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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 5 
Reglamentos de la Ley General de 
Equilibrio Ecológico y Protección al 
Ambiente 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 5. Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Áreas naturales protegidas .................................................................................................................... 4 
Autorregulación y auditorías ambientales .............................................................................................. 6 
Evaluación del impacto ambiental .......................................................................................................... 8 
Ordenamiento ecológico ...................................................................................................................... 10 
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera ..................................................................... 12 
Registro de emisiones y transferencia de contaminantes .................................................................... 15 
Cierre ................................................................................................................................................... 17 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 18 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 5. Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
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Presentación 
 
 
Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
Fuente: Pxhere 
 
En la sesión anterior conociste algunas de las leyes que se aplican en el territorio nacional en materia 
ambiental. Ahora, analizarás los reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al 
Ambiente, que despliegan disposiciones de varias dependencias competentes del Poder Ejecutivo, 
para poder administrar las normas contempladas en la legislación, en términos de la fracción I del 
artículo 89 constitucional que establece como una obligación del Presidente de la República, el proveer 
su exacta observancia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 5. Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
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Áreas naturales protegidas 
 
El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas 
Naturales Protegidas (RLGEEPAMANP) fue publicado el 30 de noviembre del año 2000 para regular 
áreas naturales protegidas de jurisdicción federal a través de la SEMARNAT. 
 
La administración de esos lugares implica el manejo (en los términos del art. 3, fracción IX de la 
RLGEEPAMANP) la gestión y el uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros a 
través de un programa de manejo. Estas actividades son realizadas con el auxilio de la Comisión 
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Consejo Nacional de Áreas Naturales 
Protegidas (CONAP). 
 
 
Para conocer parte del trabajo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales 
Protegidas (CONANP), observa el siguiente video: 
 
 CONANP mx (2018). Logros del proyecto PNUD-Sinergia en la CONANP. 
Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=gXgJ1EjAC0Y&feature=youtu.be 
 
Previo a una declaratoria para el establecimiento de un área natural protegida, deben realizarse 
estudios que justifiquen la necesidad de protección. Las superficies que ya han sido preservadas se 
incorporan al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y, por lo tanto, al registro nacional para 
su control y administración. Con su registro, pueden ser consideradas a financiamientos u otro tipo de 
apoyos provenientes de diversas fuentes, como la SEMARNAT, los gobiernos estatales o municipales, 
organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas o de investigación. 
 
 
Cualquier persona puede hacer una consulta pública respecto a los asientos que 
obren en dicho registro. 
 
https://www.youtube.com/watch?v=gXgJ1EjAC0Y&feature=youtu.be
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Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 5. Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
La administración de las áreas naturales protegidas se efectúa de acuerdo con las categorías de 
manejo establecidas en la ley. Cada sitio está a cargo de un director quien se verá auxiliado en sus 
funciones por un consejo de asesores. 
 
Para un buen manejo de las zonas protegidas, también pueden suscribirse convenios con sus 
habitantes, gobiernos locales, instituciones académicas, centros de investigación y otras 
organizaciones sociales, públicas o privadas, toda vez que sólo se pueden aprovechar los recursos 
naturales para beneficio de los pobladores de acuerdo con los esquemas de desarrollo sustentable, la 
declaratoria respectiva, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico, las normas 
oficiales mexicanas (NOM) y demás disposiciones legales aplicables. 
 
Por otra parte, la SEMARNAT a través de la Profepa, podrá realizar actos de inspección y vigilancia 
del cumplimiento de la normatividad aplicable. Así, las autorizaciones que deben realizarse al día de 
hoy son para los siguientes fines: 
 
 Realización de actividades comerciales. 
 Realización de obras y trabajos de exploración y explotación minera. 
 Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o servicios con fines comerciales. 
 Destinación voluntaria de áreas a la conservación mediante certificado. 
 
 
Cabe señalar que cuando se destina un área a la conservación, al no tener una 
característica concreta (como una calle o número interior), se requiere certificación. 
Esta certificación se establece a partir de las cualidades del lugar, como alta 
biodiversidad, importancia para la investigación, carácter silvestre, importancia 
biológica, valor cultural o existencia de germoplasma relevante. 
 
 Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. 
 Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo. 
 Educación ambiental sin actividad extractiva. 
 Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con 
fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un 
técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal. 
 Copias certificadas de las constancias de inscripción que obran en el Registro Nacional. 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
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División de Ciencias Socialesy Administrativas / Derecho 6 
 Actividades turístico-recreativas con vehículos o unidad de transporte. 
 Actividades turístico-recreativas sin vehículos o unidad de transporte. 
 Actividades turístico-recreativas con infraestructura. 
 Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo. 
 
Autorregulación y auditorías ambientales 
 
El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de 
Autorregulación y Auditorías Ambientales (RLGEEPAMAAA) fue publicado en el DOF el 29 de abril del 
2010, a fin de normar los siguientes aspectos empresariales: 
 
IV. Auditoría ambiental: Examen metodológico de los procesos de una empresa respecto de la 
contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros 
internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, inclusive de procesos de 
autorregulación para determinar su desempeño ambiental con base en los requerimientos establecidos 
en los Términos de Referencia, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para 
proteger al ambiente. 
 
V. Autorregulación: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad 
vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan 
normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño 
Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental, cuya evaluación 
podrá efectuarse a través de la Auditoría Ambiental (art. 2, RLGEEPAMAAA). 
 
Con base en lo anterior, este reglamento va dirigido a las empresas para que éstas determinen su 
propio grado de desempeño ambiental, a través de un experto o auditor debidamente acreditado, quien 
establece fehacientemente los resultados cualitativos de su operación y funcionamiento, tomando en 
consideración todas sus actividades, procesos y servicios vinculados al ambiente, como lo son: 
 
 Aire. 
 Ruido. 
 Agua. 
 Suelo y subsuelo. 
 Residuos. 
 Energía. 
 Recursos naturales. 
 Vida silvestre. 
 Recursos forestales. 
 Riesgo ambiental. 
 Gestión ambiental. 
 Emergencias ambientales. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
 
La aplicación de este reglamento corresponde a la SEMARNAT, conforme a un Programa Nacional de 
Auditoría Ambiental, por conducto de: 
 
 La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector 
Hidrocarburos (ASEA) cuando se trata de empresas con actividades o instalaciones relacionadas 
con dicho sector. 
 La Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa), en todas las demás áreas. 
 
 
Las empresas que cumplan satisfactoriamente con los rubros citados pueden 
obtener un certificado en cualquiera de sus tres modalidades: 
 
 Industria limpia. 
 Calidad ambiental turística. 
 Calidad ambiental. 
 
Esquema 1. Proceso para la obtención de la certificación 
 
 
Solicitud 
de 
certificado
•Debe contener los datos de la empresa, los del auditor ambiental autorizado y el tipo de 
certificado a obtener.
Presentación 
del informe de 
auditoría 
ambiental
•Debe comprender el dictamen arrojado de conformidad con los términos de referencia señalados 
en las normas de la materia. 
Plan de 
acción
•Señala las acciones preventivas y correctivas que se realizarán para subsanar las 
inconformidades indicadas en la auditoría, así como los plazos de cumplimiento.
Certificación
•Reconocimiento oficial de que, al momento de su otorgamiento, la empresa opera en pleno 
cumplimiento de la regulación ambiental.
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Ambiental 
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Para que los auditores ambientales puedan desempeñar bien sus funciones, el 2 de octubre del 2013 
la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF las declaratorias de vigencia de las normas 
mexicana: NMX-AA-162-SCFI-2012 y NMX-AA-163-SCFI-20122, que se presentan a continuación: 
 
