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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
Rectorado
Dirección de Investigación y Postgrado
Especialización en Derechos Humanos
Vulnerabilidad de los derechos humanos desde la perspectiva del trabajador venezolano migrante 
Caso Chile 
Trabajo Especial de Grado como requisito para optar al 
Grado de Especialista en Derechos Humanos
Autor: Lara Vásquez Jhonny Arnaldo 
						 Tutor: Zamora Machado, Darwin 
						 
Maracay, Diciembre 2022. 
	
	Universidad Nacional Abierta
Dirección de Investigación y Postgrado
Especialización en Derechos Humanos
Centro Local Aragua
ACEPTACION DEL ASESOR
Mediante la presente hago constar que he aceptado ser el Asesor del Trabajo Especial de Grado, titulado Vulnerabilidad de los derechos humanos desde la perspectiva del trabajador venezolano migrante Caso Chile, presentado por Lara Vásquez Jhonny Arnaldo, portador de la Cédula de Identidad N° V- 13.132.207, para optar por el título de Especialista en Derechos Humanos.
Atentamente,
Msc. Darwin Zamora Machado
C.I. Nº 13.862.802
En Maracay, a los _18_ días del mes de Enero del año 2022
	
	Universidad Nacional Abierta
Dirección de Investigación y Postgrado
Especializaci+on en Derechos Humanos
Centro Local Aragua
VISTO BUENO DEL ASESOR
En mi carácter de Asesor del Trabajo Especial de Grado titulado Vulnerabilidad de los derechos humanos desde la perspectiva del trabajador venezolano migrante Caso Chile:, presentado por Lara Vásquez Jhonny Arnaldo, portador de la Cédula de Identidad N°13.132.207, participante de la Especialización en Derechos Humanos. Considero que el mencionado Trabajo reúne los requisitos suficientes para ser sometido a la presentación y aprobación por parte del Jurado Evaluador que se designe.
Atentamente,
Msc. Darwin Zamora Machado
C.I. Nº 13.862.802
En Maracay, a los _22_ días del mes de febrero 2023 del año 2023
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
Rectorado
Dirección de Investigación y Postgrado
Especialización en Derechos Humanos
Vulnerabilidad de los derechos humanos desde la perspectiva del trabajador venezolano migrante 
Caso Chile 
Trabajo Especial de Grado como requisito para optar al 
Grado de Especialista en Derechos Humanos
Autor: Lara Vásquez Jhonny Arnaldo 
						 Tutor: Zamora Machado, Darwin 
 Año: 2022
Línea de investigación: Gestión de Investigación y Desarrollo 
Grupo de Investigación: Desarrollo del Ciudadano en los deberes y derechos humanos
RESUMEN 
El propósito de este proyecto factible es comprender la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile, con miras de que en la práctica se de la tutela del hecho socioproductivo y lograr por tanto el ejercicio satisfactorio de los derechos humanos individuales, sociales, económicos, y profesionales relativos al trabajo, desde los contenidos de una acción subsidiaria con fundamento en la territorialidad normativa de otro Estado. El objeto de conocimiento se fundamenta en algunas producciones como la de Domínguez (2019) que refiere al Derecho chileno migratorio a la luz del derecho migratorio internacional: ¿ceden los derechos humanos minimos de los extranjeros ante las prerrogativas soberanas de control migratorio?. Al respecto del paradigma de forma del estudio se corresponde un estudio positivista, documental, dogmático jurídico, acompañado del método deductivo analítico, que admite como técnica la observación documental, junto a la presentación resumida, resumen analítico y análisis crítico, se concluye que la situación de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile, se relaciona con mecanismos de control, fiscalización y tutela de los derechos según las fuentes normativas consultadas, se recomienda realizar revisiones que permitan profundizar las realidades normativas e institucionales para fortalecer el goce y ejercicio de derechos humanos de los trabajadores, trabajadoras o grupos de estos con la progresividad e intangibilidad que se debe gestar en la evolutividad normativa universal.
Palabras clave: derechos humanos, trabajador migrante, venezolanos en Chile. 
INTRODUCCIÓN
La piedra angular sobre la vual se erige esta investigación es analizar la realidad doméstica estructuradas y acontecidas en materia laboral en Venezuela, como Estado Nacional que estimulan la movilidad de personas a Chile, en búsqueda de fuentes formales y estables de ocupación productiva, y la satisfacción de derechos derivativos, producto de migraciones internacionales, siendo meritorio comprender en teoría y práctica el contenido de atributos y derechos humanos que deben ser garantizados por el Estado Receptor, según su orden positivo en correlación con las máximas universales tuteladoras de personas en movilidad relacionadas con hecho social del trabajo. 
La integralidad de la investigación se compone de una suma de premisas consistentes, que se relacionan tanto con los hechos como con el derecho involucrado en el traslado de personas en condicion de trabajadores migrantes desde Venezuela hacia Chile, como una forma de conocer los elementos integrales de técnica jurídica involucrados, lo cual permita conocer la forma de defensión respectiva. 
El alcance de las intencionalidades del producto investigativo exige como determinante una deconstrucción del próposito esencial, en premisas o partículas cognoscitivas que encierran su propia esencia, asi el objetivo general supone analizar la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile, su alcance se deconstruye de la sustentabilidad de premisas especificas orientadas a determinar la realidad migratoria laboral de venezolanos hacia Chile, seguidamente estudiar el marco jurídico en materia de derechos humanos para trabajadores migrantes vigente en Chile, y por último conocer la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile, la congruencia o autopoiesis permite evidenciar el objeto de conocimiento. 
De todo lo antes expuesto se presenta este trabajo especial de grado cuyo contenido se orienta a conocer como es el contenido de la situación de derechos humanos en materia de migración desde Venezuela hacia Chile, como una forma de entender lo que colige el positivismo nacional del Estado Receptor frente a faticidades socio jurídicas en el orden de la ocupación productiva. 
Al tratarse de una investigación cientifica, lo primario es acceder a la fuente que evidencia los atributos del objeto de estudio y reportar como valor agregado un esfuerzo intelectual que permita superar el conocimiento sobre este en la academia de las ciencias, desde lo formalista se presenta una investigación positivista, documental, de modalidad dogmático jurídica, apoyada de un método deductivo analítico, que admite como técnica la observación documental, junto a la presentación resumida, resumen analítico y análisis critico, que permite suministrar evidencias del objeto y producción de inteligibilidad propia como valor agregatorio a la sociedad del conocimiento. 
Se da lugar a revisión de fuentes oficiales, principalmente legalistas, para lo juridico, asi como de otras en lo fatico, y lo de orden doctrinal que demuestran la certeza del objeto de conocimiento, entre estas se destaca la revisión de Domínguez (2016) en su obra desde el Derecho chileno migratorio a la luz del derecho migratorio internacional: ¿ceden los derechos humanos minimos de los extranjeros ante las prerrogativas soberanas de control migratorio?, de las coincidencias de sus sustancias se fortalece la focalidad del objeto de estudio. 
Por último se presenta la estructura del Trabajo Especial Grado, el cual inicia con unas páginas preliminares y un resumen, seguidos de una introducción, y posteriormente de cinco capítulos, a saber, el primero sobre el planteamiento del problema, demostrativo de problema, el objetivo general, los objetivos específicos, la importancia y la justificación,junto al alcance, el segundo sobre marco referencial, que se sustenta antecedentes de investigación, términos básicos y bases legales, el tercero revela marco metodológico, formado de tipo, métodos, técnicas y procedimientos, el cuarto resultados y análisis de datos, que sustentan resultados, análisis legal junto al diagnóstico, el capítulo quinto inherente a las conclusiones y recomendaciones y al final se presentan las referencias bibliográficas de las fuentes tratadas que sirven para sustentar y corroborar el objeto de estudio. 
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Problema
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2015) las crisis que siguen desencadenándose en regiones de todo el mundo exigen la urgente atención de las necesidades humanitarias, sociales y económicas de todos los refugiados y los migrantes, incluidos los que se desplazan a través de medios irregulares. Los conflictos mortíferos, la persecución, la pobreza extrema, el desempleo y el alto nivel de desempleo empujan a la gente a buscar seguridad y protección, trabajo decente y mejores medios de vida; en ocasiones exponiéndolos a mayor riesgo de trata y explotación. Estas situaciones retan a la comunidad internacional a actuar apuntando a las causas fundamentales.
