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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 2 
Abordaje metodológico 
 
Sesión 7 
El método de caso en el Derecho 
Ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Características generales del método de caso ...................................................................................... 4 
Selección del caso ................................................................................................................................. 6 
Identificación de sujetos implicados y autoridades competentes para conocer el asunto ....................... 9 
Precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación con un daño causado al medio 
ambiente .............................................................................................................................................. 13 
Cierre ................................................................................................................................................... 18 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 19 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
El método de caso en el Derecho Ambiental 
Fuente: Pxhere 
 
El hombre, al vivir en comunidad, es el objeto de estudio de las ciencias sociales, pero, por cuestiones 
éticas, no se puede recluir en un laboratorio para su estudio; además, no existen fenómenos culturales 
que puedan ser aprehensibles, sino que deben ser observados y valorados. 
 
Por ello, para su estudio, entre otras alternativas, existe el método de caso: procedimiento 
contextualizado; es decir que focaliza un acontecimiento suscitado por las personas dentro de una 
realidad concreta y lo convierte en una unidad de análisis u objeto de estudio. 
 
Después de revisar algunos lineamientos para que el conocimiento sea considerado científico y 
confiable, además de haber analizado de forma somera los aspectos básicos de la metodología 
jurídica, en esta sesión conocerás en qué consiste el método de caso en el campo de las ciencias 
sociales. Este método permite resolver una situación práctica y gestionar el conocimiento respecto a 
una materia, simultáneamente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Características generales del método de caso 
 
El método de caso, al ser flexible y multifacético, puede utilizarse para describir un evento, 
comprenderlo aún mejor, o generar nuevos modelos o propuestas de solución. Además, es posible 
que implique el trabajo colaborativo, aunque también puede hacerse por un individuo de forma 
autónoma. 
 
Por otra parte, el método de caso exige la participación activa y creativa del investigador, toda vez que 
las soluciones que debe brindar requieren un sustento en la razón crítica. Se espera que en el propio 
desarrollo de la investigación se fortalezcan las habilidades relacionadas con la comunicación oral y 
escrita, así como las capacidades cognitivas de análisis, síntesis, inducción y deducción. 
 
Otro beneficio de este método es que el hecho estudiado puede abordarse desde una mirada 
multidisciplinaria o desde el punto de vista de una sola ciencia, como el Derecho. Por ello, la 
Universidad de Harvard desde principio del siglo XX se usa en sus cátedras, a fin de que los 
estudiantes de Leyes se enfrentaran a situaciones reales y aprendieran a través de este método a 
construir argumentos sólidos, así como a tomar decisiones jurídicas fundamentadas, teniendo siempre 
presente que, en un caso planteado, no necesariamente existirá nada más una solución válida. 
 
Los pasos para aplicar este método son, básicamente, los siguientes: 
 
 Reconocimiento de un hecho que genere dificultades en cuanto a su comprensión o resolución. 
 Búsqueda de información acerca de dicho problema. 
 Análisis cualitativo del conflicto en estudio. 
 Presentación de resultados. 
 Evaluación final, elaboración de conclusiones o toma de decisiones prácticas. 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 
Para el caso de la investigación que desarrollarás a lo largo de estos últimos 
módulos de la licenciatura, aprenderás a interpretar la legislación ambiental para un 
problema específico (caso simple), mediante el análisis previo de los hechos y su 
confrontación crítica con los supuestos jurídicos aplicables. 
 
Por lo tanto, en el mismo utilizarás el método de caso de manera eminentemente 
situacional, con el fin de implementar una solución de carácter jurídico. Su beneficio 
educativo radica en la adquisición de herramientas para abordar un problema real. 
 
