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TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD. CRIMINALIDAD • La personalidad se define como la totalidad de los rasgos emocionales y conductuales que caracterizan a una persona en su vida diaria y en condiciones normales. Un trastorno de la personalidad supone una variante de los rasgos de carácter, que van más allá de lo que normalmente presentan la mayoría de las personas. Sólo cuando los rasgos e personalidad son inflexibles y desadaptativos, y causan malestar o deterioro funcional significativo, es cuando constituyen un trastorno de la personalidad. • Los rasgos de personalidad son los “aspectos destacados de la personalidad” y no implican patología. Los trastornos de la personalidad son “modelos de conducta persistentes e inflexibles ante situaciones personales y sociales que se apartan acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, tiene su inicio en la adolescencia o principio de la edad adulta, es estable en el tiempo y comporta malestar o perjuicios para el sujeto o su entorno”. • Hay que diferenciar entre lo que son variantes de la personalidad y lo que son trastornos de la personalidad. Debemos diferenciar entre particularidades individuales en el tipo de vida de los individuos y lo que es una alteración morbosa de la personalidad.
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