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Módulo 15 
Internacionalización del Derecho en su 
ámbito Privado 
 
Unidad 3 
Derecho Positivo Internacional Privado. 
 
Sesión 7 
Derecho Convencional 
 
Texto de apoyo 
Módulo 15. Internacionalización del Derecho en su ámbito privado 
Unidad 3. Derecho Positivo Internacional Privado 
Sesión 7. Derecho Convencional 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Derecho Convencional ........................................................................................................................... 4 
Clasificación de los Tratados ............................................................................................................. 5 
Convenios multilaterales ................................................................................................................... 5 
Convenios bilaterales ........................................................................................................................ 6 
Las conferencias especializadas en Derecho Internacional Privado en el continente americano ........... 6 
Marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos ............................................... 9 
Características de la política exterior de México .................................................................................. 11 
Globalización del Derecho Internacional Privado ................................................................................. 13 
Actualidad del Derecho Convencional Internacional Privado ........................................................... 14 
Cierre ................................................................................................................................................... 16 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 17 
 
 
Módulo 15. Internacionalización del Derecho en su ámbito privado 
Unidad 3. Derecho Positivo Internacional Privado 
Sesión 7. Derecho Convencional 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Conflicto de leyes 
Fuente: Pixabay 
 
El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones, protocolos, leyes 
modelos, guías legislativas, documentos uniformes, jurisprudencia, costumbre, así como otras 
fuentes que regulan la relación entre individuos en el contexto internacional y que los Estados 
adoptan en compatibilidad con su política exterior. 
 
En esta sesión, analizarás las exigencias de adaptación que se imponen al Derecho Internacional 
Privado en el nuevo entorno social y económico, valorando sus técnicas de reglamentación, además 
de analizar la política exterior del Estado mexicano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Derecho Convencional 
 
Como lo has estudiado a lo largo de este módulo, una de las fuentes que da origen y dirección a las 
normas del Derecho Internacional Privado son los convenios, los cuales constituyen la política por la 
que los países establecen relaciones con otros países. 
 
En el caso de México, la firma y ratificación de los convenios internacionales en los que ha sido 
partícipe deben tener coherencia con la normativa constitucional y con sus principios. 
 
 
Cabe recordar que al hablar de Derecho Convencional nos referimos al Derecho 
de los Tratados, ya que, según la Convención de Viena, los convenios y acuerdos 
tienen la calidad de “tratados”, por lo que son considerados sinónimos. 
 
Los tratados internacionales son tan antiguos como la existencia misma de las relaciones entre 
pueblos y tribus, y constituyen la principal fuente de normas en el Derecho Internacional Privado. 
 
…se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se 
consignan por escrito obligaciones y derechos para los firmantes, lo que da una mayor credibilidad 
o seguridad, regulando la conducta de los Estados entre sí y órganos internacionales con el fin de 
promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía (Castillo, 2015). 
 
En la terminología, aunque en esto haya discrepancias, por tratado se entiende el acuerdo solemne y 
de carácter político principal. Por lo tanto, el tratado internacional es una negociación internacional de 
realización jurídica entre dos o más Estados, dirigida con el propósito de llegar a un acuerdo o resolver 
sus diferencias. 
 
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre tratados internacionales generales y 
tratados internacionales particulares. 
 
 Tratados internacionales generales: Crean derechos y obligaciones erga omnes (“respeto de todos 
o frente a todos”) para la comunidad internacional, a los cuales se les llama tratados leyes o 
tratados normativos internacionales, así, por ejemplo, tenemos la Carta de las Naciones Unidas. 
 Tratados internacionales particulares: Crean derechos y obligaciones entre los contratantes; 
dentro de éstos, se encuentran a los que la técnica jurídica llama tratados contratos, los cuales 
serán estudiados más adelante. 
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Ahora bien, se entiende por convenio al concierto de voluntades, expresado en convención, pacto, 
contrato, tratado o ajuste. En actos se suele alternar la designación de convención y convenio, sin 
embargo, la primera voz es desde luego menos propia que la segunda para referirse a un acuerdo 
internacional o ajuste entre Estados. 
 
