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“Doctrina Jurisprudencial en 
materia de Debido proceso y 
motivación de las 
Resoluciones Judiciales”
Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Asesor jurisdiccional del Tribunal 
Constitucional
 El debido proceso está concebido como el cumplimiento
de todas las garantías, requisitos y normas de orden público
que deben observarse en las instancias procesales de todos
los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que
las personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado
que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u
omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea
éste administrativo o jurisdiccional, debe respetar el debido
proceso legal.
Derecho al Debido Proceso
 Como ya lo ha precisado este Tribunal en
jurisprudencia, el derecho al debido proceso
comprende, a su vez, un haz de derechos que
forman parte de su estándar mínimo. Entre estos
derechos constitucionales, especial relevancia
adquiere el derecho a la motivación de las
resoluciones
Derecho al Debido Proceso
 El Tribunal ha establecido que el derecho reconocido en el
inciso 3) del artículo 139.° de la Constitución no sólo tiene una
dimensión, por así decirlo, "judicial", sino también una
"administrativa" y, en general, como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos lo ha sostenido, se extiende a "cualquier
órgano del Estado que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional, (la que) tiene la obligación de
adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido
proceso legal, en los términos del artículo 8° de la Convención
Americana." (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo
71).
Derecho al Debido Proceso
 Es así como también la Corte Interamericana sostiene –en
doctrina que ha hecho suya este Colegiado en la sentencia
correspondiente al Exp. N.º 2050-2002-AA/TC–que "si bien
el artículo 8° de la Convención Americana se titula
´Garantías Judiciales´, su aplicación no se limita a los
recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de
requisitos que deben observarse en las instancias
procesales, a efectos de que las personas puedan
defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
emanado del Estado que pueda afectar sus
derechos."(párrafo 69).
Derecho al Debido Proceso
 "(...) Cuando la Convención se refiere al derecho de
toda persona a ser oída por un ‘juez o tribunal
competente’ para la ‘determinación de sus
derechos’, esta expresión se refiere a cualquier
autoridad pública, sea administrativa, legislativa o
judicial, que a través de sus resoluciones determine
derechos y obligaciones de las personas. (Párrafo
71) [La Corte ha insistido en estos postulados en los
Casos Baena Ricardo, del 2 de febrero de 2001
(Párrafos 124-127), e Ivcher Bronstein, del 6 de
febrero de 2001 (Párrafo 105)]”.
Derecho al Debido Proceso
Derecho al Debido Proceso en 
Sede Administrativa
Exp. 4289-2004/TC (fundamentos 3 y 4)
 El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene
son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo
en el seno de un proceso judicial, sino también en el
ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido
proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el
respeto –por parte de la administración pública o privada–
de todos los principios y derechos normalmente
invocables en el ámbito de la jurisdicción común o
especializada, a los cuales se refiere el artículo 139° de la
Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente,
derecho de defensa, etc.).
 El fundamento principal por el que se habla de
un debido proceso administrativo, encuentra
sustento en el hecho de que tanto la
administración como la jurisdicción están
indiscutiblemente vinculadas a la Carta Magna,
de modo que si la administración resuelve sobre
asuntos de interés del administrado, y lo hace
mediante procedimientos internos, no existe
razón alguna para desconocer las categorías
invocables ante el órgano jurisdiccional.
Derecho al Debido Proceso en 
Sede Administrativa
 El debido proceso también se aplica a las
relaciones inter privatos, dado que las personas
jurídicas de derecho privado, entre ellas, las
asociaciones, se encuentran sujetas a los
principios, valores y disposiciones constitucionales,
como cualquier ciudadano o institución (pública o
privada) que tiene la obligación de respetarlas,
más aún cuando éstas ejercen la potestad
disciplinaria sancionadora.
Derecho al Debido Proceso entre 
privados
 Por tanto, las asociaciones se encuentran
obligadas a observar una serie de garantías,
formales y materiales, de muy distinta naturaleza,
cuyo cumplimiento garantiza que el procedimiento
o proceso en el cual se encuentra comprendida
una persona pueda ser considerado como justo,
tales como las manifestaciones de derecho de
defensa, doble instancia, motivación resolutoria u
otro atributo fundamental, debiéndolo incorporar a
la naturaleza especial de los procesos particulares
que hubieran establecido.
