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ETICA Y M E D I C I N A — Minoridad, Inconciencia, privación de razón: en todo paciente incapaz por edad o por inconciencia, se requerirá la autorización de su representante legal con intervención del Defensor de Menores e Incapaces. — Renuncia: nadie puede ser obligado a aceptar lo que no quiere. — Privilegio terapéutico: circunstancia en que el médico, por el especial co- nocimiento que tiene de su paciente y su situación vivencial decide no brindar determinada información aplicando el principio de no maleficencia. c) Derechos del médico y del paciente Así como el paciente tiene el derecho a ser informado con las características expuestas más arriba, el médico tendrá el derecho de no proporcionarle al paciente la información en forma automática e indiscriminada, haciendo uso del privilegio terapéutico más arriba descripto. Si eventualmente esta actitud lo lleva ante los estrados de la justicia, invocará el principio de no maleficencia. 4 . INVESTIGACIÓN EN MEDICINA El surgimiento del paciente como individuo autónomo conlleva el derecho a investigar lo que se concretó en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de la O.N.U. de 1948 que expresa que: "Todo individuo tiene el derecho a la libertad de expresión, este derecho incluye el de investigar y reci- bir información, el de no ser molestado por sus opiniones y difundirlas, sin limi- tación de fronteras, por cualquier medio de expresión". En el ámbito de la medicina este derecho encuentra limitaciones propias, que reconocen en sus antecedentes, como ya lo adelantáramos, los experimentos en poblaciones cautivas que constituyeron delitos contra la humanidad, así consi- derados durante el juicio de Nuremberg. La consideración bioética sobre la investigación tiene que ver no sólo con las reglas de probidad y honestidad científica y con standares reconocidos ¡nternacionalmente, sino con que el objeto de experimentación es nada más ni nada menos que la vida y salud de un ser humano. Siempre la ciencia debe tener como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida y esto implica una reflexión sobre los procedimientos de investigación. Como resultado de los citados experimentos sobre poblaciones cautivas así como la reivindicación de los derechos de las minorías —y de los pacientes frente a la "tiranía del experto"— desde 1940 en adelante surgieron varias declaraciones de la comunidad médica internacional, entre las que menciona- mos las siguientes: 1947: Código de Nuremberg; 1964: Declaración de Helsinski I de la A.M.A. (American Medical Association); 1975: Declaración de Helsinski de la A.M.A. (American Medical Association); 1983: Declaración modificada por la W.M.A. en Venecia (World Medical Association); 1989: Declaración modificada por la W.M.A. de Hong Kong. De todas ellas surgen las siguientes conclusiones: — El consentimiento debe ser solicitado por el profesional médico al pacien- MIODICINA LUCIAS te informándole los objetivos, métodos, beneficios posibles y riesgos previsibles de la investigación. — En caso de incapacidad el consentimiento deberá ser solicitado al repre- sentante legal. — Los protocolos de investigación deberán ser aprobados por los Comités Hospitalarios de Etica de Investigación u organismo equivalente. — La investigación en seres humanos deberá ser precedida por las fases previas de experimentación en animales. — Pueden publicarse los trabajos en los que deberán constar los resultados obtenidos. — Deberá asegurarse el derecho a la intimidad y asegurarse de producir el menor impacto en la privacidad de los pacientes. El deber de informar adquiere especial relevancia cuando el procedimiento terapéutico se halla en la fase experimental o cuando el criterio terapéutico no cuenta con una casuística suficiente. 5. BIOÉTICA Y PROYECTO G E N O M A H U M A N O El proyecto de identificación de todos los genes codificantes del ADN huma- no avanza a pasos agigantados. Previsto inicialmente para el año 2005, se piensa que podría lograrse alrededor de comienzos del 2 0 0 1 . Ello hace imperativo contar con los requerimientos bioéticos y médicos lega- les para la ¡mplementación de la información y uso de la misma que de él emerja. El Proyecto Genoma Humano abre posibilidades de progreso inconmensura- bles en el tratamiento de enfermedades, hasta ahora incurables, como en la prevención de su ocurrencia. Como contracara conlleva posibilidades de discri- minación en la esfera laboral, en la de los seguros y en la de los test prenatales, lo que deberá ser previsto a la luz de los principios de la Bioética. 6. EUTANASIA Y DISTANASIA Así como las posibilidades del nacer, han aumentado con el progreso de la tecnología (ver Fecundación Asistida), también se han acrecentado las posibili- dades de influir sobre las formas de morir de los seres humanos. Diversas tecno- logías posibilitan la prolongación de la vida siendo cuestionada su aplicación cuando la situación es irreversible (ver Muerte Encefálica). El núcleo de esta problemática consiste en lograr un equilibrio y optar entre la decisión del man- tenimiento de "la vida" y la decisión del mantenimiento de "una calidad de vida que preserve la dignidad de la persona". Eutanasia etimológicamente significa "buen morir" pero en un sentido más amplio es "provocar la muerte de un paciente por acción u omisión con el fin de evitarle el sufrimiento que, en algunos casos, degrada su calidad de vida". Es una práctica penada penalmente considerada según sea el caso como de instigación o ayuda al suicidio u homicidio. Éticamente constituye una práctica reprochable y contraria al bien común. El Código de Etica, en el artículo 11 7 se dice: "En ningún caso el médico está autorizado para abreviar la vida del enfer- KTICA Y M U D I C I N A mo, sino para aliviar su enfermedad, mediante los recursos terapéuticos del caso". Distanasia o encarnizamiento terpéutico, implica todo obrar médico que tien- de a la prolongación del morir cuando ya no hay posibilidades ciertas de obte- ner curación ni mejoría alguna. Ya desde el siglo XVI se comenzó a distinguir entre métodos ordinarios y extraordinarios referidos a las prácticas médicas, teniéndose en cuenta no sólo criterios objetivos sino la negativa o aceptación del paciente. Sólo los medios ordinarios se consideraban obligatorios en su aplicación. Actualmente estos términos han sido reemplazados por los de proporciona- dos o desproporcionados según la terminología utilizada en el Concilio Vatica- no II. Juan Pablo II, en su Encíclica Humanal Vitae de 1995 manifiesta "... hay que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcio- nados a la perspectiva de mejoría. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia ..." En los pacientes terminales la aplicación de medios extraordinarios o desproporcionados es un caso típico de distanasia, opuesta al principio de beneficencia y no maleficencia. Debe proporcionarse asistencia por el médico de cabecera que atenderá los síntomas que pudieran aparecer y evitar el tránsi- to hacia su muerte con aislamiento, dolor o desfiguración, si bien el sitio ideal es la atención en el hogar, cuando las condiciones no sean apropiadas, esta aten- ción se deberá brindar en el hospital o institución similar procurando facilitar en todo momento el contacto del paciente con sus familiares o amigos. La medicina y el quehacer del médico en esta etapa deberá, más que nunca, estar centrada en el enfermo y no en la enfermedad. 