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TIPOLOGÍAS ORGANIZACIONALES DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN ARGENTINA Roxana C. BERTOLASI B. Susana PENA de LADAGA Cátedra de Administración Rural Facultad de Agronomía, U.B.A. Temas de Administración Rural - Julio 2008 CIFA- Centro de Impresiones de la Facultad de Agronomía Diseño de tapa: Isabel KALAN 2 TIPOLOGÍAS ORGANIZACIONALES DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN ARGENTINA Para facilitar la comprensión del funcionamiento de la producción agropecuaria en Argentina, se explicarán en el primer punto, las formas tradicionales de trabajo y contratación de tierras. A continuación, en el punto 2, se hará hincapié en los nuevos tipos organizacionales surgidos en los últimos años. Sólo así se podrá comprender acabadamente el desenvolvimiento general en que tiene lugar el proceso productivo agropecuario actual. Cabe destacar que debido a la diversidad de acuerdos existentes entre los actores, cada uno de ellos pueden a su vez participar de varias alternativas simultáneamente, por lo cual las divisiones no son categorías estrictas sino que pretenden establecer un orden en las descripciones. 1. Productores propietarios y formas tradicionales de acuerdos La explotación de los predios rurales por parte de sus propietarios es la principal forma de desarrollo de la producción agropecuaria en el país. De acuerdo con las cifras del CNA ´021 Totaliza casi 140 millones de hectáreas en las explotaciones con límites definidos, cifra que resulta cercana al 80% de la superficie total (se incluyen en este rubro las sucesiones indivisas). Esa propiedad puede estar a nombre de una persona física o jurídica. La forma jurídi- ca predominante es la persona física. Pero si se tiene en cuenta la superficie, la personería jurídica (con mayor complejidad legal, contable e impositiva) adquiere también relevancia. La realidad planteada no significa que la totalidad de propietarios realice la actividad agropecuaria en forma independiente o que se limite a la explotación de tierra propia. Parte de los propietarios explota a su vez predios bajo contrato. Existen alrededor de 25 millones de ha bajo distintas formas de contrato. Además en el último decenio, se ha incrementado la cantidad y variedad de acuerdos no formales entre productores y actores diversos que se “asocian” en parte al proceso productivo mediante la provisión de capital (a veces en especias, ya sean labores o insumos). En este caso el gerenciamiento de la actividad suele estar en manos del productor (asistido generalmente por personal técnico profesionalizado) y los acuerdos constituyen para éste una forma de financiamiento y diversificación de riesgos, permitiendo en muchos casos aumentos del tamaño del negocio agrícola. Las formas contractuales que desde hace ya largo tiempo2 permiten “ceder” a otra persona (también física o jurídica), el uso y/o el goce del factor tierra para que pueda llevarse a cabo la producción sobre el mismo son el arrendamiento, la aparcería y los contratos accidentales. 1 CNA ´02 = Censo Nacional Agropecuario 2002. 2 Reglamentadas por la Ley 13.246 redactada en 1948 y su modificatoria de octubre de 1980. Algunos autores opinan que “ la ley permanece relativamente estática y no logra concretar o desarrollar formas contractuales que tiendan a incentivar la producción, que logren generar aspectos asociativos y que reúnan a los productores para conseguir mejores rindes con maquinaria más tecnificada y sin perder de vista la nueva función social a la que el derecho agrario debe dirigirse. 