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RESUMEN DE LA Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

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El miércoles 24 de agosto de 2016 fue publicada la Gaceta Oficial 40.973 PAG 430-190 A LA 
donde se publicaron dos Normas Técnicas muy esperadas dentro de los entendidos del área de 
la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. La primera es la Norma Técnica de 
los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Norma Técnica para el Control en la 
Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Carga. 
 
 
 
 
Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 
 
Objeto 
La Norma de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo establece los lineamientos que 
debe cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y 
funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, para 
garantizar la protección de los trabajadores contra toda condición que perjudique la salud 
física, y mental, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué, la 
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, todo ello en concordancia 
con las disposiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio 
Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas. 
 
Tipos de Servicios 
 
 
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En su Artículo 4. se indica que los patronos deben organizar los servicios de Seguridad y Salud 
en el Trabajo bien sea propios o mancomunados. El tipo de servicio dependerá del número de 
trabajadores y a la actividad económica que desarrolle la entidad de trabajo, las condiciones 
inseguras y procesos peligrosos, todo en concordancia con lo establecido en la LOPCYMAT, su 
reglamento parcial y la presente norma. 
Gratuidad de los Servicios 
En su Artículo 5. Se ratifica la gratuidad de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo para 
los trabajadores, por lo tanto no implican costo alguno para ellos, al igual que los exámenes de 
salud en el trabajo que se les deban realizar. 
 
Adscripción y Obligatoriedad de sus decisiones (SST) 
En su Artículo 6 se indica que el SST debe estar adscrito a la máxima instancia de dirección de 
la entidad de trabajo y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los patronos y los 
trabajadores. 
 
Autonomía e Independencia 
En el Artículo 7. de la norma se indica que “los profesionales que conforman el SSST deben 
gozar de plena independencia profesional respecto de los patronos, sus representantes, y 
trabajadores quienes deben de abstenerse de realizar cualquier tipo de coerción o coacción 
para influenciar en las acciones y decisiones que adopte este personal en el ejercicio legítimo 
de sus funciones en garantía de la Seguridad y Salud en el Trabajo”. 
 
Garantía de Funcionamiento 
En el Artículo 9 Se declara que con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio 
de Seguridad y Salud en el Trabajo, bien sea propio o mancomunado, los diferentes 
departamentos, incluyendo la oficina de Gestión Humana (Dirección de Recursos Humanos), 
están obligados a suministrar información a los profesionales del servicio cuando sea 
requerido para atender temas vinculados con la seguridad y salud de los trabajadores. 
 
En este mismo artículo se declara que “Las medidas propuestas por los integrantes del servicio 
en el ejercicio legítimo de sus funciones deben ser notificadas por escrito al patrono, los 
delegados de prevención y a los trabajadores involucrados en las medidas. El patrono deberá 
dar respuesta por escrito sobre la ejecución de la medida en un lapso no mayor de 15 días 
hábiles o de forma inmediata cuando se trate de una situación que amenace o viole los 
 
 
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derechos humanos, la integridad personal o la vida de los trabajadores. En caso de respuesta 
negativa el patrono debe motivarla debidamente por escrito ante los delegados de prevención 
y los trabajadores. 
 
Organización 
Artículo 11. Los patrono deben organizar los SSST Propios cuando cuenten con más de 250 
trabajadores. 
Cuenten entre 50 y 250 trabajadores y desarrollen alguna de las siguientes actividades: 
 
–Industrias Manufactureras 
–Comercios y Servicios 
–Construcción 
–Servicios Sociales y de Salud 
–Explotación de Minas y Canteras 
–Suministro de Electricidad, Gas y Agua 
–Administración Pública y Defensa 
 
Conformación 
Artículo 15. La conformación multidisciplinaria de los SSST Propios, estará determinada por el 
número de trabajadores de acuerdo con la siguiente escala: 
 
Número de trabajadores 
 50-100 
 
 101-250 
 
 251-350 
 
 351-500 
 
Número mínimo de profesionales del servicio 
 3 
 
 5 
 
 7 
 
 8 
 
 
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De 501 trabajadores en adelante se añadirán 2 profesionales por cada 250 trabajadores o 
fracción. 
 
Disciplinas de los profesionales 
Artículo 16. En atención a las disposiciones establecidas en el artículo 15 de la presente norma 
técnica, cuando el número de profesionales del servicio sea mayor de 3, se incorporarán 
profesionales de las disciplinas y/o especialidades siguientes: 
 
1.Ingeniería Industrial o nivel técnico 
2.Ingeniería en Seguridad Industrial o nivel técnico 
3.Administración de desastres 
4.Ergonomía 
5.Seguridad Industrial 
6.Higiene Ocupacional 
7.Psicología 
8.Trabajo Social 
9.Terapia Ocupacional 
10.Medicina Ocupacional 
11.Enfermería 
12.Fisioterapia 
13.Derecho 
14.Cualquier otra materia de seguridad y salud de los trabajadores. 
 