Ahora bien en el siglo XXI el contenido de la migración internacional se ha convertido en un tema trascendente de debate y decisión en el foro internacional. Segun Sandell, Sorroza y Olivié (2001), se vive en un momento que ciertos expertos han reconocido como el nuevo tiempo de la migración, ello consecuencia de la trascendencia de lo fundado del factor económico como origen de la movilidad de sujetos de sus países de origen a esto se suman aspectos tanto supuestos sociales como políticos. Por tanto la falta de satisfacción de derechos humanos de corte social, económico y profesional relacionados con el hecho social del trabajo en el país de origen se convierte en causa de movilidad internacional. 
Según, el Informe Técnico Organización Internacional del Trabajo de las Américas (OIT, 2016) se tiene que la migración laboral se ha vuelto un tema de interés global tal informe indica: “Estimaciones mundiales de la OIT sobre los trabajadores y las trabajadoras migrantes” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2015a) estimó que existen alrededor de 232 millones de migrantes en el mundo, de los cuales 150 millones son trabajadores migrantes: 65 por ciento del total.
 Por este motivo, la OIT, 2016 ha intensificado sus acciones respecto a las migraciones laborales, incluyendo el tema como el Objetivo 9 dentro de su Programa y Presupuesto 2016-2017. Además, la OIT ha desempeñado un papel clave para que este tema se incluyera entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030. Allí la meta 8.8 se ha definido en los siguientes términos: “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”. 
Las migraciones suponen movilidades de personas, así, en el caso de las americas la Oficina Internacional de Migraciones (OIM, 2006) refiere, este fenómeno se acompaña de cambios profundos en las modalidades migratorias en América. La migración ha sido entendida como el movimiento de personas de su país de origen para establecerse de modo temporal o definitivo en un país distinto. Sin embargo, la migración entre países limítrofes, se caracteriza por movimientos temporales y reversibles de poblaciones de un país a otro, generando una movilidad circular de difícil cuantificación. Por lo general, estos migrantes se encuentran en situación irregular, y trabajan en condiciones precarias y sin protección en el sector informal.
La faticidad de las migraciones supone desde su casuística un problema complejo que pasa por entender que se ha dado movilidad de personas ante la falta de garantismo en la satisfacción de derechos y necesidades, entre estos los de naturaleza socio productiva, en el Estado Nacional de origen, lo que ha incidido en tal flujo, de parte de los que aspiran mejorar su realidad de inclusión y permanencia productiva, y el garantismo de los derechos involucrados, partiendo de ser grupos en estado de vulneración e indefensión que requieren de una tutela protectoria de derechos con el contenido de protección internacional permanente. 
Dentro de ese ámbito, es conveniente a groso modo atender a la situación doméstica de Venezuela, partiendo de lo informado en el diario El Impulso (2015) reitera en el país se profundizó la inestabilidad política, la conflictividad y el clima de polarización, lo que ha afectado la convivencia. La escasez, inflación, bajos salarios, imposibilidad de inserción en el mercado laboral, falta de servicios públicos, inseguridad, etc, son causas de la emigración.
Es evidente que el país suramericano presenta evidencia hacia lo doméstico de una crisis principalmente económica reconocida por los informantes técnicos universales, que hacen demostrativo que no se cuentan con las condiciones para satisfacer de forma tangible, evolutiva e inalterable, el contenido de los sustratos de los derechos humanos, entre estos los sociales, económicos y profesionales relacionados con el trabajo y esto conduce a los grupos que se auto califican de vulnerables a generar una movilidad internacional, en búsqueda en otros países de la región de las condiciones necesarias y suficientes preventivas y cautelares que garanticen los contenidos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), de la Declaración Americana de Derechos Humanos (1948) y lo que por marco lógico tutele el ordenamiento jurídico positivo interno de forma integradora para garantizar la vigencia y eficacia material de unos derechos relacionados con el trabajo. 
La Organización Internacional para las Migraciones (2016) reconoce que la migración hacia el exterior desde Venezuela en 2015 fue de 606.281 personas: "1,9% de los todos los ciudadanos vivió fuera de su país de origen", se demuestra que con el paso del tiempo y la persistencia de las realidades domésticas de Venezuela se ha dado un incremento del flujo migratorio de Venezuela, reconoce esa fuente que el móvil de inclusión y mejoría socio productiva es evidente. 
De igual forma, debe destacarse que parte de los destinos de los ciudadanos venezolanos que huyen de las realidades domésticas de su Estado Nacional de origen, se encuentran representados en Suramérica, en la cual las políticas migratorias, y tangencialmente las de derechos humanos en materia de incorporación a la vida productiva deben activarse en ese sentido. 
En tal sentido, uno de los destinos, se encuentra representado en Chile, para conocer esta realidad debe partirse de los datos suministrados por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior (2015), que denota hoy en Chile viven ocho mil venezolanos, que corresponden al 1,9 de los extranjeros en el país. Pero más importante que cuántos son, es cuántos pueden llegar a ser. Según Interior, la cantidad de visas temporales entregadas a personas de esa nacionalidad ha crecido exponencialmente: si en 2005 se otorgaron 383, en 2015 –el último año sobre el que se tienen datos consolidados– fueron 8.381. Lo mismo ocurre con las visas de permanencia definitiva, las que pasaron de 184 a 1.349 entre esos años.
Se observa que el flujo de venezolanos hacia Chile ha ido en crecimiento, lo cual ha exigido la activación de una política migratoria y de derechos humanos de particular contenido para atender una situación que genera mayores impactos y consecuencias, que exige unos procesos de regularización de oficialidad y status principalmente de los que requieren permisologias y licencias para el desempeño de orden productivo del cual debe desprenderse ulteriormente el goce y efectivo ejercicio de los derechos humanos, principalmente los relacionadoscon el trabajo, esto con el fin de que se puedan derivar líneas protectorias. 
Del sustrato de la situación de los venezolanos en Chile se tiene el informe expuesto por el diario El Nacional (2017) que alude a que un total de 220.264 extranjeros fueron en 2016 al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones (PDI) de Chile para acreditar su residencia en el país. En la oportunidad, señalaron su lugar de residencia y la actividad laboral que realizaban en Chile. Entre estos hubo más de 23.000 venezolanos. Los referentes expuestos son demostrativos de que la movilidad de extranjeros hacia Chile, entre estos de venezolanos ha sido considerable, lo que ha supuesto como se expone el fortalecimiento de una política migratoria y demuestra que tal movilidad ha tenido entre los motivos significativos los de naturaleza laboral y socio productivo, siendo el móvil la búsqueda de tutela y protección de los atributos sociales, económicos y profesionales relacionados con el trabajo.
Al respecto de la causa del problema este se relaciona con el hecho de que los ciudadanos venezolanos cuentan en idealidad con normas que tutelan el derecho del trabajo mas no cuentan en lo pragmático con la satisfacción total de sus derechos humanos, en ese ámbito. 
En ese sentido, el articulo 87 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela (2009) consagra: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva”, se considera que es norma de orden publico que se le facilite herramientas de integración productiva a quienes pudiesen estar aptas.
Ahora bien, en el ser de la realidad, se tiene el Informes sobre pobreza y derechos humanos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017) muestra preocupación por la situación de Venezuela, que da origen a la migración a otras Naciones de América Latina: “La crisis humanitaria que viene enfrentando Venezuela como consecuencia de la escasez de alimentos y medicamentos también ha conllevado que muchos venezolanos hayan tenido que migrar a otros países de la región”, se evidencia pues que los problemas económicos estructurales de Venezuela, se materializan en la deficiencia de fuentes de empleos y en la debilidad de suficiencia del salario, lo cual lesiona los contenidos del derecho del trabajo. 
En lo concerniente a los síntomas del problema la Organización Internacional de Migraciones (OIT, 2018) indica: la migración en Venezuela ha aumentado de manera significativa en los últimos dos años. A nivel mundial, la cantidad de venezolanos en el exterior pasó de 700.000 a más de 1.500.000 entre 2015 y 2017, lo cual representa un aumento de casi un 110 %. En América del Sur, la cifra de venezolanos pasó de 89.000 en 2015 a 900.000 en 2017, un aumento de aproximadamente un 900%. También ha habido una diversificación de los países de destino, siendo Colombia, Chile, Argentina, Ecuador, Brasil, Perú y Uruguay algunos de los destinos para los venezolanos.
