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CURSO BASICO - MODULO 6 PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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MÓDULO VI 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Procedimientos y Técnicas 
de Conciliación 
Extrajudicial 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Nosotros... no somos creadores de la tensión. Simplemente traemos a 
la superficie la tensión oculta que ya está viva. La traemos al 
descubierto donde puede ser vista y enfrentada” 
 
Martin Luther King Jr. 
 
 
 
 
 
Manual de Conciliación Extrajudicial 
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EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 
 
El Proceso Conciliatorio es la secuencia lógica de actos de comunicación entre el 
conciliador y las partes, activamente conducidas por el conciliador. Comprende una 
serie de etapas que se desarrollan de manera continua y son flexibles. 
 
En este tipo de acciones el manejo del conciliador es crucial, así como su conocimiento 
del procedimiento y las técnicas que emplee para que las partes involucradas en una 
discrepancia puedan resolverla y llegar a acuerdos que puedan cumplir y que sean 
beneficiosos para ambos. 
 
Es importante tener en cuenta que: 
No todo procedimiento conciliatorio concluye con acuerdo. 
 
Todo procedimiento conciliatorio empieza con la presentación de la solicitud y 
concluye con la expedición de un acta de conciliación. 
 
El poder en lo referente al procedimiento reside en el Conciliador en tanto lo dirige, 
lo encausa y lo administra. 
 
El poder sobre el fondo del asunto y su resolución lo tienen las partes en conflicto 
 
 
 
 
 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 
 
Estas etapas, las cuales para su mejor comprensión explicamos en su procedimiento y 
en las técnicas a emplear, pueden ser simplificadas por el conciliador y llevadas a cabo 
en forma sencilla dependiendo del caso y de las personas involucradas. 
 
Debemos tener en cuenta que el objetivo que mueve a las partes puede ser el deseo de 
arreglar y solucionar el conflicto pero también puede ser solamente el cumplir con el 
requisito de admisibilidad. 
 
Las etapas del proceso conciliatorio son: 
 
 Pre – Conciliación: evaluación de casos 
 
 Convocatoria: sistema de invitación 
 
 Apertura: palabras iniciales del conciliador. 
 
 Comunicación: escuchar versión de las partes en conflicto. 
 
 Negociación: búsqueda de soluciones. 
 
 Clausura: el acuerdo 
 
 Seguimiento 
 
 
 
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Manual de Conciliación Extrajudicial 
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1.1. Pre – Conciliación: evaluación de casos 
 
Son las acciones que los conciliadores deben realizar antes de dar inicio al 
procedimiento conciliatorio. 
 
Objetivo: 
 Determinar si el conflicto es conciliable para admitir a trámite la solicitud. 
Criterios de evaluación del caso a conciliar: 
 
El Centro de Conciliación tiene que determinar si el caso es materia conciliable, de 
acuerdo a la la Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA contenida en la Resolución 
Directoral N° 059-2016-JUS/DGDP-DCMA, de fecha 12 de agosto de 2016. 
 
Determinar si las partes son capaces legal y mentalmente. 
 
Acciones a realizar 
 
Cumplir con las formalidades de la Solicitud que se encuentran en el Art. 12º del 
Reglamento de la Ley de Conciliación y en la Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA 
del 12-08-2016, respecto a la fecha, el nombre, el DN.I.: 
 
Recibir la solicitud: el Artículo 13 de la Ley dice que la solicitud puede ser 
presentada en forma individual o conjunta. 
 
Recibir y verificar los Anexos de la solicitud que presenta el solicitante y que están 
señalados en el Art. 14º del Reglamento de la Ley de Conciliación. 
 
Concurrencia a la audiencia de conciliación 
 
Concurrencia.- El Artículo 14 de la Ley dice que la concurrencia a la audiencia de 
conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a 
través de representante legal. 
 
En el mencionado artículo y en la Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA del 12-08-
16se señalan las consideraciones para la representación y las formalidades del 
Poder. 
 
 
1.2. Convocatoria: sistema de invitación 
 
Son las acciones que los conciliadores deben cumplir hasta antes de dar inicio a la 
Audiencia de Conciliación que van desde el momento que el conciliador es designado, 
la redacción de las invitaciones y su respectiva notificación, así como la revisión del 
expediente para generar hipótesis referentes al caso. 
 
