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Clasificación de los procedimientos administrativos y diferencia entre proceso y procedimiento
Mag. Miguel Angel Rojas Ríos
Logro de la sesión
Al finalizar la sesión el estudiante clasifica de forma correcta los procedimientos administrativos y reconoce la diferencia entre proceso y procedimiento.
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¿Cuáles son la clases de procedimientos administrativos?
El artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, establece que dicha ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales .
Cuáles son los procedimientos administrativos especiales:
Una tramitación diferenciada de las pautas generales (elemento formal).
La singularidad de la materia a que será aplicada o su finalidad diferenciada (elemento objetivo).
Fuente: Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Procedimientos administrativos especiales
Procedimiento administrativo trilateral
Procedimiento administrativo sancionador
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¿Procedimiento Sancionador?
Conjunto de actos destinados a determinar la existencia de responsabilidad administrativa, esto es, la comisión de una infracción y la consecuente aplicación de una sanción.
Garantía esencial y el cauce a través del cual los administrados, a quienes se les imputan la comisión de una infracción, hacen valer sus derechos fundamentales frente a la Administración Pública.
Garantiza que la actuación de la Administración se lleve a cabo de una manera ordenada y orientada a la consecución de un fin y respetando un mínimo de garantías para el administrado.
Su importancia presenta una doble dimensión, pues, de una parte, es el mecanismo idóneo que tiene la Administración Pública para lograr su finalidad pública y, de otro lado, constituye la vía que permite ofrecer al administrado las garantías necesarias para el respecto de sus derechos fundamentales.
La especialidad del procedimiento administrativo sancionador, con relación al procedimiento general, radica en la necesidad de traducir en reglas procedimentales algunas de las garantías constitucionales que protegen al administrado frente al ius puniendi estatal. 
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¿Procedimiento administrativo trilateral?
Es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para las entidades públicas consistente en las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.
No habrá procedimiento trilateral cuando no exista conflicto de intereses entre administrados, de tal manera que los procedimientos concurrenciales en nuestro ordenamiento jurídico no son procedimientos trilaterales.
Son procedimientos trilaterales simples (Consumidor y proveedor) y complejos (procedimientos concursales)
En ese sentido, hay dos supuesto de procedimientos trilaterales:
El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración.
El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso para las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.
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Proceso
Conjunto de formas procesales requeridas con la finalidad que se desarrolle la función “jurisdiccional.
Procedimiento
Aquellos actos que son cumplidos por las partes, terceros, juez respetando las bases legales existentes como el tiempo y lugar
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¿Procedimiento en derecho?
Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales, sean civiles, laborales, penales, contencioso-administrativos, etc. La expresión de procedimiento puede tener dos sentidos: el amplio y el estricto..
Sentido amplio (Derecho procesal y sus códigos)
Parte o rama del Derecho; y que tiene por objetivo establecer o encaminar las reglas relacionado a la:
Sentido estricto
Conjunto de actos que se deben de cumplir o seguir para obtener lograr una solución judicial. 
Organización judicial
Competencia
Trámite de los juicios
Ejecución de las decisiones
Guillien y Vincent definen el término procedimiento como un conjunto formalidades guiadas para someter una pretensión a la justicia.
Couture considera que se trata del método o estilo para actuar ante los tribunales.
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Características del procedimiento
Todo proceso requiere de un desenvolvimiento, y se trata del procedimiento, por ejemplo, a los trámites sujetado, la manera de substanciarlo (abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso). 
Procedimiento es la forma en que se lleva dicho juicio .
Los procedimientos existen, son estáticos.
Los procedimientos están impulsados por la finalización de la tarea, se implementan y se centran en el cumplimiento de las normas.
Los procedimientos están impulsados por la finalización de la tarea, se implementan y se centran en el cumplimiento de las normas.
Del desarrollo del proceso, es su composición externa, formal o una simple etapa de este. El Procedimiento, no contemplas las relaciones jurídicas entre los sujetos de proceso ni su finalidad compositiva.
Da inicio el procedimiento, si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en la penal acusación. No hay juez sin actor, por tanto, el juez no procede de oficio.
El término procedimiento es de origen francés.
A diferencia del proceso, este no es exclusivo del derecho procesal, ni de las ciencias jurídicas. Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.
Puede que no exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.
El procedimiento es el resultado cierto. 
El procedimiento lo emiten autoridades jurisdiccionales y administrativas. 
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¿Proceso en derecho?
sucesión de actos procesales concatenados entre sí, organizados de manera sistemática y producidos con el propósito de promover la decisión de la pretensión procesal puesta en juicio. La expresión de procedimiento puede tener dos sentidos: el amplio y el estricto..
Sentido amplio (Derecho procesal y sus códigos)
Es igual o equivalente a juicio, causa o pleito; durante un acto jurídico es la:
Sentido estricto o restringido
El expediente, autos o legajo en que se registran los actos de un juicio, cualquiera que sea su naturaleza.. 
Secuencia
Desenvolvimiento
Sucesión de momentos
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Características del proceso
Es el todo, se conforma del conjunto de los actos procesales. 
Es considerado sinónimo de causa legal o juicio.
Son siempre dinámicos (comportamiento).
Están orientados la obtención de un resultado (clientes o partes interesadas).
Sus actividades (ciertas) pueden ser realizadas por otros para conseguir los objetivos planteados.
La relación jurídica por la suma de actos se constituye, desarrolla y se termina.
Todos están obligados a someterse a la Jurisdicción del Estado por el complemento de Obligatoriedad que contempla.
El término proceso proviene de la Doctrina Alemana y se origina por el término canónico processus judicii.
En las ciencias jurídicas es exclusivo del Derecho Procesal por englobar una realidad compleja. Es importante mencionar la relación establecida entre los sujetos intervinientes, entre éstos y el objeto del proceso, entre otros aspectos.
Tiene un fin el proceso: la terminación o justa composición del litigio; para ello se apoya del procedimiento (medio).
Internamente el procedimiento se encuentra presente.
Son las etapas que se deben de llevar y emite una autoridad jurisdiccional. 
Práctica
Cuando un usuario presenta una queja a una empresa que brinda servicios públicos. ¿Qué clase de procedimiento se inicia?
Un procedimiento concursal. ¿Quéclase de procedimiento es?
Ejemplo de procedimiento administrativo sancionados
¿Qué aprendimos?
¿Cuál es la clasificación de procedimientos administrativos?
¿Cuándo no encontramos frente a procedimiento?
¿ Cuándo no encontramos frente a proceso?
Muchas gracias.
Miguel Angel Rojas Ríos
966685000
rojasr.miguel@pucp.edu.pe www.hgpublica.blogspot.com

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