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Biografia Napoleon Bonaparte

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BIOGRAFIA DE NAPOLEON BONAPARTE 
Lo más importante de la biografía de Napoleón Bonaparte 
Napoleón Bonaparte nació en la isla de Córcega el 15 de agosto de 1769. Sus padres fueron Carlos Bonaparte y María Ramolino. Siguió la carrera militar en la especialidad de artillería. 
En la Revolución Francesa lideró la reconquista de Tolón en 1793, por lo que fue nombrado general de brigada. Durante el Directorio, venció a los austriacos en Lodi, Arcola y Rivoli. 
El 9 de noviembre de 1799 dio un golpe de estado e instauró el Consulado. Poco después se proclamó primer cónsul. En 1804, se proclamó Emperador y buscó tener el control de todo Europa. En esta etapa invadió muchos países y obtuvo grandes victorias, como en las batallas Austerlitz (1805), Jena (1806) y Friedland (1807). Pero sus campañas a Rusia y España fueron grandes fracasos. 
El 19 de octubre de 1813, Napoleón fue derrotado en Leipzig por una coalición liderada por Inglaterra. Entonces se exilió en la isla de Elba (4-5-1814). Pero en marzo de 1815 regresó a Francia y formó un nuevo ejército. Sin embargo, otra coalición encabezada por Inglaterra lo derrotó definitivamente en la batalla de Waterloo el 18 de junio de 1815. Napoleón fue capturado y llevado a la isla Santa Elena (Océano Atlántico), donde murió el 5 de mayo de 1821.
BIOGRAFÍA DE ANTONIO NARIÑO (RESUMEN) 
Antonio Nariño nació en Santa Fe de Bogotá el 8 de setiembre de 1758. Sus padres fueron Vicente de Nariño Vásquez y Catalina Álvarez del Casal. Estudió en el Colegio Mayor y Seminario de San Bartolomé, destacando por sus excelentes calificaciones. En su juventud incursionó en el comercio de quina, café y té. En 1784 se casó con Magdalena Ortega, con quien tuvo seis hijos. En 1793 llegó a ser Alcalde Mayor de Santa Fe.
 
En 1793 publicó de manera clandestina la "Declaración de los Derechos del Hombre", documento que estaba prohibido por la Inquisición. En 1794 fue descubierto y encarcelado. En 1795 fue llevado a España, pero al llegar a Cádiz escapó. En 1797 volvió a Santa Fé y se entregó voluntariamente confiando en el perdón del Virrey, pero se le mantuvo recluido hasta junio de 1810. Desde entonces luchó activamente por la Independencia de Nueva Granada, llegando a ser Comandante General en jefe de las Fuerzas Militares del Estado de Cundinamarca entre 1811 y 1814.
En 1814 fue hecho prisionero y llevado a España. En 1821 recuperó su libertad y regresó a su patria y fue acogido por el Libertador Simón Bolívar, quien lo nombró Vicepresidente de la Gran Colombia y le encargó la instalación del Congreso Constituyente de Cúcuta.
A mediados de 1823 enfermó de los pulmones y se retiró a Villa de Leyva, donde falleció el 13 de diciembre de 1823. 
 
La independencia de Colombia fue el proceso histórico que permitió la emancipación de Colombia del Imperio español, dando fin al período colonial. La primera fase de la Guerra, de 1810 a 1816, se caracterizó por constantes luchas internas entre los defensores de la independencia. En 1811 las provincias de la Nueva Granada se conformaron en un nuevo Estado independiente, consistente en una confederación débil de aquellas provincias que se habían declarado independientes en 1810. En 1816 los españoles ganaron de nuevo el control del país, con lo cual instala el llamado régimen del terror.1 Si bien durante este periodo varios grupos republicanos se mantuvieron activos, ejerciendo un poder efectivo en los Llanos, principalmente en la guayana venezolana y en el Casanare, no sería sino hasta 1819 cuando se emprende el proceso final de expulsión del dominio español. 
 La Guerra de Independencia de Colombia fue el conflicto que se libró durante el primer cuarto del siglo XIX para liberar a la tierra que hoy es Colombia, entonces conocida como Nueva Granada. Esta fue parte de las guerras de independencia hispanoamericanas, que fue una serie de luchas surgidas en América Latina debido a la invasión francesa de España en 1808, la cual fue parte de las guerras napoleónicas en Europa. 
 En 1819 un ejército republicano comandado por Simón Bolívar cruza las montañas que separan las provincias de Casanare y Tunja, y tras las batallas de Paya, Pantano de Vargas y Puente de Boyacá tiene vía libre para tomar el control de Santa Fe, ciudad a la que llega el 10 de agosto de 1819.
PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
 Nuestro sistema constitucional ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se haya íntimamente vinculada con el libre desarrollo de su personalidad y los derechos a la integridad física y moral. Sentencias 972-90, 2665-94
 Todo el derecho de los Derechos Humanos está fundado sobre la idea de que éstos últimos, como inherentes a la dignidad intrínseca de la persona humana, para decirlo en términos de la Declaración Universal, son atributos del ser humano, de todo ser humano en cuanto tal, anteriores y superiores a toda autoridad, la cual, en consecuencia, no los crea, sino que los descubre, no los otorga sino que simplemente los reconoce, porque tiene que reconocerlos. De allí que sólamente el ser humano, de carne y hueso, pueda ser el verdadero titular de esos derechos; determinado en el artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sentencias 972-90, 2665-94
 principio de dignidad de la persona humana, valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los demás. Estrechamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; y que es universal, al no caber ninguna excepción ni discriminación, en tanto ha de permanecer inalterado, cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre -aplicable por igual a los procesados, condenados, absueltos, reo, y por supuesto, a los sujetos que únicamente hayan sido detenidos por las autoridades administrativas, sin que esa detención motive una causa penal en su contra-, constituyéndose de este modo, en un mínimo invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece toda persona. Sentencias 9576-05, 5605-06, 1389-07, 9112-07, 10285-08

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