Objetivos: 
 
 Alistarse para realizar la conciliación en las mejores condiciones. 
 Cumplir con el procedimiento y los plazos para la convocatoria. 
 Crear un clima de confianza para estimular a las partes a que asistan a la audiencia. 
 
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María Inés Manco Ledesma 
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Esquema del Procedimiento Conciliatorio y sus plazos 
 
 
Solicitud Se designa al 
Invitación 
 Audiencia 
 Conciliador 
 
 
 
 
 
 
Al día hábil En 2 días 
siguiente útiles 
 
 
 
 
 
Plazo: 7 días hábiles 
Entre la recepción de la 
invitación y la fecha de 
audiencia debe mediar tres 
días hábiles 
 
Acciones a realizar: 
 
Cumplir con el procedimiento y plazos para la convocatoria que señala el Art.12º 
de la Ley de Conciliación. 
Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al conciliador al día 
hábil siguiente, teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las 
partes para la realización de la audiencia de conciliación. 
 
El plazo para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles 
contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar 
entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días 
hábiles. 
De no concurrir una de las partes, el conciliador señalará una nueva fecha de 
audiencia notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados 
en el párrafo anterior. 
 
 
Revisar el expediente para verificar que no se encuentre impedido de guiar el 
procedimiento conciliatorio. 
 
 Cumplir con los requisitos de la Invitación para Conciliar, para ambas partes. 
Los requisitos están previstos en el Art. 16º del Reglamento y los plazos en el 
artículo 12 de la Ley. 
 
Realizar la Notificación para poner en conocimiento a las partes la fecha y hora que 
se realizará la Audiencia de Conciliación. El Art. 17º del Reglamento de la Ley 
señala la forma y sus requisitos. La Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA del 12-08-
16 señala las acciones que se debe tomar en cuenta. 
 
El Conciliador tiene que preparar el ambiente físico donde se realizará la Audiencia 
de Conciliación. Procurará que el espacio físico sea cómodo y privado,libre de 
interferencias. La sala de audiencias se utiliza tanto para las sesiones conjuntas 
como para las privadas. Se recomienda utilizar una mesa redonda. 
 
 
 
 
 
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Manual de Conciliación Extrajudicial 
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El Conciliador tiene que realizar un análisis del expediente, elaborar un resumen, 
generar hipótesis sobre el caso y analizar posibles opciones parciales de solución. 
 
 
1.3. Apertura: palabras iniciales del conciliador 
 
Son unas palabras que el conciliador dirige a las partes al inicio de la conciliación. Es el 
monólogo o discurso de apertura. 
 
Objetivos: 
 
 Informar a las partes, mediante un diálogo con ellas, acerca de la conciliación, sus 
fines y ventajas. 
 Que sepan cómo se va desarrollar la audiencia, cuáles son las reglas de conducta a 
seguir, el rol del conciliador. 
 
 
Acciones del conciliador: 
 
Recepcionar a las partes: recibirlos en forma simultánea, hacerlos sentir cómodos. 
Se debe permitir que se ubiquen donde se sientan más cómodos. 
 
Dar la bienvenida a las partes. 
 
Romper “el hielo” si existe mucha tensión. 
 
Presentarse y preguntarles cómo desean ser llamados. 
Mencionar el fin y las ventajas de la conciliación. 
 
Explicar el rol del conciliador. 
 
Explicarlos principios de imparcialidad y de confidencialidad en la sesión conjunta 
y privada. 
 
Explicar el valor legal del Acta:constituye título de ejecución, similar a una 
sentencia. 
 
Fijar las reglas de comportamiento: invocar una conducta respetuosa entre las partes, 
que no se interrumpan cuando se están expresando, que traten de escucharse uno al otro, 
si tienen preguntas o comentarios que los anoten para decirlos en su turno. 
 
Explicar la posibilidad de una sesión privada con cada una de ellos. 
Absolver preguntas sobre el proceso y aclarar dudas. 
 
Invocarles que pongan de su parte para solucionar su diferencia. 
 
 
 
 
 
 
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María Inés Manco Ledesma 
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Requisitos del monólogo de apertura: 
 El conciliador tiene que mostrarse sereno y decirlo con naturalidad. 
 Utilizará un lenguaje adecuado a las partes. 
 Procurará mirar alternadamente a ambas partes. 
 Debe transmitir un clima de cordialidad. 
 Se recomienda un tono de voz suave. 
 Eliminar el lenguaje adversarial. 
 Tratar de usar la primera persona en plural: nosotros. 
 