Conforme a lo anterior, la propuesta metodológica gira en torno a un sencillo protocolo que debe 
contener por lo menos los siguientes datos: 
 
1. Título. 
2. Descripción detallada del caso planteado. 
3. Resumen de los hechos. 
4. Identificación de los sujetos implicados y de la autoridad competente para conocer del asunto. 
5. Problemática ambiental detectada (circunstancias de tiempo, modo y lugar en relación con el daño 
causado al medio ambiente). 
6. Detección y análisis de las disposiciones jurídicas violentadas internacionales y nacionales 
(constitucionales, federales y locales). 
7. Detección y análisis del estatuto jurídico de las partes involucradas (autoridades, sujeto activo y 
terceros). 
8. Esquematización de los vínculos jurídicos entre las partes involucradas. 
9. Descripción de las etapas del proceso jurídico aplicables. 
10. Descripción de las posibles resoluciones. 
11. Detección de los medios de impugnación aplicables. 
12. Análisis de algún medio alterno de solución de conflictos. 
13. Conclusiones finales. 
14. Fuentes consultadas. 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
Previo a la formulación del protocolo, se requiere seleccionar un asunto. La siguiente 
lectura te servirá como apoyo para ello. 
 
 Díaz, S. A., Mendoza, V. M. y Porras, C. M. (2011). Una guía para la elaboración 
de estudios de caso. Razón y Palabra. (75). Recuperado de: 
http://www.razonypalabra.org.mx/N/N75/varia_75/01_Diaz_V75.pdf 
 
Selección del caso 
 
No existen reglas fijas para elegir un caso o tema de investigación. Sin embargo, para este módulo, se 
sugiere tomar en consideración los siguientes aspectos: 
 
1. Que los hechos a tratar sean reales y se relacionen con la materia ambiental: Recuerda que la 
finalidad del método de casoes adquirir herramientas para resolver una situación práctica, por lo 
tanto, de nada serviría plantear algún hecho ficticio. Por otra parte, respecto a la materia 
ambiental, deben cuidarse que los hechos se encuentren relacionados con la protección del agua, 
el aire, el suelo o los recursos naturales. Igualmente, al interpretarse principalmente la legislación 
nacional respecto a la situación sujeta a análisis, debe procurarse que el acontecimiento planteado 
se contextualice dentro del territorio de la República Mexicana. 
2. Que se pueda obtener información de manera relativamente fácil: De nada serviría contar con un 
tema interesante y no poder fundamentar el análisis. En este sentido, pueden utilizarse varios 
recursos, principalmente los de naturaleza documental y cuya difusión sea pública. 
 
 
Como los estudios realizados por una autoridad, así como periódicos o revistas, 
entrevistas, conferencias, libros, expedientes, entre otros. 
 
3. Que sea del interés del investigador: Toda vez que construir un caso no es tarea fácil, es 
importante que el tema elegido tenga una especial atracción para quien lo aborda, por lo que 
encontrar formas de motivación para continuar adelante es de gran ayuda. 
 
http://www.razonypalabra.org.mx/N/N75/varia_75/01_Diaz_V75.pdf
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
Si al día de hoy no se cuenta con una problemática definida, se sugiere leer 
algunos periódicos, consultar el Semanario Judicial de la Federación respecto a 
precedentes en materia ambiental, buscar revistas electrónicas especializadas, 
consultar la página de alguna autoridad competente de la materia u observar los 
problemas de la comunidad en donde se habita. 
 
El siguiente es un ejemplo conforme a la metodología de caso: 
 
La sociedad mercantil denominada “Hilos y Telas San Valentín, S. A. de C. V.” se constituyó el 09 de 
julio de 1980, mediante la escritura pública 58 769 pasada ante la fe del Lic. Juan José Medina Villela, 
titular de la Notaría Pública número 765 del estado de Guerrero, misma que fue inscrita en el Registro 
Público de Comercio con el folio 128 911, de fecha 09 de enero de 1981. La duración de la sociedad 
es por 99 años, su domicilio social está en el estado de Guerrero. 
 
Entre algunas actividades que válidamente puede realizar, de conformidad con su objeto social, se 
encuentra la fabricación y comercialización al mayoreo y menudeo de todo tipo de hilos y telas. 
 
Dentro de su activo se encuentran dos títulos de concesión otorgados por la Comisión Nacional del 
Agua: uno para extracción del subsuelo y otro para la descarga de aguas residuales previo 
tratamiento. 
 
En el año 2011 la sociedad recibió una visita de inspección de la Procuraduría Federal de Protección al 
Ambiente (Profepa), Delegación Estado de Guerrero, motivada por una denuncia popular, por la cual 
se emite la orden de visita GR0283VII2011. 
 
