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MÓDULO VI Procedimientos y Técnicas de Conciliación Extrajudicial “Nosotros... no somos creadores de la tensión. Simplemente traemos a la superficie la tensión oculta que ya está viva. La traemos al descubierto donde puede ser vista y enfrentada” Martin Luther King Jr. Manual de Conciliación Extrajudicial ______________________________________________________________________________ EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO El Proceso Conciliatorio es la secuencia lógica de actos de comunicación entre el conciliador y las partes, activamente conducidas por el conciliador. Comprende una serie de etapas que se desarrollan de manera continua y son flexibles. En este tipo de acciones el manejo del conciliador es crucial, así como su conocimiento del procedimiento y las técnicas que emplee para que las partes involucradas en una discrepancia puedan resolverla y llegar a acuerdos que puedan cumplir y que sean beneficiosos para ambos. Es importante tener en cuenta que: No todo procedimiento conciliatorio concluye con acuerdo. Todo procedimiento conciliatorio empieza con la presentación de la solicitud y concluye con la expedición de un acta de conciliación. El poder en lo referente al procedimiento reside en el Conciliador en tanto lo dirige, lo encausa y lo administra. El poder sobre el fondo del asunto y su resolución lo tienen las partes en conflicto ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Estas etapas, las cuales para su mejor comprensión explicamos en su procedimiento y en las técnicas a emplear, pueden ser simplificadas por el conciliador y llevadas a cabo en forma sencilla dependiendo del caso y de las personas involucradas. Debemos tener en cuenta que el objetivo que mueve a las partes puede ser el deseo de arreglar y solucionar el conflicto pero también puede ser solamente el cumplir con el requisito de admisibilidad. Las etapas del proceso conciliatorio son: Pre – Conciliación: evaluación de casos Convocatoria: sistema de invitación Apertura: palabras iniciales del conciliador. Comunicación: escuchar versión de las partes en conflicto. Negociación: búsqueda de soluciones. Clausura: el acuerdo Seguimiento 85 Manual de Conciliación Extrajudicial ______________________________________________________________________________ 1.1. Pre – Conciliación: evaluación de casos Son las acciones que los conciliadores deben realizar antes de dar inicio al procedimiento conciliatorio. Objetivo: Determinar si el conflicto es conciliable para admitir a trámite la solicitud. Criterios de evaluación del caso a conciliar: El Centro de Conciliación tiene que determinar si el caso es materia conciliable, de acuerdo a la la Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA contenida en la Resolución Directoral N° 059-2016-JUS/DGDP-DCMA, de fecha 12 de agosto de 2016. Determinar si las partes son capaces legal y mentalmente. Acciones a realizar Cumplir con las formalidades de la Solicitud que se encuentran en el Art. 12º del Reglamento de la Ley de Conciliación y en la Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA del 12-08-2016, respecto a la fecha, el nombre, el DN.I.: Recibir la solicitud: el Artículo 13 de la Ley dice que la solicitud puede ser presentada en forma individual o conjunta. Recibir y verificar los Anexos de la solicitud que presenta el solicitante y que están señalados en el Art. 14º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Concurrencia a la audiencia de conciliación Concurrencia.- El Artículo 14 de la Ley dice que la concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal. En el mencionado artículo y en la Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA del 12-08- 16se señalan las consideraciones para la representación y las formalidades del Poder. 1.2. Convocatoria: sistema de invitación Son las acciones que los conciliadores deben cumplir hasta antes de dar inicio a la Audiencia de Conciliación que van desde el momento que el conciliador es designado, la redacción de las invitaciones y su respectiva notificación, así como la revisión del expediente para generar hipótesis referentes al caso. Objetivos: Alistarse para realizar la conciliación en las mejores condiciones. Cumplir con el procedimiento y los plazos para la convocatoria. Crear un clima de confianza para estimular a las partes a que asistan a la audiencia. 86 María Inés Manco Ledesma ______________________________________________________________________________ Esquema del Procedimiento Conciliatorio y sus plazos Solicitud Se designa al Invitación Audiencia Conciliador Al día hábil En 2 días siguiente útiles Plazo: 7 días hábiles Entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia debe mediar tres días hábiles Acciones a realizar: Cumplir con el procedimiento y plazos para la convocatoria que señala el Art.12º de la Ley de Conciliación. Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al conciliador al día hábil siguiente, teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. El plazo para la realización de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. De no concurrir una de las partes, el conciliador señalará una nueva fecha de audiencia notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados en el párrafo anterior. Revisar el expediente para verificar que no se encuentre impedido de guiar el procedimiento conciliatorio. Cumplir con los requisitos de la Invitación para Conciliar, para ambas partes. Los requisitos están previstos en el Art. 16º del Reglamento y los plazos en el artículo 12 de la Ley. Realizar la Notificación para poner en conocimiento a las partes la fecha y hora que se realizará la Audiencia de Conciliación. El Art. 17º del Reglamento de la Ley señala la forma y sus requisitos. La Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA del 12-08- 16 señala las acciones que se debe tomar en cuenta. El Conciliador tiene que preparar el ambiente físico donde se realizará la Audiencia de Conciliación. Procurará que el espacio físico sea cómodo y privado,libre de interferencias. La sala de audiencias se utiliza tanto para las sesiones conjuntas como para las privadas. Se recomienda utilizar una mesa redonda. 87 Manual de Conciliación Extrajudicial ______________________________________________________________________________ El Conciliador tiene que realizar un análisis del expediente, elaborar un resumen, generar hipótesis sobre el caso y analizar posibles opciones parciales de solución. 1.3. Apertura: palabras iniciales del conciliador Son unas palabras que el conciliador dirige a las partes al inicio de la conciliación. Es el monólogo o discurso de apertura. Objetivos: Informar a las partes, mediante un diálogo con ellas, acerca de la conciliación, sus fines y ventajas. Que sepan cómo se va desarrollar la audiencia, cuáles son las reglas de conducta a seguir, el rol del conciliador. Acciones del conciliador: Recepcionar a las partes: recibirlos en forma simultánea, hacerlos sentir cómodos. Se debe permitir que se ubiquen donde se sientan más cómodos. Dar la bienvenida a las partes. Romper “el hielo” si existe mucha tensión. Presentarse y preguntarles cómo desean ser llamados. Mencionar el fin y las ventajas de la conciliación. Explicar el rol del conciliador. Explicarlos principios de imparcialidad y de confidencialidad en la sesión conjunta y privada. Explicar el valor legal del Acta:constituye título de ejecución, similar a una sentencia. Fijar las reglas de comportamiento: invocar una conducta respetuosa entre las partes, que no se interrumpan cuando se están expresando, que traten de escucharse uno al otro, si tienen preguntas o comentarios que los anoten para decirlos en su turno. Explicar la posibilidad de una sesión privada con cada una de ellos. Absolver preguntas sobre el proceso y aclarar dudas. Invocarles que pongan de su parte para solucionar su diferencia. 88 María Inés Manco Ledesma ______________________________________________________________________________ Requisitos del monólogo de apertura: El conciliador tiene que mostrarse sereno y decirlo con naturalidad. Utilizará un lenguaje adecuado a las partes. Procurará mirar alternadamente a ambas partes. Debe transmitir un clima de cordialidad. Se recomienda un tono de voz suave. Eliminar el lenguaje adversarial. Tratar de usar la primera persona en plural: nosotros. 1.4. Comunicación: escuchar la versión de las partes Las partes expresan su punto de vista sobre los hechos así como sus sentimientos. En muchos casos esta es la primera oportunidad en mucho tiempo en que las partes se reúnen a discutir sus problemas en forma regulada. Por esto es muy importante el manejo del conciliador y la escucha activa que realice. En esta etapa se identifican las posiciones y los intereses. Se compone de dos etapas: Escuchar a las partes Identificación de problemas aceptados por ambas partes: Agenda. Objetivos: Obtener información sobre el problema y crear empatía con las partes. Determinar las posiciones y descubrir los intereses. Elaborar la agenda de los puntos controversiales. Ser agente de realidad Acciones a realizar: Escuchar la versión de las partes para formar una versión única, dejar que expresen sus sentimientos sin excesos. Escuchar activamente, que la comunicación entre el conciliador y las partes sea clara y fluida. Parafrasear a las partes para entender mejor los problemas y reducir las emociones. Hacer preguntas para precisar y obtener mayor información para identificar y determinar los intereses diferenciándolos de las posiciones Manejar la conducta de las partes mediante la sesión privada en caso que se produzcan roces entre ellos, cuando se presentan emociones fuertes debido a las malas percepciones entre sí o si se dificulta la comunicación. Evitar que las partes se interrumpan, interrumpir a las partes si hablan demasiado. 