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TIPOLOGÍAS ORGANIZACIONALES DE LA 
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN ARGENTINA
 Roxana C. BERTOLASI
 B. Susana PENA de LADAGA
 Cátedra de Administración Rural
 Facultad de Agronomía, U.B.A.
Temas de Administración Rural - Julio 2008
 
CIFA- Centro de Impresiones de la 
Facultad de Agronomía
 Diseño de tapa: Isabel KALAN
2
TIPOLOGÍAS ORGANIZACIONALES DE LA 
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN ARGENTINA
Para facilitar la comprensión del funcionamiento de la producción agropecuaria en 
Argentina, se explicarán en el primer punto, las formas tradicionales de trabajo y contratación 
de tierras. A continuación, en el punto 2, se hará hincapié en los nuevos tipos 
organizacionales surgidos en los últimos años. Sólo así se podrá comprender acabadamente 
el desenvolvimiento general en que tiene lugar el proceso productivo agropecuario actual.
Cabe destacar que debido a la diversidad de acuerdos existentes entre los actores, 
cada uno de ellos pueden a su vez participar de varias alternativas simultáneamente, por lo 
cual las divisiones no son categorías estrictas sino que pretenden establecer un orden en las 
descripciones.
1. Productores propietarios y formas tradicionales de acuerdos
La explotación de los predios rurales por parte de sus propietarios es la principal forma 
de desarrollo de la producción agropecuaria en el país. De acuerdo con las cifras del CNA ´021
Totaliza casi 140 millones de hectáreas en las explotaciones con límites definidos, cifra que 
resulta cercana al 80% de la superficie total (se incluyen en este rubro las sucesiones 
indivisas).
Esa propiedad puede estar a nombre de una persona física o jurídica. La forma jurídi-
ca predominante es la persona física. Pero si se tiene en cuenta la superficie, la personería 
jurídica (con mayor complejidad legal, contable e impositiva) adquiere también relevancia.
La realidad planteada no significa que la totalidad de propietarios realice la actividad 
agropecuaria en forma independiente o que se limite a la explotación de tierra propia. Parte de 
los propietarios explota a su vez predios bajo contrato. Existen alrededor de 25 millones de ha 
bajo distintas formas de contrato.
Además en el último decenio, se ha incrementado la cantidad y variedad de acuerdos no 
formales entre productores y actores diversos que se “asocian” en parte al proceso productivo 
mediante la provisión de capital (a veces en especias, ya sean labores o insumos). En este 
caso el gerenciamiento de la actividad suele estar en manos del productor (asistido 
generalmente por personal técnico profesionalizado) y los acuerdos constituyen para éste una 
forma de financiamiento y diversificación de riesgos, permitiendo en muchos casos aumentos 
del tamaño del negocio agrícola.
Las formas contractuales que desde hace ya largo tiempo2 permiten “ceder” a otra 
persona (también física o jurídica), el uso y/o el goce del factor tierra para que pueda llevarse 
a cabo la producción sobre el mismo son el arrendamiento, la aparcería y los contratos 
accidentales.
 
1 CNA ´02 = Censo Nacional Agropecuario 2002.
2 Reglamentadas por la Ley 13.246 redactada en 1948 y su modificatoria de octubre de 1980. Algunos autores opinan que “ la 
ley permanece relativamente estática y no logra concretar o desarrollar formas contractuales que tiendan a incentivar la 
producción, que logren generar aspectos asociativos y que reúnan a los productores para conseguir mejores rindes con 
maquinaria más tecnificada y sin perder de vista la nueva función social a la que el derecho agrario debe dirigirse.
3
1.1. Arrendamiento rural
De acuerdo a la Ley 13.246, existe arrendamiento rural cuando una de las partes se 
obliga a conceder el uso y goce de un predio (ubicado fuera de la planta urbana de las 
ciudades o pueblos) con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus 
especializaciones, y la otra, a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.
Los contratos de arrendamiento tienen un plazo mínimo de tres años. Este plazo, 
lleva a pensar en los efectos sobre la sostenibilidad de los sistemas productivos. Resulta 
importante destacar que la ley de contratos rurales contempla en cierta medida este aspecto. 
