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ESCUELAS DEL DERECHO PENAL [Autoguardado]

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Escuelas del 
Derecho.
SCUOLA CLÁSICA.
SCUOLA POSITIVA (NUOVA SCUOLA)
TERZA SCUOLA 
JOVEM ESCUELA (PRAGMATISMO).
Escuela Clásica:
Es un conjunto de reglas naturales e inmutables, transformadas en leyes positivas.
El hombre es un ser inteligente por gracia de Dios y es libre de escoger entre el bien y el mal.
Castigar el Ius Puniendi del Estado se funda en el libre albedrío.
Basada en la filosofía del derecho natural.
Arranca desde el siglo XVIX con la obra el hombre delincuente de Lombrosio.
GIOVANI CARVIGNANI
FRANCESCO CARRARA
GAETANO FILANGIERI
1
4
3
2
Representantes:
REPRESENTANTES.
Inicia con Cesare Beccaria, el asienta las bases unificadoras y era considerado como un divino marqués.
Bentham: (1840)
Con su teoría de las penas y de las Recompensas.
Romagnosi: (1837)
Giandoménico en su Genesi del diritto penale.
Primer clásico:
Pellegrino Rossi (1787-1848).
- Profesor en los países: Bolonia, Ginebra y París.
- Escribe su Obra en el exilio: Traité de Droit Pénal
- Muere asesinado por sus ideas políticas.
- Existe un orden moral que es para los seres libres e inteligentes y debe de ser aplicado en la sociedad y derivan los derechos y obligaciones, considerando que el fin supremo de la sociedad no puede ser otro que el “restablecimiento del orden social perturbado por el delito.
REPRESENTANTES.
Giovanni Carmignani (1768-1847) profesor de Pisa, obra Ellementa Iuris Criminails busca la conservación del orden social y la ley moral buscando castigar al delincuente sin tomar venganza sino esforzarse para buscar una prevención que evite que más delitos semejantes se cometan.
Antonio Rosmini(1839)
Con su filosofía del Diritto, busca que el autor del crimen reciba un castigo sumando la cantidad de la pena denominado como “ eterno principio de justicia” 
POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA:
Encuentra su base filosófica en el Derecho Natural.
Elementos:
La escuela clásica no existió como tal la invento Enrique Ferri, y denomino a los clásicos a los juristas pre positivistas y posteriores a Beccaria.
Esto se da por la injusta del derecho Penal buscando la humanización por medio del respeto a la ley y su reconocimiento de las garantías individuales y la limitación al poder absoluto del Estado.
Elementos:
Método deductivo o lógico-abstracto.
Carraña señala: es como una formula sacramental a consideración del delito como ente jurídico. 
2. .
Escuela Positiva:
El derecho penal es una rama de la Sociología criminal, porqué aquel es un producto social.
El derecho penal no es autónomo.
Surge por la idea filosófica positiva expuexta por Isidoro Augusto Mmaría Francisco Comte Boyer en el siglo XIX
.
Porque origina en la necesidad de vivir en sociedad y que el Estado lo ejercita.
BERNANDINO ALMENA
EMANUELE CARNEVALE
FRANZ VON LISZT
1
4
3
2
Representantes:
GIOVANNI BATTISTA
FUNDADORES.
John Stuart Mill. 
Fundador del positivismo Psicologista.
Ernesto Enrique Haeckel.
Positivismo biológico y materialista.
Herbert Spencer.
Positivismo evolucionista.
Se baso en el principio de la evolución natural del hombre, en el enfoque penal mencionando que todo individuo está sujeto a los efectos que produce la naturaleza por ende debe aceptar y beneficiarse de las consecuencias favorables que se deriven de sus actos o deberá sufrir y recaer en las contrarias.
REPRESENTANTES.
Primer clásico:
Pellegrino Rossi (1787-1848).
- Profesor en los países: Bolonia, Ginebra y París.
- Escribe su Obra en el exilio: Traité de Droit Pénal
- Muere asesinado por sus ideas políticas.
- Existe un orden moral que es para los seres libres e inteligentes y debe de ser aplicado en la sociedad y derivan los derechos y obligaciones, considerando que el fin supremo de la sociedad no puede ser otro que el “restablecimiento del orden social perturbado por el delito.
Carlo Cattaneo.
Menciona que la pena no busca su fin propósito aumenta el impulso criminal porqué al encontrarse en un centro penitenciario hace que el sujeto se contamine e incremente su impulso criminal.
REPRESENTANTES.