3 1.1. Arrendamiento rural De acuerdo a la Ley 13.246, existe arrendamiento rural cuando una de las partes se obliga a conceder el uso y goce de un predio (ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos) con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, y la otra, a pagar por ese uso y goce un precio en dinero. Los contratos de arrendamiento tienen un plazo mínimo de tres años. Este plazo, lleva a pensar en los efectos sobre la sostenibilidad de los sistemas productivos. Resulta importante destacar que la ley de contratos rurales contempla en cierta medida este aspecto. Por un lado el artículo 8 de la ley determina la prohibición de toda explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento, no obstante cualquier cláusula en contrario que contengan los contratos respectivos. Si bien esta situación se encuentra considerada en la ley, no es un aspecto al que se les otorgue prioridad. En el artículo 18, se determina como obligación tanto del arrendatario como del arrendador el mantenimiento del predio libre de plagas y malezas, circunstancia que tampoco es tenida en cuenta en la totalidad de los contratos rurales, aunque en este caso suele ser de interés del arrendatario el contralor de la misma. 1.2. Aparcería De acuerdo a la legislación vigente se considera la existencia de aparcería cuando una de las partes se obliga a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos3. También queda determinado que se rige por las normas fijadas para la aparcería, todo contrato en el cual la retribución consiste, además del porcentaje en la distribución de los frutos, en determinada suma de dinero (la ley establece que los convenios que importen conjuntamente un contrato de arrendamiento y otro de aparcería se regirán por las normas respectivas de la ley de contratos). 3 De acuerdo al artículo 2329 del Código Civil “frutos son los que la cosa regular y periódicamente produce sin alteración de su sustancia”. Formas de organizar la producción agropecuaria Propietarios de los factores Formas contractuales Arrendamiento rural Aparcería Contratos accidentales Arrendamiento Cede uso y goce Paga precio en dinero A R R E N D A D O R A R R E N D A T A R I O 4 En aparcería se considera que el aparcero tiene derecho a destinar sin cargo una parte del predio para el asiento de la vivienda, pastoreo y huerta, en las proporciones que determine la reglamentación según las necesidades de las distintas zonas agroecológicas del país. Las partes pueden convenir libremente el porcentaje en la distribución de dichos frutos). Por lo común en cada zona hay porcentajes previamente establecidos. Sin embargo, para evitar conflictos en la distribución de los frutos obtenidos de la aparcería es conveniente considerar el peso económico de los factores de producción que aporta cada una de las partes. Actualmente, es un tema de oferta y demanda. 1.3. Modalidades particulares de contrato en ganadería En el caso de la ganadería, existen dos modalidades de organización de la actividad que se mencionan separadamente puesto que tienen nomenclatura propia. Ellas son el pastaje y la capitalización de hacienda. 1.3.1. Pastaje Este consiste en ceder el derecho, durante un plazo en general breve, de hacer pastar animales, en un predio del que se conserva la tenencia. 1.3.2. Capitalización de hacienda La otra modalidad de ganadería en la cual se reparten los frutos se denomina capitalización de hacienda. Aquí el propietario del recurso tierra participa porcentualmente del negocio con el dueño de la hacienda. Por lo común el otro actor se hace cargo del resto de los insumos necesarios (por ejemplo medicamentos veterinarios, fardos, rollos, etc.); sin embargo hay casosen que estos gastos se comparten (ello obviamente incide en el porcentaje a recibir por cada parte). 1.4. Contratos accidentales Existen dos tipos de contratos accidentales, y ambos quedan excluidos de las disposiciones de la ley 13.246. Porcentaje de aparcería Aparcero: Entrega parte de la cosecha, por el uso y goce del bien Dueño campo: Entrega el uso y goce de la tierra a cambio de una parte de la cosecha ¿Qué porcentaje de la cosecha es correcto entregar y recibir? Formas de organización en ganadería: La capitalización de hacienda 1. Dar la hacienda en pastaje 2. Dar la hacienda en capitalización Símil arrendamiento Símil aparcería 5 a) los contratos en los que se conviene la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón de una (1) por año o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarlas sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del ultimo cultivo. b) los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año. De las formas de contrato mencionadas, la predominante a nivel país es el arrendamiento, seguido muy de