7 . LOS COMITÉS HOSPITALARIOS DE ÉTICA En el principio, los comités eran el ámbito de discusión y consulta acerca de distintas opciones terapéuticas aplicables a un paciente dado. Luego con el planteamiento de dilemas de orden moral, fueron grupos interdisciplinarios de consulta en temas asistenciales, de investigación y de docencia. En la actualidad, en los comités no sólo se discute la aplicación denormas preestablecidas sino que también tratan de dar nuevas opciones ante situacio- nes inéditas. Son organismos integrados por médicos, juristas, filósofos, religio- sos de diferentes credos y miembros de la comunidad interesados en el tema y que conforman un espacio de reflexión para dar una base consensuada sobre toma de decisiones ante situaciones conflictivas. De acuerdo al ámbito de actuación existen los Comités Hospitalarios de Etica Asistencial y los de Etica de Investigación. a) Los Comités Hospitalarios de Etica Asistencial Los Comités Hospitalarios de Etica Asistencial emiten pautas de orientación ante los casos puntuales, actúan por pedido o sea por demanda y sus opiniones son no vinculantes, es decir, que esas decisiones no son de aplicación perento- ria. MUDICINA1AÍGAL Sus funciones son: educativa, casuística y normativa. La función educativa o docente se ejerce en tres niveles: a) Educación de los propios integrantes del Comité en temas de derecho, ética y humanidades; b) Educación de la comunidad hospitalaria; c) Educación y difusión a la comunidad en general ya que una de las funcio- nes del comité es servir de intermediario entre la medicina y el público en gene- ral. La función casuística o de revisión de casos consiste en el análisis de casos de un modo retrospectivo con el fin de ofrecer, ante casos similares, recomenda- ciones a quienes se interesen y las soliciten. La función normativa es el resultado del trabajo del comité y significa su inser- ción en el medio hospitalario. Una norma consta de los siguientes elementos: a) Establecimiento de la disposición en forma breve y concisa definiendo concretamente la situación objeto de la decisión del Comité; b) Fundamentos científicos y éticos en que se basa la norma; c) Procedimiento a aplicar en casos análogos. Indudablemente, con sus decisiones, los Comités cumplen —muchas veces— una función de prevención a través de un asesoramiento oportuno tendientes a evitar los juicios por responsabilidad profesional. El grupo que integra el comité de ética asistencial debe enmarcar su accionar en una actitud de apertura y diálogo tratando de conseguir lo prudente y razonable para cada situación que es sometida a su consideración. Resulta oportuno transcribir la "Declaración conjunta de la Asociación de Médicos Municipales y la Sociedad de Etica en Medicina (A.M.A.) sobre cons- titución de Comités de Etica Hospitalaria en la que se delinea con precisión la necesidad de la formación de estos organismos y sus funciones específicas: "Los Comités de Etica Hospitalaria nacieron ante la necesidad de hallar res- puestas a situaciones dilemáticas que habitualmente se presentan en las tareas hospitalarias, igual que en otros centros de atención de pacientes. Su aparición coincide con el cambio de modelo en la relación médico-paciente que en la actualidad se verifica al producirse el reemplazo del paternalismo médico por el principio de autonomía del paciente con derecho a conocer plenamente referen- cias ilustrativas sobre su enfermedad y en base a esta información autorizar su tratamiento como así también el empleo de los medios diagnósticos. La complejidad creciente del quehacer profesional, con la incorporación cada vez mayor de procedimientos diagnósticos y terapéuticos plantean dilemas éti- cos que son verdaderos interrogantes para los profesionales de la salud. Un significativo aporte a su solución lo constituyen los Comités de Etica Hospitala- ria, cuya constitución apoyamos plenamente, en cuanto lugar de excelencia para desarrollar el diálogo interdisciplinario entre los responsables del queha- cer profesional (médicos, odontólogos, bioquímicos, colaboradores de los mis- mos enfermeros, técnicos, asistentes sociales, etc., psicólogos, sociólogos, filó- sofos, juristas como así también clérigos de las diversas religiones, y por otra parte, representantes de la comunidad que utiliza los servicios del centro asistencial (Cooperadoras, Centros comunitarios en general). Su tarea será en primer término colaborar en el análisis de los problemas puntuales que a diario se presentan en dichos centros, con el objeto de contri- buir a esclarecer las aristas conflictuales, en busca de un adecuado y útil consen- ETICA Y M E D I C I N A so. Cabe recalcar que de ninguna manera el Comité actuará como Tribunal y por consiguiente, no dictará sentencias ni aplicará sanciones de ninguna clase. Por otra parte, es conveniente que realice reuniones periódicas destinadas a difundir entre los profesionales y también la población, conocimientos sobre temas de contenido ético. La información adquiere así jerarquía educacional. Para la practicidad funcional del Comité es aconsejable que se integre con un número de no más de cinco o seis miembros permanentes, que se ampliará cada vez que el tema necesite de especializados, sociólogos, juristas, filósofos, representantes de credos religiosos, etc. Para la constitución de los Comités de Ética Hospitalaria sugerimos la si- guiente modalidad operatoria. La Sociedad Gremial Médica designa para in- corporar al mismo los miembros que señala más arriba poniéndose a ese efecto en contacto con las organizaciones y grupos correspondientes. En caso de no existir esa Asociación gremial podría ser remplazada por el Departamento de Docencia e Investigación y, en última instancia, la designación del Coordinador quedaría a cargo de la Dirección del Centro Asistencial. Subrayamos dos deta- lles fundamentales: a) El Comité es centro de estudio y análisis de problemas éticos. No será tribunal de ética o de honor. No será arbitro ni aplicará sancio- nes de ninguna índole, b) Actuará independientemente de las autoridades hos- pitalarias, aún en el caso que éstas designen al Coordinador. Podrá colaborar con las autoridades mediante sugerencias, pudiendo esta tarea realizarse en ambas direcciones. Así entendido el funcionamiento del Comité de Etica Hospitalaria se converti- rá a buen seguro en un medio efectivo para jerarquizar nuestra labor profesio- nal, clarificando problemas y contribuyendo a hallar soluciones a través de un mecanismo deliberativo, profundamente democrático". b) Comités Hospitalarios de Etica de investigación En la provincia de Buenos Aires se promulgó la ley 11.044 de investigación en seres humanos creándose los Comités Hospitalarios Científicos y de Etica o Comités Hospitalarios de Etica de investigación. Esta ley determina la protección que deben tener los grupos vulnerables como mujeres embarazadas, persona por nacer, etc. Deberán integrar estos comités profesionales versados en las normativas nacionales e internacionales sobre ética de la investigación. Las funciones de estos comités, cuyas decisiones son de aplicación obligato- ria diferenciándose así de los comités de ética asistencial, son las siguientes: a) asesoramiento al Director de la institución para autorizar investigaciones evaluando riesgos y beneficios asegurando el bienestar de las personas someti- das a la investigación biomédica en todos los casos con el correspondiente consentimiento informado; b) asistir al equipo de investigación sobre los valores y principios que deben observarse y respetarse; y c) controlar la efectiva aplicación de la ley. M E D I C I N A L E R A L Código de Etica Médica de la República Argentina (C.O.M.R.A., 1955) CAPÍTULO I DEBERES DE tos MÉDICOS CON LA SOCIEDAD A r t . 