Derivado de ella, se instaura en su contra un procedimiento administrativo por los hechos y omisiones 
circunstanciados en el acta de inspección número 18-028-202-WO/2011, por lo que la persona moral, 
ya referida, fue notificada –a través de su representante legal– sobre las presuntas infracciones que 
resultaron de dicha acta de inspección, de donde se desprendió lo siguiente: 
 
1. En materia de residuos peligrosos: 
a. Infracción prevista en el artículo 106, fracción XIV, de la Ley General para la Prevención 
y Gestión Integral de los Residuos, en relación con los artículos 47 de la ley en cita y 43, 
incisos f y g, del Reglamento de la misma ley, por carecer de registro como empresa 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
generadora de los residuos peligrosos siguientes: aceites gastados, lubricantes, sólidos 
impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos 
que contuvieron residuos peligroso (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
Asimismo, la sociedad no presentó la categorización como empresa generadora de 
residuos peligrosos ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 
(SEMARNAT). 
b. Infracción prevista en el artículo 106, fracción II, de la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos, en relación con los artículos 71 y 82 de su 
Reglamento, toda vez que la sociedad, al momento de la visita de inspección, no 
presentó su bitácora de generación de residuos peligrosos. 
De igual manera, se observó que la sociedad no cuenta con almacén temporal para 
residuos peligrosos. 
c. Infracción prevista en el artículo 106, fracción XV, de la Ley General para la Prevención 
y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 46, fracciones III y IV, de 
su Reglamento, toda vez que al momento de la visita de inspección no se encontraron 
identificados los siguientes residuos peligrosos: aceites gastados, lubricantes, sólidos 
impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos 
que contuvieron residuos peligroso (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
Asimismo, al momento de la visita de inspección, no se encontraron envasados los 
siguientes residuos peligrosos: 30 capacitores, envases vacíos que contuvieron aceite 
lubricante, anticongelante, pigmentos y lámparas fluorescentes. 
d. Infracción prevista en el artículo 106, fracción III, de la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 39 de su Reglamento, por 
no realizar la separación de residuos peligrosos, ya que al momento de la visita de 
inspección se observaron mezclados envases que contuvieron aceite lubricante y/o 
pigmentos con residuos de manejo especial (no peligrosos) en las áreas de tejido de 
telas y laboratorio de pigmentos, así como en el estacionamiento de personal; los 
capacitores (carcasa y contenido) con chatarra. 
e. Infracción prevista en el artículo 106, fracción XIII, de la Ley General para la Prevención 
y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 42 de la ley en cita y 86 
de su Reglamento, por no presentar los manifiestos de entrega, transporte y recepción 
que avalen la disposición de los siguientes residuos peligrosos: aceites gastados, 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
lubricantes, sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y cartón), lámparas 
fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, 
pigmentos) y natas de pintura, con empresas autorizadas por la SEMARNAT. 
f. No cumplir con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley General de Equilibrio 
Ecológico y Protección al Ambiente, en relación con el punto 8.2 de la NOM-133-
SEMARNAT-2000 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 
2001, por no presentar al momento de la visita los documentos correspondientes que 
avalen que el transformador en uso de 1000 KVA marca GAMEX, con número de serie 
5114-8548, 25 capacitores en uso de 3 KVA y 22 capacitores en desuso desarmados 
están libres de bifenilos policlorados. 
 
2. En materia de contaminación de suelos: 
a. Infracción prevista en el artículo 106, fracción XXIV, de la Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con los artículos 68 y 69 de 
la ley en cita, además del 35, inciso b, y 36 de su Reglamento, y los artículos 37 bis y 
152 bis de la Ley Generalde Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ya que al 
momento de la visita de inspección se observaron 4 metros por 5 metros 
aproximadamente contaminados con aceite dieléctrico (contenido en los capacitores 
eléctricos con capacidad de 3 KVA en suelo natural y a cielo abierto), los cuales se 
ubican en la parte trasera del almacén de tránsito y noreste de la fábrica, sin que se 
ejecute un programa de remediación del área afectada. 
Al momento de la visita, tampoco se presentó la caracterización del sitio contaminado 
con agua con lodos originados en la planta de tratamiento de aguas residuales (canal 
con agua de color azul oscuro). 
 