 
El convenio o convención es aplicable exclusivamente a los tratados entre Estados, 
pero no a los acuerdos internacionales celebrados entre los Estados y 
organizaciones internacionales, sobre lo cual se ha ocupado la Asamblea General 
de las Naciones Unidas. 
 
La convención tampoco abarca los acuerdos internacionales no celebrados por 
escrito. 
 
Clasificación de los tratados 
 
En la teoría, los tratados pueden ser de orden formal o material. En cuanto a los de orden formal se 
refiere, se encuentran los tratados multilaterales o colectivos, cuyas reglas son aceptadas por la 
mayoría de los Estados, por ejemplo, la Convención de Viena y los tratados bilaterales, que obligan a 
dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela. 
 
Lo tratados clasificados en el orden material se subdividen en tratados-contratos y tratados normativos: 
 
- Tratados-contratos: Son acuerdos de voluntades entre los países que van a celebrar dicho 
tratado, en los que adquieren derechos y obligaciones recíprocamente. 
- Tratados normativos: Establecen reglas de Derecho como si se tratara de una ley. Son 
celebrados por países que persiguen una misma finalidad y que establecen derechos y 
obligaciones por igual entre las partes. 
 
Convenios multilaterales 
 
Conforme a la clasificación del apartado anterior, los tratados o convenios multilaterales se encuentran 
dentro de la clasificación de orden formal y son denominados también colectivos. En ellos, las reglas 
son aceptadas por la mayoría de los Estados. 
 
 
 
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El sistema multilateral se caracteriza por la presencia activa de los Estados nacionales que suscriben 
compromisos a través de acuerdos o tratados sin renunciar a sus autonomías políticas y jurídicas 
(Witker, 2011:27). 
 
El sistema multilateral surge con el sistema de Naciones Unidas y demás instituciones y organismos 
internacionales; tiene como nota distintiva la cooperación entre Estados, es decir, el multilateralismo 
puede ser entendido como una mayor densidad de la cooperación en las organizaciones 
internacionales. 
 
Convenios bilaterales 
 
Estos convenios también se encuentran clasificados en el orden formal, al obligar a dos países que 
acuerden términos y condiciones respecto a una actividad económica o negocio. 
 
Los convenio bilaterales ocurren con mayor frecuencia entre partes que se dedican al comercio, donde 
éstas intercambian productos o servicios, aunque también pueden presentarse en materia cultural, 
laboral o de cualquier otro asunto. 
 
Este tipo de contratos conllevan a una serie de obligaciones para cada una de las partes, así como 
beneficios que de ninguna manera podrían lograr de forma individual, para lo cual es necesaria la 
celebración de este tipo de convenios o contratos. 
 
Las conferencias especializadas 
en Derecho Internacional Privado en el continente americano 
 
En el contexto americano, el proceso de armonización, codificación y desarrollo del Derecho 
Internacional ha estado en curso desde las últimas décadas desde 1800. 
 
Como lo estudiaste desde la sesión 2, la adopción de los primeros tratados sentaron las bases para el 
establecimiento de su ámbito internacional en el hemisferio, el cual a través de los años ha seguido 
diferentes caminos institucionales, no obstante, se puede señalar que desde el inicio de su 
codificación, el Derecho Internacional Privado en el continente americano ha adoptado dos criterios. El 
primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa 
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de esta disciplina, mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la 
formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares. 
 
A continuación, revisaremos las conferencias más importantes que dieron vida al Derecho 
Internacional Privado. 
 
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) convocó a la Primera 
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, encargando al 
Consejo Permanente la preparación de los proyectos de temario, el Reglamento de la conferencia y al 
Comité Jurídico Interamericano la preparación de los estudios, informes y proyectos de convenciones 
necesarios para uso de la mencionada Conferencia Especializada. 
 
Esta conferencia solicitó a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a 
que en su quinto periodo ordinario de sesiones, a celebrarse en abril de 1975, convocara a la Segunda 
Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado, para que continúe con el estudio y la 
consideración de los temas que a juicio de los Estados Miembros de la Organización de los Estados 
Americanos (OEA) se consideren de mayor importancia y atención (Villalta, 2007:80). 
 