 
La selección de los profesionales 
 
Artículo 16. La selección de los profesionales debe responder a la complejidad de los procesos 
peligrosos, a la morbilidad de la entidad de trabajo, a las consideraciones del SSST y el Comité 
de Seguridad y Salud Laboral 
 
 
Tiempo de Dedicación de los profesionales 
 
Artículo 17. Los patronos deben garantizar que en el SSST Propio, exista atención continua a 
los trabajadores y trabajadoras por parte de los profesionales durante toda la jornada laboral. 
 
Registro 
Artículo 25. Este artículo señala que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben 
inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 
conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. 
 
 
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Evaluaciones de Salud Periódicos 
 
Artículo 26. Los SSST deben realizar a todos los trabajadores las siguientes evaluaciones; 
 
1.Pre-vacacional 
2.Post-Vacacional 
3.Egreso 
4.Aquellos pertinentes a exposición de los procesos peligros o factores de riesgo. 
 
 
Evaluación de salud de Ingreso 
 
Artículo 27. Habla sobre la evaluación de salud de ingreso, introduce el termino 
de goniometría como método a considerar, que es la técnica de medición de los ángulos 
creados por la intersección de los ejes longitudinales de los huesos a nivel de las articulaciones. 
Los resultados de las evaluaciones de ingreso deben ser entregados al trabajador a las 24 horas 
siguientes a su realización, donde se exprese su aptitud para el puesto de trabajo que ocupará. 
 
Evaluación de salud de Egreso 
 
Artículo 28. Este artículo trata sobre los exámenes de egreso que se deben realizar a los 
trabajadores. Las evaluaciones de egreso deben permitir establecer posibles alteraciones en la 
salud entre el momento de ingreso y el de egreso. 
 
Los resultados de las evaluaciones de egreso deben ser entregados al trabajadorlas 24 horas 
siguientes a su realización, donde se exprese cualquier posible alteración del estado de salud 
del trabajador. 
 
 
Examen de salud pre-vacacional 
 
Artículo 29. Habla sobre el deber del patrono de realizar esta evaluación en un lapso no mayor 
de 15 días hábiles previo al disfrute efectivo del periodo vacacional. 
 
 
Examen de Salud Post-Vacacional 
 
Artículo 30. Los SSST deben realizar evaluaciones integrales de salud a los trabajadores, dentro 
de los 15 días hábiles al reintegro del disfrute efectivo de las vacaciones. Este artículo señala 
además que la evaluación física post-vacacional debe incluir, la variación del estado funcional 
de las articulaciones, para ello, el médico debe utilizar la goniometría como método de 
evaluación. 
 
 
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Exámenes y pruebas de salud prohibidos 
 
Artículo 32. Los servicios de seguridad y salud en el trabajo no podrán vulnerar el derecho al 
trabajador por la práctica de los siguientes exámenes: 
 
 
1.Pruebas de embarazo, sin consentimiento libre y por escrito de la trabajadora. 
2.Resonancia magnética nuclear, salvo indicación médica expresa, posterior a evaluación 
clínica que justifique su utilidad para fines diagnósticos. Estas evaluaciones no podrán 
practicarse sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto del trabajador o de la trabajadora 
que serán sometidos a la evaluación. 
 
3.Las pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) 
4.Todas aquellas que pretendan menoscabar los derechos individuales o colectivos de los 
trabajadores y de las trabajadoras. 
 
 
Funciones de los Servicios de SST 
 
Artículo 34. Este artículo ratifica los funciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, 
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento parcial. Por cierto en este Artículo 
se ratifican también la Elaboración e Implementación de un Programa de Formación y 
Capacitación ajustada a los Procesos Peligrosos, cumpliendo como mínimo dieciséis (16) horas 
trimestrales por cada trabajador que integre la entidad de trabajo. 
 
 
Los Artículos desde el 35 al 41 describe las funciones básicas de cada uno de los profesionales 
del SSST; Médico ocupacional, enfermera, ergónomo, supervisores o inspectores de seguridad 
y salud en el trabajo, psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional y/o fisioterapeuta. 
 
Disposiciones Transitorias 
 
Primera: A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, los patronos, 
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, deberán adecuar sus Servicios de 
Seguridad y Salud en el Trabajo según los requisitos establecidos en la presente Norma, para 
tal efecto se otorgará un periodo de ciento veinte (120) días continuos . 
 
Segunda: Hasta tanto no se establezca el procedimiento de Acreditación de los SSST, 
empresas, patronos y profesionales, solo deberán cumplir con el Registro de los mismos, de 
acuerdo a lo señalado en la presente Norma Técnica.

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