lejos por los contratos accidentales, la aparcería y otras formas. Si se considera por provincia, la situación es distinta en cada una de ellas. Si se tienen en cuenta las explotaciones agrícolas, el porcentaje de contratos accidentales en el CN ’02 aumenta con respecto al ’88. Del ’02 al ’08 el aumento es aún mayor. Sin discriminar tenencia 1% Arrendamiento 12% Aparcería 1% Contrato accidental 2% Ocupación con permiso 3% Otros 0,5% Ocupación de hecho 1% Propiedad o sucesión indivisa 80 % Total país Distribución de la superficie de las explotaciones agropecuarias con límite definido por régimen de tenencia de la tierra 6 2. Nuevas formas de organización de la producción En la década de los noventa comienza a producirse en el país una serie de modificaciones que llevan al surgimiento y consolidación de nuevas tipologías organizacionales. Las transformaciones son tanto intrínsecas (importante cambio tecnológico) como extrínsecas, en términos de modificación de los mercados y los abruptos cambios del contexto político, económico, tributario y financiero. En cuanto al cambio tecnológico surgieron innovaciones tales como siembra directa, la aprobación de nuevo material genético (se destaca la soja y maíz transgénicos, la más cierta respuesta a la fertilización, el uso de agroquímicos a precios competitivos. Todo ello ha hecho que aumente la productividad física de la tierra, ingresando a la agricultura fracciones que hasta el momento eran consideradas marginales. Simultáneamente el precio de los productos agropecuarios hizo que los propietarios de pequeños establecimientos se vean obligados a incrementar la escala de trabajo, para hacer viable la producción de su predio. La comparación de cifras de los CNA ´88 y CNA´02, permite visualizar un proceso de concentración de tierras, disminuyendo la cantidad de explotaciones agropecuarias pasó de 421.221 en 1988 a 333.057 en 2002 (una baja del 27%). De tal modo la superficie media pasa de 469 ha a 588 ha a nivel país)4. Según Gallacher et al. (2002), uno de los factores de influencia en la concentración fue la necesidad de lograr economías de tamaño, es decir la posibilidad de disminuir los costos medios mediante la modificación en el nivel de producción. Recuérdese que para lograr el tamaño óptimo, los empresarios deben igualar el precio del factor de producción de su propiedad, con la productividad marginal (PMg) del mismo. En la posibilidad de arribar al tamaño óptimo influye la divisibilidad de los recursos involucrados (tómese el caso del gerenciamiento, o de una máquina de siembra directa por ejemplo, que no son fraccionables). El alquiler de tierras permite al empresario hacer eficiente el uso del recurso de su propiedad. Desde el punto de vista de las transacciones, resulta mucho más costoso transferir el derecho de propiedad sobre una parcela que transferir sólo el derecho de uso mediante el alquiler. Por ello es que si la PMg del recurso tierra es que la PMg del trabajo entonces el propietario debe ceder su tierra. Por el contrario, cuando la PMG de la tierra es la PMg del trabajo, debe tomar tierra en alquiler para llegar así al tamaño óptimo. 4 El aumento del tamaño medio de las empresas tiene lugar por compra de fracciones, con lo cual disminuye el número de productores agropecuarios. Transformaciones de la década de los ´90 Cambio tecnológico Incremento de la escala Aumentos de productividad física Expansión de la frontera productiva Notorios cambios en las formas de organización de la producción agropecuaria 7 Si se grafica el CM en función del tamaño5 (medido como el número de hectáreas, o el total de inversión, o la producción global, etc.), pueden visualizarse dos situaciones: Al principio los costos medios bajan al ir aumentando el tamaño, hasta que llegan a un punto mínimo que se denomina tamaño óptimo (punto B del gráfico). Luego de ese punto mínimo, los CM comienzan a elevarse, como en el caso de empresas demasiado grandes que incurren en ineficiencias por estructura burocrática sobredimensionada, por imposibilidad de un adecuado control de la producción y otros. Visto el gráfico puede concluirse que, las empresas cuyo tamaño se encuentra a la izquierda