Identificación de sujetos implicados y autoridades competentes para 
conocer del asunto 
 
Una vez que contamos con la narrativa relacionada con los hechos que generan una problemática 
ambiental, debemos proceder a determinar los sujetos de derecho que, de alguna u otra forma, se ven 
implicados en dicha situación, pues sólo así podremos determinar el régimen jurídico aplicable, es 
decir, los derechos y obligaciones que entran en juego, así como a quién y en qué medida 
corresponde su aplicación. 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 
Por lo tanto, no sólo basta enunciar, sino que es necesario fundamentar las consideraciones por las 
cuales se justifica una determinada actuación. 
 
Como guía en esta tarea, se pueden formular las siguientes preguntas para después responderlas 
mediante un análisis argumentado: 
 
 ¿Cuál es el ilícito ambiental? 
 ¿Qué regulación contempla la conducta considerada como ilícita? 
 ¿Quién cometió el ilícito? 
 ¿Es una persona física o una persona moral o un grupo de personas? 
 ¿La conducta fue realizada por una persona de manera directa o a través de otras personas? 
 ¿El ilícito comprende una actividad o un bien perteneciente a la persona o grupo de personas? 
 ¿El ilícito se cometió sobre un bien perteneciente a otra persona o sujeto a una protección 
especial? 
 Si hubo un daño, cuál es el alcance o afectación de éste. 
 ¿Qué autoridades son las competentes para conocer del asunto? 
 ¿Qué cuerpo normativo fundamenta el actuar de la(s) persona(s) implicada(s)? 
 
Cuadro 1. Ejemplo de análisis argumentado para identificar los sujetos de Derecho Público 
implicados en un problema ambiental 
Directos 
Profepa 
Delegación en el 
Estado de 
Guerrero 
Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y 
Recursos Naturales, ésta cuenta con un órgano desconcentrado 
denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de 
conformidad con el artículo 45, fracciones I y II, tiene facultades para 
realizar visitas de inspección para vigilar y evaluar el cumplimiento de las 
disposiciones jurídicas aplicables al manejo de materiales y residuos 
peligrosos, así como la contaminación de suelo; por lo que puede hacerlo 
de oficio o por el seguimiento a una denuncia. 
 
Para el cumplimiento de sus funciones, en términos del artículo 68 del 
Reglamento en cita, la Profepa contará con delegaciones en diversas 
entidades de la República. 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 
Por otra parte, el 14 de febrero de 2013, se publicó en el DOF el acuerdo 
por el que se señala nombre, sede y circunscripción territorial de las 
delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en 
las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México, 
en donde está contemplada la Delegación en el Estado de Guerrero. 
Indirectos 
SEMARNAT 
Delegación del 
Estado de 
Guerrero 
De conformidad con la fracción XXIII del artículo 29 del Reglamento 
Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta 
Secretaría debe integrar y actualizar el registro de generadores de 
residuos peligrosos, así como registrar los planes de manejo, así como 
otorgar licencias o autorizaciones al respecto. 
 
De igual forma, en los artículos 38 a 40 se regulan las atribuciones de las 
delegaciones federales. 
 
Cuadro 2. Ejemplo de análisis argumentado para identificar los sujetos de Derecho Privado 
implicados en un problema ambiental 
Directos 
Hilos y Telas San 
Valentín, S. A. de 
C. V. 
Al ser una persona moral legalmente constituida y como generadora de 
residuos peligrosos, la empresa está obligada a cumplir con la Ley 
General para la Prevención y Control Integral de los Residuos. Así, de 
conformidad con la fracción VI de su artículo primero, que tiene como 
finalidad: 
 
Definir las responsabilidades de los productores, importadores, 
exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los 
diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios 
en el manejo integral de los residuos. 
 
Así, define quién es un generador de residuos peligrosos, su 
categorización y todos los permisos que las personas deben cumplir 
ante la SEMARNAT al respecto, así como todo lo relativo a visitas de 
inspección, infracciones y sanciones. 
 