Por un lado el artículo 8 de la ley determina la prohibición de toda explotación irracional del 
suelo que origine su erosión o agotamiento, no obstante cualquier cláusula en contrario que 
contengan los contratos respectivos. Si bien esta situación se encuentra considerada en la 
ley, no es un aspecto al que se les otorgue prioridad. 
En el artículo 18, se determina como obligación tanto del arrendatario como del 
arrendador el mantenimiento del predio libre de plagas y malezas, circunstancia que tampoco 
es tenida en cuenta en la totalidad de los contratos rurales, aunque en este caso suele ser de 
interés del arrendatario el contralor de la misma.
1.2. Aparcería
De acuerdo a la legislación vigente se considera la existencia de aparcería cuando una 
de las partes se obliga a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, 
sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en 
cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos3.
También queda determinado que se rige por las normas fijadas para la aparcería, todo 
contrato en el cual la retribución consiste, además del porcentaje en la distribución de los 
frutos, en determinada suma de dinero (la ley establece que los convenios que importen 
conjuntamente un contrato de arrendamiento y otro de aparcería se regirán por las normas 
respectivas de la ley de contratos).
 
3 De acuerdo al artículo 2329 del Código Civil “frutos son los que la cosa regular y periódicamente produce sin alteración de su 
sustancia”.
Formas de organizar la 
producción agropecuaria
 Propietarios de los factores
 Formas contractuales
 Arrendamiento rural
 Aparcería
 Contratos accidentales
Arrendamiento
Cede uso y goce
Paga precio en dinero
A
R
R
E
N
D
A
D
O
R
A
R
R
E
N
D
A
T
A
R
I
O
4
En aparcería se considera que el aparcero tiene derecho a destinar sin cargo una 
parte del predio para el asiento de la vivienda, pastoreo y huerta, en las proporciones que 
determine la reglamentación según las necesidades de las distintas zonas agroecológicas del 
país. 
Las partes pueden convenir libremente el porcentaje en la distribución de dichos frutos). Por lo 
común en cada zona hay porcentajes previamente establecidos. Sin embargo, para evitar 
conflictos en la distribución de los frutos obtenidos de la aparcería es conveniente considerar 
el peso económico de los factores de producción que aporta cada una de las partes. 
Actualmente, es un tema de oferta y demanda.
1.3. Modalidades particulares de contrato en ganadería
En el caso de la ganadería, existen dos modalidades de organización de la actividad 
que se mencionan separadamente puesto que tienen nomenclatura propia. Ellas son el 
pastaje y la capitalización de hacienda.
1.3.1. Pastaje
Este consiste en ceder el derecho, durante un plazo en general breve, de hacer pastar 
animales, en un predio del que se conserva la tenencia.
1.3.2. Capitalización de hacienda
La otra modalidad de ganadería en la cual se reparten los frutos se denomina 
capitalización de hacienda. Aquí el propietario del recurso tierra participa porcentualmente 
del negocio con el dueño de la hacienda. Por lo común el otro actor se hace cargo del resto de 
los insumos necesarios (por ejemplo medicamentos veterinarios, fardos, rollos, etc.); sin 
embargo hay casosen que estos gastos se comparten (ello obviamente incide en el 
porcentaje a recibir por cada parte).
1.4. Contratos accidentales
Existen dos tipos de contratos accidentales, y ambos quedan excluidos de las 
disposiciones de la ley 13.246.
Porcentaje de aparcería
Aparcero:
 Entrega parte de la 
cosecha, por el 
uso y goce del 
bien
Dueño campo:
 Entrega el uso y 
goce de la tierra a 
cambio de una 
parte de la 
cosecha
¿Qué porcentaje de la 
cosecha es correcto 
entregar y recibir?
Formas de organización en 
ganadería: La capitalización de 
hacienda
1. Dar la hacienda en pastaje
2. Dar la hacienda en capitalización
Símil arrendamiento
Símil aparcería
5
a) los contratos en los que se conviene la realización de hasta dos (2) cosechas, como 
máximo, ya sea a razón de una (1) por año o dentro de un mismo año agrícola, cuando 
fuera posible realizarlas sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá 
exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del ultimo cultivo.
b) los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con 
destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año. 
