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CASOS DE PRESUNCIÓN

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CASOS SOBRE PRESUNCIÓN
INTEGRANTES:
Almestar Piscoya, Perla
Colunche Ortiz, Juanita 
Chanamé Tello, Maria
De la Cruz Purihuaman, Juan
Durand de la Cruz, Jemima
Lloclla Becerra, Yadhira
A) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o exhiba dicho registro y/o libro.
CASO 1:
La administración Tributaria al fiscalizar a la empresa IMPERIAL S.A.C cuyo ultimo digito del RUC es 2, sus obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto general a las Ventas y al Impuesto a la Renta por el periodo 2019 emitió las resoluciones de determinación el 30 de Junio del 2021 de acuerdo a los siguientes resultados:
Renta neta declarada por el contribuyente: S/. 75,800.00
Impuesto determinado por el contribuyente: S/75,800*30% = S/. 22,740.00
Determinación del porcentaje de ventas omitidas: 
% de Ingresos omitidos = Ingresos omitidos 
 Ingresos de meses declarados
% de Ingresos omitidos = 62.500
 65.000+86.000+56.500+51.000
% de compras omitidas = 62.500
 258.500 
% de ingresos omitidos = 24.17% 
La SUNAT determino los Ingresos omitidos presuntos y hallados:
DETERMINACIÓN DEL IGV OMITIDO MENSUAL
DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
Impuesto a las Ventas : Se determinará sobre las ventas omitidas mes a mes aplicando el 18% y el Tributario será actualizado con los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la Resolución de Determinación o el pago; asi mismo se calculará la multa que es el 50% del Tributario omitido, a este importe también se actualizara con los intereses moratorios.
Calculo ilustrativo para determinar el total de IGV por ventas Omitidas:
Ventas omitidas S/. 202,504 por el 18% = S/. 36,450.72
La multa por tributo omitido es : S/.50% de S/. 36,450.72 = S/. 18,225.36
b) Impuesto a la Renta: Para determinar el Impuesto a la Renta se considera que los ingresos omitidos por Ventas es RENTA NETA; por lo tanto,, el impuesto a la Renta será: 
Ventas omitidas – Renta neta = S/. 202,504
Impuesto: S/. 202,504*30% = S/. 60,751.20
La multa por tributo omitido es: 50% de S/. 60,751.20 = S/. 30,375.60
De igual manera al Impuesto a la Renta determinado y la multa será actualizado por los intereses moratorios hasta la fecha de la Resolución de Determinación.
Explicación: Esta presunción es aplicando mediante cruces de información, cuando se determina mediante los clientes y las guías de remisión que todos los retiros no han sido fracturados, trayendo como consecuencia ventas omitidas.
CASO 2:
La administración Tributaria al fiscalizar a la empresa FELIX EL GATO S.A.C con RUC 20123456780, respecto a sus obligaciones tributarias IGV por el periodo 2019. La SUNAT emitió Resoluciones de Determinación el 17.07.2020 según los siguientes resultados:
Impuesto determinado por el contribuyente: Ingreso declarados por el 30% de Impuesto a la Renta S/. 65,000 x 30% = S/. 19,500 
Determinación del Porcentaje de Ventas Omitidas en los meses en que hay omisiones % de Ingresos = Ventas Omitidas = 45,000 = 0.2727 = 27.27% Ventas Declaradas 165,000 En los meses donde Hay omisiones La SUNAT determinó ingresos omitidos según el siguiente detalle:
Actualización de la deuda por IGV al 17.07.2019
Actualización de multas por el IGV omitido en cada mes al 17.07.2019 (50% del Tributo Omitido)
Liquidación:
B) Presunción de ventas o ingresos por omisión en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.
CASO 1:
La SUNAT en el ejercicio 2021 fiscalizó a la empresa CAROLINA SAC cuyo último digito de RUC es 4, correspondiente al IGV determinándose omisiones en dicho impuesto. Estas omisiones fueron originadas por facturas de compra no registradas en el Registro de Compras.
SUNAT, emitió las Resoluciones Determinativas y Resoluciones de Multa Como dato adicional se comprobó que la empresa obtuvo un porcentaje normal de Utilidad del 30% en dichos meses y declaró ventas por los siguieres importes.
Determinación de ingresos omitidos
Del análisis realizado se determinaron omisiones en cuatro meses no consecutivos y que dichas omisiones son mayores al 10% de las compras registradas, tal como se puede apreciar en el siguiente cálculo
% de compras omitidas = Compras Omitidas 
 Compra de Meses Omitidos
% de compras omitidas = 52,000
 60,000 + 76,000 + 35,000 +41,000
% de compras omitidas = 52,0000
 212,000
% de compras omitidas = 24.53%
Dicho porcentaje del 24.53% es mayor al 10% de las compras en dichos meses
omitidos.
Para el presente caso el incremento no puede ser inferior al resultado de aplicar el margen normal de utilidad neta de esta empresa (30%) al total de compras omitidas, por lo que se tomara como limite en los meses en que se incurrió en la omisión. S/ 52,000 x 30% = 15,600
S/52,000 + 15,600 = 67,600 incremento mínimo
Impuesto General a las Ventas 
La base imponible será el monto incrementado no debiendo ser en ningún caso menor al incremento mínimo, asi tenemos:
DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
c) Impuesto a las Ventas
Se determinará sobre las ventas omitidas mes a mes aplicando el 18% y el Tributo será actualizado con los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la Resolución de Determinación o el pago; así mismo se calculará la multa que es el 50% del Tributo omitido, a este importe también se actualizará con los intereses moratorios.
