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FUNDACAPI Fundación para la Capacitación Integral 0243-6723590 Maracay Venezuela Página 1 El miércoles 24 de agosto de 2016 fue publicada la Gaceta Oficial 40.973 PAG 430-190 A LA donde se publicaron dos Normas Técnicas muy esperadas dentro de los entendidos del área de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. La primera es la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Norma Técnica para el Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Carga. Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Objeto La Norma de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo establece los lineamientos que debe cumplir toda entidad de trabajo para la organización, conformación, registro y funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, para garantizar la protección de los trabajadores contra toda condición que perjudique la salud física, y mental, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectué, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, todo ello en concordancia con las disposiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas. Tipos de Servicios FUNDACAPI Fundación para la Capacitación Integral 0243-6723590 Maracay Venezuela Página 2 En su Artículo 4. se indica que los patronos deben organizar los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo bien sea propios o mancomunados. El tipo de servicio dependerá del número de trabajadores y a la actividad económica que desarrolle la entidad de trabajo, las condiciones inseguras y procesos peligrosos, todo en concordancia con lo establecido en la LOPCYMAT, su reglamento parcial y la presente norma. Gratuidad de los Servicios En su Artículo 5. Se ratifica la gratuidad de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo para los trabajadores, por lo tanto no implican costo alguno para ellos, al igual que los exámenes de salud en el trabajo que se les deban realizar. Adscripción y Obligatoriedad de sus decisiones (SST) En su Artículo 6 se indica que el SST debe estar adscrito a la máxima instancia de dirección de la entidad de trabajo y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los patronos y los trabajadores. Autonomía e Independencia En el Artículo 7. de la norma se indica que “los profesionales que conforman el SSST deben gozar de plena independencia profesional respecto de los patronos, sus representantes, y trabajadores quienes deben de abstenerse de realizar cualquier tipo de coerción o coacción para influenciar en las acciones y decisiones que adopte este personal en el ejercicio legítimo de sus funciones en garantía de la Seguridad y Salud en el Trabajo”. Garantía de Funcionamiento En el Artículo 9 Se declara que con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, bien sea propio o mancomunado, los diferentes departamentos, incluyendo la oficina de Gestión Humana (Dirección de Recursos Humanos), están obligados a suministrar información a los profesionales del servicio cuando sea requerido para atender temas vinculados con la seguridad y salud de los trabajadores. En este mismo artículo se declara que “Las medidas propuestas por los integrantes del servicio en el ejercicio legítimo de sus funciones deben ser notificadas por escrito al patrono, los delegados de prevención y a los trabajadores involucrados en las medidas. El patrono deberá dar respuesta por escrito sobre la ejecución de la medida en un lapso no mayor de 15 días hábiles o de forma inmediata cuando se trate de una situación que amenace o viole los FUNDACAPI Fundación para la Capacitación Integral 0243-6723590 Maracay Venezuela Página 3 derechos humanos, la integridad personal o la vida de los trabajadores. En caso de respuesta negativa el patrono debe motivarla debidamente por escrito ante los delegados de prevención y los trabajadores. Organización Artículo 11. Los patrono deben organizar los SSST Propios cuando cuenten con más de 250 trabajadores. Cuenten entre 50 y 250 trabajadores y desarrollen alguna de las siguientes actividades: –Industrias Manufactureras –Comercios y Servicios –Construcción –Servicios Sociales y de Salud –Explotación de Minas y Canteras –Suministro de Electricidad, Gas y Agua –Administración Pública y Defensa Conformación Artículo 15. La conformación multidisciplinaria de los SSST Propios, estará determinada por el número de trabajadores de acuerdo con la siguiente escala: Número de trabajadores 50-100 101-250 251-350 351-500 Número mínimo de profesionales del servicio 3 5 7 8 FUNDACAPI Fundación para la Capacitación Integral 0243-6723590 Maracay Venezuela Página 4 De 501 trabajadores en adelante se añadirán 2 profesionales por cada 250 trabajadores o fracción. Disciplinas de los profesionales Artículo 16. En atención a las disposiciones establecidas en el artículo 15 de la presente norma técnica, cuando el número de profesionales del servicio sea mayor de 3, se incorporarán profesionales de las disciplinas y/o especialidades siguientes: 1.Ingeniería Industrial o nivel técnico 