De las formas de contrato mencionadas, la predominante a nivel país es el 
arrendamiento, seguido muy de lejos por los contratos accidentales, la aparcería y otras 
formas. Si se considera por provincia, la situación es distinta en cada una de ellas. 
Si se tienen en cuenta las explotaciones agrícolas, el porcentaje de contratos 
accidentales en el CN ’02 aumenta con respecto al ’88. Del ’02 al ’08 el aumento es aún 
mayor.
Sin discriminar
tenencia
1%
Arrendamiento
12%
Aparcería
1%
Contrato
accidental
2%
Ocupación
con permiso
3%
Otros
0,5%
Ocupación
de hecho
1%
Propiedad
o sucesión 
indivisa
80 %
Total país
Distribución de la superficie de las explotaciones 
agropecuarias con límite definido por régimen de tenencia de 
la tierra
6
2. Nuevas formas de organización de la producción
En la década de los noventa comienza a producirse en el país una serie de 
modificaciones que llevan al surgimiento y consolidación de nuevas tipologías 
organizacionales. Las transformaciones son tanto intrínsecas (importante cambio tecnológico) 
como extrínsecas, en términos de modificación de los mercados y los abruptos cambios del 
contexto político, económico, tributario y financiero.
En cuanto al cambio tecnológico surgieron innovaciones tales como siembra directa, la 
aprobación de nuevo material genético (se destaca la soja y maíz transgénicos, la más cierta 
respuesta a la fertilización, el uso de agroquímicos a precios competitivos. Todo ello ha hecho 
que aumente la productividad física de la tierra, ingresando a la agricultura fracciones que 
hasta el momento eran consideradas marginales. 
Simultáneamente el precio de los productos agropecuarios hizo que los propietarios de 
pequeños establecimientos se vean obligados a incrementar la escala de trabajo, para hacer 
viable la producción de su predio. La comparación de cifras de los CNA ´88 y CNA´02, permite 
visualizar un proceso de concentración de tierras, disminuyendo la cantidad de explotaciones 
agropecuarias pasó de 421.221 en 1988 a 333.057 en 2002 (una baja del 27%). De tal modo 
la superficie media pasa de 469 ha a 588 ha a nivel país)4.
Según Gallacher et al. (2002), uno de los factores de influencia en la concentración fue 
la necesidad de lograr economías de tamaño, es decir la posibilidad de disminuir los costos 
medios mediante la modificación en el nivel de producción. 
Recuérdese que para lograr el tamaño óptimo, los empresarios deben igualar el precio 
del factor de producción de su propiedad, con la productividad marginal (PMg) del mismo. En 
la posibilidad de arribar al tamaño óptimo influye la divisibilidad de los recursos involucrados 
(tómese el caso del gerenciamiento, o de una máquina de siembra directa por ejemplo, que no 
son fraccionables).
El alquiler de tierras permite al empresario hacer eficiente el uso del recurso de su 
propiedad. Desde el punto de vista de las transacciones, resulta mucho más costoso transferir 
el derecho de propiedad sobre una parcela que transferir sólo el derecho de uso mediante el 
alquiler. Por ello es que si la PMg del recurso tierra es  que la PMg del trabajo entonces el 
propietario debe ceder su tierra.
Por el contrario, cuando la PMG de la tierra es  la PMg del trabajo, debe tomar tierra 
en alquiler para llegar así al tamaño óptimo.
 
4 El aumento del tamaño medio de las empresas tiene lugar por compra de fracciones, con lo cual disminuye el número 
de productores agropecuarios.
Transformaciones de la 
década de los ´90
Cambio tecnológico
Incremento de la escala
Aumentos de productividad física
Expansión de la frontera productiva
Notorios cambios en las formas de 
organización
de la producción agropecuaria
7
Si se grafica el CM en función del tamaño5 (medido como el número de hectáreas, o el 
total de inversión, o la producción global, etc.), pueden visualizarse dos situaciones:
Al principio los costos medios bajan al ir aumentando el tamaño, hasta que llegan a un 
punto mínimo que se denomina tamaño óptimo (punto B del gráfico). 