del tamaño óptimo (punto A´), por sus CM demasiado elevados, irían desapareciendo. Uno de los modos de evitar la desaparición, es el incremento del tamaño a través de la toma de tierras en alquiler (se acercan al punto B). Aquellos que se encuentran hacia la derecha del tamaño óptimo (punto A), sin llegar a la zona ineficiente, son quienes deben ceder su tierra en arriendo. En la década de los ´90 los factores que a continuación se mencionan han dado origen a los diversos tipos de asociaciones que más abajo se explicitan. Cabe destacar que el modo más antiguo de asociación, creado para “superar el de la oposición entre capital y trabajo” es el cooperativismo. Se trata de una doctrina económico social que propugna la libre asociación de individuos con intereses comunes para constituir una empresa donde todos tienen igualdad de derechos y en la que los beneficios obtenidos se reparten entre los asociados según su participación6. 5 Recuérdese que el costo medio es el costo total dividido por la producción total, es decir que CM = CT/PT. El costo por unidad de producto puede expresarse por ejemplo en $/qq en el caso de una actividad agrícola, o en $/kg de grasa butirosa en el caso de un tambo. 6 El origen tiene lugar en Francia y Gran Bretaña entre 1820-40 donde aparecen las primeras cooperativas de producción, consumo y crédito. A’ A B Costo Medio ($/Q) Volumen Producción (Q)toma cede 8 Volviendo a los nuevos actores que surgen en los últimos años, la nómina es la siguiente: Contratistas rurales (individuales o integrados) Emprendimientos locales o regionales: pooles de siembra o formas asociativas varias Sociedades de explotación (de origen familiar o productores asociados) Otras formas asociativas Grandes productores y distribuidores de insumos Fondos Comunes Cerrados de Inversión Agrícola Fideicomisos agropecuarios (fiduciante-beneficiario) Fideicomisos financieros 2.1. Contratistas rurales Los contratistas rurales son prestadores de servicios agropecuarios (roturación, siembra, fertilización, fumigación y/o cosecha de cultivos, en base a su aporte de capital, que por lo común incluye la propiedad sobre la maquinaria. En algunos casos incluyen también el aporte de insumos. Respecto a la tierra,pueden carecer de ella, o ser propietarios de fracciones de campo, generalmente de dimensiones reducidas, por lo que el exceso de horas máquina que tienen, lo ofrecen en el mercado de aquellos que necesitan sus servicios (consideran el costo de oportunidad externo). Ellos han protagonizado durante varias décadas de acuerdos diversos con propietarios de tierra principalmente para la siembra de cereales y oleaginosas. La elevada capacidad de trabajo de las máquinas surgidas en los ´90 y su alto costo (sin olvidar el problema de la divisibilidad del recurso), incrementó la participación de este tipo organizativo, respecto a períodos anteriores. La tercerización de tareas ha contribuido a los altos niveles de productividad logrados en los últimos años. La integración de contratistas entre sí o con otros actores ha dado lugar a formas asociativas algo más complejas (las hay también sin participación de contratistas) que se describen a continuación. 2.2. Emprendimientos locales o regionales Las explotaciones agrícolas en la búsqueda de una mayor eficiencia en los que respecta a su organización y gerenciamiento y tendiendo a un incremento de la escala de trabajo, han dado origen a variadas formas asociativas con intervención de acopios, agronomías, contratistas, inmobiliarias, proveedores de insumos, aseguradoras y empresas que administran explotaciones agropecuarias. Las formas asociativas tienen la ventaja de poder aprovechar economías de tamaño, reduciendo costos en la adquisición de insumos, contratación de servicios y en la venta de la producción, así como contar con un mejor acceso a la información. La tendencia a profesionalizar la tarea productiva, en todas sus etapas, e incluso a avanzar aguas arriba en lo que a integración se refiere, en procesos de comercialización o procesamiento, torna estos emprendimientos cada vez más competitivos. 