Derecho al Debido Proceso entre 
privados
 De ahí que el Tribunal Constitucional haya
establecido que el debido proceso y los
derechos que lo conforman rigen la actividad
institucional de cualquier persona jurídica,
entendido desde su dimensión o vertiente
fundamentalmente sustantiva, que exige
razonabilidad en la toma de decisiones y
proscripción de todo comportamiento que
denote arbitrariedad.
Derecho al Debido Proceso entre 
privados
 El debido proceso, como tal, presenta dos
expresiones: la formal y la sustantiva; en la de
carácter formal, los principios y reglas que lo
integran tiene que ver con las formalidades
estatuidas, tales como las que establecen el juez
natural, el procedimiento preestablecido, el
derecho de defensa y la motivación; y en su
expresión sustantiva, están relacionados los
estándares de razonabilidad y proporcionalidad
que toda decisión debe suponer.
Derecho al Debido Proceso entre 
privados
Derecho de Defensa
Exp. Nº 0090-2004-AA/TC
 Protege el derecho a no quedar en estado de
indefensión en cualquier etapa del proceso
judicial o del procedimiento administrativo
sancionatorio, que no sólo es evidente cuando se
atribuye la comisión de un acto u omisión
antijurídica y la persona pueda ser oída o formular
sus descargos; sino que se encuentra presente
en todas las etapas del proceso.
 El debido proceso y los derechos que lo conforman,
entre ellos, el derecho de defensa, resultan
aplicables al interior de la actividad institucional de
cualquier persona jurídica, más aún si ha previsto la
posibilidad de imponer una sanción tan drástica
como la expulsión. Por tanto, si una entidad privada
considera que el demandante cometió alguna falta,
se le debe comunicar por escrito los cargos
imputados y otorgarle un plazo a efectos que pueda
ejercer cabalmente su derecho de defensa.
Derecho de Defensa
Exp. Nº 2192-2004-AA/TC
 Puede establecerse, prima facie una similitud entre los
principios de proporcionalidad y razonabilidad, en la
medida que una decisión que no se dicta sin respetar el
principio de proporcionalidad no será razonable. En ese
sentido, el principio de razonabilidad sugiere una
valoración del resultado del razonamiento del juzgador
expresado en su decisión, para llegar a dicho resultado
es necesaria la aplicación del principio de
proporcionalidad con sus tres sub principios, adecuación,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o
ponderación.
Principio de 
Proporcionalidad
Por ello, cuando el Tribunal Constitucional se
encuentra ante un conflicto de dos principios
constitucionales, no sólo debe realizarse un
ejercicio argumentativo enjuiciando las
disposiciones constitucionales en conflicto
(ponderación) sino también debe evaluarse
las cuestiones fácticas.
Principio de 
Proporcionalidad
 El Decreto Legislativo Nº 276, en su artículo
27º, establece que: “los grados de sanción
corresponde a la magnitud de las faltas, según
su menor o mayor gravedad (…) debiendo
contemplarse en cada caso, no sólo la
naturaleza de la infracción sinotambién los
antecedentes del servidor(…)”.
Principio de 
Proporcionalidad
Ello implica que la administración, al
momento de aplicar una sanción
administrativa, debe no solo realizar
una aplicación mecánica de normas,
sino apreciar razonablemente los
hechos en relación a quien los hubiese
cometido.
Principio de 
Proporcionalidad
Una decisión en estos casos comprende: 
A. Elección adecuada de las normas aplicables al caso y su
correcta interpretación
B. Comprensión objetiva y razonable de los hechos que
rodean al caso, teniendo en cuenta la relación con sus
protagonistas, confrontándolo con los antecedentes del
servidor (conforme a la ley).
C. Una vez establecida la necesidad de la sanción, debe
tenerse en cuenta si la medida es la más idónea y de menor
afectación posible a los derechos de los implicados.
