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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 1 
Introducción al Derecho Ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Concepto y trascendencia del Derecho Ambiental ................................................................................. 4 
Evolución histórica internacional y nacional del Derecho Ambiental ...................................................... 9 
Fuentes del Derecho Ambiental ........................................................................................................... 12 
Fuentes formales ............................................................................................................................. 12 
Proceso legislativo ........................................................................................................................ 12 
Jurisprudencia .............................................................................................................................. 14 
Costumbre .................................................................................................................................... 16 
Principios generales del Derecho ................................................................................................. 18 
Doctrina ........................................................................................................................................ 19 
Fuentes reales o materiales ............................................................................................................. 20 
Fuentes históricas ............................................................................................................................ 20 
La relación del Derecho Ambiental con otras ramas del Derecho ........................................................ 21 
Derecho Privado .............................................................................................................................. 21 
Derecho Público ............................................................................................................................... 24 
Derecho Social ................................................................................................................................. 25 
Cierre ................................................................................................................................................... 26 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 27 
Jurisprudencia .................................................................................................................................. 27 
Legislación ....................................................................................................................................... 27 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Derecho Ambiental 
Fuente: Wikipedia 
 
El Derecho es una herramienta política y social que no debe ser descartada en la construcción de 
alternativas que tiendan a resolver problemas de carácter medioambiental. En esta primera sesión 
analizarás en qué consiste el Derecho Ambiental, cuáles son las fuentes de las que emana, cómo es 
su relación con otros campos jurídicos y cuál ha sido su evolución histórica a nivel internacional. 
 
Recuerda que la esencia del orden jurídico es el dinamismo, al encontrarse sujeto a cambios 
constantes, por lo que el abogado especializado en Derecho Ambiental tiene el compromiso de 
actualizarse permanentemente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Concepto y trascendencia del Derecho Ambiental 
 
Para comprender y explicar el Derecho, su objeto de estudio se divide en ramas o campos. Ante ello, 
se tiene como primera clasificación el Derecho Público, el Privado y el Social, subdividiéndose a la vez 
en otros campos, a los que se les adscribe un cuerpo normativo especializado. En este sentido, el 
Derecho Ambiental, rama autónoma que surge del fecundo árbol llamado Derecho, se ubica en el 
Derecho Social, toda vez que tiende a proteger grupos amplios de personas. 
 
Cabe destacar que en ninguna materia existirá un término unívoco, es decir, que sea totalmente 
absoluto, definitivo e incuestionable, ya que la finalidad de la ciencia es precisamente proponer varias 
posturas o vertientes respecto a los hechos que suceden en la realidad o de los que somos capaces 
de razonar. Así, para tratar de comprender la esencia del Derecho Ambiental, se partirá de la cita de 
tres autores reconocidos en la materia y, posteriormente, se analizarán sus posturas para identificar 
los aspectos en común sobre las mismas. 
 
Déctor García considera que el Derecho Ambiental es: 
 
…el conjunto de normas, principios y criterios, que unidos crean un régimen dentro del cual se 
desarrollan las actividades del Estado tendientes a preservar, restaurar y mejorar el equilibrio ecológico, 
así como la vigilancia de las actividades de los particulares y entidades públicas con el objeto de 
prevenir, controlar la contaminación, y así lograr el desarrollo sustentable (Déctor, 2014:23). 
 
Ferro y López, refiriéndose al concepto aportado por Silvia Jaquenod, dicen que esta rama del 
Derecho se concibe como: 
 
… la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes 
naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas 
respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y 
protección al ambiente (Ferro y López, 2006:36). 
 
Por último, Carlos Andaluz indica que el Derecho Ambiental: 
 
Es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular 
las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que 
pertenece, a fin de lograr un ambiente sano y el desarrollo sostenible (Andaluz, 2006:505). 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 
 
Cabe señalar que el Derecho Ambiental tiene múltiples objetos de regulación, como 
lo son los bienes o recursos naturales, el equilibrio ecológico, la protección al 
ambiente, la prevención de la contaminación y el desarrollo sostenible. Esto se 
traduce en un conglomerado de normas jurídicas con una tendencia multidisciplinar, 
al regular uno o varios de esos aspectos con el auxilio de otras ciencias que, 
aunque diferentes, están conectadas entre sí. 
 
De las constantes respecto a dichas definiciones podemos encontrar las siguientes: 
 
a. El Derecho Ambiental se estructura principalmentepor normas. No obstante, en su aplicación 
pueden surgir ciertos problemas, por lo que será necesario aplicar, además, principios y 
criterios jurídicos para salvar dichos desaciertos, como los emanados de nuestra propia 
Constitución o de las interpretaciones de los tribunales respecto al entramado legal. 
b. El poder público es el encargado de emitir y vigilar el cumplimiento de dichas normas, cuyo 
destinatario son todas las personas, ya sean de Derecho Público o Privado, pues, en el 
desarrollo de sus actividades, pueden alterar e inclusive dañar al medio ambiente, por lo que 
requieren ser sancionados o conminados a reestablecer el equilibrio ecológico. 
c. El Derecho Ambiental no sólo castiga conductas por quebranto al medio, también tiene fines 
preventivos, determinando hechos que pueden lesionar al ambiente y, con base en ello, 
establecer con antelación medidas para aminorar el impacto ambiental. 
d. Temporalmente su objeto de protección no se limita al estado actual del medio ambiente sino 
que propone alcances futuros, por lo que privilegia el desarrollo sustentable buscando que la 
productividad actual no comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones 
presentes y futuras. 
 
