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Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2 Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4 Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación ......................................................................................................................................... 3 Sistema penal ....................................................................................................................................... 4 Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio ................................................................................ 5 Derecho Procesal Penal ........................................................................................................................ 6 Objeto del proceso penal ................................................................................................................... 7 Sistemas procesales penales ................................................................................................................ 7 Sistema inquisitivo ............................................................................................................................. 7 Sistema acusatorio ............................................................................................................................ 8 Sistema mixto .................................................................................................................................... 9 Etapas del proceso penal en México ..................................................................................................... 9 Antecedentes del sistema inquisitivo-mixto en México ....................................................................... 9 Etapas ............................................................................................................................................. 10 Puntualizaciones del proceso penal en México ................................................................................ 12 La acción penal ................................................................................................................................... 13 Cierre .................................................................................................................................................. 14 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 15 Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Sistema inquisitivo-mixto Fuente: http://bit.ly/2x0hxwx En el mundo existen diversos procesos penales, algunos de ellos son el inquisitivo, el acusatorio y el mixto, cada uno con características propias. En esta sesión estudiarás en qué consisten algunos de los principales sistemas penales, así como el inquisitivo-mixto aplicado desde 1917 y hasta hace poco en nuestro país, así como la conformación de su proceso penal, el objeto de dicho proceso y la diferenciación entre proceso, procedimiento y juicio. Igualmente, analizarás cómo se conceptualizaba la acción penal, la cual era monopolizada por el Ministerio Público. Todos estos elementos te permitirán identificar las necesidades que propiciaron la implementación del nuevo sistema de justicia penal. http://bit.ly/2x0hxwx Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Sistema penal Por sistema penal se hace referencia al conjunto de organismos especialmente diseñados para combatir la delincuencia sobre la base del Derecho Penal. García señala que el Sistema Penal mexicano: …como cualquier otro, gira alrededor de dos nociones básicas: delito y pena, [agregándose a ella] conceptos [y] novedades en la evolución de las ideas y de las prácticas penales, [subsistiendo] el binomio delito-pena como eje del sistema penal (1993:7). Por otra parte, Moreno comprende que es: El conjunto de medidas de control social de carácter penal. Éstas a su vez, son parte del conjunto de medidas de carácter político-criminal que el Estado adopta para lograr sus objetivos en materia criminal (1999:47). En síntesis, el sistema penal funge como instrumento de control social, cuyo fundamento legal constitucional a la letra dice: Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Con este artículo queda asentada la facultad del Estado para sancionar, estableciendo órganos encargados de la impartición de justicia, como parte de su sistema de coerción. Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio Sobre su distinción, Ovalle aclara lo siguiente: Con cierta frecuencia, las expresiones, juicio, procedimiento y proceso se utilizan como sinónimos. Sin embargo, estas expresiones han correspondidoa etapas diversas de la evolución del Derecho y de la doctrina procesal, y aunque con ellas se designa el mismo fenómeno, se debe advertir que tienen un significado histórico, cultural y doctrinal diferente (1999:179). Derivado de lo anterior, se advierte que la palabra juicio (del latín iudicium), originalmente significaba, la segunda etapa del proceso ante el juez designado por el magistrado por el que se asentaba la sentencia definitiva, mientras que en México es utilizada para dar cuenta de la ordenación legal de todos los trámites de un proceso. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Por otra parte, la palabra procedimiento significa específicamente la manifestación externa, formal, del desarrollo del proceso o una etapa de éste, más no las relaciones jurídicas entre los sujetos dentro de éste, ni la finalidad de dichas relaciones. Para su clarificación Alcalá-Zamora menciona lo siguiente: Si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso. […] El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento […] (que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o en el legislativo), se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del fragmento suyo (por ejemplo, procedimiento incidental o impugnativo). Así pues, mientras la noción de proceso es esencialmente teleológica, la de procedimiento es de índole formal, y de ahí que […] distintos tipos de proceso se puedan sustanciar por el mismo procedimiento y viceversa, procedimientos distintos sirvan para tramitar procesos de idéntico tipo. Ambos conceptos coinciden en su carácter dinámico, reflejado en su común etimología, de procederé, avanzar; pero el proceso, además de un procedimiento como forma de exteriorizarse, comprende los nexos –constituyan o no relación jurídica– que entre sus sujetos (es decir, las partes y el juez) se establecen durante la sustanciación del litigio (1970:116). Así, podemos definir al proceso como el conjunto de actos para dar solución a la litis planteada por las partes, de lo cual se encarga de resolver el juez, el cual se debe sujetar al derecho aplicable Derecho Procesal Penal El Derecho procesal penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso especializado en solucionar controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones correspondientes a los responsables de su perpetración. Una de sus bases se encuentra en el principio de legalidad, en donde no existe delito sin pena (nullum crimen, nulla poena sine lege) y nadie puede ser sometido a pena sin haber existido un proceso en el que se aplique su derecho de defensa y Derechos Humanos respaldados en la Constitución. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Objeto del proceso penal Consiste en esclarecer los hechos a partir de la verdad o falsedad de las afirmaciones relacionadas con los hechos delictivos que le dieron motivo y permitir de este modo la emisión de decisiones judiciales. La estructura del proceso penal para este cometido es coherente con la protección al inocente, la certeza en la impartición de justicia aunado a la reparación de los daños. Sistemas procesales penales Sistema inquisitivo No se trata de un sistema en el que intervenga el aparato coercitivo propio de un Estado democrático (entiéndase normas, instituciones y autoridades) para la solución de controversias. Por el contrario, es un sistema propio de un Estado autocrático en el que la impartición de justicia se deposita en una persona encargada de acusar y defender, basado en un proceso escrito excesivamente formal, riguroso, secreto y lento, en el que, en aras de llegar a la verdad, se aplicaba cualquier forma de obtención. Otra característica de este sistema es la presunción de culpabilidad del sujeto, al que no se le reconocía ningún derecho de defensa. Este sistema se remonta a la Antigua Roma y las monarquías cristianas del siglo XII. El principal rasgo de este procedimiento radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que resultó incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. En ese tipo de procedimiento la fase de instrucción es central, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundaban en las pruebas producidas durante la investigación, las cuales, no podían ser del conocimiento del imputado, lo que representó una constante violación del derecho de defensa y de principio de contradicción (STCCISJP, 2014:32). Al tratarse de un procedimiento escrito y secreto, la administración también era secreta, es decir, no se hacía pública para el resto de las personas (aunque existieran normas que así lo indicaran), así como tampoco el acusado tenía conocimiento sobre las pruebas con las que se le fincaban cargos, asentándose mayor peso en las presentadas por el Estado y menor en las del acusado. También es de señalarse que el juez era el encargado de acusar y sentenciar a la vez. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Sistema acusatorio El sistema acusatorio es propio de los Estados democráticos de derecho, en donde la acción penal se ejerce bajo el principio de publicidad y los tribunales son organizados por su facultad jurisdiccional. Este tipo de sistema se desarrolla en el siglo XIX en Europa, en donde la acción penal recae en una parte acusadora distinta a la figura del juez, estableciendo el derecho a la defensa y basando el proceso en la oralidad. En éste se reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos, facilitando su protección a partir de una serie de garantías penales sustantivas y procesales, armonizando con el propósito de equilibrar los dos intereses en pugna en el proceso penal, encontrándose en igualdad de oportunidades y de contradicción pues el juez es la parte imparcial del proceso que funge como su observador basado en la valoración de las pruebas. La separación de las funciones de investigación y juzgamiento expresa una característica fundamental del procedimiento acusatorio, como es la racionalización del sistema procesal penal. Este sistema parte del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño que ha sufrido la víctima. En el procedimiento acusatorio la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio, se reconoce ampliamente con parte del derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas durante la instrucción solo es admisible el secreto parcial cuando resulta indispensable para la eficacia de algún acto especifico de la investigación. Da mayor facilidad a las salidas alternativas al juicio o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves de acuerdo con el principio de oportunidad (STCCISJP, 2014:34). En cuanto a la víctima, ésta se convierte en un actor importante a quien se le respeta su dignidad personal. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materiapenal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Sistema mixto Este sistema tiene su origen en Francia en el que la Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta en donde las partes aportan pruebas al juzgador para que se pronuncien sobre los hechos imputados y otra pública basada en la oralidad. Esta división constituye una de sus debilidades pues no convergen en un mismo momento procesal los principios del debido proceso, la oralidad, la inmediatez, la continuidad, publicidad y contradicción, sin contar con que no existe la presunción de inocencia y se abusa de la prisión preventiva. El sistema mixto cobró realidad con el Código de Instrucción Criminal, de 1808, de Francia y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero mantuvo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales (STCCISJP, 2014:35). En el sistema mixto, el juez que realiza la investigación no puede controlar la legalidad de la misma y carece de imparcialidad para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado. Etapas del proceso penal en México Antecedentes del sistema inquisitivo-mixto en México En el marco de promulgación de la Constitución de 1917 por el Congreso Constituyente, se generaron diversas reflexiones en cuanto a los cambios sustantivos y adjetivos que representaría en diversas materias. En materia penal, Carranza reflexiona acerca de que todo gobierno tiene como finalidad principal la protección de los individuos de la sociedad que representa y, para cumplir con esta condición, señala que la Carta Magna debe salvaguardar la libertad humana con “cuanta precisión y claridad sea dable, […] en todas las manifestaciones que de ella derivan de una manera directa y necesaria” (INEH, 2016:391). Por otra parte, se critica la ineficiencia para hacer valer el artículo 20 de la Constitución de 1857 que expone la protección de las garantías de todo imputado en los juicios criminales, dada la violación Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 sistemática de los derechos de los acusados a través de “la acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes suyos” (INEH, 2016:393). Con base en éstas y otras discusiones, se instaura el sistema inquisitivo-mixto. Fue el 17 de septiembre de 1931, con la aparición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (Ciudad de México), cuando se establecen las fases de su procedimiento penal: averiguación previa, etapa de preproceso y juicio; además se instituye el Ministerio Público como encargado de la investigación y persecución de los delitos, depositándose en éste el monopolio de ejercicio de la acción penal, aunado a la separación de la policía investigadora del Poder Judicial, para adherirse al mando de este Ministerio. Etapas Preliminar: Esta etapa también conocida como averiguación previa, iniciaba la denuncia o querella a cargo del ofendido o representante, con la finalidad de que el Ministerio Público recabara todas las pruebas e indicios que pudieran acreditar los elementos del tipo penal, así como la probable responsabilidad del imputado. Probándose ambos aspectos, el Ministerio Público ejercía la acción penal contra el probable responsable a través de la consignación ante el juez penal competente; pero en el caso de no ser así, se archivaba el expediente conociéndosele a esto como sobreseimiento administrativo. Si el Ministerio Público estimaba que aun y cuando las pruebas eran insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, […] determinaba la reserva, la cual no ponía término a la averiguación previa, sino que sólo la suspendía temporalmente. Estas decisiones del MP sólo estaban sujetas a un control jerárquico interno, a través de un recurso administrativo ante el superior del propio Ministerio Público, el procurador o el subprocurador; pero dichas decisiones no podían ser combatidas a través de ningún medio de impugnación judicial. Esta imposibilidad de impugnación judicial otorgaba al Ministerio Público un poder excesivo para decidir, en forma discrecional y aún arbitraria, si ejercía o no la acción penal o si enviaba o no el expediente a la reserva, con lo que se dejaba al ofendido en completo estado de indefensión, haciendo nugatorio el derecho que le otorga el artículo 17 de nuestra Ley Suprema, es decir, el acceso a la justicia (Ovalle, 1999:193) Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 En vista de esta situación, se reforma el artículo 21 constitucional previendo que estas resoluciones generadas por el Ministerio Público pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos que establezca la ley. Preinstrucción: Esta etapa comienza con la disposición del inculpado ante el juez, hasta la consignación por éste en las siguientes 72 horas, pudiéndose extender este plazo al doble conforme a lo señalado en el artículo 161 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ante la acreditación de las pruebas del Ministerio Público, que señalan los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, para dar inicio al auto de sujeción a proceso. Se establecía el auto de formal prisión cuando el delito a perseguir era merecedor de pena privativa de la libertad. Por otra parte, considerando lo señalado en el artículo 19 constitucional en donde se seguía el proceso penal por “el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso”, “si en la secuela de un proceso aparecía que se había cometido un delito distinto del que se perseguía, debía ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de decretarse la acumulación” (Zamora, 1994:145), según fuera el caso. Si se demostraba la negatividad del delito, se deba el auto de libertad absoluta. Instrucción: Comienza con la aplicación del auto y concluía con la resolución que declaraba cerrada la instrucción, en la que las partes aportaban las pruebas para pronunciarse los hechos imputados. Juicio: En esta parte se concluye el proceso penal con una sentencia de primera instancia, en la que se puede proceder con apelaciones para dar paso a una segunda instancia en la que se confirma, modifica o revoca la sentencia estipulada en la primera instancia. En el caso de que la sentencia presentada en la primera instancia fuera inapelable, podía ser impugnada por medio de Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 amparo exclusivamente por la defensa. Mientras que las ejecuciones de las sentencias se llevaban a cabo por las