Roberto Ardigó.
-Rechazó la teoría de libre albedrío.
-Señala que el poder y la voluntad del sujeto no es absolutamente libre.
Cesar Lombroso.
Obserbo al delincuente por su reincidencia criminaly concluyo que el ser humano era un ser anormal delincuente nato, determinado por sus elementos somáticos y fisiológicos.
Los clasifico en:
- Delincuente nato.
- Delincuente moral.
- Delincuente epiléptico.
- Delincuente ímpetu.
- Delincuente loco.
- Delincuente de ocasión.
REPRESENTANTES.
Enrico Ferri: (1840)
Rechazó la teoría de libre albedrío basándose en la antropología criminal señalando que el hombre no es un ser normal sino un ser especial dentro de la sociedad por tener rasgos primitivos.
Por ello transforma el derecho penal en una rama de la sociología.
Realizó una teoría de responsabilidad basándose en que toda ciencia social tiene dos polos: El sujeto y la sociedad.
- Sujeto: responde a la sociedad por el solo hecho de vivir en ella.
Sobre el delincuente desarrollo estas categorías:
-Preventivos.
-Reparadores.
-Represivos.
-Eliminatorios.
Refirió que a los sujetos se tiene que brindar un tratamiento médico y biológico como:
- 1ra. Categorías las medidas higiénicas.
- 2da. Y 3ra. Categoría aplicar terapias.
- 4ta categoría operación quirúrgica.
REPRESENTANTES.
Se acogió a la teoría de Lombroso clasifico a los delincuentes en:
Locos natos (Quienes enmarcaban en los eliminatorios).
Delincuentes por hábitos adquiridos (se enmarcaban como represivos por tiempo indeterminado).
Delincuentes de ocasión y por pasión (se ubican dentro de los reparadores represivos).
En cuanto al delito refirió:
Estos influían en los factores de carácter antropológicos, físicos y sociales luego rectifico estos y señalo que el delito era un producto de la sociedad.
Por ultimo elaboro una teoría sobre los substitutivos penales donde explica de forma más amplia.
 
Elementos:
Método inductivo o experimental.
El pensamiento, y el hecho científico debe descansar en la experiencia y en la observación mediante el uso del método inductivo.. 
Pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser utilizados en las ex-actas .
Escuela Eclética:
Son los cúmulos de ideas vertidas por los tratadistas Italianos en relación a la escuela clásica y positiva.
Dentro de este criterio derivan la terza escuela, y la joven escuela.
LLAMADA TAMBIEN PRAGMATISMO O ESCUELA SOCIOLÓGICA.
Tuvo como finalidad el poder armonizar los criterios de la escuela clásica y positiva.
BERNANDINO ALIMENA
EMANUELLE CARNEVALLE
1
3
2
Representantes:
REPRESENTANTES.
.
Bernandino Alimena:
No estuvo de acuerdo con la tercera escuela y su noción de libre albedrío.
Establecido un sistema de investigación natural en torno al delito y al delincuente.
También refirió que la responsabilidad de una persona solo se requería que la acción y que fuera aceptada o querida por la persona.
Sobre la pena menciona que su naturaleza se encuentra en la noción psicológica , acompañado por el sentimiento de reprobación moral causada por el delito .
Niega rotundamente que el derecho penal sea parte de la sociología.
REPRESENTANTES.
Emanuelle Carnevalle:
Refirió que la responsabilidad debería atenderse de acuerdo al estado de salud física y metal.
A los imputables se deberían de aplicar medidas asegurativas.
El delito tenía un contenido antropológico y sociológico.
No estuvo de acuerdo con la noción de los clasicistas sobre el libre albedrió, pero si acepto la responsabilidad moral.
Cuando se creó la Unión Internacional de derecho penal en el año 1889, crearon la joven escuela multinacional y tuvo como exponentes:
Adolfo Prins:
Elaboro la teoría del estado peligroso como sustituto de la responsabilidad atenuada.
Refirió que la libertad era relativa.
Su base fue la defensa social.
REPRESENTANTES.
Vont Liszt:
Su postura fue positiva biosociológica y pugno por el conocimiento científico y menciono que le delito tenia su base en el determinismo.
Las penas son medidas de seguridad.
Clasifico al delincuente como normal y anormal.
El estado del peligro era considerado el delito como un estado natural.
Escuela de la defensa social:
Su postulado fue la defensa social, que busca su propia protección y debe de ser ejemplar y retributiva.
