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Universidad Veracruzana Facultad de Derecho E.E. Títulos y operaciones de crédito Profesora: Gloria del Rocío Altamirano Sánchez Alumna: Gyseli Yadira Castagne Domínguez P R E S E N T A Jurisprudencias en materia de Títulos y operaciones de crédito 1.- NULIDAD DE CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO CUMPLE CON LA CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR EN EL JUICIO RELATIVO QUE LA OPERACIÓN DEMANDADA SE REALIZÓ POR EL ACTOR, AL EXHIBIR EL LOG DE TRANSACCIONES Y LA PERICIAL EN INFORMÁTICA RESPECTIVA, DE LA QUE SE CONSTATA QUE AQUÉLLA SE EFECTUÓ DIGITANDO SU NIP. Código de comercio. Artículo 1280.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción. En este específico caso me parece que es acertada la resolución ya que como la misma jurisprudencia explica, se realizaron las pruebas periciales pertinentes en materia informática y al comprobar que la persona que reclama el hecho del reembolso de su dinero efectivamente digitó su NIP para que dicha transacción sea realizada, pues no queda más que resolver más que no dar dicho dinero devuelta ya que por su voluntad hizo el trámite, pero si hubiera sido de manera coercitiva y existieran pruebas pertinentes presentadas ante el tribunal, seguramente la resolución hubiera sido a su favor. Me parece importante destacar esto ya que actualmente todas las transacciones bancarias pueden ser realizadas de manera digital. 2.- NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA. LA CARGA DE LA PRUEBA OPERA DE MANERA DIFERENTE SEGÚN SE TRATE DE UNO U OTRO SUPUESTOS. Es importante que cuando ocurren casos de nulidad de cargos a tarjetas haya pruebas periciales pertinentes a cada supuesto de utilización para que se efectúe la nulidad, por lo tanto el hecho de declarar a quién le corresponden las periciales de dicho caso es un acierto ya que dependiendo del supuesto es responsabilidad de esa respectiva parte, una persona no puede interponer una denuncia o una demanda sin tener en cuenta que se necesitan pruebas para documentar la acción u omisión del caso por el que se le imputa a una persona, los asesores deben tener a su disposición las pruebas pertinentes, ahora que si el hecho depende de la utilización de medios digitales por parte de la institución bancaria como lo son el NIP o el TOKEN, las pruebas deben ser ofrecidas por esta parte ya que son las únicas que tienen acceso a estos datos en su sistema informático. 3.- TARJETAS BANCARIAS. EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZAN OPERACIONES COMERCIALES, TIENE EL CARÁCTER DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA. Código de comercio Artículo 89, párrafos 2, 3, 5 y 9: Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Como ya he mencionado, en un mundo donde las transacciones bancarias se realizan de manera digital, es importante darle formalidad debida a los usos de las tarjetas bancarias de las que somos propietarios, si en anteriores años el uso de la firma autógrafa en un voucher o ticket de compra era necesaria para que se realizará efectivo el procedimiento de pago, actualmente es necesario sustituir esta para darle formalidad a los procesos de compra, en este caso conformado por una firma simple para poder identificar los gastos realizados como efectivos y sobretodo como autorizados por los tarjetahabientes, tales como el NIP, el TOKEN, o el CVV los cuales constituyen los códigos de validación de los gastos que realizamos, de esta manera los cargos podrán ser reconocidos por los usuarios, recordemos que todo proceso de compra-venta constituye un acto con formalidades específicas para que no sea declarado nulo o vicioso, uno de ellos es la aceptación voluntaria del mismo acto. 4.- NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) EN DISPOSITIVOS DENOMINADOS "TERMINAL PUNTO DE VENTA". Artículo 310 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito: Las Instituciones deberán utilizar Factores de Autenticación para verificar la identidad de sus Usuarios y la facultad de estos para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica. Dichos Factores de Autenticación, dependiendo del Medio Electrónico de que se trate y de lo establecido en las presentes disposiciones, deberán ser de cualquiera de las categorías siguientes: I. Factor de Autenticación Categoría 1: Se compone de información obtenida mediante la aplicación de cuestionarios al Usuario, por parte de operadores telefónicos o remotos, en los cuales se requieran datos que el Usuario conozca. En ningún caso los Factores de Autenticación de esta categoría podrán componerse únicamente de datos que hayan sido incluidos en comunicaciones impresas o electrónicas enviadas por las Instituciones a sus clientes. II. Factor de Autenticación Categoría 2: Se compone de información que solo el Usuario conozca e ingrese a través de un Dispositivo de Acceso, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP). III. Factor de Autenticación Categoría 3: Se compone de información contenida, recibida o generada por medios o dispositivos electrónicos, así como la obtenida por dispositivos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso. Dichos medios o dispositivos deberán ser proporcionados por las Instituciones a sus Usuarios IV. Factor de Autenticación Categoría 4: Se compone de información del Usuario derivada de sus propias características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano, patrones en iris o retina y reconocimiento facial, entre otras. Previo a la captura de los datos biométricos mencionados de sus Usuarios, las Instituciones deberán capturar los mismos datos biométricos de sus empleados, directivos y funcionarios encargados de esta función, y verificar que los datos biométricos de clientes no correspondan con los de dichos empleados, directivos y funcionarios. Tratándose de la captura de huellas dactilares e identificación facial que las Instituciones pretendan mantener en sus bases de datos para efectos de autenticación de sus clientes, empleados, directivos y funcionarios, estas deberán sujetarse a los requerimientos técnicos que se establecen en el Anexo 71 de las presentes disposiciones. Así como nosotros generamos obligaciones para con las instituciones bancarias, ellas generan las mismas para con nosotros, recordemos que nosotros como usuarios de instituciones de crédito debemos seguir las formalidades para obtener lo que necesitamos de estas y para ello se nos hacen pruebas específicas comola valoración de los datos que aportamos para saber la aplicación y método elegible a nuestras capacidades financieras, las instituciones bancarias deben mantener estos mismos datos bajo resguardo y sobre todo proteger nuestros intereses y valores bancarios, para ello deben contar con sistemas que hagan el uso de las tarjetas un proceso fácil, dinámico y accesible para el propietario de dicho crédito por lo tanto muchos de nosotros que utilizamos estos métodos de pago estamos conscientes de que las terminales son las utilizadas para que la transacción se lleve a cabo, al ser un método electrónico correspondiente al cargo del banco, este mismo deberá proporcionar la información bajo su poder. 5.- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A LOS USUARIOS, DEBEN ACREDITAR PREVIAMENTE QUE LA PLATAFORMA DONDE SE EJECUTÓ LA OPERACIÓN ES FIABLE Y SEGURA. A pesar de que los bancos renuevan sus sistemas de seguridad para que solo sus usuarios puedan hacer pagos o transacciones, muchas veces basta con que un tercero sepa las claves correctas para efectuar una compra, en estos casos los bancos deben asegurar que sus cajeros y personal hagan las preguntas pertinentes para que solo el mismo usuario pueda tener acceso a la disposición de los valores financieros, en dicho caso, si las intervenciones fueron las adecuadas de todas formas los pagos sean hechos o no por el mismo usuario serán efectuadas si no se tiene un error en los sistemas operativos.
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