1 * — En toda actuación el médico cuidará de sus enfermos ateniéndose a su con- dición humana. No utilizará sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. En ninguna circunstancia es permitido emplear cualquier método que disminuya la resistencia física o mental de un ser humano, excepto por i nd i cac ión estr ictamente terapéut ica o profiláctica determinada por el interés del pa- ciente, aprobadas por una junta médica. No hará distinción de nacionalidad, de religión, de raza, de partido o de clase; sólo verá alser humano que lo necesita. Art . 2 * — El médico prestará sus servicios ateniéndose más a las dificultades y exigencias de b enfermedad que al rango social o los re- cursos pecuniarios de su cliente. Art . 3* — El médico debe ajustar su con- ducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor; será un hombre honrado en el ejercicio de su profesión, como en los demás actos de su vida. La pureza de costum- bres y bs hábitos de templanza son asimismo indispensables, por cuanto sin un entendimien- to c la ro y v igo roso no puede ejercer acertadamente su ministerio, ni menos estar apercibido para los accidentes que tan a me- nudo exigen la rápida y oportuna intervención del arte de curar. Art . 4 * — Auxiliará a la administración pública en el cumplimiento de sus disposicio- nes legales que se relacionan con la profesión, de ser posible con asesoramiento de su enti- dad gremial. Art . 5 * — Cooperará con los medios téc- nicos a su alcance a la vigilancia, prevención, protección y mejoramiento de la salud indivi- dual y colectiva. Art . 6 * — Los médicos están en el deber de combatir la industrialización de la profesión, el charlatanismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma, recurriendo para ello a todos los medios legales de que disponen, con interven- ción de su entidad gremial. CAPÍTULO II DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LOS ENFERMOS Art . 7 * — Toda la asistencia médica debe basarse en la libre elección del médico por parte del enfermo, ya sea en el ejercicio, en la aten- ción por entidades particulares o por el Estado. A r t . 8 2 — La obligación del médico en ejer- cicio de su profesión, de atender a un llamado, se limita a los casos siguientes: a) Cuando no hay otro facultativo en la lo- calidad en la cual ejerce la profesión y no exis- te servicio público; b) Cuando es otro médico quien requiere, espontáneamente, su colaboración profesional y no exista en las cercanías otro capacitado para hacerlo; cj En ios casos de suma urgencia o de peli- gro inmediato para la vida del enfermo. Art . 9 a — El médico evitará en sus actos, gestos y palabras, todo lo que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del enfermo y deprimirlo o alarmarlo sin necesidad: pero si la enfermedad es grave y se tema un desenlace fatal, o se esperan complicaciones capaces de ocasionarlo, la notificación oportuna es de re- gla y el médico lo hará a quien a su juicio co- rresponda. Art . 10 — La revelación de incurabilidad se le podrá expresar directamente a ciertos enfermos cuando, a juicio del médico, y de acuerdo a la modalidad del paciente, ello no le cause daño alguno y le facilite en cambio la solución de sus problemas. Art . 11 — La cronicidad o incurabilidad no constituyen un motivo para que el médico prive de asistencia al enfermo. En los casos di- fíciles o prolongados, es conveniente y aun ne- cesario, provocar consultas o juntas con otros colegas, en beneficio de la salud y de la moral del enfermo. Art. 12 — El profesional debe respetar las creencias religiosas de sus clientes y no opo- nerse al cumplimiento de los preceptos religio- sos, siempre que esto no redunde en perjuicio de su estado. Art . 13 — El número de visitas y la oportu- nidad de realizarlas serán lo estrictamente ne- cesario y oportuno para seguir debidamente el curso de la enfermedad. Las visitas muy frecuen- tes o fuero de hora alarman al paciente y pue- den despertar sospechas de miras interesadas. A r t . 1 4 — Salvo casos de urgencia, la anestesia general no se hará sin la presencia de otro médico o de personal auxiliar capaci- tado. A r t . 15 — El médico no hará ninguna ope- ración mutilante (amputación, castración, etc.) sin previa autorización del enfermo, la que se podrá exigir por escrito o hecha en presencia rC'I" I C A Y M E U 1 C I N A de testigos hábiles. Se exceptúan los casos en los cuales la indicación surja del estado de los órganos en el momento de la realización del acto quirúrgico o el estado del enfermo no lo permita. En estos casos se consultará con el miembro de la familia más allegado o en au- sencia de todo familiar o representante legal, después de haber consultado y coincidido con otros médicos presentes. Todos estos hechos conviene dejarlos por escrito y firmados por los que actuaron. A r t . 1 6 — Asimismo la terapéutica con- vulsivante o cualquier otro tipo de terapéutica neuropsiquiátrica o neuroquirúrgica, debe ha- cerse mediando autorización escrita del enfer- mo o de sus allegados. Art . 1 7 — El mismo criterio se seguirá en todos los casos de terapéuticas riesgosas a jui- cio del médico tratante. Art . 1 8 — El médico no practicará ningu- na operación a menores de edad, sin la previa autorización de los padres o tutor del enfermo. En caso de menores adultos, su consentimiento será suficiente tratándose de operaciones indis- pensables y urgentes y no hubiese tiempo de avisar a sus familiares. Conviene dejar cons- tancia por escrito. Art . 1 9 — El médico no podrá esterilizar a un hombre o a una mujer, sin una indicación terapéutica perfectamente determinada. Art . 2 0 — El médico no confiará sus en- fermos a la aplicación de cualquier medio de diagnóstico o terapéutico, nuevo o no, que no haya sido sometido previamente al control de las autoridades científicas reconocidas. CAPÍTULO III DEBERES DE IOS MÉDICOS PARA CON LOS COLEGAS a¡ Asistencia médico Art . 2 1 — Es de buena práctica asistir sin honorarios al colega, su esposa, sus hijos y los parientes de primer grado siempre que se en- cuentren sometidos a su cargo y no se hallen amparados por ningún régimen de previsión. Art . 2 2 — Si el médico que solicita la asis- tencia reside en lugar distante y dispone de suficientes recursos pecuniarios, su deber es remunerarle en proporción al tiempo invertido y a los gastos que le ocasione. A r t . 2 3 — Cuando el médico no ejerce activamente la profesión y su medio de vida es un negocio o profesión distinta o rentas, es optativo de parte del médico que lo trata el pasar honorarios y no de parte del que recibe la atención el no abonarlos. A r t . 2 4 — En el juicio sucesorio de un médico sin herederos de primer grado, al mé- dico que lo asistió corresponde sus honorarios. b) Relaciones profesionales Art . 