89 Manual de Conciliación Extrajudicial ______________________________________________________________________________ Elaborar una agenda de los puntos a tratar, para ello se identifica y delimita los puntos controversiales para llegar a una agenda común. Luego se determinará el orden en que se tratarán. Se recomienda comenzar con el más sencillo para dar confianza a las partes que pueden ser capaces de solucionar sus problemas. Es necesario ser agente de realidad. Si es necesario utilizar la sesión privada. Técnicas comunicacionales a usar: Escucha activa: No verbal: atención, empatía, reflejo. Verbal: parafraseo y preguntas abiertas, cerradas, circulares El ¿Por qué?, ¿Para qué? para descubrir los intereses Uso de la agenda Mensajes en “Yo” Replanteo Técnicas para el manejo de la conducta de las partes Reunión privada Agente de realidad. Para elaborar la agenda de los puntos a tratar se hace una lista de los problemas que las partes han señalado, la cual debe ser compartida por ambas y debe centrarse en problemas que pueden ser negociables. Debe ser breve y manejable. Finalmente preguntar si la lista está completa. Si es así pasamos a la fase de negociación para la búsqueda de soluciones a nuestra agenda planteada. 1.5. Negociación: búsqueda de soluciones En esta fase el conciliador estimula a las partes a buscar soluciones creativas e imaginativas, los ayudar a examinar su realidad, las alternativas que han desarrollado y los apoya para que adopten una postura cooperativa para la solución de sus problemas. Objetivos: Ayudar a las partes a buscar soluciones satisfactorias a los problemas identificados, en base a sus verdaderos intereses, sin que se afecte a terceros. Redefinir el conflicto en base a los intereses Realizar la pregunta de replanteo para la generación de opciones Utilizar la lluvia de ideas. Acciones a realizar: Redefinir el conflicto en base a los intereses, señalando cono se plantearon las posiciones de cada uno al inicio de la audiencia y como después del diálogo se plantean los intereses de cada uno. Realizar la pregunta de replanteo, en base a los intereses para generar opciones de solución. 90 María Inés Manco Ledesma ______________________________________________________________________________ Empezar con uno de los problemas y preguntar si alguna parte tiene alguna propuesta de solución. Tender puentes entre intereses que puedan conjugarse en una opción de solución. Incentivar la búsqueda en conjunto de soluciones creativas e imaginativas, que satisfagan los intereses de las partes. Estimular a las partes para que manejen soluciones con criterios objetivos. Manejar el entrampamiento de posturas inflexibles mediante la reunión privada donde las partes puedan evaluar sus opciones o pensar en otras, con mayor detenimiento. Ser agente de realidad ante las propuestas de solución que excedan los límites de sus voluntades. Preguntar qué es necesario para implementar en forma viable la posible solución: Cómo, cuándo, dónde, qué, cuánto. El conciliador puede proponer fórmulas de solución si las partes no las generan. Ayudar a las partes a evaluar objetivamente sus alternativas. En sesión privada se puede preguntar acerca de las consecuencias de un no acuerdo: ¿ha pensado qué va a suceder si no llega a un acuerdo?, ¿Qué otra posibilidad tiene para solucionar este problema? para que las partes evalúen su MAAN. Técnicas de generación de soluciones: Pregunta de replanteo, en base a intereses para generar opciones de solución. Preguntas estratégicas para generar soluciones. Preguntas reflexivas cuando las partes endurecen sus posturas. Agrandar el pastel: cuando hay recursos escasos que generan conflicto examinar cómo se pueden incrementar los recursos disponibles. Lluvia de ideas: Identificar el problema. Estimular a las partes a que señalen ideas. No evaluar las opciones hasta el final. Toda idea es bien recibida y será registrada. Evaluar las ideas, combinar opciones, mejorarlas, hacerlas viables. Acuerdos fraccionados: se identifican problemas menores que se deben resolver, en vez de intervenir en toda la complejidad. Primero los problemas específicos para poco a poco solucionar todos los problemas. 91 Manual de Conciliación Extrajudicial ______________________________________________________________________________ Acuerdos marco: se parte de lo general y se finaliza en lo específico. Hay un punto de partida que sirve de guía para la solución. Acuerdos en el procedimiento: a veces no es necesario entrar a discutir los problemas sino la forma como se puede resolver el problema. Por ejemplo: un turno a través del lanzamiento de una moneda. Ser agente de la realidad. Reunión privada con cada una de las partes. 