Se convocó la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional 
Privado, a celebrarse en Montevideo, Uruguay, del 23 de abril al 8 de mayo de 1979. La Asamblea 
General de la Organización encomendó al Consejo Permanente y al Comité Jurídico Interamericano la 
elaboración de proyectos de temario, el Reglamento de la Conferencia y los estudios e informes sobre 
las materias a tratar. Esta segunda conferencia aprobó las siguientes convenciones: 
 
 Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques. 
 Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles. 
 Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales 
Extranjeros. 
 Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares. 
 Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero. 
 Convención Interamericana sobre el Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional 
Privado. 
 Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado y 
 Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. 
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Estas Convenciones tuvieron como base los Proyectos de Convención elaborados por el Comité 
Jurídico Interamericano. 
 
La Segunda Conferencia Especializada solicitó a la Asamblea General de la Organización que convocara 
a la Tercera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado y que considere la 
conveniencia de institucionalizar la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho 
Internacional Privado, la que deberá reunirse cada tres años; así como recomendar a la Secretaría 
General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que continúe con la elaboración de 
documentos técnicos e informativos sobre los puntos del temario con el fin de facilitar las labores de la 
Tercera Conferencia y que además proporcione los servicios de Secretaría. 
[…] 
La Asamblea General encomendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborara los informes, los 
proyectos de convenciones y las exposiciones de motivos que fueren necesarios para la Conferencia y 
recomendó al Consejo Permanente de la Organización que preparara los proyectos de temario y de 
reglamento para la tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional 
Privado I y solicitó a la Secretaría General que preparara los documentos técnicos e informativos sobre 
los puntos del temario y que proporcionara los servicios de Secretaría. 
[…] 
El Consejo Permanente de la Organización, fijó la ciudad de La Paz, Bolivia, como sede de la Tercera 
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, a celebrarse en 1984. 
La Tercera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado, se inició el 15 de mayo de 
1984, con la participación de delegados de 18 Estados Miembros de la Organización (Villalta, 2010:221-
222). 
 
En esta conferencia se aprobaron las siguientes convenciones: 
 
 Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores. 
 Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el 
Derecho Internacional Privado. 
 Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia 
Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras. 
 Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. 
 
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El consejo permanente fijó la ciudad de Montevideo, Uruguay, como sede de la Cuarta Conferencia 
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada del 9 al 15 de julio de 
1989, en Montevideo, Uruguay, con la presencia de delegados de 17 Miembros de la Organización. La 
Cuarta Conferencia aprobó tres Convenciones: 
 
 La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. 
 La Convención Interamericana sobre ObligacionesAlimentarias. 
 La Convención Interamericana sobre el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. 
 
El Proceso de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado también 
mantiene una relación de coordinación y de colaboración con la Conferencia de Derecho Internacional 
Privado de La Haya, ya que en la preparación de los proyectos de las Convenciones Interamericanas 
siempre se han tomado en cuenta los textos de las Convenciones de La Haya, con el objeto de no duplicar 
esfuerzos, siempre y cuando no se justifique la elaboración de una nueva Convención regional (Maekelt, 
2001). 
 
Marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos 
 
Los derechos humanos son normas básicas, inalienables y universales, necesarias para vivir como un 
ser humano y sin las cuales las personas no podrían sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. 
 
Con base en lo anterior, las Naciones Unidas han establecido una serie de normas comunes sobre la 
materia con la aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de Derecho Humanos. 
 
Aunque esta Declaración no forma parte de la ley internacional vinculante, su aceptación por parte de 
todos los países del mundo supone un apoyo moral al principio fundamental de que todos los seres 
humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las etnias y religiones, deben 
ser tratados con igualdad y respeto hacia su persona. 
 
Desde entonces, las Naciones Unidas han aprobado diversos instrumentos internacionales 
relacionados con los derechos humanos y definido derechos y obligaciones jurídicos por parte de los 
Estados para su protección, además de establecer mecanismos legales y de otro tipo para 
responsabilizar a los gobiernos en caso de su vulneración. 
 