9 Un modo de organización de la producción poco frecuente hasta la década del ´90, y con gran relevancia en la actualidad, es el pool. Los pooles de siembra son asociaciones de productores, profesionales e inversionistas que se unen para sembrar. Este nombre de fantasía no se refiere estrictamente ni a una forma jurídica ni a un tipo de relación contractual específica7, sino que ha sido el nombre que se le ha dado en forma generalizada a diversos tipos de acuerdos destinados a la explotación agropecuaria. La irrupción de los pooles se produce a partir del interés de actores relacionados con el sector con evidente necesidad de capital circulante para el desarrollo del sistema productivo agropecuario, a fin de lograr un aumento en la superficie explotada. Ellos se ponen en contacto con capitalistas extra sectoriales, deseosos de invertir en la actividad agropecuaria. En el caso de los pooles agrícolas, mediante diversas propuestas asociativas, los integrantes procuran un mayor tamaño del negocio (con las consiguientes mejoras en la capacidad de contratación de insumos y venta de productos) y una mayor diversificación de riesgos (amplias propuestas productivas extendidas en general a diversas zonas y, en muchos casos, logrando un “piso de seguridad” en los precios de venta a través de la operatoria en los mercados a término). El capital operativo proviene en algunos casos de propietarios de tierra y en una gran proporción de otro tipo de inversores (empresas comercializadoras de insumos, acopios, contratistas rurales, inmobiliarias, administraciones, empresas aseguradoras, etc.) y de inversores no relacionados con el sector (que encuentran en la rentabilidad de inversiones de este tipo un atractivo de corto plazo). En algunos casos, los pooles de siembra se iniciaron como meros acuerdos verbales entre vecinos, familiares o amigos. El pool de siembra puede tomar tierra bajo contrato y/o integrar al dueño de la tierra como parte de la organización. En el primer caso el dueño de la tierra recibe una retribución por su uso independientemente del resultado del ciclo agrícola. En el segundo caso su aporte constituye un porcentaje de participación y, al finalizar el ciclo productivo, participa de igual manera en el resultado. Los demás intervinientes aportan al pool dinero o especies que también se traducen en un porcentaje de participación y reciben al finalizar un porcentaje de las ganancias8. La gerencia cobra honorarios por su gestión y en ocasiones una participación sobre los resultados. 7 En el marco jurídico, en algunos casos podría encuadrarse como sociedad de hecho, pero también son usuales situaciones en las que se utiliza otro tipo de personería. 8 En rigor de verdad, los inversores participan del riesgo de la actividad, que en determinadas oportunidades arrojó quebrantos y determinó la desaparición de algunos pooles de siembra. Pool de siembra Actores: Productores Consultora técnica Inversionistas Factores que favorecieron la creación del pool de siembra La divisibilidad de los recursos Maquinaria Gerenciamiento (económico, agronómico, contable) Disminución de riesgos Climático: (imp.la distribución espacial) De precios Economías de escala en la compra de insumos y en la venta de productos 10 Los primeros acuerdos logrados por una cosecha a menudo se continúan, reinvirtiéndose las ganancias en las campañas posteriores. El gerenciamiento queda mayoritariamente a cargo de personal especializado9 . Esto, si bien trae aparejado un costo, es uno de los pilares sobre los que se basa este tipo de organización. El acceso a la tierra se realiza principalmente a través de arrendamientos y contratos accidentales. También se producen en algunos casos contratos de aparcería. 2.3. Sociedades de explotación En este caso se le da personería jurídica a la empresa que gerencia la actividad asociativa (la más habitual es la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada). La sociedad de explotación trabaja tierras que toma generalmente en forma de arrendamiento, aparcería y/o contratos accidentales. Las combinaciones son múltiples ya que puede poseer también campo propio, o arrendar campos a sus socios. De esta forma, la sociedad de explotación no posee activos fijos o los mismos representan sólo una parte del total de la explotación. Algunos de estos grupos son casos verdaderamente emblemáticos, que crecieron en forma considerable en pradera pampeana y han extendido su actividad a otras provincias y/o países10. 