Como puedes observar, existen dos perspectivas para definir el Derecho Ambiental, una netamente 
normativa y otra mayormente enfocada a lo disciplinar. 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
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Esquema 1. Componentes del Derecho Ambiental 
 
 
Dentro de las aportaciones disciplinares se encuentra la dogmática jurídica, que es una enseñanza 
encargada de describir sistemáticamente las normas que componen un ordenamiento legal específico 
tal y como existe, por lo que no emite juicios de valor respecto al mismo, aunque sí realiza 
aportaciones en cuanto a los problemas que surgen en su interpretación o aplicación. Por otra parte, el 
punto de vista científico aporta en el Derecho Ambiental, esencialmente, hacia la elaboración de 
propuestas de mejora de acuerdo con el avance de sus hallazgos. 
 
En este sentido, consideramos que el Derecho Ambiental es la rama del Derecho especializada en el 
estudio profundo y crítico de las normas jurídicas que se enfocan en el desarrollo sustentable, la 
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en general a la protección del ambiente. 
Esto es así toda vez que: 
 
 Es una rama autónoma del Derecho: Aunque algunos autores refieren que es una vertiente del 
Derecho Administrativo, no consideramos que ello sea así, toda vez que, si bien es cierto que la 
actuación de la administración pública ambiental tiene mucho peso en la gestión, inspección y 
vigilancia correspondiente, también lo es que esta materia rebasa dicho actuar y ha ido 
generando principios propios de aplicación que no sólo surgen dentro del ámbito nacional, sino 
también de la vertiente internacional. Además, la actuación de los particulares también se ha 
visto influenciada y ha creado ciertas especificidades complementarias, por ejemplo, en las 
llamadas cláusulas ambientales en los contratos de arrendamiento o la obligatoriedad de la 
contratación de seguros que cubran este tipo de riesgos; esto independientemente de los delitos 
Sistema 
normativo
Aportaciones
disciplinares
Construcción 
del Derecho 
Ambiental
Jurídicas 
Otras 
ciencias 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
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que se han legislado en otros diversos ordenamientos, por lo que la dispersión normativa es 
precisamente unas de las peculiaridades de esta materia. Por lo anterior, se presenta a 
continuación el siguiente criterio que distingue claramente que no se trata de un régimen 
administrativo ordinario: 
 
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE CONFLUYEN 
LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA EL DEBER DE 
INTERPRETARLOS DE MODO QUE PREVALEZCA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN. 
Con la reforma al artículo 4º constitucional del 8 de febrero de 2012 no sólo se cambió la denominación 
del derecho a un medio ambiente “adecuado”, por la de derecho a un medio ambiente “sano”, sino que 
nació también un régimen especial de responsabilidad ambiental, pues se estableció que “el daño y 
deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque”, y se realizó la acotación de que 
ello se actualizará “en términos de lo dispuesto por la ley”. En el proceso de reforma se destacó así la 
importancia de enfatizar el deber de garantía del Estado, la responsabilidad ambiental solidaria y 
participativa del Estado y la sociedad. A partir de ello puede afirmarse que, dentro de la materia 
ambiental, existe un género más de especialidad o especificidad que es la relativa a la responsabilidad 
ambiental que, de esta forma, debe diferenciarse de la responsabilidad administrativa ordinaria. Es una 
responsabilidad de rango constitucional, que coexiste, en ese entendido, con la responsabilidad penal, 
civil, administrativa y otras determinadas en el ordenamiento fundamental. Este reconocimiento de un 
régimen especial de responsabilidad ambiental atiende a los principios de la Declaración de Río sobre el 
Medio Ambiente y el Desarrollo, destacadamente de sus principios 13, 15 y 16, mismos que gozan de 
aceptación generalizada en el ámbito internacional y han imbuido la legislación nacional en la materia y, 
por ello, orientan el alcance y especificidad del régimen de responsabilidad ambiental que tiene, como 
objetivo general, asegurar la reparación del daño ambiental, pero no sólo ello, sino la prevención e 
internalización de los riesgos ambientales. Ahora bien, la ley que regula lo relativo a la responsabilidad 
ambiental en el ámbito nacional es la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (publicada en el Diario 
Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013) que, en ese sentido, es la ley especial en la materia de 
responsabilidad ambiental; sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho ordenamiento coexiste con 
otros de rango general y que contienen también previsiones relacionadas con la responsabilidad 
ambiental (destacadamente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos). De 
ahí que deba estarse a una interpretación sistemática de los ordenamientos aplicables que mejor 
maximice el mandato de protección y reparación establecido en el artículo 4º constitucional (Tesis: 
I.18o.A.71 A [10a]). 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
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 Es una disciplina vinculada con el avance científico, que implica un estudio profundo y crítico 
centrado en las normas jurídicas ambientales. No significa que este campo del Derecho se 
encuentre desligados de otros acontecimientos de la realidad, de otras ciencias y de fenómenos 
que aún no han sido regulados por las autoridades o que al día de hoy son desconocidos. El 
Derecho es un sistema esencialmente regulatorio de la conducta del hombre, pero la naturaleza 
de éste a lo largo de la historia se ha mostrado en una constante búsqueda de conocimiento 
debido a los cuestionamientos que siempre se ha planteado y el Derecho Ambiental, desde 
luego, no es la excepción. Así, veremos que puede ser abordado desde el punto de vista 
filosófico, sociológico, económico, político, artístico, religioso, etcétera. Además, como se ha 
señalado, el Derecho es un campo de conocimientoen adecuación constante respecto a las 
nuevas realidades, por lo que se requiere por parte de los operadores jurídicos abordar estos 
temas con una visión analítica y propositiva respecto a la basta normatividad vigente, así como a 
la que surja en el devenir. Asimismo, cabe señalar que el Derecho Ambiental es totalmente 
multidisciplinario, situación a la que un buen abogado no debe temer; en cambio, debe ser 
sensible, pues los saberes de otros expertos le ayudarán a desempeñarse de forma más efectiva 
en este ámbito. 
 Tiene un objeto de regulación múltiple respecto a todos los recursos naturales existentes. 
Estos recursos pueden ser parte de la atmósfera, los ecosistemas acuáticos y en cualquier 
situación terrestre, tales como son por lo menos los relativos a su: 
 
o Desarrollo sustentable: Implica evaluar de forma no sólo ambiental sino también económica y 
social la productividad humana, sin que se vean mermadas tanto la satisfacción de nuestras 
necesidades como de las generaciones futuras. 
o Preservación: Conlleva la difícil tarea de mantener las condiciones que permitan la 
continuidad de los ecosistemas, hábitats naturales y componentes de la biodiversidad. 
o Restauración: Recuperación o restablecimiento de las condiciones que faciliten el desarrollo 
de los procesos naturales. 
o Protección: A través de políticas y medidas jurídicas para controlar o sancionar su deterioro. 
 