Principio de 
Proporcionalidad
Derecho a un Juez Natural
Exp. Nº 1937-2006-HC/TC (Fundamento 2)
El derecho del juez natural o juez predeterminado por ley,
comporta dos exigencias:
1. Que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga
potestad jurisdiccional:
Así se garantiza la interdicción de ser enjuiciado por un juez
excepcional, o por una comisión especial creada ex profeso
para desempeñar funciones jurisdiccionales, o que dicho
juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o
que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al
conocimiento de un asunto que deba ser ventilado ante un
órgano jurisdiccional.
2. Que la jurisdicción y competencia del juez sean
predeterminadas por la ley:
 La asignación de competencia judicial
necesariamente debe haberse establecido con
anterioridad al inicio del proceso, garantizándose
así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex
post facto o por un juez ad hoc.
Derecho a un Juez Natural
Exp. Nº 00981-2006-HC/TC (Fundamento 15)
 Este derecho implica que quien juzgue sea un
juez o un órgano que tenga potestad
jurisdiccional. De esta manera, se está
garantizando la interdicción de ser enjuiciado por
un juez excepcional, o por una comisión especial
creada ex profesamente para desarrollar
funciones jurisdiccionales, o que dicho
juzgamiento pueda realizarse por comisión o
delegación.
Derecho a un Juez Natural
Con ello, se impide que cualquiera de los
poderes públicos pueda avocarse el
conocimiento de asuntos que deban ser
ventilados ante el Poder Judicial o ante
cualquiera de los órganos jurisdiccionales
especializados que la Constitución ha
establecido
Derecho a un Juez Natural
Derecho a un Juez Imparcial
Exp. Nº 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC 
(Fundamentos 48-65)
 El derecho a ser juzgado por jueces imparciales no
se encuentra reconocido expresamente en la
Constitución. Ello, sin embargo, no ha impedido al
Tribunal reconocer en él un derecho implícito que
forma parte de un derecho expreso. A saber, del
derecho al debido proceso, reconocido en el inciso
3) del artículo 139 de la Constitución.
Derecho a un Juez Imparcial
 El contenido constitucionalmente protegido del referido
derecho está relacionado con aquello que el Tribunal ha
identificado como las dos vertientes de la imparcialidad: la
subjetiva y la objetiva.
 La imparcialidad objetiva está referida a la influencia
negativa que puede tener en el juez la estructura del
sistema normativo y/o institucional, restándole
imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes
garantías para desterrar cualquier duda razonable,
encontrándose esencialmente vinculada al principio de
independencia funcional, que encuentra expresa mención
en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución.
Exp. N.º 1480-2006-AA/TC (Fundamento 2)
Importa que los jueces expresen las razones objetivas que
los llevan a tomar una determinada decisión, éstas deben
provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y
aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente
acreditados en el trámite del proceso.
Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las
resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto
para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo
ya decididas por los jueces ordinarios.
Derecho a la Motivación de las 
Resoluciones Judiciales 
 El análisis de si en una determinada resolución
judicial se ha violado o no el derecho a la debida
motivación debe realizarse a partir de los propios
fundamentos expuestos en la resolución
cuestionada, de modo que los demás medios
probatorios del proceso en cuestión sólo pueden
ser evaluados para contrastar las razones
expuestas, mas no pueden ser objeto de una
nueva evaluación o análisis.
Derecho a la Motivación de las 
Resoluciones Judiciales 
 Al juez constitucional no le incumbe el mérito de
la causa, sino el análisis externo de la resolución,
a efectos de constatar si ésta es el resultado de
un juicio racional y objetivo donde se ha puesto
en evidencia su independencia e imparcialidad en
la solución de un determinado conflicto, sin caer
ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación
del derecho, ni en subjetividades o
inconsistencias en la valoración de los hechos.
Derecho a la Motivación de las 
Resoluciones Judiciales 
El derecho a la debida motivación de las
resoluciones judiciales es una garantía del
justiciable frente a la arbitrariedad judicial y
garantiza que las resoluciones no se
encuentren justificadas en el mero capricho
de los magistrados, sino en datos objetivos
que proporciona el ordenamiento jurídico o
los que se derivan del caso.
