Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 21 Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje disciplinar Sesión 1 Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Concepto y trascendencia del Derecho Ambiental ................................................................................. 4 Evolución histórica internacional y nacional del Derecho Ambiental ...................................................... 9 Fuentes del Derecho Ambiental ........................................................................................................... 12 Fuentes formales ............................................................................................................................. 12 Proceso legislativo ........................................................................................................................ 12 Jurisprudencia .............................................................................................................................. 14 Costumbre .................................................................................................................................... 16 Principios generales del Derecho ................................................................................................. 18 Doctrina ........................................................................................................................................ 19 Fuentes reales o materiales ............................................................................................................. 20 Fuentes históricas ............................................................................................................................ 20 La relación del Derecho Ambiental con otras ramas del Derecho ........................................................ 21 Derecho Privado .............................................................................................................................. 21 Derecho Público ............................................................................................................................... 24 Derecho Social ................................................................................................................................. 25 Cierre ................................................................................................................................................... 26 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 27 Jurisprudencia .................................................................................................................................. 27 Legislación ....................................................................................................................................... 27 Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Derecho Ambiental Fuente: Wikipedia El Derecho es una herramienta política y social que no debe ser descartada en la construcción de alternativas que tiendan a resolver problemas de carácter medioambiental. En esta primera sesión analizarás en qué consiste el Derecho Ambiental, cuáles son las fuentes de las que emana, cómo es su relación con otros campos jurídicos y cuál ha sido su evolución histórica a nivel internacional. Recuerda que la esencia del orden jurídico es el dinamismo, al encontrarse sujeto a cambios constantes, por lo que el abogado especializado en Derecho Ambiental tiene el compromiso de actualizarse permanentemente. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Concepto y trascendencia del Derecho Ambiental Para comprender y explicar el Derecho, su objeto de estudio se divide en ramas o campos. Ante ello, se tiene como primera clasificación el Derecho Público, el Privado y el Social, subdividiéndose a la vez en otros campos, a los que se les adscribe un cuerpo normativo especializado. En este sentido, el Derecho Ambiental, rama autónoma que surge del fecundo árbol llamado Derecho, se ubica en el Derecho Social, toda vez que tiende a proteger grupos amplios de personas. Cabe destacar que en ninguna materia existirá un término unívoco, es decir, que sea totalmente absoluto, definitivo e incuestionable, ya que la finalidad de la ciencia es precisamente proponer varias posturas o vertientes respecto a los hechos que suceden en la realidad o de los que somos capaces de razonar. Así, para tratar de comprender la esencia del Derecho Ambiental, se partirá de la cita de tres autores reconocidos en la materia y, posteriormente, se analizarán sus posturas para identificar los aspectos en común sobre las mismas. Déctor García considera que el Derecho Ambiental es: …el conjunto de normas, principios y criterios, que unidos crean un régimen dentro del cual se desarrollan las actividades del Estado tendientes a preservar, restaurar y mejorar el equilibrio ecológico, así como la vigilancia de las actividades de los particulares y entidades públicas con el objeto de prevenir, controlar la contaminación, y así lograr el desarrollo sustentable (Déctor, 2014:23). Ferro y López, refiriéndose al concepto aportado por Silvia Jaquenod, dicen que esta rama del Derecho se concibe como: … la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección al ambiente (Ferro y López, 2006:36). Por último, Carlos Andaluz indica que el Derecho Ambiental: Es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el desarrollo sostenible (Andaluz, 2006:505). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Cabe señalar que el Derecho Ambiental tiene múltiples objetos de regulación, como lo son los bienes o recursos naturales, el equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la prevención de la contaminación y el desarrollo sostenible. Esto se traduce en un conglomerado de normas jurídicas con una tendencia multidisciplinar, al regular uno o varios de esos aspectos con el auxilio de otras ciencias que, aunque diferentes, están conectadas entre sí. De las constantes respecto a dichas definiciones podemos encontrar las siguientes: a. El Derecho Ambiental se estructura principalmentepor normas. No obstante, en su aplicación pueden surgir ciertos problemas, por lo que será necesario aplicar, además, principios y criterios jurídicos para salvar dichos desaciertos, como los emanados de nuestra propia Constitución o de las interpretaciones de los tribunales respecto al entramado legal. b. El poder público es el encargado de emitir y vigilar el cumplimiento de dichas normas, cuyo destinatario son todas las personas, ya sean de Derecho Público o Privado, pues, en el desarrollo de sus actividades, pueden alterar e inclusive dañar al medio ambiente, por lo que requieren ser sancionados o conminados a reestablecer el equilibrio ecológico. c. El Derecho Ambiental no sólo castiga conductas por quebranto al medio, también tiene fines preventivos, determinando hechos que pueden lesionar al ambiente y, con base en ello, establecer con antelación medidas para aminorar el impacto ambiental. d. Temporalmente su objeto de protección no se limita al estado actual del medio ambiente sino que propone alcances futuros, por lo que privilegia el desarrollo sustentable buscando que la productividad actual no comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Como puedes observar, existen dos perspectivas para definir el Derecho Ambiental, una netamente normativa y otra mayormente enfocada a lo disciplinar. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Esquema 1. Componentes del Derecho Ambiental Dentro de las aportaciones disciplinares se encuentra la dogmática jurídica, que es una enseñanza encargada de describir sistemáticamente las normas que componen un ordenamiento legal específico tal y como existe, por lo que no emite juicios de valor respecto al mismo, aunque sí realiza aportaciones en cuanto a los problemas que surgen en su interpretación o aplicación. Por otra parte, el punto de vista científico aporta en el Derecho Ambiental, esencialmente, hacia la elaboración de propuestas de mejora de acuerdo con el avance de sus hallazgos. En este sentido, consideramos que el Derecho Ambiental es la rama del Derecho especializada en el estudio profundo y crítico de las normas jurídicas que se enfocan en el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en general a la protección del ambiente. Esto es así toda vez que: Es una rama autónoma del Derecho: Aunque algunos autores refieren que es una vertiente del Derecho Administrativo, no consideramos que ello sea así, toda vez que, si bien es cierto que la actuación de la administración pública ambiental tiene mucho peso en la gestión, inspección y vigilancia correspondiente, también lo es que esta materia rebasa dicho actuar y ha ido generando principios propios de aplicación que no sólo surgen dentro del ámbito nacional, sino también de la vertiente internacional. Además, la actuación de los particulares también se ha visto influenciada y ha creado ciertas especificidades complementarias, por ejemplo, en las llamadas cláusulas ambientales en los contratos de arrendamiento o la obligatoriedad de la contratación de seguros que cubran este tipo de riesgos; esto independientemente de los delitos Sistema normativo Aportaciones disciplinares Construcción del Derecho Ambiental Jurídicas Otras ciencias Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 que se han legislado en otros diversos ordenamientos, por lo que la dispersión normativa es precisamente unas de las peculiaridades de esta materia. Por lo anterior, se presenta a continuación el siguiente criterio que distingue claramente que no se trata de un régimen administrativo ordinario: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE CONFLUYEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA EL DEBER DE INTERPRETARLOS DE MODO QUE PREVALEZCA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN. Con la reforma al artículo 4º constitucional del 8 de febrero de 2012 no sólo se cambió la denominación del derecho a un medio ambiente “adecuado”, por la de derecho a un medio ambiente “sano”, sino que nació también un régimen especial de responsabilidad ambiental, pues se estableció que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque”, y se realizó la acotación de que ello se actualizará “en términos de lo dispuesto por la ley”. En el proceso de reforma se destacó así la importancia de enfatizar el deber de garantía del Estado, la responsabilidad ambiental solidaria y participativa del Estado y la sociedad. A partir de ello puede afirmarse que, dentro de la materia ambiental, existe un género más de especialidad o especificidad que es la relativa a la responsabilidad ambiental que, de esta forma, debe diferenciarse de la responsabilidad administrativa ordinaria. Es una responsabilidad de rango constitucional, que coexiste, en ese entendido, con la responsabilidad penal, civil, administrativa y otras determinadas en el ordenamiento fundamental. Este reconocimiento de un régimen especial de responsabilidad ambiental atiende a los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, destacadamente de sus principios 13, 15 y 16, mismos que gozan de aceptación generalizada en el ámbito internacional y han imbuido la legislación nacional en la materia y, por ello, orientan el alcance y especificidad del régimen de responsabilidad ambiental que tiene, como objetivo general, asegurar la reparación del daño ambiental, pero no sólo ello, sino la prevención e internalización de los riesgos ambientales. Ahora bien, la ley que regula lo relativo a la responsabilidad ambiental en el ámbito nacional es la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013) que, en ese sentido, es la ley especial en la materia de responsabilidad ambiental; sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho ordenamiento coexiste con otros de rango general y que contienen también previsiones relacionadas con la responsabilidad ambiental (destacadamente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos). De ahí que deba estarse a una interpretación sistemática de los ordenamientos aplicables que mejor maximice el mandato de protección y reparación establecido en el artículo 4º constitucional (Tesis: I.18o.A.71 A [10a]). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Es una disciplina vinculada con el avance científico, que implica un estudio profundo y crítico centrado en las normas jurídicas ambientales. No significa que este campo del Derecho se encuentre desligados de otros acontecimientos de la realidad, de otras ciencias y de fenómenos que aún no han sido regulados por las autoridades o que al día de hoy son desconocidos. El Derecho es un sistema esencialmente regulatorio de la conducta del hombre, pero la naturaleza de éste a lo largo de la historia se ha mostrado en una constante búsqueda de conocimiento debido a los cuestionamientos que siempre se ha planteado y el Derecho Ambiental, desde luego, no es la excepción. Así, veremos que puede ser abordado desde el punto de vista filosófico, sociológico, económico, político, artístico, religioso, etcétera. Además, como se ha señalado, el Derecho es un campo de conocimientoen adecuación constante respecto a las nuevas realidades, por lo que se requiere por parte de los operadores jurídicos abordar estos temas con una visión analítica y propositiva respecto a la basta normatividad vigente, así como a la que surja en el devenir. Asimismo, cabe señalar que el Derecho Ambiental es totalmente multidisciplinario, situación a la que un buen abogado no debe temer; en cambio, debe ser sensible, pues los saberes de otros expertos le ayudarán a desempeñarse de forma más efectiva en este ámbito. Tiene un objeto de regulación múltiple respecto a todos los recursos naturales existentes. Estos recursos pueden ser parte de la atmósfera, los ecosistemas acuáticos y en cualquier situación terrestre, tales como son por lo menos los relativos a su: o Desarrollo sustentable: Implica evaluar de forma no sólo ambiental sino también económica y social la productividad humana, sin que se vean mermadas tanto la satisfacción de nuestras necesidades como de las generaciones futuras. o Preservación: Conlleva la difícil tarea de mantener las condiciones que permitan la continuidad de los ecosistemas, hábitats naturales y componentes de la biodiversidad. o Restauración: Recuperación o restablecimiento de las condiciones que faciliten el desarrollo de los procesos naturales. o Protección: A través de políticas y medidas jurídicas para controlar o sancionar su deterioro. Es menester subrayar que la trascendencia del Derecho Ambiental radica en que da un soporte jurídico nacional a un derecho humano de tercera generación, reconocido por la Declaración de Estocolmo del 16 de junio de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano), en donde por primera vez se estipuló en un instrumento internacional que la especie Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 humana tiene derecho a un medio ambiente de calidad, por lo que protegerlo y mejorarlo es un deber para garantizar una vida con dignidad, tanto para las generaciones presentes como para las futuras. Cabe recordar que los derechos humanos de la llamada tercera generación son denominados también “derechos de la solidaridad”, mismos que fueron conformándose a partir de la segunda mitad del siglo XX al término de la Segunda Guerra Mundial y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Estos derechos se caracterizan por defender derechos de los pueblos o intereses colectivos, incluso globales y surgen por una necesidad de cooperación entre las naciones, así como entre los distintos grupos que las integran (Derechos de Colaboración Internacional). De igual forma, prevén la acción de determinados colectivos que formulan declaraciones sectoriales a favor de muchedumbres discriminadas: conjuntos etarios, minorías étnicas o religiosas, países en vías de desarrollo, etcétera. Así, los bienes jurídicamente tutelados son la paz, el desarrollo, un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la libre disposición de recursos naturales y la propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad. Esquema 2. Generaciones de derechos humanos Evolución histórica internacional y nacional del Derecho Ambiental Si bien es cierto que a lo largo de la historia el Derecho ha contribuido con aportaciones que beneficien el medio ambiente (por ejemplo, en las Doce Tablas de la cultura romana existía una disposición que prohibía la sepultura de cadáveres en terrenos urbanos para evitar la contaminación), puede decirse que el surgimiento y auge del Derecho Ambiental, tal y como lo concebimos actualmente, comenzó en los años setenta con la Declaración de Estocolmo y se encuentra vinculado con cierta toma de conciencia de los desastres ecológicos en el planeta derivados del crecimiento desmedido de las urbes y del desarrollo industrial característico de las sociedades de consumo. P ri m e ra g e n e ra c ió n Derechos políticos y civiles S e g u n d a g e n e ra c ió n Derecho económicos, sociales y culturales T e rc e ra g e n e ra c ió n C u a rt a g e n e ra c ió n Derechos humanos en el ciberespecio Derechos de los pueblos y de solidaridad Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 A partir de ahí, el tema del medio ambiente recibió una mayor difusión y politización, por lo que los Estados comenzaron a implementar gran cantidad de disposiciones en la materia (que serán tratadas ampliamente en otra sesión). México no fue la excepción y se vio en la necesidad de adoptarlas y adaptarlas paulatinamente a su propio sistema, debido en parte a la necesidad de acceder a mecanismos de financiamiento externo o de cooperación internacional, independientemente del deterioro que ya era perceptible en nuestro país. En este sentido, la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) refiere lo siguiente: A lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el impulso a la industrialización a través de la sustitución de importaciones. El medio fundamental fue la intervención directa del Estado en la economía, que incluía la protección de un mercado interno. La industrialización subordinó el desarrollo de las demás actividades económicas, particularmente las del sector primario; generó un modelo de explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no previó sus efectos ambientales ni reguló adecuadamente