Es menester subrayar que la trascendencia del Derecho Ambiental radica en que da un soporte 
jurídico nacional a un derecho humano de tercera generación, reconocido por la Declaración de 
Estocolmo del 16 de junio de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente 
Humano), en donde por primera vez se estipuló en un instrumento internacional que la especie 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
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humana tiene derecho a un medio ambiente de calidad, por lo que protegerlo y mejorarlo es un deber 
para garantizar una vida con dignidad, tanto para las generaciones presentes como para las futuras. 
 
Cabe recordar que los derechos humanos de la llamada tercera generación son denominados también 
“derechos de la solidaridad”, mismos que fueron conformándose a partir de la segunda mitad del siglo 
XX al término de la Segunda Guerra Mundial y la Declaración Universal de los Derechos Humanos 
(1948). Estos derechos se caracterizan por defender derechos de los pueblos o intereses colectivos, 
incluso globales y surgen por una necesidad de cooperación entre las naciones, así como entre los 
distintos grupos que las integran (Derechos de Colaboración Internacional). De igual forma, prevén la 
acción de determinados colectivos que formulan declaraciones sectoriales a favor de muchedumbres 
discriminadas: conjuntos etarios, minorías étnicas o religiosas, países en vías de desarrollo, etcétera. 
Así, los bienes jurídicamente tutelados son la paz, el desarrollo, un medio ambiente sano y 
ecológicamente equilibrado, la libre disposición de recursos naturales y la propiedad sobre el 
patrimonio común de la humanidad. 
 
Esquema 2. Generaciones de derechos humanos 
 
 
Evolución histórica internacional y nacional del Derecho Ambiental 
 
Si bien es cierto que a lo largo de la historia el Derecho ha contribuido con aportaciones que beneficien 
el medio ambiente (por ejemplo, en las Doce Tablas de la cultura romana existía una disposición que 
prohibía la sepultura de cadáveres en terrenos urbanos para evitar la contaminación), puede decirse 
que el surgimiento y auge del Derecho Ambiental, tal y como lo concebimos actualmente, comenzó en 
los años setenta con la Declaración de Estocolmo y se encuentra vinculado con cierta toma de 
conciencia de los desastres ecológicos en el planeta derivados del crecimiento desmedido de las urbes 
y del desarrollo industrial característico de las sociedades de consumo. 
 
P
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Derechos 
políticos y 
civiles S
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Derecho 
económicos, 
sociales y 
culturales
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Derechos 
humanos en 
el 
ciberespecio
Derechos 
de los 
pueblos y 
de 
solidaridad 
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Ambiental 
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Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
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A partir de ahí, el tema del medio ambiente recibió una mayor difusión y politización, por lo que los 
Estados comenzaron a implementar gran cantidad de disposiciones en la materia (que serán tratadas 
ampliamente en otra sesión). México no fue la excepción y se vio en la necesidad de adoptarlas y 
adaptarlas paulatinamente a su propio sistema, debido en parte a la necesidad de acceder a 
mecanismos de financiamiento externo o de cooperación internacional, independientemente del 
deterioro que ya era perceptible en nuestro país. En este sentido, la actual Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) refiere lo siguiente: 
 
A lo largo de cuatro décadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el impulso a 
la industrialización a través de la sustitución de importaciones. El medio fundamental fue la intervención 
directa del Estado en la economía, que incluía la protección de un mercado interno. La industrialización 
subordinó el desarrollo de las demás actividades económicas, particularmente las del sector primario; 
generó un modelo de explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, así como un 
desarrollo urbano industrial que no previó sus efectos ambientales ni reguló adecuadamente sus 
resultados en términos de manejo de residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas 
en los cuerpos de agua (SEMARNAT, 2019). 
 
Así, en 1971 surge la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, entre cuyos 
objetivos, además de los que se encuentran explícitos en su denominación, lo es también regular el 
adecuado manejo de recursos y bienes naturales. Su cumplimiento estaba a cargo de la Secretaría de 
Salubridad y Asistencia (SSA) y del Consejo de Salubridad Nacional, que podían coordinarse con otras 
secretarías de Estado tratándose de aguas, suelos y actividades comerciales e industriales. 
 
En el año de 1977 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento Interior de 
la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas que contó con una Dirección de Ecología 
Urbana, entre cuyas funciones estaban el realizar estudios para determinar la forma en que los 
asentamientos humanos afectaban el medio ambiente, a fin de proponer lineamientos para crear una 
política ecológica y coordinarse con otras autoridades para generar programas de divulgación masiva 
orientados a la sensibilización sobre acciones preventivas, así como determinar el impacto ambiental 
de diversas obras. Años después dicha dirección pasó a ser una subsecretaría hasta que en el año 
1983 surgió la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE). 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
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Sesión 1. Introducción al Derecho Ambiental 
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Lo anterior estaba alineado con el Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988), en donde por primera vez 
un presidente, Miguel de la Madrid Hurtado, contempla dentro de los temas relevantes de la agenda 
nacional la contaminación y la disminución de recursos como problemas graves, entre otros factores, 
debido a la inadecuada evaluación del impacto ambiental de obras nuevas, la falta de procesos 
productivos adecuados, el desconocimiento de la capacidad de soportede los ecosistemas, la 
explotación irracional de los recursos, la ausencia de responsabilidad de la ciudadanía, la carencia de 
un marco jurídico efectivo y la falta de mecanismos de financiamiento. 
 