 
1.4. Comunicación: escuchar la versión de las partes 
 
Las partes expresan su punto de vista sobre los hechos así como sus sentimientos. En 
muchos casos esta es la primera oportunidad en mucho tiempo en que las partes se 
reúnen a discutir sus problemas en forma regulada. Por esto es muy importante el 
manejo del conciliador y la escucha activa que realice. En esta etapa se identifican las 
posiciones y los intereses. 
 
Se compone de dos etapas: 
 Escuchar a las partes 
 Identificación de problemas aceptados por ambas partes: Agenda. 
 
Objetivos: 
 
 Obtener información sobre el problema y crear empatía con las partes. 
 Determinar las posiciones y descubrir los intereses. 
 Elaborar la agenda de los puntos controversiales. 
 Ser agente de realidad 
 
Acciones a realizar: 
 
Escuchar la versión de las partes para formar una versión única, dejar que expresen 
sus sentimientos sin excesos. 
 
Escuchar activamente, que la comunicación entre el conciliador y las partes sea 
clara y fluida. 
 
Parafrasear a las partes para entender mejor los problemas y reducir las emociones. 
 
Hacer preguntas para precisar y obtener mayor información para identificar y 
determinar los intereses diferenciándolos de las posiciones 
 
Manejar la conducta de las partes mediante la sesión privada en caso que se 
produzcan roces entre ellos, cuando se presentan emociones fuertes debido a las 
malas percepciones entre sí o si se dificulta la comunicación. 
 
Evitar que las partes se interrumpan, interrumpir a las partes si hablan demasiado. 
 
 
 
 
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Manual de Conciliación Extrajudicial 
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Elaborar una agenda de los puntos a tratar, para ello se identifica y delimita los 
puntos controversiales para llegar a una agenda común. Luego se determinará el 
orden en que se tratarán. Se recomienda comenzar con el más sencillo para dar 
confianza a las partes que pueden ser capaces de solucionar sus problemas. 
Es necesario ser agente de realidad. 
 
Si es necesario utilizar la sesión privada. 
 
Técnicas comunicacionales a usar: 
 
 Escucha activa: No verbal: atención, empatía, reflejo. Verbal: parafraseo y preguntas abiertas, 
cerradas, circulares
 
 El ¿Por qué?, ¿Para qué? para descubrir los intereses 
 Uso de la agenda 
Mensajes en “Yo” 
Replanteo 
Técnicas para el manejo de la conducta de las partes 
Reunión privada 
Agente de realidad. 
Para elaborar la agenda de los puntos a tratar se hace una lista de los problemas que 
las partes han señalado, la cual debe ser compartida por ambas y debe centrarse en 
problemas que pueden ser negociables. Debe ser breve y manejable. Finalmente 
preguntar si la lista está completa. Si es así pasamos a la fase de negociación para la 
búsqueda de soluciones a nuestra agenda planteada. 
 
 
1.5. Negociación: búsqueda de soluciones 
 
En esta fase el conciliador estimula a las partes a buscar soluciones creativas e 
imaginativas, los ayudar a examinar su realidad, las alternativas que han desarrollado y 
los apoya para que adopten una postura cooperativa para la solución de sus problemas. 
 
 
Objetivos: 
Ayudar a las partes a buscar soluciones satisfactorias a los problemas 
identificados, en base a sus verdaderos intereses, sin que se afecte a terceros. 
Redefinir el conflicto en base a los intereses 
Realizar la pregunta de replanteo para la generación de 
opciones Utilizar la lluvia de ideas. 
 
 
Acciones a realizar: 
 
Redefinir el conflicto en base a los intereses, señalando cono se plantearon las 
posiciones de cada uno al inicio de la audiencia y como después del diálogo se 
plantean los intereses de cada uno. 
Realizar la pregunta de replanteo, en base a los intereses para generar opciones de 
solución. 
 
 
 
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María Inés Manco Ledesma 
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Empezar con uno de los problemas y preguntar si alguna parte tiene alguna 
propuesta de solución. 
Tender puentes entre intereses que puedan conjugarse en una opción de solución. 
 