sus resultados en términos de manejo de residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas en los cuerpos de agua (SEMARNAT, 2019). Así, en 1971 surge la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, entre cuyos objetivos, además de los que se encuentran explícitos en su denominación, lo es también regular el adecuado manejo de recursos y bienes naturales. Su cumplimiento estaba a cargo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) y del Consejo de Salubridad Nacional, que podían coordinarse con otras secretarías de Estado tratándose de aguas, suelos y actividades comerciales e industriales. En el año de 1977 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento Interior de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas que contó con una Dirección de Ecología Urbana, entre cuyas funciones estaban el realizar estudios para determinar la forma en que los asentamientos humanos afectaban el medio ambiente, a fin de proponer lineamientos para crear una política ecológica y coordinarse con otras autoridades para generar programas de divulgación masiva orientados a la sensibilización sobre acciones preventivas, así como determinar el impacto ambiental de diversas obras. Años después dicha dirección pasó a ser una subsecretaría hasta que en el año 1983 surgió la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Lo anterior estaba alineado con el Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988), en donde por primera vez un presidente, Miguel de la Madrid Hurtado, contempla dentro de los temas relevantes de la agenda nacional la contaminación y la disminución de recursos como problemas graves, entre otros factores, debido a la inadecuada evaluación del impacto ambiental de obras nuevas, la falta de procesos productivos adecuados, el desconocimiento de la capacidad de soportede los ecosistemas, la explotación irracional de los recursos, la ausencia de responsabilidad de la ciudadanía, la carencia de un marco jurídico efectivo y la falta de mecanismos de financiamiento. Entonces, comenzó un despliegue masivo e institucionalizado respecto al manejo adecuado de los recursos naturales, el fomento de tecnologías amigables y la implementación de medidas para evitar la concentración desmedida de personas en grandes urbes, como la Ciudad de México. De acuerdo con esto, se reformó el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previendo la preservación de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades económicas. Así, en 1984, también se reformó la ley secundaria, a fin de que el Estado estuviera facultado para emitir cuerpos normativos complementarios. No obstante, fue necesaria otra reforma estructural, la cual ocurrió en el año de 1987, en donde entre otros artículos, el 27 y 73 constitucionales fueron modificados para que el Congreso de la Unión pudiera expedir válidamente leyes federales. Cabe señalar que la recién creada Asamblea Legislativa del Distrito Federal (10 de agosto de 1987), también fue autorizada para crear disposiciones locales en la materia. Por último, con estas reformas al sistema, se sentaron las bases para la expedición de la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, además de 31 leyes locales y 5 reglamentos, sin olvidarnos de las autoridades administrativas que surgieron, como el Instituto Nacional de Ecología (INE; hoy Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático [INECC]), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la reciente creación de los Juzgados de Distrito en materia ambiental. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Fuentes del Derecho Ambiental En este apartado revisaremos los mecanismos por los cuales se origina el Derecho Ambiental. Para ello, seguiremos la teoría clásica que agrupa a las fuentes del Derecho en tres clases (esquema 3). Esquema 3. Fuentes del Derecho Fuentes formales Se refieren a los procesos de creación de las normas que se encuentran sujetos a determinados requisitos o formalidades; a su vez, se clasifican en: Proceso legislativo Es el conjunto de pasos que deben seguir uno o varios órganos del Estado con el fin de crear leyes. Así, entendemos por ley al conjunto de normas jurídicas que son el resultado de un proceso legislativo; en tanto que norma es una regla o precepto de conducta. De conformidad con nuestro sistema, los pasos precisos que deben observarse para promulgar una ley se encuentran en primer término en la Constitución, para implementar leyes federales, cuyo ámbito espacial de validez abarca todo el territorio de la República Mexicana, mientras que el proceso de creación de las leyes locales deberá ajustarse a las condiciones señaladas en los cuerpos normativos de las entidades federativas. 1. Formales * Proceso legislativo * Jurisprudencia * Costumbre * Principios generales del Derecho * Doctrina 2. Reales o materiales 3. Históricas Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Esquema 4. Momentos de desarrollo de las leyes Toda vez que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental, nos referiremos al proceso federal de creación (aplicable también a la derogación o reforma), mismo que se encuentra regulado en el artículo 72 constitucional con varias hipótesis. Todo proyecto de ley ambiental, al no ser una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, puede discutirse indistintamente en ella o en la Cámara de Senadores. Si revisamos el sitio leyes federales vigentes en la página web de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, podremos darnos cuenta de la abundancia legislativa de las normas ambientales. Ley Federal de Sanidad Animal Ley Federal de Sanidad Vegetal Ley Federal de Variedades Vegetales Ley Federal del Mar Ley General de Cambio Climático Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Ley General de Vida Silvestre Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear Ley Normas, preceptos o reglas de conducta Proceso legislativo Validez jurídica Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear Jurisprudencia Es un término multívoco (que tiene varios significados) y hace referencia al Derecho y a la