Entonces, comenzó un despliegue masivo e institucionalizado respecto al manejo adecuado de los 
recursos naturales, el fomento de tecnologías amigables y la implementación de medidas para evitar la 
concentración desmedida de personas en grandes urbes, como la Ciudad de México. De acuerdo con 
esto, se reformó el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previendo 
la preservación de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades económicas. Así, en 1984, 
también se reformó la ley secundaria, a fin de que el Estado estuviera facultado para emitir cuerpos 
normativos complementarios. 
 
No obstante, fue necesaria otra reforma estructural, la cual ocurrió en el año de 1987, en donde entre 
otros artículos, el 27 y 73 constitucionales fueron modificados para que el Congreso de la Unión 
pudiera expedir válidamente leyes federales. Cabe señalar que la recién creada Asamblea Legislativa 
del Distrito Federal (10 de agosto de 1987), también fue autorizada para crear disposiciones locales en 
la materia. 
 
Por último, con estas reformas al sistema, se sentaron las bases para la expedición de la actual Ley 
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, además de 31 leyes locales y 5 
reglamentos, sin olvidarnos de las autoridades administrativas que surgieron, como el Instituto 
Nacional de Ecología (INE; hoy Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático [INECC]), la 
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de 
Protección al Ambiente (Profepa) y la reciente creación de los Juzgados de Distrito en materia 
ambiental. 
 
 
 
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Fuentes del Derecho Ambiental 
 
En este apartado revisaremos los mecanismos por los cuales se origina el Derecho Ambiental. Para 
ello, seguiremos la teoría clásica que agrupa a las fuentes del Derecho en tres clases (esquema 3). 
 
Esquema 3. Fuentes del Derecho 
 
Fuentes formales 
 
Se refieren a los procesos de creación de las normas que se encuentran sujetos a determinados 
requisitos o formalidades; a su vez, se clasifican en: 
 
Proceso legislativo 
 
Es el conjunto de pasos que deben seguir uno o varios órganos del Estado con el fin de crear leyes. Así, 
entendemos por ley al conjunto de normas jurídicas que son el resultado de un proceso legislativo; en 
tanto que norma es una regla o precepto de conducta. 
 
De conformidad con nuestro sistema, los pasos precisos que deben observarse para promulgar una ley 
se encuentran en primer término en la Constitución, para implementar leyes federales, cuyo ámbito 
espacial de validez abarca todo el territorio de la República Mexicana, mientras que el proceso de 
creación de las leyes locales deberá ajustarse a las condiciones señaladas en los cuerpos normativos 
de las entidades federativas. 
 
1. Formales
* Proceso legislativo
* Jurisprudencia
* Costumbre
* Principios generales del Derecho
* Doctrina
2. Reales o materiales
3. Históricas
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Esquema 4. Momentos de desarrollo de las leyes 
 
Toda vez que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental, nos referiremos al 
proceso federal de creación (aplicable también a la derogación o reforma), mismo que se encuentra 
regulado en el artículo 72 constitucional con varias hipótesis. Todo proyecto de ley ambiental, al no ser 
una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, puede discutirse indistintamente en ella o en la 
Cámara de Senadores. 
 
 
Si revisamos el sitio leyes federales vigentes en la página web de la Cámara de 
Diputados del Congreso de la Unión, podremos darnos cuenta de la abundancia 
legislativa de las normas ambientales. 
 
 Ley Federal de Sanidad Animal 
 Ley Federal de Sanidad Vegetal 
 Ley Federal de Variedades Vegetales 
 Ley Federal del Mar 
 Ley General de Cambio Climático 
 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 
 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables 
 Ley General de Vida Silvestre 
 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos 
 Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio 
y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que 
puedan Producir Energía Nuclear 
Ley
Normas, 
preceptos o reglas 
de conducta
Proceso 
legislativo Validez 
jurídica 
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 Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear 
 
Jurisprudencia 
 
Es un término multívoco (que tiene varios significados) y hace referencia al Derecho y a la ciencia (la 
prudencia puesta al servicio del Derecho) o a una serie de criterios interpretativos elaborados y 
aplicados por determinados tribunales, de conformidad con el décimo párrafo del artículo 94 de nuestra 
Constitución que establece de forma expresa: 
 
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del 
Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y 
normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. 
 
 
Cabe aclarar que, para efectos de nuestra materia, utilizaremos el vocablo en el 
sentido de criterio interpretativo. 
 
La Ley de Amparo contiene distintas clasificaciones de las jurisprudencias, entre las cuales 
destacamos los siguientes tipos: 
 
Cuadro 1. Tipos de jurisprudencia 
Clasificación por 
su forma de 
establecimiento 
¿Quién puede 
establecerla? ¿A quién obliga? ¿Cómo se establece? 
Por reiteración 
de criterios 
Suprema Corte de 
Justicia de la Nación 
(Pleno o Salas). 
Salas de la Corte (tratándose de la 
que decrete el Pleno): 
 