Se considera según fuentes tecnicas oficiales internacionales que se destaca que las migraciones se han presentado en creciente, esto en virtud de que las variantes económicas que afectan la estabilidad del empleo y la sostenibilidad del ingreso se siguen presentando, esto confluye a que la búsqueda de tales condiciones y derechos en otras latitudes se presente. Por otro lado, se presentan los pronósticos del problema según el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB, 2018) que refiere: 
Por una parte, el hecho de que la población esté saliendo por la insatisfacción de necesidades básicas deja al descubierto la denegación de derechos humanos por parte de las autoridades. Por otra parte, en la medida en que los países receptores no entiendan las dimensiones del problema y las necesidades de protección de los migrantes, pueden incurrir, por acción o por omisión, en violación a sus derechos, lo cual se refleja en discriminación, ausencia de medidas especiales para poblaciones más vulnerables como mujeres, niños o indígenas, entre otras. (p. 25)
Es evidente que la posible vulneración de derechos humanos, por la no definición del status de la persona se puede convertir en la consecuencia inmediata de la situación fática juridica que puede afectar lo laboral de forma integral. En atención a la naturaleza del problema se desprende de las faticidades acontecidas a los nacionales venezolanos, que evidencian la supresión de condiciones que permitan la satisfacción y garantismo en progresividad e intangibilidad de los atributos de los derechos humanos relacionados con el acceso, permanencia y estabilidad en el empleo, asi como el disfrute de otros derechos a este conexos en su Estado Nacional de origen, lo cual genera un ritmo de flujos migratorios, tras la pretensión de encontrar medidas protectorias para la sustentabilidad de tales derechos por la acción subsidiaria internacional en Chile. Ante esto se formulan las siguientes interrogantes: 
¿Cómo es la realidad migratoria de venezolanos hacia Chile?, ¿Cual es la sustancia del marco jurídico en materia de derechos humanos para trabajadores migrantes vigente en Chile? ¿Cómo es la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile?, la respuesta de estos se presenta en el sustrato de esta investigación. 
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Examinar la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile.
Objetivos Específicos
· Estipular la realidad migratoria laboral de venezolanos hacia Chile. 
· Asimilar el marco jurídico en materia de derechos humanos para trabajadores migrantes vigente en Chile.
· Valorar la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile.
· Diseñar un plan de estrategias formativas para garatizar los derechos de los trabajadores migrantes en Chile 
Justificación y Relevancia 
El contenido formal legislado o positivizado de los derechos humanos, entre estos los de corte laboral que representan eficacia formal, requiere el agotamiento de unos procesos y condiciones que signifiquen trasladarse a la eficacia material de sus contenidos y atributos, siendo competencia en principio de los Estados Nacionales de origen de los ciudadanos el garantismo de las medidas protectoras y cautelares a que hubiere lugar para que se verifique la plena vigencia de lo que colige la norma. 
Así pues, se admite que la acción subsidiaria internacional tambien debe prevalecer visto que conforme al idealismo político el concierto de las Naciones, suscribiente y ratificante de la textura de tratados internacionales se convierte en corresponsable de forma complementaria en la procura de tales cuando las domesticidades de un Estado no contribuyen al alcance de tal naturaleza jurídica, esto puede presentarse con ahincó en la situación de migraciones que vinculadas a una situación de necesidad de inclusión y permanencia socio productiva, vistas en estadística en crecimiento exige la activación de organos especializados en materia de derechos humanos esto con el fin de lograr por cualquier vía el restablecimiento de la situación jurídica infringida o lesionada. 
Al ser una faticidad cierta, fehaciente e indubitada, de noticia pública y conocimiento de la comunidad internacional, que se ha producido y produce una dinámica migratoria creciente desde Venezuela hacia algunos países de la región, es oportuno entender la posición que un Estado Nacional receptor Chile, asume desde su política normativa e institucional para atender las necesidades de inclusión y protección socio productiva de personas que se trasladan desde Venezuela, asumiendo la exhaustiva hermenéutica de lo que pueda colegir su estamento positivo doméstico sobre el particular y su conectividad con las prescripciones de lo que en forma integradora deba co-aplicarse atendiendo a las máximasnormativas universales y regionales que contraen sobre la regulación del particular, atendiendo a la situación fáctica que justifica la procedencia de la tutela protectoria, que desde lo integrado define el paradigma que estatuye sobre bienes materialmente protegidos.
Con respecto al presente insumo investigativo reviste un aporte teórico y un insumo para la sociedad del conocimiento, al punto que los discernimientos del autor sobre las fuentes tratadas ofertan una focalidad alternativa hacia ese conglomerado de cómo comprender con especialidad un objeto de estudio, esto puede confluir en la comprensión de la eficiencia material de normas de derecho humano laboral ante faticidades e incluso motivar a posibles referentes que se relacionen con una debida revisión normativa, lo cual genera una dinámica de trascendente sustentación. 
Así, el sustrato de este producto disciplinar representa una relevancia socio política, visto que contribuye en la documentación de actores estatales relacionados con la materia de migraciones y actividades laborales, así como a las Organizaciones Interestales y No Gubernamentales vinculadas, se convierte en posible referente para los migrantes y asociaciones civiles representativas de éstos que pueden contar con una fuente consulta amplia para reconocer la dimensión de los derechos involucrados y las posibles medidas para garantismo de la eficacia material de sus contenidos en cualquier supuesto que pudiese invocarse. 
Desde el aporte práctico de esta producción se desprende de la forma de ordenación y tratamiento del objeto de estudio, lo cual significa que la secuencia de elementos informados puede servir como una fácil guía de orientación para el ejercicio de acciones en materia de derechos humanos de orden socio laboral que signifique de forma periódica restablecer cualquier situación jurídica infringida o lesionada en su sustrato integro e intangible sin mayor deterioro.
Por otro lado, la innovación se desprende de los raciocinios e inteligibilidades aportados por el autor en el entramado socio jurídico cuando ante las realidades de necesidades socio productivas se comprende con argumentos la eficacia material o no de la tutela normativa, el acervo doctrinario que se genera por esta vía puede conducir a la configuración de nuevos referentes que nutran la forma de sustentar y garantizar medidas protectorias en materia de derechos humanos relacionados con el trabajo, con eficacia evolutiva y progresiva. 
De igual forma, el contenido de esta producción cientifica se convierte en un baluarte trascendente para las ciencias jurídicas y en particular del estudio de los derechos humanos, en general y los de naturaleza laboralista, al punto que permite generar nuevas bases epistémicas, que pueden permitir ampliar horizontes al punto que se pueda proceder al fortalecimiento de nuevos elementos para la profundización normativa, esto influye en la concreción de elementos que justifiquen promover y sustanciar en norma medidas preventivas y cautelares amplias y suficientes que por los motivos investigados amplifiquen la tutela protectoria respectiva relacionada. En la definitiva se concuerda que la sustentabilidad del estudio de los derechos humanos, de corte laboral, supone una base para reconocer la eficacia del constructo del idealismo político que se convierte en ley nacional o tratado, al punto que de los referentes cognoscibles se pueda inferir la fortaleza de las normas disponibles. 
Alcance
La teleología de esta investigación jurídica dogmática, de epistemologia positivista, es demostrar a partir de la revisión de las fuentes formales escritas y conexas los atributos y propiedades de un objeto de conocimiento, relativo a los derechos humanos de trabajadores en migración, partiendo del conocimiento de las formalidades de la norma jurídica y de las demás fuentes que demuestran las faticidades que influyen en la materialidad de las normas que delimitan la naturaleza práctica de tales atributos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile. 
Desde la revisión documental y bibliográfica de las fuentes que denotan la realidad previa que motiva la migración desde Venezuela hacia Chile, el conocimiento de lo que descansa en la oficialidad del orden público normativo, y las fuentes que permiten conocer la sustancia material frente a los derechos en materia laboral en Chile, se puede corroborar de la integralidad de los sustratos, el cumplimiento de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile. 
La naturaleza de la producción científico académica se orienta al logro de unas intencionalidades en el sustrato continuado de una obra, así esta producción intitulada la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Chile, supone conocer desde la integración socio jurídica, las faticidades que justifican la necesidad socio productiva de ejercicio de derechos humanos, y por el otro lado las idealidades normativas que se proponen para tutelar por naturaleza o equivalencia tales atributos, supone comprender el conjunto de faticidades que como punto previo, dan sustento a la movilidad del talento humano en procesos o flujos migratorios tras oportunidades de ocupación profesional y que sedimentan bases del idealismo normativo y de la acción tuteladora de derechos humanos. 