Calculo ilustrativo para determinar el total de IGV por ventas Omitidas:
Ventas omitidas S/. 189,260.96 por el 18% = S/. 34,066.97
La multa por tributo omitido es: S/. 50% de S/. 34,066.97= S/. 17,033.49
d) Impuesto a la Renta
Para determinar el Impuesto a la Renta se considera que los ingresos omitidos por Ventas menos las Compras omitidas, halladas en la fiscalización, se determina la RENTA NETA; por lo tanto, el Impuesto a la Renta será:
Ventas omitidas = S/. 189,260.96
Compras halladas omitidas = S/. 52,000.00
Renta Neta = Ventas omitidas – compras halladas omitidas
Renta Neta = S/. 189,260.96 – 52,000.00
Renta Neta = S/. 137,260.96
Impuesto a la Renta = S/. 137,260.96* 30%
Impuesto a la Renta = S/. 41,178.29
La multa por tributo omitido es: 50% de S/. 41,178.29= S/. 20,589.15
De igual manera al Impuesto a la Renta determinado y la multa será actualizado por los intereses moratorios hasta la fecha de la Resolución de Determinación.
CASO 2:
La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2020, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras: 
El margen de utilidad bruta (MUB) según declaración jurada presentada al 25%. Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes:
Se pide:
1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos
2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN:
1. Determinación del IGV
Código Tributario Art. 65-Ai, inc. a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados; incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
1. Calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras.
El Art. 67 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registradoso declarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a lo siguiente:
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean ¡guales o mayores a 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. 
El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor.
El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones.
Detalle de las compras para calcular el porcentaje omitido
Calculo del porcentaje de Compras Omitidas:
Compras Omitidas / Compras Declaradas x 100 = 78,800 / 570,000 x 100 = 13.82%
Porcentaje de compras omitidas 13.82%
De acuerdo al Código Tributario Art. 67 inc a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10 % de las compras de; dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
De acuerdo al Art. 67, inc a), el monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto de las ventas es mayor al importe de la compra omitida columna (6).
Por otro lado el IGV a regularizar es lo que indica la (columna 8), que se pagan conjuntamente con los intereses moratorios respectivos. A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario, Articulo 178, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido, dichos importes se muestran en In columna (9), el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.
Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A°, inc b)
Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.
Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del artículo 65 inc. i) se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido:
Se determina de la siguiente manera: Importe incrementado (columna 7) menos las compras omitidas (columna 4), el resultado se multiplica por la tasa de Impuesto a la Renta, obteniendo de esta manera el Impuesto a la Renta Omitido.
Impuesto a la Renta Omitido:
S/. 2,557,889 - S/. 78,800 = S/.2,479,089 x 30% = S/. 743,726.70
3. Infracción tributaria cometida por el contribuyente:
La infracción tributaria tipificado en el código Tributario , Articulo 178a, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido. 
El importe de la multa es 50% de S/. 743,726.70 = S/. 371,863 , el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.
Cabe indicar que de acuerdo al Código Tributario, Articulo 179 dichas multas se pueden acoger al Régimen de Incentivos según sea el caso.
C) Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.
CASO 1:
La Empresa ABC. SRL con ultimo digito de RUC 1 fue fiscalizada en el ejercicio 2020 la Administración Tributaria que le emitió Resoluciones determinativas y Resoluciones de Multa, para lo cual la SUNAT tomó como muestra cuatro meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de ingresos diario de la siguiente manera:
Cálculo del Ingreso Promedio a Precio de Venta
Cálculo del Ingreso Promedio a Valor de Venta
Estimación de los Ingresos Mensuales
Producto de estos cálculos la Administración determina los ingresos estimados anuales para luego compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar la posible omisión; como a continuación mostramos:
Estimación de los ingresos anuales:
Para ello el auditor debe hallar el ingreso promedio mensual de la siguiente forma:
Total de ingresos mensuales estimados 108,113
Numero de meses 4
Ingreso Promedio mensual (108,113/4) = 27,028
Luego se deberá multiplicar el ingreso mensual promedio por los 12 meses del año 2011 de la siguiente manera:
Ingreso Promedio mensual (108,113/4) = 27,028
(x) 12 meses del año 12
(=)Ingreso Estimado Anual (27,028 x 12) 324,338
Ingresos Declarados por el Contribuyente:
Comparación de lo estimado con lo declarado por el contribuyente
Prorrateo de las ventas omitidas mensuales
DETERMINACIÓN DEL I.G.V. E IMPUESTO A LA RENTA:
a) Determinación del I.G.V. :
Ventas Omitidas según SUNAT = S/. 25,468.00 * 18 %
Impuesto General a las ventas: S/. 4,584.24
Multa por tributo omitido: 50% de S/. 4,584.24= S/. 2,292.12
b) Determinación del Impuesto a la Renta :
Ventas omitidas = Renta Neta
Renta Neta = S/. 25,468.00 * 30%
Impuesto a la Renta = S/. 7,640.00
Multa por tributo omitido: 50% de S/. 7,640.00 = S/. 3,820.00
Al tributo determinado por el Impuesto General a las ventas e Impuesto a la Renta y las multas por tributos omitidos se actualizará hasta el día de la emisión de la Resolución de Determinación y Multa.