Plenos de Circuito; los tribunales 
colegiados y unitarios de circuito; los 
juzgados de distrito, tribunales militares y 
judiciales del orden común de los 
Estados y de la Ciudad de México, y 
tribunales administrativos y del trabajo, 
locales o federales (art. 217). 
Cuando “se sustente un 
mismo criterio en cinco 
sentencias no 
interrumpidas por otra en 
contrario”, resueltas en 
diferentes sesiones (art. 
222). 
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Tribunales 
Colegiados de 
Circuito. 
Tribunales Colegiados y Unitarios de 
circuito, los Juzgados de Distrito: 
tribunales militares y judiciales del orden 
común de las entidades federativas; 
tribunales administrativos y del trabajo, 
locales o federales que se ubiquen 
dentro del circuito correspondiente (art. 
217). 
Por 
contradicción de 
tesis 
Suprema Corte de 
Justicia de la Nación 
(Pleno o Salas). 
Aplica lo arriba señalado. 
Al dilucidar los criterios 
discrepantes sostenidos 
entre las Salas de la 
Suprema Corte de Justicia 
de la Nación, entre los 
Plenos de Circuito o entre 
los tribunales colegiados de 
circuito, en los asuntos de 
su competencia (art. 225). 
Plenos de Circuito. 
Tribunales colegiados y unitarios de 
circuito; juzgadosde distrito; 
tribunales militares y judiciales del 
orden común de las entidades 
federativas; tribunales 
administrativos y del trabajo, locales 
o federales que se ubiquen dentro 
del circuito correspondiente (art. 
217). 
Por sustitución 
Suprema Corte de 
Justicia de la Nación 
(Pleno o Salas). 
Aplica lo arriba señalado. 
Previa petición con 
motivo de un caso 
concreto, una vez 
resuelto, expresando las 
razones por las cuales 
deba hacerse. 
Plenos de Circuito. 
Fuente: Ley de Amparo. 
 
Además de lo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia puede detenerse o dejar de tener 
continuidad y carácter obligatorio cuando se pronuncie una sentencia en contrario. Tratándose de 
nuestra materia, si entramos a la sistematización de tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario 
Judicial de la Federación de 1917 a la fecha y tecleamos la materia ambiental, encontraremos varios 
criterios aislados y, desde luego, también jurisprudencia. Por ejemplo: 
 
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 420, 
FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. De la interpretación sistemática de citado precepto 
legal, cuya materia de protección es el medio ambiente y la gestión ambiental, se considera que 
los elementos objetivos que integran el tipo penal pueden identificarse a partir de su 
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segmentación en tres momentos, cada uno de los cuales resulta necesario para tener por 
configurada la conducta típica: (1) alguno de los verbos rectores que describen las distintas 
acciones típicas; (2) la identificación genérica de los objetos del delito en las formas enumeradas, 
y (3) al menos una de las condiciones o circunstancias de riesgo en las cuales es necesario que 
se encuentren los objetos del ilícito para que la conducta desplegada resulte típica. Tales 
elementos objetivos se encuentran en la redacción de la porción normativa en cuestión de la 
siguiente forma: (a) en primer lugar, los verbos rectores: realizar cualquier actividad con fines de 
tráfico, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer del país; (b) en segundo 
lugar, los objetos del ilícito: algún ejemplar, producto, subproducto o recursos genéticos de una 
especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, y (c) en tercer y último lugar, las 
condiciones o circunstancias de riesgo en las que la especie de flora o fauna silvestre terrestre o 
acuática, a la que pertenecen el ejemplar, los productos, subproductos o recursos genéticos, 
deberá encontrarse, esto es, que esté en veda, que sea considerada endémica, amenazada, en 
peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del 
que el Estado mexicano sea parte. Luego, la frase “en veda” califica alternativamente a los 
objetos del ilícito de la misma forma que el resto de las categorías de riesgo enlistadas en el tipo 
penal. Esto es, la alternancia de cualidades específicas de los objetos del ilícito para una correcta 
adecuación típica comienza justamente con la posibilidad de que las especies de flora o fauna 
silvestres, terrestres o acuáticas se encuentren bajo una declaratoria de veda. Por tanto, el 
juzgador deberá verificar que en la conducta a encuadrar concurra alguna de las opciones que 
cada uno de los tres estadios descritos ofrecen, de lo contrario, no podrá tenerse por acreditada 
la conducta delictiva (Tesis: 1a./J. 135/2017 [10a]). 
 
Costumbre 
 
El término costumbre se refiere a la conducta que se repite constantemente en el tiempo por un grupo 
amplio de personas que la consideran obligatoria, aunque no sea ley. Por lo tanto, desde el punto de 
vista jurídico, deberá tener dos elementos: 
 
a. Elemento objetivo u observable: Una conducta repetida en el tiempo, inclusive de generación en 
generación. 
b. Elemento subjetivo o intangible: La consideración grupal de que dicha conducta es obligatoria. 
 
Por otra parte, para ser considerada fuente de derechos y obligaciones, la costumbre necesita ser 
referida por una disposición normativa. 
 
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En la fracción VIII, inciso A, del artículo 2º constitucional, se determina respecto a 
los miembros y comunidades indígenas “que podrán acceder de manera plena a la 
jurisdicción estatal” y que para garantizar este derecho fundamental deben tomarse 
en consideración sus costumbres y características culturales, lo que no excluye la 
utilización de sus tierras y recursos naturales. 
 
 
A nivel secundario, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece 
en la fracción XXXV del artículo 7, que el “manejo forestal comunitario” deberá ser 
bajo los principios de “sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a las tradiciones, 
usos y costumbres”; los cuales son muy importantes para respetar los derechos de 
las comunidades indígenas. 
 
Respecto al Derecho Ambiental Internacional, también la costumbre es una fuente importante de 
Derecho, de conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que establece en su 
artículo 38 que para decidir en las controversias de orden internacional que le sean sometidas deben 
aplicarse: 
 
 Las convenciones internacionales. 
 La “costumbre internacional”, es decir, las prácticas generalmente aceptadas como si fueran 
Derecho. 
 Los principios generales del Derecho reconocidos. 
 Las decisiones judiciales. 
 Las doctrinas de los publicistas de mayor competencia. 
 