Como persona moral (ficción jurídica), la empresa requerirá de una 
representación legal, misma que corresponderá a algún mandatario o 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
apoderado que debe acreditar mediante escritura pública sus facultades 
para actuar válidamente frente a la autoridad correspondiente, en este 
caso, para realizar pleitos y cobranzas. 
Prestadores de 
servicios en 
materia ambiental 
contratados por la 
empresa 
El artículo 42 de la Ley General para la Prevención y Control Integral de 
los Residuos establece que los generadores de residuos peligrosos 
podrán contratar los servicios de manejo, transporte o disposición final, 
con empresas o gestores autorizados por la SEMARNAT. 
Indirectos 
Persona que 
realizó la denuncia 
popular 
De conformidad con los artículos 189 a 204 de la Ley General de 
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se regula todo lo relativo 
a las denuncias populares ya que cualquier persona, grupo o asociación 
pueden dan a conocer hechos violatorios a la Profepa. 
 
En los cuadros 1 y 2 se pueden apreciar quiénes y en qué forma participan en el caso analizado. 
Conforme a la información anterior, se puede asegurar que existen indicios de que la empresa ha 
incumplido ciertas disposiciones ambientales y que, por lo tanto, estará obligada a regularizar su 
comportamiento tratándose específicamente de la materia de residuos peligrosos, mismos que son 
generados debido a su actividad productiva. 
 
Asimismo, se puede identificar que el tipo de responsabilidad que se está tratando de fincar en contra 
del presunto infractor es de naturaleza administrativa a nivel federal. 
 
De igual manera, en caso de que se actualice la contaminación de suelos, deberá preparar lo 
necesario para su remediación. 
 
 
Por otra parte, debe recordarse que todas las personas tienen derecho a una 
defensa legal adecuada y, por lo tanto, mientras no exista una resolución firme, lo 
que se haya asentado en el acta circunstanciada puede desvirtuarse mediante los 
medios probatorios pertinentes. 
 
 
 
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
Precisión de las circunstancias detiempo, modo y lugar en relación con un 
daño causado al medio ambiente 
 
Una vez identificado el responsable del supuesto daño ambiental, será importante detallar las 
condiciones bajo las cuales se desarrollaron los hechos que tuvieron por resultado (el menoscabo al 
medio ambiente), ya sea que esto se encuentre comprobado o sea todavía una mera presunción. 
 
Como apoyo en esta tarea, se utilizan tres conceptos que responden a otras tres preguntas básicas: 
 
1. ¿Cuándo sucedieron los hechos? (Tiempo) 
Ubica de manera cronológica el desarrollo de los hechos. Lo ideal es indicar de forma exacta 
cuándo se originaron y concluyeron los acontecimientos sancionados por la ley. Si no es posible 
tener fechas exactas, se pueden indicar tiempos aproximados de inicio y finalización de los eventos 
o señalar si éstos aún continúan. Estos datos te indicarán la legislación vigente para resolver la 
situación. 
 
2. ¿Cómo sucedieron? (Modo) 
Detalla la forma de operar de una o varias personas que genera una consecuencia contemplada 
por el Derecho. Esta forma puede llevarse a cabo por medio de acciones y con la utilización de 
ciertos objetos o no. Debe revisarse si la forma encaja con las hipótesis normativas o si existen 
elementos que puedan desvirtuar dicha coincidencia. Con ello, se puede establecer si es aplicable 
un determinado cuerpo normativo o si la conducta está sancionada o no. 
 
3. ¿En dónde sucedieron? (Lugar) 
Sitúa el espacio en donde se suscita el quebranto al medio ambiente. Asimismo, se requiere el 
estatus jurídico y peculiaridades del lugar. 
 
 
Si es de dominio público o privado, si afecta a un área protegida, a un ecosistema 
asentado en un hábitat, si existe alta biodiversidad, qué tipo de recursos naturales 
situados en tal espacio se están afectando, etcétera. 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
 
Cabe destacar que en caso de tener pruebas de daño ambiental de conformidad 
con dichas circunstancias de tiempo, modo o lugar, se deben mencionar y exhibir, 
para lo cual son útiles: fotografías, mapas, videos, pruebas de laboratorio, fes de 
hechos, documentación pública o privada, dictámenes, etcétera. 
 