CASO 2:
La empresa “XYZ” con ultimo digito del RUC 0 fue fiscalizada en el ejercicio 2020 por la SUNAT por lo cual le emitio Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa el 01.09.21
La SUNAT tomó como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de los ingresos diarios de la siguiente manera:
ESTIMACION DE INGRESOS MENSUALES
Producto de estos cálculos, la administración determina los ingresos estimados anuales para luego compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar la posible omisión:
ESTIMACIÓN DE INGRESOS ANUALES 
Total de ingresos estimados S/. 108,782.00
Total de meses tomados como muestra 4
Ingreso Promedio Mensual S/. 27,196.00
Ingreso Estimado Anual 27,196*12= S/.326,352.00
Comparación de lo estimado con lo declarado por el contribuyente
Ingresos declarados 298,456.00 Ingresos estimados 326,352.00
Ventas Omitidas 27,896.00
PRORRATEO DE LAS VENTAS OMITIDAS MENSUALMENTE
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL 
A LAS VENTAS
ACTUALIZACIÓN DE LAS OMISIONES DEL IGV Y MULTAS POR TRIBUTOS OMITIDOS DEL EJERCICIO 2020 AL 01.09.2021
RESUMEN DE OBLIAGCIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN
D) Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.
CASO 1:
La empresa LUZ DE VIDA S.A .. Con ultimo digito de RUC 9 es fiscalizada por SUNAT la cual aplico uno de los métodos de presunción contemplados en el código tributario en el art. 69°. con fecha 04/05/20 se efectuó una toma de inventario físico según actas firmadas por el contribuyente , producto del cual se determinan diferencias con existencias de bienes que aparecen en loslibros contables , equivalentes a 2,210 bolsas de azúcar. la valorización del faltante de acuerdo a lo establecido ´por el art. 69° del código tributario constituye venta omitida para efecto del IGV y e impuesto a la renta. Se determina la diferencia realizada la siguiente hoja de trabajo.
Determinación de unidades faltantes 
( expresado en unidades de 60 bolsas de 50 kilos)
Determinación del valor de venta promedio se toma el valor de venta de la ultima factura emitida en el mes
Determinación de las ventas omitidas
PRORRATTEO DE LAS VENTAS EJERCICIO 2020
Determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2020
CASO 2:
La empresa " El Caribeño S.A" dedicada a la comercialización de artefactos para el hogar esta siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de septiembre del 2020 por el periodo 2019 durante la toma de inventario de mercaderías se encuentra un faltante de 25 unidades del producto televisor marca sanyon dxedl 21 las ventas totales declaradas y registradas por la mencionada empresa en el año 2019 fueron de s/ 6,569,500.00 las ultimas facturas de venta de cada mes de los mencionados artefactos y su valor unitario son como sigue:
Se pide determinar las ventas omitidas y la incidencia en el impuesto a la renta y el IGV.
Para determinar las ventas omitidas por faltante de inventarios deberá seguirse el procedimiento establecido en el articulo 69 numeral 69 del código tributario de la siguiente manera : Deberá multiplicar el numero de unidades faltantes por el valor de venta promedio correspondientes al año inmediato anterior 2019 a la toma de inventario . Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior , se tomara en cuenta el valor de venta unitario del ultimo comprobante de pago emitido en cada mes
1. Determinamos las ventas omitidas
ventas omitidas = unidades faltantes x valor de venta promedio del año inmediato anterior 
ventas omitidas= 25x826
ventas omitidas= s/. 20,650
valor de venta promedio
valor de venta promedio
9,910/12 =S/. 826
2. Incidencia en el impuesto a la renta
Las ventas omitidas se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta mensuales del ejercicio inmediato anterior a la toma de inventario . Impuesto a la renta omitido del año 2019 S/ . 20,650x30%=S/.6,195
Las ventas omitidas incrementaron las ventas declaradas en cada uno de los meses del año 2019 en forma proporcional composición porcentual de las ventas declaradas del año 2019
Determinamos las omisiones mensuales
El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones mensuales pagando el IGV omitido mas los intereses y multas del caso según el código tributario. Comparando el caso d sobrante el perjuicio económico es mayor para el contribuyente como vemos en ambos casos donde los datos son los mismos
E) Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
CASO 1:
Con fecha 01 de junio del 2021 a la compañía inversiones KIN S.A.C se le inicio una fiscalización de los tributos impuesto a la renta IGV correspondientes al periodo tributario 2020 del cotejo del libro de inventarios y balances al 31 de diciembre 2020 con sus comprobantes de pago de compras y ventas presentados en el requerimiento n° 001 se detectan diferencias en la cuenta " proveedores" según costa del libro de inventarios y balances de la empresa inversiones KIN S.A.C la información correspondiente a sus estados financieros al finalizar el ejercicio 2020 es al siguiente:
ahora bien el resumen de las diferencias detectadas por el funcionario de la SUNAT respecto de las cuentas del balance general correspondiente al ejercicio 2020 de la empresa inversiones KIN S.A.C. Se plasma en el siguiente cuadro
La inspección efectuada por la SUNAT denota una diferencia en el monto de la cuenta proveedores ascendente a s/ 800,000 acorde con lo señalado en el articulo 70 del código tributario , cuando el patrimonio real del deudor tributario resultase superior al declarado p registrado , la administración presumirá que la diferencia patrimonial hallada tiene como origen ventas o ingresos gravados omitidos o no declarados de dicho ejercicio en ese sentido para determinar en monto de las ventas o ingresos omitidos se debe aplicar el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio a la diferencia patrimonial hallada ahora bien tomando en cuenta la información proporcionada por la empresa inversiones KIN S.A.C, a la cuantía de las ventas omitidas asciende a S/ 1,463,415 el cual se representa.