Cuadro 1. Objetivos de las normas mexicanas NMX-AA-162-SCFI-2012 y NMX-AA-163-SCFI-2012 
NORMA TÍTULO OBJETIVOS 
NMX-AA-162-SCFI-2012 
Auditoría ambiental. Metodología 
para realizar auditorías y 
diagnósticos ambientales y 
verificaciones de cumplimiento 
del plan de acción. Determinación 
del nivel de desempeño ambiental 
de una empresa. Evaluación del 
desempeño de auditores 
ambientales 
a. Establecer la metodología para realizar 
una auditoría ambiental, un diagnóstico 
ambiental, o una verificación de 
cumplimiento del plan de acción. 
b. Definir los requisitos y parámetros que 
deben ser considerados para evaluar y 
determinar el nivel de desempeño 
ambiental de una empresa. 
c. Establecer los requisitos para la 
elaboración del informe derivado de una 
auditoría ambiental, un diagnóstico 
ambiental o una verificación de 
cumplimiento del plan de acción. 
d. Establecer los criterios de evaluación del 
desempeño de los auditores ambientales. 
NMX-AA-163-SCFI-2012 
Auditoría ambiental. 
Procedimiento y requisitos para 
elaborar un reporte de 
desempeño ambiental de las 
empresas 
Establecer el procedimiento y los requisitos 
que deben cumplir las empresas que han 
alcanzado el máximo nivel de desempeño 
ambiental y que cuentan con un certificado 
vigente, otorgado por la Procuraduría, para 
obtener la renovación del mismo a través de 
la elaboración de un reporte de desempeño 
ambiental. 
 
En términos del artículo 51-A de la Ley de Metrología y Normalización, a diferencia de las NOM, las 
NMX (o normas mexicanas) no son de carácter obligatorio, salvo que los particulares manifiesten que 
sus productos, procesos o servicios Se hacen de conformidad con las mismas o que las dependencias 
–como en este caso la SE– requieran su observancia para fines determinados. 
 
 
Para profundizar en el tema de las auditorías ambientales, ve el siguiente video: 
 
 UANL Sustentable (2015). 9.- Auditorías ambientales en las pymes [video]. 
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=b-
OAfUzXj8g&feature=youtu.be 
 
https://www.youtube.com/watch?v=b-OAfUzXj8g&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=b-OAfUzXj8g&feature=youtu.be
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Evaluación del impacto ambiental 
 
El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Evaluación del Impacto Ambiental fue publicado en el DOF el 30 de mayo de 2000, éste señala de 
manera concreta qué tipo de obras o actividades requieren previa autorización en materia de impacto 
ambiental por considerarse que puede suscitarse alguno de los siguientes supuestos: 
 
 Desequilibrios ecológicos graves e irreparables. 
 Daños a la salud pública ocasionados por problemas ambientales o daños a los ecosistemas. 
 Rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la 
preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. 
 
 
Algunas de estas obras son las siguientes: 
 
 De carácter hidráulico. 
 En donde se pretendan realizar vías generales de comunicación. 
 Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos. 
 Obras relacionadas con la industria química, siderúrgica, papelera, azucarera, 
cementera, eléctrica, minera, de residuos peligrosos o radioactivos. 
 Las que impliquen aprovechamientos forestales, de ecosistemas costeros o en 
áreas naturales protegidas. Las que impliquen actividades acuícolas, altamente riesgosas o que pongan en 
peligro alguna especie. 
 
La aplicación de este reglamento compete a la SEMARNAT, incluyendo lo relativo a la inspección, 
vigilancia y sanción por su incumplimiento. Sin embargo, cuando se trate de hidrocarburos, la ASEA 
será la competente. 
 
De forma simplificada, el procedimiento para una evaluación del impacto ambiental se compone de 
tres fases. 
 
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Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
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1. Presentación de la manifestación de impacto ambiental (MIA): Es un trámite para realizar alguna 
de las obras señaladas, que indica las alteraciones ambientales que se generarán. Éstas pueden 
ser en los siguientes niveles: 
 
- Regional: Se trata de una extensión de terreno amplia, como una zona de hospitales, por 
ejemplo. 
- Particular: Es una extensión de terreno más limitada y generalmente de naturaleza privada, tal 
como una fábrica. 
 
2. Evaluación de proyecto: Llevado a cabo por especialistas, su procedimiento es complejo, pues 
involucra el análisis de todos los aspectos ambientales afectados. Su desarrollo se realiza de 
acuerdo con las NOM. 
3. Emisión de la resolución: Señala la autorización o no de la obra. Asimismo, pueden indicarse las 
modificaciones que sean pertinentes. 
 