Para complementar el ejemplo tratado antes, se presentan a continuación las circunstancias de 
tiempo, modo y lugar correspondientes: 
 
1. Circunstancias de tiempo 
Probablemente la denuncia popular entablada en contra de la sociedad mercantil “Hilos y Telas 
San Valentín, S. A. de C. V.” estableciera una temporalidad de los eventos o sólo se refiriera a 
hechos actuales. Sin embargo, es una situación que no se da a conocer por la Profepa. Tampoco 
se hizo referencia a que los presuntos hechos violatorios iniciarán en la misma fecha de 
constitución de la sociedad o al momento de iniciar sus operaciones. 
En virtud de ello, la temporalidad que se tomará en consideración en el procedimiento es 
únicamente la referida en la fecha exacta de la visita de inspección, misma que sucedió en el año 
2011. Por lo tanto, el procedimiento administrativo sólo versará respecto a los hechos y omisiones 
circunstanciados en el acta de inspección número 18-028-202-WO/2011, siendo vigentes en 
materia sustantiva en ese momento, las infracciones previstas en los artículos de los siguientes 
ordenamientos: 
 
 106, fracción XIV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los 
Residuos, en relación con el artículo 47. 
 43, incisos f y g, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral 
de los Residuos. 
 106, fracción II, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 
en relación con los artículos 71 y 82 del Reglamento de la Ley General para la Prevención 
y Gestión Integral de los Residuos. 
 106, fracción XV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 
en relación con el artículo 46, fracciones III y IV, del Reglamento de la Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
 106, fracción III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 7. El método de caso en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
en relación con el artículo 39 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y 
Gestión Integral de los Residuos. 
 106, fracción XIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 
en relación con el artículo 42 de la ley en cita y 86 del Reglamento de la Ley General para 
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
 37 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en relación con 
el punto 8.2 de la NOM-133-SEMARNAT-2000 publicada en el Diario Oficial de la 
Federación el 10 de diciembre del 2001. 
 106, fracción XXIV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los 
Residuos, en relación con los artículos 68 y 69; 35, inciso b, y 36 del Reglamento de la Ley 
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como artículos 37 bis y 
152 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 
 
2. Circunstancias de modo 
Los supuestos de violación de acuerdo con la legislación aplicable, se dividieron en dos aspectos: 
(i) el rubro de residuos peligrosos y (ii) lo relativo a la contaminación de suelos, tal y como se 
desprende del acta de inspección número 18-028-202-WO/2011. Por lo tanto, no debes irte más 
allá de lo señalado en estos supuestos. 
 
 Tratándose de los residuos peligrosos, se puntualiza que la sociedad incumple con varias 
obligaciones relativas a los registros y autorizaciones gubernamentales, toda vez que 
cuando se solicitó a los encargados la documentación correspondiente, éstos no la 
tuvieron a la mano. Por lo tanto, se asentó que se carecía del registro como empresa 
generadora de los siguientes residuos peligrosos: aceites gastados, lubricantes, sólidos 
impregnados con aceite sucio (trapos y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos 
que contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
 No se exhibió la categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ante la 
SEMARNAT, ni la bitácora de generación de residuos peligrosos. 
 Por lo que hace a las instalaciones, en el acta se asentó que la empresa no cuenta con un 
almacén temporal para residuos peligrosos. 
 Respecto al modo de proceder en el manejo de los mismos, no se encontraron 
identificados como tales los siguientes: aceites gastados, lubricantes, sólidos impregnados 
con aceite sucio (trapos y cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que 
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contuvieron residuos peligrosos (pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura. 
 Al momento de la visita de inspección, tampoco se encontraron cubiertos los siguientes 30 
capacitores, envases vacíos que contuvieron aceite lubricante, anticongelante, pigmentos 
y lámparas fluorescentes. 
 En sus procesos, la empresa no realiza la separación de residuos peligrosos ya que los 
mezcla en envases que contuvieron aceite lubricante y/o pigmentos con los residuos de 
manejo especial (no peligrosos), así como los capacitores (carcasa y contenido) con la 
chatarra. 
 La sociedad mercantil omitió, al momento de la visita, presentar los manifiestos de 
entrega, transporte y recepción que avalaran la disposición de los siguientes residuospeligrosos: aceites gastados lubricantes, sólidos impregnados con aceite sucio (trapo y 
cartón), lámparas fluorescentes, envases vacíos que contuvieron residuos peligrosos 
(pintura, aceite, pigmentos) y natas de pintura, con empresas autorizadas por la 
SEMARNAT. 
 Está incumpliendo con avalar documentalmente que el transformador en uso de 1000 
KVA, marca GAMEX, con número de serie 5114-8548; los 25 capacitores en uso de 3 KVA 
y 22 los capacitores en desuso desarmados, están libres de bifenilos policlorados. 
 Tratándose de contaminación de suelo, los inspectores observaron, al momento de la 
visita aproximadamente, 4 metros por 5 metros de suelo natural a cielo abierto, 
contaminado con aceite dieléctrico, que se encuentra contenido en capacitores eléctricos 
de 3 KVA, sin que se ejecute un programa de remediación del área afectada. 
 Tampoco se presentó la caracterización del sitio contaminado con agua y lodos 
provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales (canal con agua de color 
azul oscuro, proveniente del desbordamiento e inundación de los lechos de secado 
provenientes de la planta tratadora de aguas residuales). 
 
