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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5 Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación ......................................................................................................................................... 3 Evaluación y diagnóstico del sistema penal mexicano........................................................................... 4 Reforma constitucional 2008 ................................................................................................................. 5 Cultura y sistemas penales ................................................................................................................ 8 Artículos constitucionales reformados en 2008 .................................................................................. 9 Cierre .................................................................................................................................................. 10 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 11 Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Reforma constitucional de 2008 en materia penal Fuente: http://bit.ly/2ffLceA El 18 de junio de 2008 el Constituyente aprueba una reforma en materia de penal, representando un parteaguas en el sistema de procuración e impartición de justicia, rompiendo paradigmas y posicionado a México a la vanguardia en materia de Derecho Penal, tal como en el caso de Estados Unidos, Chile e Inglaterra. Dicha reforma sienta las bases para la implementación de un nuevo sistema de justicia acusatorio y oral, cuyas principales características son la reparación del daño causado, el respeto al debido proceso, la igualdad de las partes (defensa y fiscalía), entre otros. La razón por la que se llevó a cabo la transición del sistema penal tradicional a un sistema de justicia oral, fue la injusticia e ineficacia que propiciaba el primero. Ineficacia al no resolver gran cantidad de casos e injusticia desde el punto de vista cualitativo, porque la falta de observancia de determinados principios impedía el ejercicio pleno de los derechos, tanto del procesado como de la víctima. En esta sesión identificarás las bases de dicha reforma, a partir de sus antecedentes y las necesidades que la sustentan. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Evaluación y diagnóstico del sistema penal mexicano La Organización de Estados Americanos realizó un dictamen sobre la evaluación y diagnóstico del estado de la justicia penal en México, en el cual se determinaron los siguientes puntos: La concentración excesiva de facultades dentro del procedimiento en el Ministerio Público y la averiguación previa. La ineficiencia de la investigación en dicha averiguación, por falta de entrenamiento, capacitación para la investigación, incentivos para la profesionalización en la investigación y la corrupción. El término reducido otorgado a la preinstrucción por el que la averiguación llegaba al órgano judicial para dar apertura a la instrucción, no obstante, la ampliación a las ciento cuarenta y cuatro horas según el contenido de las pruebas de la averiguación. La confusión entre inmediación e inmediatez señalada en la prevalencia de la averiguación previa, en donde: …dar validez a la confesión recabada [en ella] es una forma de legalizar la ausencia de inmediación y tal vez es una forma de imposibilitar al juez de ser realmente lo que debe ser, alguien que juzgue una prueba percibida de manera directa (STCCISJP, 2014:20). La inmediación es un tema de conexión, cercanía y autenticidad en el percibimiento de las pruebas por el juez, en el que se procura su apreciación sin intermediarios o delegados. Mientras la inmediatez es un principio que rige la valorización de la prueba cuanto ésta es más cercana al tiempo de los hechos. El rezago de México frente a los compromisos internacionales insertos en el contexto latinoamericano, que conforme a una serie de instrumentos internacionales han comprometido al Estado desde hace muchos años; México debía tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por parte de la Organización de las Naciones Unidas. La desfavorable percepción de la colectividad sobre el sistema de justicia penal mexicano, alimentada por la ausencia de una verdadera reinserción social como lo señala la Constitución en el artículo 18 y el incremento del índice delictivo en todo el país, a pesar de las medidas tomadas, como el incremento de las penas en delitos de alto impacto. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 La conclusión de que el sistema penal tradicional en México era un sistema injusto e ineficaz. Ineficaz por los pobres números de aplicación y resolución efectiva de casos. Injusto desde el punto de vista cualitativo, porque la falta de observancia de determinados principios impedía el ejercicio pleno de los derechos, tanto del procesado como, en su caso, desde la perspectiva de la víctima (presunción de inocencia, defensa adecuada, publicidad, inmediación, etc.) (STCCISJP, 2014:20-21). Reforma constitucional 2008 Por este diagnóstico, el 18 de junio de 2008 se sientan las bases para la implementación de un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, en términos de lo que establece el artículo 20 de nuestra Ley Suprema. Las reformas en cuestión no tuvieron un origen único, sino que fueron el producto de diversas propuestas, provenientes tanto de legisladores como del propio Ejecutivo Federal; todas ellas planteando reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política. En la elaboración de estos proyectos de iniciativa hubo una amplia participación de distintos organismos públicos como INACIPE, IIJ-UNAM, ITAM, CIDE, entre otros; y de la propia sociedad civil como la Red Nacional a favor de los Juicios Orales y el Debido Proceso, Academia Mexicana de Ciencias Penales, Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, CEPOLCRIM, Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Barra Mexicana de Colegio de Abogados, RENACE, entre otros; pero igualmente habrá que reconocer que en este proceso de reforma ha habido una destacada participación de organismos internacionales como USAID, PRODERECHO, CEJA, Fundación Konrad Adenauer, entre otros (STCCISJP, 2014:20-22). Tras la actividad legislativa entre 2007 y 2008, se reforman los artículos 16, 17, 18,19, 20, 21 y 22, así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos transitorios segundo y tercero del decreto mencionado establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema procesal penal acusatorio. En consecuencia, la federación, los estados y la Ciudad México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tenían que expedir y poner Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que fueran necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. De esta forma, se tiene la siguiente ordenación del artículo 20 constitucional: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquéllas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo. IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente. VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad. VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 El sistema acusatorio se basa en un proceso dialéctico, en los términos de la lucha de contrarios, contradicción y síntesis entre las partes por medio del debate, lo cual se contrapone al sistema inquisitivo fundado en el principio de autoridad, entendiendo por inquisitivo la búsqueda de la verdad a partir del planteamiento unidireccional de las preguntas dirigidas al presunto autor del delito. Por otra parte, la implementación de este nuevo sistema de justicia penal tiene como propósito generar mejores instrumentos para combatir la delincuencia, transparentar el proceso, garantizar la reparación del daño (del procesado, la víctima y la sociedad), salvaguardando los derechos humanos de las partes. El contenido, interpretación y alcances de la reforma constitucional en materia penal no pueden ser disociados, en absoluto, de otras dos reformas constitucionales promulgadas a mediados del presente año en materia de amparo y derechos humanos. Gracias a la reforma a los artículos 94, 103 y 107 constitucionales publicadas el pasado 6 de junio de 2011, el juicio de amparo se actualiza, siendo más ágil y accesible para los individuos, y esto le permitirá recobrar su esencia, es decir, evitar los abusos de poder y garantizar el régimen de libertades. Del mismo modo, y estrechamente ligada con la anterior, es la reforma que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos constitucionales, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Mediante la armonización de nuestra “ley de leyes” con los tratados internacionales en materia de derechos humanos (Consejo de la Judicatura Federal, 2011:17). Conforme a estas reformas, todas las autoridades, incluyendo a los juzgadores federales se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, para garantizar el debido proceso. Sin embargo, la reforma no se reduce a la implementación de un proceso diferente, sino a la transformación de toda una cultura teniendo como base a la legalidad. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Cultura y sistemas penales Entendiendo cultura como el conjunto de relaciones material y simbólicas que ejerce el individuo dentro de la sociedad, es de reconocerse el impacto que el nuevo sistema de justicia en materia penal impacta en la sociedad, en los términos político, económico y sociológico. Esencialmente se pretende dejar atrás una concepción de la justicia dirigida por representantes de un poder absoluto, temida por sus excesos, para dar paso a la impartición de justicia transparente para el conjunto de la sociedad. […] para efectos de comparación entre el sistema en que estamos incursionando y el que se supone estamos tratando de superar son el sistema sajón y el de tradición