Luego de ese punto mínimo, los CM comienzan a elevarse, como en el caso de 
empresas demasiado grandes que incurren en ineficiencias por estructura burocrática 
sobredimensionada, por imposibilidad de un adecuado control de la producción y otros.
Visto el gráfico puede concluirse que, las empresas cuyo tamaño se encuentra a la 
izquierda del tamaño óptimo (punto A´), por sus CM demasiado elevados, irían 
desapareciendo. Uno de los modos de evitar la desaparición, es el incremento del tamaño a 
través de la toma de tierras en alquiler (se acercan al punto B).
Aquellos que se encuentran hacia la derecha del tamaño óptimo (punto A), sin llegar a 
la zona ineficiente, son quienes deben ceder su tierra en arriendo.
En la década de los ´90 los factores que a continuación se mencionan han dado origen 
a los diversos tipos de asociaciones que más abajo se explicitan.
Cabe destacar que el modo más antiguo de asociación, creado para “superar el de la 
oposición entre capital y trabajo” es el cooperativismo. Se trata de una doctrina económico 
social que propugna la libre asociación de individuos con intereses comunes para constituir 
una empresa donde todos tienen igualdad de derechos y en la que los beneficios obtenidos se 
reparten entre los asociados según su participación6.
 
5 Recuérdese que el costo medio es el costo total dividido por la producción total, es decir que CM = CT/PT.
El costo por unidad de producto puede expresarse por ejemplo en $/qq en el caso de una actividad agrícola, o en $/kg de grasa 
butirosa en el caso de un tambo.
6 El origen tiene lugar en Francia y Gran Bretaña entre 1820-40 donde aparecen las primeras cooperativas de producción, 
consumo y crédito.
A’ A
B
Costo 
Medio
($/Q)
Volumen 
Producción 
(Q)toma cede
8
Volviendo a los nuevos actores que surgen en los últimos años, la nómina es la 
siguiente:
 Contratistas rurales (individuales o integrados)
 Emprendimientos locales o regionales: pooles de siembra o formas 
asociativas varias
 Sociedades de explotación (de origen familiar o productores asociados) 
 Otras formas asociativas
 Grandes productores y distribuidores de insumos 
 Fondos Comunes Cerrados de Inversión Agrícola 
 Fideicomisos agropecuarios (fiduciante-beneficiario) 
 Fideicomisos financieros 
2.1. Contratistas rurales
Los contratistas rurales son prestadores de servicios agropecuarios (roturación, 
siembra, fertilización, fumigación y/o cosecha de cultivos, en base a su aporte de capital, que 
por lo común incluye la propiedad sobre la maquinaria. En algunos casos incluyen también el 
aporte de insumos. 
Respecto a la tierra,pueden carecer de ella, o ser propietarios de fracciones de campo, 
generalmente de dimensiones reducidas, por lo que el exceso de horas máquina que tienen, lo 
ofrecen en el mercado de aquellos que necesitan sus servicios (consideran el costo de 
oportunidad externo). Ellos han protagonizado durante varias décadas de acuerdos diversos 
con propietarios de tierra principalmente para la siembra de cereales y oleaginosas. 
La elevada capacidad de trabajo de las máquinas surgidas en los ´90 y su alto costo 
(sin olvidar el problema de la divisibilidad del recurso), incrementó la participación de este tipo 
organizativo, respecto a períodos anteriores.
La tercerización de tareas ha contribuido a los altos niveles de productividad logrados 
en los últimos años. 
La integración de contratistas entre sí o con otros actores ha dado lugar a formas 
asociativas algo más complejas (las hay también sin participación de contratistas) que se 
describen a continuación.