ciencia (la prudencia puesta al servicio del Derecho) o a una serie de criterios interpretativos elaborados y aplicados por determinados tribunales, de conformidad con el décimo párrafo del artículo 94 de nuestra Constitución que establece de forma expresa: La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. Cabe aclarar que, para efectos de nuestra materia, utilizaremos el vocablo en el sentido de criterio interpretativo. La Ley de Amparo contiene distintas clasificaciones de las jurisprudencias, entre las cuales destacamos los siguientes tipos: Cuadro 1. Tipos de jurisprudencia Clasificación por su forma de establecimiento ¿Quién puede establecerla? ¿A quién obliga? ¿Cómo se establece? Por reiteración de criterios Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno o Salas). Salas de la Corte (tratándose de la que decrete el Pleno): Plenos de Circuito; los tribunales colegiados y unitarios de circuito; los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y de la Ciudad de México, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales (art. 217). Cuando “se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario”, resueltas en diferentes sesiones (art. 222). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Tribunales Colegiados de Circuito. Tribunales Colegiados y Unitarios de circuito, los Juzgados de Distrito: tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas; tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente (art. 217). Por contradicción de tesis Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno o Salas). Aplica lo arriba señalado. Al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia (art. 225). Plenos de Circuito. Tribunales colegiados y unitarios de circuito; juzgadosde distrito; tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas; tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente (art. 217). Por sustitución Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno o Salas). Aplica lo arriba señalado. Previa petición con motivo de un caso concreto, una vez resuelto, expresando las razones por las cuales deba hacerse. Plenos de Circuito. Fuente: Ley de Amparo. Además de lo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia puede detenerse o dejar de tener continuidad y carácter obligatorio cuando se pronuncie una sentencia en contrario. Tratándose de nuestra materia, si entramos a la sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha y tecleamos la materia ambiental, encontraremos varios criterios aislados y, desde luego, también jurisprudencia. Por ejemplo: DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. De la interpretación sistemática de citado precepto legal, cuya materia de protección es el medio ambiente y la gestión ambiental, se considera que los elementos objetivos que integran el tipo penal pueden identificarse a partir de su Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 segmentación en tres momentos, cada uno de los cuales resulta necesario para tener por configurada la conducta típica: (1) alguno de los verbos rectores que describen las distintas acciones típicas; (2) la identificación genérica de los objetos del delito en las formas enumeradas, y (3) al menos una de las condiciones o circunstancias de riesgo en las cuales es necesario que se encuentren los objetos del ilícito para que la conducta desplegada resulte típica. Tales elementos objetivos se encuentran en la redacción de la porción normativa en cuestión de la siguiente forma: (a) en primer lugar, los verbos rectores: realizar cualquier actividad con fines de tráfico, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer del país; (b) en segundo lugar, los objetos del ilícito: algún ejemplar, producto, subproducto o recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, y (c) en tercer y último lugar, las condiciones o circunstancias de riesgo en las que la especie de flora o fauna silvestre terrestre o acuática, a la que pertenecen el ejemplar, los productos, subproductos o recursos genéticos, deberá encontrarse, esto es, que esté en veda, que sea considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte. Luego, la frase “en veda” califica alternativamente a los objetos del ilícito de la misma forma que el resto de las categorías de riesgo enlistadas en el tipo penal. Esto es, la alternancia de cualidades específicas de los objetos del ilícito para una correcta adecuación típica comienza justamente con la posibilidad de que las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas se encuentren bajo una declaratoria de veda. Por tanto, el juzgador deberá verificar que en la conducta a encuadrar concurra alguna de las opciones que cada uno de los tres estadios descritos ofrecen, de lo contrario, no podrá tenerse por acreditada la conducta delictiva (Tesis: 1a./J. 135/2017 [10a]). Costumbre El término costumbre se refiere a la conducta que se repite constantemente en el tiempo por un grupo amplio de personas que la consideran obligatoria, aunque no sea ley. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, deberá tener dos elementos: a. Elemento objetivo u observable: Una conducta repetida en el tiempo, inclusive de generación en generación. b. Elemento subjetivo o intangible: La consideración grupal de que dicha conducta es obligatoria. Por otra parte, para ser considerada fuente de derechos y obligaciones, la costumbre necesita ser referida por una disposición normativa. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 En la fracción VIII, inciso A, del artículo 2º constitucional, se determina respecto a los miembros y comunidades indígenas “que podrán acceder de manera plena a la jurisdicción estatal” y que para garantizar este derecho fundamental deben tomarse en consideración sus costumbres y características culturales, lo que no excluye la utilización de sus tierras y recursos naturales. A nivel secundario, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en la fracción XXXV del artículo 7, que el “manejo forestal comunitario” deberá ser bajo los principios de “sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a las tradiciones, usos y costumbres”; los cuales son muy importantes para respetar los derechos de las comunidades indígenas. Respecto al Derecho Ambiental Internacional, también la costumbre es una fuente importante de Derecho, de conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que establece en su artículo 38 que para decidir en las controversias de orden internacional que le sean sometidas deben aplicarse: Las convenciones internacionales. La “costumbre internacional”, es decir, las prácticas generalmente aceptadas como si fueran Derecho. Los principios generales del Derecho reconocidos. Las decisiones judiciales. Las doctrinas de los publicistas de mayor competencia. Del año 2000 a la fecha, han sido sometidos a la Corte, entre otros, los siguientes casos: Planta de celulosa en el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay). Caza de la Ballena en el Antártico (Australia contra Japón). Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del Río San Juan (Nicaragua contra Costa Rica). Fumigación aérea de herbicidas (Ecuador contra Colombia). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Principios generales del Derecho Los principios son verdades fundamentales para la ciencia jurídica que tienen aplicación práctica en la resolución de conflictos. Éstos se han venido desarrollando a lo largo del tiempo, ya que son muy útiles para brindar directrices en casos de integración de la ley al existir un vacío normativo. Su aplicación está prevista conforme al principio de legalidad establecido en el último párrafo del artículo 14 constitucional, que señala que en las sentencias de resolución de casos diferentes a los de materia penal, éstas deben ceñirse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ellas, deben fundamentarse en los principios generales del Derecho. En este sentido, cualquier operador jurídico puede citarlos válidamente conforme a nuestro sistema, en todos aquellos asuntos en los que sea parte. Algunos de estos principios son los siguientes: Lo que no está prohibido está permitido. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Quien puede lo más, puede lo menos. Nadie está obligado a lo imposible. El que afirma está obligado a probar. Primero en tiempo, primero en Derecho. El género se deroga por la especie. No hay pena sin ley. Lo que es notorio no necesita probarse. En el ámbito internacional, múltiples principios rectores derivan de varios tratados y convenios, que sirven de directrices para los Estadosy para todas las personas en general en la protección del medio ambiente. Es tal su variedad que existen puntos de vista distintos sobre cuáles deben ser los considerados como prioritarios para su aplicación. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 El informe “Principios marco sobre derechos humanos y el medio ambiente” básicamente está dirigido a los gobiernos de los Estados miembro. Consúltalo. Oficina de la Naciones Unidas (2018). Principios marco sobre derechos humanos y el medio ambiente. ONU: Nairobi. Recuperado de: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Environment/SREnvironment/FP_Report Spanish.PDF Doctrina Por doctrina se entiende a las opiniones razonadas de personas expertas en la materia, mismas que se vuelven una fuente para el Derecho cuando son retomadas al momento de la creación de una ley o cuerpo normativo, o bien, son tomadas en consideración para fundamentar algún tipo de resolución. En ese sentido, y a modo de ejemplo, cabe destacar que en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas son consultadas varias instituciones y peritos en la materia. Para la elaboración de la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, participaron, entre otras, representantes de las siguientes instancias: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada (CICESE) Centro de Investigación en Alimentos y Desarrollo A. C., Unidad Guaymas (CIAD) Cornell University o Department of Ecology and Evolutionary Biology o Neotropical Bird Conservation Program El Colegio de la Frontera Sur, Campus San Cristóbal de las Casas, Chis. Instituto de Ecología, A. C. o Centro Regional del Bajío o Departamento de Hongos y Departamento de Ecología Vegetal o Departamento de Ecología Funcional Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 Fuentes reales o materiales Se enfocan en la realidad, en cuanto aquellos acontecimientos de carácter político, económico, social o cultural que precisan el contenido o razón de ser de la norma. Son las condiciones fácticas que se manifiestan en una sociedad concreta y que tienen la capacidad de influir en la forma de ser del Derecho. En la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se explican las múltiples y complejas situaciones de varias formas de vida que se consideraron para elaborar la lista de especies en riesgo de extinción, lo que implicó hacer estudios de campo por expertos de instituciones situadas en diversas entidades de la República Mexicana. Lo anterior influyó en la creación de este cuerpo normativo para darle materia o contenido. Fuentes históricas Las fuentes históricas se refieren a todos aquellos documentos de carácter jurídico que sentaron las bases para las normas actuales. Si bien es cierto que no se trata de Derecho vigente, nos ayudan a comprender el origen y contenido de las disposiciones que sí lo son. La Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, publicada en el DOF el 11 de enero de 1982, sirvió de base a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que comenzó su vigencia el 1 de marzo de 1988. No obstante, conforme a los artículos transitorios de esta última, mientras se expedían las nuevas disposiciones reglamentarias, siguieron en vigor las anteriores. De igual forma, todos los procedimientos y recursos administrativos iniciados bajo la vigencia de la ley abrogada se tramitaron y resolvieron conforme a las disposiciones anteriores. Sin embargo, al día de hoy rige plenamente la Ley General. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 La relación del Derecho Ambiental con otras ramas del Derecho El Derecho es un todo que tiene múltiples formas de expresarse y, para estudiarlo, tradicionalmente se ha dividido en partes, facilitando así su comprensión. Estas partes varían dependiendo de la óptica de cada autor. En este módulo, se realizará una clasificación tricotómica y, posteriormente, se hará referencia a las ramas del Derecho que –consideramos– tienen una más estrecha relación con la materia ambiental. Esquema 5. Clasificación de los principales campos del Derecho Derecho Privado El Derecho Civil regula varios aspectos de la persona, como lo son sus atributos, hechos importantes en su vida (nacimiento, matrimonio, muerte), su patrimonio (obligaciones, contratos, sucesión) y la adscripción a un grupo familiar con todos los derechos y obligaciones que ello comprende. Imagínate que eres propietario de un inmueble y decides darlo en arrendamiento, sin embargo, tu arrendatario recibe una visita de PROFEPA e inicia un procedimiento en su contra por un derrame de residuos peligrosos sobre tu propiedad. Desde luego, esto podría afectar gravemente tu patrimonio, por lo que surge una pregunta: ¿Qué derechos tienes frente al arrendatario? El Derecho Civil nos ayudará a no perder de vista dos aspectos importantes: 1. La protección del patrimonio a través del diseño de relaciones contractuales preventivas. Derecho Privado * Derecho Civil * Derecho Mercantil Público * Derecho Constitucional * Derecho Administrativo * Derecho Penal Social * Derecho Agrario Relaciones entre particulares Relaciones entre el Estados y los particulares Protección de grupos vulnerables Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 2. En el caso de generación de daños y perjuicios, nos brinda el soporte sustantivo para solicitar una indemnización por daños y perjuicios. CLÁUSULA XXXX.- ASPECTOS AMBIENTALES (A) Salvo por los materiales peligrosos que se contengan en los productos usados por EL ARRENDATARIO en cantidades mínimas para la limpieza habitual, EL ARRENDATARIO no permitirá que ninguna persona introduzca materiales peligrosos al inmueble arrendado o sus alrededores, sin el previo consentimiento por escrito del ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO, a su cuenta y costo, operará sus actividades en el inmueble arrendado con estricto apego a los requerimientos ambientales y deberá subsanar en forma satisfactoria para el ARRENDADOR cualquier liberación de materiales peligrosos por parte del ARRENDATARIO, sus representantes, empleados, trabajadores, contratistas, subarrendatarios o invitados. Ambas partes entenderán por requerimientos ambientales, a todas las leyes, reglamentos, disposiciones, reglas, códigos, sentencias y demás resoluciones gubernamentales aplicables, ya sean presentes o futuras, en relación con las condiciones ambientales aplicables, ya sean presentes o futuras, en relación con las condiciones ambientales en el inmueble arrendado o sus arrendadores. (B) EL ARRENDATARIO se obliga a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo al ARRENDADOR de cualquier demanda, juicio, daños, perjuicios,penas, multas, gastos (incluyendo gastos de reparación, remoción, acciones de corrección o limpieza), responsabilidades, pérdidas y costos (incluyendo , sin limitación, honorarios de abogados, de consultores y de peritos), que resultaren durante o posteriormente al plazo del arrendamiento dada la contaminación por materiales peligrosos como resultado del uso o de las actividades del ARRENDATARIO, o de sus empleados o contratistas o invitados. Las obligaciones del ARRENDATARIO conforme a la presente cláusula continuarán vigentes aún después de la terminación de este Contrato. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 (C) Previa notificación, EL ARRENDADOR o sus representantes tendrán acceso al inmueble arrendado, así como el derecho de realizar inspecciones y pruebas a fin de determinar si EL ARRENDATARIO ha cumplido o no con los requerimientos ambientales. Dichas inspecciones y pruebas serán a cargo del ARRENDADOR, salvo que de ellas se desprenda que EL ARRENDATARIO no ha cumplido con los requerimientos, en cuyo caso EL ARRENDATARIO deberá reembolsar al ARRENDADOR los costos de dichas inspecciones y pruebas. (D) Cuando el ARRENDADOR lo solicite por escrito, EL ARRENDATARIO a su exclusiva cuenta y costo entregará al ARRENDADOR, antes de la terminación de la vigencia del arrendamiento, una evaluación de impacto ambiental fase 1 dirigido por una empresa que el ARRENDADOR haya autorizado previamente por escrito, en el que exprese que el inmueble arrendado está libre de contaminación de materiales peligrosos. En caso que dicha Fase 1 revele la existencia de materiales peligrosos que sean resultado del uso y posesión del inmueble arrendado, EL ARRENDATARIO deberá remediarlo, sin que sea exonerado de cualquier otro tipo de responsabilidades. Por lo que se refiere al Derecho Mercantil que rige a los comerciantes y a los actos de comercio, la parte contractual también cobra relevancia ya que, en muchas ocasiones para el cumplimiento de las disposiciones ambientales, las personas deben contratar especialistas para gestión ambiental, unidades de verificación, auditores, laboratorios, incluso para la recolección y transporte de residuos, sean peligrosos o no. En tal caso, es muy importante verificar que el prestador de servicios cuente con las acreditaciones y autorizaciones correspondientes para desempeñarse en una determinada área, por lo que un buen auxiliar para verificar dicha situación puede ser la página de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Además, cabe hacer notar que ciertas instituciones bancarias al revisar estados financieros verifican la existencia, o no, de algún pasivo ambiental, a fin de verificar si puede otorgarse un financiamiento. También cabe señalar que muchas compañías de seguros ya comercializan contratos de responsabilidad civil ambiental, que es opcional excepto para el desarrollo de actividades altamente riesgosas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 Derecho Público El Derecho Constitucional es la base de todo el sistema jurídico, no sólo del ambiental. Su trascendencia es tal que dedicaremos una sesión exclusivamente a tratar este tema, iniciando