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Existen instrumentos tanto de alcance universal como regional. Dentro de los primeros, se encuentran, 
entre otros, los siguientes: 
 
 Declaración Universal de Derechos Humanos. 
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Xenofobia, y 
Tratos Inhumanos y Degradantes. 
 Convención contra la Tortura. 
 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 
 Convención sobre los Derechos del Niño. 
 Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. 
 Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. 
 Protocolos contra la Trata de Personas. 
 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. 
 
Por otra parte, en el marco regional de los derechos humanos en el continente americano, además de 
una multiplicidad de resoluciones y declaraciones adoptadas por organismos y conferencias 
internacionales, se encuentra los siguientes: 
 
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 
 Convención Americana de Derechos Humanos. 
 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”. 
 
Es importante mencionar que un reto pendiente en el ámbito interamericano es el lograr la efectiva 
vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, en el año 2005 la 
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) le dio un mandato a la 
Comisión de Derechos Humanos para que elaborara un documento, estableciendo lineamientos para 
la elaboración de indicadores de progreso sobre derechos económicos, sociales y culturales. 
 
Tal documento técnico se ha presentado recientemente ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y 
Políticos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que sugiere un sistema de medición de 
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avances en el cumplimiento de las obligaciones estatales y desarrolla algunas cuestiones relativas al 
alcance de las mismas. 
 
Los Estados, al presentar sus informes de conformidad con el artículo 19 del Protocolo de San 
Salvador, contarán con una herramienta para realizar un diagnóstico de la situación de estos derechos 
y formular estrategias para satisfacer progresivamente el programa de derechos del protocolo. 
 
A la vez, este instrumento tiende a supervisar el cumplimiento del protocolo. El modelo de indicadores 
si bien es indispensable para la supervisión, no agota los recursos de la misma, que debe 
complementarse con otras medidas dentro de las cuales tiene participación la sociedad civil. 
 
Características de la política exterior de México 
 
La política exterior se define como el conjunto de decisiones públicas que toma el gobierno de un 
Estado en su relación con otros actores internacionales, con base en sus intereses nacionales. 
 
Vista por Andrés Rozental (citado en Ojeda, 1984), la esencial de la política exterior es un cálculo 
político de quienes tienen a su cargo su diseño y puesta en práctica, respecto de la mejor manera de 
promover valores y aspiraciones de paz y desarrollo de las personas de su nación. 
 
La política exterior de México puede ser caracterizada hasta fecha reciente como defensiva y jurídica. 
La causa que principalmente explica este fenómeno es la experiencia histórica sufrida por México en 
materia de intervenciones extranjeras. 
 
Esta experiencia que dio pie al surgimiento de la autodeterminación y la no intervención como principios 
básicos de la política exterior, llevó a confundir en la práctica a la no intervención con el aislamiento y el 
no involucramiento político, pensándose tal vez, que la mejor forma de evitar intervenciones del exterior 
era reducir al mínimo la necesidad de verse mezclado en asuntos extranjeros (Ojeda, 1984:8). 
 
Por otra parte, para comprender la política exterior de México, es necesario dar cuenta que ésta radica 
en su carencia de poder militar y dependencia económica con Estados Unidos de América, lo cual ha 
sido determinante en su nivel de desarrollo. No obstante, su actitud en la política exterior actual ha 
cambiado, volviéndose más dinámica y participativa, manifiesta en mayor número de foros 
internacionales. 
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Después de casi un siglo de aislamiento en el Derecho Convencional, México se adhiere en 1971 a la 
Convención de las Naciones Unidas firmada en Nueva York, en 1958, sobre el Reconocimiento y 
Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, instrumento que contiene importantes disposiciones en el 
Derecho Convencional para conceder eficacia en los laudos arbitrales dictados en el territorio de un 
Estado distinto de aquel en que se pide su reconocimiento y ejecución. 
[…] 
[Es a raíz de la participación] en las Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado que 
se realizan en Panamá, en 1975, Montevideo, en 1979 y La Paz, en 1984, cuando se advierte un interés 
de México para ser Estado parte en el sistema interamericano en múltiples convenciones sobre dicha 
disciplina (Siqueiros, 1989:326). 
 
