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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal 
Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
Módulo 12 
Responsabilidad penal y punibilidad 
 
Unidad 2 
Antecedentes de la reforma 
constitucional de 2008 en materia penal 
 
Sesión 4 
Sistema inquisitivo-mixto 
 
Texto de apoyo 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal 
Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación ......................................................................................................................................... 3 
Sistema penal ....................................................................................................................................... 4 
Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio ................................................................................ 5 
Derecho Procesal Penal ........................................................................................................................ 6 
Objeto del proceso penal ................................................................................................................... 7 
Sistemas procesales penales ................................................................................................................ 7 
Sistema inquisitivo ............................................................................................................................. 7 
Sistema acusatorio ............................................................................................................................ 8 
Sistema mixto .................................................................................................................................... 9 
Etapas del proceso penal en México ..................................................................................................... 9 
Antecedentes del sistema inquisitivo-mixto en México ....................................................................... 9 
Etapas ............................................................................................................................................. 10 
Puntualizaciones del proceso penal en México ................................................................................ 12 
La acción penal ................................................................................................................................... 13 
Cierre .................................................................................................................................................. 14 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 15 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal 
Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Sistema inquisitivo-mixto 
Fuente: http://bit.ly/2x0hxwx 
 
En el mundo existen diversos procesos penales, algunos de ellos son el inquisitivo, el acusatorio y el 
mixto, cada uno con características propias. 
 
En esta sesión estudiarás en qué consisten algunos de los principales sistemas penales, así como el 
inquisitivo-mixto aplicado desde 1917 y hasta hace poco en nuestro país, así como la conformación de 
su proceso penal, el objeto de dicho proceso y la diferenciación entre proceso, procedimiento y juicio. 
 
Igualmente, analizarás cómo se conceptualizaba la acción penal, la cual era monopolizada por el 
Ministerio Público. 
 
Todos estos elementos te permitirán identificar las necesidades que propiciaron la implementación del 
nuevo sistema de justicia penal. 
 
 
 
 
 
 
 
http://bit.ly/2x0hxwx
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Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal 
Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Sistema penal 
 
Por sistema penal se hace referencia al conjunto de organismos especialmente diseñados para 
combatir la delincuencia sobre la base del Derecho Penal. García señala que el Sistema Penal 
mexicano: 
 
…como cualquier otro, gira alrededor de dos nociones básicas: delito y pena, [agregándose a ella] 
conceptos [y] novedades en la evolución de las ideas y de las prácticas penales, [subsistiendo] el 
binomio delito-pena como eje del sistema penal (1993:7). 
 
Por otra parte, Moreno comprende que es: 
 
El conjunto de medidas de control social de carácter penal. Éstas a su vez, son parte del conjunto de 
medidas de carácter político-criminal que el Estado adopta para lograr sus objetivos en materia criminal 
(1999:47). 
 
En síntesis, el sistema penal funge como instrumento de control social, cuyo fundamento legal 
constitucional a la letra dice: 
 
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su 
derecho. 
 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para 
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, 
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas 
judiciales. 
 
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o 
procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto 
sobre los formalismos procedimentales. 
 
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes 
determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación 
del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 
 
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Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal 
Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto 
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Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán 
su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá 
supervisión judicial. 
 
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública 
previa citación de las partes. 
 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia 
de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. 
 
La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública 
de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los 
defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los 
agentes del Ministerio Público. 
 
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 
 
Con este artículo queda asentada la facultad del Estado para sancionar, estableciendo órganos 
encargados de la impartición de justicia, como parte de su sistema de coerción. 
 
Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio 
 
Sobre su distinción, Ovalle aclara lo siguiente: 
 
Con cierta frecuencia, las expresiones, juicio, procedimiento y proceso se utilizan como sinónimos. Sin 
embargo, estas expresiones han correspondidoa etapas diversas de la evolución del Derecho y de la 
doctrina procesal, y aunque con ellas se designa el mismo fenómeno, se debe advertir que tienen un 
significado histórico, cultural y doctrinal diferente (1999:179). 
 