2 5 — El respeto mutuo entre los pro- fesionales del arte de curar, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y el evi- tar desplazarse por medios que no sean los derivados de la competencia científica, consti- tuyen las bases de la ética que rige las relacio- nes profesionales. Art . 2 6 — Se entiende por médico ordina- rio o habitual de la familia o del enfermo aquel a quien en general o habitualmente consultan los nombrados. Médico de cabecera es aquel que asiste al paciente en su dolencia actual. Art . 17 — El gabinete del médico es un terreno neutral donde pueden ser recibidos y tratados todos los enfermos, cualesquiera sean los colegas que lo hayan asistido con anteriori- dad y las circunstancias que preceden a la con- sulta. N o obstante, el médico tratará de no menoscabar la actuación de sus antecesores. Art . 2 8 — El llamado a visitar en su domi- cilio a un paciente atendido en su actual enfer- medad por otro médico, no debe aceptarse, salvo lo previsto en el artículo 8a, o en ausen- cia, imposibilidad o negativa reiterada de ha- cerlo por el médico de cabecera, o con su au- torización. Todas estas circunstancias que auto- rizan concurrir al llamado y, si ellas se prolon- gan, a continuar en la atención del paciente, deben comprobare y de ser posible documen- tarse en forma fehaciente y hacerlas conocer al médico de cabecera. Art . 2 9 — Si por las circunstancias del caso el médico llamado supone que el enfermo está ya bajo tratamiento de otro, deberá averiguar- lo y ante su comprobación ajusfar su conducta posterior a las normas prescriptas en este Códi- go, comunicándolo al médico de cabecera.Art . 3 0 — Las visitas de amistad o socia- les o de parentesco de un profesional a un en- fermo atendido por un colega deben hacerse en condiciones que impidan toda sospecha de miras interesadas o de simple control. El deber del médico es abstenerse de toda pregunta u observación tocante a la enfermedad que pa- dece o tratamiento que sigue y evitará cuanto, directa o indirectamente, tienda a disminuir la confianza depositada en el médico tratante. Art . 3 1 — Durante las consultas, el médi- co consultor observará honrada y escrupulosa actitud en lo que respecta a la reputacióh, mo- ral y científica del de cabecera, cuya conducta deberá justificar siempre que coincida con la verdad de los hechos o con los principios fun- damentales de la ciencia; en todo caso, la obli- MEDICINA LEGAL gación moral del consultor, cuando ello no involucre perjuicio para el paciente, es atenuar el error y abstenerse de juicios e insinuaciones capaces de afectar el crédito del médico de cabecera y la confianza en él depositada. Art . 3 2 — Ningún médico consultor debe convertirse en médico de cabecera del mismo paciente, durante la enfermedad para la cual fue consultado. Esta regla tiene las siguientes excepciones: a) Cuando el médico de cabecera cede voluntariamente la dirección del tratamiento; b) Cuando la naturaleza de la afección hace que sea el especialista quien deba encargarse de la atención; c) Cuando así lo decida el enfermo o sus familiares y lo expresen en presencia de los participantes de la consulta o junta médica. Art . 3 3 — La intervención del médico en los casos de urgencia, en enfermos atendidos por un colega, debe limitarse a las indicacio- nes precisas en ese momento. Colocado el en- fermo fuero de peligro o presentado su médico de cabecera, su deber es retirarse o cederle la atención, salvo pedido del colega de continuarla en forma mancomunada. c) Relaciones científicas y gremiales Art . 3 4 — Todo médico debe: a) Propender al mejoramiento cultural, mo- ral y material de todos los colegas; b) Defender a los colegas perjudicados in- justamente en el ejercicio de la profesión; c) Propender por todos los medios adecua- dos al desarrollo y progreso científico de la medicina, orientándola como función social; d) Mantener relaciones científicas y gremia- les a través del intercambio cultural con organi- zaciones médicas nacionales o extranjeras afi- nes, con objeto de ofrecer y recibir las nuevas conquistas que la ciencia médica haya alcan- zado; favoreciendo y facilitando la obtención de becas de perfeccionamiento a los colegas jóvenes; ej Cuando el médico sea elegido para un cargo gremial o científico, debe entregarse de lleno a él para beneficio de todos. La facultad representativa o ejecutiva del dirigente gremial no debe exceder los límites de la autorización otorgada, y, si ella no lo hubiere, debe obrar de acuerdo al espíritu de su representación y 00* referendum; f) Todo médico tiene el deber y el derecho de afiliarse libremente a una entidad médico- gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad gremial y ayuda mutua entre los colegas y cumplirá las medidas aprobadas por la entidad médico-gremial a que pertenezca. La afiliación a dos o más entidades gremiales que sean opuestas en principios o medios de ponerlos en práctica, constituye falta a la ética gremial; g) Toda relación con el Estado, con las com- pañías de seguros, mutualidades, sociedades de beneficencia, etc., debe ser regulada me- diante la asociación gremial a la que se perte- nece, la que se ocupará de la provisión de car- gos por concurso, escalafón, inamovilidad, ju- bilación, aranceles, cooperativas, etc. En nin- gún caso el médico debe aceptar convenio o contrato profesional por servicios de competen- cia genérica, que no sean establecidos por una entidad gremial; h) El médico no podrá firmar ningún contra- to que no sea visado por la entidad gremial; i) Es obligación de los médicos someter toda interpretación o proyecto de modificaciones del presente Código de Etica Médica, a la entidad médico-gremial a que pertenece. CAPÍTULO IV DE IOS DEBERES DEL MÉDICO CON LOS PROFESIONALES AFINES Y AUXILIARES DE LA MEDICINA Art . 3 5 — El médico cultivará cordiales relaciones con bs profesionales de las otras ramas del arte de curar y auxiliares de la medi- cina, respetando estrictamente los límites de cada profesión. Art . 3 6 — Cuando se trata a los profesio- nales afines de la medicina o al personal auxi- liar, no hay obligación de prestar gratuitamen- te nuestros servicios médicos; ello es optativo del que los presta y no del que los recibe. Art . 3 7 — El médico no debe confiar en los auxiliares de la medicina lo que a él exclusi- vamente le corresponde en el ejercicio de la profesión, ni ejercerá las funciones propias de ellos. En la imposibilidad de hacerlo todo per- sonalmente, debe recurrirá la colaboración de un colega y realizar la atención en forma man- comunada. A r t . 3 8 — Los médicos, odontólogos, bioquímicos y parteras, podrán asociarse con la finalidad de constituir un equipo técnico, para el mejor desempeño profesional. CAPÍTULO V DE LAS CONSULTAS Y JUNTAS MÉDICAS Art . 3 9 — Se llama consulta médica a la reunión de dos o más colegas para intercambiar opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de un enfermo en asistencia de uno de ellos. Art . 4 0 — Ni la rivalidad, celos o intole- ETICA Y MEDICINA rancia en materia de opiniones, deben tener cabida en las consultas médicas; al contrario, la buena fe, la probidad, el respeto y la cultura se imponen como un deber en el trato profesio- nal de sus integrantes. Art . 4 1 — Las consultas o ¡untas médicas se harán por indicación del médico de cabece- ra o por medio del enfermo o con sus familia- res. El médico debe provocarlas en los siguien- tes casos: a) Cuando no logre hacer diagnóstico; b) Cuando no tiene un resultado satisfacto- rio con el tratamiento empleado; c) Cuando, por la gravedad del pronósti- co, necesite compartir su responsabilidad con otro u otros colegas. Art . 