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LIBRO XIII TOCOGINEGOLOGÍA FORENSE José A. Patito 289 Es el capítulo de la Medicina Legal que trata de las cuestiones relacionadas con el comienzo de la existencia de las personas, el embarazo, el parto y el nacimiento, por lo que se estudiarán en forma sucesiva: 1) La concepción, 2) El embarazo, 3) El parto y el nacimiento, 4) La fecundación asistida, y, 5) El aborto. Capítulo 1 — LA CONCEPCIÓN A) ASPECTOS MÉDICOS La fecundación es un fenómeno complejo que consiste en la unión de las gametas femenina y masculina resultando de esta unión la formación de un organismo unicelular: la célula nuevo o cigoto. El semen es depositado en el fondo del saco vaginal e inicia el ascenso hacia la trompa impulsado especial- mente por las contracciones del tracto genital y estimulado por sus propios com- ponentes. El recorrido que realizan los espermatozoides a través del tracto genital femenino es indispensable para completar su maduración, adquiriendo así ca- pacidad fecundante. El ovocito es expulsado por la ruptura del folículo y condu- cido hacia la trompa donde por acción de las cilias del epitelio tubórico y acción muscular de los distintos segmentos de la trompa llega al encuentro del espermatozoide. Este encuentro se realiza en el tercio externo de la trompa. Los procesos que ocurren dentro de la fecundación son los siguientes: 1) encuentro de las gametas; 2) reacción cromosómica: liberación de enzimas contenidas en el acrosoma; 3) denudación; 4) penetración de la membrana pelúcida; 5) reconocimiento; 6) anfimixia: o unión de los pronúcleos femenino y masculino, y, 7) segmentación o sucesión de divisiones celulares. En este estadio la célula huevo comienza a ser desplazada hacia el interior del útero. Las divisiones se suceden en forma ininterrumpida de tal modo que al llegar a al cavidad se halla en estado de mórula llamándose cada célula blastómera. Al ingresar al útero las blastómeras se reordenan y forman el MEDICINA LEGAL blastocisto, estructura embrionaria constituida por blastocele, trofoblasto y maci- zo celular interno o embrioblasto. Luego se pierde la membrana pelúcida y aproximadamente al séptimo día se produce al implantación en el útero. La implantación comienza, pues, a principios de la segunda semana y culmina a fines de la tercera. Desde el punto de vista médico-legal el término concepción expresa el mo- mento en que el espermatozoide penetra en el óvulo o sea que concepción equivale a óvulo fecundado siendo ese el momento en que comienza la existen- cia de las personas. El punto neurálgico de este tema es pues, precisar cuándo comienza la vida humana. De acuerdo a lo visto, la vida comienza cuando el espermatozoide penetra en el óvulo y se unen los 23 cromosomas (pronúcleos) de uno y de otro para dar lugar al cigoto con 46 cromosomas. Este acto de la concepción ya sea intra o extracorpórea, produce un nuevo ser humano. El criterio de la anidación o sea la implantación del huevo en el endometrio tomada como parámetro para definir el momento de la iniciación de la vida humana y la consiguiente consideración del embrión como persona no resulta válido. La implantación o anidación es sólo un cambio de "habitat", por lo tanto algo circunstancial. Por ello hay vida desde el instante de la fecundación porque hay en el huevo o cigoto una actividad vital destinada a desarrollarse y crecer en virtud de un dispositivo natural que lo llevará a la constitución de un ser humano. El nuevo "sistema" creado no es una simple suma de dos subsistemas, es un sistema combinado que consolida su individualidad y autonomía y que opera como una unidad intrínsecamente predeterminada puesto que reúne todas las condiciones necesarias para llegar a su específica forma terminal. Este nueva célula recibe también el nombre de embrión unicelular ("one cell embryo"). Este embrión unicelular por pasos secuenciales llega a la formación de un organismo complejo necesitándose para que esto ocurra coordinación, continuidad y gradualidad. Decimos que debe existir coordinación porque la información con- tenida en el genoma ordena la actividad molecular y celular; que debe haber continuidad porque el nuevo ciclo vital que se inicia "continúa" si las condicio- nes son satisfactorias y que existe gradualidad porque la evolución se hace de las formas más simples a las más complejas. La ley de la gradualidad implica además que el embrión desde el estado unicelular mantiene permanentemente su identidad e individualidad a través de toda la secuencia vital. B) ASPECTOS LEGALES Los encontramos en el Código Civil cuyas disposiciones están contenidas en los artículos 63, 70, 76 y 77. B - l . Personas por nacer Art. 63: "Son personas por nacer las que, no habiendo nacido, están conce- bidas en el seno materno". TOCOGTNlíCOI.OGIA FORENSE B-2. Comienzo de la existencia de las personas: concepción Art. 70: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre". Como vemos la vida humana es bien jurídico protegido a partir de la concep- ción -dentro o fuera del seno materno—incluyéndose dentro del término "perso- nas por nacer" al huevo o cigoto, preembrión o embrión unicelular, embrión y embrión preimplantado. La redacción de este artículo del Código Civil efectuada a mediados del siglo pasado no contempló la posibilidad de la fecundación "in vitro" o sea que pudiere haber "concepción" fuera del seno materno. Ante esta situación novedosa, el art. 16 del mismo Código prevé que "cuando una cuestión civil no puede resolverse por las palabras de la ley se atenderá al espíritu de la misma y si no a los principios de leyes análogas". A este respecto cabe consignar que el Pacto de San José de Costa Rica incorporado como norma constitucional a partir de la reforma del año 1994, establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este dere- cho está protegido por la ley a partir del momento de la concepción", cualquie- ra fuere el lugar donde ésta se produzca. También tiene rango constitucional, por la misma reforma, la "Convención sobre Derechos del Niño" (Naciones Unidas, 1989),expresándose en una de sus partes que "se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad". Es indudable pues que desde la concepción se pone en marcha un proceso que desemboca ineluctablemente en el nacimiento de un ser humano. B-3. Época de la concepción Los artículos referidos al tema son los siguientes: Art. 76: "La época de la concepción de los que naciesen vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo". Art. 77: "El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contrario". Como vemos, la ley establece las duraciones máximas y mínimas del embara- zo pudiéndose así inferir el momento de la concepción. No obstante ello pue- den suscitarse cuestiones relativas a la paternidad en casos de muerte del pre- sunto padre biológico, sustracción de niños, cambio de identidad, que no po- drían resolverse atendiéndonos a criterios estrictamente obstétricos por lo que, la admisión de la "prueba en contrario" implica que, aparte de esos criterios, puede recurrirse a las pruebas de compatibilidad inmunogenética que tienen fuerza probatoria admitida por nuestros tribunales de justicia a partir de la reforma de este artículo.
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