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“Doctrina Jurisprudencial en materia de Debido proceso y motivación de las Resoluciones Judiciales” Dr. Giancarlo Cresci Vassallo Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea éste administrativo o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal. Derecho al Debido Proceso Como ya lo ha precisado este Tribunal en jurisprudencia, el derecho al debido proceso comprende, a su vez, un haz de derechos que forman parte de su estándar mínimo. Entre estos derechos constitucionales, especial relevancia adquiere el derecho a la motivación de las resoluciones Derecho al Debido Proceso El Tribunal ha establecido que el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139.° de la Constitución no sólo tiene una dimensión, por así decirlo, "judicial", sino también una "administrativa" y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha sostenido, se extiende a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, (la que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención Americana." (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 71). Derecho al Debido Proceso Es así como también la Corte Interamericana sostiene –en doctrina que ha hecho suya este Colegiado en la sentencia correspondiente al Exp. N.º 2050-2002-AA/TC–que "si bien el artículo 8° de la Convención Americana se titula ´Garantías Judiciales´, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos."(párrafo 69). Derecho al Debido Proceso "(...) Cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ‘juez o tribunal competente’ para la ‘determinación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. (Párrafo 71) [La Corte ha insistido en estos postulados en los Casos Baena Ricardo, del 2 de febrero de 2001 (Párrafos 124-127), e Ivcher Bronstein, del 6 de febrero de 2001 (Párrafo 105)]”. Derecho al Debido Proceso Derecho al Debido Proceso en Sede Administrativa Exp. 4289-2004/TC (fundamentos 3 y 4) El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). El fundamento principal por el que se habla de un debido proceso administrativo, encuentra sustento en el hecho de que tanto la administración como la jurisdicción están indiscutiblemente vinculadas a la Carta Magna, de modo que si la administración resuelve sobre asuntos de interés del administrado, y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional. Derecho al Debido Proceso en Sede Administrativa El debido proceso también se aplica a las relaciones inter privatos, dado que las personas jurídicas de derecho privado, entre ellas, las asociaciones, se encuentran sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando éstas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora. Derecho al Debido Proceso entre privados Por tanto, las asociaciones se encuentran obligadas a observar una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentra comprendida una persona pueda ser considerado como justo, tales como las manifestaciones de derecho de defensa, doble instancia, motivación resolutoria u otro atributo fundamental, debiéndolo incorporar a la naturaleza especial de los procesos particulares que hubieran establecido. Derecho al Debido Proceso entre privados De ahí que el Tribunal Constitucional haya establecido que el debido proceso y los derechos que lo conforman rigen la actividad institucional de cualquier persona jurídica, entendido desde su dimensión o vertiente fundamentalmente sustantiva, que exige razonabilidad en la toma de decisiones y proscripción de todo comportamiento que denote arbitrariedad. Derecho al Debido Proceso entre privados El debido proceso, como tal, presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tiene que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión debe suponer. Derecho al Debido Proceso entre privados Derecho de Defensa Exp. Nº 0090-2004-AA/TC Protege el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del procedimiento administrativo sancionatorio, que no sólo es evidente cuando se atribuye la comisión de un acto u omisión antijurídica y la persona pueda ser oída o formular sus descargos; sino que se encuentra presente en todas las etapas del proceso. El debido proceso y los derechos que lo conforman, entre ellos, el derecho de defensa, resultan aplicables al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica, más aún si ha previsto la posibilidad de imponer una sanción tan drástica como la expulsión. Por tanto, si una entidad privada considera que el demandante cometió alguna falta, se le debe comunicar por escrito los cargos imputados y otorgarle un plazo a efectos que pueda ejercer cabalmente su derecho de defensa. Derecho de Defensa Exp. Nº 2192-2004-AA/TC Puede establecerse, prima facie una similitud entre los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en la medida que una decisión que no se dicta sin respetar el principio de proporcionalidad no será razonable. En ese sentido, el principio de razonabilidad sugiere una valoración del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, para llegar a dicho resultado es necesaria la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres sub principios, adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. Principio de Proporcionalidad Por ello, cuando el Tribunal Constitucional se encuentra ante un conflicto de dos principios constitucionales, no sólo debe realizarse un ejercicio argumentativo enjuiciando las disposiciones constitucionales en conflicto (ponderación) sino también debe evaluarse las cuestiones fácticas. Principio de Proporcionalidad El Decreto Legislativo Nº 276, en su artículo 27º, establece que: “los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad (…) debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sinotambién los antecedentes del servidor(…)”. Principio de Proporcionalidad Ello implica que la administración, al momento de aplicar una sanción administrativa, debe no solo realizar una aplicación mecánica de normas, sino apreciar razonablemente los hechos en relación a