 
Puede presentarse únicamente un informe preventivo para que la SEMARNAT 
evalúe si una obra o actividad pueden iniciarse sin necesidad de realizar la 
manifestación de impacto ambiental, de acuerdo con los siguientes supuestos del 
artículo 29 del reglamento: 
 
Artículo 29.- La realización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 5º 
del presente reglamento requerirán la presentación de un informe preventivo, 
cuando: 
 
I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las 
emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, 
todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan 
producir. 
II. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o 
programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con 
previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras 
o actividades incluidas en él. 
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Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 5. Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
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III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente 
autorizados por la Secretaría, en los términos de la ley y de este reglamento. 
 
Así, algunos de los trámites vigentes en la materia son: 
 
 Informe preventivo. 
 MIA particular. 
 MIA particular con riesgo. 
 MIA regional. 
 MIA regional con riesgo. 
 Aviso de desistimiento. 
 Solicitud de exención. 
 Aviso de no requerimiento de autorización. 
 Modificación a proyecto. 
 Avisos de cambio de titular. 
 Trámite unificado de uso de suelo. 
 
 
Para conocer sobre la eficacia de los estudios de impacto ambiental, ve los siguientes 
videos: 
 
 CB M (2013). Debates sobre estudios de impacto ambiental I. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=SyHNgcAKuzY&feature=youtu.be 
 CB M (2013). Debates sobre estudios de impacto ambiental II. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=-RtKlsrNYj8&feature=youtu.be 
 
Ordenamiento ecológico 
 
El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de 
Ordenamiento Ecológico fue publicado en el DOF el 08 de agosto de 2003 para regular los diferentes 
usos de suelo del territorio o zonas marinas federales, a fin de fomentar la preservación del medio 
ambiente. 
 
Al ser un instrumento de política ambiental, se ejecuta como un proceso de planeación que conlleva la 
regionalización del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y 
jurisdicción, por lo que la aplicación del presente reglamento también compete al Ejecutivo Federal por 
conducto de la SEMARNAT, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la 
Administración Pública Federal, de acuerdo con la legislación aplicable. 
 
https://www.youtube.com/watch?v=SyHNgcAKuzY&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=-RtKlsrNYj8&feature=youtu.be
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Dicha secretaría se encarga de la integración del Subsistema de Información sobre Ordenamiento 
Ecológico (SIORE), dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales 
(SNIARN). 
 
Derivado de lo anterior, el ordenamiento ecológico se concreta en diferentes convenios de 
coordinación a nivel federal o con las diversas entidades federativas o la Ciudad de México, así como 
por la instrumentalización de programas de ordenamiento ecológico y la elaboración de una bitácora 
ambiental. 
 
En los ordenamientos ecológicos deben contemplarse, entre otros elementos: las áreas naturales 
protegidas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, las especies acuáticas, los 
ecosistemas y la biodiversidad, así como las cuencas hidrológicas, las zonas forestales, las zonas de 
disponibilidad de agua y las más afectadas por el cambio climático o los desastres naturales. 
 
 
Para conocer más sobre los ordenamientos ecológicos, observa los siguientes 
videos: 
 
 SEMARNAT (2015). Ordenamiento ecológico. Disponible en: 
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/ordenamiento-ecologico 
 Hacer Ciudad (2017). Ordenamiento ecológico territorial. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=FybRrpHzBsQ&feature=youtu.be 
 Equilibrio TV (2011). Ordenamiento ecológico. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=KyMQAb3CMeU&feature=youtu.be 
 
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera 
 
El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Prevención y Control de Contaminación Atmosférica (RLGEEPAMPCCA) fue publicado en el DOF el 
25 de noviembre de 1988; su aplicación federal corresponde a la SEMARNAT, pero, tratándose de las 
actividades del sector hidrocarburos, ejercerá sus atribuciones por medio de la ASEA. 
 