En la prevención especial, busca la sustitución de la pena y as medidas de prevención especial según la calidad del sujeto logrando con todo esto la humanización del derecho penal.
Basada en la filosofía criminal.
Se encarga de reeducar al delincuente: Con la finalidad de que luego se reintegre a la sociedad.
FILIPPO GRAMÁTICA
1
3
2
Representantes:
REPRESENTANTES.
Filippo Gramática:
Fundo la responsabilidad del estado para eliminar las causas del malestar del individuo en la sociedad.
El Estado no tiene derecho de castigar si no se socializar con las medidas de defensa social: preventivas, educativas y curativas que sea acorde al sujeto mediante la correcta determinación de la naturaleza y grado de sociabilidad del individuo.
Marc Ancel:
Refiere que la defensa social es una concepción del derecho penal, que se encarga de proteger a la sociedad de los criminales.
3ra Escuela:
El Derecho se compone de tres elementos: Sociología, Psicología y Jurídicas
No es autónomo.
Basada en la filosofía criminal.
Se encuentra plasmado en el Código Penal Italiano del año 1921.
GIOVANI CARVIGNANI
FRANCESCO CARRARA
GAETANO FILANGIERI
1
3
2
Representantes:
Elementos:
Método inductivo o experimental.
El pensamiento científico debe descansar en la experiencia y en la observación mediante el uso del método inductivo.. 
Pues de lo contrario las conclusiones no pueden ser utilizados en las ex-actas .
¿Qué es el delito?
CAUSALISMO = EFECTO
Ser humano hace una actuación en la sociedad.
CAUSALISMO NATURALISTA.(E. BELING)
DELITO, era un movimiento corporal- movimiento motriz. Ejmp: Ley de taylón: Ojo por ojo, diente por diente.
CAUSALISMO VALORATIVO. (VON LIZST).
Tiene que existir MERA VOLUNTAD - delito voluntario en el accionar de la persona-zonambulo.
FINALISMO. (H. WEZEL)
Toda acción tiene que tener un resultado, ejmp:
Cuando la conducta no se produce (tentativa), introduce lo subjetivo lo que ocurre en nuestra mente (el delito de terrorismo tenia una persona la finalidad e hacer explotar un edificio pero no ejerció el resultado.
¿Qué es el delito?
TEORIA DEL FUNCIONALISMO. (C. ROXIN).
Voluntad en la acción.
El delincuente
	Escuela Clásica	Escuela positiva	3ra. Escuela
	Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley, y es castigado por su acto y no por su personalidad.
	Es un delincuente que comete delitos por influencias del medio e el que vive.	Combate la teoría del delincuente nato de LOMBROSIO, por primera vez se clasifican a los sujetos activos del delito en imputable e inimputable.
TECNICA PENAL
	Escuela clásica.	Escuela positiva:	3ra. Escuela:
	Técnica Penal: Teoría de la proporcionalidad.
	Se declara la proporcionalidad al resultado del acto ejecutado la sanción debe de ser proporcional a la peligrosidad del delincuente.	Por medio del Derecho Penal se obtiene el máximo de la defensa social, en el mínimo del sacrificio individual.
TIPO PENAL
Elemento normativo.
Elemento objetivo.
Elemento subjetivo.
Elemento valorativo.(Elemento normativo que el legislador a colocado en la redacción de el tipo penal de Hurto.
	CONSTITUIDO EN EL DELITO DE HURTO.	
	Elementos		Estructurales
	Elemento Objetivo.
El objeto se puede ver y tocar.(Teoría finalista)
Formal.
Bien jurídico.
Material.	El objeto se puede ver y tocar.(Teoría finalista)
Formal.
Bien jurídico.
Material.
	Elemento Subjetivo. (Teoría causalista), (art. 11)	Sujetos del delito.
Sujeto activo.(Realiza el delito)
Sujeto pasivo.(Víctima)
	Elemento normativo.	Si A golpea a B y B quede herido por las patadas las lesiones coinciden con la victima.
	CONSTITUIDO EN EL DELITO DE HURTO.	
	Elementos		Estructurales
	S.A, no tiene relación con el S.P.
En todos lo Santos viajas porqué tienes casa en Lima, y entran unos sujetos y Hurtan y rompen los candados y se llevan los objetos de valor, es vulnerado la casa.	
	T.C.= nos sirve para ir al VAR.
Verbo rector = matar, lesionar, sustraer, trasladar, apropiar.	
	Verbo rector 	Verificar una Alteración de la Realidad
	Elemento descriptivo	Ejemplo:
En horas de la noche se encontraba escalando destruyendo obstáculos.