con analizar lo referente a los derechos humanos (parte dogmática) y a las facultades de los Poderes de la Unión respecto al medio ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable (parte orgánica). Por lo que hace al Derecho Administrativo, éste también tiene una gran incidencia con el Derecho Ambiental toda vez que al regular la estructura y funciones del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sienta las primeras bases jurídicas para la actual SEMARNAT que, como parte de sus atribuciones debe impulsar la protección, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales para asegurar el cumplimiento del derecho fundamental a un medio ambiente sano. Por ello, todas las funciones de gestión y algunas de supervisión o vigilancia están a su cargo, o forman parte de alguna otra dependencia con atribuciones similares. En este caso es necesario recordar que, además de las normas estructurales, también debemos emplear normas relativas a los actos administrativos, como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que se aplica para seguir procedimientos y emitir resoluciones por parte de órganos y organismos de la Administración Pública. Si llegara a existir conflicto por alguna providencia dictada por ese tipo de autoridades, por ejemplo, la aplicación de una multa por infraccionar una norma administrativa federal, recurriremos entonces al Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se rige tanto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo como por su propia ley orgánica. Independientemente de ello, no olvidemos que cuando una ley especial señala reglas para realizar ciertos actos o prácticas, como la Ley de Aguas Nacionales, deben prevalecer las normas específicas sobre las generales, por lo que las leyes comentadas se aplicarán de forma supletoria. Por lo último, también es necesario recordar que, tratándose de jurisdicción estatal, las propias entidades federativas cuentan con leyes similares en su competencia. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 El Derecho Penal señala tanto las conductas consideradas como delitos, como las sanciones que les corresponden por su comisión. El Código Penal Federal actualmente cuenta con el título vigésimo quinto, “Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”, que a su vez tiene 5 capítulos: 1. De las actividades tecnológicas y peligrosas 2. De la biodiversidad 3. De la bioseguridad 4. Delitos contra la gestión ambiental 5. Disposiciones comunes de los delitos contra el ambiente Derecho Social Los grupos vulnerables necesitan una defensa más amplia, debido a que por sus especiales circunstancias de vida (condición económica, cultural, étnica, lingüística, etcétera) se encuentran en un estado de mayor desprotección frente a otros. Por ello, sus derechos también se llaman “derechos categoristas”, ya que se aplican a grupos vulnerables, como lo son los indígenas y campesinos. Así, el Derecho Agrario regula las relaciones que surgen de la propiedad agraria; su fundamento primordial está en los artículos constitucionales 2 y 27, que tratan sobre los pueblos indígenas y el dominio de aguas, tierras, recursos naturales y energía en nuestro país. Respecto a las comunidades indígenas, cabe destacar que tienen derecho a “conservar y mejorar [su] hábitat” (CPEUM, art. 2°, fracción V,), así como usar y disfrutar de forma preferente los recursos naturales de los lugares que habitan además de preservar la integridad de sus tierras accediendo “a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra [conforme a las disposiciones constitucionales] y las leyes de la materia” (CPEUM, art. 2°, fracción VI), por lo que juegan un papel muy importante en la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente junto con los comuneros y ejidatarios, quienes también pueden adoptar las condiciones que más les convengan para el mejor aprovechamiento de sus recursos productivos, mismas que han sido en ocasiones menos lesivas que las de otrosgrupos sociales; no obstante, han tenido que enfrentar grandes luchas por la conservación de sus territorios y sus recursos. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 Cierre Cierre Fuente: Flaticon Como revisaste en esta sesión, el Derecho Ambiental es la disciplina especializada en el tratado de las normas jurídicas que se enfocan en el desarrollo sustentable, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, así como –en general– en la protección del ambiente. Su origen se encuentra en las denuncias y protestas de la sociedad civil que hicieron eco en los gobiernos de los Estados y que, a nivel internacional, empezaron a emitir una serie de principios de protección ambiental planetaria. México no fue ajeno a esos principios y, en el régimen del presidente Miguel De la Madrid Hurtado, comenzó un despliegue político que generó el surgimiento de las bases legales que hoy en día están vigentes, por lo que el Derecho Ambiental es considerado una rama autónoma del Derecho. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Andaluz, C. (2006). Manual de Derecho Ambiental. Lima: Proterra. Déctor, R. (2014, enero-febrero). Elementos de estudio del Derecho Ambiental. AMICUS CURIAE, 2(1), 1-29. Recuperado de: http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/viewFile/49282/44328 Ferro, A. y López, P. L. (2006). Derecho Ambiental. México: IURE. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Antecedentes [sitio web]. Recuperado de: http://www.semarnat.gob.mx/conocenos/antecedentes Jurisprudencia Tesis: 1a./J. 135/2017 (10a). Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 49, diciembre de 2017, T. I, p. 286. Recuperado de: https://goo.gl/R9oL8m Tesis: I.18o.A.71 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 53, abril de 2018, T. III, p. 2066. Recuperado de: https://goo.gl/tzXkJs Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ). Ley de Amparo (LA). Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/viewFile/49282/44328 http://www.semarnat.gob.mx/conocenos/antecedentes https://goo.gl/R9oL8m https://goo.gl/tzXkJs Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Compartir