Incentivar la búsqueda en conjunto de soluciones creativas e imaginativas, que 
satisfagan los intereses de las partes. 
 
Estimular a las partes para que manejen soluciones con criterios objetivos. 
Manejar el entrampamiento de posturas inflexibles mediante la reunión privada 
donde las partes puedan evaluar sus opciones o pensar en otras, con mayor 
detenimiento. 
 
Ser agente de realidad ante las propuestas de solución que excedan los límites de sus 
voluntades. 
 
Preguntar qué es necesario para implementar en forma viable la posible solución: 
Cómo, cuándo, dónde, qué, cuánto. 
 
El conciliador puede proponer fórmulas de solución si las partes no las generan. 
 
Ayudar a las partes a evaluar objetivamente sus alternativas. En sesión privada se 
puede preguntar acerca de las consecuencias de un no acuerdo: ¿ha pensado qué va 
a suceder si no llega a un acuerdo?, ¿Qué otra posibilidad tiene para solucionar este 
problema? para que las partes evalúen su MAAN. 
 
 
Técnicas de generación de soluciones: 
 
Pregunta de replanteo, en base a intereses para generar opciones de solución. 
Preguntas estratégicas para generar soluciones. 
 
Preguntas reflexivas cuando las partes endurecen sus posturas. 
 
Agrandar el pastel: cuando hay recursos escasos que generan conflicto examinar 
cómo se pueden incrementar los recursos disponibles. 
 
Lluvia de ideas: 
 Identificar el problema. 
 Estimular a las partes a que señalen ideas. 
 No evaluar las opciones hasta el final. 
 Toda idea es bien recibida y será registrada. 
 Evaluar las ideas, combinar opciones, mejorarlas, hacerlas viables. 
 
Acuerdos fraccionados: se identifican problemas menores que se deben resolver, en 
vez de intervenir en toda la complejidad. Primero los problemas específicos para 
poco a poco solucionar todos los problemas. 
 
 
 
 
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Manual de Conciliación Extrajudicial 
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Acuerdos marco: se parte de lo general y se finaliza en lo específico. Hay un punto 
de partida que sirve de guía para la solución. 
 
Acuerdos en el procedimiento: a veces no es necesario entrar a discutir los 
problemas sino la forma como se puede resolver el problema. Por ejemplo: un turno 
a través del lanzamiento de una moneda. 
 
Ser agente de la realidad. 
 
Reunión privada con cada una de las partes. 
 
 
1.6. Clausura: el acuerdo 
 
Es el cierre de la audiencia de conciliación. Es el momento en que las partes, de acuerdo 
a la autonomía de su voluntad, llegan a una toma de decisiones con respecto a la 
solución del conflicto, la cual será plasmada en el Acta de Conciliación. 
 
Son los acuerdos que secomprometen a cumplir. Estos acuerdos deben ser: Ciertos 
(cuando están debidamente descritos en el Acta), Expresos (cuando constan por escrito 
en el Acta) y Exigibles (cuando se señala el momento a partir del cual cada una de las 
partes puede solicitar a la otra el cumplimiento de lo acordado y se señala el lugar y 
modo del cumplimiento). 
 
 
Objetivos: 
 Que las partes tomen decisiones informadas. 
 Lograr un acuerdo claro y viable. 
 Obtener el compromiso de cumplimiento del acuerdo por las partes. 
 
 
Acciones a realizar: 
 
Evaluar cada opción para así descartar y definir las soluciones adoptadas. 
Ayudar a examinar la realidad y las consecuencias de las soluciones que han 
desarrollado las partes e incentivarlas a adoptar una postura cooperativa que 
satisfaga los intereses de ambas partes. 
Analizar las posibles soluciones haciendo que las partes “se pongan en los zapatos 
del otro”. 
Si hay un estancamiento con relación a las posibles soluciones intentar salir de él 
mediante una sesión privada. 
Hacer uso de la escucha activa para validar, enfocar y aclarar lo que sea necesario. 
Intentar que las partes se hagan concesiones mutuas. 
Ser intermediario en la transmisión de las ofertas sucesivas que se hacen los 
participantes. 
Asegurarse que todas las partes tengan la misma oportunidad de expresarse y que 
hayan comprendido exactamente el alcance de los acuerdos a los que están 
llegando. 
Los acuerdos a los que se llega son plasmados en el Acta de 
Conciliación. Ser cuidadoso al colocar los datos personales. 
 