Uno de sus principales objetivos estratégicos a mediano y largo plazo es la estabilidad política que, de 
acuerdo con la perspectiva mexicana, requiere cambios políticos y sociales de profundidad, además de 
mayor estabilidad económica.Por lo anterior, México no sólo se encuentra dispuesto a aceptar los cambios sino también a 
propiciarlos, haciendo posible que éstos sean viables y perdurables. Entre los convenios en los que 
México ha participado se pueden mencionar la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial 
Internacional, Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Convenio Bilateral 
entre México y España sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales en 
Materia Civil y Mercantil, entre otros. 
 
La política exterior de un país debe tener como características los siguientes elementos: 
 
 No puede ser separada de la política interior de los Estados. 
 Es una política manejada por un grupo de personas que se encuentre en el poder, debido a que 
las políticas pueden variar de un gobierno a otro. 
 El conjunto de políticas que se definen deben funcionar como un instrumento conciliador entre el 
interés nacional y los globales. 
 Debe establecer objetivos y estrategias concretas para la solución de un problema o un fin 
determinado. 
 
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La política exterior se encuentra íntimamente ligada a la política interna de cada Estado, así como con 
las decisiones que sus gobernantes toman para el bienestar general de sus habitantes, la cual se 
influye por factores históricos, geográficos, políticos, jurídicos y económicos, que propician una política 
estable para no perjudicar a los connacionales y que, al mismo tiempo, permitan alcanzar beneficios 
en el ámbito internacional, manteniendo así las relaciones pacíficas con los demás sujetos. 
 
Por otra parte, México ha ratificado a través de la aprobación del Senado, y su posterior promulgación 
por el Ejecutivo Federal, los siguientes instrumentos que tiene un contenido de Derecho Procesal 
Internacional: 
 
 Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, Panamá, 1975. 
 Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Panamá, 1975. 
 Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, Panamá, 1975. 
 Convención Interamericana sobre Prueba e Informática acerca del Derecho Extranjero, 
Montevideo, 1979. 
 Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, 
Montevideo, 1979. 
 Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 
Montevideo, 1979. 
 Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales 
Extranjeros, Montevideo, 1979. 
 Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia 
Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, La Paz, 1984. 
 Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, 
La Paz, 1984. 
 
Globalización del Derecho Internacional Privado 
 
El término globalización fue acuñado en 1983 por Theodore Levitte para designar la vinculación de los 
mercados del mundo, definiéndose como el proceso por el cual se internacionalizan y se hacen 
interdependientes la política, la economía, el comercio y las relaciones financieras entre países, con la 
finalidad de obtener mayor riqueza. 
 
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De igual forma, es el resultado de los movimientos de las personas que buscan oportunidades de 
crecimiento y, por ello, este fenómeno va aumentando año con año. Sus principales características son 
las siguientes: 
 
 Interdependencia entre las economías nacionales, las industrias, las empresas y los bloques 
regionales. 
 Incorporación de nuevas tecnologías para la introducción de cambios esenciales en los métodos 
de producción. 
 La movilidad de diversos capitales e inversión extranjera. 
 
Algunos de los elementos fundamentales de la globalización parecen reforzar el significado del 
Derecho Internacional Privado, como son el crecimiento de un comercio internacional, la expansión de 
las relaciones a distancia y el desempeño de actividades con independencia de las barreras 
territoriales. 
 
Ante ello, la internacionalización jurídica tiene un alcance material y espacial restringido, por las 
limitaciones de los mecanismos de creación de normas más allá del ámbito estatal, no obstante, las 
respuestas jurídicas también deben transformarse, adaptarse, adecuarse a estos nuevos escenarios, 
que exigen soluciones renovadas, plurales, a través de una multiplicidad de fuentes estatales y extra 
estatales, pero que invariablemente el Estado será quien deba garantizar los derechos fundamentales 
de todos los seres humanos, ya sea en sus relaciones internas, ya sea en sus relaciones regionales, 
internacionales, transfronterizas o transnacionales. 
 
Actualidad del Derecho Convencional Internacional Privado 
 
El Derecho de los Tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en la actualidad, 
pues en el contexto internacional el Derecho consuetudinario ha pasado a ser Derecho codificado con 
la celebración de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados. 
 
Esta convención se origina del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea 
General de las Naciones Unidas, en 1949, la cual logra concluirse en 1966, entrando en vigor el 20 de 
enero de 1980, al registrarse las 35 ratificaciones necesarias. 
 