2.2. Emprendimientos locales o regionales
Las explotaciones agrícolas en la búsqueda de una mayor eficiencia en los que respecta a 
su organización y gerenciamiento y tendiendo a un incremento de la escala de trabajo, han 
dado origen a variadas formas asociativas con intervención de acopios, agronomías, 
contratistas, inmobiliarias, proveedores de insumos, aseguradoras y empresas que 
administran explotaciones agropecuarias.
Las formas asociativas tienen la ventaja de poder aprovechar economías de tamaño, 
reduciendo costos en la adquisición de insumos, contratación de servicios y en la venta de la 
producción, así como contar con un mejor acceso a la información. La tendencia a 
profesionalizar la tarea productiva, en todas sus etapas, e incluso a avanzar aguas arriba en lo 
que a integración se refiere, en procesos de comercialización o procesamiento, torna estos 
emprendimientos cada vez más competitivos. 
9
Un modo de organización de la producción poco frecuente hasta la década del ´90, y 
con gran relevancia en la actualidad, es el pool. 
Los pooles de siembra son asociaciones de productores, profesionales e 
inversionistas que se unen para sembrar. Este nombre de fantasía no se refiere estrictamente 
ni a una forma jurídica ni a un tipo de relación contractual específica7, sino que ha sido el 
nombre que se le ha dado en forma generalizada a diversos tipos de acuerdos destinados a la 
explotación agropecuaria. La irrupción de los pooles se produce a partir del interés de 
actores relacionados con el sector con evidente necesidad de capital circulante para el 
desarrollo del sistema productivo agropecuario, a fin de lograr un aumento en la superficie 
explotada. Ellos se ponen en contacto con capitalistas extra sectoriales, deseosos de invertir 
en la actividad agropecuaria. 
En el caso de los pooles agrícolas, mediante diversas propuestas asociativas, los 
integrantes procuran un mayor tamaño del negocio (con las consiguientes mejoras en la 
capacidad de contratación de insumos y venta de productos) y una mayor diversificación de 
riesgos (amplias propuestas productivas extendidas en general a diversas zonas y, en muchos 
casos, logrando un “piso de seguridad” en los precios de venta a través de la operatoria en 
los mercados a término). El capital operativo proviene en algunos casos de propietarios de 
tierra y en una gran proporción de otro tipo de inversores (empresas comercializadoras de 
insumos, acopios, contratistas rurales, inmobiliarias, administraciones, empresas 
aseguradoras, etc.) y de inversores no relacionados con el sector (que encuentran en la 
rentabilidad de inversiones de este tipo un atractivo de corto plazo). 
En algunos casos, los pooles de siembra se iniciaron como meros acuerdos verbales 
entre vecinos, familiares o amigos. El pool de siembra puede tomar tierra bajo contrato y/o 
integrar al dueño de la tierra como parte de la organización. En el primer caso el dueño de la 
tierra recibe una retribución por su uso independientemente del resultado del ciclo agrícola. En 
el segundo caso su aporte constituye un porcentaje de participación y, al finalizar el ciclo 
productivo, participa de igual manera en el resultado. Los demás intervinientes aportan al pool 
dinero o especies que también se traducen en un porcentaje de participación y reciben al
finalizar un porcentaje de las ganancias8. La gerencia cobra honorarios por su gestión y en 
ocasiones una participación sobre los resultados. 
 
7
En el marco jurídico, en algunos casos podría encuadrarse como sociedad de hecho, pero también son usuales situaciones en 
las que se utiliza otro tipo de personería.
8 En rigor de verdad, los inversores participan del riesgo de la actividad, que en determinadas oportunidades arrojó quebrantos y 
determinó la desaparición de algunos pooles de siembra. 
Pool de siembra
Actores:
 Productores
 Consultora técnica 
 Inversionistas
Factores que favorecieron la 
creación del pool de siembra
La divisibilidad de los recursos
Maquinaria
Gerenciamiento (económico, agronómico, 
contable)
Disminución de riesgos 
Climático: (imp.la distribución espacial)
De precios
Economías de escala en la compra de 
insumos y en la venta de productos
10
Los primeros acuerdos logrados por una cosecha a menudo se continúan, reinvirtiéndose 
las ganancias en las campañas posteriores. El gerenciamiento queda mayoritariamente a 
cargo de personal especializado9 . Esto, si bien trae aparejado un costo, es uno de los pilares 
sobre los que se basa este tipo de organización. El acceso a la tierra se realiza principalmente 
a través de arrendamientos y contratos accidentales. También se producen en algunos casos 
contratos de aparcería. 
