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ETICA Y M E D I C I N A 
uso de sus facultades mentales, es decir, libre. Su decisión deberá tomarse con 
intención, discernimiento y libertad, para componer un acto voluntario pleno. 
Junto al principio de beneficencia, ejercido por el médico y al de autonomía, 
ejercido por el paciente, surge un tercer elemento equivalente en jerarquía. El 
médico y el paciente ¡nteractúan en y con la sociedad. Por una parte, toda la 
sociedad pretende tener acceso a las prestaciones de salud en igualdad de 
condiciones vehiculizadas por distintas vías: Hospitales Públicos, Obras Socia-
les, empresas de medicina prepaga u otras formas de tercerízacíón y ambos 
elementos o sea la sociedad y las fuentes de las prestaciones médicas constitu-
yen el tercer elemento o sujeto de la Bioética conocido como principio de justi-
cia. 
b) Interacción de los principios 
Los principios actúan en forma conjunta y dinámica, y, con igual jerarquía, 
sin preeminencia de uno sobre otro: 
Beneficencia: médico 
interacción 
Autonomía: paciente Justicia: sociedad 
Estos principios se rigen por reglas que son: 
1. Veracidad: la información que se da al paciente debe ser veraz y comple-
ta. 
2. Confidencialidad: la relación está protegida por el Secreto Médico. 
3. Consentimiento informado: toda decisión médica debería contar con la 
aprobación o rechazo por parte del paciente. Este tema se desarrolla en el 
punto 3) al que nos remitimos. 
De acuerdo al ámbito de discusión y aplicación de los postulados de la Bioética 
se habla de: 
a) Microbioética: son los temas vinculables a la relación médico-paciente; 
b) Mesobioética: concierne a la toma de decisiones en general, o sea princi-
pios generales del actuar médico como lo relativo a distancia, clonación, etc. 
c) Macrobioética: se ocupa de temas vinculados a la salud medioambiente 
como conservación del ecosistema, escasez de recursos naturales, etc. 
3. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO 
a) Concepto 
Es la declaración de la voluntad de un sujeto capaz y libre con respecto a la 
propuesta del médico acerca de la aplicación de un procedimiento diagnóstico 
MEDICINA LEGAL, 
o terapéutico si no mediare una situación de urgencia. Deberá hacerse referen-
cia a los beneficios, efectos adversos y complicaciones esperables. 
No puede requerirse el consentimiento a un paciente en situaciones de inca-
pacidad o inconciencia ya que en esa situación tal decisión queda en manos de 
los familiares, debiendo solicitarse, en ausencia de éstos, en algunos casos, la 
autorización judicial. Tampoco tiene lugar el consentimiento del paciente en 
situaciones de emergencia, en donde haya peligro de vida, en las que el médi-
co debe actuar según su criterio, encuadrado en el "estado de necesidad", 
previsto en la legislación vigente. 
El consentimiento del paciente basado en el principio de autonomía ha ad-
quirido en nuestro país rango constitucional al incorporarse a la Constitución 
diversos tratados entre los que se halla el Pacto de San José de Costa Rica. 
En la ley del ejercicio de la medicina está previsto el consentimiento informa-
do en caso de operaciones mutilantes (artículo 19 inciso 3). En el Código de 
Etica Médica, en los artículos 15 a 20 se tratan casos puntuales en los que, 
previa a la intervención médica, debe solicitarse el consentimiento: operaciones 
mutilantes, castración; terapéutica convulsivamente y riesgosa; operación a 
menores de edad y esterilización. 
Se asiente lo que se conoce y se conoce lo que es explicado de acuerdo al 
nivel cultural del receptor de la información. El consentimiento es, de esta forma, 
no un acto formal, sino un proceso que debe tener como objeto lograr la com-
prensión por parte del paciente de la situación que se pone a su consideración 
y que culmina con su aceptación o rechazo. 