2.Ingeniería en Seguridad Industrial o nivel técnico 3.Administración de desastres 4.Ergonomía 5.Seguridad Industrial 6.Higiene Ocupacional 7.Psicología 8.Trabajo Social 9.Terapia Ocupacional 10.Medicina Ocupacional 11.Enfermería 12.Fisioterapia 13.Derecho 14.Cualquier otra materia de seguridad y salud de los trabajadores. La selección de los profesionales Artículo 16. La selección de los profesionales debe responder a la complejidad de los procesos peligrosos, a la morbilidad de la entidad de trabajo, a las consideraciones del SSST y el Comité de Seguridad y Salud Laboral Tiempo de Dedicación de los profesionales Artículo 17. Los patronos deben garantizar que en el SSST Propio, exista atención continua a los trabajadores y trabajadoras por parte de los profesionales durante toda la jornada laboral. Registro Artículo 25. Este artículo señala que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. FUNDACAPI Fundación para la Capacitación Integral 0243-6723590 Maracay Venezuela Página 5 Evaluaciones de Salud Periódicos Artículo 26. Los SSST deben realizar a todos los trabajadores las siguientes evaluaciones; 1.Pre-vacacional 2.Post-Vacacional 3.Egreso 4.Aquellos pertinentes a exposición de los procesos peligros o factores de riesgo. Evaluación de salud de Ingreso Artículo 27. Habla sobre la evaluación de salud de ingreso, introduce el termino de goniometría como método a considerar, que es la técnica de medición de los ángulos creados por la intersección de los ejes longitudinales de los huesos a nivel de las articulaciones. Los resultados de las evaluaciones de ingreso deben ser entregados al trabajador a las 24 horas siguientes a su realización, donde se exprese su aptitud para el puesto de trabajo que ocupará. Evaluación de salud de Egreso Artículo 28. Este artículo trata sobre los exámenes de egreso que se deben realizar a los trabajadores. Las evaluaciones de egreso deben permitir establecer posibles alteraciones en la salud entre el momento de ingreso y el de egreso. Los resultados de las evaluaciones de egreso deben ser entregados al trabajadorlas 24 horas siguientes a su realización, donde se exprese cualquier posible alteración del estado de salud del trabajador. Examen de salud pre-vacacional Artículo 29. Habla sobre el deber del patrono de realizar esta evaluación en un lapso no mayor de 15 días hábiles previo al disfrute efectivo del periodo vacacional. Examen de Salud Post-Vacacional Artículo 30. Los SSST deben realizar evaluaciones integrales de salud a los trabajadores, dentro de los 15 días hábiles al reintegro del disfrute efectivo de las vacaciones. Este artículo señala además que la evaluación física post-vacacional debe incluir, la variación del estado funcional de las articulaciones, para ello, el médico debe utilizar la goniometría como método de evaluación. FUNDACAPI Fundación para la Capacitación Integral 0243-6723590 Maracay Venezuela Página 6 Exámenes y pruebas de salud prohibidos Artículo 32. Los servicios de seguridad y salud en el trabajo no podrán vulnerar el derecho al trabajador por la práctica de los siguientes exámenes: 1.Pruebas de embarazo, sin consentimiento libre y por escrito de la trabajadora. 2.Resonancia magnética nuclear, salvo indicación médica expresa, posterior a evaluación clínica que justifique su utilidad para fines diagnósticos. Estas evaluaciones no podrán practicarse sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto del trabajador o de la trabajadora que serán sometidos a la evaluación. 3.Las pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) 4.Todas aquellas que pretendan menoscabar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores y de las trabajadoras. Funciones de los Servicios de SST Artículo 34. Este artículo ratifica los funciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento parcial. Por cierto en este Artículo se ratifican también la Elaboración e Implementación de un Programa de Formación y Capacitación ajustada a los Procesos Peligrosos, cumpliendo como mínimo dieciséis (16) horas trimestrales por cada trabajador que integre la entidad de trabajo. Los Artículos desde el 35 al 41 describe las funciones básicas de cada uno de los profesionales del SSST; Médico ocupacional, enfermera, ergónomo, supervisores o inspectores de seguridad y salud en el trabajo, psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional y/o fisioterapeuta. Disposiciones Transitorias Primera: A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, los patronos, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, deberán adecuar sus Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo según los requisitos establecidos en la presente Norma, para tal efecto se otorgará un periodo de ciento veinte (120) días continuos . Segunda: Hasta tanto no se establezca el procedimiento de Acreditación de los SSST, empresas, patronos y profesionales, solo deberán cumplir con el Registro de los mismos, de acuerdo a lo señalado en la presente Norma Técnica.
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