quien los hubiese cometido. Principio de Proporcionalidad Una decisión en estos casos comprende: A. Elección adecuada de las normas aplicables al caso y su correcta interpretación B. Comprensión objetiva y razonable de los hechos que rodean al caso, teniendo en cuenta la relación con sus protagonistas, confrontándolo con los antecedentes del servidor (conforme a la ley). C. Una vez establecida la necesidad de la sanción, debe tenerse en cuenta si la medida es la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados. Principio de Proporcionalidad Derecho a un Juez Natural Exp. Nº 1937-2006-HC/TC (Fundamento 2) El derecho del juez natural o juez predeterminado por ley, comporta dos exigencias: 1. Que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional: Así se garantiza la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profeso para desempeñar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que deba ser ventilado ante un órgano jurisdiccional. 2. Que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley: La asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc. Derecho a un Juez Natural Exp. Nº 00981-2006-HC/TC (Fundamento 15) Este derecho implica que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional. De esta manera, se está garantizando la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profesamente para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación. Derecho a un Juez Natural Con ello, se impide que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse el conocimiento de asuntos que deban ser ventilados ante el Poder Judicial o ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales especializados que la Constitución ha establecido Derecho a un Juez Natural Derecho a un Juez Imparcial Exp. Nº 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC (Fundamentos 48-65) El derecho a ser juzgado por jueces imparciales no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución. Ello, sin embargo, no ha impedido al Tribunal reconocer en él un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso. A saber, del derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución. Derecho a un Juez Imparcial El contenido constitucionalmente protegido del referido derecho está relacionado con aquello que el Tribunal ha identificado como las dos vertientes de la imparcialidad: la subjetiva y la objetiva. La imparcialidad objetiva está referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema normativo y/o institucional, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable, encontrándose esencialmente vinculada al principio de independencia funcional, que encuentra expresa mención en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución. Exp. N.º 1480-2006-AA/TC (Fundamento 2) Importa que los jueces expresen las razones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión, éstas deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios. Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales El análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que los demás medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales Al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde se ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos. Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales Exp. N.° 05601-2006-PA/TC. FJ 3 “La sentencia arbitraria por indebida motivación y el principio de la interdicción de la arbitrariedad” El derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la situación jurídica de las personas. Toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, inconstitucional. Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales El dictado de una sentencia condenatoria per se no vulnera derechos fundamentales, pero sí lo hace cuando dicha facultad se ejerce de manera arbitraria, es decir, cuando no se motivan debidamente las decisiones adoptadas y/o no se observan los procedimientos constitucionales y legales establecidos para su adopción. La arbitrariedad en tanto es irrazonable implica inconstitucionalidad. Toda sentencia que esté más próxima a la voluntad que a la justicia o a la razón; será obviamente una sentencia arbitraria, injusta y, por lo tanto, inconstitucional. Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales Los artículos 3º y 43º de la Constitución Política presentan un doble significado: a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Constituye deber primordial del Estado peruano garantizar la plena vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, interdictando o prohibiendo cualquier forma de arbitrariedad (artículo 44º, de la Norma Fundamental). Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad Exp. N.º 3943-2006-PA/TC Se ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. Se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, ya que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad b) Faltade motivación interna del razonamiento. Se presenta en una doble dimensión: 1. Cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión 2. Cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa. Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas. El control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad d) La motivación insuficiente. Se refiere al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad e) La motivación sustancialmente incongruente. El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad Partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas. El principio de congruencia procesal exige que el juez no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas. Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad f) Motivaciones cualificadas Conforme lo ha destacado el Tribunal Constitucional, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido a: 1. El propio derecho a la justificación de la decisión. 2. El derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal. Principio de interdicción o Prohibición de la arbitrariedad
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