2.4. Otras formas asociativas La importante labor desarrollada por algunos grupos de naturaleza diversa que brindaron a lo largo de los años asistencia técnica a productores agropecuarios contribuyó a promover el desarrollo de tecnologías blandas entre sus asociados durante la década del 90. A partir del vínculo creado entre los miembros de un grupo surgieron diversas formas de vinculación ya no sólo relacionada con aspectos técnicos sino con necesidades en cuanto a expansión productiva, mejora en la adquisición de insumos o comercialización de productos, etc. A modo de ejemplo se mencionan dos casos, destacando que existen otros con algún tipo de similitud, impulsados por las provincias, empresas particulares, productores, etc. AACREA es una “asociación de empresarios agropecuarios que trabaja en grupo y comparte experiencias y conocimientos para aumentar la rentabilidad y lograr el crecimiento económico sustentable de las empresas que lo conforman”. Los grupos CREA están formados por productores agropecuarios de una misma región y con actividades semejantes. Tras más de 40 años de trayectoria ha sido un importante motor para la generación de relaciones entre productores que han derivado en acuerdos de explotación diversos. El Programa Federal de Reconversión Productiva para la Pequeña y Mediana Empresa Agropecuaria (Cambio Rural) fue desarrollado por INTA 11 a nivel nacional para promover el trabajo grupal con el propósito de diagnosticar situaciones,identificar problemas y formular y transferir soluciones, integrando además a las entidades intermedias del sector agropecuario. Con diversos resultados, algunos grupos fueron desapareciendo y otros permanecieron e incluso evolucionaron de manera independiente. Al citar otras formas asociativas debe tenerse en cuenta que la colaboración empresaria puede instrumentarse a través de contratos de toda índole y de muy diverso régimen jurídico aplicable y que el mayor nivel de integración entre empresas se logra en los contratos de sociedad. La Ley 22.903 (reforma de Ley 19.550 de Sociedades Comerciales) establece dos tipos de contrato de colaboración empresaria; las Agrupaciones de 9 Existen a su vez acuerdos locales con menor grado de escala y menor especialización en el gerenciamiento 10 Caso de El Tejar S.A. y de Los Grobo Agropecuaria S.A. 11 Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria 11 Colaboración y la Unión Transitoria de Empresas (no constituyen sociedades) Sin embargo este tipo de contrato no ha tenido gran difusión en el sector agropecuario. 2.5. Grandes productores y distribuidores de insumos Diversas empresas tanto nacionales como multinacionales (Monsanto, Isihara, Nidera, Ciagro, etc.) han tenido participación en la producción agrícola, en algunos casos en forma directa, y en gran medida, a través de convenios de producción. Este tipo de acuerdos, que cobró auge en el último decenio, es una forma de financiamiento: lleva a cabo el aporte de insumos (y la ventaja del asesoramiento tecnológico en la mayoría de los casos) a cambio de un porcentaje en la cosecha. El accionar de estas grandes empresas ha sido tanto a través de contratos privados, como utilizando mecanismos previstos por la legislación. Un aspecto diferente del accionar de estas empresas, son los casos en que sin asociarse a la producción, han sido las proveedoras de insumos mediante el sistema de canje por producto a cosecha. Esta es una forma de financiamiento muy difundida en la última década, que a su vez suma ventajas impositivas para el productor. 