1.6. Clausura: el acuerdo Es el cierre de la audiencia de conciliación. Es el momento en que las partes, de acuerdo a la autonomía de su voluntad, llegan a una toma de decisiones con respecto a la solución del conflicto, la cual será plasmada en el Acta de Conciliación. Son los acuerdos que secomprometen a cumplir. Estos acuerdos deben ser: Ciertos (cuando están debidamente descritos en el Acta), Expresos (cuando constan por escrito en el Acta) y Exigibles (cuando se señala el momento a partir del cual cada una de las partes puede solicitar a la otra el cumplimiento de lo acordado y se señala el lugar y modo del cumplimiento). Objetivos: Que las partes tomen decisiones informadas. Lograr un acuerdo claro y viable. Obtener el compromiso de cumplimiento del acuerdo por las partes. Acciones a realizar: Evaluar cada opción para así descartar y definir las soluciones adoptadas. Ayudar a examinar la realidad y las consecuencias de las soluciones que han desarrollado las partes e incentivarlas a adoptar una postura cooperativa que satisfaga los intereses de ambas partes. Analizar las posibles soluciones haciendo que las partes “se pongan en los zapatos del otro”. Si hay un estancamiento con relación a las posibles soluciones intentar salir de él mediante una sesión privada. Hacer uso de la escucha activa para validar, enfocar y aclarar lo que sea necesario. Intentar que las partes se hagan concesiones mutuas. Ser intermediario en la transmisión de las ofertas sucesivas que se hacen los participantes. Asegurarse que todas las partes tengan la misma oportunidad de expresarse y que hayan comprendido exactamente el alcance de los acuerdos a los que están llegando. Los acuerdos a los que se llega son plasmados en el Acta de Conciliación. Ser cuidadoso al colocar los datos personales. 92 María Inés Manco Ledesma ______________________________________________________________________________ Sugerir acuerdos que aseguren su cumplimiento. Detallar los acuerdos a los que se arribaron, señalando con precisión el momento, el lugar y el modo en que se cumplirán los acuerdos. ¿Qué?, ¿cuánto?, ¿cuándo? (día, hora, frecuencia), ¿dónde?, ¿cómo?, ¿quién?, etc. Usar un lenguaje claro y sencillo. Antes de firmar el compromiso las partes deben leerlo. Firmar y poner las huellas digitales, las partes, el conciliador y el abogado. Entregar una copia certificada a cada parte. Redacción de Actas Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio. a. Las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio Se establecen en el artículo 15° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070. La última forma de conclusión está establecida por la Directiva 001-2016-JUS/DGDP-DCMA del 12-08-2016. Son: Acuerdo Total. Acuerdo Parcial. Falta de Acuerdo. Inasistencia de una parte a dos sesiones. Inasistencia de todas las partes a una sesión. Decisión debidamente motivada del conciliador en audiencia efectiva, por advertir violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar el acta de conciliación. Informe Debidamente Motivado, cuando el domicilio signado por el solicitante es inexistente, no es correcto o es inubicable; cuando una de las partes ha fallecido; cuando la parte solicitante se ha desistido del procedimiento. El Informe debe ser suscrito por el director o el conciliador designado. Este no agota el intento conciliatorio a que hace referencia el art. 6° de la Ley de Conciliación. Las formalidades del Acta de Conciliación Están claramente señaladas en el Artículo 16º de la Ley de Conciliación. c. Las pretensiones determinadas y determinables. Las pretensiones determinadas versan sobre derechos de libre disposición las partes, las cuales están plasmadas en la solicitud. Las pretensiones determinables son aquellas que las partes conciliantes pueden desarrollar en la Audiencia de conciliación. d. Merito y Ejecución del Acta de Conciliación El Artículo 18 de la Ley señala que el Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que 93 Manual de Conciliación Extrajudicial ______________________________________________________________________________ consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. e. El Acta de Conciliación en los procedimientos donde el Estado es parte. El Estado no se encuentra exonerado de intentar el procedimiento conciliatorio como requisito de procedibilidad antes de la interposición de una demanda que verse sobre derechos disponibles. De acuerdo a lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1068 que norma la defensa de los intereses del