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Sugerir acuerdos que aseguren su cumplimiento. 
Detallar los acuerdos a los que se arribaron, señalando con precisión el momento, el 
lugar y el modo en que se cumplirán los acuerdos. 
¿Qué?, ¿cuánto?, ¿cuándo? (día, hora, frecuencia), ¿dónde?, ¿cómo?, ¿quién?, etc. 
 
Usar un lenguaje claro y sencillo. 
Antes de firmar el compromiso las partes deben leerlo. 
Firmar y poner las huellas digitales, las partes, el conciliador y el abogado. 
Entregar una copia certificada a cada parte. 
 
 
Redacción de Actas 
 
Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la 
Conciliación Extrajudicial. Debe contener necesariamente una de las formas de 
conclusión del procedimiento conciliatorio. 
 
a. Las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio 
Se establecen en el artículo 15° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modificado 
por el Decreto Legislativo N° 1070. La última forma de conclusión está establecida por 
la Directiva 001-2016-JUS/DGDP-DCMA del 12-08-2016. Son: 
 
Acuerdo Total. 
Acuerdo Parcial. 
Falta de Acuerdo. 
Inasistencia de una parte a dos sesiones. 
Inasistencia de todas las partes a una sesión. 
Decisión debidamente motivada del conciliador en audiencia efectiva, por advertir 
violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de las partes antes 
de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar el acta de conciliación. 
Informe Debidamente Motivado, cuando el domicilio signado por el solicitante es 
inexistente, no es correcto o es inubicable; cuando una de las partes ha fallecido; 
cuando la parte solicitante se ha desistido del procedimiento. 
El Informe debe ser suscrito por el director o el conciliador designado. Este no 
agota el intento conciliatorio a que hace referencia el art. 6° de la Ley de 
Conciliación. 
 
 Las formalidades del Acta de Conciliación 
Están claramente señaladas en el Artículo 16º de la Ley de Conciliación. 
 
c. Las pretensiones determinadas y determinables. 
Las pretensiones determinadas versan sobre derechos de libre disposición las partes, las 
cuales están plasmadas en la solicitud. 
Las pretensiones determinables son aquellas que las partes conciliantes pueden 
desarrollar en la Audiencia de conciliación. 
 
d. Merito y Ejecución del Acta de Conciliación 
El Artículo 18 de la Ley señala que el Acta con acuerdo conciliatorio constituye título 
de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que 
 
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Manual de Conciliación Extrajudicial 
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consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones 
judiciales. 
 
e. El Acta de Conciliación en los procedimientos donde el Estado es parte. El 
Estado no se encuentra exonerado de intentar el procedimiento conciliatorio como 
requisito de procedibilidad antes de la interposición de una demanda que verse sobre 
derechos disponibles. De acuerdo a lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1068 que 
norma la defensa de los intereses del Estado en juicio, y en la Ley N° 30225,Nueva Ley 
de Contrataciones con el Estado, los intereses del Estado en Juicio son representados 
por los Procuradores, quienes para la suscripción del Acta de Conciliación deben 
suspender la audiencia de conciliación para poder contar con la respectiva resolución 
autoritativa que los habilite a suscribir los acuerdos. 
 
 
f. El procedimiento de rectificación del acta de conciliación está prescrito en el 
Artículo 16°- A de la Ley de Conciliación. 
En los casos en que se haya omitido los requisitos señalados en los incisos c), d), e), g), 
h) e i) del artículo 16° de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de 
parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el 
acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de ley. De no 
producirse la rectificación del acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de 
conciliación expedirá una nueva acta por falta de acuerdo. 
 
 
g. Nulidad documental del acta y nulidad de actos jurídicos contenidos en el Acta 
de Conciliación. 
La omisión en el acta de conciliación de alguno de los requisitos señalados en los 
incisos c), d), e), g), h) e i) del artículo 16° de la Ley, dará lugar a la nulidad 
documental del acta, que en tal caso no podrá ser considerada como título ejecutivo ni 
imposibilitará la interposición de la demanda, debiendo seguirse el procedimiento de 
rectificación del acta contemplado en el artículo 16°-A de la Ley. 
 