Derivado de lo anterior, se advierte que la palabra juicio (del latín iudicium), originalmente significaba, 
la segunda etapa del proceso ante el juez designado por el magistrado por el que se asentaba la 
sentencia definitiva, mientras que en México es utilizada para dar cuenta de la ordenación legal de 
todos los trámites de un proceso. 
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Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto 
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Por otra parte, la palabra procedimiento significa específicamente la manifestación externa, formal, del 
desarrollo del proceso o una etapa de éste, más no las relaciones jurídicas entre los sujetos dentro de 
éste, ni la finalidad de dichas relaciones. Para su clarificación Alcalá-Zamora menciona lo siguiente: 
 
Si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso. 
[…] El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el 
procedimiento […] (que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden 
administrativo o en el legislativo), se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o 
ligados entre sí por la unidad del fragmento suyo (por ejemplo, procedimiento incidental o impugnativo). 
 
Así pues, mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole 
formal, y de ahí que […] distintos tipos de proceso se puedan sustanciar por el mismo procedimiento y 
viceversa, procedimientos distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo. Ambos conceptos 
coinciden en su carácter dinámico, reflejado en su común etimología, de procederé, avanzar; pero el 
proceso, además de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los nexos –constituyan 
o no relación jurídica– que entre sus sujetos (es decir, las partes y el juez) se establecen durante la 
sustanciación del litigio (1970:116). 
 
Así, podemos definir al proceso como el conjunto de actos para dar solución a la litis planteada por las 
partes, de lo cual se encarga de resolver el juez, el cual se debe sujetar al derecho aplicable 
 
Derecho Procesal Penal 
 
El Derecho procesal penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso 
especializado en solucionar controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones 
correspondientes a los responsables de su perpetración. Una de sus bases se encuentra en el 
principio de legalidad, en donde no existe delito sin pena (nullum crimen, nulla poena sine lege) y nadie 
puede ser sometido a pena sin haber existido un proceso en el que se aplique su derecho de defensa 
y Derechos Humanos respaldados en la Constitución. 
 
 
 
 
 
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Objeto del proceso penal 
 
Consiste en esclarecer los hechos a partir de la verdad o falsedad de las afirmaciones relacionadas 
con los hechos delictivos que le dieron motivo y permitir de este modo la emisión de decisiones 
judiciales. La estructura del proceso penal para este cometido es coherente con la protección al 
inocente, la certeza en la impartición de justicia aunado a la reparación de los daños. 
 
Sistemas procesales penales 
 
Sistema inquisitivo 
 
No se trata de un sistema en el que intervenga el aparato coercitivo propio de un Estado democrático 
(entiéndase normas, instituciones y autoridades) para la solución de controversias. Por el contrario, es 
un sistema propio de un Estado autocrático en el que la impartición de justicia se deposita en una 
persona encargada de acusar y defender, basado en un proceso escrito excesivamente formal, 
riguroso, secreto y lento, en el que, en aras de llegar a la verdad, se aplicaba cualquier forma de 
obtención. Otra característica de este sistema es la presunción de culpabilidad del sujeto, al que no se 
le reconocía ningún derecho de defensa. 
 
Este sistema se remonta a la Antigua Roma y las monarquías cristianas del siglo XII. 
 
El principal rasgo de este procedimiento radica en la concentración de las funciones de investigación y 
juzgamiento en un mismo órgano, lo que resultó incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado 
por un tribunal imparcial. En ese tipo de procedimiento la fase de instrucción es central, en la mayoría de 
los casos, las sentencias se fundaban en las pruebas producidas durante la investigación, las cuales, no 
podían ser del conocimiento del imputado, lo que representó una constante violación del derecho de 
defensa y de principio de contradicción (STCCISJP, 2014:32). 
 
Al tratarse de un procedimiento escrito y secreto, la administración también era secreta, es decir, no se 
hacía pública para el resto de las personas (aunque existieran normas que así lo indicaran), así como 
tampoco el acusado tenía conocimiento sobre las pruebas con las que se le fincaban cargos, 
asentándose mayor peso en las presentadas por el Estado y menor en las del acusado. También es de 
señalarse que el juez era el encargado de acusar y sentenciar a la vez. 
 
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Sistema acusatorio 
 
El sistema acusatorio es propio de los Estados democráticos de derecho, en donde la acción penal se 
ejerce bajo el principio de publicidad y los tribunales son organizados por su facultad jurisdiccional. 
Este tipo de sistema se desarrolla en el siglo XIX en Europa, en donde la acción penal recae en una 
parte acusadora distinta a la figura del juez, estableciendo el derecho a la defensa y basando el 
proceso en la oralidad. 
 