autoridades competentes. Puntualizaciones del proceso penal en México Se presentan a continuación las modificaciones normativas desarrolladas en 1993 para su implementación: Se generó conflicto en cuanto a la conjunción de requisitos para dar orden de aprehensión y auto de formal prisión, principalmente a raíz de la reforma del artículo 16 y 19 constitucional de 1993, en donde se imponían al Ministerio Público nuevos requisitos sobre los mismos. Se sustituyó el concepto cuerpo del delito por elementos del tipopenal, equiparándose también los requisitos para el libramiento de la orden de aprehensión y la expedición del auto de formal prisión. De este modo se hizo necesario acreditar, en ambos casos, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado. Así, a partir de la reforma de 1993, fue necesario acreditar todos los elementos del tipo penal, es decir, los elementos objetivos, subjetivos, así como los normativos para obtener una orden de aprehensión o un auto de formal prisión. Acreditar los elementos subjetivos –tales como “tener conocimiento” de cierta circunstancia, “el propósito de delinquir”, u otros aspectos subjetivos, según el delito de que se trate –así como los elementos normativos– tales como comprobar que se trata de “cosa ajena”, el mandato legítimo de la autoridad”, u otros aspectos normativos, según el delito de que se trate– es correcto para una sentencia condenatoria, pero resulta excesivo para una orden de aprehensión a un auto de formal prisión. De esta manera, la reforma de 1993 propició que la legislación secundaria desarrollara los requisitos que debe demostrar el Ministerio Público para que la autoridad judicial pueda considerar integrados los elementos del tipo penal. Se establecieron formalidades y tecnicismos excesivos que obligan al Ministerio Público a integrar un expediente similar al requerido para dictar sentencia, con lo cual se convirtió la averiguación previa en un deficiente juicio previo a cargo del Ministerio Público. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Con el tiempo se han hecho evidentes las dificultades de aplicación práctica de las normas que regulan la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, no sólo por las limitaciones de carácter técnico o profesional atribuidas a las autoridades encargadas de procurar justicia, sino también por razones de índole temporal, como en los casos de flagrancia o urgencia, en que el Ministerio Público tiene que integrar la averiguación previa y consignar a los probables responsables ante la autoridad judicial en un plazo tan breve, que resulta imposible probar plenamente todos los elementos del tipo penal (Díaz- Aranda, 2009:65-66). La acción penal En la Antigüedad la acción penal era la forma en la que las personas defendían por sí mismas sus derechos. En aquella etapa de la historia del delito la pena conocida como venganza privada. En la medida que las sociedades se organizaron hasta llegar a la formación de los Estados, la justicia penal se delega al Estado y se desplaza el rol de la víctima con un papel secundario, pero en las últimas décadas se han establecido mecanismos ágiles para que la víctima se le pueda reparar el daño que el delincuente le ocasionó. Por lo que hoy en día por acción penal se entiende como al mecanismo jurídico para excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional para establecer la relación de Derecho Penal hasta su conclusión en una sentencia o la aplicación de la medida de seguridad correspondiente. En el sistema de justicia penal anterior, en nuestro país, al quedar el individuo desprovisto de la facultad para ejercer justicia por su propia mano, debía recurrir al Ministerio Público para que a través de juez competente movilizara el aparato de justicia, protegiendo de este modo sus bienes jurídicamente tutelados. Ahora, a partir de la implementación del nuevo sistema de justicia, se decide adoptar un sistema mixto de acusación, combinando la acción penal privada (a solicitud de la víctima u ofendido del delito ante el juez de control) con la pública (ejercida por el Ministerio Público), si bien con el predominio de esta última. Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Cierre Cierre Fuente: Flaticon En esta sesión analizaste cuál era la naturaleza del sistema penal en nuestro país antes de la reforma de 2008. Identificaste también la diferencia entre proceso, procedimiento y juicio de todo proceso, además del penal. Esta sesión tuvo como propósito que formularas un criterio teórico-jurídico de las necesidades que sentaron las bases de dicha reforma para la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio y oral. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 Módulo 12. Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal Sesión 4. Sistema inquisitivo-mixto Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Alcalá-Zamora, N. (1970). Proceso, autocomposición y autodefensa. México: UNAM. Díaz-Aranda, E. (2009). Cuerpo del delito, probable responsabilidad y la reforma constitucional del 2008. México: UNAM. García Ramírez, S. (1993). El sistema penal mexicano. México: Porrúa. Instituto Nacional de Estudios Históricos (INEH) (2016). Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917. México: Secretaría de Cultura. Recuperado de: http://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo1.pdf Moreno Hernández, M. (1999). Política criminal y reforma penal. México: CEPOLCRIM. Ovalle Favela, J. (1999). Teoría general del proceso (4ª ed.). México: Oxford. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (STCCISJP) (2014). Sistema penal acusatorio. Guía de bolsillo (2ª ed.). San Luis Potosí: STCCISJP. Zamora Pierce, J. (1994). Garantías y proceso penal. México: Porrúa. Legislación Código Penal Federal. Código Penal para el Distrito Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Diariodelosdebatestomo1.pdf
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