CAPÍTULO II
MARCO teórico 
Con el propósito de realizar una revisión exhaustiva y profunda para darle a la presente investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permiten abordar el problema y que muestre una visión completa del sistema teórico y del conocimiento científico que se tiene acerca del tema, el autor colecto una serie de material documental de diversos medios con el objetivo de que ayudarán a determinar la descripción de la misma.
De igual manera es importante recalcar que a todo proceso de investigación se debe considerar los estudios previos que hayan realizado otros autores con la finalidad de estudiar, diagnosticar y analizar problemas similares al planteado por el autor, los cuales le ayudarán a sostener, argumentar y fomentar la investigación realizada.
Antecedentes de la Investigación
El objeto de conocimiento al cual se contrae la presente investigación esta formada de estudios previos que por su abordaje cognoscitivo y generativo guardan relación con el objeto de estudio de la presente, y que por tanto demuestra la profundización de la dinámica cientifica respectiva del particular, lo cual permite concretar amplitud de conceptos. 
En ese orden, se tiene la obra de Deckoker (2017) titulada la emigración venezolana como estrategia de reproducción social y su concreción en España entre 1998-2015: factores determinantes, tesis de maestría sobre estudios de Migraciones, de la Universidad Pontificia de Comillas, en su obra destaca que el proyecto migratorio va unido a múltiples factores económicos, políticos, culturales y sociales que generan una serie de imaginarios en torno al inmigrante y al propio proceso del tránsito migratorio. Precede a la emigración la idealización de un conjunto de expectativas que condicionan las razones que marcan el deseo de dejar atrás el país de origen. Una vez en el destino, la previa construcción de significados sociales y culturales se ve enfrentada a la realidad y a los esquemas de interpretación que el individuo va experimentando en su asentamiento en la sociedad receptora.
Desde este punto de vista, los flujos migratorios responden entonces a un sistema globalizado asociado básicamente a necesidades de mejora y satisfacción económica. No obstante esta visión, aun siendo la más divulgada, por sí sola se queda corta ya que sólo explica en parte las causas de la movilidad migratoria. Existen muchas otras razones de tipo social, político y cultural que permiten ampliar la mirada más allá de las diferencias económicas.
A partir de esta perspectiva se enfoca la teoría de la reproducción social, entendiendo el término como la predisposicióna conservar la misma posición en la estructura social, económica y cultural en el país de destino. Por ende esta investigación analiza la reproducción social como estilo de vida en la sociedad de acogida y de cómo se expresa esta concepción en las prácticas sociales, económicas y culturales de los inmigrantes venezolanos.
Dicho antecedente previsto permite reconocer que la actividad de migración se ha presentado atendiendo a unas peculiaridades significativas, esto permite aportar a esta investigación elementos de orden estructural, que pueden servir para fortalecer la revisión de la obra, asumiéndose que la reproduccion social, trasciende a lo socio productivo, que involucra la sustentabilidad de derechos que se relacionan con los que se dedican a este tipo de actividad. 
Se tiene la obra de Requena y Caputo (2018) pérdida de talento en Venezuela: migración de sus investigadores, trabajo de investigación Universidad Central de Venezuela y Asociación Interciencia, Se explora desde una perspectiva cuantitativa la dinámica de la pérdida de talento de la comunidad de investigadores y tecnólogos venezolanos a partir del año 1960 hasta el presente, período durante el cual 1783 científicos han dejado el país. El fenómeno de migración de los profesionales venezolanos ha adquirido visos de extrema gravedad con la implantación del modelo político llamado socialismo del siglo XXI, visto que durante su vigencia 1512 científicos han dejado al país. 
Los 1783 investigadores constituyen el 14% de la comunidad de los publicadores nacionales, siendo responsables de la producción del 31% de todas las publicaciones hechas desde Venezuela. La pérdida de talento en el país es similar en magnitud para todos los campos del conocimiento, pero por su trascendencia sobresale el grupo de los investigadores del área de petróleo y energía. La migración al exterior afecta a todas las instituciones académicas venezolanas, pero muy especialmente a las más grandes universidades públicas, donde se lleva a cabo la mayor parte de la investigación científica nacional. Los investigadores que han dejado el país prefieren a los países de mayor desarrollo en Norte América y Europa. No obstante, un país de la región, Ecuador, se ha convertido en un destino privilegiado para ellos.
Desde lo expuesto la investigación tratada demuestra la fuga o movilidad de talento humano de Venezuela hacia otras regiones de manera continuada y evolutiva visto el contenido de las realidades domesticas tratadas que influyen en esta adopción de conductas que se presentan al paso del tiempo. 
Se cuenta con la investigación de Diaz (2018) que refiere al Principio de igualdad y no discriminación de los derechos humanos de las mujeres inmigrantes venezolanas profesionales en Quito- Ecuador, 2014-2015, trabajo de grado para la Maestría en Derechos Humanos en América Latina Mención en Movilidad Humana, Universidad Andina Simón Bolívar, en esta investigación ubica la discriminación por xenofobia y sexismo que debieron enfrentar mujeres inmigrantes venezolanas profesionales en Quito, Ecuador durante los años 2014 y 2015. Para ello ubica analiza sus procesos de integración y convivencia y analiza las situaciones de sexismo y xenofobia que debieron enfrentar.
En base al contraste entre el marco formal de protección nacional e internacional sobre el derecho al trabajo y la realidad que enfrentan las mujeres inmigrantes venezolanas, establecida a partir de entrevistas realizadas, se concluye que existe una cultura patriarcal, que limita y perjudica a la mujer profesional venezolana en el mercado laboral quiteño, lo cual genera desempleo, reducción en los salarios y desmejoras en sus condiciones de trabajo.
Aunque generalmente los estudios de migración internacional con perspectiva de género consideran únicamente como grupo vulnerable a las mujeres inmigrantes de bajos recursos económicos y con formación básica, el presente estudio pone en evidencia que las mujeres inmigrantes venezolanas, pese a que provienen de estratos sociales medios y cuentan con una profesión, han debido enfrentar procesos de discriminación. En el sustrato de la investigación científica se considera que es un aporte valioso para este estudio puesto permite sostener una revisión de los derechos humanos de los trabajadores migrantes de Venezuela en Suramerica, lo cual mantiene una coincidencia parcial con esta producción científica. 
Se tiene el estudio de Latourfe y Tessada (2019) sobre Migrantes latinoamericanos en Chile, investigación técnica del Fondo Multilaterales de Inversiones miembro del grupo Banco Interamericano de Desarrollo, con la Pontificia Universidad Católica de Chile, la realidad migratoria en Chile ha cambiado fuertemente en las últimas dos décadas. Números oficiales del Departamento de Extranjería y Migración indican que la población migrante se habría duplicado como fracción del total de la población del país. Si bien los números muestran que el total es aún reducido en comparación a otros países y al promedio mundial, este cambio ha planteado desafíos importantes, aún más cuando no se dispone de información censal posterior al año 2002. 
Este reporte pretende contribuir a la discusión sobre la situación migratoria en Chile entregando una visión acerca de una muestra (no representativa) de migrantes residentes en Santiago entre los años 2015 y 2016. Para este propósito se realizó una encuesta a 581 migrantes residentes en Santiago. Las respuestas de los migrantes nos indican que han experimentado importantes avances en su incorporación a los mercados laborales y a la sociedad, pero que existen desafíos importantes en su incorporación al mercado financiero y bancario, a la salud, y en poder obtener empleos en las mismas ocupaciones que desempeñaban en su país de origen.
Resulta claro, que el contenido de la actividad de los migrantes de Chile, relata la ocurrencia de una realidad o faticidad que involucra un conjunto de actividades que suponen cambiar de lugar de origen a otro con la finalidad de que se pueda fortalecer una mecánica protectora internacional permanente. El contenido de la producción previamente tratada permite sustraer elementos significativos que pueden contribuir en la configuración de una visión integral de las migraciones hacia zonas de Suramerica entre las cuales se encuentran las procedentes de Venezuela por razones laborales en un contexto regional considerable. 
De igual manera se presenta el libro coordinado por Páez (2018) titulado La Voz de la Diáspora Venezolana, que recoge a través de internet y las redes sociales, con la técnica de muestreo de la bola de nieve, las opiniones y percepciones de más de 900 venezolanos que actualmente residen en 41 países en el extranjero. Este libro, además de describir en detalle la situación actual de Venezuela, pretende dar voz a los venezolanos para que sean ellos quienes expresen los motivos de salida, cómo se sienten en el país de acogida, y lo más importante, cómo ven a Venezuela desde la distancia. 