A continuación se procede a determinar el IGV omitido en aplicación de esta presunción, para lo cual se aplicara a las ventas mensuales la tasa del impuesto , tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Cabe agregar que el IGV omitido que determine la administración en virtud de esta presunción generara intereses moratorios, y se presentara en cada mes la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 178 del código tributario por haber omitido IGV en las declaraciones mensuales en lo que respecta al impuesto a la renta; el inciso B del artículo 65-A del código tributario establece que los ingresos determinados constituirán renta neta de tercera categoría del ejercicio que corresponda . De esta manera , se obtiene lo siguiente:
El importe de s/ 439,024 constituirá el impuesto a la renta omitido correspondiente al ejercicio 2020 , respecto del cual se deben calcular intereses moratorios. Asimismo, se incurrirá en la inflación numeral 1) del articulo 178 del código tributario debido a la consignación de cifras o datos falsos en la DJ anual del impuesto a la renta del periodo 2018.
CASO 2:
La Administración Tributaria ha detectado que la empresa EL DORADO S.A con ultimo digito de RUC 3, no ha registrado dentro de su patrimonio una maquinaria valorizado en S/. 180,000 que fue determinado según fiscalización realizado en junio del 2013. La empresa declara como activos fijos netos al 31-12-20 el importe de S/. 4´350,800. Así mismo las ventas de dicho periodo fueron S/. 3´173,000, según de detalla a continuación las ventas mensuales:
Determinación del coeficiente:
Ventas declaradas / Activos fijos netos
Coeficiente = 3´173,000 / 4´350,800 = 0.7293
Ventas omitidas = Patrimonio No declarado x coeficiente
Ventas omitidas = 180,000 x 0.7293
Ventas omitidas = 131,274
Monto Mínimo de ventas omitidas = No menor a patrimonio no declarado 
Patrimonio no declarado = 180,000 > ventas omitidas =131,274
Presunción ventas omitidas = 180,000
Calculo del IGV e Impuesto a la Renta:
Calculo del IGV = 180,000 x 18% = 32,400 (*)
Calculo del Impuesto a la Renta =180,000 x 30% =54,000
Segunda alternativa
Cuando las ventas declaradas son mayores a los activos fijos netos
Ventas declaradas / Activos fijos netos
Coeficiente = 3´173,000 / 2´948,500 = 1.0761
Ventas omitidas = Patrimonio No declarado x coeficiente
Ventas omitidas = 180,000 x 1.0761
Ventas omitidas = 193,698
(*) El IGV se calculara en forma mensual de acuerdo a las ventas declaradas por el contribuyente, para lo cual en primer lugar se distribuirá en forma proporcional a las ventas declaradas mensuales, el patrimonio no declarado. A los montos calculados se actualizará con los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.
F) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.
CASO 1:
La empresa AZUCAR MODAS S.A.C esta siendo fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio del 2020, dedicada a la fabricación de vestidos para damas, se ha determinado según sus informes que para la confección de cada unidad de vestido del modelo “Almeda” se utiliza la siguiente materia prima:
El costo de producción del ejercicio del 2020 fue de S/. 2,329,994.10 por 250,537 unidades de vestidos, el promedio del valor de venta del año 2020 fiscalizado fue de S/. 15.00Los valores de venta de los últimos comprobantes emitidos de cada mes fueron los siguientes:
Las ventas registradas y declaradas del ejercicio 2020, fueron las siguientes:
La administración solicito a la empresa fiscalizada los análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación, pero no proporcionados.
Se pide determinar las ventas omitidas del ejercicio del 2020 y la incidencia respectiva .
SOLUCIÓN:
En vista que el contribuyente no proporciono a la Administración los análisis detallados sobre los insumos utilizados, la Administración elabora sus propios índices de materiales utilizados, en base a un informe técnico de un perito profesional, siendo el siguiente: 
Determinamos la producción estimada:
2,329,994.10/7.10 =328.168
Entonces, se debieron producir 328.168 unidades de vestidos. 
Determinamos la diferencia entre lo informado por el contribuyente y lo determinado por la administración:
328.168-250.537=77.631
La diferencia es de 77.631unidades de vestidos.
Determinamos el promedio de ventas del ejercicio del 2020 de dichos vestido.
DETERMINAMOS LAS VENTAS OMITIDAS:
77.631xS/.15.00 = 1,164.465
Determinar el monto de las ventas omitidas de los 12 meses fiscalizados:
Determinar el IGV omitido:
Determinamos el Impuesto a la Renta Omitida: 
S/. 1,164,464x30%= S/349,339.20
CASO 2:
La empresa LAGARTIJITA S.A.C, esta siendo fiscalizada por el ejercicio 2020, en la auditoria se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del banco unión por la suma de S/. 230,000
Los ingresos mensuales declarados son: 
Se pide determinar las ventas omitidas, el Impuesto a los juegos de Casino y maquinas tragamonedas y el impuesto a la renta que le corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada tiene como actividad la explotación de juegos de casino y maquinas tragamonedas.