En éste se reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos, facilitando su protección a partir de 
una serie de garantías penales sustantivas y procesales, armonizando con el propósito de equilibrar 
los dos intereses en pugna en el proceso penal, encontrándose en igualdad de oportunidades y de 
contradicción pues el juez es la parte imparcial del proceso que funge como su observador basado en 
la valoración de las pruebas. 
 
La separación de las funciones de investigación y juzgamiento expresa una característica fundamental 
del procedimiento acusatorio, como es la racionalización del sistema procesal penal. Este sistema parte 
del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento 
del daño que ha sufrido la víctima. 
 
En el procedimiento acusatorio la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio 
desformalizada y sin valor probatorio, se reconoce ampliamente con parte del derecho de defensa que el 
imputado acceda a las pruebas durante la instrucción solo es admisible el secreto parcial cuando resulta 
indispensable para la eficacia de algún acto especifico de la investigación. Da mayor facilidad a las 
salidas alternativas al juicio o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves de 
acuerdo con el principio de oportunidad (STCCISJP, 2014:34). 
 
 
En cuanto a la víctima, ésta se convierte en un actor importante a quien se le respeta 
su dignidad personal. 
 
 
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Sistema mixto 
 
Este sistema tiene su origen en Francia en el que la Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos 
fases: una secreta en donde las partes aportan pruebas al juzgador para que se pronuncien sobre los 
hechos imputados y otra pública basada en la oralidad. Esta división constituye una de sus debilidades 
pues no convergen en un mismo momento procesal los principios del debido proceso, la oralidad, la 
inmediatez, la continuidad, publicidad y contradicción, sin contar con que no existe la presunción de 
inocencia y se abusa de la prisión preventiva. 
 
El sistema mixto cobró realidad con el Código de Instrucción Criminal, de 1808, de Francia y de allí se 
difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero mantuvo siempre el principio 
básico de la combinación de las dos formas tradicionales (STCCISJP, 2014:35). 
 
En el sistema mixto, el juez que realiza la investigación no puede controlar la legalidad de la misma y 
carece de imparcialidad para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que 
pueden adoptarse respecto del imputado. 
 
Etapas del proceso penal en México 
 
Antecedentes del sistema inquisitivo-mixto en México 
 
En el marco de promulgación de la Constitución de 1917 por el Congreso Constituyente, se generaron 
diversas reflexiones en cuanto a los cambios sustantivos y adjetivos que representaría en diversas 
materias. 
 
En materia penal, Carranza reflexiona acerca de que todo gobierno tiene como finalidad principal la 
protección de los individuos de la sociedad que representa y, para cumplir con esta condición, señala 
que la Carta Magna debe salvaguardar la libertad humana con “cuanta precisión y claridad sea dable, 
[…] en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria” (INEH, 
2016:391). 
 
Por otra parte, se critica la ineficiencia para hacer valer el artículo 20 de la Constitución de 1857 que 
expone la protección de las garantías de todo imputado en los juicios criminales, dada la violación 
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sistemática de los derechos de los acusados a través de “la acción arbitraria y despótica de los jueces 
y aún de los mismos agentes o escribientes suyos” (INEH, 2016:393). 
 
Con base en éstas y otras discusiones, se instaura el sistema inquisitivo-mixto. Fue el 17 de 
septiembre de 1931, con la aparición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal 
(Ciudad de México), cuando se establecen las fases de su procedimiento penal: averiguación previa, 
etapa de preproceso y juicio; además se instituye el Ministerio Público como encargado de la 
investigación y persecución de los delitos, depositándose en éste el monopolio de ejercicio de la 
acción penal, aunado a la separación de la policía investigadora del Poder Judicial, para adherirse al 
mando de este Ministerio. 
 
Etapas 
 
 Preliminar: Esta etapa también conocida como averiguación previa, iniciaba la denuncia o querella 
a cargo del ofendido o representante, con la finalidad de que el Ministerio Público recabara todas 
las pruebas e indicios que pudieran acreditar los elementos del tipo penal, así como la probable 
responsabilidad del imputado. Probándose ambos aspectos, el Ministerio Público ejercía la acción 
penal contra el probable responsable a través de la consignación ante el juez penal competente; 
pero en el caso de no ser así, se archivaba el expediente conociéndosele a esto como 
sobreseimiento administrativo. 
 