2.3. Sociedades de explotación 
En este caso se le da personería jurídica a la empresa que gerencia la actividad 
asociativa (la más habitual es la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada). 
La sociedad de explotación trabaja tierras que toma generalmente en forma de arrendamiento, 
aparcería y/o contratos accidentales. Las combinaciones son múltiples ya que puede poseer 
también campo propio, o arrendar campos a sus socios. De esta forma, la sociedad de 
explotación no posee activos fijos o los mismos representan sólo una parte del total de la 
explotación. Algunos de estos grupos son casos verdaderamente emblemáticos, que crecieron 
en forma considerable en pradera pampeana y han extendido su actividad a otras provincias 
y/o países10. 
2.4. Otras formas asociativas 
La importante labor desarrollada por algunos grupos de naturaleza diversa que 
brindaron a lo largo de los años asistencia técnica a productores agropecuarios contribuyó a 
promover el desarrollo de tecnologías blandas entre sus asociados durante la década del 90. 
A partir del vínculo creado entre los miembros de un grupo surgieron diversas formas de 
vinculación ya no sólo relacionada con aspectos técnicos sino con necesidades en cuanto a 
expansión productiva, mejora en la adquisición de insumos o comercialización de productos, 
etc. A modo de ejemplo se mencionan dos casos, destacando que existen otros con algún tipo 
de similitud, impulsados por las provincias, empresas particulares, productores, etc.
AACREA es una “asociación de empresarios agropecuarios que trabaja en grupo y 
comparte experiencias y conocimientos para aumentar la rentabilidad y lograr el crecimiento 
económico sustentable de las empresas que lo conforman”. Los grupos CREA están formados 
por productores agropecuarios de una misma región y con actividades semejantes. Tras más 
de 40 años de trayectoria ha sido un importante motor para la generación de relaciones entre 
productores que han derivado en acuerdos de explotación diversos.
El Programa Federal de Reconversión Productiva para la Pequeña y Mediana Empresa 
Agropecuaria (Cambio Rural) fue desarrollado por INTA 11 a nivel nacional para promover el 
trabajo grupal con el propósito de diagnosticar situaciones,identificar problemas y formular y 
transferir soluciones, integrando además a las entidades intermedias del sector agropecuario. 
Con diversos resultados, algunos grupos fueron desapareciendo y otros permanecieron e 
incluso evolucionaron de manera independiente.
Al citar otras formas asociativas debe tenerse en cuenta que la colaboración 
empresaria puede instrumentarse a través de contratos de toda índole y de muy diverso 
régimen jurídico aplicable y que el mayor nivel de integración entre empresas se logra en los 
contratos de sociedad. La Ley 22.903 (reforma de Ley 19.550 de Sociedades Comerciales) 
establece dos tipos de contrato de colaboración empresaria; las Agrupaciones de 
 
9 Existen a su vez acuerdos locales con menor grado de escala y menor especialización en el gerenciamiento
10
Caso de El Tejar S.A. y de Los Grobo Agropecuaria S.A.
11
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
11
Colaboración y la Unión Transitoria de Empresas (no constituyen sociedades) Sin embargo 
este tipo de contrato no ha tenido gran difusión en el sector agropecuario.
2.5. Grandes productores y distribuidores de insumos
Diversas empresas tanto nacionales como multinacionales (Monsanto, Isihara, 
Nidera, Ciagro, etc.) han tenido participación en la producción agrícola, en algunos 
casos en forma directa, y en gran medida, a través de convenios de producción. Este 
tipo de acuerdos, que cobró auge en el último decenio, es una forma de 
financiamiento: lleva a cabo el aporte de insumos (y la ventaja del asesoramiento 
tecnológico en la mayoría de los casos) a cambio de un porcentaje en la cosecha. 