SOLUCIÓN: 
Para determinar el Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas omitido, se toma el monto no registrado en libros del movimiento de la cuenta bancaria de S/. 230,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:
Proporción mensual de los ingresos
Distribución mensual de la omisión
Determinamos el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas omitidos mensualmente
El contribuyente deberá pagar el Impuesto a los Juegos de Casino y Tragamonedas omitido de S/. 27,048 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.
Impuesto a la Renta por ingresos omitidos:
S/. 23,000 x 30% = S/.69,000 
El contribuyente deberá pagar el Impuesto a la Renta omitido de S/: 69,000 con los intereses moratorios y las multas por declarar cifras o datos falsos también con intereses moratorios.
G) Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
CASO 1:
La administración Tributaria realiza una fiscalización por el ejercicio 2020 a la empresa industrial El Sauce S.A que se dedica a la fabricación de zapatos y recopila la siguiente información:
Ventas declaradas del ejercicio: S/. 58,389,400
Costo de Ventas: S/. 49,560,805
Caso N°1
Estructura de costos por unidad (Promedio del ejercicio)
Materia Prima 25,000
Mano de Obra 30,000
Cargas Indirectas de Fabricación 18,000
Costo Unitario 73,000
Determinación de unidades vendidas:
Unidades terminadas al inicio del ejercicio: 21,333
Unidades producidas en el ejercicio: 648,254
Unidades terminadas al final del ejercicio (23,200)
 646,387
Margen de utilidad bruta: 15% por unidad 
Se realiza el siguiente cuadro que muestra la determinación de las ventas presuntas por parte de la Administración Tributaria.
Ventas estimadas = (unidades vendidas x costo unitario) + margen de utilidad bruta
 = (646,387.00 x S/. 73) + 35%
 = 47,186,251.00 + 35% (47,186,251.00)
 = 47,186,251.00 + 16,515,188.00 
Ventas estimadas = 63,701,439.00
De la comparación de las ventas estimadas con las ventas declaradas surge la siguiente presunción de ingresos omitidos:
Ventas estimadas = S/ 63,701,439.00
Ventas declaradas = 58,389,400.00
Ingreso omitido =S/. 5,312,039.00
El cual de acuerdo con este articulo es considerado como renta neta 
Impuesto por pagar =S/. 5,312,039 x 30%
 = S/ 1,593,612.00
Caso Nº 2
En la fiscalización realizada, la empresa el Sauce S.A entregó la siguiente composición de costos del producto terminado (zapatos):
Cuero 65
Clavos 2
Pegamento 3
Otros Insumos. 10
Otros 14
Costo Total 94
Margen de ganancia 15%
Determinación del coeficiente Insumo - Producto Terminado (CIP)
Cuero 65/94 = 0.6395
Clavos 2/94 = 0.0233
Pegamento 3/94= 0.0349
Otros insumos 10/94 =0.1064
Información respecto a otras empresas, obtenida por SUNAT:
Diferencias entre los coeficientes
Variación de los coeficientes
CASO 2:
La empresa “EL RATÓN IGNACIO” S./A.C., dedicada a la fabricación de muebles de oficina ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 20, Así, se le ha determinado la siguiente composición de las principales materias primas por unidad del producto terminado denominado mueble “2”.AA continuación nos detallan los insumos empleados:20
SOLUCIÓN:
El costo de producción del ejercicio 2020 fue de S/. 11950,000.00 habiéndose obtenido 6,000 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Con la finalidad de determinar la sobrevaluación de los materiales, la SUNAT proporciona información al auditor fiscal respecto de otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. Los datos se muestran en el siguiente cuadro.
El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido, Costo de producción estimado: S/. 1950,000.00 / 271 = 7,196 unidades que debieron producirse. En tal sentido, entre las unidades obtenidas por el contribuyente (6,000) y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,196 unidades. Este hecho no ha sido desvirtuado por el contribuyente. Ahora bien, para determinar las ventas omitidas nos ceñiremos al procedimiento regulado en el artículo 72del Código Tributario.
DATOS:
Promedio de valor de venta del 2020 = S/. 448.00
Diferencia en la producción de unidades
(7,196 unid. - 6,000 unid.) = 1,1961,196 x 448 = S/. 535,808 _——» Ventas omitidas= Renta neta para efectos del IR 
Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas. Por otro lado, para efectos del IR, las ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado.
H) Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.
CASO 1:
El contribuyente Marco Pérez percibe Rentas de Cuarta Categoría desde el año 2018. Además dicha persona se inscribió en el régimen general de rentas de tercera categoría en el año 1998. La Administración Tributaria le realizó una fiscalización por las Rentas de Cuarta Categoría del ejercicio 2020, revisando su libro de ingresos encontró omisiones en la anotación de sus recibos honorarios durante cuatro meses por los montos de:
El Sr. Pérezno percibió otros ingresos de cuarta categoría salvo los meses indicados, por tanto decidió no presentar declaraciones juradas mensuales de sus ingresos por servicios profesionales durante todo el año 2020.
La Administración Tributaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 007-2008/SUNAT en su artículo 1, señala que le correspondía realizar pagos a cuenta mensuales por haber sobrepasado mensualmente el monto de S/. 2,552 dado que por ningún ingreso mensual se le practicaron retenciones.
