue la alícuota básica de 9%, sino que está incluido, al igual que los demás tributos, en el DAS. 45 Art. 3 de la Ley 14.183 del 14/07/2021 y art. 1 de la Ley Complementar 105 del 10/01/2001. 46 Art. 1 de la Ley 9.532 del 10/12/1997 que altera la legislación tributaria federal, con las modificaciones introducidas por la Medida Provisional 2.158-35 de 2001. 9% Alícuota base 15% Empresas de seguros privados y de capitalización (tasa aplicable desde el 01/01/2022) 20% Bancos (tasa aplicable desde el 01/01/2022) Empresas de seguros privados y de capitalización (tasa aplicable hasta el 31/12/2021) 25% Bancos (tasa aplicable hasta el 31/12/2021) 41 PIS El Programa de Integración Social (PIS) es un impuesto federal destinado al pago de instrumentos de la seguridad social, como el seguro de desempleo y las asignaciones47. Los contribuyentes de este tributo son las personas jurídicas de derecho privado y aquellas abarcadas dentro de la legislación del ISR 48 . Están excluidas las microempresas y las empresas de pequeño porte amparadas bajo el régimen de Simples Nacional49. Hay dos formas de cálculo y cobro del PIS: acumulativo y no acumulativo. En el primer caso, la base imponible son los ingresos brutos obtenidos por las sociedades en las actividades que le son propias, a las que se les aplica una alícuota del 0,65%. No existe la posibilidad de descontar créditos calculados sobre la base de costos, gastos y cargas de las personas jurídicas50. Por regla general, es el sistema que se aplica a los contribuyentes que calculan el IRPJ en función del lucro presumido. Por su parte, el PIS no acumulativo se calcula sobre una base imponible que abarca la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en todas y cada una de las actividades propias o no de la sociedad, presentando una alícuota del 1,65%. Existe la posibilidad de descontar créditos51. Como regla general, es la forma de cálculo aplicable a las personas jurídicas que calculan el IRPJ en función del lucro real (Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior do Brasil, 2017). 47 Art. 239 de la Constitución de la República Federativa del Brasil. 48 Art. 1 de la Ley Complementaria 7 del 07/09/1970 que establece el Programa de Integración Social. 49 Arts. 12 y 13 de la Ley Complementaria 123 de 14/12/2006
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