 
Del año 2000 a la fecha, han sido sometidos a la Corte, entre otros, los siguientes 
casos: 
 
 Planta de celulosa en el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay). 
 Caza de la Ballena en el Antártico (Australia contra Japón). 
 Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del Río San Juan 
(Nicaragua contra Costa Rica). 
 Fumigación aérea de herbicidas (Ecuador contra Colombia). 
 
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Principios generales del Derecho 
 
Los principios son verdades fundamentales para la ciencia jurídica que tienen aplicación práctica en la 
resolución de conflictos. Éstos se han venido desarrollando a lo largo del tiempo, ya que son muy útiles 
para brindar directrices en casos de integración de la ley al existir un vacío normativo. Su aplicación 
está prevista conforme al principio de legalidad establecido en el último párrafo del artículo 14 
constitucional, que señala que en las sentencias de resolución de casos diferentes a los de materia 
penal, éstas deben ceñirse a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ellas, deben 
fundamentarse en los principios generales del Derecho. En este sentido, cualquier operador jurídico 
puede citarlos válidamente conforme a nuestro sistema, en todos aquellos asuntos en los que sea 
parte. 
 
 
Algunos de estos principios son los siguientes: 
 
 Lo que no está prohibido está permitido. 
 Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 
 Quien puede lo más, puede lo menos. 
 Nadie está obligado a lo imposible. 
 El que afirma está obligado a probar. 
 Primero en tiempo, primero en Derecho. 
 El género se deroga por la especie. 
 No hay pena sin ley. 
 Lo que es notorio no necesita probarse. 
 
En el ámbito internacional, múltiples principios rectores derivan de varios tratados y convenios, que 
sirven de directrices para los Estadosy para todas las personas en general en la protección del medio 
ambiente. Es tal su variedad que existen puntos de vista distintos sobre cuáles deben ser los 
considerados como prioritarios para su aplicación. 
 
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El informe “Principios marco sobre derechos humanos y el medio ambiente” 
básicamente está dirigido a los gobiernos de los Estados miembro. Consúltalo. 
 
 Oficina de la Naciones Unidas (2018). Principios marco sobre derechos humanos 
y el medio ambiente. ONU: Nairobi. Recuperado de: 
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Environment/SREnvironment/FP_Report
Spanish.PDF 
 
Doctrina 
 
Por doctrina se entiende a las opiniones razonadas de personas expertas en la materia, mismas que 
se vuelven una fuente para el Derecho cuando son retomadas al momento de la creación de una ley o 
cuerpo normativo, o bien, son tomadas en consideración para fundamentar algún tipo de resolución. 
 
En ese sentido, y a modo de ejemplo, cabe destacar que en la elaboración de las Normas Oficiales 
Mexicanas son consultadas varias instituciones y peritos en la materia. 
 
 
Para la elaboración de la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-
Especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y 
Especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, 
participaron, entre otras, representantes de las siguientes instancias: 
 
 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) 
 Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada (CICESE) 
 Centro de Investigación en Alimentos y Desarrollo A. C., Unidad Guaymas (CIAD) 
 Cornell University 
o Department of Ecology and Evolutionary Biology 
o Neotropical Bird Conservation Program 
 El Colegio de la Frontera Sur, Campus San Cristóbal de las Casas, Chis. 
 Instituto de Ecología, A. C. 
o Centro Regional del Bajío 
o Departamento de Hongos y Departamento de Ecología Vegetal 
o Departamento de Ecología Funcional 
 
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Fuentes reales o materiales 
 
Se enfocan en la realidad, en cuanto aquellos acontecimientos de carácter político, económico, social 
o cultural que precisan el contenido o razón de ser de la norma. Son las condiciones fácticas que se 
manifiestan en una sociedad concreta y que tienen la capacidad de influir en la forma de ser del 
Derecho. 
 
 
En la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de 
México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su 
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, se explican las múltiples y 
complejas situaciones de varias formas de vida que se consideraron para elaborar la 
lista de especies en riesgo de extinción, lo que implicó hacer estudios de campo por 
expertos de instituciones situadas en diversas entidades de la República Mexicana. 
Lo anterior influyó en la creación de este cuerpo normativo para darle materia o 
contenido. 
 
Fuentes históricas 
 
Las fuentes históricas se refieren a todos aquellos documentos de carácter jurídico que sentaron las 
bases para las normas actuales. Si bien es cierto que no se trata de Derecho vigente, nos ayudan a 
comprender el origen y contenido de las disposiciones que sí lo son. 
 
 
La Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, publicada en 
el DOF el 11 de enero de 1982, sirvió de base a la Ley General del Equilibrio 
Ecológico y Protección al Ambiente que comenzó su vigencia el 1 de marzo de 1988. 
No obstante, conforme a los artículos transitorios de esta última, mientras se 
expedían las nuevas disposiciones reglamentarias, siguieron en vigor las anteriores. 
 
De igual forma, todos los procedimientos y recursos administrativos iniciados bajo la 
vigencia de la ley abrogada se tramitaron y resolvieron conforme a las disposiciones 
anteriores. Sin embargo, al día de hoy rige plenamente la Ley General. 
 
 
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La relación del Derecho Ambiental con otras ramas del Derecho 
 
El Derecho es un todo que tiene múltiples formas de expresarse y, para estudiarlo, tradicionalmente se 
ha dividido en partes, facilitando así su comprensión. Estas partes varían dependiendo de la óptica de 
cada autor. En este módulo, se realizará una clasificación tricotómica y, posteriormente, se hará 
referencia a las ramas del Derecho que –consideramos– tienen una más estrecha relación con la 
materia ambiental. 
 