El accionar de estas grandes empresas ha sido tanto a través de contratos privados, 
como utilizando mecanismos previstos por la legislación.
Un aspecto diferente del accionar de estas empresas, son los casos en que sin 
asociarse a la producción, han sido las proveedoras de insumos mediante el sistema 
de canje por producto a cosecha. Esta es una forma de financiamiento muy difundida 
en la última década, que a su vez suma ventajas impositivas para el productor.
2.6. Fondos Cerrados de Inversión Agrícola (FCIA)
Los FCIA tienen su antecedente en los Fondos Cerrados de Inversión creados en la 
década del ´60. Esta figura tiene una sólida base jurídica (a diferencia de los pooles). Téngase 
presente que deben estar aprobados por la Comisión Nacional de valores; las cuotapartes 
cotizan en el mercado y las AFJP12 pueden tener hasta un 10 % de sus inversiones en ellos.
La sanción de la Ley 24083 de Fondos Cerrados de Inversión Agrícola (FCIA) brindó 
una nueva herramienta para el sector agropecuario, dado que dio lugar a la creación de 
fondos con un objeto específico. Están manejados por administradores que destinan las 
inversiones de terceros al desarrollo de estrategias productivas. Este tipo de fondo dio el 
marco apropiado para la participación de inversores extra sectoriales en negocios 
agropecuarios.
Los FCIA no constituyen sociedades y carecen de figura jurídica. La Ley dispone que la 
dirección y administración de fondos esté a cargo de una sociedad gerente, y la custodia a 
cargo de una sociedad depositaria.
La sociedad gerente contrata a una sociedad como operador, quien tiene a su cargo 
funciones como la selección de campos para arrendar, la designación del equipo técnico, la 
selección de contratistas para laboreo y cosecha, de proveedores de agroinsumos, control de 
cosecha, almacenamiento y otros.
Los actores que participan son inversionistas, agente colocador, organizador u 
operador técnico, la sociedad gerente, el auditor y por supuesto, los productores 
agropecuarios que alquilan sus campos.
 
12
Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión
12
Los Fondos Cerrados de Inversión Agrícolas (FCIA) comenzaron a cotizar en la Bolsa 
a mediados de la década del 90. En ese momento, la exención del impuesto a las ganancias 
de la utilidad producida resultó un aliciente importante, y si bien la estructura de 
gerenciamiento adicionaba costos, demostró en principio ser eficaz, logrando en su comienzo 
resultados alentadores. La quita de la exención impositiva (el decreto 194/98 fijó la tasa de 
impuesto a las ganancias en un 35%) resultó un factor adverso fundamental. Las pérdidas en 
ese momento fueron muy grandes, y la medida condujo a la desaparición de la mayoría de los 
fondos existentes. Los inversores institucionales prácticamente desaparecieron. En la 
campaña 99/2000 los fondos que permanecieron se transformaron en plurianuales, con el 
objeto de minimizar riesgos.
Cabe remarcar que tanto los pooles de siembra como los fondos de inversión agrícolas 
tienen como principal finalidad la administración de activos de distintos inversores, 
destinados a actividades agrícolas o pecuarias. Los pooles y fondos establecen una doble 
estrategia de diversificación: por un lado combinan distintos cultivos en un campo, y por otro 
para un mismo cultivo, combinan campos alejados entre sí. De este modo se busca 
compensar los riesgos relacionados con los factores climáticos, ya que es poco probable que 
fracase toda la cosecha de un cultivo en todos los campos en la misma campaña. Puede 
constatarse que muchos fondos comenzaron como pooles.
2.7. Fideicomisos agropecuarios 
Hay fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de 
bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se 
designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al 
fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”. Si bien suele darse al fideicomiso un tratamiento 
como alternativa de financiamiento, en la práctica no es el único efecto logrado. Un pool de 
siembra puede organizarse bajo esta forma de contrato. Los participantes se convierten en 
fiduciantes y a su vez beneficiarios de acuerdo a los porcentajes establecidos en el contrato y 
el fiduciario queda obligado a rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor 
a un año. Este tipo de contratos no implica la creación de una nueva figura jurídica, lo que se 
traduce en ventajas tanto operativas como impositivas (el impuesto a las ganancias cae en 
cabeza de los participantes y no del fideicomiso, pero las responsabilidades de los 
participantes están limitadas).