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Ya desde la Edad Moderna surgieron en Europa diversas iniciativas tendientes a unificar las 
legislaciones por medio de convenios internacionales. En la primera sesión del Instituto de Derecho 
Internacional de Ginebra, efectuada en 1874, el jurista italiano Mancini abogó para que mediante 
convenios se hicieran obligatorias ciertas reglas de Derecho Internacional para asegurar la decisión 
uniforme de los conflictos entre las diversas legislaciones, y el Instituto adoptó una resolución 
reconociendo la utilidad de contar con tales tratados para resolver los problemas del Derecho 
Internacional Privado. En Europa, esto se manifestó especialmente mediante las conferencias 
celebradas en La Haya a partir de 1893, de las que emanaron numerosas convenciones. Las 
conferencias de La Haya continúan, con plena participación de muchos países de otros continentes 
(Sáenz, 2016:24-25). 
 
La primera iniciativa concreta que se dio en América Latina fue la encabezada por Perú y llevó a la 
realización, en Lima, del Congreso de Plenipotenciarios Jurisconsultos de 1878 a 1879. En este 
congreso (en el que participaron nueves países del hemisferio) se adoptó un tratado para establecer 
reglas uniformes en materia de Derecho Internacional, pero solamente lo ratificaron Costa Rica y Perú 
y quedó por consiguiente convertido en un convenio de carácter bilateral. 
 
Entre 1888 y 1889 se celebró otro congreso jurídico en Uruguay, conocido como Primer Congreso de 
Montevideo, en el cual se firmaron tratados sobre Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal y 
otras materias. 
 
Otros esfuerzos importantes de codificación fueron los efectuados en el Segundo Congreso de 
Montevideo, en 1939 y 1940; y las conferencias interamericanas de Derecho Internacional Privado 
identificadas con las siglas CIDIP celebradas en Panamá, en 1975, Montevideo, en 1979 y 1989, La 
Paz, en 1984, México, en 1984, y Washington, en 2002. Estas conferencias interamericanas han 
producidoun considerable número de instrumentos jurídicos. 
 
Al igual que ha ocurrido en otras ramas del Derecho, en el Internacional Privado se ha presentado el 
problema de la dispersión jurídica, en lugar de dirigirse a establecer una sola codificación que permita 
solucionar los problemas que se suscitan en esta materia, como lo son los conflictos de leyes. 
 
El motor esencial del Derecho Convencional han sido los casos individuales, que han generado la 
necesidad de adaptar y cambiar la actitud de protección del Derecho Positivo Nacional, hacia la 
formulación de tratados sobre materias específicas, resguardando su eficacia por parte de los jueces, 
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quienes de manera oficiosa están obligados en sus actuaciones a realizar el control convencional de 
las normas internas de cualquier jerarquía al resolver los litigios. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Los tratados y convenios internacionales tienen efectos jurídicos hacia el exterior, en tanto son 
verdaderos contratos y pactos. Sin embargo, también tienen impacto hacia el interior, al surtir efectos 
jurídicos por su aprobación por el Congreso, haciendo que se conviertan en ordenamientos jurídicos 
internos. 
 
Respecto a esto último, es necesario que estos instrumentos no sean contrarios a lo que dispone 
nuestra Constitución, pues de lo contrario deben buscarse reformas constitucionales que permitan 
suscribir y aprobar el instrumento jurídico internacional, lo que significa, también, que la Constitución 
debe adecuarse al tratado y los órganos jurídicos internos por consiguiente. 
 
Hablar del tratado y convenio internacional efectivamente es hablar de Derecho Internacional, y esto 
se ratifica cuando en la práctica se establece que no se puede modificar un tratado aplicando reglas 
constitucionales, pues el tratado, en cuanto a su suscripción, contenido, cumplimiento y terminación, 
se rigen estrictamente por normas del Derecho Externo, además de su propio cuerpo constitutivo. 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
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Módulo 15. Internacionalización del Derecho en su ámbito privado 
Unidad 3. Derecho Positivo Internacional Privado 
Sesión 7. Derecho Convencional 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
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