Estado en juicio, y en la Ley N° 30225,Nueva Ley de Contrataciones con el Estado, los intereses del Estado en Juicio son representados por los Procuradores, quienes para la suscripción del Acta de Conciliación deben suspender la audiencia de conciliación para poder contar con la respectiva resolución autoritativa que los habilite a suscribir los acuerdos. f. El procedimiento de rectificación del acta de conciliación está prescrito en el Artículo 16°- A de la Ley de Conciliación. En los casos en que se haya omitido los requisitos señalados en los incisos c), d), e), g), h) e i) del artículo 16° de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de ley. De no producirse la rectificación del acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de conciliación expedirá una nueva acta por falta de acuerdo. g. Nulidad documental del acta y nulidad de actos jurídicos contenidos en el Acta de Conciliación. La omisión en el acta de conciliación de alguno de los requisitos señalados en los incisos c), d), e), g), h) e i) del artículo 16° de la Ley, dará lugar a la nulidad documental del acta, que en tal caso no podrá ser considerada como título ejecutivo ni imposibilitará la interposición de la demanda, debiendo seguirse el procedimiento de rectificación del acta contemplado en el artículo 16°-A de la Ley. La parte final del artículo 16° de la Ley de Conciliación señala que el acto jurídico contenido en el acta de conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial. El Artículo 21 del Reglamento señala las reglas que deberán observarse para la realización de la Audiencia de Conciliación. 1.7. Seguimiento Es una etapa posterior a la realización de la audiencia. Objetivos Evaluar el cumplimiento y eficacia de los acuerdos Adecuar los acuerdos a las nuevas circunstancias Realizar evaluación cualitativa y cuantitativa Estadística de procedimientos atendidos 94 María Inés Manco Ledesma ______________________________________________________________________________ Acciones a realizar Realizar entrevistas telefónicas Realizar entrevistas domiciliarias Hacer encuestas Realizar evaluación cualitativa y cuantitativa Estadística de procedimientos atendidos Es importante que el personal que dirige el Centro de Conciliación, en base a los datos que obtengan de la etapa del seguimiento, realicen una evaluación cualitativa y cuantitativa de sus acciones, en base a la estadística de procedimientos atendidos. Esto les ayudará a mejorar como institución. 2. DERIVACIÓN DE CASOS Y TRABAJO EN RED Existen conflictos que no pueden ser conciliados, en estos casos el conciliador tiene que determinar adonde derivarlos. Puede ser que la persona necesite información específica, que no tenga recursos económicos y necesite un abogado, que haya antecedentes de violencia familiar, etc. Ante estos casos que son frecuentes se hace necesario que el Centro de Conciliacióntenga un Directorio de instituciones y servicios de apoyo, atención y ayuda social a la mano con el fin de trabajar en red. Esto permitirá ayudar a las partes antes, durante y después de la conciliación. 3. MANEJO DE ASESORES Y PARTES COMPLEJAS Muchas veces las personas invitadas a las audiencias de conciliación concurren acompañadas de asesores, que pueden ser abogados o no. Este hecho genera dificultades al momento de desarrollar la audiencia de conciliación. En estos casos el manejo del conciliador puede ser: Dentro del monólogo de apertura, el conciliador debe dejar muy en claro cuáles serán los roles que los asesores tendrán dentro de la audiencia de conciliación. En el caso de los abogados, el conciliador debe tomar en cuenta que ellos sienten la obligación de procurar lo mejor para sus patrocinados. En este caso, el conciliador debe señalar la diferencia de enfoque que existe en la conciliación. Tener en cuenta que la presencia del abogado en la sesión puede ser de gran ayuda por lo que debe hacer participar al abogado cuando se requiera información de tipo jurídico. Ante la presencia de partes con las cuales se hace muy difícil trabajar, el conciliador debe explorar cuales son los motivos que condicionan esa actuación y trabajar esos aspectos antes de entrar a revisar el conflicto. Se pude utilizar la técnica de la sesión privada donde el conciliador podrá constituirse como agente de la realidad para que las personas tomen conciencia 95 Manual de Conciliación Extrajudicial ______________________________________________________________________________ sobre su actitud, haciendo una evaluación sobre la conveniencia de permanecer o no en la conciliación. CONCILIACIÓN CON MULTIPARTES El conciliador deberá tener en cuenta: En la conciliación multipartes se presenta una sesión con tres o más participantes. Para poder realizar un trabajo adecuado en este tipo de