Sin bien es cierto que las primeras oleadas migratorias de venezolanos a partir del 1998 no se concretan en el país de destino en asociaciones o redes con el fin de visualizar la situación política y social de Venezuela, el libro presenta una nueva realidad de venezolanos que se convierten en agentes y se unen para luchar y dar a conocer la situación del país desde la distancia. En el contenido de la investigación tratada se reconoce que las movilizaciones de venezolanos a otros países producto de la compleja situación economica que ha supuesto establecer asentamientos de personas en diversas latitudes en búsqueda de oportunidades y referentes para inclusión de orden socio productivo. 
El sustrato de la investigación supone establecer el contenido de un estudio de movilizaciones de personas que se desplazan en búsqueda de oportunidades y mejoras de condiciones de vida, que deben revisarse para fortalecer bases teóricas para condensar el objeto de conocimiento, esta investigación permite conocerla situación socioproductiva de venezolanos en el extranjero y la forma de tutela de protección de derechos humanos que se gestan después de esa movilidad. 
Del objeto de conocimiento, se cuenta con la obra de Casanovas (2013) titulada relaciones sociales de género en contextos laborales de migrantes ecuatorianos y venezolanos durante el período 1980-2010 en los países de Ecuador y Venezuela, tesis para obtener el título de Magister en Relaciones Internacionales y Diplomacia, Instituto de Altos Estudios Nacionales, del Ecuador, con esta investigación se buscó conocer las relaciones de género en los contextos laborales de migrantes de Ecuador y Venezuela desde 1980 a 2010. 
En ella se observaron los factores que atraviesan las relaciones de género y los elementos que las influyen, incluidos el tipo de migración y sus motivaciones, el tipo de participación laboral de las mujeres y hombres en ambos países, el rol del Estado en torno al tema migratorio y de género junto a la influencia de la cultura y las percepciones en las relaciones de género en los contextos laborales.
Debido a que los estudios migratorios de género entre Ecuador y Venezuela son escasos, se plantearon elementos de una investigación parcialmente explorativa, enfocándose principalmente en ser descriptiva, buscando explicar las variables involucradas y su correlación en torno a los elementos que se estudiaron sin perder de vista las características de las migraciones Sur-Sur, y las redes migratorias familiares que se formaron entre los países. 
Desde la perspectiva expuesta se considera en la línea de tiempo los cambios en realidades de migraciones entre Venezuela y el Ecuador, que han variado en sus sustratos y contenidos, esto permite fortalecer la investigación pues contribuye a que se comprenda el objeto de estudio desde una focalidad integrada, se debe entender que muchas de sus bases ónticas y epistémicas pueden contribuir en consolidar el sustrato del objeto de estudio que se desarrolla con profundidad en la presente investigación con mayor sustento.
Asi, Fréitez (2011) en su obra la emigración desde Venezuela durante la última década. Directora del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello (IIES-UCAB), destaca que durante la última década Venezuela ha sido escenario de intensos procesos en todos los órdenes de la vida nacional y también ha tenido un período de bonanza de ingresos más cuantioso y prolongado que los registrados en otros tiempos, sin embargo, los problemas fundamentales relacionados con la sobrevivencia cotidiana y las oportunidades de desarrollo personal y profesional distan de estar en vías de solución. 
Este hecho ha generado gran incertidumbre respecto al futuro y ha alentado probablemente la decisión de emigrar. Este artículo tiene el propósito de examinar el contexto político, económico y social que ha servido de escenario para que se desencadene la emigración de venezolanos, en un orden de magnitud no registrado antes y con un perfil altamente calificado. En la primera sección se presenta la evolución de algunos indicadores socio-económicos y se hace referencia a una serie de eventos políticos, describiendo así el contexto nacional en el cual se ha generado ese flujo creciente de venezolanos que migran al exterior.
El contenido de la obra evidencia que la emigración venezolana se ha dado a partir de los aspectos de orden práctico que se han traducido en la consolidación de movilidad de talento humano cuyo proceso se ha visto influenciada por diversos aspectos e indicadores significativos. De alli que la presencia de las migraciones desde Venezuela se asocian a los factores de orden economico y social que motivan a las personas a trasladarse a otros destinos de manera significativa. 
La realidad migratoria de venezolanos hacia Chile
El estudio de la realidad migratoria de venezolanos hacia Chile, exige estudiar en procesos, las situaciones fáticas que no garantizan la satisfacción de los derechos humanos de corte laboral en el Estado Nacional de origen que conducen la migración del talento humano, y el estudio de las migraciones que como consecuencia supone la procura de tales derechos en un Estado Receptor, que tutela y permisa el particular. 
Motivos de la Migración venezolana 
En el caso particular de Venezuela, se encuentra el contenido del informe de Amnistia Internacional, Venezuela 2017-2018, (2018) en el cual se destacó que la crisis alimentaria y en el acceso al derecho a la salud siguió empeorando y afectaba especialmente a niños y niñas, personas con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas. Aumentó el número de personas venezolanas que solicitaban asilo en otros países. Visto esta realidad es evidente que la situación economica se hace dificil contar con fuentes de empleo estables y seguras, esto se conjunta a la alta inflacion que dificulta la suficiencia del salario, lo que corrobora que los derechos economicos, sociales y profesionales del trabajo están debilitados. 
De acuerdo a lo expuesto, se ha presentado en Venezuela una continuada insatisfacción en materia de derechos humanos al punto que ante la situación de crisis país, ha dado lugar a que la ausencia de unidades productivas se traduzca en inestabilidad de empleo y debilidad del salario, lo cual afecta las condiciones propias de calidad de vida. 
El contenido del derecho a la salud y a la alimentación se han encontrado dificultados, visto que la carencia de medios suficientes para honrar tales derechos se ha dado respectivamente, partiendo de que no existen actores productivos, esto demuestra que el Estado Nacional no cuenta con las formas o posibilidades para garantizar la satisfacción de tales derechos, entre estos el de disponer de un empleo estable y seguro, lo cual justifica cualquier forma de movilidad internacional, para lograr la prestación de una forma de protección internacional permanente que sustente el garantismo que se urge y amerita en ese caso. Asi, la situación de derechos humanos del trabajo se ha situado en vulneración e indefensión lo que exige una movilidad de personas en búsqueda de notorias mejoras socio productivas en otras regiones. 
En el contenido de la materia de derechos humanos se destaca el conjunto de realidades que por su trascendencia significa una realidad de no garantismo de tales derechos esto supone revisar procesos de ordenación en este sentido, así la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2017) indica: 
El deterioro de la situación de derechos humanos, y las alteraciones del Estado de Derecho y sistema democrático en Venezuela, se presentan en un contexto de retrocesos y débil capacidad institucional para garantizar niveles adecuados de vida a la población. La CIDH advierte con preocupación la existencia de una profunda crisis económica y social en Venezuela, caracterizada por un significativo aumento de la pobreza y la pobreza extrema, así como de enormes dificultades de acceso a alimentos, medicamentos, servicios de salud y vivienda adecuada por grandes sectores de la población.
Desde lo expuesto por la fuente se admite que la crisis económica que se presenta en Venezuela, ha dado lugar a que no se garantice la satisfacción de los derechos humanos que se encuentran prescritos en la norma, entre estos los relacionados con la ocupación productiva, al carecerse de fuentes de producción que permitan que lo normado pueda producirse en mejora de derechos de quien trabaja. 
Con el ámbito señalado se considera que la situación de los derechos humanos se ha cronizado al paso del tiempo, se ha generado pobreza en algunos supuestos por la difícil disponibilidad de fuentes de empleo y en otras por la debilidad del ingreso o salario ante la alta inflacion, lo cual demuestra que el salario no contribuye a satisfacer necesidades materiales y morales de forma suficiente. Por tanto es evidente que parte de la sociedad es vulnerable e indefensa esto en virtud de que el deterioro de la calidad de vida se ha presentado porla dificultad de acceder a una fuente de empleo y lograr la materialidad de derechos relacionados con el trabajo que dependen de la realidad económica. 
Al respecto de los derechos laborales en Venezuela, se encuentra el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2017) que alude con el nombre de Venezuela reposan en el organismo de las Naciones Unidas aproximadamente 132 expedientes entre quejas, denuncias y observaciones relacionadas al ámbito laboral, por incumplimiento de diversos convenios internacionales suscritos por el país, referidos al empleo decente. Se evidencia que la satisfacción de los derechos laborales no están garantizados en el país lo cual conduce a revisiones de orden fatico y normativo. 