Fondos de inversión directa
(FID)
Objetivos: Fondo es un modo de 
organización e instrumento financiero
Actores:
 Productores que alquilan sus campos
 Agente colocador
 Organizador u operador técnico
 Sociedad Gerente
 Auditor 
 Inversionistas
13
En el fideicomiso existen productores dispuestos a producir, un equipo administrador, y 
dos tipos de inversionistas:
 Inversores en títulos de deuda, que aportan capital y reciben una 
retribución fija como interés.
 Inversores con certificados de participación, que una vez descontado 
del ingreso los gastos y los intereses pagados a los poseedores de 
títulos de deuda, reparten el remanente en modo proporcional
2.8. Fideicomisos financieros 
Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas 
precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente 
autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y 
beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de 
títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos”. El artículo 22 
establece que “pueden emitirse diversas clases de certificados de participación con derechos 
diferentes. Dentro de cada clase se otorgarán los mismos derechos”. Esto constituye una 
diferencia con los FCI, que sólo tienen la posibilidad de emitir cuotapartes con idénticas 
características para todos los participantes. Estos fideicomisos financieros se han realizado 
tanto mediante el aporte “enespecias” (provisión de insumos agrícolas por parte de las 
grandes empresas) como de aportes en dinero (inversores grandes, medianos e incluso 
chicos, AFJP, aseguradoras e incluso las propias entidades bancarias). Generalmente los 
fideicomisos son en dólares, se suscriben en pesos y se cobran al valor del dólar del momento 
de liquidación.
Usualmente la ejecución del plan técnico queda a cargo de un estudio agropecuario y 
en general (no en todos los casos relevados se verifica lo mismo) se busca la diversificación 
de zonas y cultivos, contratación de seguros y coberturas de precios para mitigar los riesgos 
de la actividad.
Fideicomiso
Actores:
 Productores
 Administrador 
 Inversionistas
En títulos de deuda: aportan capital y 
reciben retribución fija
En certificados de participación: cobran el 
remanente proporcional una vez pagados 
los intereses y gastos
14
3. Perspectivas a futuro
El desarrollo de las diversas alternativas de organización de la producción a través de 
los múltiples acuerdos y formas contractuales descriptas son agentes importantes de este 
cambio, que, de no mediar normas que lo limiten, continuará avanzando en los próximos años. 
En opinión del autor, los contratos de integración vertical (no contemplados en este estudio) 
jugarán un rol cada vez más protagónico en el sector, tendiendo a una progresiva (aunque 
parcial) descomoditización de la producción. La automatización de procesos industriales y la 
gran diversidad de productos generados por las industrias de primera y segunda 
transformación determinan una creciente especificidad de materias primas. En este contexto, 
la necesidad de aprovisionamiento en el mercado genera costos de transacción crecientes 
frente a la desuniformidad de la oferta de productos primarios. 
Se estima que la agricultura de contrato crecerá tanto en forma horizontal como 
vertical; los contratos de producción tenderán a incluir cláusulas relacionadas con las 
cuestiones como la sostenibilidad de los sistemas productivos, el aspecto tecnológico, cuidado 
del ambiente, cumplimiento de buenas prácticas agrícolas, calidad de los productos y 
seguridad alimentaria.
Para ello, los productores deberán estar capacitados para instrumentar sistemas de 
segregación y/o trazabilidad de acuerdo al producto. La capacidad de almacenamiento en 
chacra constituye un factor clave a ser evaluado por las autoridades. Fomentar el uso de 
sistemas de acondicionamiento y almacenamiento en chacra (en forma individual o conjunta) y 
brindar capacitación en temas de cuidados de cosecha y post cosecha, contribuiría a la 
segregación de materiales de calidad industrial, minimizando el riesgo de pérdida de calidad 
comercial.
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