La parte final del artículo 16° de la Ley de Conciliación señala que el acto jurídico 
contenido en el acta de conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por 
sentencia emitida en proceso judicial. 
 
El Artículo 21 del Reglamento señala las reglas que deberán observarse para la 
realización de la Audiencia de Conciliación. 
 
 
1.7. Seguimiento 
 
Es una etapa posterior a la realización de la audiencia. 
 
Objetivos 
 Evaluar el cumplimiento y eficacia de los acuerdos 
 Adecuar los acuerdos a las nuevas circunstancias 
 Realizar evaluación cualitativa y cuantitativa 
 Estadística de procedimientos atendidos 
 
 
 
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María Inés Manco Ledesma 
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Acciones a realizar 
 
Realizar entrevistas telefónicas 
Realizar entrevistas domiciliarias 
Hacer encuestas 
Realizar evaluación cualitativa y cuantitativa 
Estadística de procedimientos atendidos 
 
Es importante que el personal que dirige el Centro de Conciliación, en base a los datos 
que obtengan de la etapa del seguimiento, realicen una evaluación cualitativa y 
cuantitativa de sus acciones, en base a la estadística de procedimientos atendidos. Esto 
les ayudará a mejorar como institución. 
 
 
2. DERIVACIÓN DE CASOS Y TRABAJO EN RED 
 
Existen conflictos que no pueden ser conciliados, en estos casos el conciliador tiene que 
determinar adonde derivarlos. 
 
Puede ser que la persona necesite información específica, que no tenga recursos 
económicos y necesite un abogado, que haya antecedentes de violencia familiar, etc. 
 
Ante estos casos que son frecuentes se hace necesario que el Centro de Conciliacióntenga un Directorio de instituciones y servicios de apoyo, atención y ayuda social a la 
mano con el fin de trabajar en red. Esto permitirá ayudar a las partes antes, durante y 
después de la conciliación. 
 
 
3. MANEJO DE ASESORES Y PARTES COMPLEJAS 
 
Muchas veces las personas invitadas a las audiencias de conciliación concurren 
acompañadas de asesores, que pueden ser abogados o no. Este hecho genera dificultades 
al momento de desarrollar la audiencia de conciliación. 
 
En estos casos el manejo del conciliador puede ser: 
Dentro del monólogo de apertura, el conciliador debe dejar muy en claro cuáles 
serán los roles que los asesores tendrán dentro de la audiencia de conciliación. 
 
En el caso de los abogados, el conciliador debe tomar en cuenta que ellos sienten 
la obligación de procurar lo mejor para sus patrocinados. En este caso, el 
conciliador debe señalar la diferencia de enfoque que existe en la conciliación. 
 
Tener en cuenta que la presencia del abogado en la sesión puede ser de gran ayuda 
por lo que debe hacer participar al abogado cuando se requiera información de 
tipo jurídico. 
 
Ante la presencia de partes con las cuales se hace muy difícil trabajar, el 
conciliador debe explorar cuales son los motivos que condicionan esa actuación y 
trabajar esos aspectos antes de entrar a revisar el conflicto. 
 
Se pude utilizar la técnica de la sesión privada donde el conciliador podrá 
constituirse como agente de la realidad para que las personas tomen conciencia 
 
 
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sobre su actitud, haciendo una evaluación sobre la conveniencia de permanecer o 
no en la conciliación. 
 
 CONCILIACIÓN CON MULTIPARTES El 
conciliador deberá tener en cuenta: 
 
En la conciliación multipartes se presenta una sesión con tres o más participantes. 
Para poder realizar un trabajo adecuado en este tipo de audiencias, el conciliador 
debe contar con un ambiente que le permita trabajar tomando en cuenta el 
número de personas que participará en la audiencia. 
Solicitar la presencia de un co-conciliador 
 Definir un moderador o líder si hay alianzas. 
 Manejar los tiempos. 
 