De seguidas el propio informe (OIT, 2017) indica que en 2014 el movimiento laborista logró a través de denuncias sustanciadas generalizadas, que una comisión de expertos visitase Venezuela y corroborase las faltas a los convenios suscritos en la materia. Esta sería una de las mayores acciones del organismo hacia un país. De esta manera se corrobora que la satisfacción de los derechos laborales a lo interno se ha encontrado en cuestionamiento. 
Reitera el informe referido que la situación de 2016 no lució alentadora para los trabajadores. Los dos incrementos de salario mínimo y bono alimentación, decretados este año en menos de tres meses por el Ejecutivo, lucen insuficientes en medio de una espiral inflacionaria que no se detiene. La limitada oferta de trabajo, aunado a la paralización de actividades de ciertas unidades productivas, pasa factura en la calidad de los empleos. 
Por otro lado, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) establece que “todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales”, se destaca que debe contarse con un ingreso suficiente, no obstante el contenido se afecta de la inflación. 
Ante esto se encuentra la posición del ente representativo a los trabajadores según Froilán Barrios, del Frente Autónomo en Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess) según Provea (2015) tiene que: “inflación acumulada en 2015 cercana al 300%, aun cuando el BCV tras meses de mutismo solo reconoce 180%, y una proyectada en 740% para 2016, ante el valor de una canasta alimentaria superior a los Bs 120.000”, se destaca que existe una debilidad del ingreso que se corresponde al ingreso como consecuencia del contenido de la inflación. Ahora bien la situación economica de Venezuela ha impactado en la situación laboral, de esto Marcano y Duarte (2015) que indica: 
Tres años de aumentos salariales acumulados, con 11 anuncios presidenciales, han llevado al sueldo mínimo del trabajador venezolano a valer 465,46% más que en 2013…. Sin embargo, el crecimiento de la inflación hasta el mes de diciembre de 2015 ya había superado ese porcentaje al sumar 639,32%, dejando una brecha de 173,86% difícil de superar. Cada vez son menos los venezolanos que cuentan con empleo. Durante los últimos 12 meses la población activa perdió a 396.967 trabajadores en comparación con el año anterior. (p. 48)
Visto lo expuesto los desajustes macroeconomicos conocidos en Venezuela influye en la situación laboral tanto en lo que respecta en la sostenibilidad del empleo como en el contenido del salario en lo concerniente a la posibilidad de compra relacionado con el contenido de la inflación, que generan o impulsan movilidad de personas hacia otras latitudes en procura de inclusión laboral. 
Migración venezolana a Chile 
Al respecto del comportamiento de las migraciones venezolanas Reyes (2018) indica: entre 2015 y 2017 la migración global de venezolanos se incrementó en 132% y en ese mismo lapso, su número aumentó 895% en países suramericanos. En cifras netas, en este par de años, salieron de Venezuela aproximadamente 924.547  personas, que suman globalmente en los últimos 13 años,  un millón 622 mil personas, de las cuales, un millón 552.407 se distribuye en 15 países, tres de ellos europeos y 885.891 en naciones suramericanas.
Debe reconocerse que Venezuela ha cambiado en el tiempo paso de ser un país de recibir inmigraciones a convertirse en un país de origen de emigraciones internacionales, los síntomas de situación país han variado y hoy son desfavorables para este país suramericano, lo cual ha influido en el cambio de las realidades en materia de migraciones, pues antes recibía mano de obra para procesos productivos ahora es fuente de salida de actores productivos. 
El mayor agudismo de este fenómeno se ha registrado en los últimos años en los cuales los contenidos de los problemas nacionales se acentuado en el ritmo del tiempo esto ha contribuido a que el régimen de migraciones haya ascendido, como consecuencia de la insatisfacción de necesidades básicas y derechos como los relacionados con el trabajo esto ha llevado a cambios en estilos de vida. 
Las propias problemáticas de ese país, han convertido a las migraciones en una via de escape ante el deterioro del sistema económico, que afecta la realidad socio productiva y de realidades de situación país esto corrobora, que la acción subsidiaria de tutela y protección se ha dado, al punto que estos puedan significar garantizar fuentes de empleo estables y seguras junto a los derechos relacionados y conexos en este particular. 
En Chile, se tiene el cuestionado censo del Instituto Nacional de Estadistica (2012) ​ la población venezolana en Chile aquel año fue de 7.897 mientras en el censo del año 2002 según Departamento de Migración y Extranjería (2002) era de 4.338 habitantes. ​ Entre los años 2014 a 2016, según Reportaje 24 (2016) la migración venezolana en Chile pasó 2.275 en 2014 a 7.395 en 2015, según cifras del Departamento de Extranjería y Migración (2016) entre el año 2011 y 2015 se solicitaron 15.054 visas y 3.464 permanencias definitivas en el mismo periodo para ciudadanos venezolanos. ​ Según Leiva (2016) es una migración muy calificada educativamente, esto se percata en el gran crecimiento de médicos venezolanos inscritos para rendir el examen EUNACOM para poder prestar sus servicios en el servicio público de salud, que fue de 338 en 2015 a 847 en el año 2016.
Al someter a examen las estadísticas de las movilidades de los ciudadanos venezolanos a Chile, a incrementado al igual que ha sucedido a otros países de la region, esto demuestra que el perfil de calificacion del talento humano se relaciona en la posibilidad de que los Estados Nacionales receptores puedan insertarlos en la vida productiva, por contribuir en el fortalecimiento de sus procesos socio productivos. 
En la linea de tiempo de las migraciones de venezolanos hacia Chile se ha presentado el traslado de mano de obra calificada que se ha dirigido a ese país en búsqueda de oportunidades de empleo, que permitan en otra economia sostener un ritmo apropiado de calidad de vida con lo cual se pretenden superar las vulneraciones socioeconómicas del Estado nacional de origen. 
Desde un periplo del tiempo la migración venezolana hacia Chile fue de gente calificada no obstante con el paso del tiempo, se implanta un sistema de visado, que pretende dar lugar a un control social que impida la penetración de personas irregulares que puedan contaminar los procesos domésticos de ese Estado nacional por lo que se involucra en ese sentido. 
De acuerdo a las cifras de la Policía de Investigaciones chilena (2017), el número de venezolanos que han migrado a Chile corresponde a 164.866 personas, casi el doble de lo registrado en 2016. De todos ellos, 72.067 lograron permiso de residencia. A pesar de que no existen datos oficiales por parte del gobierno Nicolás Maduro, las cifras entregadas por diversos países indican que Chile ocupa el tercer lugar en lista de lugares que los venezolanos eligen para emigrar. 
En el caso de Chile como se ve se ha presentado una política de seguridad de la naciónorientada a establecer condicionados de ingreso de los ciudadanos venezolanos a ese país con el fin de impedir el ingreso de quienes pudiesen contaminar sus procesos domésticos, y esto brinda mayores seguridades a los que pueden dedicarse a favorecer desde lo laboral y socio productivo procesos domésticos y expansivos en ese sentido. Se debe destacar que la diáspora venezolana a Chile, presenta características especiales se da un proceso de vida de permanencia, que permite dar revisión a la presencia de ciudadanos según el comportamiento en ese territorio, de allí que el rendimiento laboral y socio productivo se puede traducir en un aspecto favorable de esa revisión. 
En tal sentido se evidencia que la política migratoria de Chile ha evolucionado con la finalidad de proteger su propia realidad nacional y contribuir en la configuración de medidas tuteladoras y protectoras en materia de derechos humanos, se han fortalecido las políticas normativas e institucionales para que el garantismo y satisfacción de los derechos humanos partiendo de la premisa de resguardar la presencia y tutelacion de derechos de aquellos nacionales venezolanos que visto su desempeño puedan contribuir en fortalecer el contenido de la realidad socio productiva de ese país 
Marco Jurídico en materia de Derechos Humanos para Migrantes Internacionales vigente en Chile
En el caso de Chile se tiene el contenido del Decreto ley n° 1.094 establece normas sobre extranjeros en Chile (1975), en el mismo orden el articulo 4 consagra status de extranjeros en Chile, al afirmar: “Los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas que se indican en los párrafos respectivos de este decreto ley”, según prevé la norma existen muchas formas posibles de calificar a los extranjeros que desarrollan actividades en Chile, y cuyo status se supedita al tipo de actividad que se realice, dentro de esta clasificación en sentido lato suele comprenderse a los que pueden incorporarse a la vida productiva de ese país. 
