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LIBRO V 
DOCUMENTACIÓN MÉDICA 
Norberto J. Rubínsteín 
107 
INTRODUCCIÓN AL TEMA 
Documento es un instrumento que transcribe un pensamiento por escrito en un 
medio durable o permanente, testimonio de un hecho determinado. La documen-
tación médica es aquel medio en el que se demuestra la actuación médica. 
Revisten dicho carácter los certificados, historias clínicas, pedidos e informes de 
exámenes complementarios, recetas e informes periciales entre otros. 
Las sanciones relativas a los delitos cometidos en relación a la documenta-
ción, en general, se hallan contemplados en el Código Penal dentro del capítulo 
relativo a los "Delitos contra la fe publica" debiendo entenderse por tal a la 
confianza que terceros indeterminados ponen en un instrumento que tiene regla-
das sus formas y destino para establecer por su intermedio relaciones jurídicas 
con total abstracción del negocio o hecho original y de las partes intervinientes. 
Por su importancia médico-legal nos referiremos a los Certificados Médicos y 
a la Historia Clínica. 
Capítulo 1 — CERTIFICADOS MÉDICOS 
A) General idades. Concepto 
Certificado deriva etimológicamente de la palabra latina "certificatio" que 
significa seguro, indubitable, cierto. 
Resulta así un testimonio escrito realizado por alguien que ha comprobado el 
hecho que se describe. 
Certificado médico es la constatación escrita que hace el médico acerca de 
un hecho pasado o presente en el que ha participado al realizar los actos pro-
pios de su profesión debiendo ser, desde el punto de vista testimonial, fiel expre-
sión de la verdad. 
Según quienes los soliciten, los certificados pueden ser de orden privado o 
público, según se extiendan a pedido del paciente o sus familiares o bien, en 
cumplimiento de disposiciones legales que así lo exigen. 
Habitualmente estos documentos cursan sin consecuencias para el facultati-
vo, pero cabe la necesidad de alertar sobre la posibilidad que la persona a 
cuyo nombre se extiende, haga uso incorrecto del mismo con el fin de obtener 
algún beneficio personal. Es por esa razón que siempre el certificado debe 
ajustarse a verdad. 
MEDICINA [JiOAL 
La obligatoriedad de extensión de un certificado a requerimiento de un pa-
ciente, surge del contrato pactado y debe circunscribirse a cuestiones de orden 
médico. 
Los certificados, tal como lo regla la ley 17.132, en su Art. 19 Inc. 7S, deben 
confeccionarse en recetarios y /o formularios donde conste impreso el nombre y 
apellido del médico, número de matriculación otorgado por la autoridad com-
petente, domicilio y número telefónico. Deben ser redactados en idioma caste-
llano y en forma manuscrita. 
algunos certificados por su naturaleza deben ajustarse a un modelo predeter-
minado por la información que debe contener por lo que en algunas circunstan-
cias se utilizan textos preimpresos que el profesional debe completar, por lo 
general provistos por el mismo ente (generalmente oficial) que requiere la certi-
ficación. 
B) Clases de certificados médicos 
1. Ordinarios 
2. Oficiales normados por: 
2 . 1 . Códigos de fondo 
2.2. Códigos de forma 
2.3. Leyes especiales 
2.4. Disposiciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex Ordenan-
zas Municipales) 
2.5. Resoluciones ministeriales 
1. Ordinarios 
Son aquellos que se extienden en forma habitual para: justificar enfermeda-
des, grado de aptitud física, o cualquier otro tipo de constatación. Es justamente 
en estos casos, cuando el médico debe ser estricto, sin complacencias y ajustar-
se a la realidad de los hechos y situaciones realmente comprobadas. 
2. Oficiales 
Certificado de matrimonio "in extremis": Es en el que el médico certificante 
acredita que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte y que 
expresan el deseo de reconocer hijos naturales (Art. 196 del Código Civil, Título 
I "Del matrimonio", Capítulo VI "De la celebración del matrimonio", texto según 
Ley N2 23.515. 
Certificado de traslado a l exter ior de incapaces: El art. 483 del 
Código Civil esteblece que los mayores declarados incapaces judicialmente 
no pueden ser trasladados fuera del territorio nacional sin la autorización 
judicial, avalado esta última con el certificado de por lo menos dos médicos 
que manifiesten acreditar que tal traslado es conveniente para la salud del 
incapaz. 
D O C U M E N T A C I Ó N M H D I C A 
Cert i f icado de nac imiento : Es aquel que confecciona el médico 
interviniente o en su defecto la partera en el que se acredita haber visto con vida 
al recién nacido, consignando además fecha, lugar, hora del nacimiento y nom-
bre de la madre. 
Certificado de defunción: Es el que confecciona el médico para acredi-
tar la muerte de una persona. Debe ser extendido solo cuando no existan dudas 
en cuanto a la causa de la muerte. Si existen dudas se estará ante una muerte de 
causa dudosa requiriéndose la intervención policial para la práctica de la au-
topsia médico legal. En esos casos el médico deberá abstenerse de firmar el 
certificado de defunción, limitando su actuación, solamente, al diagnóstico de 
muerte. 
En casos de muerte violenta se impone la intervención policial y la práctica 
de la autopsia médico legal siendo los médicos que la practiquen los que con-
feccionan el certificado respectivo. 
En todos los casos, en el certificado deberá constar la identidad del fallecido; 
el día, hora y lugar de la muerte; la causa de la muerte y causas coadyuvantes 
dejando constancia que los datos que consignan son por haber asistido al pa-
ciente, por referencias de terceros o por haber reconocido el cadáver. (Para 
más detalles nos remitimos al Capítulo de Tanatología, específicamente al 
apartado sobre Tanatolegislación.) 
Certificado de defunción fetal: En todos los casos de recién nacidos sin 
vida debe confeccionarse este certificado en donde constarán los datos de la 
madre, lugar, fecha y hora del hecho y las semanas de gestación. 
Certificado de cremación: Se extiende a pedido de los deudos, cuando 
haya decisión de cremar (incinerar] el cadáver. Sólo debe extenderse cuando 
no quepa ninguna duda en cuanto a la causa del fallecimiento de la persona y 
ésta haya acaecido por causa natural. Bajo ningún concepto puede extenderse 
el certificado en casos de muerte de causa dudosa o violenta, salvo con autori-
zación judicial y previa autopsia y fotografías. 
En este certificado deben constar también los datos filiatorios del fallecido y 
diagnóstico de muerte. 
Certificado de internación para pacientes que presentan trastor-
nos psíquicos. Certificados requeridos para juicios de incapacidad 
por demencia e inhabilitación. Nos remitimos al capítulo de Psiquiatría 
médico-legal. 
Certificados prenupcial: Son exigidos para contraer matrimonio. Para el 
varón por Ley N s 12.331 y para la mujer por Ley N s 16.668. 
Estas exigen el examen médico prematrimonial, a efectos de la detección de 
enfermedades venéreas. 
C) Certificado médico falso y Código Penal 
Falsificar un certificado médico significa que el contenido del mismo no resul-
ta verdadero. Quien lo formula y firma comete un delito de orden doloso. 
La falsificación de un certificado médico constituye una figura penal que se 
encuadra como "falsificación de documento". Esta figura está contemplada en 
los Arts. 295, 296 y 298 del Código Penal. 
El Art . 2 9 5 estipula que "sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que

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