2.6. Fondos Cerrados de Inversión Agrícola (FCIA) Los FCIA tienen su antecedente en los Fondos Cerrados de Inversión creados en la década del ´60. Esta figura tiene una sólida base jurídica (a diferencia de los pooles). Téngase presente que deben estar aprobados por la Comisión Nacional de valores; las cuotapartes cotizan en el mercado y las AFJP12 pueden tener hasta un 10 % de sus inversiones en ellos. La sanción de la Ley 24083 de Fondos Cerrados de Inversión Agrícola (FCIA) brindó una nueva herramienta para el sector agropecuario, dado que dio lugar a la creación de fondos con un objeto específico. Están manejados por administradores que destinan las inversiones de terceros al desarrollo de estrategias productivas. Este tipo de fondo dio el marco apropiado para la participación de inversores extra sectoriales en negocios agropecuarios. Los FCIA no constituyen sociedades y carecen de figura jurídica. La Ley dispone que la dirección y administración de fondos esté a cargo de una sociedad gerente, y la custodia a cargo de una sociedad depositaria. La sociedad gerente contrata a una sociedad como operador, quien tiene a su cargo funciones como la selección de campos para arrendar, la designación del equipo técnico, la selección de contratistas para laboreo y cosecha, de proveedores de agroinsumos, control de cosecha, almacenamiento y otros. Los actores que participan son inversionistas, agente colocador, organizador u operador técnico, la sociedad gerente, el auditor y por supuesto, los productores agropecuarios que alquilan sus campos. 12 Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión 12 Los Fondos Cerrados de Inversión Agrícolas (FCIA) comenzaron a cotizar en la Bolsa a mediados de la década del 90. En ese momento, la exención del impuesto a las ganancias de la utilidad producida resultó un aliciente importante, y si bien la estructura de gerenciamiento adicionaba costos, demostró en principio ser eficaz, logrando en su comienzo resultados alentadores. La quita de la exención impositiva (el decreto 194/98 fijó la tasa de impuesto a las ganancias en un 35%) resultó un factor adverso fundamental. Las pérdidas en ese momento fueron muy grandes, y la medida condujo a la desaparición de la mayoría de los fondos existentes. Los inversores institucionales prácticamente desaparecieron. En la campaña 99/2000 los fondos que permanecieron se transformaron en plurianuales, con el objeto de minimizar riesgos. Cabe remarcar que tanto los pooles de siembra como los fondos de inversión agrícolas tienen como principal finalidad la administración de activos de distintos inversores, destinados a actividades agrícolas o pecuarias. Los pooles y fondos establecen una doble estrategia de diversificación: por un lado combinan distintos cultivos en un campo, y por otro para un mismo cultivo, combinan campos alejados entre sí. De este modo se busca compensar los riesgos relacionados con los factores climáticos, ya que es poco probable que fracase toda la cosecha de un cultivo en todos los campos en la misma campaña. Puede constatarse que muchos fondos comenzaron como pooles. 2.7. Fideicomisos agropecuarios Hay fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”. Si bien suele darse al fideicomiso un tratamiento como alternativa de financiamiento, en la práctica no es el único efecto logrado. Un pool de siembra puede organizarse bajo esta forma de contrato. Los participantes se convierten en fiduciantes y a su vez beneficiarios de acuerdo a los porcentajes establecidos en el contrato y el fiduciario queda obligado a rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un año. Este tipo de contratos no implica la creación de una nueva figura jurídica, lo que se traduce en ventajas tanto operativas como impositivas (el impuesto a las ganancias cae en cabeza de los participantes y no del fideicomiso, pero las responsabilidades de los participantes están limitadas). Fondos de inversión directa (FID) Objetivos: Fondo es un modo de organización e instrumento financiero Actores: Productores que alquilan sus campos Agente colocador Organizador u operador técnico Sociedad Gerente Auditor Inversionistas 13 En el fideicomiso existen productores dispuestos a producir, un equipo administrador, y dos tipos de inversionistas: Inversores en títulos de deuda, que aportan capital y reciben una retribución fija como interés. Inversores con certificados de participación, que una vez descontado del ingreso los gastos y los intereses pagados a los poseedores de títulos de deuda, reparten el remanente en modo proporcional 2.8. Fideicomisos