audiencias, el conciliador debe contar con un ambiente que le permita trabajar tomando en cuenta el número de personas que participará en la audiencia. Solicitar la presencia de un co-conciliador Definir un moderador o líder si hay alianzas. Manejar los tiempos. MANEJO DE SITUACIONES COMPLEJAS En la audiencia de conciliación se pueden presentar situaciones difíciles por los siguientes factores: Desbordes emocionales Desbalance de poder Conductas agresivas Desinterés , aparente indiferencia Abandono de la sesión Ocultamiento Dilaciones Problemas de salud Ante estos hechos el conciliador debe contar con algunas estrategias que le permitan afrontar con éxito este tipo de situaciones: Recordar las reglas de conducta expresadas en el monólogo Utilizar la sesión privada El conciliador tiene que legitimarse frente a las partes Buscar la simetría de poder entre las partes Realizar el monólogo de apertura de acuerdo a las características de las partes Utilizar la validación y el empoderamiento para revalorizar a la parte débil Utilizar el reconocimiento para que la parte fuerte tome en cuenta a la persona débil y tenga la voluntad de colaborar con ella Usar el replanteo ante los ataques verbales y conductas agresivas Usar la técnica del agente de realidad Incluir asesores Cortar la sesión. 96 María Inés Manco Ledesma ______________________________________________________________________________ Para recordar El Procedimiento Conciliatorio es la secuencia lógica de actos de comunicación entre el conciliador y las partes, activamente conducido por el conciliador, con el fin de que las partes encuentren una solución a su conflicto. Las etapas del procedimiento conciliatorio son: ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ P re – Conciliación: determinamos si el conflicto es materia conciliable para admitir a trámite la solicitud. ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ C onvocatoria: cumplimos con los plazos para la convocatoria y creamos un clima de confianza para estimular a las partes a que asistan a la audiencia.. ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ Ā ᜀ A pertura:informamos a las partes acerca de la conciliación, sus fines y ventajas. Comunicación: obtenemos información sobre el problema, creamos empatía con las partes, descubrimos intereses y elaboramos la agenda de los puntos a resolver. Negociación: ayudamos a las partes a buscar soluciones satisfactorias a sus problemas, en base a su realidad, sin que se afecte a terceros. Clausura: las partes toman decisiones informadas para lograr acuerdos claros y viables y que puedan ser cumplidos. Seguimiento: se evalúa el cumplimiento y la eficacia de los acuerdos. Para el manejo de los asesores y partes difíciles, el conciliador, en el monólogo de apertura, debe dejar muy en claro cuáles serán los roles que los asesores tendrán dentro de la audiencia de conciliación. Cuando se presentan situaciones difíciles el conciliador debe contar con algunas estrategias que le permitan afrontar con éxito este tipo de situaciones. Existen conflictos que no pueden ser conciliados, en estos casos el conciliador tiene que determinar adonde derivarlos y trabajar en red. 97 Manual de Conciliación Extrajudicial ______________________________________________________________________________ Referencias Bibliográficas Caivano, Roque, (1998). Negociación, Conciliación y Arbitraje. Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y Conciliación. Lima: APENAC. Directiva N° 001-JUS/DGDP-DCMA contenida en la Resolución Directoral N° 069- 2016-JUS/DGDP del 12-08-2016. Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial,(2009). Manual Básico de Conciliación Extrajudicial. Lima, Ministerio de Justicia. El Peruano, Normas Legales. Ley de Conciliación, Ley Nº 26872 (13-11-97), modificada por el D. Legislativo 1070, publicada el 28 de junio de 2008. El Peruano, Normas Legales. Nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº 014-08-JUS del 30 de agosto de 2008y la fe de erratas publicada el 11 de setiembre de 2008. Ledesma Narváez, Marianela, (2000). El Procedimiento Conciliatorio. Lima: Gaceta Jurídica S.A. Ormachea Choque, Iván, (2000). Manual de Conciliación Procesal y Pre Procesal. Lima: Academia de la Magistratura. Pinedo Aubián, Martín (2008). El fin de la Conciliación. Art. en: Actualidad Jurídica. Publicación mensual de Gaceta Jurídica. Tomo 180, pp. 88-102. Lima. Pinedo Aubián, Martín, (2008). Procedimiento de Conciliación Familiar. Separata de trabajo, Lima. Pinedo Aubián, Martín, (2010). Se hace camino al andar: análisis crítico al recorrido que presenta el procedimiento conciliatorio. en: Revista Jurídica del Perú. Publicación mensual de Normas Legales. Tomo 118, pp. 315-345.
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