Como se ha mencionado, la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos 
humanos y regiones del país, por lo que las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser 
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/ordenamiento-ecologico
https://www.youtube.com/watch?v=FybRrpHzBsQ&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=KyMQAb3CMeU&feature=youtu.be
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
reducidas o controladas. Así, la prevención de la polución a causa de olores, gases o de partículas 
sólidas o líquidas a la atmósfera se realiza básicamente a través de la vigilancia de su fuente de 
origen, las cuales pueden ser naturales o artificiales. Estas últimas, en términos de las fracciones IV, V 
y VI del artículo sexto de dicho reglamento, se clasifican en tres tipos: 
 
IV.- Fuente fija: Toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar 
operaciones oprocesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan 
generar emisiones contaminantes a la atmósfera. 
V.- Fuente móvil: Los aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, 
camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de 
combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones 
contaminantes a la atmósfera. 
VI.- Fuente múltiple: Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se 
descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso (art. 6, RLGEEPAMPCCA). 
 
Quienes operen alguna de estas fuentes deben contar con una licencia o autorización y someterse a 
revisiones periódicas, a fin de cuidar que no rebasen el límite máximo de sustancias controladas de 
conformidad con las NOM aplicables. 
 
 
A las NOM reguladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) 
corresponde, de conformidad con el artículo 8º del Reglamento, la autorización del 
establecimiento de centros de verificación, así como de las tarifas aplicables por la 
revisión obligatoria de los vehículos del transporte público federal conforme a 
programas preestablecidos. 
 
 
Los fabricantes de vehículos automotores deben aplicar métodos, procedimientos, 
partes, componentes o equipos que aseguren que no se rebasarán los niveles 
máximos permisibles de contaminación. 
 
La SEMARNAT debe integrar un inventario de emisiones contaminantes a la atmósfera y contar con 
un Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. Además, está facultada para que, previo 
estudio, promueva la reubicación de las fuentes fijas cuando las condiciones topográficas y 
meteorológicas del sitio en el que se encuentran dificulten la adecuada dispersión de contaminantes. 
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De igual forma, puede limitar o suspender el funcionamiento de industrias, comercios, servicios, 
desarrollos urbanos o cualquier actividad que pueda afectar el ambiente e imponer sanciones por la 
violación al Reglamento, las cuales son: 
 
Artículo 46.- Las infracciones de carácter administrativo a los preceptos de la ley y del reglamento serán 
sancionadas por la Secretaría en asuntos de competencia federal, conforme a lo que establece el 
Reglamento, con una o más de las siguientes sanciones: 
 
I.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito 
Federal, en el momento de imponer la sanción. 
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total. 
III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. 
 
Las sanciones a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones penales que 
procedan (RLGEEPAMPCCA). 
 
Por último, las autorizaciones y permisos que al día de hoy se tramitan en la SEMARNAT relacionados 
con este rubro son: 
 
 Cédula de operación anual (COA). 
 Licencia ambiental única. 
 Licencia de funcionamiento. 
 Quema a cielo abierto. 
 Uso de equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías 
alternativas a las establecidas en las NOM. 
 Estudio justificativo de características especiales para ductos y chimeneas. 
 Incorporación al Programa de Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera. 
 
 
 
 
 
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Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes 
 
El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RLGECPAMRETC) fue publicado en el 
DOF el 3 de junio de 2004. 
 
Su aplicación federal también corresponde a la SEMARNAT, pero, tratándose de las actividades del 
sector hidrocarburos, ejercerá sus atribuciones por medio de la ASEA. Su finalidad es disponer reglas 
para que los establecimientos sujetos a reporte cuenten con bases para hacer las gestiones 
necesarias en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC): 
 
XI. Registro: El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que se integra con la 
información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de 
contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, así como de aquellas sustancias 
que determinen las autoridades competentes, el cual será operado y administrado por la Secretaría de 
Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la unidad administrativa correspondiente. 
 
XV. Transferencia: Traslado de sustancias sujetas a reporte a un sitio que se encuentra físicamente 
separado del establecimiento que las generó, con finalidades de reutilización, reciclaje, obtención de 
energía, tratamiento o confinamiento; incluyendo descargas de agua a cuerpos receptores que sean 
aguas nacionales y manejo de residuos peligrosos, salvo su almacenamiento (art. 3, RLGEEPAMRETC). 
 
 
La información de dicho registro se integra con los datos y documentos contenidos 
en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y 
concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la propia SEMARNAT o 
ante la autoridad competente del gobierno de la Ciudad de México, de las entidades 
federativas y, en su caso, de los municipios o alcaldías. 
 