De igual manera el contenido del artículo 5 dispone: “visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine”, se entiende asi que de acuerdo a la norma actual se exige como condición el otorgamiento de un permiso para permanencia en un territorio y realización de actividades, entre estas las de orden laboral que requieren habitualidad y permanencia en ese sentido. 
Desde el mismo orden se asume que el artículo 23, de la ley propone: “Se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo”, visto esto se presenta como regla para un extranjero residente la posibilidad cierta de desarrollar actividades profesionales, lo cual demuestra que la legislacion chilena previo llenos extremos de ley, permite incorporar extranjeros en sus estructuras productivas. 
En ese sentido, el Decreto Ley N° 1094 de 1975 fue formulada sobre la base de un enfoque restrictivo que concibe la migración como una amenaza a la seguridad nacional, demuestra que se presenta mayor celo en la política migratoria, lo que significaba mayor peso de restricción y control social en lo concerniente al tratamiento de las personas en materia de derechos humanos que pudiesen coincidir con la tolerancia de participación en rubros productivos y la protección respectiva. 
Ahora bien, esa norma será susceptible de modificación según proyecto de ley en el caso de Chile de esto Cáceres (2017) indica que el mismo estará enfocado en cuatro ejes que apuntan a la no discriminación, el libre tránsito, la migración segura y normas internas de regulación migratoria un Registro Nacional de extranjeros, además de un catálogo de prohibición de ingresos, que suman a la visa de turista, las de visitante, residencia temporal y de zona fronteriza. Quienes cumplan con los requisitos necesarios, que se darán a conocer posteriormente, podrán optar a la visa de residencia permanente.
Al respecto del contrato de trabajo en Chile, aplicable a trabajadores migrantes, el Codigo del Trabajo (2018) en el articulo 10 sostiene: el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1.- lugar y fecha del contrato; 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6.- plazo del contrato, y 7.- demás pactos que acordaren las partes. 
Desde lo expuesto en la fuente se considera que la tutela de los derechos de las personas extranjeras que trabajan en Chile, debe reunir un conjunto de condiciones que son indispensables para la que la labor de supervisión y control, que faciliten la sustentabilidad y progresividad de los contenidos de los derechos humanos en el orden socio productivo integrado. 
En el caso del trabajador migrante debe demostrar la regularidad de la movilidad internacional y la posibilidad de que se realice regularmente el asentamiento de personas en espacios, en los que se requiere la intervención de entes institucionales que puedan velar por la eficacia de los derechos respectivos, esto supone fortalecer líneas de protección sustanciales, que faciliten la tangibilidad y progresividad de los derechos humanos en un orden estructurado, que signifique fortalecer el marco protectorio respectivo. 
De esta manera el orden público laboral supone garantizar procesos suficientes que signifiquen sustentar la regularidad de los derechos, y se comprenda medios de revisión y de fiscalizacion que se traduzcan en fortalecer el ejercicio de los atributos referidos en los espacios aludidos. Por tanto las formalidades que puedan cumplirse para resguardar la dignidad de status del trabajador migrante, se convierten en el primer punto de referencia para la tutelación y protección de los derechos humanos consideraciones. 
En el contenido de los trabajadores migrantes se tiene lo previsto en el articulo 19 del Código de Trabajo (2018) que indica: “El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores”, de esta forma se considera que en el caso del trabajo migrante como regla se establece que tendrá una participación reducida en actividades especificas, siendo excepcional que se desarrolle migraciones en actividades que no se cuente con talento humano nacional para ese propósito, esto demuestra la necesaria revisión de derechos en cada caso particular. 
En efecto, en 2005 Chile ratificó la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos/as los Trabajadores/as Migratorios/as y de sus Familiares (2003) establece como normas Prevenir condiciones de vida y de trabajo inhumanas, abuso físico y sexual y trato degradante (artículos 10-11, 25, 54); Garantizar los derechos de los migrantes a la libertad de pensamiento, de expresión y de religión (artículos 12-13); se considera que el Estado chileno asume el compromiso suscrito y ratificado, de establecer medidas para resguardar la vida y la salud del trabajador migrante. 
Así, el contenido del tratado mencionado se considera que el primer derecho a proteger a los trabajadores migrantes se relaciona con el cuidado de la vida y la salud al punto que las formas de desarrollar las actividades de orden productiva sean equilibradas a lasposibilidades y capacidades de las personas esto con el fin de que se pueda dar fundamento a procesos de tutela fundamental. 
El fomento de un Estado protector de libertades se convierte en fundamental en este proceso, esto significa que debe garantizarse las condiciones para que las personas puedan desarrollar su personalidad y tenga la plena realización de su forma de ser y de sus actitudes, de manera que no se impongan formas abusivas que puedan significar el detrimento y deterioro de las condiciones de desarrollo de los sujetos desde un enfoque amplio y concordado que pueda significar evolutividad, intangibilidad e inalterabilidad de los derechos provistos como un todo integrado y sistematizado. 
Desde lo expuesto por la fuente, se considera que los derechos de los trabajadores migrantes cuentan con atributos de distinta naturaleza, que suponen el resguardo de su dignidad y de su personalidad al punto que no se les supedite a procesos perjudiciales a su naturaleza y existenciales. Dentro de este enfoque Domínguez (2016) indica: El derecho migratorio chileno se nutre de fuentes normativas de variada jerarquía. De esta forma, aunque la regulación específica de la extranjería se compone por el Decreto Ley 1094 de 1975 (en adelante Decreto Ley de Extranjería) y su Reglamento (en adelante Reglamento de Extranjería), variados oficios circulares, decretos, y resoluciones completan la normativa en esta materia.
En el ámbito expuesto por la fuente se considera que en el caso de Chile, se cuenta con un sistema normativo de variados textos que signifique ampliar el marco tutelador y protector de las personas que en condicion de migrantes debían pernoctar en el espacio de ese Estado Nacional, ser parte de estructuras productivas, esto ha contribuido en la fortaleza de un sistema mas elaborado que profundiza reglas operativas.
Desde las bases normativas tratadas se ha considerado que las bases normativas han pasado por normas generales y particulares que en cumulo han significado el cumplimiento de reglas para establecer la progresividad y la inalterabilidad de los derechos humanos de las personas en condiciones de trabajadores y trabajadoras que en ese estado o situación ameritan de un régimen especial o particular.
Resulta claro, que la construcción de normas generales e individualizadas han contribuido en la ampliación del régimen normativo al punto que se ha establecido no solo más sustentabilidad de derechos, sino más garantismo de medidas y procesos que puedan significar la evolución en el contenido de los derechos humanos, de esta manera se considera que la presencia de medidas pueda traducirse en la superación de niveles de expectativas que en tal sentido, redimensionan el acceso, permanencia, estabilidad y movilidad de los migrantes dentro de las realidades del Estado chileno con el cumplimiento de procesos especialísimos en ese sentido, lo que involucra un conjunto de organos y entes interventores. 
Situación de los derechos humanos de los trabajadores venezolanos en Chile 
El estudio del contenido de los derechos humanos debe generarse a partir de la produccion normativa escrita y lo que fáticamente ocurre en la realidad, con la finalidad de corroborar si se da o no cumplimiento de la tutela protectoría en materia de derechos humanos de los trabajadores migrantes venezolanos en Chile. Lo que permite entender que se presenta comparación normativa con Venezuela, y el estudio de la faticidad particular que permite revisar la aplicación de la norma. 
Desde el punto de vista de los derechos individuales propios de la relación de trabajo, se tiene el Contrato Individual, según lo señalado por el artículo 7 del Código del Trabajo (2018), el cual reconoce un: “acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados”, es evidente que la norma refiere a una formalidad para la existencia de la relación de trabajo, en la cual se destaca la libre disposición de los patronos y los trabajadores para pactar contenidos sobre la naturaleza del esfuerzo dependiente junto a los derechos conexos involucrados, esta norma guarda identidad parcial con el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, las Trabajadoras (2012) de Venezuela. 
Dicha norma supone el contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que “una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ahora bien, en lo fatico del particular, el Departamento de Extranjería y Migración del gobierno de Chile (2017) explica que si un migrante desea trabajar mientras su visa está en trámite “deberá solicitar un permiso especial de trabajo para solicitantes de visa de residencia, que tiene una duración de cuatro meses”. 