Esquema 5. Clasificación de los principales campos del Derecho 
 
 
Derecho Privado 
 
El Derecho Civil regula varios aspectos de la persona, como lo son sus atributos, hechos importantes 
en su vida (nacimiento, matrimonio, muerte), su patrimonio (obligaciones, contratos, sucesión) y la 
adscripción a un grupo familiar con todos los derechos y obligaciones que ello comprende. Imagínate 
que eres propietario de un inmueble y decides darlo en arrendamiento, sin embargo, tu arrendatario 
recibe una visita de PROFEPA e inicia un procedimiento en su contra por un derrame de residuos 
peligrosos sobre tu propiedad. Desde luego, esto podría afectar gravemente tu patrimonio, por lo que 
surge una pregunta: ¿Qué derechos tienes frente al arrendatario? El Derecho Civil nos ayudará a no 
perder de vista dos aspectos importantes: 
 
1. La protección del patrimonio a través del diseño de relaciones contractuales preventivas. 
Derecho
Privado
* Derecho Civil
* Derecho Mercantil
Público
* Derecho Constitucional
* Derecho Administrativo
* Derecho Penal
Social * Derecho Agrario
Relaciones entre 
particulares 
Relaciones entre 
el Estados y los 
particulares 
Protección de 
grupos 
vulnerables 
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2. En el caso de generación de daños y perjuicios, nos brinda el soporte sustantivo para solicitar una 
indemnización por daños y perjuicios. 
 
 
CLÁUSULA XXXX.- ASPECTOS AMBIENTALES 
 
(A) Salvo por los materiales peligrosos que se contengan en los productos usados 
por EL ARRENDATARIO en cantidades mínimas para la limpieza habitual, EL 
ARRENDATARIO no permitirá que ninguna persona introduzca materiales 
peligrosos al inmueble arrendado o sus alrededores, sin el previo consentimiento 
por escrito del ARRENDADOR. 
EL ARRENDATARIO, a su cuenta y costo, operará sus actividades en el 
inmueble arrendado con estricto apego a los requerimientos ambientales y 
deberá subsanar en forma satisfactoria para el ARRENDADOR cualquier 
liberación de materiales peligrosos por parte del ARRENDATARIO, sus 
representantes, empleados, trabajadores, contratistas, subarrendatarios o 
invitados. Ambas partes entenderán por requerimientos ambientales, a todas las 
leyes, reglamentos, disposiciones, reglas, códigos, sentencias y demás 
resoluciones gubernamentales aplicables, ya sean presentes o futuras, en 
relación con las condiciones ambientales aplicables, ya sean presentes o futuras, 
en relación con las condiciones ambientales en el inmueble arrendado o sus 
arrendadores. 
(B) EL ARRENDATARIO se obliga a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo 
al ARRENDADOR de cualquier demanda, juicio, daños, perjuicios,penas, 
multas, gastos (incluyendo gastos de reparación, remoción, acciones de 
corrección o limpieza), responsabilidades, pérdidas y costos (incluyendo , sin 
limitación, honorarios de abogados, de consultores y de peritos), que resultaren 
durante o posteriormente al plazo del arrendamiento dada la contaminación por 
materiales peligrosos como resultado del uso o de las actividades del 
ARRENDATARIO, o de sus empleados o contratistas o invitados. Las 
obligaciones del ARRENDATARIO conforme a la presente cláusula continuarán 
vigentes aún después de la terminación de este Contrato. 
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(C) Previa notificación, EL ARRENDADOR o sus representantes tendrán acceso al 
inmueble arrendado, así como el derecho de realizar inspecciones y pruebas a 
fin de determinar si EL ARRENDATARIO ha cumplido o no con los 
requerimientos ambientales. Dichas inspecciones y pruebas serán a cargo del 
ARRENDADOR, salvo que de ellas se desprenda que EL ARRENDATARIO no 
ha cumplido con los requerimientos, en cuyo caso EL ARRENDATARIO deberá 
reembolsar al ARRENDADOR los costos de dichas inspecciones y pruebas. 
(D) Cuando el ARRENDADOR lo solicite por escrito, EL ARRENDATARIO a su 
exclusiva cuenta y costo entregará al ARRENDADOR, antes de la terminación de 
la vigencia del arrendamiento, una evaluación de impacto ambiental fase 1 
dirigido por una empresa que el ARRENDADOR haya autorizado previamente 
por escrito, en el que exprese que el inmueble arrendado está libre de 
contaminación de materiales peligrosos. En caso que dicha Fase 1 revele la 
existencia de materiales peligrosos que sean resultado del uso y posesión del 
inmueble arrendado, EL ARRENDATARIO deberá remediarlo, sin que sea 
exonerado de cualquier otro tipo de responsabilidades. 
 
Por lo que se refiere al Derecho Mercantil que rige a los comerciantes y a los actos de comercio, la 
parte contractual también cobra relevancia ya que, en muchas ocasiones para el cumplimiento de las 
disposiciones ambientales, las personas deben contratar especialistas para gestión ambiental, 
unidades de verificación, auditores, laboratorios, incluso para la recolección y transporte de residuos, 
sean peligrosos o no. En tal caso, es muy importante verificar que el prestador de servicios cuente con 
las acreditaciones y autorizaciones correspondientes para desempeñarse en una determinada área, 
por lo que un buen auxiliar para verificar dicha situación puede ser la página de la Entidad Mexicana 
de Acreditación (EMA). 
 
Además, cabe hacer notar que ciertas instituciones bancarias al revisar estados financieros verifican la 
existencia, o no, de algún pasivo ambiental, a fin de verificar si puede otorgarse un financiamiento. 
También cabe señalar que muchas compañías de seguros ya comercializan contratos de 
responsabilidad civil ambiental, que es opcional excepto para el desarrollo de actividades altamente 
riesgosas. 
 
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Derecho Público 
 
El Derecho Constitucional es la base de todo el sistema jurídico, no sólo del ambiental. Su 
trascendencia es tal que dedicaremos una sesión exclusivamente a tratar este tema, iniciando con 
analizar lo referente a los derechos humanos (parte dogmática) y a las facultades de los Poderes de la 
Unión respecto al medio ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable (parte orgánica). 
 