En aplicación de la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta regulada por los artículos 65-A y 66 del Código Tributario en consideración las rentas de tercera categoría obtenidas durante el año 2020:
La aplicación de la presunción tendrá efectos sobre la renta neta de tercera categoría del año 2020 incrementándola en S/. 36,050, según lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 65-A inciso b) del Código Tributario. Nótese que al haber estado omiso el contribuyente en todas las declaraciones de cuarta categoría del año 2020, el porcentaje dispuesto en el artículo 66 será siempre mayor al 10% de los ingresos declarados, por lo tanto, el reparo imputado será el mismo al ingreso detectado.
Jurisprudencia del Tribunal Fiscal
Resoluciones del Tribunal Fiscal en la aplicación de la presunción del artículo 66 del Código Tributario
RTF Nº 3804-2-2004: 
''En el caso de autos, la recurrente efectuó operaciones de venta por servicios varios, por los cuales emitió facturas por el valor de la operación, siendo anotado por un monto menor, monto que se comprobó en las facturas que emitió a su cliente Petro Perú S.A., toda vez que las facturas giradas se encontraban anotadas en el registro de ventas, se estaría ante el registro de una operación de menor valor y no ante una omisión en el registro de ventas.
Así, para aplicar el artículo 66 del Código Tributario, debe constatarse la existencia de omisiones en el registro de ventas, y dado que en el caso de autos, para la determinación del porcentaje de omisión, la Administración Tributaria ha considerado operaciones de venta registradas por montos menores, los ingresos presuntos han sido determinados sobre supuestos distintos a los señalados en la norma''.
RTF Nº 430-1-2005:
''Que el artículo 66 del Código Tributario no ha establecido un procedimiento que le sea aplicable al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, toda vez que dicho dispositivo refiere que los ingresos omitidos se incrementarán a la renta neta gravable del año o ejercicio fiscalizado''.
RTF Nº 2093-5-2003:
''Si por efecto de la determinación sobre base presunta, loa ingresos superasen el monto límite permitido para el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, a partir del mes siguiente de ocurrido el hecho la recurrencia no estaría dentro del régimen especial, sino del régimen general, y le sería de aplicación la presunción del artículo 66 del Código Tributario‘’
RTF Nº 12352-2-2007:
''Cuando la Administración Tributaria detecte irregularidades distintas a la diferencia entre lo declarado y lo registrado, como en el caso de autos (diferencia entre lo anotado en el registro de ventas y los ingresos obtenidos por ventas mediante tarjetas de crédito), este hecho le autoriza utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta establecidos en el Código Tributario; pero una vez que opta por aplicar alguno de dichos procedimientos, no debe sumar el reparo determinado sobre base cierta a la base imponible del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscalizado determinado presuntivamente, dado que interpretar lo contrario conllevaría el riesgo de una doble acotación, como ha sucedido en el caso de autos''.
CASO 2:
La administración tributaria ha verificado que el contribuyente personal natural con negocio del régimen general, Sr. Rigoberto Tantaruna Mamani no ha presentado las declaraciones PDT 621-IGV-Renta, dentro del plazo que esta le ha requerido. Por lo tanto, de la información obtenida de terceros se ha establecido las siguientes omisiones en las compras declaradas:
SOLUCION:
De acuerdo a la información analizada y habiéndose comprobado que en el registro de copras del ejercicio económico año 2020 fiscalizado según requerimiento, se han determinado omisiones en 4 meses no consecutivos, por lo tanto, procede a realizar de la aplicación de la presunción del artículo 67º del código tributario.
DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE OMISIONES 
Como sabemos, el supuesto de presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro, se aplica entre otros, cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses. Para ello, es necesario determinar dicho porcentaje, el cual mostramos en el cuadro siguiente:
DETERMINACION DE LA RENTA Y DEL IGV PRESUNTO 
Obtenido el porcentaje correspondiente, las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento se incrementan en el porcentaje de las omisiones constatadas. Efectuadas el siguiente procedimiento: 
COMPROBACION DE LAS VENTAS OMITIDAS EN EL INGRESO PRESUNTO 
Según lo establecido en el artículo 67º del código tributario, el monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no puede ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas, el índice calculando en base al margen de utilidad bruta; por lo tanto, realizamos la siguiente comparación:
Luego de haber pasado la fiscalización, el resultado indica que en cuatro meses se detectó omisión de compras y en aplicación del presente artículo se procede a calcular los ingresos presuntos en relación a las compras omitidas, debiendo pagar la empresa un IGV presunto insoluto de s/. 5983 y asimismo un impuesto a la renta presunto insoluto de s/. 7427 adicionalmente se deberá pagar los intereses y multas respectivas.
I) Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.
CASO 1:
La administración tributaria al fiscalizar la empresa LA MODA S.A.C, por el periodo 2020, correspondiente al impuesto a la renta, realizara la verificación del movimiento diario del libro caja de los meses de noviembre y diciembre 2020, detectando los siguientes resultados:
Existen saldos diarios de caja negativo en los meses de noviembre y diciembre 2020, tal como se muestran los reportes siguientes:
El contribuyente presenta el libro caja mostrando los siguientes movimientos:
La administración tributaria al verificar dos meses consecutivos determino que existen saldos negativos de caja, con lo que realiza el cálculo de las presunciones de ventas o ingresos omitidos de la siguiente manera: 
Los intereses por el tributo omitido son calculados de acuerdo al art. 33º del código tributario. La empresa LA MODA S.A.C tiene los siguientes datos en su presentación de la declaración jurada anual 2020.