Si el Ministerio Público estimaba que aun y cuando las pruebas eran insuficientes, existe la probabilidad 
de obtener posteriormente otras, […] determinaba la reserva, la cual no ponía término a la averiguación 
previa, sino que sólo la suspendía temporalmente. Estas decisiones del MP sólo estaban sujetas a un 
control jerárquico interno, a través de un recurso administrativo ante el superior del propio Ministerio 
Público, el procurador o el subprocurador; pero dichas decisiones no podían ser combatidas a través de 
ningún medio de impugnación judicial. 
 
Esta imposibilidad de impugnación judicial otorgaba al Ministerio Público un poder excesivo para decidir, 
en forma discrecional y aún arbitraria, si ejercía o no la acción penal o si enviaba o no el expediente a la 
reserva, con lo que se dejaba al ofendido en completo estado de indefensión, haciendo nugatorio el 
derecho que le otorga el artículo 17 de nuestra Ley Suprema, es decir, el acceso a la justicia (Ovalle, 
1999:193) 
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En vista de esta situación, se reforma el artículo 21 constitucional previendo que estas 
resoluciones generadas por el Ministerio Público pueden impugnarse 
jurisdiccionalmente en los términos que establezca la ley. 
 
 Preinstrucción: Esta etapa comienza con la disposición del inculpado ante el juez, hasta la 
consignación por éste en las siguientes 72 horas, pudiéndose extender este plazo al doble 
conforme a lo señalado en el artículo 161 del Código de Procedimientos Penales del Distrito 
Federal, ante la acreditación de las pruebas del Ministerio Público, que señalan los elementos del 
tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, para dar inicio al auto de sujeción a 
proceso. 
 
 
Se establecía el auto de formal prisión cuando el delito a perseguir era merecedor de 
pena privativa de la libertad. 
 
Por otra parte, considerando lo señalado en el artículo 19 constitucional en donde se 
seguía el proceso penal por “el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o 
de sujeción a proceso”, “si en la secuela de un proceso aparecía que se había 
cometido un delito distinto del que se perseguía, debía ser objeto de averiguación 
separada, sin perjuicio de decretarse la acumulación” (Zamora, 1994:145), según 
fuera el caso. Si se demostraba la negatividad del delito, se deba el auto de libertad 
absoluta. 
 
 Instrucción: Comienza con la aplicación del auto y concluía con la resolución que declaraba 
cerrada la instrucción, en la que las partes aportaban las pruebas para pronunciarse los hechos 
imputados. 
 Juicio: En esta parte se concluye el proceso penal con una sentencia de primera instancia, en la 
que se puede proceder con apelaciones para dar paso a una segunda instancia en la que se 
confirma, modifica o revoca la sentencia estipulada en la primera instancia. En el caso de que la 
sentencia presentada en la primera instancia fuera inapelable, podía ser impugnada por medio de 
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Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
amparo exclusivamente por la defensa. Mientras que las ejecuciones de las sentencias se 
llevaban a cabo por las autoridades competentes. 
 
Puntualizaciones del proceso penal en México 
 
Se presentan a continuación las modificaciones normativas desarrolladas en 1993 para su 
implementación: 
 
Se generó conflicto en cuanto a la conjunción de requisitos para dar orden de aprehensión y auto de 
formal prisión, principalmente a raíz de la reforma del artículo 16 y 19 constitucional de 1993, en donde 
se imponían al Ministerio Público nuevos requisitos sobre los mismos. 
 
Se sustituyó el concepto cuerpo del delito por elementos del tipopenal, equiparándose también los 
requisitos para el libramiento de la orden de aprehensión y la expedición del auto de formal prisión. De 
este modo se hizo necesario acreditar, en ambos casos, los elementos del tipo penal y la probable 
responsabilidad del indiciado. 
 
Así, a partir de la reforma de 1993, fue necesario acreditar todos los elementos del tipo penal, es decir, 
los elementos objetivos, subjetivos, así como los normativos para obtener una orden de aprehensión o 
un auto de formal prisión. Acreditar los elementos subjetivos –tales como “tener conocimiento” de cierta 
circunstancia, “el propósito de delinquir”, u otros aspectos subjetivos, según el delito de que se trate –así 
como los elementos normativos– tales como comprobar que se trata de “cosa ajena”, el mandato legítimo 
de la autoridad”, u otros aspectos normativos, según el delito de que se trate– es correcto para una 
sentencia condenatoria, pero resulta excesivo para una orden de aprehensión a un auto de formal 
prisión. 
 