Por lo que hace al Derecho Administrativo, éste también tiene una gran incidencia con el Derecho 
Ambiental toda vez que al regular la estructura y funciones del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de 
las leyes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sienta las primeras bases jurídicas 
para la actual SEMARNAT que, como parte de sus atribuciones debe impulsar la protección, 
restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, 
bienes y servicios ambientales para asegurar el cumplimiento del derecho fundamental a un medio 
ambiente sano. Por ello, todas las funciones de gestión y algunas de supervisión o vigilancia están a 
su cargo, o forman parte de alguna otra dependencia con atribuciones similares. 
 
En este caso es necesario recordar que, además de las normas estructurales, también debemos 
emplear normas relativas a los actos administrativos, como la Ley Federal de Procedimiento 
Administrativo que se aplica para seguir procedimientos y emitir resoluciones por parte de órganos y 
organismos de la Administración Pública. 
 
Si llegara a existir conflicto por alguna providencia dictada por ese tipo de autoridades, por ejemplo, la 
aplicación de una multa por infraccionar una norma administrativa federal, recurriremos entonces al 
Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se rige tanto por la Ley Federal de Procedimiento 
Contencioso Administrativo como por su propia ley orgánica. 
 
Independientemente de ello, no olvidemos que cuando una ley especial señala reglas para realizar 
ciertos actos o prácticas, como la Ley de Aguas Nacionales, deben prevalecer las normas específicas 
sobre las generales, por lo que las leyes comentadas se aplicarán de forma supletoria. 
 
Por lo último, también es necesario recordar que, tratándose de jurisdicción estatal, las propias 
entidades federativas cuentan con leyes similares en su competencia. 
 
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El Derecho Penal señala tanto las conductas consideradas como delitos, como las sanciones que les 
corresponden por su comisión. El Código Penal Federal actualmente cuenta con el título vigésimo 
quinto, “Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental”, que a su vez tiene 5 capítulos: 
 
1. De las actividades tecnológicas y peligrosas 
2. De la biodiversidad 
3. De la bioseguridad 
4. Delitos contra la gestión ambiental 
5. Disposiciones comunes de los delitos contra el ambiente 
 
Derecho Social 
 
Los grupos vulnerables necesitan una defensa más amplia, debido a que por sus especiales 
circunstancias de vida (condición económica, cultural, étnica, lingüística, etcétera) se encuentran en un 
estado de mayor desprotección frente a otros. Por ello, sus derechos también se llaman “derechos 
categoristas”, ya que se aplican a grupos vulnerables, como lo son los indígenas y campesinos. 
 
Así, el Derecho Agrario regula las relaciones que surgen de la propiedad agraria; su fundamento 
primordial está en los artículos constitucionales 2 y 27, que tratan sobre los pueblos indígenas y el 
dominio de aguas, tierras, recursos naturales y energía en nuestro país. 
 
Respecto a las comunidades indígenas, cabe destacar que tienen derecho a “conservar y mejorar [su] 
hábitat” (CPEUM, art. 2°, fracción V,), así como usar y disfrutar de forma preferente los recursos 
naturales de los lugares que habitan además de preservar la integridad de sus tierras accediendo “a 
las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra [conforme a las disposiciones 
constitucionales] y las leyes de la materia” (CPEUM, art. 2°, fracción VI), por lo que juegan un papel 
muy importante en la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente junto con los 
comuneros y ejidatarios, quienes también pueden adoptar las condiciones que más les convengan 
para el mejor aprovechamiento de sus recursos productivos, mismas que han sido en ocasiones 
menos lesivas que las de otrosgrupos sociales; no obstante, han tenido que enfrentar grandes luchas 
por la conservación de sus territorios y sus recursos. 
 
 
 
 
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Texto de apoyo 
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Como revisaste en esta sesión, el Derecho Ambiental es la disciplina especializada en el tratado de las 
normas jurídicas que se enfocan en el desarrollo sustentable, la preservación y la restauración del 
equilibrio ecológico, así como –en general– en la protección del ambiente. Su origen se encuentra en 
las denuncias y protestas de la sociedad civil que hicieron eco en los gobiernos de los Estados y que, 
a nivel internacional, empezaron a emitir una serie de principios de protección ambiental planetaria. 
 
México no fue ajeno a esos principios y, en el régimen del presidente Miguel De la Madrid Hurtado, 
comenzó un despliegue político que generó el surgimiento de las bases legales que hoy en día están 
vigentes, por lo que el Derecho Ambiental es considerado una rama autónoma del Derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Andaluz, C. (2006). Manual de Derecho Ambiental. Lima: Proterra. 
 Déctor, R. (2014, enero-febrero). Elementos de estudio del Derecho Ambiental. AMICUS CURIAE, 
2(1), 1-29. Recuperado de: 
http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/viewFile/49282/44328 
 Ferro, A. y López, P. L. (2006). Derecho Ambiental. México: IURE. 
 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Antecedentes [sitio web]. 
Recuperado de: http://www.semarnat.gob.mx/conocenos/antecedentes 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: 1a./J. 135/2017 (10a). Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 49, diciembre 
de 2017, T. I, p. 286. Recuperado de: https://goo.gl/R9oL8m 
 Tesis: I.18o.A.71 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 53, 
abril de 2018, T. III, p. 2066. Recuperado de: https://goo.gl/tzXkJs 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ). 
 Ley de Amparo (LA). 
 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/viewFile/49282/44328
http://www.semarnat.gob.mx/conocenos/antecedentes
https://goo.gl/R9oL8m
https://goo.gl/tzXkJs
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 28 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 
 NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de Flora y Fauna 
Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista 
de especies en riesgo.

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