4 2 — Cuando es el enfermo o sus fa- miliares quienes la promueven, el médico de cabecera no debe oponerse a su realización y en general debe aceptar el consultor propues- to, pero le cabe el derecho de rechazarlo por causa justificada. En caso de no llegar a un acuerdo, el médico de cabecera está facultado para proponer la designación de uno por cada parte, lo que de no ser aceptado la autoriza anegar la consulta y queda dispensado de con- tinuar la atención. Art . 4 3 — Los médicos están en la obliga- ción de concurrir a las consultas con puntuali- dad. Si después de una espera prudencial, no menor de quince minutos, el médico de cabe- cera no concurre ni solicita otra corta espera, él o los médicos consultantes, están autoriza- dos a examinar al paciente. Art . 4 4 — Reunida la consulta o ¡unta, el médico de cabecera hará la relación del caso sin omitir ningún detalle de interés y hará cono- cer el resultado de los análisis y demás elemen- tos del diagnóstico empleados, sin precisar diag- nóstico, el cual puede entregar por escrito, en sobre cerrado, si así lo deseara. Acto continuo los consultores revisarán al enfermo. Reunida de nuevo la ¡unta los consultores emitirán su opinión, principiando por el de menor edad y terminando por el de cabecera, quien en este momento dará su opinión verbal o escrita. Co- rresponde a este último resumir las opiniones de sus colegas y formular las conclusiones que se someterán a la decisión de la ¡unta. El resul- tado final de estas deliberaciones lo comunica- rá el médico de cabecera al enfermo o a sus familiares, delante de los colegas, pudiendo ceder a cualquiera de ellos esta misión. Art . 4 5 — Si los consultantes no están de acuerdo con el de cabecera, el deber de éste es comunicarlo así al enfermo o sus familiares, para que decidan quién continuarácon la asis- tencia. A r t . 4 6 — El médico de cabecera está autorizado para levantar y conservar un acta con las opiniones emitidas, que, con él, firma- rán todos los consultores toda vez que por ro- zones relacionadas con las decisiones de la ¡unta, crea necesario poner su responsabilidad a salvo de las falsas interpretaciones. Art . 4 7 — En las consultas y ¡untas se evi- tarán las disertaciones profundas sobre temas doctrinarios o especulativos y se concretará la discusión a resolver prácticamente el problema clínico presente. Art . 4 8 — Las decisiones de las consultas y juntas pueden ser modificadas por el médico de cabecera, si así lo exige algún cambio en el curso de la enfermedad, pero todas las modifi- caciones, como las causas que las motivaron, deben ser expuestas y explicadas en las con- sultas siguientes. Art . 4 9 — Las discusiones que tengan efec- to en las ¡untas, deben ser de carácter confi- dencial. La responsabilidad es colectiva y no le está permitido a ninguno eximirse de ella, por medio de juicios o censuras emitidas en otro ambiente que no sea el de la junta misma. Art . 5 0 — A los médicos consultores les está terminantemente prohibido volver a la casa del enfermo después de terminada la consulta, salvo el caso de urgencia o con autorización expresa del médico de cabecera, con anuencia del enfermo o sus familiares, así como hacer comentarios particulares sobre el caso. A r t . 5 1 —Cuando la familia no puede pagar una consulta, el médico de cabecera podrá autorizar por escrito a un colega para que examine al enfermo en visita ordinaria. Este está obligado a comunicarse con el de cabece- ra o enviarle su opinión escrita, bajo sobre ce- rrado. CAPÍTULO VI DE LOS CASOS DE URGENCIA, DEL REEMPLAZO MÉDICO Y DE LA ATENCIÓN MANCOMUNADA Art . 5 2 — El médico que por cualquier motivo de los previstos en este Código atienda a un enfermo en asistencia de un colega, debe proceder con el máximo de cautela y discre- ción en sus actos y palabras, de manera que no puedan ser in te rp re tadas como una rectificación o desautorización del médico de cabecera, y evitará cuanto, directa o indirecta- mente, tienda a disminuir la confianza en él depositada. Art . 5 3 — El médico que es llamado por un caso de urgencia, por hallarse distante el de cabecera, se retirará al llegar éste, a menos que se le solicite acompañarlo en la asistencia. Art . 5 4 — El facultativo llamado de urgen- cia por un paciente en atención de otro médi- MH01C1NA U-X"5AI- CO, debe limitarse a llenar las indicaciones del momento y no está autorizado a alterar el plan terapéutico, sino en lo estrictamente indispen- sable y perentorio. Art . 5 5 — Cuando varios médicos son lla- mados simultáneamente para un caso de enfer- medad repentina o accidente, el enfermo que- dará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión contraria del enfermo o sus familiares. En cuanto a la continuación de la asistencia, ella corresponde al médico habitual de la fami- lia si se presentara, siendo aconsejable que éste invite al colega a acompañarlo en asistencia. Todos bs médicos concurrentes al llamado es- tán autorizodos a cobrar los honorarios corres- pondientes a sus diversas actuaciones. Art . 5 6 — El médico que reemplace a otro no debe instalarse, por el término de dos años como mínimo, en el lugar donde hizo el reem- plazo o donde puede entrar en competencia con el médico reemplazado, salvo mutuo acuer- do. En la misma situación está el médico que transfiere su consultorio a otro; no debe insta- larse, por el término de 10 años, ni siguiera en su zona de influencia. Art . 5 7 — Cuando el médico de cabece- ra lo creyera necesario, puede proponer la con- currencia de un médico ayudante designado por él. En este caso la atención se hará en for- ma mancomunada. El médico de cabecera di- rige el tratamiento y controla periódicamente el caso, pero el ayudante debe conservar amplia libertad de acción. Ambos colegas están obli- gados a cumplir estrictamente las reglas de la ética médica, constituyendo una falta grave por parte del ayudante el desplazar o tratar de hacerlo, al de cabecera, en la presente o futu- ras atenciones del mismo enfermo. CAPÍTULO Vil DE LOS ESPECIALISTAS Art . 5 8 — Médico especialista es quien se ha consagrado particularmente a una de las ramas de la Ciencia Médica, realizando estu- dios especiales en facultades, hospitales u otras instituciones que están en condiciones de certi- ficar dicha especialización con toda seriedad, ya sean del país o del extranjero y luego de haber cumplido dos años, como mínimo, en el ejercicio profesional. La especialización es más seriamente reconocida cuando se hace con in- tervención de una sociedad científica o gremial. Art . 5 9 — El hecho de titularse especialis- ta de una rama determinada de la medicina significa para el profesional el severo compro- miso consigo mismo y para los colegas, de res- tringir su actividad a la especialidad elegida. Art . 6 0 — Comprobada por el médico tra- tante la oportunidad de la intervención de un especialista o cirujano, deberá hacerlo presen- te al enfermo o sus familiares. Aceptada la con- sulta, ésta se concertará y realizará de acuer- do a los artículos pertinentes de este Código. Art . 