Derecho a la Motivación de las 
Resoluciones Judiciales 
Exp. N.° 05601-2006-PA/TC. FJ 3
“La sentencia arbitraria por indebida motivación y el 
principio de la interdicción de la arbitrariedad”
 El derecho a la motivación debida constituye una garantía
fundamental en los supuestos en que con la decisión
emitida se afecta de manera negativa la situación jurídica
de las personas. Toda decisión que carezca de una
motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá
una decisión arbitraria y, en consecuencia, inconstitucional.
Derecho a la Motivación de las 
Resoluciones Judiciales 
 El dictado de una sentencia condenatoria per se no vulnera
derechos fundamentales, pero sí lo hace cuando dicha
facultad se ejerce de manera arbitraria, es decir, cuando no
se motivan debidamente las decisiones adoptadas y/o no se
observan los procedimientos constitucionales y legales
establecidos para su adopción.
 La arbitrariedad en tanto es irrazonable implica
inconstitucionalidad. Toda sentencia que esté más próxima
a la voluntad que a la justicia o a la razón; será obviamente
una sentencia arbitraria, injusta y, por lo tanto,
inconstitucional.
Derecho a la Motivación de las 
Resoluciones Judiciales 
Los artículos 3º y 43º de la Constitución Política 
presentan un doble significado:
a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece
como el reverso de la justicia y el derecho.
b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece
como lo carente de fundamentación objetiva; como lo
incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de
base a toda decisión. Constituye deber primordial del Estado
peruano garantizar la plena vigencia y eficacia de los derechos
fundamentales, interdictando o prohibiendo cualquier forma de
arbitrariedad (artículo 44º, de la Norma Fundamental).
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad
Exp. N.º 3943-2006-PA/TC 
Se ha precisado que el contenido constitucionalmente
garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes
supuestos:
a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. 
Se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando
la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, ya
que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión
o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o
porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato,
amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad
b) Faltade motivación interna del razonamiento.
Se presenta en una doble dimensión:
1. Cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las
premisas que establece previamente el Juez en su decisión
2. Cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se
presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz
de transmitir, de modo coherente, las razones en las que
se apoya la decisión.
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad
 Se trata, en ambos casos, de identificar el
ámbito constitucional de la debida motivación
mediante el control de los argumentos
utilizados en la decisión asumida por el Juez o
Tribunal; sea desde la perspectiva de su
corrección lógica o desde su coherencia
narrativa.
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad
c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de 
las premisas.
El control de la motivación también puede autorizar la
actuación del juez constitucional cuando las premisas de
las que parte no han sido confrontadas o analizadas
respecto de su validez fáctica o jurídica.
La motivación se presenta en este caso como una
garantía para validar las premisas de las que parte el
Juez o Tribunal en sus decisiones.
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad
d) La motivación insuficiente.
Se refiere al mínimo de motivación exigible atendiendo
a las razones de hecho o de derecho indispensables para
asumir que la decisión está debidamente motivada. Si
bien, no se trata de dar respuestas a cada una de las
pretensiones planteadas, la insuficiencia sólo resultará
relevante desde una perspectiva constitucional si es que
la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de
fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en
sustancia se está decidiendo.
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad
e) La motivación sustancialmente incongruente.
El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga
a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las
partes de manera congruente con los términos en que vengan
planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que
supongan modificación o alteración del debate procesal
(incongruencia activa). El incumplimiento total de dicha
obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o
desviar la decisión del marco del debate judicial generando
indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela
judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia
(incongruencia omisiva).
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad
Partiendo de una concepción democratizadora del
proceso como la que se expresa en nuestro texto
fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un
imperativo constitucional que los justiciables
obtengan de los órganos judiciales una respuesta
razonada, motivada y congruente de las pretensiones
efectuadas.
El principio de congruencia procesal exige que el
juez no omita, altere o se exceda en las peticiones
ante él formuladas.
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad
f) Motivaciones cualificadas
 Conforme lo ha destacado el Tribunal Constitucional, resulta
indispensable una especial justificación para el caso de
decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto
de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales
como el de la libertad. En estos casos, la motivación de la
sentencia opera como un doble mandato, referido a:
1. El propio derecho a la justificación de la decisión.
2. El derecho que está siendo objeto de restricción por parte del
Juez o Tribunal.
Principio de interdicción o 
Prohibición de la arbitrariedad

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