DETERMINACION DE LA RENTA SEGÚN SUNAT: 
OMISION EN IMPUESTO A LA RENTA:
IMPUESTO A LA RENTA IMITIDO= IMP. SEGÚN FISCALIZACION- IMP. SGUN CONTRIBUYENTE 
IMPUESTO A LA RENTA OMITIDO= 5,786-1,500
IMPUESTO A LA RENTA OMITIDO=4,286
MULTA DE IMPUESTO A LA RENTA 
IMPUESTO A LA RENTA OMITIDO=4,286
MULTA 50%= 2,143
RESUMEN DE VALORES EMITIDOS POR SUNAT:
CASO 2:
Con fecha 1 de noviembre del 2020, a la compañía inversiones KIN S.A.C se le inicio una fiscalización de los tributos impuestos a la renta e IGV correspondientes al periodo tributario 2019. Producto del cotejo del libro caja y bancos al 31 de diciembre de 2019 con sus comprobantes de pago de compras y ventas presentados en el requerimiento Nº001, se detectan ciertas diferencias que hacen presumible aplicación de determinación tributaria sobre base presunta.
Respuesta:
Según consta del libro de inventario y balances de la empresa inversiones KIN S.A.C lossaldos de la cuenta caja y bancos al cierre del ejercicio son los siguientes:
El resumen de las diferencias detectadas por el funcionario de la SUNAT respecto a los saldos mensuales del libro caja y de banco con la documentación presentada por la empresa, se plasma en el siguiente cuadro:
Como se puede corregir del cuadro anterior, la inspección efectuada por la SUNAT al libro caja y bancos de la empresa inversiones KIN S.A.C denota saldos de caja negativos en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de ejercicio 2019. Acorde con el artículo 72-A del código tributario, cuando la administración tributaria determine la existencia de saldos negativos, diarios o mensuales, en flujo de ingresos y egresos de efectivo y cuentas bancarias, presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos Saldos. En ese sentido en aplicación de esta presunción, tenemos que la empresa inversiones KIN S.A.C presenta por el ejercicio 2019 ingresos o ventas omitidas por lo meses de enero- junio y agosto. En ese orden de ideas, se procederá a determinar el IGV omitido, para ello se toma como base imponible del impuesto el monto correspondiente a las ventas mensuales omitidas detectadas por la administración, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Cabe agregar que el IGV omitido que determine la administración en virtud de esta presunción generara intereses moratorios y se presentara en cada mes la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del código tributario, por haber omitido IGV en las declaraciones mensuales.
 En lo que respecta al impuesto a la renta. Del artículo 65-A del código tributario establece que los ingresos determinados constituirán renta neta de tercera categoría del ejercicio que corresponda. De esta manera, se obtiene lo siguiente:
El importe de s/. 65,476 constituirá el impuesto a la renta omitido correspondiente al ejercicio 2019, respecto del cual se deben calcular intereses moratorias. Asimismo, se incurrirá en la infracción numeral 1) del artículo 178 del código tributario debido a la consignación de cifras o datos falsos en la DJ anual del impuesto a la renta del periodo 2019.
J)Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios.
CASO 1:
La empresa El Buen Servicio S.A es contribuyente del Régimen General, su actividad principal la fumigación de edificios y desarrolla sus actividades económicas en la ciudad de Huancayo. La Administración Tributaria le viene auditando información tributaria del ejercicio 2007 detectando que dentro de su Libro Caja no se encontraban especificados pagos de varias factura a proveedores, las cuales fueron canceladas en el transcurso del año 2006, así mismo, en la cuenta Proveedores del Libro Caja del mes de julio del año 2007 no fueron desagregados los números comprobantes ni datos de los proveedores. Verificando información de los proveedores, estos no mantenían cuentas por cobrar con El Buen Servicio S.A. ante esta situación, la Administración Tributaria concluyó que el Libro Caja ofrecía dudas sobre su veracidad por tanto se encontraba facultada a utilizar directamente un procedimiento de determinación sobre base presunta por haberse presentado el supuesto del numeral 2) del artículo 64 del Código Tributario. En virtud a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Sunat procedió a verificar información de las ventas y compras efectuadas determinando el rendimiento normal del negocio. La información de las ventas del ejercicio 2007 es la siguiente:
En aplicación del artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, la Sunat estableció el procedimiento de la presunción de ventas e ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por El Buen Servicio S.A., el resultado de multiplicar el referido costo de ventas por el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares. Para ello, la Administración Tributaria elaboró un cuadro con información de dos empresas que se dedicaban a la actividad de la limpieza de edificios (CIIU 7493) con domicilio fiscal y desarrollo de actividades en la ciudad de Huancayo además de tener los mismos referentes como: consumo de agua, capital invertido en la explotación y volumen de transacciones. La información del estado de ganancias y pérdidas obtenidas en la Cansase de estas dos empresas es la siguiente.
El monto obtenido de S/. 453,580 constituye las ventas presuntas de acuerdo a la aplicación del coeficiente obtenido por parte de la Administración Tributaria. Ahora se procede a determinar las ventas omitidas:
VENTAS PRESUNTAS - VENTAS DECLARADAS
S/. 453,580 - S/.350,460= S/. 103,120. 
TOTAL VENTAS OMITIDAS AÑO 2007
De acuerdo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta neta se obtendrá de la deducción del costo de ventas declarado a las Ventas Presuntas. Así en el caso de El Buen Servicio S.A.