En el caso de querer renovarla “la persona -en vez de presentar la Tarjeta de Turismo- debe acompañar certificado de registro de PDI, copia de cédula de identidad, certificado de antecedentes, de cotizaciones de AFP e isapre y otro de vigencia de contrato o nuevo contrato”, es evidente que se requiere el agotamiento de unas formalidades y oficialidades para qué las personas venezolanas en Chile, puedan prestar un esfuerzo laboral efectivo, esto supone una forma de control que permite regularizar procesos y estructurar mecanismos que pueden servir para establecer los indicadores de derechos que se derivan de ese nexo. 
De igual manera, se destaca lo expuesto en un reportaje de La Tercera (2017) señaló que la presencia de venezolanos migrantes en el país suramericano se integró entre los más de 477.000 que viven en Chile. La información se desprendió de los registros de 2016, en los que establecen las entregas de visas temporarias, de trabajo y para estudiantes. Se entiende que se ha dado oficialización de personas venezolanas en el proceso productivo de Chile, representativas de la diáspora y que requieren de una visa y de un contrato individual de trabajo para dedicarse a esfuerzo en ese país, se demuestre que el fin proteccionista de la relacion de trabajo se ha dado efectivamente en ese sentido. 
Al respecto del contenido de los derechos sociales del trabajo, se tiene el artículo 184 del Código del Trabajo (2018) que destaca: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. 
Por lo visto desde la idealidad de ley, se dispone que los trabajadores y trabajadoras, deban ser protegidos de contingencias de salud y necesidades colaterales relacionadas con el trabajo, esto guarda semejanza con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, las Trabajadoras (2012) máxima protección e inclusión social “El Estado en corresponsabilidad con las organizaciones del Poder Popular, desarrollará programas y misiones destinadas a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y las familias”, se destaca la posibilidad de resguardar espacios de orden social y protectorio de significativo contenido. 
En lo inherente a la vigencia práctica de la norma, Alonso Alegría, gerente de la Aseguradora Confuturo, señala Alegría relatado por El Norteño (2017) que dado este incremento, es fundamental que las personas de otras nacionalidades estén al tanto de que Chile mantiene convenios de seguridad social con países como Colombia o Perú, lo cual va en directo beneficio de quienes trabajen teniendo la posibilidad de acceder a pensiones de vejez, invalidez o muerte, donde cadapaís asume el pago del beneficio correspondiente de acuerdo a su legislación. Y agrega que de acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, cada convenio establece disposiciones, requerimientos y prestaciones distintas. Se parte de la premisa de que la regulación y tutela del derecho a la seguridad social que se relaciona a los extranjeros en Chile, parte de la suscripción de tratados internacionales que se supeditan a derechos en reciprocidad en ese sentido y que deben evolucionar con la progresividad y evolutividad respectiva. 
De seguidas Alegría relatado por El Norteño (2017) sostiene que según del Departamento de Extranjería, se tiene que originarios de Haití y Venezuela son los principales ingresos a Chile, seguidos por peruanos y colombianos. “Sin embargo, ni los haitianos ni los venezolanos tienen acceso al llamado Convenio Internacional de Seguridad Social, no obstante, aquellos que cuenten con permanencia definitiva y contrato de trabajo en nuestro país, pueden optar a una pensión” y obtener los beneficios sanitarios, contando con las mismas obligaciones y derechos de cualquier pensionado nacional, por tanto se ve que no existe desde lo normativo criterios universales para tutelar y proteger el contenido de los derechos humanos de seguridad social, para migrantes trabajadores venezolanos en Chile, lo cual supone que pueden darse criterios diferenciados y en revisión. 
En el contenido de los derechos económicos relacionados al hecho del trabajo, el artículo 41 del Código del Trabajo (2018), regla: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Se reconoce por tanto que el trabajo genera como derecho económico, una remuneración que debe ser devengada por el trabajador o la trabajadora por el esfuerzo o desgaste dado, el contenido de esta norma guarda contenido de similitud con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, las Trabajadoras (2012) de Venezuela, que reconoce que: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales”, se denota la trascendencia del salario como compensación del desgaste o esfuerzo fisico generado. 
El mandato de la norma supone que el esfuerzo del trabajador o la trabajadora genera una contraprestación que se relaciona con el pago de una remuneración en forma de salario, que se relaciona a la posibilidad de lograr una metodica de justicia social, y progresividad laboral que se denota en la perfectibibilidad normativa, pero que se condiciona de lo economico y lo estructural para lograr su materialidad normativa. 
En el diario Descifrado (2017) se realizo entrevistas a trabajadores venezolanos, que expusieron: “Uno de los entrevistados reveló que como bodeguero en un almacén percibe 360 mil pesos mensuales ($578) y gasta aproximadamente 180 mil pesos ($289)”, se denota asi que de acuerdo a lo expuesto es evidente que el valor del salario minimo es suficiente para satisfacer necesidades básicas y promedio. 
De seguidas se presentan los derechos profesionales relativos al trabajo, artículo 22 del Código del Trabajo (2018) dispone: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados”, se evidencia que las condiciones y ambientes de trabajo que delimitan el esfuerzo del trabajador se suscitan a los limites de ley, que permiten fijar bases posibles para una tutela protectoria evolutiva y suficiente, el sustrato de esta norma se asemeja a lo regulado en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, las Trabajadoras (2012) de Venezuela. 
Dicha norma destaca que: “Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo”, se denota delimitación de ámbito de esfuerzo profesional que favorece protección de la persona. 
En el marco normativo se considera que la relación de trabajo no puede ser infamante o indigno, debe presentar un límite humanamente soportable, esto supone que las condiciones y ambientes de trabajo deben ser congruentes con las capacidades del trabajador y la trabajadora, esto demuestra el alcance evolutivo del derecho profesional, con una progresividad que se desprende desde el deber ser de la ley. 
En el caso de las condiciones de trabajo la Dirección de Trabajo (2018) indica: “Permite trabajar sólo con un empleador. El cambio de empleador significa costo adicional. No permite desarrollar otras actividades distintas a las indicadas en el contrato del trabajo. Al término del contrato de trabajo caduca la visa.” se destaca que los trabajadores migrantes deben desenvolverse en actividades expresamente previstas en la norma, que brinden seguridad, tutela y protección directa a los sujetos que puedan prestar esfuerzos de manera significativa en unidades de emprendimiento determinadas. 
Al respecto de las condiciones de trabajo migrante de Venezuela en Chile, se tiene lo expuesto por el Presidente Piñera que Alvarez (2018) relata: “A los venezolanos, en específico, se les otorgará una visa de responsabilidad democrática que les da un permiso de residencia temporal por un año y es posible prorrogar por un año más”,  se denota que se otorga la suficiente profundidad de permiso y autorización para que las personas puedan dedicarse dentro de los límites de normas a actividades de orden pragmático que se caracterizan en ese sentido. 
Bases Legales
Una vez comprendida las normas de positivización domésticas prescritas por los Estados Nacionales relacionados con el objeto de conocimiento, se hace oportuno referir por tangencialidad al conjunto de normas universales o regionales que en el seno de la comunidad internacional y por compromiso de Estados Nacionales debe confluir en la verificación de una tutela de aplicación integral sobre la faticidad en tratamiento. 
Partiendo del manto normativo regulador de la protección de los Derechos Humanos fundamentales en el siglo XX se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos, sancionada por Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948, con ulterioridad a la Segunda Guerra Mundial, sustentada en el resguardo a la dignidad de todo ser humano como principio fundamental para el logro de justicia y paz social, que supone resguardar la vida, la libertad y la dignidad humana, de sociedad dentro de su territorio, en diáspora, nómada, éxodo o movilidad internacional permanente incluso como fuerza productiva en inclusión. 
Al respecto del principio de igualdad de migrantes como refugiados se pronuncia el artículo 24 de la Convención sobre Estatuto de Refugiados (1951) que indica sobre la Legislación del trabajo y seguros sociales, en el que se postula: 1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales, de esta forma se atiende a una igualdad de criterios de tratamiento de dignidades humanas entre migrantes refugiados y nacionales desde un enfoque que impide segregaciones, exclusiones y distinciones. Sobre el contenido expuesto se considera que la normativa se puede orientar a fortalecer los derechos de quienes en carácter de refugiado se dediquen a actividades productivas. 
De seguidas se tiene la normativa de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 y que esta en vigencia desde el año 2003), es el tratado internacional que con mayor amplitud aborda los derechos de estos trabajadores, y que tangencialmente por universalidad puede relacionarse con

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