 
 MANEJO DE SITUACIONES COMPLEJAS 
 
En la audiencia de conciliación se pueden presentar situaciones difíciles por los 
siguientes factores: 
 
Desbordes emocionales 
Desbalance de poder 
Conductas agresivas 
Desinterés , aparente indiferencia 
Abandono de la sesión 
Ocultamiento 
Dilaciones 
Problemas de salud 
 
Ante estos hechos el conciliador debe contar con algunas estrategias que le permitan 
afrontar con éxito este tipo de situaciones: 
 
Recordar las reglas de conducta expresadas en el monólogo 
Utilizar la sesión privada 
El conciliador tiene que legitimarse frente a las partes 
Buscar la simetría de poder entre las partes 
Realizar el monólogo de apertura de acuerdo a las características de las partes 
Utilizar la validación y el empoderamiento para revalorizar a la parte débil 
Utilizar el reconocimiento para que la parte fuerte tome en cuenta a la persona 
débil y tenga la voluntad de colaborar con ella 
Usar el replanteo ante los ataques verbales y conductas 
agresivas Usar la técnica del agente de realidad 
Incluir asesores 
Cortar la sesión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Para recordar 
 
 
 El Procedimiento Conciliatorio es la secuencia lógica de actos de comunicación 
entre el conciliador y las partes, activamente conducido por el conciliador, con el 
fin de que las partes encuentren una solución a su conflicto. 
 
 Las etapas del procedimiento conciliatorio son: 
 
 ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ P
re – Conciliación: determinamos si el conflicto es materia conciliable para 
admitir a trámite la solicitud. 
 ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ C
onvocatoria: cumplimos con los plazos para la convocatoria y creamos un clima 
de confianza para estimular a las partes a que asistan a la audiencia.. 
 ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ A
pertura:informamos a las partes acerca de la conciliación, sus fines y ventajas. 
 Comunicación: obtenemos información sobre el problema, creamos empatía 
con las partes, descubrimos intereses y elaboramos la agenda de los puntos a 
resolver. 
 Negociación: ayudamos a las partes a buscar soluciones satisfactorias a sus 
problemas, en base a su realidad, sin que se afecte a terceros. 
 Clausura: las partes toman decisiones informadas para lograr acuerdos claros y 
viables y que puedan ser cumplidos. 
 Seguimiento: se evalúa el cumplimiento y la eficacia de los acuerdos. 
 
 
 
 Para el manejo de los asesores y partes difíciles, el conciliador, en el monólogo de 
apertura, debe dejar muy en claro cuáles serán los roles que los asesores tendrán 
dentro de la audiencia de conciliación. 
 
 Cuando se presentan situaciones difíciles el conciliador debe contar con algunas 
estrategias que le permitan afrontar con éxito este tipo de situaciones. 
 
 Existen conflictos que no pueden ser conciliados, en estos casos el conciliador 
tiene que determinar adonde derivarlos y trabajar en red. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Manual de Conciliación Extrajudicial 
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Referencias Bibliográficas 
 
 
Caivano, Roque, (1998). Negociación, Conciliación y Arbitraje. Asociación Peruana de 
Negociación, Arbitraje y Conciliación. Lima: APENAC. 
 
Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA contenida en la Resolución Directoral N° 069-
2016-JUS/DGDP del 12-08-2016. 
 
Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial,(2009). Manual Básico de Conciliación 
Extrajudicial. Lima, Ministerio de Justicia. 
 
El Peruano, Normas Legales. Ley de Conciliación, Ley Nº 26872 (13-11-97), 
modificada por el D. Legislativo 1070, publicada el 28 de junio de 2008. 
 
El Peruano, Normas Legales. Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto 
Supremo Nº 014-08-JUS del 30 de agosto de 2008y la fe de erratas publicada el 11 de 
setiembre de 2008. 
 
Ledesma Narváez, Marianela, (2000). El Procedimiento Conciliatorio. Lima: Gaceta 
Jurídica S.A. 
 
Ormachea Choque, Iván, (2000). Manual de Conciliación Procesal y Pre Procesal. 
Lima: Academia de la Magistratura. 
 
Pinedo Aubián, Martín (2008). El fin de la Conciliación. Art. en: Actualidad Jurídica. 
Publicación mensual de Gaceta Jurídica. Tomo 180, pp. 88-102. Lima. 
 
Pinedo Aubián, Martín, (2008). Procedimiento de Conciliación Familiar. Separata de 
trabajo, Lima. 
 
Pinedo Aubián, Martín, (2010). Se hace camino al andar: análisis crítico al recorrido 
que presenta el procedimiento conciliatorio. en: Revista Jurídica del Perú. Publicación 
mensual de Normas Legales. Tomo 118, pp. 315-345.

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