6 1 — Si de la consulta realizada se desprende que la enfermedad está encuadra- da dentro de la especialidad del consultante, el médico de cabecera debe cederle la dirección del tratamiento. Si en cambio no constituye más que una complicación u ocupa un lugar secun- dario en el cuadro general de la enfermedad, la dirección del tratamiento corresponde al médico de cabecera y el especialista debe con- cretarse a tratar la parte que le corresponde y de acuerdo con aquél, suspendiendo su inter- vención tan pronto como cese la necesidad de sus servicios. Art . 6 2 — En caso de intervención quirúr- gica, es al cirujano especialista o quien corres- ponde fijar la oportunidad y lugar de su ejecu- ción y la elección de sus ayudantes, pudiendo pedir al médico de cabecera que sea uno de ellos. Art . 6 3 — Al médico tratante que envíe a su paciente al consultorio de un especialista le corresponde comunicarse previamente con él, por cualquier medio y a este último, una vez realizado el examen, comunicarle su resultado. La conducta a seguir desde este momento por ambos colegas, es la indicada en los artículos precedentes. Esta clase de visitas está compren- dida entre las extraordinarias. Art . 6 4 — Es aconsejable, sin ser obliga- torio, que el cirujano o especialista que reciba en su consultorio a un enfermo venido espontá- neamente, le comunique a su médico habitual el resultado de su examen salvo expresa nega- tiva del paciente. Art . 6 5 — El especialista debe abstenerse de opiniones o alusiones respecto a la conduc- ta del médico general y tratar de justificarlo en su proceder, siempre y cuando ello no involucre un perjuicio para el enfermo. CAPÍTULO VIII DEL SECRETO PROFESIONAL Art . 6 6 — El secreto profesional es un de- ber que nace de la esencia misma de la profe- sión. El interés público, la seguridad de los en- fermos, la honra de las familias, la respetabili- dad del profesional y la dignidad del arte exi- gen el secreto. Los profesionales del arte de curar están en deber de conservar como secre- to todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe ser divulgado. Art . 6 7 — El secreto profesional es una ÍCTICA Y MROICINA obligación. Revelarlo sin justa causa, causan- do o pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el artículo 156 del Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una persona aislada. Art . 6 8 — Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certi- ficado médico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secretoprofesional. En caso de imprescindible necesidad y por pe- dido expreso de la autoridad correspondiente, revelará el diagnóstico al médico funcionario que corresponda, lo más directamente posible, para compartir el secreto. Art . 6 9 — El médico no incurre en respon- sabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: a) Cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros, rin- diendo informes sobre la salud de los candida- tos que le han sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al médico ¡efe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto; b) Cuando está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o mental de una persona; c) Cuando se ha sido designado para prac- ticar autopsias o pericias médico-legales de cualquier género, así en lo civil como en lo cri- minal; d) Cuando actúa en carácter de médico de sanidad nacional, militar, provicial, municipal, etc.; e) Cuando en su calidad de médico tratan- te hace la dec larac ión de enfermedades infectocontagiosas, ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción; f) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial; g) Cuando el médico es acusado o deman- dado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión. Art . 7 0 — El médico, sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimien- to1 en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal. No puede ni debe denunciar los delitos de instancia priva- da, contemplados en los artículos 71 y 72 del mismo Código. Art . 7 1 — E n los casos de embarazo o parto de una soltera, el médico debe guardar silencio. La mejor norma puede ser aconsejar que la misma interesada confiese su situación a la madre o hermana casada o mayor. Art . 7 2 — Cuando el médico es citado ante el tribunal como testigo para declarar sobre hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constitu- ye "justa causa" para la revelación y ésta o lleva involucrada por lo tanto una violación del secreto profesional. En estos casos el médico debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario, sin incurrir en excesos verbales. A r t . 7 3 — Cuando el médico se vea obli- gado a reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el número de visitas y con- sultas, especificando las diurnas y nocturnas, las que haya realizado fuera del radio urbano y a qué distancia, las intervenciones que haya practicado. Será circunspecto en la revelación del diagnóstico y naturaleza de ciertas afeccio- nes, reservándose para exponer detalles ante los peritos médicos designados o ante la enti- dad gremial correspondiente. A r t . 7 4 — El profesional sólo debe sumi- nistrar informes respecto al diagnóstico, pronós- tico o tratamiento de un cliente a los allegados más inmediatos del enfermo. Solamente proce- derá en otra forma con la autorización expresa del paciente. A r t . 7 5 — El médico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que interven- ga en el caso. Este a su vez está obligado a mantener el secreto profesional. A r t . 7 6 — El secreto médico obliga a to- dos los que concurren en la atención del enfer- mo. Conviene que el médico se preocupe edu- cando a los estudiantes y a los auxiliares de la medicina en este aspecto tan importante. CAPÍTULO IX DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS MÉDICOS A r t . 77 — La labor de los médicos como publicistas es ponderable cuando se hace con fines de intercambiar conocimientos científicos, gremiales o culturales. La publicación de todo trabajo científico serio debe hacerse por medio de la prensa científica, siendo contrario a to- das las normas éticas su publicación en la pren- sa no médica, radiotelefonía, etc. A r t . 7 8 — Los artículos y conferencias de divulgación científica, para el público no médi- co, cuidarán de no facilitar la propaganda per- sonal mediante la relación de éxitos terapéuti- cos o estadísticos, mencionando demasiado el nombre el autor o una determinada institución, o por medio de fotografías personales o de su clínica, sanatorio o consultorio, o en el acto de realizar determinada operación o tratamiento. En fin, se limitarán a divulgar los conocimien- tos que el público necesita saber para ayudar a los médicos en su lucha contra la enferme- dad. A r t . 7 9 — El profesional, al ofrecer al pú- blico sus servicios, puede hacerlo por medio de anuncios de tamaño y caracteres discretos, MICDIC INALRGAt . limitándose a indicar su nombre y apellido, sus títulos científicos o universitarios, cargos hospi- talarios o afines, las ramas y especialidades a que se dedique, horas de consulta, su direc- ción y número de teléfono. Art . 