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MEDICINA LEGAL, En relación a la recusación de los peritos, el artículo 58 establece que las partes, y sus defensores o mandatarios podrán recusar al perito cuando existan algunos de los motivos enumerados en el artículo 58. Es de hacer notar que en cuando a la excusación la ley es terminante en cuanto impone la obligación de la misma cuando exista algunas de las causales tal como se desprende de la lectura del artículo cuando dice "deberá inhibirse" mientras que con respecto a la recusación, la misma es privativa de las partes que efectúen dicha presentación tal como se desprende del artículo 58 cuando dice: "podrán recusar..." En cuanto a cómo debe efectuarse la labor pericial el artículo 262 al referirse a la ejecución del trabajo dice que los peritos deben actuar en forma conjunta: los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que solo podrá asistir el juez y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario harán por separado sus respectivos dictámenes. E) Los peritos médicos en el fuero civil También resultan de aplicación las normas respecto del falso testimonio a las que nos referimos anteriormente mientras que en código de Procedimientos hay disposiciones relativas al quehacer pericial siendo de importancia las siguien- tes: a) En este fuero los peritos propuestos por las partes reciben el nombre de consultores técnicos; b) En cuanto a la práctica de la pericia el artículo 471 establece que la pericia estará a cargo del perito designado por el juez mientras que los consul- tores técnicos solo podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que se consideraren pertinentes. En el artículo 472 se establece que el "perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes el que deberá contener la explicación deta- llada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Los Consultores técnicos de las partes podrán presentar por sepa- rado sus respectivos informes cumpliendo con los mismos requisitos". c) Las causales de excusación y recusación son conceptualmenfe las mismas que las establecidas en el fuero penal. Capítulo 2 — LA PERICIA MÉDICA En este capítulo veremos los diversos aspectos de la pericia médica que son los siguientes: a) definición b) diferentes denominaciones c) formas de presentación d) estructura e) valor de la pericia médica LA A C T I V I D A D O L A B O R MICDICO-LECAL A) Definición Es el informe que se presenta ante la autoridad judicial, a su requerimiento, con el objeto de responder a cuestiones de naturaleza técnica y / o científica extrajurídica que, por su naturaleza, escapan al conocimiento del juzgador. Nunca como en Medicina Legal cada sujeto es para el perito un caso de conciencia porque no son problemas exclusivamente médicos los que resuelve, sino problemas morales vinculados a los primeros, pues de su informe medicolegal depende —muchas veces— el honor, la libertad y la dignidad de un hombre. El informe médico-legal es el medio probatorio con el cual, se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. En este sentido encontramos referencias en los Códigos de Procedimientos en lo Criminal y Civil. En efecto, en el primero, en el art. 253 se señala que "... el juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimien- tos especiales en alguna ciencia, arte o técnica". Por otra parte en el Código de Procedimientos en lo Civil en el artículo 457 dice "... será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, indus- tria o actividad técnica especializada". B) Denominaciones En los diferentes textos de medicina legal nacionales y extranjeros y en traba- jos científicos se conoce al informe medicolegal bajo diferentes nombres. Sea cual fuere su denominación, el objeto y fin del mismo es hacer llegar al conoci- miento del juez lo más claramente posible la respuesta a los interrogantes plan- teados que como se dijo anteriormente son cuestiones, médicas, que están fuera del ámbito de su conocimiento. Las diferentes denominaciones son: — Pericia — Pericia médica — Dictamen pericial o medicolegal — Pericia medicolegal — Informe pericial —• Peritación medicolegal C) Formas de presentación del dictamen pericial El modo de presentación del informe ante la autoridad judicial puede ser oral o escrito, siendo la mayoría de las veces en esta última forma. No obstante ello, el juez puede solicitar aclaraciones las que algunas veces se realizan en forma oral. También, y con respecto al modo de presentación del dictamen hay referen- cias en los Códigos de Procedimientos: en el fuero penal, el art. 263 dice: "El MEDICINA LEGAL dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta...". Por otra parte el Código de procedimientos en lo Civil dice en el art. 472 que: "El perito presentará su dictamen por escrito..." y el art. 474 señala que: "...cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita el perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia. Es de hacer notar que cuando en los códigos se expresa... "constar en acta", o, ... "en audiencia" significa que el informe se hace en el tribunal en forma oral. D) Estructura de la pericia médica Existe un modo de realizar el informe médicolegal escrito que en cierta medi- da podríamos decir que está normatizado y que tiene el mismo valor a lo que en medicina asistencial es la historia clínica. Representa la concreción de la tarea médico legal y consta de las siguientes partes: a) Proemio: constituye la parte inicial en la que el perito se presenta con su nombre, número de matrícula, domicilio, especialidades que posee y el objeto por el cual fue designado. b) Antecedentes de autos de interés médicolegal: en esta parte se consignan todos los elementos con que cuenta el perito para hacer su tarea y que son de tipo documental hallándose los mismos en el expediente; cj Estudio médicolegal: constituye el substracto sobre el que se hace el informe y comprende si se trata de una persona el examen clínico y estudios complementarios mientras que si trata de un cadáver será el relato de la autopsia; d) Consideraciones médicolegales: constituye la parte medular de la pericia en la que el perito, con claridad debe dar los fundamentos del diagnóstico que va a emitir así como, los hubiere, los diagnósticos diferenciales. e) Conclusiones: es la parte final en la que se consigna el diagnóstico a que se ha llegado en base a las consideraciones precedentes. Esta parte es la que al juez le interesa pues debe darse respuesta a las preguntas que ha hecho cuando ha dispuesto el examen pericial. También en esta parte deben darse respuesta a los puntos de pericia que son precisamente las preguntas que suele hacer el juez y también las partes. E) Valor de la pericial médica La pericia es una prueba más. El juez no está obligado a aceptarla. Puede aceptarla, rechazarla, pedir aclaraciones o designar nuevos peritos. Tanto el Código de procedimientos en lo penal como en lo civil señalan respectivamente en los artículos 263 y 386 que el "juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica". En general el valor del dictamen pericial depende de los siguientes ele- mentos: 1. Competencia, idoneidad, capacidad y condiciones científicas del perito; 2. Principios científicos en que se funda: estos principios son los que se de- LA ACTIVIDAD O LABOR M10D1CO-LECAL ben desarrollar en forma c\ara y concisa en el apartado de las consideraciones médicolegales; 3) Respuestaa los puntos de pericia; 4) Concordancia de las diversas opiniones científicas sobre el tema; 5) Concordancia con las reglas de la sana crítica.
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