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Procedimiento Administrativo
Sancionador
Mag. Miguel Angel Rojas Ríos
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Al finalizar la unidad el estudiante conocerá el
procedimiento administrativo sancionador, sus fases y
principales características según la regulación nacional.
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Derecho Administrativo
Sancionador • El procedimiento administrativo sancionador esentendido, en primer término, como el conjunto de
actos destinados a determinar la existencia de
responsabilidad administrativa, esto es, la comisión
de una infracción y la consecuente aplicación de una
sanción (ALARCÓN SOTOMAYOR, Lucía. El
procedimiento administrativo sancionador. En: LÓPEZ
MENUDO, F. (Dir.). Derecho Administrativo
Sancionador. Valladolid: Lex Nova, 2010, p. 541).
• Su importancia presenta una doble dimensión, pues,
de una parte, es el mecanismo idóneo que tiene la
Administración Pública para lograr su finalidad
pública y, de otro lado, constituye la vía que permite
ofrecer al administrado las garantías necesarias para
el respecto de sus derechos fundamentales. (Guía
práctica sobre el procedimiento administrativo
sancionador, p. 12)
¿Quiénes son los sujetos que intervienen en el 
procedimiento administrativo sancionador?
El procedimiento administrativo sancionador es
iniciado de oficio (ya sea por propia iniciativa o
como consecuencia de orden superior), de
conformidad con el inciso 1 del artículo 253
del TUO de la Ley N° 27444.
En todo procedimiento sancionador siempre
habrá, como mínimo, dos participantes: la
autoridad administrativa a quien expresamente
se le ha atribuido la potestad sancionadora y el
administrado a quien se atribuye la infracción.
https://lpderecho.pe/ley-procedimiento-administrativo-27444/
https://lpderecho.pe/ley-procedimiento-administrativo-27444/
https://lpderecho.pe/ley-procedimiento-administrativo-27444/
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Fases del procedimiento 
administrativo sancionador Es un conjunto de actos y trámites mediante los cuales una Entidad Pública emite el acto 
administrativo.
FASE INSTRUCTIVA FASE SANCIONADORA
Inicia cuando se vence el plazo para que el 
imputado realice descargos.
Una vez que el órgano instructor inicia labor 
de investigación para determinar la 
existencia de la infracción en cuestión. 
Luego, valora y decide si iniciar o no el 
procedimiento sancionador.
Se le otorga al imputado la posibilidad de 
defenderse.
Se determina el grado de infracción y de 
sanción a imponerse.
Al final del procedimiento, se decide 
archivar o emitir una resolución de sanción.
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Notificación de cargos
Es de suma importancia, en tanto garantiza que los
administrados puedan conocer oportunamente los hechos
que se le imputan, las infracciones incurridas y la sanciones
que se les impondrán, con la finalidad de ejercer su
derecho a la defensa de manera adecuada. (MORÓN
URBINA, Juan Carlos. Los principios delimitadores de la
potestad sancionadora. En: Diplomado de Derecho
Administrativo Sancionador. Lima, 2012, p. 17 y 18. )
La Doctrina ha establecido requisitos mínimos para la notificación de cargos:
 Precisión: Debe consignar los hechos materia de imputación, la calificación de las infracciones incurridas, las posibles sanciones a
imponerse, la autoridad competente para imponerlas y la norma que otorga la potestad sancionadora a dicho órgano administrativo.
 Claridad: Debe evitar ambigüedades e informar de forma sencilla los hechos imputados y la calificación que la autoridad administrativa.
 Inmutabilidad: Los cargos determinados en la notificación no pueden ser variados por la autoridad en virtud de la doctrina de los actos
propios.
 Suficiencia: La notificación de cargos debe contener toda la información necesaria que sustenta los cargos que se imputan al
administrado.
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Plazo para formular alegaciones 
 Los administrados cuentan con un plazo razonable y las vías suficientes para exponer su versión de los hechos, su fundamento
jurídico y para aportar o pedir la actuación y valoración de medios probatorios necesarios para su esclarecimiento.
 Cabe indicar que dicho plazo podría variar en atención a la complejidad de la materia controvertida en el procedimiento
sancionador, pero en ningún caso podría ser menor al establecido en la norma administrativa.
 Es importante destacar que en caso el administrado no formule sus descargos en el plazo indicado por la norma, ello no significa
que de alguna manera acepte los hechos que le son imputados o se genere su indefensión; por el contrario, dicha situación
implicaría que la autoridad administrativa deba realizar un esfuerzo mayor en la indagación de los hechos imputados.
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Trámite del procedimiento sancionador 
 Actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección, las autoridades facultadas para efectuar la investigación y
determinar la existencia de infracciones administrativas, son competentes también para aperturar una fase de «investigación
previa» al inicio formal del procedimiento. Estas actuaciones previas tienen como finalidad acopiar la evidencia que resulte
necesaria sobre los hechos imputados, así como identificar a los sujetos imputados y las circunstancias relevantes del caso, a fin
de determinar si existen razones suficientes para justificar el inicio del procedimiento sancionador, conforme lo estipula el
inciso 2 del artículo 253 del TUO de la Ley N° 27444.
 El procedimiento sancionador se inicia de oficio, pudiendo ser promovido por iniciativa propia, orden superior, petición
motivada por otros órganos o por denuncia de un particular.
 Iniciación e instrucción del procedimiento, e materializa mediante la resolución de imputación de cargos al administrado, la
cual debe contener la exposición clara de los hechos imputados, la calificación de las infracciones, las posibles sanciones, la
autoridad competente y la norma que le otorga tal competencia, así como la adopción de las medidas provisionales que la
autoridad considere pertinente.
 Determinación de la responsabilidad administrativa.
 Eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa, la autoridad administrativa debe valorar una serie de circunstancias
vinculadas al caso concreto que le permitirán determinar si se ha configurado un supuesto de exclusión de responsabilidad
(condiciones eximentes) o un supuesto de reducción de la sanción aplicada (condiciones atenuantes) en los casos en que así
corresponda según lo previsto en el artículo 255 del TUO de la Ley Nº 27444.
 Medias correctivas permiten la reposición al estado existente, antes de la comisión de la infracción administrativa, así como a la
obtención de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a través del proceso judicial que corresponda.
Practica
• ¿ E l p roc e d i m i e nto a d m i n i st rat i vo sa n c i o n a d or e s a i n i c i a t i va d e
p a r te ?
• ¿ C u a l e s l a i m p o r ta n c i a d e u n a co r re c ta n o t i f i ca c i ó n d e ca rgo s ?
• ¿ C u a l e s s o n l a s fa se s d e l proc e d i m i e nto a dm i n i st rat i vo
s a n c i o n a d o r y s u s d i fe re n c i a s ?
• ¿ E s p o s i b l e l a a p l i ca c i ó n d e ate n u a nte s e n u n p ro c e d i m i e nto
a d m i n i s t rat i vo s a n c i o n a d o r ?
¿Qué aprendimos?
Mediante un ejemplo, explica cu á n d o i n i c i a l a fa se i n st r u c t i va d e l
p ro c e d i m i e nto s a n c i o n a d o r
Muchas gracias.
Miguel Angel Rojas Ríos
966685000
rojasr.miguel@pucp.edu.pe 
www.hgpublica.blogspot.com
mailto:rojasr.miguel@pucp.edu.pe
http://www.hgpublica.blogspot.com/

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