8 0 — Están expresamente reñidos con toda norma de ética, los anuncios que reúnan alguna de las características siguientes: a) Los de tamaño desmedido, con caracte- res llamativos o acompañados de fotografías; b) Los que ofrecen la pronta, a plazo fijo o infalible curación de determinadas enfermeda- des; c) Los que prometan la prestación de servi- cios gratuitos o los que, explícita o implícita- mente, mencionan tarifas de honorarios; d) Los que invoquen títulos, antecedentes o dignidades que no se posean legalmente; e) Los que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión res- pecto a la identidad, título profesional o jerar- quía universitaria del anunciante. Los profesio- nales que pertenezcan al cuerpo docente de la Universidad son los únicos que pueden anun- ciarse con el título de profesor, siempre que se especifique la cátedra o materia de designa- ción como tal; f) Los que mencionan diversas ramas o es- pecialidades de la medicina, sin mayor co- nexión o afinidad entre ellas; g) Los que llamen la atención sobre siste- mas, curas, procedimientos especiales, exclusi- vos o secretos; h) Los que involucren el fin preconcebido de atraer numerosa clientela mediante la aplica- ción de nuevos sistemas o procedimientos es- peciales (naturismo, indoiogía, homeopatía, etc.), curas o modificaciones aún en discusión, respecto a cuya eficacia aún no se hayan ex- pedido definitivamente las instituciones oficia- les o científicas; i) Los que importen reclame mediante el agradecimiento de pacientes; j) Los transmitidos por radiotelefonía o alto- parlantes, los efectuados en pantallas cinema- tográficas, los repartidos en forma de volantes o tarjetas que no son distribuidas por el correo y con destinatario preciso; k) Los que aun cuando no infrinjan alguno de los apartados del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometen la seriedad de la profesión, o los que colocados en el domicilio del profesional, adquieran el tamaño y forma de carteles, y los letreros luminosos. CAPÍTULO X DE LA FUNCIÓN HOSPITALARIA Art . 8 1 — Es importante que, al enviar los enfermos al hospital, no se lesionen los justos intereses de ningún colega, entre ellos los eco- nómicos. Tanto si el hospital es de una mutuali- dad, de beneficencia o del Estado, no debe hacerse, por medio de él, competencia desleal a los demás colegas. Art . 8 2 — Es imprescindible, propugnar por la carrera medicohospitalaría, con concur- so previo, escalafón, estabilidad, jubilación, etc., apoyando decididamente la acción de los organismos gremiales en tal sentido. Art . 8 3 — No se debe, salvo por excep- ción y en forma gratuita, derivar enfermos del hospital al consultorio particular. CAPÍTULO XI DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Art . 8 4 — Debe haber un entendimiento directo del médico con el enfermo o con sus familiares en materia de honorarios, tratando que su estimación no perjudique a los demás colegas. Art . 8 5 — El médico está obligado a ajus- tarse para su beneficio y el de sus colegas y salvolos casos especificados en este Código, al monto mínimo establecido por la entidad médico-gremial correspondiente, por debajo del cual no deben aceptarse. Art . 8 6 — Los honorarios médicos deben corresponder a la jerarquía, condiciones cien- tíficas y especialización del profesional, posi- ción económica y social del enfermo y a la importada y demás circunstancias que rodean al servicio médico prestado. Es conveniente ajus- tarse para su apreciación a las visitas realiza- das, que pueden ser ordinarias o extraordina- rias, prestadas en el consultorio o domicilio del enfermo y con sin la realización de trabajos especiales durante su desarrollo. Art . 8 7 — Las atenciones gratuitas perju- dican en general a los colegas y deben limitar- se a los casos de parentesco cercano, amistad íntima, asistencia entre colegas y pobreza ma- nifiesta. En este último caso no es falta de ética negarse a la asistencia en forma privada si exis- tiera en la localidad un servicio asistencial pú- blico. Art . 8 8 — Si por alguna circunstancia pro- veniente del médico, como, por ejemplo, el ol- vido de una indicación terapéutica necesaria, completar un examen, por motivos de enseñan- za o por comodidad del médico, etc., deben efectuarse más visitas que las necesarias o ha- cerlas fuera de hora, su importe no se cargará en la cuenta de honorarios, advirtiéndolo al en- fermo. Art . 8 9 — La presencia del médico de ca- becera en una intervención quirúrgica, siempre da derecho a honorarios especiales. ETICA Y M E D I C I N A Art . 9 0 — En los casos en que los clientes, sin razón justificada, se niegan a cumplir sus compromisos pecuniarios con el médico, éste, una vez agotados los medios privados, puede demandarlo ante los tribunales por cobro de honorarios, sin que ello afecte, en forma algu- na, el nombre, crédito o concepto del deman- dante. Es conveniente ponerlo en conocimiento de la entidad médico-gremial correspondiente y pedir a ésta asesoramiento o representación legal ante la justicia. A r t . 9 1 —Toda consulta por carta que obligue al médico a un estudio del caso, espe- cialmente si se hacen indicaciones terapéuticas, debe considerarse como una atención en con- sultorio y da derecho a pasar cuenta de hono- rarios. Art . 9 2 — Las consultas telefónicas deben limitarse en lo posible y podrán ser incluidas en las cuenta de honorarios. CAP'ITUIO XII DE LAS INCOMPATIBILIDADES, DICOTOMÍA Y OTRAS FALTAS A LA ÉTICA Art . 9 3 — En los casos en que el médico sea dueño o director o forma parte como ac- cionista de una casa de productos farmacéuti- cos, no debe ejercer su profesión atendiendo enfermos, pero puede dedicarse a la investiga- ción científica o a la docencia. En pocas pala- bras, no debe ponerse en condiciones de rece- tar sus productos. A r t . 9 4 — El médico accionista de una compañía de seguros que entrara en conflicto con el gremio, debe acatar estrictamente las directivas impartidas por los organismos gre- miales, a pesar de que fueran en desmedro de los intereses de su compañía, y en el caso de tratarse de un dirigente gremial, retirare de su cargo mientras dure el conflicto. Art . 9 5 — El ejercicio de la medicina es una toreo que ocupa al médico lo totalidad de su jornada. El desempeño de cargos públicos que exijan seria dedicación, tales como los de gobernador, ministro (incluido el de salud pú- blica), ¡efe de un organismo del Estado, etc., imponen el cierre del consultorio o en su defec- to el nombramiento de un reemplazante, lo que también es aconsejable, pero no obligatorio, para los legisladores. Art . 9 6 — Los médicos que actúan activa- mente en política, no deben valerse de la situa- ción de preeminencia que esa actividad pueda reportarles para obtener ventajas profesiona- les. En ningún caso recurrirán con fines de pro- selitismo a la prestación de asistencias gratui- tas o al cobro de honorarios menores a los es- tablecidos en su lugar de residencia. Art . 9 7 — Si el médico tiene otro medio de vida que le absorbe su tiempo, en desmedro del estudio y mejoramiento profesional que debe a sus enfermos, debe elegir entre ambos, ejer- ciendo el que esté más capacitado. Art . 9 8 — No debe tomar parte en cual- quier plan de asistencia médica en donde no tenga independencia profesional. El médico debe a su paciente completa lealtad y todos los recursos de la ciencia y, cuando algún examen o tratamiento esté fuera de sus recursos, debe dar intervención al colega que posea la nece- saria habil idad. Art . 9 9 — La participación de honorarios entre el médico de cabecera y cualquier otro profesional del arte de curar, cirujano, especia- lista, consultor, odontólogo, bioquímico, farma- céutico, etc., es un acto contrario a la dignidad profesional. Cuando en la asistencia de un en- fermo han tenido ingerencia otros profesiona- les, los honorarios se presentarán al paciente, familiares o herederos, separadamente o en conjunto, detallando en este último coso los nombres de los participantes. Art . 