En materia federal, de conformidad con el artículo 9º del reglamento, se consideran establecimientos 
sujetos a reporte obligatorio, los siguientes: 
 
 Los señalados en el artículo 111 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al 
Ambiente. 
 Los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables. 
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 Aquéllos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales. 
 
Ahora bien, por lo que se refiere a las sustancias de reporte obligatorio, cabe señalar que existe la 
NOM-165-SEMARNAT-2013 que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el RETC, la 
cual señala además sus criterios técnicos y umbrales de reporte. 
 
En materia federal, el reporte se hace a través de la Cédula de Operación Anual (COA) y comprende 
los rubros de aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos. Esta información debe 
entregarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, de 
conformidad con el formato que la SEMARNAT determine, debiendo reportarse el periodo de 
operaciones realizadas por el sujeto obligado dentro del año inmediato anterior, según los umbrales de 
reporte y demás criterios técnicos determinados por la NOM correspondiente. 
 
La utilidad del registro consiste en brindar información objetiva para la toma de decisiones a través de 
políticas públicas o medidas empresariales, por lo que los principios que la SEMARNAT ha fijado para 
el RETC son los siguientes: 
 
 La transparencia y objetividad de la información. 
 Acceso público a información ambiental 
 Proporcionar información que apoye la identificación y evaluación de posibles riesgos humanos y al 
medio ambiente, indicando las fuentes y cantidades de emisiones potencialmente peligrosas y las 
transferencias a todos los medios. 
 Apoyoal sector privado en sus programas de responsabilidad integral, competitividad y mejora de 
su desempeño ambiental. 
 Soporte al gobierno para la definición, aplicación y seguimiento de programas, metas, objetivos y 
estrategias (SEMARNAT, 2015). 
 
 
Para conocer más sobre los reportes de este tipo de emisiones, ve los siguientes 
videos: 
 
 Rodríguez-Gallegos, M. (2013). Mexico’s Registro de Emisiones y Transferencia 
de Contaminantes (RETC) [ponencia]. Reunión Pública Anual de la CCC sobre el 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 5. Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Proyecto RETC de América del Norte. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=FjT2VfcBwZw&feature=youtu.be 
 Gemografix (2017). Cédulas de operación anual. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=XQ3LAc5JZAE&feature=youtu.be 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Los reglamentos emanados directamente de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al 
Ambiente complementan algunos aspectos ambientales que la misma regula, tales como disposiciones 
relacionadas en materia de áreas naturales protegidas, evaluación del impacto ambiental, 
autorregulación y auditorías ambientales, prevención y control de la contaminación de la atmósfera, 
registro de emisiones y transferencia de contaminantes, los cuales contienen disposiciones obligatorias 
para las autoridades de carácter federal y que, para su mejor cumplimiento, pueden celebrar convenios 
de coordinación administrativa con otros funcionarios. 
 
Los reglamentos, entre otros aspectos, orientan los requisitos para llevar a cabo trámites más 
concretos ante la SEMARNAT y otras dependencias. Por otra parte, los diversos registros públicos que 
administran, ayudan a conocer de manera global la situación ambiental de México, constituyendo una 
valiosa fuente de información para la investigación y toma de decisiones en todos los niveles de 
gobierno y el sector privado. 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=FjT2VfcBwZw&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=XQ3LAc5JZAE&feature=youtu.be
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 5. Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) (2015). Registro de Emisiones 
y Transferencia de Contaminantes (RETC). SEMARNAT. Recuperado de: 
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/registro-de-emisiones-y-transferencia-de-
contaminantes-retc 
 
Legislación 
 
 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Áreas Naturales Protegidas (RLGEEPAMANP). 
 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Autorregulación y Auditorías Ambientales (RLGEEPAMAAA). 
 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA). 
 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Ordenamiento Ecológico (RLGEEPAMOE). 
 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (RLGEEPAMPCCA). 
 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de 
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RLGEEPAMRETC). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/registro-de-emisiones-y-transferencia-de-contaminantes-retc
https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/registro-de-emisiones-y-transferencia-de-contaminantes-retc

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