S/. 453,580 - S/. 270,600 = S/. 182,960 Renta Neta de Tercera Categoría.
Cabe precisar que para efectos del IGV, de acuerdo al sexto y décimo párrafo del artículo 72-B del Código Tributario, las ventas omitidas serán obtenidas de:(Aplicación coeficiente económico tributario a sumatoria de adquisiciones que dan derecho fiscal declaradas mensualmente por el contribuyente) - (Total de ventas o ingresos gravados menos total de adquisiciones con derecho fiscal declarados.)
Aplicando el margen de utilidad bruta promedio de las empresas similares al costo de ventas de El Buen Servicio S.A. se obtiene:
270,600 x 67.62%= S/. 189,980
Este monto se adiciona al costo de ventas:
270,600 + 189,980= S/. 453,580.
K) Otras previstas por leyes especiales.
CASO 1:
Tejidos Giribaldi S.A.C." ha vendido en junio del 2009, 20 chompas para dama y 15 pijamas para caballeros a la compañía "Gianlucca Style S.A.C., por el importe total de S/1,071.00 (mil setenta y uno nuevos soles). Por equivocación se colocó la razón social del comprador como "Gianluccas S.A.C. pero nos indican que en la guía remisión-remitente, así como en comprobantes de pago anteriores se ha consignado la razón social correcta "Gianlucca Style SAC”
Se consulta si es factible la utilización del crédito fiscal y la deducción del gasto a efectos del Impuesto a la Renta teniendo en cuenta que "Gianlucca Style S.A.C cumplió con cancelar la factura en julio del 2009 con un cheque no negociable a favor de "Tejidos Giribaldi S.A.C
RESPUESTA:
a) En cuanto al IGV
El artículo 19 inciso c) de la LIGV estipula que el IGV consignado en las facturas que no cumplan los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago no dará derecho al crédito fiscal a menos que se utilicen los medios de pago que dispone su reglamento (cheques no negociables, transferencias de fondos, órdenes de pago).
En el caso de autos, si bien se ha consignado en la factura erróneamente la razón social del comprador "Gianlucca Style S.A.C.", tenemos que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 29215, ello no determina la pérdida del crédito fiscal si es que con otra documentación pertinente (como ha sucedido en el presente caso con la guía de remisión-remitente y comprobantes de pago provenientes de transacciones anteriores indicándose la razón social correcta) se demuestra que la venta no es falsa, sino que simplemente ha existido una transcripción incorrecta en el comprobante de pago.
Empero, a fin de validar el crédito fiscal, el artículo 6 numeral 2.3) del Reglamento de la LIGV estipula que "Gianlucca Style S.A.C. debe cancelar la factura incluyendo el IGV con un cheque no negociable a favor de "Tejidos Giribaldi S.A.C." dentro de los 4 meses de emitido el comprobante de pago (este último plazo es algo que debería ser modificado, a fin de adecuarse al periodo de 12 meses para tomar el crédito fiscal que contemplan las Leyes Nº 29214 y N° 29215). En el presente ejemplo, la factura emitida en el mes de junio de 2009 está siendo cancelada en julio del mismo año, por lo que secumplen los requisitos para tomar el crédito fiscal. Nótese que aun cuando la transacción comercial no supera los S/. 3,500.00, igual "Gianlucca Style S.A.C." debe bancarizar la operación con un cheque no negociable a fin de sustentar el crédito fiscal.
No podría sostenerse que como se está cancelando el importe de la compra con un cheque no negociable en julio deL 2009, es en el referido mes cuando se debe utilizar el crédito fiscal. Cabe recordar que el artículo 19 inciso c) sexto párrafo de la LIGV enuncia que la utilización de medios de pago para la validación del crédito fiscal no libera al contribuyente de los demás requisitos exigidos por esta ley para ejercer el crédito fiscal.
En este orden de ideas, resulta que el mismo artículo 19 de la LIGV (concordado con el criterio vertido en la RTF N° 1580-5-2009 de observancia obligatoria) establece que el uso del crédito fiscal necesariamente debe producirse en el mes en que la factura es recepcionada por la empresa y consiguientemente anotada en su Registro de Compras. Por lo tanto, "Gianlucca Style S.A.C." ejerce el crédito fiscal en el PDT 621 de junio del 2009, solamente que se valida su uso recién en el siguiente mes.}
b) En cuanto al Impuesto a la Renta
En lo referente a este tributo, la situación varía notoriamente. El artículo 44 inciso j) de la LIR señala que: "No son deducibles los gastos cuya documentación sustentadoria no cumpla con los requisitos y características mínimas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por ende, de poco servirá que "Gianlucca Style S.A.C." tenga como sustento la guía de remisión donde aparezca su razón social correcta, así como comprobantes de pago anteriores o contratos en los cuales se contemple a "Gianlucca Style S.A.C" como comprador, que el vendedor "Tejidos Giribaldi S.A." sea habido, y que se haya bancarizado la operación.
En atención a que en la factura el vendedor "Tejidos Giribaldi S.A.C." cometió el error de transcribir incorrectamente la razón social del comprador "Gianlucca Style S.A.C.", esto desencadenará en un gasto reparable a efectos del Impuesto a la Renta. Sin duda alguna, se está trasladando las previsiones que debe cumplir el proveedor en la elaboración de todo comprobante de pago hacia el comprador, con un matiz de arbitrariedad, bajo la contingencia que de no hacerlo esto le acarreará la denegación tributaria del gasto.

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