financieros Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos”. El artículo 22 establece que “pueden emitirse diversas clases de certificados de participación con derechos diferentes. Dentro de cada clase se otorgarán los mismos derechos”. Esto constituye una diferencia con los FCI, que sólo tienen la posibilidad de emitir cuotapartes con idénticas características para todos los participantes. Estos fideicomisos financieros se han realizado tanto mediante el aporte “enespecias” (provisión de insumos agrícolas por parte de las grandes empresas) como de aportes en dinero (inversores grandes, medianos e incluso chicos, AFJP, aseguradoras e incluso las propias entidades bancarias). Generalmente los fideicomisos son en dólares, se suscriben en pesos y se cobran al valor del dólar del momento de liquidación. Usualmente la ejecución del plan técnico queda a cargo de un estudio agropecuario y en general (no en todos los casos relevados se verifica lo mismo) se busca la diversificación de zonas y cultivos, contratación de seguros y coberturas de precios para mitigar los riesgos de la actividad. Fideicomiso Actores: Productores Administrador Inversionistas En títulos de deuda: aportan capital y reciben retribución fija En certificados de participación: cobran el remanente proporcional una vez pagados los intereses y gastos 14 3. Perspectivas a futuro El desarrollo de las diversas alternativas de organización de la producción a través de los múltiples acuerdos y formas contractuales descriptas son agentes importantes de este cambio, que, de no mediar normas que lo limiten, continuará avanzando en los próximos años. En opinión del autor, los contratos de integración vertical (no contemplados en este estudio) jugarán un rol cada vez más protagónico en el sector, tendiendo a una progresiva (aunque parcial) descomoditización de la producción. La automatización de procesos industriales y la gran diversidad de productos generados por las industrias de primera y segunda transformación determinan una creciente especificidad de materias primas. En este contexto, la necesidad de aprovisionamiento en el mercado genera costos de transacción crecientes frente a la desuniformidad de la oferta de productos primarios. Se estima que la agricultura de contrato crecerá tanto en forma horizontal como vertical; los contratos de producción tenderán a incluir cláusulas relacionadas con las cuestiones como la sostenibilidad de los sistemas productivos, el aspecto tecnológico, cuidado del ambiente, cumplimiento de buenas prácticas agrícolas, calidad de los productos y seguridad alimentaria. Para ello, los productores deberán estar capacitados para instrumentar sistemas de segregación y/o trazabilidad de acuerdo al producto. La capacidad de almacenamiento en chacra constituye un factor clave a ser evaluado por las autoridades. Fomentar el uso de sistemas de acondicionamiento y almacenamiento en chacra (en forma individual o conjunta) y brindar capacitación en temas de cuidados de cosecha y post cosecha, contribuiría a la segregación de materiales de calidad industrial, minimizando el riesgo de pérdida de calidad comercial. , 15 BIBLIOGRAFIA Battú. Cambios estructurales y nuevos comportamientos en el sector privado agroalimentario. Serie Estudios IICA, Libro No. 90. Bertolasi, R (2004). Estrategia rural argentina. Formas de organización de la producción. Doc. Banco Mundial. Frank, R.G. (1998) Algunos aspectos particulares de la administración de las actividades agrícolas. Documentación de Administración Rural No. 27. CIFA- FAUBA. Gallacher, M.; Barrón, E.; Lema,D.; Brescia, V. (2002). Tenencia de la tierra en la década del ’90: el caso de la provincia de Buenos Aires. En XXIII Reunión Anual de la AAEA. Bs. Aires, Fac. de Agronomía. U.B.A. Gallacher, Pena, Vicién y Bertolasi (1991). Administración Rural I. Curso estudio Vollert, IICA. El sector agropecuario argentino en los ’90. Informe electrónico. www.iica.org.ar Wilken y asociados. Lema, D.; Barrón, E.; Brescia, V.; Gallacher, M. (2002). Organización económica de la empresa agropecuaria: especialización, incentivos y escala en las explotaciones pampeanas. 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