En nuestra legislación la mejor formulación de los requisitos y características 
del consentimiento informado están el artículo 13 de la Ley de Transplantes, 
donde se establece que: "los profesionales deberá informar a cada paciente y 
su grupo familiar de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, 
sobre los riesgos de la operación de ablación e implante —según el caso—, sus 
secuelas físicas y psíquicas, ciertas o posibles, la evolución previsible y las limi-
taciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, 
puedan resultar para los actores. Luego de asegurarse que el dador y el recep-
tor han comprendido el significado de la información suministrada, dejarán a la 
libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar de-
biendo quedar constancia documentada del acuerdo ..." 
En el Derecho Civil rige el principio de analogía. En efecto, atento a lo dis-
puesto en el artículo 16 del Código de la materia, en caso de ausencia de 
normas expresas y ante diversas situaciones, se deberán aplicar las normas de 
casos análogos. La tendencia actual de la jurisprudencia en nuestro país, es 
aplicar por analogía los requisitos del consentimiento informado del artículo 13 
de la ley de Transplantes, en todos los casos en que sea necesario. 
b) Excepciones 
Las excepciones al Consentimiento Informado son: 
— Urgencia: situación en que corra peligro la vida del paciente, donde se 
solicitará autorización a los familiares si pueden ser habidos, y en última instan-
cia decidirá el médico actuante (estado de necesidad). 
ETICA Y M E D I C I N A 
— Minoridad, Inconciencia, privación de razón: en todo paciente incapaz 
por edad o por inconciencia, se requerirá la autorización de su representante 
legal con intervención del Defensor de Menores e Incapaces. 
— Renuncia: nadie puede ser obligado a aceptar lo que no quiere. 
— Privilegio terapéutico: circunstancia en que el médico, por el especial co-
nocimiento que tiene de su paciente y su situación vivencial decide no brindar 
determinada información aplicando el principio de no maleficencia. 
c) Derechos del médico y del paciente 
Así como el paciente tiene el derecho a ser informado con las características 
expuestas más arriba, el médico tendrá el derecho de no proporcionarle al 
paciente la información en forma automática e indiscriminada, haciendo uso 
del privilegio terapéutico más arriba descripto. Si eventualmente esta actitud lo 
lleva ante los estrados de la justicia, invocará el principio de no maleficencia. 
4 . INVESTIGACIÓN EN MEDICINA 
El surgimiento del paciente como individuo autónomo conlleva el derecho a 
investigar lo que se concretó en el artículo 19 de la Declaración de Derechos 
Humanos de la O.N.U. de 1948 que expresa que: "Todo individuo tiene el 
derecho a la libertad de expresión, este derecho incluye el de investigar y reci-
bir información, el de no ser molestado por sus opiniones y difundirlas, sin limi-
tación de fronteras, por cualquier medio de expresión". 
En el ámbito de la medicina este derecho encuentra limitaciones propias, que 
reconocen en sus antecedentes, como ya lo adelantáramos, los experimentos en 
poblaciones cautivas que constituyeron delitos contra la humanidad, así consi-
derados durante el juicio de Nuremberg. 
La consideración bioética sobre la investigación tiene que ver no sólo con las 
reglas de probidad y honestidad científica y con standares reconocidos 
¡nternacionalmente, sino con que el objeto de experimentación es nada más ni 
nada menos que la vida y salud de un ser humano. Siempre la ciencia debe 
tener como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida y esto implica una 
reflexión sobre los procedimientos de investigación. 
Como resultado de los citados experimentos sobre poblaciones cautivas así 
como la reivindicación de los derechos de las minorías —y de los pacientes 
frente a la "tiranía del experto"— desde 1940 en adelante surgieron varias 
declaraciones de la comunidad médica internacional, entre las que menciona-
mos las siguientes: 
1947: Código de Nuremberg; 
1964: Declaración de Helsinski I de la A.M.A. (American Medical Association); 
1975: Declaración de Helsinskide la A.M.A. (American Medical Association); 
1983: Declaración modificada por la W.M.A. en Venecia (World Medical 
Association); 
1989: Declaración modificada por la W.M.A. de Hong Kong. 
De todas ellas surgen las siguientes conclusiones: 
— El consentimiento debe ser solicitado por el profesional médico al pacien-

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