	Elemento subjetivo.	Dolo: El que a sabiendas 
Culpa: Art. 11 del C.P.
TIPO PENAL
TIPO PENAL
	CONSTITUIDO EN EL DELITO DE HURTO.	
	Elementos		Estructurales
	Elemento normativo	El legislador nos invita a analizar fuera del conocimiento jurídico.
Ejm: Delito ambiental.
Flora no maderable=acudir a otros documentos de l OEPA.
Documentos falso(se encuentra en otras normas que uno tiene que investigar)= acudir a un perito=documentos copia.
TIPO PENAL
LA PENA.
	Escuela clásica.	Escuela positiva:	3ra. Escuela:
	Es aquel mal en conformidad con la ley del Estado.
Sigue la teoría de la retribución, ya que consideran la pena como un mal.
	El concepto de
la pena se sustituye por la sanción porque es más amplia que la pena.
La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.	Tiene carácter de coacción psicológica a la que la sociedad debe de temer.
¿TEORÍA DE LA PENA?
TEORÍA DE LA PENA ABSOLUTA.
Sirve para restablecer los valores morales en una sociedad 
Sirve para restituir a la justicia y valores en el mundo.
Retribucionista. Si el que comete el delito o causa daño a otro se le tendrá que causar otro daño mayor para que de esa manera se restituya los valores en la sociedad.
TEORÍA RELATIVA .(GAROFALO: El delincuente es nato desde su nacimiento)
Evitar que vuelva a ocurrir en la sociedad cuando el delincuente concurra con el delito.
¿TEORÍA DE LA PENA?
TEORÍA RELATIVA DE PREVENCIÓN GENERAL.
Por medio de la política y sociedad en conjunto el delincuente no vuelve a cometer el delito por medio de:
TEORÍA DE LA PENA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL.
Evitar que se cometa el delito: Evitar que Perico cometa el delito, por ello se baso en dos tipos:
EXCLUIR DE LA SOCIEDAD: Con una pena de muerte.
Por medio de la TRIPLE R: Reeducar, resocializar y reinsertar a Perico en la sociedad.
		
	OPTICAS POSITIVAS	OPTICAS NEGATIVAS
	A la sociedad se le muestra la silla eléctrica por eso la Política de un Estado busca un fin colectivo parra erradicarlo.	
¿TEORÍA DE LA PENA?
TEORÍA DE LA PENA MIXTA O DE LA UNIÓN.
Acoge la teoría absoluta o relativa.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Nulum crimen nulla poena sime lege (…) Mo foller la artículo
No hay crimen ni pena sin ley.
Sinne lege 			Sin ley
 
 El delito tiene que estar tipificado 						en el Código.
 
					El legislador tiene que diferenciar 						el delito de hurto y robo.
Scripta
Certa
Escrita
Cierta
¿TEORÍA DE LA PENA?
Sinne lege 		 Sin ley
Certa
Previa
Stricta 
Escrita
La norma tiene que existir ya desde antes de que se describa y se detalle como delito.
La interpretación de la norma y contraposición de la norma penal favorece al reo “ante la duda de interpretar la norma se toma se toma la norma penal favorable.
No existe delitos por costumbre todo delito tiene que estar tipificado en EL Código Penal. 
FIN DE LA PENA.
ESCUELA CLÁSICA.
La pena repara la ofensa a la sociedad su finalidad es el restablecimiento del orden jurídico perturbador de la sociedad, este fin debe ser aflictivo, moral y físicamente también debe de ser ejemplar, cierta, pronta y pública.
Gran parte de esta absorción de la vesícula depende del transporte activo de sodio a través del epitelio vesicular, al que sigue la absorción secundaria de iones cloruro, agua y casi todos los demás componentes que pueden difundir. 
De este modo, la bilis se concentra casi 5 veces, aunque en ocasiones alcance máximos de 20 veces.
ESCUELA POSITIVA.
La sanción tiene como fin la defensa social y su función debe de ser preventiva e intemporal.
La sanción debe de ser preventiva e intemporal.
Debe de ser preventiva entes que represiva, se debe de utilizar otras medidas antes de que se cometa el delito.
Buscar la readaptación del delincuente.
3RA.ESCUELA.
El FIN de la pena es el: Castigo .
Debe ser fundamentada la pena aplicada por el delito cometido y la pena de readaptación, antes que se aplique la pena misma.
ESCUELA FUNCIONALISTA

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