3. Circunstancias de lugar 
Se ha indicado que la visita de inspección se desarrolló en las instalaciones de la fábrica de “Hilos 
y Telas San Valentín, S. A. de C. V.” y en el acta se ubicó el domicilio y las coordenadas de 
localización, asentándose en el plano de la localidad y del establecimiento. Dentro del acta 
circunstanciada, se señala lo siguiente: 
 
 Los puntos precisos para enfatizar en dónde se encontraron residuos peligrosos. 
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 Que la empresa carece de almacén temporal para los mismos y que se encuentra 
contaminando el suelo. 
 En la visita de inspección se observaron, en las áreas de tejido de telas y laboratorio, 
pigmentos mezclados, envases que contuvieron aceite lubricante y/o pigmentos con 
residuos de manejo especial (no peligrosos). Y en el estacionamiento del personal se 
asienta la no separación de residuos peligrosos. 
 Se observaron 4 metros por 5 metros aproximadamente de suelo natural a cielo abierto 
contaminados con aceite dieléctrico, abarcando la parte trasera del almacén de tránsito y 
al noreste de la fábrica. 
 En la visita se observó, también, un sitio contaminado con agua con lodos provenientes de 
la planta de tratamiento de aguas residuales. Se sabe que es una propiedad privada, lo 
que pudiera dar a pensar que las personas pueden hacer con su superficie de terreno lo 
que deseen sin embargo, en términos del artículo 27 constitucional esto no es posible, ya 
que el Estado puede imponer las modalidades que dicte el interés público. En este caso, 
cuando existe algún derrame, cabe recordar que tienden a existir infiltraciones al subsuelo 
y, con ello, una posible contaminación de aguas subterráneas. 
 
Con base en lo anterior, se puede señalar que “Hilos y Telas San Valentín, S. A. de C. V.” es una 
sociedad mercantil que, en el desarrollo de sus actividades correspondientes al año 2011, conforme al 
dicho de la autoridad, está incumpliendo con la normatividad relativa a manejo de residuos peligrosos 
dentro de su establecimiento, además de otras muchas situaciones como la contaminación de suelos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuente: Flaticon 
 
El método de caso es una forma de investigación reconocida en las ciencias sociales, que proporciona 
herramientas para dar solución a una situación práctica a la vez que permite construir conocimiento de 
una materia, pues se enfoca en un suceso problemático extraído de una realidad concreta. 
 
Este método es igualmente válido para el estudio del Derecho Ambiental, ya que permite plantear 
soluciones a situaciones problemáticas, lo cual facilita a los abogados desarrollar habilidades para ello. 
 
Cabe señalarse que para construir argumentos sólidos y tomar decisiones jurídicas acertadas, deben 
analizarse cuidadosamente los datos fácticos y jurídicos involucrados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Legislación 
 
 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 
 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 
 Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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