1 0 0 — constituye una violación a la Etica Profesional, aparte de constituir delito de asociación ilegal, previsto penado por la ley, la percepción de un porcentaje derivado de la prescripción de medicamentos o aparatos ortopédicos, lentes, etc., así como la retribución a intermediarios de cualquier clase (corredo- res, comisionistas, hoteleros, choferes, etc.), entre profesionales y pacientes. Art . 101 — Al médico le está expresamen- te prohibido orientar a sus clientes hacia deter- minada farmacia o establecimiento. Art . 1 0 2 — Son actos contrarios a la Eti- ca, desplazar o pretender hacerlo, a un colega en puesto público, sanatorio, hospital, etc., por cualquier medio que no sea el concurso, con representación de la asociación gremial corres- pondiente. Art . 1 0 3 — Son actos contrarios a la hon- radez profesional, y por lo tanto quedan prohi- bidos, reemplazar en sus puestos a los médicos de hospitales, sanatorios, facultades de cual- quier calificación o clase, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo con derecho a descargo. Sólo la entidad gremial correspondiente podrá autorizar expresamen- te y en forma precaria, las excepciones a esta regla. Art . 1 0 4 — Constituye falta grave el difa- mar o un colega, calumniarle o tratar de perju- dicarlo, por cualquier medio, en el ejercicio profesional. Art . 1 0 5 — Ningún médico prestará su nombre a persona no facultada por autoridad competente para practicar la profesión. Art . 1 0 6 — No colaborará con los medí- MliOICINAI -KOAL, eos sancionados por infracción a las disposi- ciones del presente Código, mientras dure la sanción. Art . 1 0 7 — No se puede reemplazar a los médicos de cabecera, sin antes haber cumpli- do con las reglas prescriptas en el presente Código. Art . 108 — Es faltar o la Ética el admitir en cualquier acto médico a personas extrañas a la Medicina, salvo autorización del enfermo o sus familiares. CAPÍTULO XIII DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Art . 1 0 9 — Todo método o terapéutica podrá aplicarse sin temor, cuando se han cu- bierto todos los requisitos médicos establecidos para su aplicación. Art . 1 1 0 — El médico es responsable de sus actos en bs siguientes casos: a) Cuando comete delitos contra el derecho común. b) cuando por negligencia, impericia, igno- rancia o abandono inexcusables, causa algún daño. CAPÍTULO XIV Art . 111 — Como principio fundamental debe establecerse que los recursos del diagnós- tico pertenecen al médico y él tiene el derecho de retenerlos como elementos de su archivo cien- tífico y comprobantes de su actuación profesio- nal. Art . 1 1 2 — Cuando un colega requiere informes o el mismo enfermo los solicita, éste debe ser completo, sin omisión de ningún dato obtenido en el examen, acompañado de la copia de bs análisis, informes radiológicos, etc. A su vez el médico que los solicita debe confiar en el certificado o informaciónsuministrada por el colega, no obstante b cual, en caso de seria duda, tiene derecho a obtener los originales, pro- cediendo a su devolución inmediata. Art . 1 1 3 — Cuando el médico actúa como funcionario del Estado o en un servicio público o privado que ha costeado la documentación, ésta es propiedad de quien la ha costeado, r odiendo no obstante el médico sacar copia de toda ella. CAPÍTULO XV DEL ABORTO TERAPÉUTICO Art . 1 1 4 — Al médico le está terminante- mente prohibido por la moral y por la ley la interrupción del embarazo en cualquiera de sus épocas. Podrá practicar el aborto en las excep- ciones previstas en el artículo 88 del Código Penal. Art . 1 1 5 — El médico no practicará i indi- cará la interrupción del embarazo, sino des- pués de haber cumplido con los preceptos y requisitos siguientes: a) Necesidad absoluta del mismo para sal- var la vida de la madre, luego de haber agota- do todos los recursos de la ciencia; b) Cuando se está en las condiciones del artículo 86, inciso 2S del Código Penal. Siempre debe hacerse con el consentimien- to de la paciente, de un esposo o del represen- tante legal, preferentemente por escrito. La cer- tificación de la interrupción del embarazo de- berá hacerla una junta médica, uno de cuyos participantes, por lo menos, debe ser especiali- zado en la afección padecida por b enferma. No debe hacerse sino en ambiente adecuado, con todos los recursos de la ciencia. Art . 1 1 6 — Se hacen sospechosos de no cumplir con la ética y con la ley, aquellos profe- sionales que practican abortos con frecuencia, así como aque l los ot ros que a u x i l i a n sistemáticamente a una partera en casos de aborto. CAPÍTULO XVI DE LA EUTANASIA Art . 1 1 7 — En ningún caso el médico está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino para aliviar su enfermedad, mediante los recursos terapéuticos del caso. CAPÍTULO XVII DEL MÉDICO FUNCIONARIO Art . 118 — El médico que desempaña un cargo público está como el que más obligado a respetar la ética profesional, cumpliendo con lo establecido en este Código. Art . 1 1 9 — Sus obligaciones con el Esta- do no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas y en consecuencia debe, dentro de su esfera de acción, propugnar por: a) Que se respete el principio y régimen del concurso; b) La estabilidad y el escalafón del médico funcionario; c) El derecho de amplia defensa y sumario previo a toda cesantía; dj El derecho de profesar cualquier idea política o religiosa; e) El derecho de agremiarse libremente y defender los intereses gremiales; ETICA Y M U D I C I N A f) Los demás derechos consagrados en este Código de Etica Médica. CAPÍTULO XVIII DlCEOLOGÍA O DERECHOS DEl MÉDICO Art . 1 2 0 — También existe para el médi- co el derecho de la libre elección de sus enfer- mos, limitado solamente por lo prescripto en el artículo 82 de este Código. A r t . 121 —Tratándose de enfermos en asistencia, tiene el médico el derecho de aban- donar o transferir su atención, aparte de los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de las cir- cunstancias siguientes: a) Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro médico; b) Cuando, en beneficio de una mejor aten- ción considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro médico más capacitado en la enfermedad que trata; c) Si el enfermo, voluntariamente, no sigue las prescripciones efectuadas. Art . 1 2 2 — El médico, como funcionario del Estado o de organismos asistencioles de cualquier naturaleza, tiene derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de las obligaciones inherentes al cargo que des- empeña. Art . 1 2 3 — Todo médico debe tener el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo a su ciencia y conciencia. Art . 1 2 4 — El médico puede prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o defensa profesional y a las medidas que para el logro de su efectividad, disponga la entidad gremial a que pertenece. Art . 125 — Cuando el médico ejerce este derecho, es indispensable hacerlo por interme- dio de la entidad gremial correspondiente, de- biendo quedar perfectamente asegurada la atención indispensable de los enfermos en tratamiento y de los nuevos en los casos de urgencia.
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