De esta manera, la reforma de 1993 propició que la legislación secundaria desarrollara los requisitos que 
debe demostrar el Ministerio Público para que la autoridad judicial pueda considerar integrados los 
elementos del tipo penal. 
 
Se establecieron formalidades y tecnicismos excesivos que obligan al Ministerio Público a integrar un 
expediente similar al requerido para dictar sentencia, con lo cual se convirtió la averiguación previa en un 
deficiente juicio previo a cargo del Ministerio Público. 
 
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Texto de apoyo 
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Con el tiempo se han hecho evidentes las dificultades de aplicación práctica de las normas que regulan 
la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, no sólo por las limitaciones de carácter técnico o 
profesional atribuidas a las autoridades encargadas de procurar justicia, sino también por razones de 
índole temporal, como en los casos de flagrancia o urgencia, en que el Ministerio Público tiene que 
integrar la averiguación previa y consignar a los probables responsables ante la autoridad judicial en un 
plazo tan breve, que resulta imposible probar plenamente todos los elementos del tipo penal (Díaz-
Aranda, 2009:65-66). 
 
La acción penal 
 
En la Antigüedad la acción penal era la forma en la que las personas defendían por sí mismas sus 
derechos. En aquella etapa de la historia del delito la pena conocida como venganza privada. 
 
En la medida que las sociedades se organizaron hasta llegar a la formación de los Estados, la justicia 
penal se delega al Estado y se desplaza el rol de la víctima con un papel secundario, pero en las últimas 
décadas se han establecido mecanismos ágiles para que la víctima se le pueda reparar el daño que el 
delincuente le ocasionó. 
 
Por lo que hoy en día por acción penal se entiende como al mecanismo jurídico para excitar y 
promover la decisión del órgano jurisdiccional para establecer la relación de Derecho Penal hasta su 
conclusión en una sentencia o la aplicación de la medida de seguridad correspondiente. 
 
En el sistema de justicia penal anterior, en nuestro país, al quedar el individuo desprovisto de la 
facultad para ejercer justicia por su propia mano, debía recurrir al Ministerio Público para que a través 
de juez competente movilizara el aparato de justicia, protegiendo de este modo sus bienes 
jurídicamente tutelados. 
 
Ahora, a partir de la implementación del nuevo sistema de justicia, se decide adoptar un sistema mixto 
de acusación, combinando la acción penal privada (a solicitud de la víctima u ofendido del delito ante 
el juez de control) con la pública (ejercida por el Ministerio Público), si bien con el predominio de esta 
última. 
 
 
 
Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad 
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Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión analizaste cuál era la naturaleza del sistema penal en nuestro país antes de la reforma 
de 2008. Identificaste también la diferencia entre proceso, procedimiento y juicio de todo proceso, 
además del penal. 
 
Esta sesión tuvo como propósito que formularas un criterio teórico-jurídico de las necesidades que 
sentaron las bases de dicha reforma para la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio 
y oral. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
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Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Alcalá-Zamora, N. (1970). Proceso, autocomposición y autodefensa. México: UNAM. 
 Díaz-Aranda, E. (2009). Cuerpo del delito, probable responsabilidad y la reforma constitucional del 
2008. México: UNAM. 
 García Ramírez, S. (1993). El sistema penal mexicano. México: Porrúa. 
 Instituto Nacional de Estudios Históricos (INEH) (2016). Diario de los Debates del Congreso 
Constituyente 1916-1917. México: Secretaría de Cultura. Recuperado de: 
http://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo1.pdf 
 Moreno Hernández, M. (1999). Política criminal y reforma penal. México: CEPOLCRIM. 
 Ovalle Favela, J. (1999). Teoría general del proceso (4ª ed.). México: Oxford. 
 Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia 
Penal (STCCISJP) (2014). Sistema penal acusatorio. Guía de bolsillo (2ª ed.). San Luis Potosí: 
STCCISJP. 
 Zamora Pierce, J. (1994). Garantías y proceso penal. México: Porrúa. 
 
Legislación 
 
 Código Penal Federal. 
 Código Penal para el Distrito Federal. 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
http://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo1.pdf

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