romano-germánica de Europa continental. En el continente americano, las influencias culturales y jurídicas provienen de los países que generaron la respectiva colonización y consecuente transmisión cultural. En las colonias norteamericanas, el derecho que se implantó era un derecho proveniente del sistema sajón inglés, mientras que en los países conquistados por el reino de España el sistema jurídico que se implementó con toda su influencia fue el de corte escrito e inquisitivo, cuyo surgimiento se ubica en la época medieval en Roma y en algunos países en donde se faculta, bajo criterios de imposición ideológica de los gobernantes, a la investigación y la aplicación férrea de sistemas de justicia. […] […] el sistema inquisitivo se identifica entonces como el ejercicio de un órgano de Estado que se extiende en representación de quien ejerce el poder, generalmente de carácter monárquico, y por lo tanto se identifica al juzgador como un enviado del rey, como un representante del poder al que se teme por sus excesos y porque bajo esa idea el juez se convierte en un protagonista de la investigación, que asume además las facultades de acusación eimpone condenas sin la existencia de límites. El sistema de corte anglosajón, por su parte, en la Bretaña, se fue desarrollando con base en el derecho consuetudinario, particularmente impulsado, en el siglo XII, por un gobernante (Enrique II) que se caracteriza por hacer cosas verdaderamente importantes, sentando las bases de lo que hoy en día se conoce como el sistema de los precedentes (obligatorios o sólo moralmente vinculantes) (Consejo de la Judicatura Federal, 2011:36). Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 A juzgar por el contraste con estos antecedentes, esta transición ante la tradición inquisidora tan marcada en nuestra sociedad es un reto importante Artículos constitucionales reformados en 2008 Para la creación de este sistema, se hizo necesaria la reestructura de los siguientes subsistemas: Seguridad pública Procuración y administración de justicia Régimen penitenciario Cuadro 1. Reformas constitucionales vinculadas a la implementación del nuevo sistema de justicia penal 16 17 Requisitos para establecer la orden de aprehensión. Supuestos para la detención en flagrancia. Requisitos para establecer el arraigo. Tipificación para la delincuencia organizada. Requisitos para establecer el cateo. Requisitos para utilizar las comunicaciones privadas como prueba. Requisitos a comprender la figura del Juez de Control. Mecanismos alternativos de solución de controversias. Sentencias que pongan fin a los procedimientos orales. Defensoría pública. 18 19 Estructuración del sistema penitenciario. Convenios de extinción de pena en establecimientos penitenciarios de jurisdicción diversa. Mecanismos para la reinserción social. Cumplimiento de la pena en los casos de delincuencia organizada. Requisitos para establecer el auto de vinculación a proceso. Requisitos para solicitar la prisión preventiva. 20 21 Características del proceso penal. Principios generales del proceso penal. Derechos del imputado. Derechos de la víctima u ofendido. Con relación a la investigación de los delitos. Requisitos para el ejercicio de la acción penal. Competencia judicial para la imposición, modificación y duración de las penas. Sobre la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía. Criterios de oportunidad. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 Seguridad pública. 22 73 • Proporcionalidad de la pena. • Requisitos para establecer la confiscación. • Requisitos para establecer la extinción de dominio. Facultades del congreso. 115 123 La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Separación del cargo del agente del ministerio público, perito o miembros de institución policial de la federación, Distrito Federal, estados y municipios. Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión analizaste los elementos evaluados para determinar el cambio al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y las características del mismo, siendo la principal la oralidad. Por otra parte, identificaste los artículos constitucionales que sientan sus bases, considerando la protección de los derechos humanos de las partes. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Consejo de la Judicatura Federal (2011). El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional. México: Consejo de la Judicatura Federal. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (STCCISJP) (2014). Sistema penal acusatorio. Guía de bolsillo (2ª ed.). San Luis Potosí: STCCISJP. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2008). El sistema penal acusatorio en México: Estudio sobre su implementación en el poder judicial de la federación. México: SCJN. Recuperado de: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf Legislación Código Penal Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf
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